{"id":5311,"date":"2024-05-30T20:34:23","date_gmt":"2024-05-30T20:34:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-802-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:23","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:23","slug":"c-802-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-802-00\/","title":{"rendered":"C-802-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-802\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Competencia para regular estructura de entidades encargadas de fomentar, patrocinar y dirigir la actividad deportiva \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ASOCIACION-Pr\u00e1cticas deportivas \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD DEPORTIVA-Facultad del legislador para establecer elementos que faciliten promoci\u00f3n y direcci\u00f3n\/DEPORTE-Inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente por su excepcional importancia social, el deporte lleva impl\u00edcito un indudable inter\u00e9s p\u00fablico que no solamente es susceptible de regulaci\u00f3n legal sino que exige de parte del legislador la fijaci\u00f3n de unas reglas b\u00e1sicas que permitan organizar y promover el deporte de manera ordenada y eficiente tanto a nivel nacional como en las regiones y localidades. De all\u00ed que nada obste para que el legislador se\u00f1ale, sin sacrificar la libertad, pero orientando su ejercicio hacia fines de inter\u00e9s colectivo, los elementos que faciliten la promoci\u00f3n y direcci\u00f3n de la actividad deportiva. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PRACTICA DEL DEPORTE\/LIGA DEPORTIVA-Asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n de derecho privado \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE-Niveles jer\u00e1rquicos \u00a0<\/p>\n<p>LIGA DEPORTIVAS-Funcionamiento en departamentos y Distrito Capital\/LEGISLADOR-Competencia en organizaci\u00f3n del sistema deportivo\/ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Regulaci\u00f3n del deporte \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el legislador dispone que las ligas departamentales no existan a nivel municipal, ejerce simplemente su competencia en lo referente a la organizaci\u00f3n del sistema deportivo, con una estructura que, a su juicio -no contrapuesto a la Constituci\u00f3n-, es funcional y l\u00f3gica. La funci\u00f3n de las asambleas departamentales en la materia est\u00e1 sujeta a las reglas b\u00e1sicas que se\u00f1ale la ley y ha sido justamente la ley, en desarrollo de su propia competencia constitucional, la que ha establecido el Sistema Nacional del Deporte, determinando que las ligas deportivas funcionar\u00e1n solamente en los departamentos y en el Distrito Capital, dentro del segundo nivel jer\u00e1rquico, disposici\u00f3n que encuadra en la libertad de configuraci\u00f3n legislativa y que no choca con precepto superior alguno. \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRATIZACION DEL DEPORTE\/LIGA DEPORTIVA-Jurisdicci\u00f3n territorial \u00a0<\/p>\n<p>El tener una sola liga por deporte en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial ha sido entendido por el legislador, dentro de un razonable margen de apreciaci\u00f3n acerca de la estructura que consagra, como algo que propicia un mejor funcionamiento del sistema, sin que ello afecte el car\u00e1cter democr\u00e1tico que debe asegurar el Estado en las estructuras y propiedad de las organizaciones deportivas ni vulnere el derecho de asociaci\u00f3n, que bien puede desarrollarse en los clubes del primer nivel jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>LIGA DEPORTIVA-Restricciones \u00a0<\/p>\n<p>DISTRITO CAPITAL-No todas las reglas especiales deben reflejarse en los otros distritos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2741 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 1228 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Rosmery Torres S\u00e1enz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en relaci\u00f3n con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho pol\u00edtico, present\u00f3 la ciudadana Rosmery Torres S\u00e1enz contra el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 1228 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n objeto de proceso: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO NUMERO 1228 DE 1995 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se revisa la legislaci\u00f3n deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades extraordinarias, en especial las previstas en el art\u00edculo 89, numeral 2, de la Ley 181 de 1995, con la asesor\u00eda de la Comisi\u00f3n respectiva, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Ligas Deportivas. \u00a0Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del \u00e1mbito territorial del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 existir m\u00e1s de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la accionante, la disposici\u00f3n acusada vulnera los art\u00edculos 1, 2, 4, 13, 16, 38, 52, 286 y 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la norma enjuiciada limita la creaci\u00f3n de ligas deportivas para la pr\u00e1ctica del deporte s\u00f3lo al \u00e1mbito territorial del departamento respectivo o del Distrito Capital, excluyendo por tanto de tal facultad a las otras entidades territoriales consagradas en el art\u00edculo 286 de la Carta Pol\u00edtica, esto es los municipios, los territorios ind\u00edgenas y las regiones y provincias. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, de acuerdo con el texto literal del art\u00edculo 7 acusado, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0Indias, el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla no pueden constituir ligas deportivas, ya que a la \u00fanica entidad territorial a la que s\u00ed autoriza taxativamente la norma demandada es al Distrito Capital de Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio de la accionante, la disposici\u00f3n objeto de examen constitucional adem\u00e1s de vulnerar los c\u00e1nones constitucionales mencionados, desconoce los principios de universalidad y democratizaci\u00f3n que orientan la Ley 181 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Andr\u00e9s Ricardo Mancipe Gonz\u00e1lez adhiere a la solicitud de inexequibilidad del art\u00edculo 7 del Decreto Ley 1228 de 1995, formulada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la disposici\u00f3n impugnada, adem\u00e1s de contrariar el contenido del art\u00edculo 52 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual se reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, desconoce lo dispuesto por el 38 Ib\u00eddem, toda vez que impide el derecho a la libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas llevan a cabo en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente, la limitante contenida en la norma demandada fomenta la discriminaci\u00f3n y la desigualdad entre los otros distritos que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como entidades territoriales, ya que solamente el Distrito Capital tiene la posibilidad de tener una liga deportiva por cada deporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a juicio del coadyuvante, se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales de los deportistas afiliados a los clubes con domicilio en aquellos distritos. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Diego Palacios Guti\u00e9rrez, en su calidad de representante legal del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, solicita a la Corte declarar exequible la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Ley 181 de 1995 determina en su art\u00edculo 51 los niveles jer\u00e1rquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte y que el Decreto Ley 1228 de 1995 consagra en el art\u00edculo 1 la jerarquizaci\u00f3n de los organismos deportivos, determinando para el nivel departamental las ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y asociaciones del Distrito Capital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el interviniente que, como la Ley 181 de 1995 tiene un car\u00e1cter especial en materia deportiva, no puede entenderse que equipare la organizaci\u00f3n departamental a la jerarquizaci\u00f3n distrital, motivo por el cual no puede ser aplicable para el otorgamiento de reconocimientos deportivos de ligas de este nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el representante de COLDEPORTES que, de conformidad con los actos legislativos por medio de los cuales se crearon los distritos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, sus disposiciones est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen especial que se dicte para ellos, diferente al del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, con las excepciones legales. Y se\u00f1ala que este r\u00e9gimen especial podr\u00e1 ser tambi\u00e9n diferente del r\u00e9gimen ordinario de los municipios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en criterio del interviniente, mientras el legislador no expida el r\u00e9gimen respectivo, los distritos estar\u00e1n sometidos al general de los municipios, con las salvedades que operan para el Distrito Capital. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del art\u00edculo impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la acusaci\u00f3n planteada por la demandante, seg\u00fan la cual la disposici\u00f3n acusada vulnera el art\u00edculo 287 de la Carta, no es de recibo por ese Despacho, toda vez que no consulta ni la letra ni el esp\u00edritu de la norma constitucional que regula lo concerniente a la autonom\u00eda administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del Jefe del Ministerio P\u00fablico, la actora olvida la previsi\u00f3n contenida en el mismo art\u00edculo 287 superior, toda vez que la autonom\u00eda de que gozan las entidades territoriales para la gesti\u00f3n de sus intereses deber\u00e1 desarrollarse dentro de los l\u00edmites que le fijan la propia Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la intervenci\u00f3n estatal en el caso objetado por la actora encuentra plena justificaci\u00f3n en la Carta Pol\u00edtica, la cual atribuye al Estado la