{"id":5326,"date":"2024-05-30T20:34:25","date_gmt":"2024-05-30T20:34:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-924-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:25","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:25","slug":"c-924-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-924-00\/","title":{"rendered":"C-924-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-924\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria, con dos particularidades: a) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica y b) el Gobierno debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional bajo revisi\u00f3n, tiene como objetivo principal el fortalecimiento y la ampliaci\u00f3n de los v\u00ednculos culturales, sociales y cient\u00edficos entre los pueblos de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, mediante el incremento de sus relaciones de amistad, entendimiento y confianza. En t\u00e9rminos generales, el tratado que se examina consagra una serie de obligaciones mutuas con el fin de fomentar la cultura, el arte, la ciencia, la educaci\u00f3n, el cine, los medios de comunicaci\u00f3n, el deporte, los intercambios juveniles y el turismo. La naturaleza y el contenido de \u00e9stos compromisos, les ubican dentro de dos esferas de gran importancia constitucional: la de la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado colombiano, y la del fomento de la cultura y la ciencia nacionales. Como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, en los dos \u00e1mbitos el Convenio respeta e incluso materializa las disposiciones de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA CULTURA-Objetivo constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA-Constitucionalidad\/CULTURA NACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Se puede afirmar que, en t\u00e9rminos generales, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfica entre Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia se ajusta al ordenamiento constitucional. Sin embargo, debe precisarse que si bien la noci\u00f3n de &#8220;cultura nacional&#8221; a que se refiere el tratado, debe entenderse como aquellas tradiciones y c\u00e1nones corrientemente aceptados como &#8220;colombianos&#8221;, esto es, los que involucran las pr\u00e1cticas y los valores que prevalecen en el territorio nacional, ello no obsta para que las entidades, organizaciones o personas encargadas de implementar las disposiciones del tratado puedan conocer o estudiar la cultura de los grupos minoritarios de nuestro pa\u00eds, sin que ello constituya una violaci\u00f3n de las disposiciones convencionales o constitucionales referidas, pues de conformidad con los art\u00edculos 7 y 70 de la Carta, las m\u00faltiples culturas que existen en Colombia se hallan en pie de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD INTELECTUAL-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la propiedad intelectual es una tarea de importancia crucial para el fomento de la creatividad y el talento nacionales, en la medida en que garantiza que el trabajo creador del artista o del cient\u00edfico no ser\u00e1 objeto de apropiaci\u00f3n ni aprovechamiento indebidos por parte de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 176 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 26 de noviembre de 1997, y de la Ley No. 566 del 2 de febrero de 2.000, por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS \u00a0GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de julio del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1.991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta, el d\u00eda 10 de febrero pasado, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 566 del 2 de febrero de 2.000, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 26 de noviembre de 1.997&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de febrero de 2.000, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley. Recibidas las pruebas, se fij\u00f3 el proceso en lista para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y de las autoridades p\u00fablicas, y se corri\u00f3 el traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMATIVIDAD OBJETO DE REVISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adjunta fotocopia del ordenamiento sometido al juicio de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alonso Lozada de la Cruz, actuando como apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en este proceso para pedir la declaraci\u00f3n de exequibilidad del instrumento bajo revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria pues, en su criterio, el Convenio encuentra fundamento en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n y se enmarca en un esquema de cooperaci\u00f3n e intercambio cultural y cient\u00edfico que es de gran importancia para el desarrollo social de cada uno de los pa\u00edses que lo suscribieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se adecua a lo dispuesto en el art\u00edculo 