{"id":5267,"date":"2024-05-30T20:34:20","date_gmt":"2024-05-30T20:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-644-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:20","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:20","slug":"c-644-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-644-00\/","title":{"rendered":"C-644-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-644\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION NACIONAL-Modificaci\u00f3n de estructura por Gobierno con sujeci\u00f3n a principios y reglas que defina la ley \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificaci\u00f3n de estructura es funci\u00f3n permanente \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Distribuci\u00f3n de negocios con sujeci\u00f3n a la ley \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de naturaleza administrativa \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de reestructuraci\u00f3n de ministerios\/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de distribuci\u00f3n de negocios \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Competencia sobre decretos de naturaleza administrativa \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de jurisdicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2712 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad \u00a0contra el \u00a0Decreto \u00a01133 \u00a0del 29 de junio de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Oscar Lozano Jaramillo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno \u00a0(31) de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Oscar Lozano Jaramillo, demand\u00f3 el Decreto 1133 de 1999, \u201cpor el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad , la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMA DEMANDADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXXV. N. 43624. 29, JUNIO, 1999. PAG. 18 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 1133 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Superintendencia de Valores. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras &#8211; Fogafin. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas -Fogacoop. \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Banco Central Hipotecario -BCH. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Banco Cafetero -Bancaf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Corporaci\u00f3n Grancolombiana de Ahorro y Vivienda \u2013 Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Banco del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fiduciaria del Estado S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de la Caja Agraria-Idema &#8211; y Banco Ganadero &#8211; Almagrario S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacaf\u00e9 S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almadelco S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo quedar\u00e1n vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedar\u00e1n vinculados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como objetivo la definici\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con \u00e9sta, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de las leyes, la preparaci\u00f3n de los decretos y la regulaci\u00f3n, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de cr\u00e9dito p\u00fablico, presupuestal, de tesorer\u00eda, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, y las que ejerza a trav\u00e9s de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico y el tesoro nacional, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la definici\u00f3n y dirigir la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica las pol\u00edticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en general del \u00e1rea de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le est\u00e1n asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administraci\u00f3n y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y dem\u00e1s recursos fiscales, su contabilizaci\u00f3n y gasto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasaci\u00f3n y recaudo de los grav\u00e1menes arancelarios y los dem\u00e1s temas relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administraci\u00f3n de los servicios aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes y estudios sobre evasi\u00f3n tributaria y aduanera con el fin de trazar las pol\u00edticas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar las pol\u00edticas y promover las actividades de prevenci\u00f3n, aprehensi\u00f3n y reprensi\u00f3n del contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del pa\u00eds en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0<\/p>\n<p>12. Contribuir al control y detecci\u00f3n de operaciones relacionadas con el lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la preparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a \u00e9stas, de las entidades financieras de car\u00e1cter p\u00fablico y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el uso de recursos p\u00fablicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta funci\u00f3n podr\u00e1 objetar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir y administrar t\u00edtulos valores, bonos, pagar\u00e9s y dem\u00e1s documentos de deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta, que le est\u00e9n vinculadas y de las otras sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y propiedad accionaria. \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar el seguimiento a la gesti\u00f3n financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>21.Velar por la conservaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, dise\u00f1ando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtenci\u00f3n de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Naci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>22. Custodiar y conservar los t\u00edtulos representativos de valores de propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>23. Vender o comprar en el pa\u00eds o en el exterior t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>24. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecuci\u00f3n y servicio, y administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>27. Expedir la regulaci\u00f3n del mercado p\u00fablico de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores. \u00a0<\/p>\n<p>28. Participar en la regulaci\u00f3n de las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico directamente, a trav\u00e9s de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulaci\u00f3n de la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n sobre las personas que realicen actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora, cooperativa, econ\u00f3mica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Econom\u00eda Solidaria, en la forma que se\u00f1alen las normas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>30. Impulsar y poner en ejecuci\u00f3n planes de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades y funciones en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>31. Participar como parte del Gobierno en la regulaci\u00f3n del sistema de seguridad social integral. \u00a0<\/p>\n<p>32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participaci\u00f3n de entidades y personas privadas en la prestaci\u00f3n de servicios y actividades relacionados con el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>33.Velar por la conformaci\u00f3n del Sistema Sectorial de informaci\u00f3n y hacer su supervisi\u00f3n y seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>34. Orientar la gesti\u00f3n de las empresas financieras y no financieras vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los organismos que le est\u00e9n adscritos y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>36. Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. La Estructura Org\u00e1nica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Unidad Jur\u00eddica Asesora \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General \u00a0<\/p>\n<p>2. l. Oficina de Control Interno \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Unidad de Proyectos Especiales \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n del Programa Anual de Caja \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera y Cooperativa \u00a0<\/p>\n<p>11. Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n de la Seguridad Social \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Oficina de Bonos Pensionales \u00a0<\/p>\n<p>12. Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Ministro. Adem\u00e1s de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir bajo la orientaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, promover la expedici\u00f3n de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de conducto de comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias de competencia del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otros \u00f3rganos del Estado las pol\u00edticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y en los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades que tengan relaci\u00f3n con asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica en la oportunidad se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o a trav\u00e9s de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobaci\u00f3n gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto p\u00fablico y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio; \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso de la Rep\u00fablica los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan. \u00a0<\/p>\n<p>14. Se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta asimiladas a \u00e9stas, o en aquellas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar las pautas para la planeaci\u00f3n y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podr\u00e1 delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas. Cuando la junta no sea presidida por \u00e9l, podr\u00e1 designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se har\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos de la deuda p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior de t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>19. Orientar la pol\u00edtica gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestaci\u00f3n del servicio aduanero y el control del contrabando; \u00a0<\/p>\n<p>21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado p\u00fablico de valores, presupuestal, de cr\u00e9dito p\u00fablico, tributaria, aduanera, del tesoro p\u00fablico, de econom\u00eda solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos p\u00fablicos o del ahorro del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>22. Orientar la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de desempe\u00f1o, de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica que adelante la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>23. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las pol\u00edticas necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>24. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y objetar o expedir constancia de no objeci\u00f3n previa a la nominaci\u00f3n o expedici\u00f3n del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n en los organismos adscritos, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen. Carecer\u00e1 de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n de los organismos adscritos, sin la expedici\u00f3n previa de la constancia de no objeci\u00f3n suscrita por el Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y orientar la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>26. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>27. Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>28. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el sistema de c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>34. Aprobar las contribuciones necesarias para la financiaci\u00f3n del presupuesto de la Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas. \u00a0<\/p>\n<p>35. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas o vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>37. Aquellas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen y las dem\u00e1s que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -Confis. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS- es una unidad t\u00e9cnica adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de pol\u00edtica fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en el se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el se\u00f1alamiento de las prioridades de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las establecidas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y en las leyes anuales de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones, y \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Unidad Jur\u00eddica Asesora. La Unidad Jur\u00eddica Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio y a la Secretar\u00eda General en asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones y la Secretar\u00eda General, sobre los asuntos jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica definitiva del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n del Ministro, que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no hayan sido asignados a otra dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia inform\u00e1tica del Ministerio, un banco de datos sobre todos los aspectos jur\u00eddicos de las diferentes direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia dentro del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los Viceministros en la definici\u00f3n de la estrategia de presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban ser presentadas a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre aquellas iniciativas o proyectos que sean de inter\u00e9s particular para el Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboraci\u00f3n de los documentos que vayan a ser presentados a consideraci\u00f3n del Congreso y presentaci\u00f3n de objeciones sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar o coordinar la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparaci\u00f3n de las exposiciones de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios. \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso o del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>13. Colaborar con los Viceministros y las dem\u00e1s autoridades t\u00e9cnicas del Ministerio en la elaboraci\u00f3n de los documentos que vayan a ser presentados a la consideraci\u00f3n del Congreso, incluyendo la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir oportunamente, al Presidente de la Rep\u00fablica las objeciones a \u00e9stos, cuando sea del caso. \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de informaci\u00f3n que facilite la acci\u00f3n del Ministerio ante las C\u00e1maras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender las consultas jur\u00eddicas que se le formulen en relaci\u00f3n con los asuntos de competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que \u00e9ste sea parte. \u00a0<\/p>\n<p>17. Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Naci\u00f3n, por raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n est\u00e1 adscrita al despacho del Ministro y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar de forma permanente la operaci\u00f3n general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, optimizando el uso de los recursos disponibles y reduciendo los tr\u00e1mites, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y desarrollar metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus organismos adscritos y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Ministerio la elaboraci\u00f3n del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar en metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos al personal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que as\u00ed lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y actualizar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas del Ministerio, los manuales de funciones y de procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, buscando la sistematizaci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer pol\u00edticas sobre calidad y gerencia del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de planeaci\u00f3n que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de eficiencia para la gesti\u00f3n y mantener un sistema estad\u00edstico de la ejecuci\u00f3n de las diferentes dependencias del Ministerio e informar peri\u00f3dicamente de ello al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el sector. \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y velar porque los proyectos de inversi\u00f3n del Ministerio surtan el tr\u00e1mite previsto por las normas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General del Ministerio las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y adelantar su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los programas, tanto del punto de vista de resultados como financiero, en cada una de las dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar de forma permanente la utilizaci\u00f3n y desarrollo del Sistema Financiero del Sector P\u00fablico, y \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Viceministro General. Corresponde al Viceministro General de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del Ministerio y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica, vigilar, con la colaboraci\u00f3n de la Unidad Jur\u00eddica Asesora, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso presentar a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre las actividades del Ministerio que hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica, o ante cualquier organismo o entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3mica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisi\u00f3n no haya sido asignada al Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico; coordinar las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y su consistencia con el programa macroecon\u00f3mico y el plan de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, directamente, o a trav\u00e9s de entidades especializadas contratadas para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico, coordinar sus pol\u00edticas y estrategias y velar por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el dise\u00f1o, determinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de disposici\u00f3n de activos de propiedad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>15. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>16. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o entidades p\u00fablicas, nacionales o internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno se encuentra adscrita al despacho del Viceministro General y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como la de garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la instituci\u00f3n, los criterios, m\u00e9todos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la entidad est\u00e9 conforme con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, se les preste atenci\u00f3n oportuna y eficiente, y rendir a la administraci\u00f3n del organismo un informe semestral sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e incrementar el sistema de auditor\u00eda de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la m\u00e1xima eficiencia en el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores o dependencias encargadas de la funci\u00f3n de control interno al interior del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atenci\u00f3n de quejas, reclamos y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con el fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios de la entidad, y \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y en general, las relacionadas con control interno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Viceministro T\u00e9cnico. Corresponde al Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. En desarrollo de esta funci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Analizar en forma permanente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Analizar en forma permanente la situaci\u00f3n monetaria y cambiaria del pa\u00eds y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la coordinaci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica los informes y evaluaciones que este organismo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar proyectos de ley que en materias econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico hayan de ser presentados por el Gobierno a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar proyectos de decreto en materias econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>7. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio T\u00e9cnico, deban presentarse ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante cualquier organismo o entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende. \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica en general, con la pol\u00edtica monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>13. Servir de canal de comunicaci\u00f3n con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos. \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las direcciones generales de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, Regulaci\u00f3n Financiera y Cooperativa, y Regulaci\u00f3n de la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>17. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>18. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de funciones con el Banco de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y dem\u00e1s organismos y entidades estatales con quienes sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>19. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el sistema de c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Viceministerio T\u00e9cnico tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, en la medida que se constituya el Comit\u00e9 Interministerial para la administraci\u00f3n de las empresas del Estado, vencido ese plazo y constituido el comit\u00e9 dejar\u00e1 de existir en la estructura del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Secretaria General. Corresponde a la Secretar\u00eda General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de gesti\u00f3n y resultados, proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas sobre estructura interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y llevar a consideraci\u00f3n del Ministro o del funcionario delegado para tal fin, los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada una de las apropiaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar peri\u00f3dicamente al Ministro y a los Viceministros sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecuci\u00f3n de los programas de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9ste lo determine. \u00a0<\/p>\n<p>9. Presidir las reuniones de la Comisi\u00f3n de Personal, o la dependencia que haga sus veces, y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la moralidad en los procesos de contrataci\u00f3n, que realicen el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar la planta de personal del Ministerio y sus archivos. \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y realizar la correspondiente investigaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar y su competencia no haya sido asignada a otra dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y conceptuar acerca de las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los lineamentos que se establezcan en el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los recursos interpuestos contra los actos ministeriales. \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por el cumplimiento de las funciones de las Oficinas de Planeaci\u00f3n y de Control Interno. \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales y las dem\u00e1s dependencias del Ministerio; para tal fin ser\u00e1 el ordenador del gasto de la entidad, cuando dicha funci\u00f3n le sea delegada en \u00e9l por el Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de cr\u00e9ditos en favor de la Naci\u00f3n provenientes de t\u00edtulos ejecutivos dictados por el Ministerio de Hacienda, en armon\u00eda con las normas legales que rijan la jurisdicci\u00f3n coactiva nacional. \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar y supervisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda los m\u00e9todos y procedimientos de trabajo aplicables en el Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar las actividades jur\u00eddicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>20. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el funcionamiento del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover la construcci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de los inmuebles que requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Naci\u00f3n tenga a cualquier t\u00edtulo para el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar la contrataci\u00f3n de los servicios de impresi\u00f3n de formas de papeler\u00eda y publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina. \u00a0<\/p>\n<p>24. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n y los recursos computacionales que requiera el funcionamiento del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar las actividades de la pagadur\u00eda y para la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n destinados al Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>26. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la biblioteca del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>27. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y propender por su desarrollo integral y la conservaci\u00f3n de los archivos de personal. \u00a0<\/p>\n<p>28. Encargarse de los servicios generales y la seguridad del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>29. Realizar los procesos de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n a la carrera administrativa de los funcionarios del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>30. Coordinar lo relacionado con los procesos de selecci\u00f3n de personal, el r\u00e9gimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y dem\u00e1s novedades de personal de los funcionarios del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>31. Desarrollar las funciones t\u00e9cnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la planeaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del seguimiento del Sistema P\u00fablico Presupuestal, del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a \u00e9stas, del presupuesto de las entidades p\u00fablicas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los recursos p\u00fablicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la preparaci\u00f3n, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del Plan Financiero y presentarlo a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras sujetas al r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, que ser\u00e1 presentado a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto de liquidaci\u00f3n o repetici\u00f3n del presupuesto, seg\u00fan sea el caso, y la aprobaci\u00f3n de los traslados, distribuciones y dem\u00e1s modificaciones presupuestales que los afecten. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificaci\u00f3n en los ingresos presupuestados. \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con la pol\u00edtica fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en consulta con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio, el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 de acuerdo con las metas del Programa Macroecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar, registrar y programar en los presupuestos anuales las autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras. \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Unidad Jur\u00eddica Asesora del Ministerio la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley y de decreto de modificaciones, adiciones y reducciones y dem\u00e1s que se requieran en el manejo del sistema presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar las resoluciones de traslados del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial. \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores de ubicaci\u00f3n, aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se incurra en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>17. Registrar y remitir a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica las reservas de apropiaci\u00f3n y cuentas por pagar constituidas por los \u00f3rganos al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a \u00e9stas y el de las entidades p\u00fablicas o privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>20. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica en materia presupuestal a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n del monto que corresponda a la Naci\u00f3n de los excedentes de los establecimientos p\u00fablicos y utilidades de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de entidades asimiladas. \u00a0<\/p>\n<p>22. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0<\/p>\n<p>23. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la dependencia responsable de los sistemas de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y establecer par\u00e1metros de control para el desarrollo, funcionamiento y administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>24. Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y seguir. \u00a0<\/p>\n<p>25. Las que le se\u00f1alen las leyes org\u00e1nicas del presupuesto y sus reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>26. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el presupuesto p\u00fablico y previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013, en aspectos presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal. La Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ser\u00e1 la encargada de elaborar el Plan Financiero en coordinaci\u00f3n con el Confis y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, elaborar las actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 y consolidar la programaci\u00f3n y las cifras de ejecuci\u00f3n del Presupuesto. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el Plan Financiero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consolidar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional para posterior consideraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Naci\u00f3n, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el informe econ\u00f3mico del Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el decreto de liquidaci\u00f3n, sus modificaciones o el de repetici\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, y consolidar su anexo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector p\u00fablico para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, as\u00ed como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial. \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar las actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 y preparar la comunicaci\u00f3n de sus decisiones para someterla a consideraci\u00f3n del Director. \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar la informaci\u00f3n sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos P\u00fablicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinaci\u00f3n de los recursos que la Naci\u00f3n transfiera a las entidades territoriales, con el objeto de sustentar las decisiones sobre ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales en las entidades territoriales, cofinanciaci\u00f3n y cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los informes de ejecuci\u00f3n del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y preparar informes peri\u00f3dicos sobre el comportamiento de los numerales rent\u00edsticos del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n General del Estado, y de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n General del Estado, y de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ser\u00e1n las encargadas de dirigir la programaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura, de Administraci\u00f3n General del Estado, y de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, espec\u00edficamente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la programaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroecon\u00f3mico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013Conpes\u2013 y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013, y el Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, conjuntamente con las dem\u00e1s Subdirecciones, para someter a consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, el Manual de Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal que deber\u00e1n utilizar los organismos y entidades. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar directamente o a trav\u00e9s de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversi\u00f3n que puedan producir las modificaciones a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar los traslados y dem\u00e1s modificaciones presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorizaci\u00f3n de gastos que requieran la celebraci\u00f3n de contratos que cubran m\u00e1s de una vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuantificar el resultado fiscal de los establecimientos p\u00fablicos nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicaci\u00f3n, aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar visitas de seguimiento y asesor\u00eda a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinaci\u00f3n de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados. \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar la elaboraci\u00f3n de informes de visitas, de asesor\u00edas y de an\u00e1lisis de costos de los organismos y entidades sujetas a seguimiento presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, para posterior remisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica seg\u00fan sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover la organizaci\u00f3n y el desarrollo de los Centros de Costos. \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el registro de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de los organismos y entidades. \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional la elaboraci\u00f3n de los informes para el Director. \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en todas las materias relacionadas con el financiamiento p\u00fablico, y en particular, en lo relativo a las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el proyecto de presupuesto de servicio de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n y de los ingresos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n y el Programa Anual de Caja. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de las operaciones asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la base \u00fanica de datos de la deuda p\u00fablica y presentar sus estad\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s, garant\u00edas, y t\u00edtulos a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones, de acuerdo con el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las entidades estatales en la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la estructuraci\u00f3n de pol\u00edticas de financiamiento de la Naci\u00f3n, que den lugar a operaciones relacionadas con la vinculaci\u00f3n de capital privado en empresas del sector p\u00fablico donde la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir el estudio, negociaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de las garant\u00edas y contragarant\u00edas requeridas para los pr\u00e9stamos que otorgue la Naci\u00f3n y las obligaciones que \u00e9sta garantice. \u00a0<\/p>\n<p>11. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados con las garant\u00edas que otorgue la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados con los cr\u00e9ditos de presupuesto y acuerdos de pago que suscriba la Naci\u00f3n a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y la sostenibilidad de la deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen \u00a0entidades estatales que efect\u00faen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento peri\u00f3dico a la evoluci\u00f3n de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n de los aportes que fueren necesarios de conformidad con las disposiciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>15. Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el an\u00e1lisis de las operaciones de manejo de deuda. \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar los estados financieros de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar y presentar estudios y an\u00e1lisis de riesgo, pol\u00edtica y sostenibilidad necesarios para las proyecciones macroecon\u00f3micas del endeudamiento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, llevar el registro estad\u00edstico de \u00e9sta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago. \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el cr\u00e9dito p\u00fablico y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>22. Citar a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentar a su consideraci\u00f3n las operaciones de cr\u00e9dito y suministrarle la informaci\u00f3n requerida para su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>24. Elaborar los informes relacionados con el cr\u00e9dito p\u00fablico con destino al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>25. Dise\u00f1ar y participar en los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y acciones de propiedad de la Naci\u00f3n que se determine, cumpliendo con los objetivos de la pol\u00edtica de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones. \u00a0<\/p>\n<p>26. Dise\u00f1ar todos los instrumentos necesarios que sirvan de apoyo a los procesos de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones. \u00a0<\/p>\n<p>27. Participar en las actividades necesarias para evaluar y apoyar o fortalecer los procesos de desintervenci\u00f3n del Gobierno Nacional y de otras entidades del Estado en actividades econ\u00f3micas que puedan ser desarrolladas por particulares con mayor eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>28. Apoyar y promover la participaci\u00f3n del sector privado en las actividades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>29. Analizar la situaci\u00f3n financiera de las entidades p\u00fablicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan se establezca. As\u00ed mismo, proponer recomendaciones y coordinar con las dem\u00e1s dependencias competentes del Ministerio las acciones a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>30. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0<\/p>\n<p>31. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y establecer par\u00e1metros de control para el desarrollo, funcionamiento y administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>32. Gestionar, negociar y coordinar la contrataci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos con los organismos multilaterales de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33. Las que le se\u00f1alen las leyes y sus reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Unidad de Proyectos Especiales. Corresponde a la Unidad de Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, coordinar, participar y asesorar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes, la gesti\u00f3n de las operaciones relacionadas con la enajenaci\u00f3n de activos y acciones de la Naci\u00f3n, cumpliendo con los objetivos fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los instrumentos que sirvan de apoyo a los procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado en empresas del sector p\u00fablico en las cuales tenga participaci\u00f3n la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n del sector privado en entidades estatales, seg\u00fan lo determine el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los estudios financieros y de estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, vinculaci\u00f3n de capital privado, capitalizaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos en las empresas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, participar y asesorar en los procesos de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro y el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la preparaci\u00f3n de los actos administrativos necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar desde el punto de vista jur\u00eddico, econ\u00f3mico y financiero, los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n y contratos de concesi\u00f3n, as\u00ed como asesorar la negociaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar la situaci\u00f3n financiera de las entidades estatales que