funci\u00f3n de fomentar las actividades recreativas y deportivas, as\u00ed como la de inspeccionar las organizaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, juzga el Procurador que, al contrario de lo entendido por la impugnadora, las personas s\u00ed se pueden asociar para desarrollar las actividades deportivas y recreativas de su preferencia, s\u00f3lo que la asociaci\u00f3n por ellas constituida, \u00a0si no llena los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1228 de 1995, no podr\u00e1 pertenecer al Sistema Nacional del Deporte en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Ley 181 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad del precepto demandado. Competencia del legislador para regular la organizaci\u00f3n y jerarqu\u00eda de las entidades encargadas de fomentar, patrocinar y dirigir la actividad deportiva. La ley puede establecer reglas diferentes para el Distrito Capital y para los dem\u00e1s distritos \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada se ajusta a la Constituci\u00f3n. La Corte al respecto debe se\u00f1alar que est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de actividad del legislador la consagraci\u00f3n de reglas mediante las cuales se estructuren las entidades encargadas de fomentar, patrocinar y dirigir la actividad deportiva en sus diferentes modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0escapa \u00a0a la Corte que en la materia, como en cualquier otra, las personas -acogi\u00e9ndose a la libertad garantizada por el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n- deben gozar de la oportunidad de organizarse y asociarse espont\u00e1neamente con miras a estimular las pr\u00e1cticas deportivas, preparar f\u00edsica y t\u00e9cnicamente a los j\u00f3venes, promocionar cert\u00e1menes en los que pueda participar la comunidad y desarrollar las formas de recreaci\u00f3n y uso del tiempo libre. \u00a0<\/p>\n<p>Mal podr\u00eda la ley establecer barreras infranqueables que dificultaran o hicieran imposible la creaci\u00f3n de asociaciones privadas concebidas con tales prop\u00f3sitos, que por otra parte son leg\u00edtimos y laudables, en especial cuando la sociedad, con justa raz\u00f3n, busca canalizar las energ\u00edas de la juventud hacia el sano esparcimiento, alej\u00e1ndola de las opciones que propician el vicio y la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, precisamente por su excepcional importancia social, el deporte lleva impl\u00edcito un indudable inter\u00e9s p\u00fablico que no solamente es susceptible de regulaci\u00f3n legal sino que exige de parte del legislador la fijaci\u00f3n de unas reglas b\u00e1sicas que permitan organizar y promover el deporte de manera ordenada y eficiente tanto a nivel nacional como en las regiones y localidades. De all\u00ed que nada obste, a juicio de la Corte, para que el legislador se\u00f1ale, sin sacrificar la libertad, pero orientando su ejercicio hacia fines de inter\u00e9s colectivo, los elementos que faciliten la promoci\u00f3n y direcci\u00f3n de la actividad deportiva. \u00a0<\/p>\n<p>No se olvide que, adem\u00e1s de la pr\u00e1ctica del deporte, considerado en s\u00ed mismo, tambi\u00e9n tiene gran trascendencia la representaci\u00f3n del deporte nacional en el exterior, la cual resultar\u00eda imposible si la legislaci\u00f3n y, en lo que a ellos concierne, los entes territoriales, se abstuvieran de introducir reglas esenciales para configurar una organizaci\u00f3n deportiva de jerarqu\u00eda en todos los niveles. \u00a0<\/p>\n<p>Ante todo, no es inconstitucional que el legislador haya estructurado la organizaci\u00f3n del deporte a trav\u00e9s de ligas deportivas que se constituyen como asociaciones o corporaciones de Derecho Privado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 52 consagra el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, y se\u00f1ala que el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar a las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deber\u00e1n ser democr\u00e1ticas, pero sin exigir que sean de origen p\u00fablico ni forzosamente creadas o dirigidas por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 300, numeral 10 ib\u00eddem establece como funci\u00f3n de las asambleas departamentales, que ejercer\u00e1n mediante ordenanzas, la de regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educaci\u00f3n y la salud, en los t\u00e9rminos que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se reconocen entonces constitucionalmente los derechos a la recreaci\u00f3n y a la pr\u00e1ctica del deporte, el cual debe ser regulado a nivel departamental por las asambleas departamentales en los t\u00e9rminos que indique la ley, debiendo el Estado inspeccionar a las organizaciones deportivas. \u00a0<\/p>\n<p>Pero es indispensable conferir unidad a la organizaci\u00f3n deportiva en su conjunto y establecer, dentro del territorio, las distintas escalas de las asociaciones deportivas, para lograr la finalidad propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional del Deporte est\u00e1 compuesto por varios niveles