226 del Estatuto Superior, que ordena al Estado Colombiano promover &#8220;la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. La promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n cultural est\u00e1 consagrada en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2 de la Carta como uno de los fines del Estado, lo cual confirma la constitucionalidad del Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 2153 recibido el 9 de mayo de 2.000, sostiene que el Convenio se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida en que su tr\u00e1mite se adecu\u00f3 a las exigencias procedimentales establecidas en la Carta para esta clase de leyes, y su contenido &#8220;desarrolla los preceptos constitucionales, especialmente los consagrados en los art\u00edculos 9, 70, 71, 226 y 227 de la Carta, en los cuales se establece la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda. Igualmente, observa lo establecido en los art\u00edculos 150-16, 189-2, 224 y 333.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, solicita que el Convenio se declare exequible, ya que &#8220;en forma expresa dispone el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos de cada uno de los pa\u00edses signatarios. As\u00ed mismo, las obligaciones que se deriven del convenio a trav\u00e9s de los proyectos de cooperaci\u00f3n consultar\u00e1n en cada caso la legislaci\u00f3n interna y las posibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de las partes&#8221;. Igualmente solicita que se declare exequible la ley aprobatoria, ya que &#8220;ella se limita a aprobar el contenido del Convenio y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento P\u00fablico Internacional. En cuanto a los requisitos de forma, se verific\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente, el cumplimiento del tr\u00e1mite constitucional y legal&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye que las &#8220;tareas propuestas en el instrumento internacional, deben realizarse dentro de los principios de prevalencia del inter\u00e9s general, respeto al medio ambiente y a la cultura de las comunidades que habitan en los espacios de actividad tur\u00edstica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer un control constitucional integral, previo y autom\u00e1tico sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben. Tal es el caso del &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 26 de noviembre de 1.997, y de la Ley 566 del 2 de febrero de 2.000, por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal del Convenio y la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio remitido a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, aparece suscrito por la Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, en ese entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, quien actuaba en la calidad de representante del Estado colombiano y, por lo tanto, habilitada para suscribir tratados internacionales en su nombre, conforme lo establece el art\u00edculo 7, numeral 2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1.969 (aprobada mediante Ley 32 de 1.985).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consta en el expediente (fl. 12) que el Presidente de la Rep\u00fablica dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al instrumento bajo examen, la cual subsana cualquier vicio que pudiera afectar la validez de la firma de dicho Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El tr\u00e1mite de la Ley 566 de 2.000 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (arts. 157, 158 y 160 C.P.), con dos particularidades: a) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.), y b) el Gobierno debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (art. 241-10 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatoria del Convenio bajo estudio, fue presentado al Senado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, y radicado con el n\u00famero 203 de 1.999; su texto, junto con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 64 del 23 de abril de 1.999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en el Senado fue elaborada por el Senador Ricardo Losada M\u00e1rquez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 120 del 25 de mayo de 1.999. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa corporaci\u00f3n (fl. 36), dicho proyecto fue discutido y aprobado por unanimidad en primer debate, el d\u00eda 26 de mayo de 1.999, con un qu\u00f3rum de ocho (8) de los trece (13) Senadores que conforman tal Comisi\u00f3n. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 127 del 27 de mayo de 1.999 y, posteriormente, debatida y aprobada por la Plenaria del Senado el 15 de junio del mismo a\u00f1o, con un qu\u00f3rum de 95 Senadores de los 102 que integran dicha Corporaci\u00f3n, seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (fl. 35).