{"id":5335,"date":"2024-05-30T20:34:25","date_gmt":"2024-05-30T20:34:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-991-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:25","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:25","slug":"c-991-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-991-00\/","title":{"rendered":"C-991-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-991\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MINAS ANTIPERSONAL-Efectos indiscriminados \u00a0<\/p>\n<p>Las minas antipersonal constituyen una arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Est\u00e1n dise\u00f1adas para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicol\u00f3gicas profundas en sus v\u00edctimas. Tienen una particularidad especial pues el da\u00f1o que infligen no s\u00f3lo se produce durante la situaci\u00f3n de conflicto armado -internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente, su amenaza se torna latente. Sus efectos no se limitan a soldados y sus prop\u00f3sitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la poblaci\u00f3n civil cuando desarrolla las m\u00e1s sencillas actividades cotidianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINAS ANTIPERSONAL-Consecuencias \u00a0<\/p>\n<p>Las minas antipersonal interrumpen el desarrollo econ\u00f3mico y social de las comunidades bajo su amenaza, pues bajo el terror que imprimen dentro de su radio de acci\u00f3n, impiden que las personas circulen libremente hacia sus lugares de trabajo, escuelas, centros de salud y mercados, o que adelanten labores en los campos relacionadas con el cultivo de las tierras, el levantamiento de ganado, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL EMPLEO DE MINAS ANTIPERSONAL-Finalidad de la suscripci\u00f3n\/HUMANIZACION DE LA GUERRA \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano suscribi\u00f3 dicho instrumento internacional en desarrollo de una pol\u00edtica de defensa de los derechos humanos de sus habitantes, de humanizaci\u00f3n de sus conflictos, de protecci\u00f3n al medio ambiente sano y de b\u00fasqueda, consecuci\u00f3n y mantenimiento de la paz, compromiso que tambi\u00e9n ha guiado la participaci\u00f3n en otros acuerdos internacionales. Este es un caso ejemplarizante de la adopci\u00f3n de un instrumento que incentiva el desarrollo del derecho internacional humanitario, al establecer l\u00edmites a la conducci\u00f3n de la guerra, y que a la vez concientiza a los Estados hacia la necesidad de adoptar acciones preventivas frente al control o la prohibici\u00f3n de ciertas armas que resultan incompatibles con ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n bajo examen se dirige principalmente a la prohibici\u00f3n de actividades que en nuestro pa\u00eds han causado la muerte y brutales lesiones a muchos de nuestros compatriotas, por lo que es necesario reconocer como prop\u00f3sito esencial de la misma el respeto a la dignidad humana de los habitantes de nuestro pa\u00eds, valor en el cual descansa el fundamento de la institucionalidad de nuestro Estado Social de Derecho. Un pacto internacional que prohiba el uso de las minas antipersonal hace tambi\u00e9n efectivos derechos esenciales del ser humano cuya protecci\u00f3n es inaplazable, como ocurre con la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y mental, la libre circulaci\u00f3n y el ambiente sano. As\u00ed mismo, facilita a las autoridades estatales cumplir con la obligaci\u00f3n constitucional que les asiste de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Responsabilidad del Estado \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO-L\u00edmites\/DERECHO A LA PAZ \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL EMPLEO DE MINAS ANTIPERSONAL-Objeto\/PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Respeto\/ESTADO SOCIAL DE DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n en estudio emerge como un instrumento eficaz en el manejo de varias situaciones, como por ejemplo: -la prevenci\u00f3n de la guerra y la consecuci\u00f3n de la paz y de condiciones pac\u00edficas de convivencia, &#8211; la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, -la extinci\u00f3n de armas salvajes e inhumanas con destrucci\u00f3n indiscriminada, -la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental, a la circulaci\u00f3n libre, a la paz y a gozar de un ambiente sano de los ciudadanos. Adem\u00e1s, resulta consecuente con la garant\u00eda que la Constituci\u00f3n otorga a los principios sobre respeto a la dignidad humana, permitiendo realizar los fines del Estado social de derecho relacionados con la efectividad de los derechos de las personas constitucionalmente consagrados, la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y de una convivencia pac\u00edfica de los pueblos, y a la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Principios\/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Reglas est\u00e1n incorporadas al derecho interno \u00a0<\/p>\n<p>Los cometidos a los que voluntariamente se comprometen los Estados Parte se sustentan en tres principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario, como son: i.) aquel que limita el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los m\u00e9todos o medios de combate, ii.) el que prohibe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y m\u00e9todos de combate de tal naturaleza que causen da\u00f1os superfluos o sufrimientos innecesarios, y iii.) el que impone distinguir entre civiles y combatientes. Dichos principios, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico no pueden reducirse a simples enunciados te\u00f3ricos de prop\u00f3sitos loables de la comunidad internacional. Seg\u00fan lo ordena expresamente el numeral 2o. del art\u00edculo 214 de la Carta Pol\u00edtica, las reglas del derecho internacional humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificaci\u00f3n previa o sin expedici\u00f3n de norma reglamentaria, puesto que se fundamentan en el respeto a la dignidad humana, valor constitucionalmente protegido. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Fuerza vinculante\/IUS COGENS \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Cumplimiento coercitivo\/CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL EMPLEO DE MINAS ANTIPERSONAL-Trasciende cualquier situaci\u00f3n de conflicto armado internacional o interno \u00a0<\/p>\n<p>MINAS ANTIPERSONAL-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS DE TRATADOS-Sometimiento al control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de reserva\/DERECHO A LA RESERVA-L\u00edmites\/DERECHO A LA RESERVA-No es absoluto \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2o., literal d) la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la reserva es un derecho de los Estados que se ejerce mediante la declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. La reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente L.A.T.-168 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 554 del 14 de enero de 2000 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n\u201d, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de agosto del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 18 de enero de 2000 copia aut\u00e9ntica de la Ley 554 del 14 de enero de 2000 \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad que debe realizar esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 8 de febrero de 2000, se avoc\u00f3 el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos los tr\u00e1mites requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a pronunciarse sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 554 de 2000, tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 554 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cCONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION\u201d, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cCONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION\u201d, hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte, \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente ni\u00f1os, obstruyen el desarrollo econ\u00f3mico y la reconstrucci\u00f3n, inhiben la repatriaci\u00f3n de refugiados y de personas desplazadas internamente, adem\u00e1s de ocasionar otras severas consecuencias muchos a\u00f1os despu\u00e9s de su emplazamiento, \u00a0<\/p>\n<p>Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar el desaf\u00edo de la remoci\u00f3n de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a garantizar su destrucci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la prestaci\u00f3n de asistencia para el cuidado y rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas de minas, incluidas su reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que una prohibici\u00f3n total de minas antipersonal ser\u00eda tambi\u00e9n una importante medida de fomento de la confianza, \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con benepl\u00e1cito la adopci\u00f3n del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, seg\u00fan fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas y de efectos indiscriminados; y haciendo un llamado para la pronta ratificaci\u00f3n de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que a\u00fan no lo han hecho, \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con benepl\u00e1cito, asimismo, la Resoluci\u00f3n 51\/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producci\u00f3n y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con benepl\u00e1cito, adem\u00e1s, las medidas tomadas durante los \u00faltimos a\u00f1os, tanto unilaterales como multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal, \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve