{"id":5262,"date":"2024-05-30T20:34:19","date_gmt":"2024-05-30T20:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-639-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:19","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:19","slug":"c-639-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-639-00\/","title":{"rendered":"C-639-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-639\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORDINARIA-Vicio de forma por no adopci\u00f3n como estatutaria \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Caducidad de informaci\u00f3n negativa en banco de datos financieros \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2668 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Par\u00e1grafo del art. 114 de la ley 510 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jhon Jairo Morales Alzate y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. mayo treinta y uno (31) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, los ciudadanos Jhon Jairo Morales Alzate y Germ\u00e1n Alberto Salazar Corena, demandaron el Par\u00e1grafo del art. 114 de la ley 510 de 1999, &#8220;por la cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con el sistema financiero y asegurador, el mercado p\u00fablico de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 43.654 del 4 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 519 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el sistema financiero y asegurador, el mercado p\u00fablico de valores, las Superintendencias Bancarias y de Valores y se conceden unas facultades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. BANCO DE DATOS FINANCIEROS O DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CREDITICIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las personas que dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley se pongan al d\u00eda en sus obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa, sin importar el monto de la obligaci\u00f3n e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente. La Defensor\u00eda del Pueblo velar\u00e1 por el cumplimiento de esta norma&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el demandante que la norma enjuiciada, consagra un tratamiento injustificado a favor de los deudores morosos del sector financiero, frente a todas las dem\u00e1s personas, que a la \u00a0vigencia de la norma estuviesen a paz y salvo, pero antes de ello se colocaron en mora. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Este organismo, mediante apoderado, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la norma acusada y se\u00f1ala en apoyo de su petici\u00f3n los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art. 13 constitucional se refiere a una igualdad material, de suerte que cuando se regulan sectores desiguales se derivan condiciones desiguales para quienes no se encuentran en el mismo supuesto de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad real debe armonizarse con las circunstancias econ\u00f3micas y sociales existente al momento de expedirse la norma. En el caso concreto, la base de datos, que impugna el actor obedece a la funci\u00f3n del Estado que desarrolla el esp\u00edritu orientador de las normas de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica, que busca un alivio a los deudores reportados en aquella, conciliando as\u00ed las libertades individuales y el logro de los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Del ciudadano Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>Por haber sido presentado extempor\u00e1neamente, no se tiene en cuenta el memorial de este ciudadano, en el que coadyuva la demanda incoada contra la norma objeto del presente juicio de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda, el par\u00e1grafo acusado, donde se consagra un alivio para los deudores que se pongan al d\u00eda en sus obligaciones en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, es violatorio del principio de igualdad. Ello en virtud de que el beneficio discrimina sin justificaci\u00f3n a los deudores que saldaron sus deudas en mora antes de la vigencia de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n se configura en raz\u00f3n de que la norma referida le da un tratamiento desigual a personas que se hallan en la misma situaci\u00f3n frente al sistema financiero en materia de obligaciones. El trato desigual carece de toda razonabilidad y proporcionalidad exigidos como requisitos para justificar un tratamiento desigual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador ampl\u00eda su solicitud de inconstitucionalidad a todo el art. 114 de la ley 510\/99, que igualmente hizo en su concepto del 9 de Noviembre \/99, dentro de los expedientes D-2559, D-2574 y D-2586. \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n el Procurador advirti\u00f3 que se violaba el art. 169 de la Constituci\u00f3n, en virtud de que la ley 510 exped\u00eda normas en relaci\u00f3n con el sistema financiero y asegurador, el mercado p\u00fablico de valores, la Superintendencia Bancaria y de Valores, y por lo mismo, no pod\u00eda regular materias como el habeas data y los bancos de datos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, mediante sentencia C-384\/2000, acaba de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra numerosas disposiciones de la ley 510 de 1999, al resolver el proceso D-2559, al cual se acumularon los procesos D-2574 y 2586.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;30. En virtud de lo anterior, la corte encuentra que respecto del tr\u00e1mite legislativo ordinario que el Congreso le imparti\u00f3 al art\u00edculo 114 de la ley 510 de 1999, se incurri\u00f3 en un claro vicio de forma, pues su contenido dispositivo deb\u00eda haber sido adoptado mediante ley estatutaria. En virtud de lo anterior, sin anticiparse a llevar a cabo ning\u00fan examen sobre dicho contenido material, ni sobre los cargos de fondo \u00a0aducidos al respecto, declarar\u00e1 la inexequibilidad de la disposici\u00f3n mencionada&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n del se\u00f1alamiento anterior, y teniendo en cuenta que dicha norma fue declarada inexequible y que, existiendo por tanto, cosa juzgada constitucional, no hay lugar a hacer un nuevo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 estarse a lo resuelto por la aludida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e9se a lo resuelto en la sentencia C-384 del cinco (5) de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTE MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-639\/00 \u00a0 LEY ORDINARIA-Vicio de forma por no adopci\u00f3n como estatutaria \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Caducidad de informaci\u00f3n negativa en banco de datos financieros \u00a0 Referencia: expediente D-2668 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el Par\u00e1grafo del art. 114 de la ley 510 de 1999. \u00a0 Actor: Jhon Jairo Morales Alzate y otro. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}