{"id":5290,"date":"2024-05-30T20:34:22","date_gmt":"2024-05-30T20:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-730-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:22","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:22","slug":"c-730-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-730-00\/","title":{"rendered":"C-730-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-730\/00 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL\/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2714 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 508 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Tarsicio Mora Godoy y Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TARSICIO MORA GODOY Y JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ demandaron los art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley 508 de 1999, &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os 1999-2002&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y la ley, procede la Corte a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los art\u00edculos que se demandan es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ley 508 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 29) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Racionalizaci\u00f3n de plantas docentes, departamentales, distritales y municipales. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensi\u00f3n de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendr\u00e1n como criterios de inter\u00e9s general y de necesidad del servicio, para determinar y racionalizar las plantas de personal docente, directivos docentes y administrativos a nivel departamental, distrital y municipal, conforme a un plan de fijaci\u00f3n de plantas por municipio, que cada departamento y distrito concertar\u00e1 con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El plan tendr\u00e1 por finalidad cumplir la tasa de asignaci\u00f3n de personal docente por alumno, definida peri\u00f3dicamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la densidad de la poblaci\u00f3n estudiantil, y con las necesidades de cada entidad territorial, para lograr la distribuci\u00f3n equitativa de los docentes, directivos docentes y administrativos del situado fiscal entre los municipios. El plan ser\u00e1 gradual y se ajustar\u00e1 a las condiciones particulares de cada entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La formulaci\u00f3n del plan y la suscripci\u00f3n del respectivo convenio de desempe\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. Vencido este t\u00e9rmino la entidad territorial que no cumpla con esta disposici\u00f3n o con el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, no podr\u00e1 recibir de la Naci\u00f3n recursos diferentes de las transferencias constitucionales. El vencimiento del t\u00e9rmino constituye causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable con la p\u00e9rdida del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00f3lo con la formulaci\u00f3n del plan y la suscripci\u00f3n del respectivo convenio de desempe\u00f1o, la autoridad nominadora podr\u00e1 efectuar nuevos nombramientos o vinculaciones, en los t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994. Todo nombramiento efectuado sin el lleno de estos requisitos ser\u00e1 ilegal y se constituir\u00e1 en causal de mala conducta para el nominador, sancionable con la p\u00e9rdida del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18. Instrumentos para la ejecuci\u00f3n del plan. Para ejecutar el plan a que se refiere el art\u00edculo anterior, los gobernadores y alcaldes distritales tendr\u00e1n en su orden las opciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En primer lugar, dispondr\u00e1n de las plazas que en forma normal se liberan cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En segundo lugar, la autoridad nominadora podr\u00e1 disponer, cuando ello fuere necesario para la racionalizaci\u00f3n de planta, el traslado del docente y directivo docente, en primera instancia dentro del mismo municipio y como segunda opci\u00f3n entre municipios del mismo departamento, previo concepto de la JUME o de la JUDE, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En tercer lugar, la autoridad nominadora podr\u00e1 efectuar retiros compensados voluntarios, de acuerdo con el Plan Departamental, Distrital y Municipal de Racionalizaci\u00f3n de Planta establecido en el inciso 1\u00ba. El docente podr\u00e1 acogerse por una sola vez al retiro compensado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los retiros compensados voluntarios se efectuar\u00e1n de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalizaci\u00f3n de planta, con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en el inciso 1\u00ba de este art\u00edculo, seg\u00fan disponibilidad presupuestal y la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional, la cual incluir\u00e1 la tabla de indemnizaciones por retiros voluntarios compensados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del Plan de Racionalizaci\u00f3n, los gobernadores y alcaldes distritales podr\u00e1n trasladar a plazas docentes vacantes del situado fiscal que se requieran en la respectiva entidad