el papel que desempe\u00f1a la conciencia p\u00fablica en el fomento de los principios humanitarios, como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total prohibici\u00f3n de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin han emprendido el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Campa\u00f1a Internacional para la Prohibici\u00f3n de las Minas y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Declaraci\u00f3n de Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaraci\u00f3n de Bruselas del 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional jur\u00eddicamente vinculante que prohiba el uso, el almacenamiento, la producci\u00f3n y la transferencia de minas antipersonal, \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo \u00e9nfasis en el deseo de lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convenci\u00f3n, y decididos a trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros pertinentes, incluyendo, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme, las organizaciones y grupos regionales, y las conferencias de examen de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, \u00a0<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en el principio del derecho internacional humanitario seg\u00fan el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los m\u00e9todos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohibe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y m\u00e9todos de combate de naturaleza tal que causen da\u00f1os superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que se debe hacer una distinci\u00f3n entre civiles y combatientes, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emplear minas antipersonal; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente minas antipersonal; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u201cmina antipersonal\u201d se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que \u00a0incapacite, hiera o mate a una o m\u00e1s personas. Las minas dise\u00f1adas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un veh\u00edculo, y no de una persona, que est\u00e9n provistas de un dispositivo antimanipulaci\u00f3n, no son consideradas minas antipersonal por estar as\u00ed equipadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u201cmina\u201d se entiende todo artefacto explosivo dise\u00f1ado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u201cdispositivo antimanipulaci\u00f3n\u201d se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que est\u00e1 conectado, fijado o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionalmente de alguna manera. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u201ctransferencia\u201d se entiende, adem\u00e1s del traslado f\u00edsico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u201czona minada\u201d se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el Art\u00edculo 1, se permitir\u00e1 la retenci\u00f3n o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza o destrucci\u00f3n de minas y el adiestramiento en dichas t\u00e9cnicas. La cantidad de tales minas no deber\u00e1 exceder la cantidad m\u00ednima absolutamente necesaria para realizar los prop\u00f3sitos mencionados m\u00e1s arriba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La transferencia de minas antipersonal est\u00e1 permitida cuando se realiza para su destrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n de las existencias de minas antipersonal \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el Art\u00edculo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucci\u00f3n de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o control, lo antes posible, y a m\u00e1s tardar en un plazo de 4 a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o control, lo antes posible, y a m\u00e1s tardar en un plazo de 10 a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte se esforzar\u00e1 en identificar todas las zonas bajo su jurisdicci\u00f3n o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal, y adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicci\u00f3n o control tengan el per\u00edmetro marcado, est\u00e9n vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusi\u00f3n de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas. La se\u00f1alizaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse, como m\u00ednimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si un Estado Parte cree que ser\u00e1 incapaz de destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal a las que se hace menci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 1 dentro del per\u00edodo establecido, podr\u00e1 presentar una solicitud a la Reuni\u00f3n de Estados Parte o a la Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un m\u00e1ximo de otros diez a\u00f1os el plazo para completar la destrucci\u00f3n de dichas minas antipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada solicitud contendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Propuesta La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una explicaci\u00f3n detallada de las razones para la pr\u00f3rroga, incluidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La preparaci\u00f3n y la situaci\u00f3n del trabajo realizado al amparo de los programas nacionales de desminado; \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los medios financieros y t\u00e9cnicos disponibles al Estado Parte para destruir todas las minas antipersonal; y \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las circunstancias que impiden al Estado Parte destruir todas las minas antipersonal en las zonas minadas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las implicaciones humanitarias, sociales, econ\u00f3micas y medioambientales de la pr\u00f3rroga; y \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquiera otra informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la solicitud para la pr\u00f3rroga propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deber\u00e1n, teniendo en cuenta el p\u00e1rrafo 4, evaluar la solicitud y decidir por mayor\u00eda de votos de los Estados Parte, si se concede. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha pr\u00f3rroga podr\u00e1 ser renovada con la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud de conformidad con los p\u00e1rrafos 3, 4 y 5 de este Art\u00edculo. Al solicitar una nueva pr\u00f3rroga, el Estado Parte deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo per\u00edodo de \u00a0pr\u00f3rroga en virtud de este Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n y asistencia internacionales \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el cumplimiento de sus obligaciones conforme a esta Convenci\u00f3n, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, cuando sea factible y en la medida de lo posible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio m\u00e1s completo posible de equipo, material e informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, y tendr\u00e1 derecho a participar en ese intercambio. Los Estados Parte no impondr\u00e1n restricciones indebidas al suministro de equipos de limpieza de minas, ni a la correspondiente informaci\u00f3n t\u00e9cnica con fines humanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo, proporcionar\u00e1 asistencia para el cuidado y rehabilitaci\u00f3n de v\u00edctimas de minas, y su integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, as\u00ed como los programas de sensibilizaci\u00f3n sobre minas. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, por el conducto del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federaci\u00f3n Internacional, organizaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo, proporcionar\u00e1 asistencia para las labores de limpieza de minas y actividades relacionadas con ella. Tal asistencia podr\u00e1 brindarse inter alia, a trav\u00e9s del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales o regionales, organizaciones no gubernamentales, o sobre una base bilateral, o contribuyendo al Fondo Fiduciario Voluntario de las Naciones Unidas de la Asistencia para la Remoci\u00f3n de Minas y otros fondos regionales que se ocupan de este tema. