{"id":5330,"date":"2024-05-30T20:34:25","date_gmt":"2024-05-30T20:34:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-951-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:25","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:25","slug":"c-951-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-951-00\/","title":{"rendered":"C-951-00"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-El incumplimento del t\u00e9rmino para remitirla a la Corte Constitucional no la hace inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la Ley correspondiente. En el presente caso, hay que observar que se incumpli\u00f3 este t\u00e9rmino, pues la Ley 536 aparece sancionada con fecha 19 de noviembre de 1999, y remitida a la Presidencia de la Corte el 1\u00ba de diciembre de 1999. Es decir, algunos d\u00edas despu\u00e9s del t\u00e9rmino constitucional. Sin embargo, esta circunstancia no hace por s\u00ed mismo inconstitucional el tratado ni la Ley que lo aprueba, pues corresponde a un asunto de forma, que s\u00f3lo trasciende a nivel de responsabilidad del servidor p\u00fablico encargado del env\u00edo oportuno a la Corte de esta clase de documentos, por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del examen de fondo por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo que corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, se recuerda que \u00e9ste consiste en revisar si el tratado internacional est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n. Es decir, el examen de constitucionalidad de un tratado, as\u00ed como el estudio de constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos correspondientes a la conveniencia o no del tratado o de la ley que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CULTURAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene como objeto \u201cestrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperaci\u00f3n cultural, cient\u00edfica, educativa y deportiva\u201d. Claramente se observa que el objeto as\u00ed descrito, se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CULTURAL-Constitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento del contenido del Convenio, \u00e9ste se ajusta a la Constituci\u00f3n, por dos razones principales: una, porque en nada se opone a las disposiciones constitucionales en general, ya que se ajusta a los principios previstos, especialmente, el art\u00edculo 9 de la Carta, y, la otra, existe a lo largo del articulado la previsi\u00f3n permanente de que cualquier desarrollo del contenido del Convenio, debe hacerse \u201ccon base en el respeto por las leyes y reglamentos internos del uno y del otro pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT 162 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 536 del 19 de noviembre de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, suscrito en Medell\u00edn el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de julio del a\u00f1o dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de diciembre de 1999, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 536 del 19 de noviembre de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, suscrito en Medell\u00edn el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de diciembre de 1999, el Magistrado sustanciador, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley y solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de los antecedentes legislativos correspondientes. Dispuso que por la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional entra a decidir acerca de la constitucionalidad del tratado internacional y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 536 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 19) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en Medell\u00edn el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, suscrito en Medell\u00edn el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, denominados en adelante como &#8220;Las Partes Contratantes&#8221;, con el \u00e1nimo de estrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperaci\u00f3n cultural, cient\u00edfica, educativa y deportiva, han decidido celebrar el presente Convenio y por esta raz\u00f3n han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos internos de uno y otro pa\u00eds, facilitar\u00e1n la difusi\u00f3n, el conocimiento y el intercambio de los valores culturales sobre la base del principio de la reciprocidad, el respeto y la tolerancia por la diversidad cultural, con el fin de ampliar las relaciones culturales, cient\u00edficas, educativas y deportivas entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, con el prop\u00f3sito de dar a conocer mutuamente su cultura y civilizaci\u00f3n, se esforzar\u00e1n en el intercambio de libros y publicaciones, pinturas, fotograf\u00edas, cintas, pel\u00edculas, softwares de computador, programas de radio y televisi\u00f3n y otros similares, en los campos de la cultura, el arte, la ciencia, la historia, la educaci\u00f3n, la prensa, el turismo y los deportes entre las instituciones oficiales y no oficiales de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n las facilidades necesarias para realizar semanas culturales y ciclos de cine, conferencias y recitales de poes\u00eda, conciertos musicales, arte representativos, y promover\u00e1n el intercambio de grupos culturales y art\u00edsticos con el fin de ejecutar los programas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos otorgar\u00e1n las facilidades para realizar rec\u00edprocamente diferentes manifestaciones culturales, cient\u00edficas, hist\u00f3ricas, educativas, de arte, prensa, tur\u00edsticas y deportivas entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se informar\u00e1n de las ferias, festivales, reuniones, seminarios, conferencias, foros y encuentros cient\u00edficos, culturales, art\u00edsticos y deportivos que se celebren en sus pa\u00edses y suministrar\u00e1n las facilidades para la participaci\u00f3n en los mismos de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n para que los objetos considerados patrimonio cultural regresen a su lugar de origen y velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de los Convenios Internacionales en estas materias, de los cuales ambas sean parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n y promover\u00e1n la estrecha cooperaci\u00f3n entre las universidades e instituciones cient\u00edficas, educativas e investigativas y los centros culturales de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes examinar\u00e1n y acordar\u00e1n de conformidad con sus leyes y reglamentos existentes las condiciones bajo