territorial, educadores que vienen siendo pagados con recursos propios, siempre y cuando se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed mismo, podr\u00e1n nombrarse en cargos vacantes del situado fiscal educadores vinculados a plazas docentes con recursos municipales sin necesidad de nuevo concurso, utilizando para ello la figura de traslado-nombramiento, pero debiendo renunciar al cargo municipal para asumir el cargo del situado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19. Plan Progresivo de Calidad Educativa. Los recursos que conforme con la tasa de asignaci\u00f3n de personal no sean necesarios para financiar docentes ser\u00e1n invertidos en un plan progresivo de calidad educativa por alumno, dise\u00f1ado por cada entidad territorial, seg\u00fan los par\u00e1metros fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cuanto al conjunto de insumos asociados a la calidad, en los cuales los municipios e instituciones deben hacer la inversi\u00f3n con los recursos gradualmente liberados seg\u00fan los planes departamentales, distritales y municipales de racionalizaci\u00f3n de plantas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Supresi\u00f3n y redistribuci\u00f3n de plazas docentes y empleos de las plantas de personal departamentales, distritales y municipales. Los alcaldes y gobernadores tendr\u00e1n la potestad de reestructurar la distribuci\u00f3n y el n\u00famero de las plazas de docentes, directivos docentes y empleos administrativos, a cargo de los recursos propios, de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalizaci\u00f3n de planta. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos para la supresi\u00f3n y redistribuci\u00f3n de plazas y empleos de las plantas de personal de las entidades territoriales y se\u00f1alar\u00e1 las tablas de indemnizaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Con el objeto de mejorar la calidad de la Educaci\u00f3n, los docentes y directivos docentes del sector oficial del pa\u00eds ser\u00e1n evaluados cada dos (2) a\u00f1os mediante la aplicaci\u00f3n de una prueba integral, que tendr\u00e1 dos componentes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. El acad\u00e9mico-pedag\u00f3gico a trav\u00e9s de pruebas dise\u00f1adas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Servicio Nacional de Pruebas, y \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. El de desempe\u00f1o en el sitio de trabajo practicado por el superior inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El resultado de \u00e9ste podr\u00e1 ser impugnado de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A partir de los resultados de la evaluaci\u00f3n, las entidades territoriales y las instituciones formadoras de docentes orientar\u00e1n los programas de formaci\u00f3n en servicio para el mejoramiento de los docentes y directivos docentes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La evaluaci\u00f3n en lo acad\u00e9mico-pedag\u00f3gico y la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o tendr\u00e1n efectos en la permanencia en el servicio, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Ser\u00e1n retirados del servicio aquellos docentes y directivos docentes que por raz\u00f3n de los puntajes que obtengan, se ubiquen a dos desviaciones standard o m\u00e1s por debajo de la media, en el grupo que corresponda; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Del total de los docentes del pa\u00eds, el n\u00famero m\u00e1ximo que podr\u00e1 retirarse del servicio bienalmente, con base en los resultados de la prueba ser\u00e1 del 1.5%; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Trat\u00e1ndose de los directivos docentes, el resultado de la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o determinar\u00e1 su regreso a la base docente; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) Los docentes y directivos docentes que sin justa causa debidamente comprobada no presenten las pruebas para la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mico-pedag\u00f3gica ser\u00e1n retirados del servicio; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La evaluaci\u00f3n aqu\u00ed prevista no podr\u00e1 ser aplicada para efectos del proceso de racionalizaci\u00f3n de las plantas. En consecuencia, las plazas que queden vacantes por raz\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n provistas con docentes seleccionados por concurso.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes, TARSICIO MORA GODOY (presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores &#8220;FECODE&#8221;) y JORGE HUMBERTO VALERO RODR\u00cdGUEZ, consideran que las normas transcritas violan los art\u00edculos 29, 53, 125, 298, 339 y 342 de la Constituci\u00f3n, b\u00e1sicamente por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las normas demandadas se extralimitan, pues modifican disposiciones especiales sobre educaci\u00f3n y carrera administrativa, en lugar de atenerse a lo regulado por las leyes superiores sobre la materia (Ley 60 de 1993 y Ley 115 de 1994). Ejemplos claros de esto son el retiro de los maestros de la carrera docente tras la no presentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mico-pedag\u00f3gica, y la desvinculaci\u00f3n de