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, se design\u00f3 \u00a0ponente al Representante Jos\u00e9 Gentil Palacios Urquiza, quien present\u00f3 el correspondiente informe de ponencia, que aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 297 del 9 de septiembre de 1.999. Tal y como lo certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara (fl. 21), el proyecto fue debatido y aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 15 de septiembre de 1.999, con un qu\u00f3rum de 14 Representantes. Posteriormente, en la Gaceta del Congreso No. 490 \u00a0del 30 de noviembre de 1.999, se public\u00f3 la ponencia para el segundo debate, la cual fue discutida y aprobada, por 132 votos afirmativos, en la sesi\u00f3n Plenaria del 6 de diciembre del mismo a\u00f1o (fl. 22).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el tr\u00e1mite en el Congreso se remiti\u00f3 el proyecto de Ley al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n, hecho que tuvo ocurrencia el d\u00eda 2 de febrero de 2.000. Cumplido lo anterior, se envi\u00f3 a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art. 241-10 de la Carta, para efectos de su revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no hay reparo constitucional en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado a la Ley No. 566 del 2 de febrero de 2.000, pues \u00e9ste se surti\u00f3 conforme a las disposiciones constitucionales que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Generalidades, objeto y finalidad \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional bajo revisi\u00f3n, tiene como objetivo principal el fortalecimiento y la ampliaci\u00f3n de los v\u00ednculos culturales, sociales y cient\u00edficos \u00a0entre los pueblos de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, mediante el incremento de sus relaciones de amistad, entendimiento y confianza. Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el Congreso, la suscripci\u00f3n de este Convenio constituye un medio id\u00f3neo para modernizar y actualizar la cooperaci\u00f3n en el campo de la cultura y la ciencia con la Federaci\u00f3n de Rusia, dentro de la pol\u00edtica exterior que adelanta el Estado Colombiano &#8220;acorde con las nuevas necesidades de legislaci\u00f3n enmarcadas en el reconocimiento de que lo cultural es prioritario en el desarrollo y perpetuaci\u00f3n de los pueblos&#8221; (fl. 26). \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el tratado que se examina consagra una serie de obligaciones mutuas con el fin de fomentar la cultura, el arte, la ciencia, la educaci\u00f3n, el cine, los medios de comunicaci\u00f3n, el deporte, los intercambios juveniles y el turismo. La naturaleza y el contenido de \u00e9stos compromisos, les ubican dentro de dos esferas de gran importancia constitucional: la de la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado colombiano, y la del fomento de la cultura y la ciencia nacionales. Como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, en los dos \u00e1mbitos el Convenio respeta e incluso materializa las disposiciones de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, de acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en \u00a0el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, y en los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0El instrumento objeto de estudio se erige v\u00e1lidamente sobre este triple cimiento constitucional, por las siguientes razones: \u00a0a) su firma y ratificaci\u00f3n manifiestan la voluntad del Estado colombiano de adquirir obligaciones internacionales frente a la Federaci\u00f3n de Rusia en materia de cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica, lo cual constituye una expresi\u00f3n de su soberan\u00eda; b) las obligaciones que consagra promueven el fortalecimiento y divulgaci\u00f3n de la cultura de ambas naciones, con lo cual se materializa el \u00a0principio de libre determinaci\u00f3n de los Pueblos -que los faculta para buscar, entre otras, la consolidaci\u00f3n y el desarrollo de su identidad sociocultural propia1-; y c) entre los principios de derecho internacional aceptados por el pa\u00eds, tal y como fueron codificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas2, se encuentra aqu\u00e9l que obliga a los Estados a cooperar unos con otros en las diversas esferas de las relaciones internacionales, incluyendo las de la cultura, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, advierte la Corte que el Convenio tambi\u00e9n se adecua a lo dispuesto en los art\u00edculos 226 y 227 constitucionales, que ordenan al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos de integraci\u00f3n con otras naciones, sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la promoci\u00f3n de la ciencia y la cultura es en s\u00ed misma un objetivo constitucional, consagrado en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 2, 7, 8, 70, 71 y 72 de la Carta, entre otros. A lo largo de las cl\u00e1usulas del tratado que se examina, se hace expl\u00edcita la voluntad del Estado colombiano de perseguir dicho objetivo en \u00a0cooperaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n de Rusia, contrayendo obligaciones que se adicionan a los compromisos internacionales que ya existen sobre la materia; entre \u00e9stos, se cuentan los derivados del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1.966, en cuyo art\u00edculo 15 se reconoce el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los progresos de la ciencia y sus aplicaciones, y el deber correlativo de los Estados de tomar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de la ciencia y la cultura. Este precepto reitera lo dispuesto en los art\u00edculos 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1.948, y XIII de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, igualmente vinculantes para Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se puede afirmar que, en t\u00e9rminos generales, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfica entre Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia se ajusta al ordenamiento constitucional. Sin embargo, debe precisarse que si bien la noci\u00f3n de &#8220;cultura nacional&#8221; a que se refiere el tratado, debe entenderse como aquellas tradiciones y c\u00e1nones corrientemente aceptados como &#8220;colombianos&#8221;, esto es, los que involucran las pr\u00e1cticas y los valores que prevalecen en el territorio nacional, ello no obsta para que las entidades, organizaciones o personas encargadas de implementar las disposiciones del tratado puedan conocer o estudiar la cultura de los grupos minoritarios de nuestro pa\u00eds, sin que ello constituya una violaci\u00f3n de las disposiciones convencionales o constitucionales referidas, pues de conformidad con los art\u00edculos 7 y 70 de la Carta, las m\u00faltiples culturas que existen en Colombia se hallan en pie de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Corte proceder\u00e1 a estudiar la constitucionalidad de las disposiciones particulares del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Disposiciones espec\u00edficas del tratado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de actividades e intercambio de informaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses en las \u00e1reas de la cultura, el arte y la ciencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha anotado, las disposiciones del Convenio se orientan hacia el establecimiento de v\u00ednculos s\u00f3lidos entre quienes conforman los sectores cultural, cient\u00edfico y art\u00edstico de los Estados Partes, a trav\u00e9s de contactos directos con las personas e instituciones dedicadas a estas actividades en ambas Naciones, y del intercambio y producci\u00f3n conjunta de material cultural y cient\u00edfico, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de actividades de mutuo inter\u00e9s -v.g. ferias, exposiciones, conferencias, simposios y otros eventos afines-. En efecto, en el art\u00edculo 1 las partes se obligan a desarrollar la &#8220;cooperaci\u00f3n multifac\u00e9tica&#8221; en estas \u00e1reas, y en el art\u00edculo 2 acuerdan divulgar mutuamente sus valores art\u00edsticos y culturales, a trav\u00e9s del fomento de iniciativas p\u00fablicas y privadas (Art. 2). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 compromete a las Partes a promover el establecimiento \u00a0de contactos directos entre personalidades e instituciones del campo de la cultura, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de giras art\u00edsticas de diversa \u00edndole, y el art\u00edculo 4 vincula a los dos Estados a informarse, de manera oportuna, sobre los eventos culturales de car\u00e1cter internacional que tengan lugar en sus territorios. El art\u00edculo 6 propende por el est\u00edmulo de los contactos directos y la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones culturales, educativas y art\u00edsticas de ambos pa\u00edses, mediante la suscripci\u00f3n de protocolos, programas y otros documentos conjuntos de trabajo. En forma m\u00e1s espec\u00edfica, el art\u00edculo 7 dispone que las Partes contribuir\u00e1n al mutuo estudio de sus experiencias en las \u00e1reas de la cultura, el arte y la literatura, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de conferencias, simposios, foros cient\u00edficos, intercambio de especialistas y otras actividades conjuntas de \u00edndole cient\u00edfica e investigativa; y el art\u00edculo 12 les ordena prestar su ayuda para la creaci\u00f3n y el funcionamiento de centros culturales y de informaci\u00f3n de sus respectivos pa\u00edses en el territorio de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el campo de la ciencia, el art\u00edculo 14 establece que habr\u00e1 cooperaci\u00f3n binacional sobre la base de convenios directos, celebrados entre organizaciones y departamentos cient\u00edficos de ambas nacionalidades, y el art\u00edculo 15 prev\u00e9 el establecimiento de v\u00ednculos de ayuda entre la Academia de Ciencias de Rusia y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, COLCIENCIAS. El art\u00edculo 