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo, proporcionar\u00e1 asistencia para la destrucci\u00f3n de las existencias de minas antipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte se compromete a proporcionar informaci\u00f3n a la base de datos sobre la limpieza de minas establecida en el Sistema de las Naciones Unidas, especialmente la informaci\u00f3n relativa a diversos medios y tecnolog\u00edas de limpieza de minas, as\u00ed como listas de expertos, organismos de especialistas o centros de contacto nacionales para la limpieza de minas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados Parte podr\u00e1n solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otros foros intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para elaborar un Programa Nacional de Desminado con el objeto de determinar inter alia: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extensi\u00f3n y \u00e1mbito del problema de las minas antipersonal; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los recursos financieros, tecnol\u00f3gicos y humanos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El n\u00famero estimado de a\u00f1os necesarios para destruir todas las minas antipersonal de las zonas minadas bajo la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte afectado; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre el problema de las minas con objeto de reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por las minas; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistencia a las v\u00edctimas de las minas; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las relaciones entre el Gobierno del Estado Parte afectado y las pertinentes entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales que trabajar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte que proporcione o reciba asistencia de conformidad con las disposiciones de este art\u00edculo, deber\u00e1 cooperar con objeto de asegurar la completa y r\u00e1pida puesta en pr\u00e1ctica de los programas de asistencia acordados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de transparencia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte informar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no m\u00e1s tarde de 180 d\u00edas a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las medidas de aplicaci\u00f3n a nivel nacional seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 9; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El total de las minas antipersonal en existencias que le pertenecen o posea, o que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los n\u00fameros de lote de cada tipo de mina antipersonal en existencias; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la medida de lo posible, la ubicaci\u00f3n de todas las zonas minadas bajo su jurisdicci\u00f3n o control que tienen, o se sospecha que tienen, minas antipersonal, incluyendo la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de mina antipersonal en cada zona minada y cu\u00e1ndo fueron colocadas; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los tipos, cantidades y, si fuera posible, los n\u00fameros de lote de todas las minas antipersonal retenidas o transferidas de conformidad con el Art\u00edculo 3, para el desarrollo de t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza o destrucci\u00f3n de minas, y el adiestramiento en dichas t\u00e9cnicas, o transferidas para su destrucci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las instituciones autorizadas por el Estado Parte para retener o transferir minas antipersonal; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de los programas para la reconversi\u00f3n o cierre definitivo de las instalaciones de producci\u00f3n de minas antipersonal; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de los programas para la destrucci\u00f3n de minas antipersonal, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 4 y 5, incluidos los detalles de los m\u00e9todos que se utilizar\u00e1n en la destrucci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de todos los lugares donde tendr\u00e1 lugar la destrucci\u00f3n y las normas aplicables en materia de seguridad y medio ambiente que observan; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los tipos y cantidades de todas las minas antipersonal destruidas despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, incluido un desglose de la cantidad de cada tipo de mina antipersonal destruida, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 4 y 5 respectivamente, as\u00ed como, si fuera posible, los n\u00fameros de lote de cada tipo de mina antipersonal en el caso de destrucci\u00f3n, conforme a lo establecido en al art\u00edculo 4; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada tipo de mina antipersonal producida, hasta donde se conozca, y aquellas que actualmente pertenezcan a un Estado Parte, o que \u00e9ste posea, dando a conocer, cuando fuera razonablemente posible, la informaci\u00f3n que pueda facilitar la identificaci\u00f3n y limpieza de minas antipersonal; como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 las dimensiones, espoletas, contenido de explosivos, contenido met\u00e1lico, fotograf\u00edas en color y cualquier otra informaci\u00f3n que pueda facilitar la labor de desminado; y \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las medidas adoptadas para advertir de forma inmediata y eficaz a la poblaci\u00f3n sobre todas las \u00e1reas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 2, Art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con este Art\u00edculo se actualizar\u00e1 anualmente por cada Estado Parte respecto al a\u00f1o natural precedente y ser\u00e1 presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de abril de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir\u00e1 dichos informes recibidos a los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados Parte convienen en consultarse y cooperar entre s\u00ed con respecto a la puesta en pr\u00e1ctica de las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, y trabajar conjuntamente en un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si uno o m\u00e1s Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaraci\u00f3n de este asunto a ese Estado Parte. Esa solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de toda informaci\u00f3n apropiada. Cada Estado Parte se abstendr\u00e1 de presentar solicitudes de aclaraci\u00f3n no fundamentadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaraci\u00f3n, entregar\u00e1 por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 d\u00edas al Estado Parte solicitante, toda la informaci\u00f3n necesaria para aclarar ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo de tiempo mencionado, o considera que \u00e9sta no es satisfactoria, puede someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reuni\u00f3n de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitir\u00e1 a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompa\u00f1ada de toda la informaci\u00f3n pertinente a la Solicitud de Aclaraci\u00f3n. Toda esa informaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 el derecho de r\u00e9plica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras que est\u00e9 pendiente la Reuni\u00f3n de los Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte afectados puede solicitar del Secretario General de las Naciones Unidas que ejercite sus buenos oficios para facilitar la aclaraci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado Parte solicitante puede proponer, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, la convocatoria de una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados Parte esa propuesta y toda la informaci\u00f3n presentada por los Estados Parte afectados, solicit\u00e1ndoles que indiquen si est\u00e1n a favor de una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. En caso de que dentro de los 14 d\u00edas a partir de la fecha de tal comunicaci\u00f3n, al menos un tercio de los Estados Parte est\u00e9 a favor de tal Reuni\u00f3n Extraordinaria, el Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 esa Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte dentro de los 14 d\u00edas siguientes. El qu\u00f3rum para esa Reuni\u00f3n consistir\u00e1 en una mayor\u00eda de los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Reuni\u00f3n de Estados Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 determinar en primer lugar si ha de proseguir en la consideraci\u00f3n del asunto, teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n presentada por los Estados Parte afectados. La reuni\u00f3n de los Estados Parte, o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Partes, deber\u00e1 hacer todo lo posible para tomar una decisi\u00f3n en consenso. Si a pesar de todos los esfuerzos realizados no se llega a ning\u00fan acuerdo, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de los Estados Parte presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todos los Estados Parte cooperar\u00e1n plenamente en la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o con la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte para que se lleve a cabo una revisi\u00f3n del asunto, incluyendo las misiones de determinaci\u00f3n de hechos autorizados de conformidad con el p\u00e1rrafo 8. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se requiere mayor aclaraci\u00f3n, la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte autorizar\u00e1 una misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos y decidir\u00e1 su mandato por mayor\u00eda de los Estados Parte presentes y votantes. En cualquier momento el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a su territorio a una misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos. Dicha misi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sin que sea necesaria una decisi\u00f3n de la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o de la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte. La misi\u00f3n, compuesta de hasta 9 expertos, designados y aceptados de conformidad con los p\u00e1rrafos 9 y 10, podr\u00e1 recopilar informaci\u00f3n adicional relativa al asunto del cumplimiento cuestionado in situ o en otros lugares directamente relacionados con el asunto del cumplimiento cuestionado bajo la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Secretario General de las Naciones Unidas preparar\u00e1 una lista, que mantendr\u00e1 actualizada, de nombres, nacionalidades y otros datos pertinentes de expertos cualificados recibida de los Estados Parte y la comunicar\u00e1 a todos los Estados Parte. Todo experto incluido en esa lista se considerar\u00e1 como designado para todas las misiones de determinaci\u00f3n de hechos a menos que un Estado Parte lo rechace por escrito. En caso de ser rechazado, el experto no participar\u00e1 en misiones de determinaci\u00f3n de hechos en el territorio o en cualquier otro lugar bajo la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte que lo rechaz\u00f3, si el rechazo fue declarado antes del nombramiento del experto para dicha misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando reciba una solicitud procedente de la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o de una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, despu\u00e9s de consultas con el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, nombrar\u00e1 a los miembros de la misi\u00f3n, incluido su jefe. Los nacionales de los Estados Parte que soliciten la realizaci\u00f3n de misiones de determinaci\u00f3n de hechos o los que de aquellos Estados Parte que est\u00e9n directamente afectados por ellas, no ser\u00e1n nombrados para la misi\u00f3n. Los miembros de la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos disfrutar\u00e1n de los privilegios e inmunidades estipulados en el Art\u00edculo VI de la Convenci\u00f3n sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de la soberan\u00eda del Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos podr\u00e1 introducir en el territorio de dicho Estado Parte el equipo necesario, que se emplear\u00e1 exclusivamente para recopilar informaci\u00f3n sobre el asunto del cumplimiento cuestionado. Antes de la llegada, la misi\u00f3n informar\u00e1 al Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n sobre el equipo que pretende utilizar en el curso de su misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado del que se solicita la aclaraci\u00f3n har\u00e1 todos los esfuerzos posibles para asegurar que se d\u00e9 a la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos la oportunidad de hablar con todas aquellas personas que puedan proporcionar informaci\u00f3n relativa al asunto del cumplimiento cuestionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n dar\u00e1 acceso a la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos a todas las \u00e1reas e instalaciones bajo su control donde es previsible que se puedan recopilar hechos pertinentes relativos al asunto del cumplimiento cuestionado. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a cualquier medida que el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n considere necesario adoptar para: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n de equipo, informaci\u00f3n y \u00e1reas sensibles. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La observaci\u00f3n de cualquier obligaci\u00f3n constitucional que el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n pueda tener con respecto a derechos de propiedad, registros, incautaciones u otros derechos constitucionales; o \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n y seguridad f\u00edsicas de los miembros de la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n adopte tales medidas, deber\u00e1 hacer todos los esfuerzos razonables para demostrar, a trav\u00e9s de medios alternativos, que cumple con esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos permanecer\u00e1 en el territorio del Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n por un m\u00e1ximo de 14 d\u00edas, y en cualquier sitio determinado no m\u00e1s de 7 d\u00edas, a menos que se acuerde otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda la informaci\u00f3n proporcionada con car\u00e1cter confidencial y no relacionada con el asunto que ocupa a la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos se tratar\u00e1 de manera confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos informar\u00e1, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, a la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o a la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, sobre los resultados de sus pesquisas. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte evaluar\u00e1 toda la informaci\u00f3n, incluidos el informe presentado por la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos, y podr\u00e1 sugerir al Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n que tome medidas para resolver el asunto del cumplimiento cuestionado dentro de un periodo de tiempo especificado. El Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n informar\u00e1 sobre todas las medidas tomadas en respuesta a esta solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Reuni\u00f3n de los Estados Parte, o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, podr\u00e1 seguir a los Estados Parte afectados modos y maneras de aclarar a\u00fan m\u00e1s o resolver el asunto bajo consideraci\u00f3n, incluido el inicio de procedimientos apropiados de conformidad con el Derecho Internacional. En los casos en que se determine que el asunto en cuesti\u00f3n se debe a circunstancias fuera del control del Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte podr\u00e1 recomendar medidas apropiadas, incluido el uso de las medidas de cooperaci\u00f3n recogidos en el Art\u00edculo 6. \u00a0<\/p>\n<p>20: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Reuni\u00f3n de los Estados Parte, o a Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, har\u00e1 todo lo posible por adoptar las decisiones a las que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 18 y 19 por consenso, y de no ser posible, las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de aplicaci\u00f3n a nivel nacional \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los Estados Parte adoptar\u00e1 todas las medidas legales, administrativas y de otra \u00edndole que procedan, incluyendo la imposici\u00f3n de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquiera actividad prohibida a los Estados Parte conforme a esta Convenci\u00f3n, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados Parte se consultar\u00e1n y cooperar\u00e1n entre s\u00ed para resolver cualquier controversia que pueda surgir en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n. Cada Estado Parte puede presentar el problema a la Reuni\u00f3n de los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Reuni\u00f3n de los Estados Parte podr\u00e1 contribuir a la soluci\u00f3n de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluyendo el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte en una controversia a que comiencen los procedimientos de soluci\u00f3n de su elecci\u00f3n y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este art\u00edculo es sin perjuicio de las disposiciones de esta Convenci\u00f3n relativas a la facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n del cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de los Estados Parte \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados Parte se reunir\u00e1n regularmente para considerar cualquier asunto en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n o la puesta en pr\u00e1ctica de esta Convenci\u00f3n, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El funcionamiento y el status de esta Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los asuntos relacionados con los informes presentados, conforme a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cooperaci\u00f3n y la asistencia internacionales seg\u00fan lo previsto en el Art\u00edculo 6; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El desarrollo de tecnolog\u00edas para la remoci\u00f3n de minas antipersonal; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refiere el Art\u00edculo 8; y \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones relativas a la presentaci\u00f3n de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el Art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La primera Reuni\u00f3n de los Estados Parte ser\u00e1 convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n. Las reuniones subsiguientes ser\u00e1n convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al amparo de las condiciones contenidas en el Art\u00edculo 8, el Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 a una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados no Parte en esta Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados asistir a estas reuniones como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencias del Examen \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una Conferencia del Examen ser\u00e1 convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5 a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n. El Secretario de las Naciones Unidas \u00a0convocar\u00e1 \u00a0otras Conferencias de Examen si as\u00ed lo solicitan uno o m\u00e1s de los Estados Parte siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco a\u00f1os. Todos los Estados Parte de esta Convenci\u00f3n ser\u00e1n invitados a cada Conferencia de Examen. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La finalidad de la Conferencia de Examen ser\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considerar la necesidad y el intervalo de posteriores Reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomar decisiones sobre la presentaci\u00f3n de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el Art\u00edculo 5; y \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar, si fuera necesario en su informe final conclusiones relativas a la puesta en pr\u00e1ctica de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados no Partes de esta Convenci\u00f3n as\u00ed como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados a asistir a cada Conferencia de Examen como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo Estado Parte podr\u00e1, en cualquier momento despu\u00e9s de entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicar\u00e1 al Depositario, quien la circular\u00e1 entre todos los Estados Parte y pedir\u00e1 su opini\u00f3n sobre si se debe convocar a una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayor\u00eda de los Estados Parte notifica al Depositario, a m\u00e1s tardar 30 d\u00edas despu\u00e9s de su circulaci\u00f3n, que est\u00e1 a favor de proseguir en la consideraci\u00f3n de la propuesta, el Depositario convocar\u00e1 una Conferencia de Enmienda a la cual se invitar\u00e1 a todos los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados no Parte de esta Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes pueden ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda como observadores de conformidad con las Reglas de Procedimiento acordadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Conferencia de Enmienda se celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de una Reuni\u00f3n de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayor\u00eda de los Estados Parte solicite que se celebre antes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda enmienda a esta Convenci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El depositario comunicar\u00e1 toda enmienda as\u00ed adoptada a los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier enmienda a esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para todos los Estados Parte de esta Convenci\u00f3n que la haya aceptado, cuando una mayor\u00eda de los Estados Parte deposite ante el Depositario los instrumentos de aceptaci\u00f3n. Posteriormente entrar\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados Parte en la fecha \u00a0en que depositen su instrumento de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Costes \u00a0<\/p>\n<p>Los costes de la Reuni\u00f3n de la Reuni\u00f3n de los Estados Parte, Reuniones Extraordinarias de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Partes de esta Convenci\u00f3n que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Los costes en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Art\u00edculos 7 y 8, y los costes de cualquier misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, estar\u00e1 abierta a todos los Estados para su firma en Ottawa, Canad\u00e1, del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir el 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o a la aprobaci\u00f3n de los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que no la haya firmado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito del cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a partir de la fecha de dep\u00f3sito del cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito por ese Estado de su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n provisional \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, podr\u00e1 declarar que aplicar\u00e1 provisionalmente el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1 de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>Los Art\u00edculos de esta Convenci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a reservas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Convenci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Estado Parte tendr\u00e1, en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, el derecho de denunciar esta Convenci\u00f3n. Comunicar\u00e1 dicha renuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal. Instrumento de denuncia deber\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n completa de las razones que motivan su denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 efectos 6 meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por el Depositario. Sin embargo, si al t\u00e9rmino de ese periodo de seis meses, el Estado Parte denunciante est\u00e1 involucrado en un conflicto armado. La denuncia no surtir\u00e1 efecto antes del final del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La denuncia de un Estado Parte de esta Convenci\u00f3n no afectar\u00e1 de ninguna manera el deber de los Estados de seguir cumpliendo obligaciones contra\u00eddas de acuerdo con cualquier norma pertinente del Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas es designado Depositario de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0<\/p>\n<p>El texto original de esta Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 con el Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la \u201cCONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION\u201d, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los dos (2) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA D.C., 13 DE MAYO DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base la \u201cCONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION\u201d, hecha en Oslo, el dieciocho (18 de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa., de 1944, la \u201cCONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION\u201d, hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Estado Colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) MIGUEL PINEDO VIDAL \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) ARMANDO POMARICO RAMOS \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 14 ENE.2000 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) ANDRES PATRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUJA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio, se ofici\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e1maras legislativas, para que enviaran a esta Corporaci\u00f3n las copias de las Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron tanto el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 554 del 14 de enero de 2000, como las ponencias y los informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales, al igual que copia de la certificaci\u00f3n relacionada con el desarrollo de los debates que se llevaron a cabo durante la discusi\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum requerido para la misma y la votaci\u00f3n finalmente obtenida. Se ofici\u00f3, tambi\u00e9n, a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional con el fin de que allegaran al proceso los antecedentes de la Convenci\u00f3n materia de revisi\u00f3n y las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El material probatorio recaudado servir\u00e1 de sustento para las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informes secretariales, de los d\u00edas 28 de febrero y 17 de marzo de 2000, intervinieron el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El citado Ministerio, por medio del se\u00f1or Viceministro para Europa, Asia, Africa y Ocean\u00eda, interviene en el proceso solicitando que se declare la exequibilidad de la ley y de la Convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, conforme a lo que a continuaci\u00f3n se resume. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado funcionario comienza su escrito por destacar la importancia de la Convenci\u00f3n, como quiera que ella es la culminaci\u00f3n del proceso de negociaciones realizado en \u201cOttawa\u201d, cuyo fin era lograr un tratado multilateral mediante el cual se prohibiera el empleo, el almacenamiento, la producci\u00f3n y la transferencia de las minas antipersonal, as\u00ed como establecer condiciones que permitan lograr su destrucci\u00f3n en un futuro cercano. Advierte, adem\u00e1s, que la comunidad internacional le ha dado a dicho instrumento una gran trascendencia y que su particularidad consiste en que se refiere tanto a la tem\u00e1tica del desarme como al Derecho Internacional Humanitario y, en este \u00faltimo sentido, es una etapa m\u00e1s de un largo proceso que comprende otros tratados sobre restricci\u00f3n al empleo de armas de destrucci\u00f3n masiva y de consecuencias nocivas indiscriminadas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este grupo recuerda la Convenci\u00f3n de 1980 sobre \u201cprohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, que en uno de sus protocolos trata sobre las \u201cminas, armas-trampa y otros artefactos\u201d, cuyo examen de constitucionalidad fue efectuado mediante Sentencia C-156 de 1999, consider\u00e1ndose en aquella ocasi\u00f3n que dicho instrumento armonizaba con los principios constitucionales del respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona, por lo que la exequibilidad de la Convenci\u00f3n bajo estudio se simplifica considerablemente, toda vez que en su pre\u00e1mbulo cita el referido Protocolo de la Convenci\u00f3n de 1980, siendo el perfeccionamiento de \u00e9ste, al igual que su medio facilitador. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or viceministro prosigue su exposici\u00f3n refiri\u00e9ndose al pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n en el cual se describe su finalidad, la que califica como altruista y concordante con los principios del Derecho Internacional Humanitario. Indica, adem\u00e1s, que el instrumento se aplica a los Estados Parte, est\u00e9n o no inmersos en un conflicto armado, llamando la atenci\u00f3n en cuanto a la importancia de que los grupos armados irregulares colombianos abandonen la pr\u00e1ctica de utilizar minas antipersonal, observaci\u00f3n que fue dejada como constancia por el Gobierno Nacional al negociar la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiesta que la aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n constituye tanto la obediencia por los poderes constituidos de los mandatos de la Carta, como una garant\u00eda para la protecci\u00f3n de los derechos humanos, mediante la regularizaci\u00f3n y humanizaci\u00f3n de la guerra externa o interna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional present\u00f3 escrito, a trav\u00e9s de apoderada, solicitando la exequibilidad de la Convenci\u00f3n bajo examen y de su ley aprobatoria, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el instrumento que se revisa contribuye a la realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto a la reiterada condena del uso de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Pone de presente que, en las actuales condiciones del conflicto armado que vive el pa\u00eds, la Convenci\u00f3n constituye un gran avance en materia de represi\u00f3n y condena del uso de las minas antipersonal, frecuentemente utilizadas por los grupos armados al margen de la ley y le otorga al Estado la oportunidad de contar con asistencia internacional para reprimir la utilizaci\u00f3n de los citados artefactos, as\u00ed como constituye un paso trascendental hacia el desarme internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, resalta que la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n reafirma la voluntad del Estado colombiano de acatar las normas del derecho de la guerra, resaltando el respeto que por ellas tienen las Fuerzas Militares y refleja un amplio consenso de la comunidad internacional sobre la necesidad de eliminar los sufrimientos que las personas inocentes deben soportar a causa de las minas antipersonal, especialmente dentro de la poblaci\u00f3n infantil. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 2129, recibido el 13 de abril de 2000, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad de los actos jur\u00eddicos objeto de revisi\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizada formalmente la Convenci\u00f3n y su ley aprobatoria, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que el tr\u00e1mite dado a estos se encuentra ajustado a las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, sobre el contenido material de la Convenci\u00f3n, luego de detallarlo, indica que no se advierte vicio que comprometa su constitucionalidad, sino que, por el contrario, pretende asegurar la vigencia del Estado social de derecho, ya que busca preservar la dignidad humana al proscribir el uso de las minas antipersonal y permitir el \u201cdesminado del territorio colombiano\u201d. En efecto, agrega que esta arma ha sido utilizada progresivamente en el conflicto armado que enfrenta nuestro pa\u00eds, ocasionando la muerte o incapacidad f\u00edsica a la inerme poblaci\u00f3n civil que habita en las zonas donde se encuentra alterado el orden p\u00fablico; de manera que, lo que se pretende proteger son los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la paz y a la libertad de circulaci\u00f3n de esas personas, lo cual armoniza con el ordenamiento superior. Adem\u00e1s indica que el instrumento bajo estudio al fundamentarse en las normas del D.I.H. y contener disposiciones que respetan la soberan\u00eda de los Estados Parte, se ajusta a lo previsto en la Carta, para lo cual se apoya en la Sentencia C-156 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n, como quiera que se limita a aprobar el contenido de \u00e9sta y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n\u201d, hecha en Oslo el 18 de septiembre de 1997 y de la Ley 554 del 14 de enero de 2000 que la aprueba, a trav\u00e9s de un control integral, pleno y autom\u00e1tico de esos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la competencia de las autoridades que actuaron en representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de celebraci\u00f3n del instrumento internacional que se examina, con base en los documentos allegados al expediente, se desprende que la Convenci\u00f3n sub examine fue suscrita por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodr\u00edguez, el d\u00eda 4 de diciembre de 1997, con fundamento en los plenos poderes que le fueron otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio, Dr. Ernesto Samper Pizano, el 26 de noviembre de 1997, quien posteriormente le otorg\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva, el d\u00eda 13 de mayo de 1998, y orden\u00f3 someterlo al respectivo tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala no tiene reparo alguno con respecto a la capacidad de representaci\u00f3n del Estado colombiano en los actos relativos a la celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional, por su conformidad con el ordenamiento superior vigente (C.P., arts. 150-16 y 189-2) y con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (art\u00edculo 7o., numeral 1o., literal a)1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 512 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 554 de 2000, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 3 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n en estudio, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 33 de 1998-Senado y publicado en la Gaceta del Congreso (A\u00f1o VII No. 136 del 4 de agosto de 1998 a fls. 57 y \u00a058). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El primer debate del mencionado proyecto de ley se surti\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso (A\u00f1o VII No. 203 del 1o. de octubre de 1998 a fls. 84 a 88) y fue aprobado un\u00e1nimemente mediante qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 10 de los 13 senadores miembros de la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 20 de octubre de 1998 (Acta No. 10 de esa fecha), seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el subsecretario de la misma del 11 de febrero de 2000 (fl. 255). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso (A\u00f1o VII No. 275 del 17 de noviembre de 1998 a fls. 101 a 105), discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley, con qu\u00f3rum de 98 senadores de 102, seg\u00fan Acta No. 30 del 2 de diciembre de 1998 (Gaceta del Congreso A\u00f1o VII No. 327 del 10 del mismo a\u00f1o a fl. 320). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado el proyecto de ley en menci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, con el n\u00famero 151 de 1998-C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso (A\u00f1o VIII No. 254 del 13 de agosto de 1999 a fls. 149 a 150). Dicho proyecto de ley fue aprobado con la asistencia de 14 representantes y en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 18 de agosto de 1999, seg\u00fan constancia suscrita por el secretario general de esa Comisi\u00f3n (fls. 122 y 123). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley continu\u00f3 su curso ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso (A\u00f1o VIII No. 398 del 29 de octubre de 1999 a fls. 169 y 170). De conformidad con la certificaci\u00f3n suscrita por el secretario general de la C\u00e1mara, dicho proyecto de ley fue aprobado por esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 16 de noviembre de 1999, mediante 137 votos afirmativos, \u201ctal como consta en el auto de Sustanciaci\u00f3n de la Oficina de Leyes &#8211; Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d (fl. 124).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 14 de enero de 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 554 de 2000 y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. Esta fue recibida el d\u00eda 18 de enero de ese mismo a\u00f1o, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que no existe ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite dado a la Ley 554 de 2000, por cuanto el mismo se ajust\u00f3 a los mandatos superiores, en especial a los establecidos en los art\u00edculos 154,157, 158, 160, 164 y 165 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos de fondo \u00a0<\/p>\n<p>Los 23 art\u00edculos que hacen parte del texto del Acuerdo objeto de examen y aquellos que conforman la ley que lo aprueba, ser\u00e1n sometidos a una revisi\u00f3n material normativa, mediante la presentaci\u00f3n suscinta de sus contenidos, con el fin de determinar su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones previas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesaria la precisi\u00f3n de algunos aspectos relacionados con el origen de la Convenci\u00f3n bajo estudio y su prop\u00f3sito antes de entrar al examen de fondo del articulado de la misma por esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conciencia de Estado frente a la necesidad de humanizar los medios de guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien se ha dicho \u201cla humanidad entera asume una garant\u00eda solidaria en cuanto al car\u00e1cter humano del modo de conducirse el Estado en cada naci\u00f3n\u201d2. En efecto, el \u00e1mbito internacional requiere de acciones concertadas que le permitan contrarrestar eventuales violaciones a los derechos fundamentales de las personas. Para ello la protecci\u00f3n normativa internacional de esos derechos encauza la actuaci\u00f3n de los Estados hacia su efectividad. De manera que, la desproporcionalidad de los medios de guerra frente al fin que con ella se persigue y a los medios leg\u00edtimos de combate que internacionalmente son aceptados, as\u00ed como con respecto de los efectos que originan, determina una actuaci\u00f3n decidida de los Estados hacia la prohibici\u00f3n del empleo de armas de combate que excedan los fines b\u00e9licos y desconozcan la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>El abuso en el empleo de las minas antipersonal o com\u00fanmente llamadas en Colombia como \u201cquiebrapatas\u201d, llev\u00f3 a finales del siglo XX, a que las naciones del mundo comenzaran a dar los primeros pasos para erradicarlas e impedir su uso como instrumentos de primera mano para resolver los conflictos pol\u00edticos internacionales e internos. \u00a0<\/p>\n<p>Se calcula que hay m\u00e1s de ciento diez millones de minas antipersonal ubicadas en m\u00e1s de sesenta pa\u00edses del mundo, situaci\u00f3n que d\u00eda a d\u00eda sigue empeorando. Cada a\u00f1o se siembran dos millones de nuevas minas terrestres, mientras que, por ejemplo, en el a\u00f1o de 1995 s\u00f3lo fueron desactivadas cincuenta