empleados del ramo como resultado de la reestructuraci\u00f3n de las plantas docentes de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, estiman que las normas acusadas vulneran la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n otorga a las entidades territoriales: &#8220;existen planes de desarrollo territoriales, producidos a partir de instancias territoriales propias y aut\u00f3nomas; luego no es posible salvo que se viole la constituci\u00f3n, imponerle a partir de un plan nacional regulaciones a las entidades territoriales, la \u00fanica obligaci\u00f3n constitucional y legal que tienen en esta materia es la de &#8220;tener en cuenta para su elaboraci\u00f3n (&#8230;) las pol\u00edticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. JUAN MANUEL CHARRY URUE\u00d1A, actuando como apoderado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de los preceptos acusados, pues considera que la Ley 508 de 1999 puede v\u00e1lidamente modificar las disposiciones de las leyes 60\/93 y 115\/94; adem\u00e1s, encuentra que el contenido de las medidas sobre el retiro de docentes est\u00e1 de acuerdo con la Constituci\u00f3n. En cuanto a la autonom\u00eda territorial, el interviniente hace \u00e9nfasis en que las normas acusadas no imponen pol\u00edticas del Gobierno central: por el contrario, buscan y prev\u00e9n una planeaci\u00f3n arm\u00f3nica y concertada entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n y, por ende, no vulneran la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano HERNANDO ALIRIO CADENA, actuando como apoderado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles las disposiciones acusadas, pues considera que est\u00e1n encaminadas a la prestaci\u00f3n de un mejor servicio de educaci\u00f3n, y no vulneran las normas sobre carrera administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcald\u00eda Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano HERNAN CARRASQUILLA CORAL, actuando en representaci\u00f3n del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles las normas demandadas, pues ellas est\u00e1n de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Plan, desarrollan las pol\u00edticas estatales en materia de educaci\u00f3n, y no invaden la autonom\u00eda de las entidades territoriales, pues se basan en la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre ellas y el Gobierno central.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana MARIA CAROLINA NIETO ANGEL, en su calidad de Secretaria de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, intervino en el proceso coadyuvando la demanda. En su concepto, las medidas de racionalizaci\u00f3n de plantas docentes y la obligaci\u00f3n de suscribir convenios de desempe\u00f1o como prerrequisito para obtener dinero del Estado, vulneran la autonom\u00eda de las entidades territoriales para gestionar la pol\u00edtica educativa local, y administrar el dinero que seg\u00fan la Constituci\u00f3n les corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Dr. Jaime Bernal Cu\u00e9llar, en Concepto No. 2116 recibido el 3 de abril de 2000, solicit\u00f3 a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la ley 508\/99 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, de acuerdo con los argumentos que expuso en el concepto No. 2022, dentro del expediente D-2573.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En subsidio, pidi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n declarar que : \u00a0los art\u00edculos 17 y 18 de la citada ley se ajustan a la Carta, excepto el numeral 4\u00b0, que es inexequible; los art\u00edculos 19 y 20 son exequibles siempre y cuando los procesos de retiro compensado y traslado de docentes, respeten el debido proceso y la igualdad, est\u00e9n libres de presiones y persecuci\u00f3n y, cuando sea del caso, se considere el derecho a la integridad familiar; y el art\u00edculo 21 numerales 1\u00b0 y 2\u00b0, (a excepci\u00f3n de los literales a), b), c), d), e), que son inexequibles) es ajustado a la Carta, siempre que se entienda que la evaluaci\u00f3n de que trata la norma se efect\u00fae luego de un proceso de capacitaci\u00f3n a cargo del Estado, y su resultado s\u00f3lo sea tenido en cuenta como una parte de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para decidir sobre las demandas presentadas, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 241-4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-557 de 20001 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la Ley 508 de 1999 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Dado entonces, que ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, (art. 243 C.P.) s\u00f3lo procede ordenar que se est\u00e9 a lo resuelto en la citada providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia C-557 de 2000, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-730\/00 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL\/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO \u00a0 Referencia: expediente D-2714 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 508 de 1999 \u00a0 Demandantes: Tarsicio Mora Godoy y Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0 Santaf\u00e9 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}