20 particulariza estas disposiciones, al referirse a la cooperaci\u00f3n que habr\u00e1 de existir en el \u00e1rea de la salud p\u00fablica y de la ciencia m\u00e9dica, tambi\u00e9n sobre la base de convenios directos celebrados entre las organizaciones e instituciones que conforman este campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones convencionales sobre cooperaci\u00f3n y establecimiento de v\u00ednculos rec\u00edprocos tambi\u00e9n cubren el campo del cine y de los medios de comunicaci\u00f3n, como se lee en los art\u00edculos 9 y 10; y, finalmente, en el art\u00edculo 19 se obliga a las Partes a estimular la cooperaci\u00f3n y los contactos entre sus organizaciones y asociaciones juveniles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, estos compromisos se perfilan como instrumentos aptos para establecer una relaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica importante entre las Partes. En efecto, desde el Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica se establecen como fines del Estado: garantizar a los ciudadanos el acceso al conocimiento, facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida cultural de la Naci\u00f3n (art. 2 C.P.), y fomentar el acceso de todos los colombianos a la cultura, en tanto fundamento de la nacionalidad, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional, y el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n, la ciencia y la difusi\u00f3n de los valores culturales del pa\u00eds (art. 70 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la obligaci\u00f3n que se consagra en el Tratado, sobre el fomento de los v\u00ednculos existentes en los \u00e1mbitos espec\u00edficos de la salud p\u00fablica, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o los medios de comunicaci\u00f3n, encuentra sustento en los art\u00edculos 20, 49 y 71 del Estatuto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las dem\u00e1s disposiciones que integran el Tratado, se har\u00e1 en conjunto, seg\u00fan la materia regulada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Protecci\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio cultural \u00a0<\/p>\n<p>En tres art\u00edculos del Convenio se comprometen las Partes a velar por la efectiva protecci\u00f3n y el restablecimiento de los bienes que conforman su patrimonio cultural, as\u00ed: los art\u00edculos 5 y 13 ordenan incrementar la cooperaci\u00f3n en cuanto se refiere a \u00a0museos, bibliotecas y archivos nacionales de Colombia y Rusia, para lo cual deber\u00e1n (i) tomar las medidas de protecci\u00f3n que sean necesarias durante el traslado y exhibici\u00f3n de los bienes que conforman dichas colecciones, (ii) promover la ampliaci\u00f3n del horizonte de informaci\u00f3n al cual tienen acceso sus usuarios, especialmente en lo relativo a las tem\u00e1ticas colombiana y rusa, y (iii) prestar una ayuda t\u00e9cnica y especializada en su conservaci\u00f3n. El art\u00edculo 8, \u00a0 dispone que las Partes deben tomar las medidas pertinentes para la prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico ilegal de los bienes que integran su patrimonio cultural y les obliga a realizar, de manera concertada, todas las actividades informativas, investigativas y jur\u00eddicas que sean necesarias, tanto para el restablecimiento de los derechos legales de propiedad sobre tales bienes, como para su reintegro al territorio nacional en caso de que hayan sido sustra\u00eddos ilegalmente del pa\u00eds y se encuentren en el territorio de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones guardan armon\u00eda con varios mandatos de la Carta en los que se consagra la voluntad del Constituyente de proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n, concretamente, los art\u00edculos 8, 63 y 72, en los cuales se establece que el patrimonio cultural est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado y los bienes que le conforman pertenecen a la Naci\u00f3n, con car\u00e1cter inalienable, por lo cual la Ley debe proveer los mecanismos necesarios para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares. En este sentido, tanto el Convenio como su ley aprobatoria desarrollan dichos preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Protecci\u00f3n de la propiedad intelectual \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 11 del Convenio, las Partes se comprometen a cooperar en el campo de la protecci\u00f3n de los derechos de autor y conexos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que posteriormente se establezca. Esta obligaci\u00f3n internacional es un desarrollo directo del art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n, que le atribuye al Estado la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual de conformidad con la ley. Adem\u00e1s, viene a complementar otros compromisos internacionales adquiridos por Colombia en esta materia, como aquellos derivados del art\u00edculo 27, numeral 2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, del