las cuales los grados, diplomas y otros certificados aceptados en cada Parte podr\u00e1n ser reconocidos en el territorio del otro pa\u00eds para fines acad\u00e9micos y profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes estimular\u00e1n y apoyar\u00e1n los contactos mutuos en el campo de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes y fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones juveniles y deportivas de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y facilitar\u00e1n los contactos directos para la suscripci\u00f3n de contratos y memorandos de entendimiento entre las instituciones, centros y asociaciones culturales, educativas y cient\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la realizaci\u00f3n de este Convenio, la coordinaci\u00f3n del programa de intercambio correspondiente y el estudio de las v\u00edas de ampliaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y, adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de resolver todos los asuntos que puedan ocurrir con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Convenio y\/o con otros temas, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta conformada por representantes de las Partes Contratantes. Las reuniones se celebrar\u00e1n cada dos a\u00f1os, alternadamente en ambos pa\u00edses, y en caso necesario, por solicitud de alguna de las Partes, se podr\u00e1n celebrar reuniones extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes organizar\u00e1n peri\u00f3dicamente Programas de Cooperaci\u00f3n en los cuales se acordar\u00e1n las actividades a realizarse y se estipular\u00e1n las condiciones financieras que estas impliquen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1 resuelta de forma amigable de acuerdo con los medios establecidos en el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique a la otra su intenci\u00f3n de darlos por terminado, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes, la terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n, hasta su finalizaci\u00f3n, de los programas y contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado en cualquier momento por alguna de las Partes Contratantes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Ataollah Mohajerani, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Cultura y Gu\u00eda Isl\u00e1mica. \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original del &#8220;Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en Medell\u00edn, el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los siete (7) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en Medell\u00edn el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Pinedo Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Armando Pom\u00e1rico Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bustamante Moratto. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Mej\u00eda Arango.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 2094, del 16 de marzo del a\u00f1o 2.000, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala en su concepto el se\u00f1or Procurador que el Convenio fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. De acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena, no se requer\u00eda de plenos poderes para la ejecuci\u00f3n de los actos relativos a la suscripci\u00f3n de este instrumento internacional. En consecuencia, la aprobaci\u00f3n de la se\u00f1ora Ministra se aviene a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite dado a la Ley, el se\u00f1or Procurador manifiesta que se cumplieron los correspondientes requisitos, seg\u00fan se verifica en los documentos correspondientes, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto fue presentado al Senado por el Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso Nro. 190, del 21 de septiembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la sesi\u00f3n del 2 de diciembre de 1998, seg\u00fan la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, se aprob\u00f3 en primer debate, con 11 votos a favor y ninguno en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso Nro. 333, del 10 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto de ley fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de 94 senadores, seg\u00fan consta en el acta 36 del 6 de marzo de 1999, y aparece en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VII, Nro. 22, del 23 de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, fue presentado el proyecto por el representante Leonardo Caicedo Portura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara el 7 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 19 de noviembre de 1999, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el examen material del Convenio, el se\u00f1or Procurador considera que \u00e9ste fortalece los lazos de amistad y contribuye al entendimiento entre las dos naciones, bajo las cl\u00e1usulas all\u00ed estipuladas. Adem\u00e1s, est\u00e1 cobijado por el principio rector de las relaciones internacionales del Estado colombiano, art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. La base sobre la cual se erige este Convenio es el respeto a las legislaciones y reglamentos de cada pa\u00eds, lo que es importante, pues se prev\u00e9 el intercambio en asuntos tan delicados como son los culturales y cient\u00edficos, en los que entran en juego valores e idiosincrasias de naturaleza diversa, en el mundo \u00e1rabe y en el occidental. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Examen de forma. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 241, numeral 10, el Gobierno Nacional remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la Ley correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, hay que observar que se incumpli\u00f3 este t\u00e9rmino, pues la Ley 536 aparece sancionada con fecha 19 de noviembre de 1999, y remitida a la Presidencia de la Corte el 1\u00ba de diciembre de 1999. Es decir, algunos d\u00edas despu\u00e9s del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta circunstancia no hace por s\u00ed mismo inconstitucional el tratado ni la Ley que lo aprueba, pues corresponde a un asunto de forma, que s\u00f3lo trasciende a nivel de responsabilidad del servidor p\u00fablico encargado del env\u00edo oportuno a la Corte de esta clase de documentos, por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala continuar\u00e1 con el examen correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia de la Ministra de Relaciones Exteriores en la suscripci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or Procurador, la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, era