enfrentan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan lo determine el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Subdirector de Operaciones la programaci\u00f3n necesaria para la incorporaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como de las necesidades presupuestales de los procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado, capitalizaciones, concesi\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos en las empresas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir a las reuniones de las juntas directivas para las cuales sea designado. \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La unidad de proyectos especiales tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual al tiempo durante el cual sus funciones sean necesarias; concluida la enajenaci\u00f3n de propiedad accionar\u00eda del Estado quedar\u00e1 suprimida de la estructura del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo el ejercicio de las siguientes las funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las estrategias de financiaci\u00f3n externa de la Naci\u00f3n, as\u00ed como tramitar las autorizaciones pertinentes para su gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, participar y\/o asesorar en la gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, seg\u00fan las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para la gesti\u00f3n y para la negociaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo asimiladas, de manejo de deuda externa y conexas y titularizaciones de las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda, desde el punto de vista del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites, gestiones, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n y garantizadas por \u00e9sta, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la programaci\u00f3n y el proceso de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las operaciones de manejo de deuda y conexas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades estatales en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, sus asimiladas, de manejo de deuda y conexas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las entidades estatales en la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la gesti\u00f3n, contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo y en la evaluaci\u00f3n de las posibilidades y caracter\u00edsticas que ofrecen las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n y env\u00edo de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo que se sometan a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las justificaciones econ\u00f3micas y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y env\u00edo de los documentos requeridos, para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo que se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013Conpes\u2013 para tramitar las autorizaciones relacionadas con las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios del mercado de capitales externo, realizar su seguimiento y elaborar la curva de rendimiento de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios del perfil del portafolio de la deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo con los lineamientos y metodolog\u00edas establecidos por la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de sensibilidad y aquellos que sean necesarios para la toma de decisiones en la realizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, de acuerdo con la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de riesgo establecida por la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar peri\u00f3dicamente el portafolio de la deuda p\u00fablica externa y su cuantificaci\u00f3n de riesgo frente al portafolio de referencia e informar sobre el particular a la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de la Deuda, as\u00ed como a las dem\u00e1s dependencias que solicite el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el programa de desembolsos de cr\u00e9dito externo de las operaciones de cr\u00e9dito en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar, de conformidad con la ley y los reglamentos los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s, garant\u00edas y t\u00edtulos a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporaci\u00f3n en la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el control de las utilizaciones del cupo de endeudamiento y presentar los informes sobre su estado con destino al Congreso de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como los informes que requiera el Ministro y el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013Conpes\u2013 los informes requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar las relaciones con las entidades calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales y participar en sus misiones en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>21. Tramitar de conformidad con la ley y los reglamentos, los documentos necesarios para la celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. \u00a0<\/p>\n<p>22. Estudiar y proponer los t\u00e9rminos para la autorizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos de tesorer\u00eda y transitorios. \u00a0<\/p>\n<p>23. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuant\u00eda y costo del financiamiento externo. \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las estrategias de financiaci\u00f3n interna de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, participar y\/o asesorar en la negociaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, seg\u00fan las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y participar en la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que otorgue la Naci\u00f3n y sus modificaciones, as\u00ed como tramitar las autorizaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la conveniencia de contratar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno de las entidades estatales, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de las asimiladas, de manejo de deuda, conexas con las anteriores y de las garantizadas por la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la programaci\u00f3n y el proceso de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la realizaci\u00f3n de las subastas peri\u00f3dicas de colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n en el mercado de capitales interno. \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las entidades estatales en la tramitaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el control de las autorizaciones de endeudamiento interno de la Naci\u00f3n, as\u00ed como informar a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo sobre las operaciones que afecten los cupos de endeudamiento de la Naci\u00f3n y de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios necesarios para evaluar el comportamiento del mercado de capitales interno, y en general de las variables de pol\u00edtica econ\u00f3mica determinantes, evaluando su incidencia en las estrategias de financiaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar las medidas que afecten directa o indirectamente el mercado de deuda p\u00fablica interna. \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios del perfil del portafolio de la deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo con los lineamientos y metodolog\u00edas establecidos por la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de sensibilidad y de aquellos que sean necesarios para la toma de decisiones en la realizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, de acuerdo con las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de riesgo establecidas por la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar peri\u00f3dicamente el portafolio de la deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n de riesgo frente al portafolio de referencia, e informar sobre el particular a la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda, as\u00ed como a las dem\u00e1s dependencias que solicite el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s y garant\u00edas a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>17. Estudiar, negociar y preparar los t\u00e9rminos y condiciones de las garant\u00edas y contragarant\u00edas exigidas para los pr\u00e9stamos internos que otorgue la Naci\u00f3n y las obligaciones de pago que \u00e9sta garantice. \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar a las entidades estatales en la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno y en la evaluaci\u00f3n de las posibilidades y caracter\u00edsticas que ofrecen las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones, sobre la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por la Direcci\u00f3n y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporaci\u00f3n en la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>20. Determinar, conjuntamente con la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional y con el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 las necesidades de recursos internos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar, con la Direcci\u00f3n General del Tesoro el cronograma de ingreso de los recursos de las emisiones y colocaciones de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22. Estudiar y proponer los t\u00e9rminos bajo los cuales se autorice a las entidades estatales la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos internos de tesorer\u00eda y transitorios, de conformidad con las leyes vigentes y tramitar las autorizaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar el programa de creadores del mercado para t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. Solicitar los documentos necesarios para la celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuant\u00eda y costo del financiamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. Corresponde a la Subdirecc\u00ed\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas sobre endeudamiento p\u00fablico, en desarrollo de las metas macroecon\u00f3micas, con base en la coyuntura econ\u00f3mica y financiera nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y revisar las metodolog\u00edas de cuantificaci\u00f3n de riesgo y verificar el cumplimiento de los lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento permanente al portafolio de la deuda p\u00fablica frente al portafolio de referencia aprobado por el Comit\u00e9 Asesor de Deuda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la presentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la sostenibilidad y comportamiento de la deuda p\u00fablica, los lineamientos de valoraci\u00f3n de riesgos y los portafolios de referencia al Comit\u00e9 Asesor de Deuda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor de Deuda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los an\u00e1lisis y justificaciones requeridos en materia de riesgo y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar y presentar los estudios y an\u00e1lisis de riesgo, pol\u00edtica y sostenibilidad necesarios para la elaboraci\u00f3n de las proyecciones macroecon\u00f3micas del endeudamiento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con el manejo de obligaciones contingentes, as\u00ed como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoraci\u00f3n y seguimiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar los par\u00e1metros para llevar a cabo los an\u00e1lisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, en el estudio de las solicitudes de las emisiones de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, procesos de titularizaci\u00f3n, operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar la factibilidad de los nuevos productos financieros que se consideren o asimilen a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, en el an\u00e1lisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas. \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las operaciones de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales, para lograr el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y los portafolios de referencia establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con el Viceministro General la elaboraci\u00f3n de las memorias del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Congreso de la Rep\u00fablica y los informes solicitados por \u00e9ste en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los par\u00e1metros para el c\u00e1lculo del presupuesto del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n, considerando la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y ejecutar el programa de capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para facilitar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de riesgo, capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodolog\u00edas asociadas. \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efect\u00faan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento peri\u00f3dico a la evoluci\u00f3n de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n de los aportes que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>18. Preparar y coordinar el env\u00edo de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y del estado y comportamiento del endeudamiento p\u00fablico a los acreedores que la soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>15.5. Subdirecci\u00f3n de Operaciones. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar el c\u00e1lculo de los recursos provenientes del cr\u00e9dito p\u00fablico externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar el c\u00e1lculo de las apropiaciones para el servicio de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar el c\u00e1lculo de los recursos provenientes de la recuperaci\u00f3n de cartera de los cr\u00e9ditos de presupuesto y de los acuerdos de pago suscritos por la Naci\u00f3n que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar, controlar y presentar las modificaciones del presupuesto del servicio de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Direcci\u00f3n General del Tesoro el seguimiento del giro de los recursos provenientes del cr\u00e9dito externo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, controlar y ordenar el tr\u00e1mite de los documentos relacionados con los desembolsos de los recursos del cr\u00e9dito y con el servicio de la deuda p\u00fablica de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n y vigilar su oportuna ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago originadas en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico a cargo de las entidades deudoras de la Naci\u00f3n, e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las \u00f3rdenes de pago del servicio de la deuda. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n del Programa Anual de Caja para los desembolsos de recursos de cr\u00e9dito p\u00fablico y para el servicio de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar el estudio y tr\u00e1mite de las solicitudes de cesiones de deuda de la Naci\u00f3n y garantizadas por \u00e9sta y obtener las respectivas autorizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>11. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la recolecci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los informes estad\u00edsticos relacionados con el endeudamiento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar las reglamentaciones necesarias para el manejo de las estad\u00edsticas de la deuda p\u00fablica y asesorar a las entidades en el cumplimiento de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar las modificaciones de los contratos de cr\u00e9dito externo de la Naci\u00f3n relacionados con los plazos de utilizaci\u00f3n, reasignaci\u00f3n y traslado de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>16. Consolidar, a trav\u00e9s de la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica, la informaci\u00f3n para fines estad\u00edsticos y contables de la deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal \u2013Confis\u2013 y la Direcci\u00f3n General del Tesoro, las metas de pagos establecidas y los programas de desembolso del cr\u00e9dito externo de recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y de libre destinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar y consolidar, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el programa de desembolsos de la deuda p\u00fablica externa, as\u00ed como realizar su seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada al servicio de la deuda de los establecimientos p\u00fablicos nacionales para la incorporaci\u00f3n de los recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. Efectuar la consolidaci\u00f3n de los estados financieros correspondientes a la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir copias de los documentos que reposan en la Subdirecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer pol\u00edticas y procedimientos eficientes y seguros para el manejo del Tesoro en concordancia con las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un adecuado sistema de control interno, que permita que las actividades de la Direcci\u00f3n sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, econom\u00eda y eficiencia, efectuar en forma permanente y eficiente su evaluaci\u00f3n a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones y adoptar en forma oportuna los correctivos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los desarrollos de sistemas que requiera la operaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Tesoro y proveer los mecanismos que garanticen su adecuada administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar los comit\u00e9s de coordinaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n, manejo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y procedimientos del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las condiciones financieras y de colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda de la Naci\u00f3n propios del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir bonos, pagar\u00e9s, t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica del tesoro y otros t\u00edtulos a cargo de la Naci\u00f3n para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica propios del Tesoro Nacional, y coordinar la celebraci\u00f3n de contratos para su agenciamiento, edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos t\u00edtulos con entidades nacionales o extranjeras cuando a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar el cumplimiento de la inversi\u00f3n obligatoria, que las entidades p\u00fablicas del orden nacional deban realizar en los t\u00edtulos autorizados de conformidad con las normas legales y comunicar a los entes de control sobre el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, acordar y elaborar los t\u00e9rminos de los convenios y contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>12. Recaudar directamente, o a trav\u00e9s de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional y administrarlos. \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprar y vender divisas e instrumentos del mercado cambiario requeridos para las operaciones propias, as\u00ed como celebrar las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir las operaciones de tesorer\u00eda tendientes a la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar directamente o a trav\u00e9s de intermediarios especializados autorizados, la colocaci\u00f3n de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos que \u00e9sta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, as\u00ed como las pol\u00edticas y procedimientos de la Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de las siguientes operaciones autorizadas a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>15.1 En moneda nacional: \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las dem\u00e1s que autorice por resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico. \u00a0<\/p>\n<p>15.2 En moneda extranjera \u00a0<\/p>\n<p>Comprar y vender t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como t\u00edtulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorer\u00edas, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Naci\u00f3n; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros, las dem\u00e1s que autorice por resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>16. Otorgar los cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar operaciones con t\u00edtulos valores entre los portafolios de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>18. Utilizar transitoriamente, por requerimientos de su flujo de caja, los recursos que administre, reconociendo a \u00e9stos tasas de mercado durante el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n, as\u00ed mismo, celebrar operaciones repo pasivas. \u00a0<\/p>\n<p>19. Aceptar el endoso a su favor de t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>20. Preparar el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS- de acuerdo con las metas del programa macroecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>21. Asignar a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional, el programa anual mensualizado de caja -PAC, con sujeci\u00f3n a las normas legales vigentes y efectuar su administraci\u00f3n con base en las disponibilidades de recursos en las pol\u00edticas y procedimientos que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n del Tesoro. \u00a0<\/p>\n<p>22. Considerar y aprobar las solicitudes de modificaci\u00f3n al PAC presentadas por los \u00f3rganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PAC, determinar y conceptuar las acciones que de ello se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>24. Ordenar la elaboraci\u00f3n de estudios y visitas a los \u00f3rganos ejecutores para una \u00f3ptima asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAC. \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar y registrar cuentas a trav\u00e9s de las cuales los \u00f3rganos ejecuten el Presupuesto Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes, directrices, pol\u00edticas y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>26. Situar fondos a los \u00f3rganos ejecutores del presupuesto nacional con base en \u00f3rdenes emitidas por ellos, disponer su abono en cuentas de sus beneficiarios finales de acuerdo a las normas vigentes y a los procedimientos establecidos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>27. Hacer seguimiento a la oportunidad en la utilizaci\u00f3n de los recursos girados por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para la ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>28. Devolver los recursos y derechos representativos de t\u00edtulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo an\u00e1lisis jur\u00eddico de su viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>29. Presentar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los \u00f3rganos autorizados los informes que \u00e9stos requieran respecto a la situaci\u00f3n y manejo del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>30. Formular el plan estrat\u00e9gico del Tesoro Nacional en concordancia con los objetivos y pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y definir los mecanismos de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>31. Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que tengan relaci\u00f3n con el manejo del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>32. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con la Direcci\u00f3n del Tesoro, unidad de caja y PAC y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>33. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar el recurso humano del mismo, administrar la planta global y definir los niveles de delegaci\u00f3n, atribuci\u00f3n y autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34. Manejar los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Para tal efecto, actuar\u00e1 como tesorer\u00eda de dicho Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Subdirecci\u00f3n Operativa. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones en concordancia con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones propias de la Direcci\u00f3n y efectuar la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos t\u00e9cnicos y administrativos de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la apertura de cuentas y dirigir y coordinar los procesos de autorizaci\u00f3n, registro y control de cuentas con base en las normas legales vigentes, directrices, pol\u00edticas y procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. Dirigir y coordinar el proceso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con las pol\u00edticas y metodolog\u00edas establecidas por el Gobierno Nacional desarrollar los estudios y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas corrientes que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar ante las entidades financieras las acciones necesarias para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por las entidades ejecutoras y la Direcci\u00f3n del Tesoro, a fin de que el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n de las acciones necesarias con el fin de que las entidades ejecutoras se ajusten a los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las normas legales para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar con la periodicidad que se requiera a las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n del Tesoro la informaci\u00f3n relacionada con programaci\u00f3n de giros de las entidades ejecutoras del Presupuesto Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situaci\u00f3n de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar los pagos y los giros que con cargo al Presupuesto Nacional deba realizar la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional con base en las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos establecidos para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>10. En cumplimiento de las funciones a su cargo, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y la transferencia de fondos y de derechos representativos de t\u00edtulos valores. \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el proceso y autorizar la devoluci\u00f3n de recursos y derechos representativos de t\u00edtulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y mecanismos de control y seguridad interna y externa, de los sistemas de transferencias de recursos, derechos representativos de t\u00edtulos valores y datos. \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con el Banco de la Rep\u00fablica y con el sistema financiero lo relacionado con las operaciones de recaudo, traslado y giro de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>14. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar los estudios de sistematizaci\u00f3n y control de operaciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>20. Asistir en representaci\u00f3n del Tesoro Nacional a las actividades previamente delegadas por el Director. \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n Programa Anual de Caja. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Programa Anual de Caja de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones propias de la Direcci\u00f3n y en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de funcionamiento t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos administrativos de la Direcci\u00f3n en general. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la preparaci\u00f3n del Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013CONFIS\u2013 en concordancia con las metas del programa macroecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Considerar y aprobar las solicitudes de modificaci\u00f3n presentadas por los \u00f3rganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos establecidos y someter a consideraci\u00f3n del Director las que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar e implementar todas las acciones tendientes a la asignaci\u00f3n y administraci\u00f3n del PAC a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional, en concordancia con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y brindar la orientaci\u00f3n que los \u00f3rganos ejecutores requieran sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PAC y recomendar las acciones que de ello se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades previamente delegadas por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Tesoro Nacional. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones propias de la direcci\u00f3n y en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos t\u00e9cnicos y administrativos de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas existentes y sugerir nuevos cursos de acci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y los administrados por ella dentro de los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la realizaci\u00f3n de estudios de riesgo en la colocaci\u00f3n de los excedentes de la Direcci\u00f3n y de los recursos administrados por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre exposici\u00f3n de los portafolios de recursos propios y administrados, a los riesgos a los mismos y recomendar las acciones que de dichos estudios se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y orientar estudios de mercados y tipos de operaciones financieras potenciales en los cuales pueda incursionar la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para colocar los excedentes de recursos propios y administrados y formular las recomendaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y dirigir estudios tendientes a hacer seguimiento a la gesti\u00f3n de colocaci\u00f3n de excedentes y recomendar las acciones a seguir con base en los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar con el Director, la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN y los \u00f3rganos competentes en la definici\u00f3n de las metas anuales y mensuales de ingresos de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la preparaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Flujo de Caja de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ella. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dependencias de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como con la unidades adscritas al mismo y con los dem\u00e1s organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el seguimiento a la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de ingresos y compromisos de pago de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar reuniones peri\u00f3dicas con las subdirecciones Operativa y Financiera con el objeto de analizar las cifras del flujo de caja de corto plazo a fin de identificar posibles variaciones y contingencias y recomendar acciones correctivas. \u00a0<\/p>\n<p>12. Con base en la visi\u00f3n y objetivos del Ministerio en general y de Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en particular, asesorar a todas la dependencias de la Direcci\u00f3n en la definici\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica, as\u00ed como en su implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y medici\u00f3n de sus resultados y consolidar el Plan Estrat\u00e9gico de la Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar los estudios de sistematizaci\u00f3n y control de operaciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>19. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades que le hayan sido previamente delegadas por el Director. \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>16.4 De la Subdirecci\u00f3n Financiera. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones de la Subdirecci\u00f3n y coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos t\u00e9cnicos y administrativos de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, definici\u00f3n de estrategias y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en el proceso de contrataci\u00f3n, control y seguimiento de la administraci\u00f3n fiduciaria de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n propios del Tesoro Nacional y dirigir su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la definici\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n para el manejo de los t\u00edtulos valores en dep\u00f3sitos centralizados de valores o custodias; la negociaci\u00f3n electr\u00f3nica de t\u00edtulos valores el suministro de informaci\u00f3n en tiempo real sobre los mercados de valores, cambiarios, monetarios y otras ayudas t\u00e9cnicas y contratos que coadyuven a la toma de decisiones y al cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n y proceder a su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n propios del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y supervisar los procesos de emisi\u00f3n y refrendaci\u00f3n de bonos, pagar\u00e9s, t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica del tesoro y otros t\u00edtulos a cargo de la Naci\u00f3n para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la obtenci\u00f3n de recursos mediante la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de operaciones convenidas, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico, con o sin compromiso de recompra por parte de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar las operaciones de tesorer\u00eda tendientes a la consecuci\u00f3n de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional y adelantar su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y dirigir el proceso de colocaci\u00f3n de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos que \u00e9sta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, as\u00ed como las pol\u00edticas y procedimientos de la Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de las siguientes operaciones autorizadas a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>10.1 En moneda nacional: \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las dem\u00e1s que autorice por resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 En moneda extranjera: \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como t\u00edtulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorer\u00edas, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Naci\u00f3n; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros; las dem\u00e1s que autorice por resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar el proceso de pr\u00e9stamo de t\u00edtulos valores entre los portafolios de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar el proceso de utilizaci\u00f3n transitoria, por requerimientos del flujo de caja, de los recursos que administra la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, reconociendo a \u00e9stos tasas de mercado durante el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n; as\u00ed mismo, celebrar operaciones repo pasivas. \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y autorizar la negociaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de recursos para la financiaci\u00f3n transitoria de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional mediante la realizaci\u00f3n de las siguientes operaciones: colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n con plazo menor de un a\u00f1o, y de plazo mayor de un a\u00f1o con o sin compromiso de recompra por parte de la Direcci\u00f3n; repos pasivos; utilizaci\u00f3n transitoria de los recursos y de los portafolios que administre reconociendo a \u00e9stos tasas de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de cartera y de redenci\u00f3n de las inversiones de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos que \u00e9sta administra. \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y dirigir la generaci\u00f3n de claves para la trasferencia electr\u00f3nica de t\u00edtulos valores y de fondos en desarrollo de operaciones financieras compensadas. \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico los desembolsos de los recursos del cr\u00e9dito externo e interno de la Naci\u00f3n, para implementar las acciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>19. Orientar la gesti\u00f3n de control para el cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades y organismos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar las acciones para el endoso a favor de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional de t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para el pago de obligaciones de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar la gesti\u00f3n de custodia de los t\u00edtulos representativos de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital social de entidades p\u00fablicas del orden nacional y los t\u00edtulos valores f\u00edsicos a la orden de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional expedidos en desarrollo de las operaciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. Asistir en representaci\u00f3n del Director del Tesoro Nacional a las actividades, previamente delegadas por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>25. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>27. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>28. Coordinar el suministro a la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n diaria de mercado para la elaboraci\u00f3n del flujo de caja de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>30. Coordinar los estudios de sistematizaci\u00f3n y control de operaciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, desarrollar las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, preparar y ejecutar bajo la orientaci\u00f3n del Ministro, la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir convenios de desempe\u00f1o administrativo y financiero con las entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la unificaci\u00f3n de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administraci\u00f3n financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administraci\u00f3n financiera territorial. \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar convenios o planes de asesor\u00eda con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en estudios y elaboraci\u00f3n de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Unidad Jur\u00eddica Asesora del Ministerio la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de conceptos y de proyectos de decretos y de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aspectos de impuestos territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n, recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contrataci\u00f3n, compras, manejo de tesorer\u00eda y contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n en materia institucional y fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboraci\u00f3n del Programa Macroecon\u00f3mico del Sector P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar, poner en marcha y administrar el sistema de informaci\u00f3n y los indicadores para la distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar y distribuir informes e instructivos peri\u00f3dicos sobre la programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes. \u00a0<\/p>\n<p>18. Analizar de forma permanente la situaci\u00f3n financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>19. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroecon\u00f3mico y financiero en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Ministro en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, en general la pol\u00edtica fiscal, monetaria cambiaria y crediticia del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los Asesores del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en el se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el se\u00f1alamiento de las prioridades de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n, Financiera y Cooperativa. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera y Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinaci\u00f3n con las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Econom\u00eda Solidaria: \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico con sujeci\u00f3n a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el sector financiero y asegurador. \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general tendientes a promover la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y evitar pr\u00e1cticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la pol\u00edtica de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Financiera y Cooperativa, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de car\u00e1cter general, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, el desarrollo de la funci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financieras, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar normas que ampl\u00eden los mecanismos de regulaci\u00f3n prudencial con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a los par\u00e1metros internacionales, y \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar de forma permanente la evoluci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas p\u00fablicas y sobre la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que contribuyan a su mejoramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de los efectos de las normas relacionadas con el sistema de seguridad social y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social sobre las pol\u00edticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento permanente del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social en materia de salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento del Sistema General de Pensiones y dem\u00e1s reg\u00edmenes de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico en torno a la regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Pensiones, del Sistema de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Riesgos Profesionales y de otros reg\u00edmenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboraci\u00f3n de normas econ\u00f3micas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con la seguridad social y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por raz\u00f3n de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que se requieran para regular los aspectos econ\u00f3micos del Sistema Integral de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y expedir las circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>9. Exigir la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo del pasivo actuarial de la Naci\u00f3n, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales y sus descentralizadas, consolidar dicha informaci\u00f3n y coordinar con la Direcci\u00f3n de Contabilidad P\u00fablica la expedici\u00f3n de las normas contables. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar todo lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los bonos pensionales, su c\u00e1lculo, expedici\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social Integral, distribuyendo los cargos, dentro de la estructura interna. \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales hace parte del Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la expedici\u00f3n y pago de bonos pensionales de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidaci\u00f3n y emisi\u00f3n de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Repetir contra las dem\u00e1s entidades pagadoras de pensiones a los cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones por las aseguradoras para el reconocimiento de garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima de los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual. \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras. \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional el soporte para la adquisici\u00f3n anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a trav\u00e9s de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda externa para los procesos de emisi\u00f3n de bonos por cajas, fondos o entidades del orden nacional y hacer un seguimiento a dicha auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional las proyecciones, an\u00e1lisis y evaluaciones de la situaci\u00f3n financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirimir las controversias de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se susciten entre emisores contribuyentes y administradores de bonos pensionales en los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes, y \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico. Corresponde a la Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta, que est\u00e9n vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de las otras sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a la gesti\u00f3n financiera y a las inversiones de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los ministerios y departamentos administrativos y las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la conservaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, dise\u00f1ando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtenci\u00f3n de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Naci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y procurar la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de aquellos que se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar mecanismos y estrategias para la enajenaci\u00f3n, en las mejores condiciones de mercado, de los bienes muebles in\u00fatiles, ociosos o innecesarios de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la conservaci\u00f3n de los t\u00edtulos representativos de valores de propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Hacienda v Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funcionarios de Carrera Tributaria. Ning\u00fan funcionario del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 pertenecer a la Carrera Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados en la planta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o que sean vinculados en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al sistema espec\u00edfico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n ser incorporados de forma autom\u00e1tica a cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes ala vigencia del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Supresi\u00f3n de empleos. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera desvinculados del Ministerio, establecimientos p\u00fablicos o unidades administrativas especiales, como consecuencia de su reestructuraci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Traslado de funciones de Dansocial. Las funciones que le corresponden al Dansocial y que no se atribuyan a otro \u00f3rgano ser\u00e1n ejercidas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas generales que fije el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2112 de 1992, los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley 35 de 1993, el art\u00edculo 26 del Decreto 1299 de 1994 y el Decreto 546 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Expedido en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que el Decreto 1133 de 1999 contrar\u00eda los numerales 7\u00ba y 10\u00ba del art\u00edculo 150, y \u00a016 y 17 del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, el Decreto 1133 de 1999, por haber sido expedido en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 \u00a0numeral 1\u00b0 de la Ley 489 de 1998, qued\u00f3 fuera del ordenamiento jur\u00eddico a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley de la cual hace parte, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999 que declar\u00f3 la inexequibilidad de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el actor que aunque el Decreto acusado refiere como fuentes de expedici\u00f3n los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y los principios y reglas del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, sin citar las facultades extraordinarias, se deduce t\u00e1citamente que las emplea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el impugnante la sujeci\u00f3n a principios y reglas generales definidos por el legislador, exigida por el art\u00edculo 16 de la Carta Pol\u00edtica para modificar la estructura de Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades \u00a0u organismos administrativos nacionales , \u201chace necesariamente referencia a una ley de facultades extraordinarias\u201d que, para el Decreto 1133 de 1999 se encuentra en \u201clas generadas por el art\u00edculo 120 de la ley 489 de 1998 que en su ordinal primero dice \u201csuprimir, fusionar reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional \u201d. ( se destaca )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el actor que, \u201cMal \u00a0podr\u00eda pensarse que el art\u00edculo 54 de la Ley 489 \u00a0de 1998, por la cual se establecen \u201cLos principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional\u201d puede ejercerse como facultad ordinaria \u00a0int\u00e9mpore \u00a0para reestructurar los organismos citados, \u00a0ya que siguiendo esta l\u00f3gica se estar\u00eda revistiendo al Presidente de facultades \u00a0casi dictatoriales para reestructurar a su gusto y en cualquier tiempo el orden administrativo nacional. No fue \u00e9sta, claro est\u00e1 , la voluntad emanada por el constituyente en la Carta Pol\u00edtica del 91, que en el tema en comento fue restrictivo frente al Presidente de la Rep\u00fablica y amplia en lo que ata\u00f1e a las funciones del Congreso, (\u2026) \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cita apartes de la sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, relativos a la \u00a0inexequibilidad parcial del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, para colegir que el \u00a0decreto acusado, por haberse dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 120 y siguiendo los principios y reglas del art\u00edculo 54, debe declararse inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el actor se detiene en el contenido del Decreto para afirmar que \u00a0mediante \u00e9l \u201cel Ejecutivo invade facultades exclusivas del Congreso de la Rep\u00fablica y que \u00e9ste, adem\u00e1s, no las puede delegar al ejecutivo mediante ley de facultades extraordinarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DEL SECRETARIO JURIDICO DE LA \u00a0PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jaime Alberto Arrubla Paucar, actuando como Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, intervino para solicitar decisi\u00f3n inhibitoria . \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente no comparte la hip\u00f3tesis de la demanda, seg\u00fan la cual el \u00a0Decreto 1133 de 1999 se expidi\u00f3 con base en facultades extraordinarias. Para sustentar su posici\u00f3n, se detiene en el \u201creparto de competencias al interior del Estado en materia de estructura y funciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, para concluir que en cuanto a la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional la actual Constituci\u00f3n prev\u00e9 dos competencias que se deben interpretar de manera arm\u00f3nica en los siguientes t\u00e9rminos: el Congreso de la Rep\u00fablica determina dicha estructura de la Administraci\u00f3n, mientras que el Ejecutivo tiene la competencia para modificar tal organizaci\u00f3n administrativa con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley, para este caso la Ley 489 de 1998. Se trata entonces de otorgar mayor coherencia a la regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de facultades f\u00e1cilmente determinables. \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, la confusi\u00f3n del actor \u201creside en concebir una ley de facultades en donde lo caracter\u00edstico es la precisi\u00f3n y la temporalidad con una ley de principios y reglas generales que tiene vocaci\u00f3n de permanencia\u201d. A su juicio, la primera est\u00e1 determinada por el numeral 10\u00ba \u00a0del art\u00edculo 150 y la segunda se consagra en el numeral 7\u00ba del mismo art\u00edculo, por lo tanto los decretos que se expidan con fundamento que en dichas normas tienen naturaleza y fuentes diferentes \u00a0pero pueden regular las mismas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u201cLos razonamientos que ha efectuado la Corte Constitucional \u00a0cuando se ha ocupado \u00a0de estos temas \u00a0son similares\u201d. Para respaldo, cita apartes de las sentencias C-465\/92 \u00a0y C-262\/95, a su juicio, coincidentes en \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0con la \u00a0C-702\/99, \u00a0citada por el actor . \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza el interviniente que el otorgamiento de las facultades extraordinarias se funda, sin duda alguna, en la atribuci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 150, numeral 10 , constitucional. Por su parte, el art\u00edculo 54 de la ley es desarrollo, como all\u00ed mismo se indica, de lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 189 . En su concepto, esta diferencia se encuentra en la \u00a0Ley 489 de 1998, con \u201csignificaci\u00f3n propia que no es desconocida \u00a0por el impugnante .