{"id":5297,"date":"2024-05-30T20:34:22","date_gmt":"2024-05-30T20:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-737-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:22","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:22","slug":"c-737-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-737-00\/","title":{"rendered":"C-737-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-737\/00 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA\/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes D-2798 y 2818 (acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Demandas de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 de la Ley 508 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Leonardo Cardona Carmona y Alberto Ort\u00edz Saldarriaga \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintiuno (21) de junio de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEONARDO CARDONA CARMONA y ALBERTO ORTIZ SALDARRIAGA presentaron, en forma separada, demandas contra algunos art\u00edculos de la ley 508 de 1999, &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os 1999-2002&#8221;, as\u00ed: el primero de los nombrados acusa el art\u00edculo 13 en su integridad; el segundo impugna los art\u00edculos 9 parcial, 10, 11 parcial, 12 parcial, 13 parcial, 17 parcial, 18 parcial, 19 parcial, 20, 21 parcial y 27 parcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los art\u00edculos que se demandan es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ley 508 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 29) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00ba. Prelaci\u00f3n Legal del Plan de Inversiones P\u00fablicas. De conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, los principios y disposiciones que contiene la presente ley, en el T\u00edtulo II, Plan de Inversiones P\u00fablicas, se aplicar\u00e1n con prelaci\u00f3n a las dem\u00e1s leyes, no requerir\u00e1n leyes posteriores para su ejecuci\u00f3n y se utilizar\u00e1n para resolver cualquier dificultad de interpretaci\u00f3n al aplicar las disposiciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los programas contenidos en esta ley y para suplir los vac\u00edos que ellas presenten. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10. Alcance de la Ley del Plan en el tiempo. Las disposiciones contenidas en la presente ley continuar\u00e1n vigentes una vez se expidan nuevos planes de desarrollo, a menos que sean modificadas o derogadas por el legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Flexibilizaci\u00f3n de las Finanzas P\u00fablicas. Las apropiaciones financiadas con rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica autorizadas en el numeral 2 del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n, y los gastos decretados por leyes preexistentes, se incluir\u00e1n en el presupuesto despu\u00e9s de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y los organismos de control, pagar los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, siempre que no se afecten las metas macroecon\u00f3micas, sin perjuicio de la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica consagrada en los art\u00edculos 366 y 350 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a efectos de que se mantenga la inversi\u00f3n vigente en t\u00e9rminos porcentuales conforme a dicha prelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no se aplica a los recursos provenientes de rentas parafiscales los cuales continuar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 225 de 1995. Igualmente, no se aplica a lo se\u00f1alado en la Ley 30 de 1992 para las Universidades P\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Cr\u00e9dito a las Entidades Territoriales. Para propiciar el saneamiento fiscal de las entidades territoriales, \u00e9stas podr\u00e1n contratar cr\u00e9ditos en condiciones blandas bien sea con las instituciones del sistema financiero mediante el sistema de redescuento de Findeter, o con Fonade como prestamista directo. Para tal fin, la respectiva operaci\u00f3n requerir\u00e1 la suscripci\u00f3n previa de un convenio de desempe\u00f1o en las condiciones que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Convenios de Desempe\u00f1o. La Naci\u00f3n podr\u00e1 dar cr\u00e9ditos, en condiciones blandas, para financiar docentes pertenecientes a la planta a cargo del situado fiscal y de los departamentos en los casos en que el situado fiscal asignado a un departamento para financiar el servicio educativo no cubra los costos de las obligaciones adquiridas a 31 de diciembre de 1998 o los recursos propios de los departamentos no sean suficientes para cumplir con las obligaciones con los docentes de las plantas departamentales. Los cr\u00e9ditos para tal fin