mil3. En Colombia, seg\u00fan estimativos parciales existen por lo menos 70.000 minas antipersonal, ubicadas en 105 municipios de 23 departamentos. El 10% de la poblaci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds es potencial v\u00edctima de esos artefactos explosivos4. Dichas minas se han puesto para fines de defensa y agresi\u00f3n, por militares y subversivos, en un conflicto armado interno cuya vigencia comprende m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Las minas antipersonal constituyen una arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados5, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Est\u00e1n dise\u00f1adas para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicol\u00f3gicas profundas en sus v\u00edctimas. Tienen una particularidad especial pues el da\u00f1o que infligen no s\u00f3lo se produce durante la situaci\u00f3n de conflicto armado -internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente, su amenaza se torna latente6. \u00a0<\/p>\n<p>Se las identifica como el \u201csoldado perfecto\u201d, pues nunca duerme y nunca falla7, no dejan de actuar frente a un cese de actividades b\u00e9licas y aunque han sido creadas para fines de guerra, no distinguen entre combatientes, adultos ni ni\u00f1os, pues se observa que s\u00f3lo el diez por ciento de sus v\u00edctimas son combatientes8; es decir, sus efectos no se limitan a soldados y sus prop\u00f3sitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la poblaci\u00f3n civil cuando desarrolla las m\u00e1s sencillas actividades cotidianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto hace que las minas antipersonal presenten consecuencias m\u00e1s amplias que las descritas, en tanto interrumpen el desarrollo econ\u00f3mico y social de las comunidades bajo su amenaza, pues bajo el terror que imprimen dentro de su radio de acci\u00f3n, impiden que las personas circulen libremente hacia sus lugares de trabajo, escuelas, centros de salud y mercados, o que adelanten labores en los campos relacionadas con el cultivo de las tierras, el levantamiento de ganado, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El consenso internacional hacia la obtenci\u00f3n de una norma jur\u00eddica que prohibiera el empleo de las minas antipersonal \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n del problema al cual se alude, llev\u00f3 a distintos Estados a reunirse y suscribir acuerdos tendientes a controlar su utilizaci\u00f3n y alcanzar su destrucci\u00f3n. Se destaca, v.gr. la \u201cConvenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) y sus cuatro (4) Protocolos\u201d9, en especial el Protocolo III10, que regula sobre las prohibiciones o restricciones al empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (art. 1, num. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese instrumento otorg\u00f3 una primera e importante respuesta al tema en cuesti\u00f3n, pero no fue suficiente pues sus alcances se restringieron a los conflictos armados de car\u00e1cter internacional e interno y no establec\u00eda una prohibici\u00f3n tajante al uso de las mismas. Adem\u00e1s, en \u00e9l segu\u00eda vigente la discusi\u00f3n sobre su definici\u00f3n, cuya ambig\u00fcedad atentaba contra la consecuci\u00f3n de sus fines y su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, incidieron las conclusiones a las cuales se arrib\u00f3 en el Consejo del Instituto Internacional de Derecho Humanitario, reunido en Taormina (Sicilia) el 7 de abril de 1990, contenidas en la declaraci\u00f3n sobre normas de derecho internacional humanitario relativas a la conducci\u00f3n de las hostilidades en los conflictos armados internacionales11, considerada como uno de los pronunciamientos m\u00e1s versados de la doctrina internacional sobre la materia, en cuyo cap\u00edtulo B se insiste en la prohibici\u00f3n al empleo de ciertas armas en los conflictos armados no internacionales, como las minas, trampas y otros artefactos (num. 4o.), contra la poblaci\u00f3n civil en general y contra personas civiles individuales, de manera indiscriminada, en desarrollo del principio de proporcionalidad de los medios de guerra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n12 \u201csi bien ninguna de las normas convencionales expresamente aplicables a los conflictos internos excluye los ataques indiscriminados o la utilizaci\u00f3n de ciertas armas, la Declaraci\u00f3n de Taormina considera que esas prohibiciones -en parte consuetudinarias, en parte convencionales- \u00a0sobre utilizaci\u00f3n de armas qu\u00edmicas o bacterio\u00adl\u00f3gicas, minas trampas, balas dum dum y similares, se aplican a los conflictos armados no internacionales, no s\u00f3lo porque ellas hacen parte del derecho consuetudinario de los pueblos sino, adem\u00e1s, porque ellas son una obvia consecuencia de la norma general que proh\u00edbe lanzar ataques contra la poblaci\u00f3n civil.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se hizo manifiesta la iniciativa de los Estados hacia un consenso para la prohibici\u00f3n total de las minas antipersonal. Canad\u00e1 asumi\u00f3 el dif\u00edcil reto de liderar ese movimiento y organiz\u00f3 para finales del a\u00f1o de 1996 la \u201cConferencia Internacional sobre Estrategia \u2013 Hacia una prohibici\u00f3n mundial de las minas terrestres antipersonal o \u201cConferencia de Ottawa de 1996\u201d (reunida del 5 al 6 de octubre). All\u00ed se sentaron las bases del denominado \u201cproceso de Ottawa\u201d, con el cual se pretendi\u00f3 alcanzar la suscripci\u00f3n de una convenci\u00f3n multilateral. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de septiembre de 1997, la Conferencia Diplom\u00e1tica de Oslo, Noruega, aprob\u00f3 \u201cla Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n\u201d. En el marco de la conferencia intergubernamental celebrada en el mes de diciembre de ese a\u00f1o en la capital canadiense, la Convenci\u00f3n fue firmada por los representantes de 121 Estados, entrando en vigor el 1 de marzo de 1999, una vez el cuadrag\u00e9simo pa\u00eds (Burkina Fasso) deposit\u00f3 su instrumento de ratificaci\u00f3n en las Naciones Unidas. Para el 15 de mayo de 1999 lo hab\u00edan firmado 12 pa\u00edses m\u00e1s, contando con la ratificaci\u00f3n de 81 pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse que la misma atendi\u00f3 las exhortaciones que en forma permanente y en esa direcci\u00f3n hab\u00eda emitido la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas13, para que se concertara un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio con dicho fin, a trav\u00e9s de una acci\u00f3n radical que consiguiera el veto absoluto a la utilizaci\u00f3n de un instrumento de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe, igualmente, resaltar que aquellos pa\u00edses que aun no participan del compromiso de una prohibici\u00f3n total de las minas antipersonal, encuentran en el Protocolo II de la Convenci\u00f3n sobre ciertas armas convencionales de 1980, ya mencionado, el conjunto normativo m\u00ednimo que rige su utilizaci\u00f3n y transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>c.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n sub examine: trascendente ejemplo nacional de voluntad pol\u00edtica para adoptar reg\u00edmenes obligatorios de proscripci\u00f3n de armas que causan da\u00f1os indiscriminados \u00a0<\/p>\n<p>Este es un caso ejemplarizante de la adopci\u00f3n de un instrumento que incentiva el desarrollo del derecho internacional humanitario, al establecer l\u00edmites a la conducci\u00f3n de la guerra, y que a la vez concientiza a los Estados hacia la necesidad de adoptar acciones preventivas frente al control o la prohibici\u00f3n de ciertas armas que resultan incompatibles con ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las obligaciones internacionalmente adquiridas en la Convenci\u00f3n sub examine reflejan una decidida voluntad pol\u00edtica de las autoridades estatales colombianas en emprender acciones humanitarias que prohijan los requerimientos puestos de presente por la ciudadan\u00eda, las organizaciones no gubernamentales, tambi\u00e9n de las gubernamentales, la iglesia y la sociedad civil en general, en favor de la humanidad. El compromiso que de ah\u00ed se deriva concuerda con el indelegable deber de garantizar unas condiciones pac\u00edficas de vida digna como legado para las futuras generaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respeto a la dignidad humana y a derechos inalienables de las personas, a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n sub examine, sustentada en precisos fundamentos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n bajo examen se dirige principalmente a la prohibici\u00f3n de actividades que en nuestro pa\u00eds han causado la muerte y brutales lesiones a muchos de nuestros compatriotas15, por lo que es necesario reconocer como prop\u00f3sito esencial de la misma el respeto a la dignidad humana de los habitantes de nuestro pa\u00eds (C.P., art., 2o.), valor en el cual descansa el fundamento de la institucionalidad de nuestro Estado Social de Derecho16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un pacto internacional que prohiba el uso de las minas antipersonal hace tambi\u00e9n efectivos derechos esenciales del ser humano cuya protecci\u00f3n es inaplazable, como ocurre con la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y mental, la libre circulaci\u00f3n y el ambiente sano. As\u00ed mismo, facilita a las autoridades estatales cumplir con la obligaci\u00f3n constitucional que les asiste de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d (C.P., arts. 2o.,11, 12, 24, 48 y 79).