jer\u00e1rquicos integrados de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Municipal: clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Departamental: ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales; ligas y asociaciones del Distrito Capital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Nacional: Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 anteriormente, la funci\u00f3n de las asambleas departamentales en la materia est\u00e1 sujeta a las reglas b\u00e1sicas que se\u00f1ale la ley y ha sido justamente la ley, en desarrollo de su propia competencia constitucional, la que ha establecido el Sistema Nacional del Deporte, determinando que las ligas deportivas funcionar\u00e1n solamente en los departamentos y en el Distrito Capital, dentro del segundo nivel jer\u00e1rquico, disposici\u00f3n que encuadra en la libertad de configuraci\u00f3n legislativa y que no choca con precepto superior alguno. \u00a0<\/p>\n<p>No puede afirmarse que se est\u00e9 desconociendo el principio de la democratizaci\u00f3n del deporte por el hecho de no permitirse sino una liga por deporte en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, pues este solo hecho no impide el acceso de los habitantes a la pr\u00e1ctica del deporte o de la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, el cual est\u00e1 garantizado mediante la vinculaci\u00f3n a los clubes que operan en el nivel municipal, ni tampoco significa prohibici\u00f3n de asociarse con fines similares, sin bien la organizaci\u00f3n deportiva regulada como Sistema Nacional del Deporte tiene que gozar de la ya se\u00f1alada unidad. El tener una sola liga por deporte en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial ha sido entendido por el legislador, dentro de un razonable margen de apreciaci\u00f3n acerca de la estructura que consagra, como algo que propicia un mejor funcionamiento del sistema, sin que ello afecte el car\u00e1cter democr\u00e1tico que debe asegurar el Estado en las estructuras y propiedad de las organizaciones deportivas ni vulnere el derecho de asociaci\u00f3n, que bien puede desarrollarse en los clubes del primer nivel jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la parte inicial del art\u00edculo demandado, que hace referencia a la naturaleza de las ligas deportivas y a su integraci\u00f3n, constituy\u00e9ndose como organismos de derecho privado en la forma de asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores, o de ambas clases, con el fin de fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de un deporte, la Sala considera que, al se\u00f1alar que deben constituirse como asociaciones o corporaciones, no est\u00e1 la ley restringiendo la libertad de asociaci\u00f3n a que tienen derecho todas las personas. Teniendo en cuenta la finalidad de estas ligas -fomentar, patrocinar e introducir reglas atinentes a la pr\u00e1ctica de un deporte-, el legislador est\u00e1 optando por una modalidad, entre varias, que facilita la operaci\u00f3n del sistema y que, seg\u00fan su criterio, se acomoda a los objetivos de la organizaci\u00f3n materia de reglamentaci\u00f3n, sin que rompa por ello el equilibrio exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a nivel regional, ni impida el ejercicio adecuado de las libertades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y -claro est\u00e1- para este tipo de entidades pueden establecerse restricciones, como la de no tener \u00e1nimo de lucro, dado el inter\u00e9s general que con ellas se busca preservar, lo que tampoco ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con la Carta Pol\u00edtica, la existencia de los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla no implica que el legislador haya sido despojado \u00a0de su competencia, otorgada en el art\u00edculo 322, para dictar leyes especiales para el Distrito Capital. Es decir, no necesariamente toda regla legal destinada a Santa Fe de Bogot\u00e1 tiene que reflejarse en los mismos t\u00e9rminos en aquellos distritos, a menos que el legislador decida contemplarlas. Por ello, si bien puede la ley en el futuro prever ligas deportivas en los mencionados entes territoriales, la disposici\u00f3n ahora enjuiciada mal puede ser tildada de inconstitucional por no haberlo hecho as\u00ed en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se declarar\u00e1 exequible, en su totalidad, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1228 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1228 de 1.995. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-802\/00 \u00a0 LEGISLADOR-Competencia para regular estructura de entidades encargadas de fomentar, patrocinar y dirigir la actividad deportiva \u00a0 LIBERTAD DE ASOCIACION-Pr\u00e1cticas deportivas \u00a0 ACTIVIDAD DEPORTIVA-Facultad del legislador para establecer elementos que faciliten promoci\u00f3n y direcci\u00f3n\/DEPORTE-Inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 Precisamente por su excepcional importancia social, el deporte lleva impl\u00edcito un indudable inter\u00e9s p\u00fablico que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}