establecer\u00e1n compromisos de racionalizaci\u00f3n y podr\u00e1n ser parcialmente condonados, de acuerdo con el cumplimiento de dichos compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Previa a la suscripci\u00f3n de los contratos de cr\u00e9dito, el respectivo departamento deber\u00e1 suscribir un convenio de desempe\u00f1o, a trav\u00e9s del cual se acuerden las metas financieras de eficiencia, equidad, cobertura y calidad, con el Ministerio de Educaci\u00f3n, con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal y con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; el incumplimiento del convenio de desempe\u00f1o acarrear\u00e1 de forma inmediata la suspensi\u00f3n de los desembolsos del convenio de cr\u00e9dito al cual hace menci\u00f3n este art\u00edculo y dar\u00e1 derecho al cobro inmediato de la totalidad de los recursos entregados. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Racionalizaci\u00f3n de plantas docentes, departamentales, distritales y municipales. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensi\u00f3n de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendr\u00e1n como criterios de inter\u00e9s general y de necesidad del servicio, para determinar y racionalizar las plantas de personal docente, directivos docentes y administrativos a nivel departamental, distrital y municipal, conforme a un plan de fijaci\u00f3n de plantas por municipio, que cada departamento y distrito concertar\u00e1 con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El plan tendr\u00e1 por finalidad cumplir la tasa de asignaci\u00f3n de personal docente por alumno, definida peri\u00f3dicamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la densidad de la poblaci\u00f3n estudiantil, y con las necesidades de cada entidad territorial, para lograr la distribuci\u00f3n equitativa de los docentes, directivos docentes y administrativos del situado fiscal entre los municipios. El plan ser\u00e1 gradual y se ajustar\u00e1 a las condiciones particulares de cada entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La formulaci\u00f3n del plan y la suscripci\u00f3n del respectivo convenio de desempe\u00f1o deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. Vencido este t\u00e9rmino la entidad territorial que no cumpla con esta disposici\u00f3n o con el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, no podr\u00e1 recibir de la Naci\u00f3n recursos diferentes de las transferencias constitucionales. El vencimiento del t\u00e9rmino constituye causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable con la p\u00e9rdida del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00f3lo con la formulaci\u00f3n del plan y la suscripci\u00f3n del respectivo convenio de desempe\u00f1o, la autoridad nominadora podr\u00e1 efectuar nuevos nombramientos o vinculaciones, en los t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994. Todo nombramiento efectuado sin el lleno de estos requisitos ser\u00e1 ilegal y se constituir\u00e1 en causal de mala conducta para el nominador, sancionable con la p\u00e9rdida del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18. Instrumentos para la ejecuci\u00f3n del plan. Para ejecutar el plan a que se refiere el art\u00edculo anterior, los gobernadores y alcaldes distritales tendr\u00e1n en su orden las opciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En primer lugar, dispondr\u00e1n de las plazas que en forma normal se liberan cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En segundo lugar, la autoridad nominadora podr\u00e1 disponer, cuando ello fuere necesario para la racionalizaci\u00f3n de planta, el traslado del docente y directivo docente, en primera instancia dentro del mismo municipio y como segunda opci\u00f3n entre municipios del mismo departamento, previo concepto de la JUME o de la JUDE, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En tercer lugar, la autoridad nominadora podr\u00e1 efectuar retiros compensados voluntarios, de acuerdo con el Plan Departamental, Distrital y Municipal de Racionalizaci\u00f3n de Planta establecido en el inciso 1\u00ba. El docente podr\u00e1 acogerse por una sola vez al retiro compensado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los retiros compensados voluntarios se efectuar\u00e1n de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalizaci\u00f3n de planta, con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en el inciso 1\u00ba de este art\u00edculo, seg\u00fan disponibilidad presupuestal y la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional, la cual incluir\u00e1 la tabla de indemnizaciones por retiros voluntarios compensados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del Plan de Racionalizaci\u00f3n, los gobernadores y alcaldes