art\u00edculo 15, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y del art\u00edculo XIII, inciso 2, de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, puede afirmarse que la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual es una tarea de importancia crucial para el fomento de la creatividad y el talento nacionales, en la medida en que garantiza que el trabajo creador del artista o del cient\u00edfico no ser\u00e1 objeto de apropiaci\u00f3n ni aprovechamiento indebidos por parte de terceros. Por lo mismo, tal cometido encuadra arm\u00f3nicamente en un Convenio que busca promover la cultura y la ciencia en los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Fomento de la educaci\u00f3n y del deporte \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio estudiado prev\u00e9 relaciones de mutua ayuda entre las Partes en el campo de la educaci\u00f3n, en tres aspectos fundamentales. Primero, de acuerdo con el art\u00edculo 16, los dos pa\u00edses contribuir\u00e1n a la cooperaci\u00f3n y el intercambio de experiencias en el \u00e1rea educativa, haciendo uso de mecanismos como el otorgamiento de becas, el intercambio de personal (especialistas, cient\u00edficos, estudiantes y alumnos), el desarrollo de contactos directos entre organizaciones relacionadas con el tema, y la interacci\u00f3n en el \u00e1rea de la capacitaci\u00f3n profesional y laboral. Segundo, en virtud del art\u00edculo 18, los Estados firmantes establecer\u00e1n mecanismos para el reconocimiento rec\u00edproco de diplomas, t\u00edtulos y grados de educaci\u00f3n superior, mediante un convenio que se habr\u00e1 de celebrar posteriormente. Tercero, las Partes se comprometen en el art\u00edculo 17 a cooperar en la ense\u00f1anza y difusi\u00f3n de las lenguas de sus respectivos pa\u00edses, en todos los niveles del sistema educativo, recurriendo a instrumentos tales como (i) el intercambio de docentes, material did\u00e1ctico y tecnolog\u00eda, (ii) el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, (iii) la capacitaci\u00f3n de traductores, profesores y estudiantes, \u00a0y (iv) el fomento de intercambios de estudio y capacitaci\u00f3n en el campo de la ling\u00fc\u00edstica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones se ajustan al ordenamiento superior, especialmente a lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Carta. Tal precepto dispone que la educaci\u00f3n, en su doble car\u00e1cter de derecho y servicio p\u00fablico, propende por el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica, &#8220;y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura&#8221;; asimismo, establece que la educaci\u00f3n deber\u00e1 formar al colombiano &#8220;en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n&#8221;, y deber\u00e1 prepararlo para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. La prestaci\u00f3n del servicio educativo y la provisi\u00f3n de los instrumentos que permiten cumplirlo, corresponden al Estado; como ya lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n (Sentencia T-225 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell), la educaci\u00f3n es un derecho &#8220;con arreglo al cual el Estado se ve comprometido a facilitarle a los miembros de la sociedad la posibilidad de acceder al conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de lograr los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, como una condici\u00f3n para mejorar su situaci\u00f3n personal y alcanzar mejores oportunidades de trabajo&#8221;. De all\u00ed que pueda afirmarse que la suscripci\u00f3n del Convenio que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte es un instrumento efectivo para que el Estado cumpla tal mandato, por cuanto en las cl\u00e1usulas espec\u00edficas que all\u00ed se consagran y, en general, en todo el articulado, se proveen herramientas para el mejoramiento y la ampliaci\u00f3n del servicio educativo nacional, en cooperaci\u00f3n con otros pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es importante detenerse en el art\u00edculo 17 del Tratado, que versa sobre la ense\u00f1anza y difusi\u00f3n de las lenguas de ambos pa\u00edses. El lenguaje, en tanto veh\u00edculo del pensamiento, es uno de los rasgos humanos en cuya preservaci\u00f3n y desarrollo radica la supervivencia de la cultura. Por lo mismo, las obligaciones que se derivan de este art\u00edculo concuerdan con lo dispuesto por la Carta en cuanto a la protecci\u00f3n y fomento de la identidad cultural de la Naci\u00f3n. A pesar de que en el tratado no se establece la obligaci\u00f3n de ense\u00f1ar y divulgar lenguas distintas del idioma oficial, es claro que si una persona natural o jur\u00eddica de cualquiera de los Estados que lo suscriben, tiene inter\u00e9s en conocer las lenguas de las diversas comunidades \u00e9tnicas que habitan en el otro pa\u00eds (y que en el caso de Colombia son oficiales en su respectivo territorio), el Estado correspondiente debe facilitarle los medios