competente para suscribir este Convenio a nombre de la Rep\u00fablica de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985, aprobatoria de Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley fue presentado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional y publicado su texto completo, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso Nro. 190, de fecha 21 de septiembre de 1998, p\u00e1ginas 9 a 12. All\u00ed el Gobierno Nacional acompa\u00f1\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma Gaceta obra la constancia sobre la orden para iniciar el tr\u00e1mite correspondiente, ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue aprobado por unanimidad, en primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el d\u00eda 2 de diciembre de 1998, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso Nro. 312 del 3 de diciembre de 1998, p\u00e1ginas 5 y 6. En la certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n consta que hubo 11 votos a favor y ninguno en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue aprobado en segundo debate, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, con qu\u00f3rum de 94 Senadores de 106, seg\u00fan consta en el Acta 36 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de marzo de 1999, publicada en la Gaceta del Congreso 22, de fecha 23 de marzo de 1999, p\u00e1gina 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite en la C\u00e1mara del proyecto de ley identificado con el n\u00famero 195\/99, se resume as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto fue aprobado por unanimidad, en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, en sesi\u00f3n del 19 de mayo de 1999, con un qu\u00f3rum de 16 Representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto fue aprobado el 7 de septiembre de 1999, en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, por 143 votos afirmativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso 97, de fecha 13 de mayo de 1999, p\u00e1ginas 3 y 4, aparece publicada la ponencia para primer debate, y el texto completo del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso 274, de fecha 26 de agosto de 1999, aparece publicada la ponencia para segundo debate y el texto del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en cuanto al examen de forma del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, el Convenio y la Ley que lo aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo que corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, se recuerda que \u00e9ste consiste en revisar si el tratado internacional est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n. Es decir, el examen de constitucionalidad de un tratado, as\u00ed como el estudio de constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos correspondientes a la conveniencia o no del tratado o de la ley que lo aprueba. Bajo esta \u00f3ptica, se har\u00e1 el examen respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenido del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene como objeto \u201cestrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperaci\u00f3n cultural, cient\u00edfica, educativa y deportiva\u201d. Claramente se observa que el objeto as\u00ed descrito, se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En las disposiciones que desarrollan este objetivo, el art\u00edculo primero pone de relieve que para este efecto, las partes contratantes respetar\u00e1n sus leyes internas, con el reconocimiento de la diversidad cultural de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo segundo se dice que para hacer conocer las respectivas culturas, las partes utilizar\u00e1n el intercambio de libros, pinturas, fotograf\u00edas, etc. Tambi\u00e9n, promover\u00e1n semanas culturales, ciclos de cine, conferencias y recitales, ferias, festivales, encuentros cient\u00edficos, con el mismo fin, tal como lo establecen los art\u00edculos tercero, cuarto y quinto. \u00a0<\/p>\n<p>Un aspecto importante del Convenio, consiste en la obligaci\u00f3n que adquieren las partes para lograr que los objetos considerados de patrimonio cultural, regresen a su lugar de origen, como lo dispone el art\u00edculo sexto. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la promoci\u00f3n de temas educativos y cient\u00edficos, los art\u00edculos s\u00e9ptimo, octavo y noveno, establecen que se estrechar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre las universidades e instituciones cient\u00edficas de ambos pa\u00edses. As\u00ed mismo, se prev\u00e9 el otorgamiento de becas, en los respectivos pa\u00edses, a los candidatos de la otra parte, seg\u00fan lo establezcan las reglamentaciones y procedimientos de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s art\u00edculos, del d\u00e9cimo al d\u00e9cimo quinto, corresponden a la forma como las partes contratantes har\u00e1n realidad lo convenido. Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta conformada por representantes de ambos pa\u00edses, para resolver todos los asuntos que se presenten en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de este Convenio. Y se dispone que las controversias que puedan surgir en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del mismo, se resuelvan en forma amigable y de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve del recuento del contenido del Convenio, \u00e9ste se ajusta a la Constituci\u00f3n, por dos razones principales: una, porque en nada se opone a las disposiciones constitucionales en general, ya que se ajusta a los principios previstos, especialmente, el art\u00edculo 9 de la Carta, y, la otra, existe a lo largo del articulado la previsi\u00f3n permanente de que cualquier desarrollo del contenido del Convenio, debe hacerse \u201ccon base en el respeto por las leyes y reglamentos internos del uno y del otro pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte considera que existe conformidad formal y material del Convenio objeto de este pronunciamiento con los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES \u201cEl Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, suscrito en Medell\u00edn el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d y la Ley 536 del 19 de noviembre de 1999, por medio de la cual se aprob\u00f3 este Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-El incumplimento del t\u00e9rmino para remitirla a la Corte Constitucional no la hace inconstitucional \u00a0 El Gobierno Nacional remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la Ley correspondiente. 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