distritales podr\u00e1n trasladar a plazas docentes vacantes del situado fiscal que se requieran en la respectiva entidad territorial, educadores que vienen siendo pagados con recursos propios, siempre y cuando se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed mismo, podr\u00e1n nombrarse en cargos vacantes del situado fiscal educadores vinculados a plazas docentes con recursos municipales sin necesidad de nuevo concurso, utilizando para ello la figura de traslado-nombramiento, pero debiendo renunciar al cargo municipal para asumir el cargo del situado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19. Plan Progresivo de Calidad Educativa. Los recursos que conforme con la tasa de asignaci\u00f3n de personal no sean necesarios para financiar docentes ser\u00e1n invertidos en un plan progresivo de calidad educativa por alumno, dise\u00f1ado por cada entidad territorial, seg\u00fan los par\u00e1metros fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cuanto al conjunto de insumos asociados a la calidad, en los cuales los municipios e instituciones deben hacer la inversi\u00f3n con los recursos gradualmente liberados seg\u00fan los planes departamentales, distritales y municipales de racionalizaci\u00f3n de plantas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Supresi\u00f3n y redistribuci\u00f3n de plazas docentes y empleos de las plantas de personal departamentales, distritales y municipales. Los alcaldes y gobernadores tendr\u00e1n la potestad de reestructurar la distribuci\u00f3n y el n\u00famero de las plazas de docentes, directivos docentes y empleos administrativos, a cargo de los recursos propios, de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalizaci\u00f3n de planta. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos para la supresi\u00f3n y redistribuci\u00f3n de plazas y empleos de las plantas de personal de las entidades territoriales y se\u00f1alar\u00e1 las tablas de indemnizaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Con el objeto de mejorar la calidad de la Educaci\u00f3n, los docentes y directivos docentes del sector oficial del pa\u00eds ser\u00e1n evaluados cada dos (2) a\u00f1os mediante la aplicaci\u00f3n de una prueba integral, que tendr\u00e1 dos componentes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. El acad\u00e9mico-pedag\u00f3gico a trav\u00e9s de pruebas dise\u00f1adas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Servicio Nacional de Pruebas, y \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. El de desempe\u00f1o en el sitio de trabajo practicado por el superior inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El resultado de \u00e9ste podr\u00e1 ser impugnado de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A partir de los resultados de la evaluaci\u00f3n, las entidades territoriales y las instituciones formadoras de docentes orientar\u00e1n los programas de formaci\u00f3n en servicio para el mejoramiento de los docentes y directivos docentes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La evaluaci\u00f3n en lo acad\u00e9mico-pedag\u00f3gico y la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o tendr\u00e1n efectos en la permanencia en el servicio, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Ser\u00e1n retirados del servicio aquellos docentes y directivos docentes que por raz\u00f3n de los puntajes que obtengan, se ubiquen a dos desviaciones standard o m\u00e1s por debajo de la media, en el grupo que corresponda; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Del total de los docentes del pa\u00eds, el n\u00famero m\u00e1ximo que podr\u00e1 retirarse del servicio bienalmente, con base en los resultados de la prueba ser\u00e1 del 1.5%; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Trat\u00e1ndose de los directivos docentes, el resultado de la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o determinar\u00e1 su regreso a la base docente; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) Los docentes y directivos docentes que sin justa causa debidamente comprobada no presenten las pruebas para la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mico-pedag\u00f3gica ser\u00e1n retirados del servicio; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) El retiro del empleado p\u00fablico docente o directivo docente, por alguna de las causales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, se dispondr\u00e1 mediante decreto proferido por el nominador y no podr\u00e1n alegarse derechos de carrera docente para su impugnaci\u00f3n. En todo caso se garantizar\u00e1 el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La evaluaci\u00f3n aqu\u00ed prevista no podr\u00e1 ser aplicada para efectos del proceso de racionalizaci\u00f3n de las plantas. En consecuencia, las plazas que queden vacantes por raz\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n provistas con docentes seleccionados por concurso. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 27. Estabilidad Financiera y Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado deber\u00e1 ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar su capacidad de gesti\u00f3n y dise\u00f1ar un portafolio de servicios ajustado a las necesidades de la poblaci\u00f3n as\u00ed como a la oferta y demanda, p\u00fablica y privada de servicios de la regi\u00f3n, y a sus recursos f\u00edsicos, humanos y financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad a largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n suscribir convenios de desempe\u00f1o con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se se\u00f1ale el t\u00e9rmino y la forma en que \u00e9ste se realizar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio p\u00fablico de salud y como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Conpes, la revisi\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n generales, con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipolog\u00eda establecida o no cumplan los convenios de desempe\u00f1o, s\u00f3lo podr\u00e1n recibir recursos o bienes del Estado por el pago de facturaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las indemnizaciones que se originen por la supresi\u00f3n de cargos a causa del ajuste a la tipolog\u00eda podr\u00e1n ser pagadas con los recursos del situado fiscal exceptuando los destinados al subsidio de la demanda y la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n exceptuando los destinados al r\u00e9gimen subsidiado en salud las rentas cedidas, la venta de servicios, los dem\u00e1s recursos propios y otros recursos que transfiera el Gobierno Nacional.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes consideran que las normas transcritas en los apartes acusados, violan los art\u00edculos 1, 4, 13, 25, 53, 58, 125, 150 numeral 23, 151, 154 inciso 2, 158, 169, 209, 287, 288, 298, 339, 341, 342, 350, 356 y 359 numeral 23 de la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>A. Art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alberto Ort\u00edz Saldarriaga estima que los art\u00edculos citados rebasan los l\u00edmites impuestos por la Carta y por la Ley Org\u00e1nica del Plan &#8211; a las cuales est\u00e1 subordinada la ley 508\/99 -: ninguna de tales normas le confiere a esta ley la facultad de dirimir conflictos de interpretaci\u00f3n, como lo hace el art\u00edculo 9 demandado; no es acorde con el principio democr\u00e1tico y el de autonom\u00eda, contenidos en la Constituci\u00f3n, obligar a gobiernos sucesivos, que no hayan participado en la elaboraci\u00f3n del Plan de 1999, a regirse por las disposiciones de \u00e9ste, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 10 impugnado; es inadmisible, bajo la Carta actual, sujetar la disponibilidad de presupuesto para la inversi\u00f3n social, a la garant\u00eda de fondos suficientes para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo y el pago previo de los dineros que exige el art\u00edculo 11 acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Art\u00edculos 12, 13, 17, 18, 21 y 27 de la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes coinciden en sus apreciaciones sobre el contenido de estas disposiciones, y exponen b\u00e1sicamente dos argumentos en su contra: en primer lugar, sostienen que los citados art\u00edculos vulneran los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial contenidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial (Ley 60 de 1993), y los l\u00edmites dados al Gobierno en la Ley Org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 152\/94): seg\u00fan los actores, estas normas facultan a la Naci\u00f3n para organizar programas de cr\u00e9dito, pero est\u00e1 limitada por el derecho de las entidades territoriales a autogobernarse, a participar en las rentas nacionales sin restricci\u00f3n y a ejercer las competencias que les son propias sin injerencia indebida del Gobierno central. Consideran que, con la obligaci\u00f3n de suscribir convenios de desempe\u00f1o como prerrequisito para la transferencia de los dineros del situado fiscal (arts. 12, 13, 17 de la Ley 508\/99) se desconocen todos estos mandatos, (en especial el art\u00edculo 365 de la Carta) y en esas condiciones las entidades territoriales no pueden gozar de sus derechos de planeaci\u00f3n y autogesti\u00f3n, ni llevar a cabo las obligaciones constitucionales que les corresponden en los campos de salud y educaci\u00f3n, ya que no cuentan con los recursos ni la autonom\u00eda para hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, estiman