para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 21 del Tratado, prescribe que las partes cooperar\u00e1n en el campo del deporte y la educaci\u00f3n f\u00edsica, promoviendo la creaci\u00f3n de v\u00ednculos directos entre deportistas, entrenadores, organizaciones y equipos deportivos de las dos naciones, lo que se adecua al art\u00edculo 52 Superior, que reconoce a todas las personas el derecho a la recreaci\u00f3n y a la pr\u00e1ctica del deporte, las cuales corresponde fomentar al Estado. Estas actividades, propias del ser humano, \u00a0 resultan indispensables para su evoluci\u00f3n y desarrollo a nivel individual y social, y constituyen aspectos fundamentales en el proceso de formaci\u00f3n integral de los individuos que los practican, por lo cual facilitan el desarrollo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n y al trabajo (Sentencia T-410\/99, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). El establecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n en el \u00e1rea del deporte, tal y como se consagra en el art\u00edculo que se revisa, se ajusta as\u00ed a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Fomento del turismo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 del Convenio ordena a las Partes fomentar los intercambios tur\u00edsticos entre sus territorios, con el fin de dar a conocer y divulgar sus respectivas culturas nacionales. El turismo, m\u00e1s all\u00e1 de ser una simple actividad econ\u00f3mica, &#8220;es una v\u00eda que les permite a los pueblos presentarse ante el mundo orgullosos de lo que son, de su cultura y de sus tradiciones, al tiempo que tambi\u00e9n les permite conocer a otros pueblos&#8221; (Sentencia C-421\/97, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). Es precisamente este car\u00e1cter comunicativo \u00a0el que le sirve de medio para la realizaci\u00f3n de varios derechos constitucionales: el derecho a la educaci\u00f3n, puesto que el turismo permite a las personas el conocimiento de otras gentes, culturas y modos de vida, lo cual surte un efecto positivo sobre su proceso de formaci\u00f3n y crecimiento personal; el derecho a la recreaci\u00f3n, dado que viajar y conocer otras latitudes es una de las maneras m\u00e1s productivas de emplear el tiempo libre; y la libertad de empresa, por cuanto la promoci\u00f3n del turismo estimula las actividades econ\u00f3micas que le sirven de base y que se relacionan con \u00e9l. Por ello, nada puede reprocharse desde el punto de vista constitucional al art\u00edculo citado del Convenio, pues se trata de una medida que desarrolla directamente disposiciones fundamentales de la Carta, como las mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento necesario para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y con el fin de asegurar la firma peri\u00f3dica de programas en los campos de la cultura, la ciencia y la educaci\u00f3n, el art\u00edculo 23 del Convenio prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta Colombo-Rusa, que actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos pa\u00edses. La constitucionalidad de esta disposici\u00f3n es evidente pues constituye un instrumento id\u00f3neo para la aplicaci\u00f3n del Convenio, y permite centralizar en un solo \u00f3rgano la funci\u00f3n de distribuir y supervisar las m\u00faltiples actividades que compete desarrollar a los Estados contratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas restantes del Tratado, consagradas en los art\u00edculos 24, 25 y 26, son disposiciones procedimentales cuya constitucionalidad no se pone en tela de juicio, por cuanto establecen lo referente a la resoluci\u00f3n de controversias, la entrada en vigor, el idioma, la duraci\u00f3n, la pr\u00f3rroga y la terminaci\u00f3n del Convenio, las cuales est\u00e1n en consonancia con las normas internacionales sobre el Derecho de los Tratados. Finalmente, se regula lo relacionado con la coordinaci\u00f3n entre este Convenio y los proyectos y programas que se iniciaron en virtud de un Tratado anterior entre Colombia y la antigua Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, regulaci\u00f3n que resulta necesaria para la adecuada implementaci\u00f3n del instrumento analizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLES el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 26 de noviembre de 1.997, y la Ley 566 del 2 de febrero de 2.000 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Art\u00edculo 1 com\u00fan del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1.966, aprobados por Colombia mediante Ley 74 de 1.968. \u00a0<\/p>\n<p>2 . Declaraci\u00f3n sobre los Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas y de Cooperaci\u00f3n entre los Estados, Resoluci\u00f3n 2625 de 1.970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-924\/00 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria, con dos particularidades: a) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica y b) el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}