\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad planteada en la demanda que, a juicio del interviniente, \u00a0conduce al actor a calificar como \u201cdictatorial\u201d el reparto de competencias establecido constitucionalmente, se dirige contra la Constituci\u00f3n misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el ep\u00edgrafe del Decreto impugnado concreta la atribuci\u00f3n presidencial. Cita aparte de la sentencia \u00a0C-918\/99 de esta Corporaci\u00f3n, para colegir que lo expresado en \u00e9sta \u201cconduce a desechar lo planteado por el impugnante. En trat\u00e1ndose de una facultad extraordinaria, esta exigencia es de la mayor importancia. \u201cNo existen por lo tanto, facultades extraordinarias \u00a0impl\u00edcitas, inconscientes sugeridas o t\u00e1sitas (sic) \u00a0en la forma que lo afirma el impugnante para irrumpir en el razonamiento l\u00f3gico ya realizado en el decreto al momento de su expedici\u00f3n. Por un parte, la excepcionalidad de la habilitaci\u00f3n as\u00ed lo exige; no se olvide que el Presidente esta obrando como legislador y as\u00ed debe manifestarlo expresamente como parte de la transparencia que \u00e9l mismo debe predicar de sus actos. De otra lado, el ejercicio de una competencia impregna la jerarqu\u00eda de las normas que se expiden. (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita apartes de las sentencias C-510\/92, C-013\/93, C-133\/93, C-129\/98, para afirmar que \u201cvale la pena insistir en la naturaleza de los decretos que se expiden en desarrollo de lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 189. Se trata \u00a0como se informa en la sentencia C-702 de 1999, al cual alude el impugnante de, decretos marco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir con la solicitud de inhibici\u00f3n afirma que \u201cEl impugnante analiza la materialidad del decreto para encontrar en \u00e9l aspectos que deb\u00edan ser abordados por el legislador. Seg\u00fan ha quedado aclarado, este no es el trabajo que corresponde al Tribunal de Constitucionalidad. Acorde con la facultad ejercida corresponde al H. Consejo de Estado dilucidar el eventual reparo que se plantea dentro de la atribuci\u00f3n propia del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0consistente en \u201cmodificar la estructura de los Ministerios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V . CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto recibido el 8 de febrero del a\u00f1o en curso, solicita a la Corte declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 1133 de 1999, por falta de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima, en primer t\u00e9rmino, que no son de recibo los argumentos expuestos por el actor, como quiera que la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico obedeci\u00f3 al ejercicio de facultades constitucionales propias del \u00a0Ejecutivo, diferentes a las conferidas al Congreso en la misma materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita apartes de la sentencia C-140\/98, para \u201cconcluir que \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Ley Fundamental le otorga competencia al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura org\u00e1nica de los Ministerios, como es del caso. La modificaci\u00f3n a la que all\u00ed se alude, se refiere a que el Presidente puede cambiar la organizaci\u00f3n interna de un determinado Ministerio, actuando dentro del marco constitucional sin un limitante temporal, como en el caso de las facultades extraordinarias que le son conferidas al Ejecutivo; solo debe tener en cuenta los principios y reglas generales que \u00a0establece el legislador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Transcribe el ep\u00edgrafe de la Ley 489 de 1998 y el art\u00edculo 120 de la misma norma, para inferir que, el primero \u201cno otorga al Ejecutivo una atribuci\u00f3n ajena a su competencia, ni lo somete a una serie de limites de precisi\u00f3n y temporalidad; por el contrario, se trata de se\u00f1alar los principios y reglas generales que el Presidente de la Rep\u00fablica debe observar al desarrollar una atribuci\u00f3n ordinaria que contempla la misma Norma Superior en el art\u00edculo 189-16\u201d y que, del segundo resultan claras las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el representante del Ministerio P\u00fablico \u201cno se puede inferir, como lo hace la demanda, que las facultades que se otorgan para la reestructuraci\u00f3n sean las conferidas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998\u201d, cuando el decreto acusado se refiere expresamente a las facultades que concede el art\u00edculo 189 numerales 16 y 17 de la Norma Superior. A este respecto, trae apartes de la sentencia C-262 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, para concluir, que de acuerdo a la naturaleza del Decreto 1133 de 1999 \u201cy a las funciones asignadas a la Corte Constitucional, en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (\u2026) \u201cse trata de un asunto de competencia del Consejo de Estado, seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 237, numeral 2\u00b0 de la Norma Superior\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhibici\u00f3n de la Corte Constitucional por falta de jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se demanda en su totalidad el Decreto 1133 de 1999, \u201cpor el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica con expresa invocaci\u00f3n \u201cde las facultades que confieren los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y con sujeci\u00f3n a los principios y reglas \u00a0del art\u00edculo 54 de la ley 489 de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 2 de diciembre de 1999 el magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda, habida consideraci\u00f3n del lleno de los requisitos formales exigidos por el Decreto 2067 de 1991 y de los planteamientos esbozados por el actor en cuanto a la naturaleza del decreto acusado, estimando necesario que la dilucidaci\u00f3n de su reales caracter\u00edsticas se efectuaran dentro de la contradicci\u00f3n propia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha destacado en los antecedentes tanto el se\u00f1or Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia en su intervenci\u00f3n como el Se\u00f1or procurador General de la Naci\u00f3n solicitan a la Corporaci\u00f3n declaraci\u00f3n de inhibici\u00f3n habida cuenta de la real naturaleza del decreto acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es necesario considerar: \u00a0<\/p>\n<p>El demandante dice que el decreto acusado, m\u00e1s all\u00e1 de su encabezamiento y de las facultades invocadas de facultades, por \u00a0las materias en \u00e9l contenidas, de estirpe legislativa solo pod\u00eda ser dictado en ejercicio de facultades extraordinarias, como, en efecto a su juicio sucedi\u00f3 y que por lo tanto debe ser juzgado por esta Corporaci\u00f3n. Para el interviniente \u00a0y la vista fiscal, por el contrario el Decreto 1133 de 1999, por su contenido y naturaleza no es de aquellos cuya confrontaci\u00f3n con las superiores normas constitucionales pueda efectuarse por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, el decreto acusado invoca como fundamentos normativos los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los principios y reglas contenidos en el art\u00edculo 54 de la ley 489 de 1998. De conformidad con \u00a0las disposiciones constitucionales en cita, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios \u00a0y reglas generales \u00a0que defina la ley y distribuir los negocios seg\u00fan su naturaleza, entre ministerios departamentos administrativos y \u00a0establecimientos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la norma legal invocada en desarrollo del mandato constitucional del numeral 16 se\u00f1ala efectivamente, \u201clos principios y reglas con sujeci\u00f3n a los cuales \u00a0el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s organismos del orden nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde al Congreso Nacional, mediante ley la creaci\u00f3n de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades administrativas del orden nacional \u201cse\u00f1alando sus objetivos generales y su estructura org\u00e1nica (art\u00edculo 150, numeral 7\u00ba); por su parte al Presidente de la Rep\u00fablica compete la modificaci\u00f3n de la estructura de las entidades mencionadas pero con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la funci\u00f3n de reformar la estructura de los organismos administrativos, enunciados en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente pero dentro del marco que trace el legislador. Se trata entonces de una funci\u00f3n permanente del Presidente de la Rep\u00fablica pero cuyo ejercicio est\u00e1 sujeto a los principios y reglas generales que al efecto enuncie el legislador, quien precisamente los enunci\u00f3 en el mencionado art\u00edculo 54 de la ley 489 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-262 de 19951 y se reitera en la sentencia C-702 de 1998 \u201cDentro de un interpretaci\u00f3n coherente y arm\u00f3nica de distribuci\u00f3n de competencias y funciones entre los \u00f3rganos constitucionales del poder p\u00fablico, dentro de la distribuci\u00f3n del poder que anuncia la nueva Constituci\u00f3n de 1991, no es posible la simult\u00e1nea y concurrente asignaci\u00f3n de las mismas competencias entre el legislador y el ejecutivo, o que se permita que cada uno de los dos \u00f3rganos las ejerza a discreci\u00f3n, sin considerar l\u00edmite alguno de competencias entre ellos\u201d2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como ya lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n el ejercicio de la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de negocios seg\u00fan su naturaleza entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos a que se refiere el numeral 17 del mismo art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no puede adelantarse en contra de la voluntad expresada por el legislador al se\u00f1alar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n nacional, en general, y de aquellas \u00a0entidades en cada caso3. As\u00ed las cosas los actos que al efecto expida el presidente de la Rep\u00fablica tienen clara estirpe administrativa pues han de sujetarse a las disposiciones legales que hayan determinado dichos objetivos generales a cargo de las distintas entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto la invocaci\u00f3n del numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n como fundamento del Decreto 1133 de 1999 manifiesta la voluntad del Presidente de la Rep\u00fablica de ejercitar dentro del marco de las disposiciones legales funciones administrativas de las que es titular constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La competencia de la Corte Constitucional se encuentra estricta y precisamente se\u00f1alada en el art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y respecto de los decretos dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica se limita a los expedidos \u00a0en desarrollo de las funciones conferidas en los art\u00edculos 150 numeral 10, 212, \u00a0213 , 215 y 341 \u00a0de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con su materialidad, administrativa, no se incluye entre los decretos pasibles del control de constitucionalidad por la Corte los decretos que corresponden a las facultades atribuidas al Presidente de la Rep\u00fablica a otros como los que se derivan del ejercicio de las facultades previstas en los numerales 16 y 17 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, establecida la naturaleza administrativa de los decretos en menci\u00f3n por su materialidad y sujeci\u00f3n a la ley y por no hallarse comprendidos en la expl\u00edcita enumeraci\u00f3n hecha por el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, ha de concluir la Corte que los decretos que expida el Presidente de la Rep\u00fablica con invocaci\u00f3n de los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n no pueden ser juzgados por ella. La respectiva competencia corresponder\u00e1 al Consejo de Estado, en armon\u00eda con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 237 de la propia Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional habida consideraci\u00f3n que el Decreto 1133 de 1999 fue dictado con invocaci\u00f3n de los numerales 16 y 17 del Art\u00edculo 189, debe abstenerse de resolver en el fondo la demanda de la referencia por falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en consonancia con los escritos del interviniente y del Procurador General de la Naci\u00f3n, teniendo en cuenta su incompetencia \u00a0para resolver sobre la constitucionalidad del Decreto acusado, la Corte habr\u00e1 de declararse inhibida, como as\u00ed se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda de inconstitucionalidad \u00a0presentada contra el Decreto 1311 de 1999 \u201cPor el cual se reestructura el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d por falta de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO BARRERA CARBONELL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-644\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Definici\u00f3n de competencia con abandono del criterio formal (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Invocaci\u00f3n de atribuciones por ejecutivo no establece competencia de Tribunal\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Competencia a pesar de encabezamiento dado por Gobierno (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2712 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo mi voto en el asunto de la referencia por cuanto estimo que la Corte Constitucional, para que su funci\u00f3n de guarda efectiva de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n no quede frustrada, debe abandonar el criterio puramente formal para definir su propia competencia en casos como el presente, en los cuales la simple enunciaci\u00f3n sobre el tema del decreto demandado (&#8220;por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;), y todav\u00eda m\u00e1s el cotejo de sus disposiciones, muestran a las claras que la funci\u00f3n ejercida corresponde, pese al encabezamiento usado por el Gobierno, no al numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, que supone la &#8220;sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley&#8221;, sino en realidad al numeral 7 del art\u00edculo 150 Ib\u00eddem, que ha sido reservado, en su ejercicio, al Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que, en mi criterio, se ha debido avanzar hacia la verificaci\u00f3n del contenido material de la normatividad enjuiciada para impedir que el Ejecutivo, mediante la sola invocaci\u00f3n de unas ciertas atribuciones constitucionales, seleccione el tribunal que ha de resolver acerca de las disposiciones que profiere. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>2 Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C- 262 de 1995. M.P. Doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-644\/00 \u00a0 ADMINISTRACION NACIONAL-Modificaci\u00f3n de estructura por Gobierno con sujeci\u00f3n a principios y reglas que defina la ley \u00a0 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificaci\u00f3n de estructura es funci\u00f3n permanente \u00a0 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Distribuci\u00f3n de negocios con sujeci\u00f3n a la ley \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de naturaleza administrativa \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}