que las normas acusadas afectan los derechos de los trabajadores que se desempe\u00f1an en estos sectores, y se generan conflictos laborales, pues no existe seguridad sobre la previsi\u00f3n del dinero correspondiente a sus salarios y prestaciones, en contra de los art\u00edculos 25 y 53 de la Carta. En el caso de los maestros, el r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n que establece la norma y las consecuencias para aquellos que no obtengan resultados satisfactorios, (arts. 21 y 27, L.508\/99) as\u00ed como las previsiones sobre la racionalizaci\u00f3n de plantas docentes, (arts. 17, 18, 19 demandados) generan inestabilidad e inseguridad, y son abiertamente contrarios a las disposiciones constitucionales y legales sobre el r\u00e9gimen de carrera (arts. 125, 150 n.23, y 154 inc.2 Superiores). \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>A. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. JUAN MANUEL CHARRY URUE\u00d1A, actuando como apoderado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de los preceptos acusados, pues considera que \u00e9stos no limitan la autonom\u00eda ni contravienen la descentralizaci\u00f3n, ni configuran medidas autoritarias o invasivas de las competencias de las entidades territoriales. Estima adem\u00e1s, que las medidas de racionalizaci\u00f3n de las plantas docentes buscan la eficiencia y una mejor calidad en la educaci\u00f3n, deberes constitucionales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana MAR\u00cdA MAGDALENA BOT\u00cdA DE BOT\u00cdA, actuando a t\u00edtulo personal, solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles las normas demandadas, pues considera que ellas no afectan negativamente la autonom\u00eda territorial. Las medidas de racionalizaci\u00f3n de plantas corresponden al deber del Estado de fijar los principios generales y las pol\u00edticas nacionales en materia de educaci\u00f3n, (art. 67 CP). \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Dr. Jaime Bernal Cu\u00e9llar, en Concepto No. 2116 recibido el 3 de abril de 2000, solicit\u00f3 a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la ley 508\/99 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, de acuerdo con los argumentos que expuso en el concepto No. 2022, dentro del expediente D-2573.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En subsidio, pidi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n declarar que : \u00a0los art\u00edculos 9, 10, 11, 12, 17, 19, 20 y 18 de la citada ley se ajustan a la Carta, excepto el numeral 4\u00b0, que es inexequible; el art\u00edculo 21 numerales 1\u00b0 y 2\u00b0, (a excepci\u00f3n de los literales a), b), c), d), e), que son inexequibles) es ajustado a la Carta condicionado, es decir, s\u00f3lo si la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo se efect\u00faa luego de un proceso de capacitaci\u00f3n a cargo del Estado, y su resultado s\u00f3lo es tenido en cuenta como una parte de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del docente; el art\u00edculo 13 es exequible condicionalmente, esto es, siempre que se entienda que la Naci\u00f3n podr\u00e1 celebrar los convenios con los departamentos y los Distritos, dada la categor\u00eda especial de \u00e9stos; y el art\u00edculo 27, a excepci\u00f3n de su inciso final que es inexequible, es constitucional, bajo el entendimiento de que las Empresas Sociales del Estado que no hayan celebrado convenios de desempe\u00f1o con el Ministerio de Salud o los entes territoriales, s\u00f3lo recibir\u00e1n los dineros correspondientes a la facturaci\u00f3n de servicios &#8220;pero s\u00ed tienen derecho a recibir recursos a\u00fan sin convenio de desempe\u00f1o, cuando de conformidad con la Ley, las ordenanzas o los acuerdos \u00e9stos se asignen en igualdad de condiciones a todas las Empresas Sociales del Estado, y cuya partida se encuentre determinada en el presupuesto.&#8221; (F.120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-557 de 20001 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la Ley 508 de 1999 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Dado entonces, que ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, (art. 243 C.P.) s\u00f3lo procede ordenar que se est\u00e9 a lo resuelto en la citada providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia C-557 de 2000, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-737\/00 \u00a0 COSA JUZGADA\/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO \u00a0 Referencia: expedientes D-2798 y 2818 (acumulados) \u00a0 Demandas de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 de la Ley 508 de 1999 \u00a0 Demandantes: Leonardo Cardona Carmona y Alberto Ort\u00edz Saldarriaga \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}