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho en anteriores oportunidades, nuestra sociedad est\u00e1 llamada a dar soluci\u00f3n pac\u00edfica a sus conflictos internos e internacionales17; s\u00f3lo as\u00ed podr\u00e1 democratizar el tratamiento de las disputas y lograr legitimidad en los acuerdos alcanzados para resolverlas. De esta manera, se abre paso a la obtenci\u00f3n de una paz real, derecho y deber de obligatorio cumplimiento (C.P., art. 22), y de una convivencia sin violencia, fin esencial del Estado colombiano (C.P., art. 2o.), bajo los presupuestos de la diferencia y la tolerancia. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye, entonces, deber de todos propender al logro y mantenimiento de la paz en el territorio nacional (C.P., art. 95-6), y para ello al Estado le han sido asignadas precisas responsabilidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, tiene el deber de garantizar la paz internacional, recordemos que la Carta de las Naciones Unidas18 se\u00f1ala que los objetivos de las naciones miembros son los de \u201c`[m]antener la paz y la seguridad \u00a0internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de paz;\u201d (&#8230;)\u201d (art. 1o.). (Destaca la Sala). Por otra parte, la organizaci\u00f3n estatal no s\u00f3lo tiene el deber impedir la guerra interna como se ha venido afirmado permanentemente19, sino que, igualmente, le corresponde preservar el orden p\u00fablico y mantener unas condiciones de tranquilidad, seguridad y paz a todos sus habitantes, en el interior del territorio colombiano (C.P., Pre\u00e1mbulo y arts. 2o. y 22). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, un instrumento internacional que bajo la gu\u00eda de los prop\u00f3sitos compartidos en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas, facilite al Estado colombiano la asunci\u00f3n de compromisos que limiten la forma de adelantar un conflicto armado, no s\u00f3lo se traduce en una v\u00eda segura hacia la humanizaci\u00f3n de la guerra y la prevenci\u00f3n de la misma, sino que logra conducir la resoluci\u00f3n de las disputas por v\u00edas institucionales, de manera que el conflicto sea fuente de riqueza y se desenvuelva de manera pac\u00edfica y democr\u00e1tica20 y no se constituya en un mecanismo de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas en sociedad. Recordemos que el conflicto es inherente a las relaciones de los seres humanos y, por lo tanto, es imposible desterrarlo de tajo; el objetivo ser\u00e1 entonces encontrar la manera m\u00e1s civilizada para resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, el principio de dignidad humana y el derecho a la paz y a la convivencia pac\u00edfica van de la mano en el prop\u00f3sito asumido por los Estados en la Convenci\u00f3n que hoy estudia la Corte. La orden convenida de abolir totalmente el uso y transferencia de las minas antipersonales logra consolidar, desde las esferas estatales, una verdadera voluntad de respeto por el ser humano y por sus derechos, en consonancia con las proclamas del derecho internacional humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la utilizaci\u00f3n de las minas antipersonal desconoce algunos de los principios internacionales fundamentales relativos al l\u00edmite de los m\u00e9todos o medios de hacer la guerra, para evitar males innecesarios y a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil no part\u00edcipe de las hostilidades. Por consiguiente, se puede decir que un acuerdo internacional de esta \u00edndole contempla en su sustrato, reglas que compaginan no s\u00f3lo con el derecho de la guerra21 sino con el derecho humanitario22, ya que, precisamente, protege a la poblaci\u00f3n civil frente a las consecuencias directas de la utilizaci\u00f3n de las minas antipersonal durante las hostilidades, al someterlas a un r\u00e9gimen de medios leg\u00edtimos de combate que las proscribe. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n del articulado de la Convenci\u00f3n y la constitucionalidad de su contenido normativo \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalidad de la Convenci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contenido del pre\u00e1mbulo y su desarrollo en el ordenamiento superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La principal motivaci\u00f3n de los Estados Parte al momento de suscribir la Convenci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos que posteriormente han resuelto adherirse a ella, la constituye el decidido prop\u00f3sito de prohibir, restringir y suspender el empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de las minas antipersonal para, en definitiva, lograr su desmonte y destrucci\u00f3n. De esta manera, esperan poder mitigar el sufrimiento por las mutilaciones y muertes que se causan esos artefactos explosivos, as\u00ed como remover los obst\u00e1culos que presentan en el desarrollo econ\u00f3mico y social de un pa\u00eds, al igual que en la repatriaci\u00f3n de los refugiados y de las personas desplazadas internamente por esa raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se plantea, en consecuencia, la necesidad de adelantar ingentes esfuerzos por los Estados Parte para alcanzar esos objetivos, de manera coordinada, as\u00ed como para garantizar la debida asistencia en el cuidado y la rehabilitaci\u00f3n de sus v\u00edctimas, con el fin de brindarles reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se conviene con base en principios del Derecho Internacional Humanitario y en acuerdos y recomendaciones provenientes de diversos foros internacionales en los que se ha instado a los Estados al desarme y destrucci\u00f3n de armas nocivas y con efectos indiscriminados23. Resaltan la labor que con ese fin han llevado a buen t\u00e9rmino el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Campa\u00f1a Internacional para la Prohibici\u00f3n de las Minas y otras numerosas organizaciones no gubernamentales del mundo. Por \u00faltimo, se hace una convocatoria expresa a una mayor participaci\u00f3n de los Estados del mundo en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, la Convenci\u00f3n en estudio emerge como un instrumento eficaz en el manejo de varias situaciones, como por ejemplo: -la prevenci\u00f3n de la guerra y la consecuci\u00f3n de la paz y de condiciones pac\u00edficas de convivencia, &#8211; la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, -la extinci\u00f3n de armas salvajes e inhumanas con destrucci\u00f3n indiscriminada, -la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental, a la circulaci\u00f3n libre, a la paz y a gozar de un ambiente sano de los ciudadanos (C.P., arts. 49, 12, 24 y 79).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resulta consecuente con la garant\u00eda que la Constituci\u00f3n otorga a los principios sobre respeto a la dignidad humana, permitiendo realizar los fines del Estado social de derecho relacionados con la efectividad de los derechos de las personas constitucionalmente consagrados, la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y de una convivencia pac\u00edfica de los pueblos, y a la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades (C.P., arts. 1o. y 2o.) \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte en otro de sus pronunciamientos al referirse a la utilizaci\u00f3n de las minas antipersonal, durante los conflictos armados internacionales e internos, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente24: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este contexto, la Convenci\u00f3n y sus Protocolos, ante la inminente y grave amenaza que constituyen las minas y dem\u00e1s armas y artefactos descritos en ellos para la integridad y la vida de la persona humana, constituyen cabal desarrollo y logran dar efectivo cumplimiento al principio constitucional de respeto de la dignidad humana, (CP, art. 1o.), as\u00ed como a las finalidades del Estado encauzadas a garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales, a mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica (CP art. 2o.). Igualmente, a trav\u00e9s de estos instrumentos, se busca por parte del Estado colombiano, en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 2o. de la Carta Pol\u00edtica, proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios expuestos en esa oportunidad son plenamente aplicables en el presente examen. Sin lugar a dudas, la actividad estatal est\u00e1 decidida a impedir que en el suelo colombiano se contin\u00faen usando, almacenando, produciendo y transfiriendo minas antipersonal, as\u00ed como a emprender las tareas que suponen lograr su desactivaci\u00f3n y destrucci\u00f3n, situaci\u00f3n que armoniza con los valores fundantes del Estado colombiano que buscan asegurar a todos los habitantes del territorio la vida, el respeto a la dignidad humana, la convivencia pac\u00edfica y la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cometidos a los que voluntariamente se comprometen los Estados Parte se sustentan en tres principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario, como son: i.) aquel que limita el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los m\u00e9todos o medios de combate, ii.) el que prohibe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y m\u00e9todos de combate de tal naturaleza que causen da\u00f1os superfluos o sufrimientos innecesarios, y iii.) el que impone distinguir entre civiles y combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos principios, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico no pueden reducirse a simples enunciados te\u00f3ricos de prop\u00f3sitos loables de la comunidad internacional. Seg\u00fan lo ordena expresamente el numeral 2o. del art\u00edculo 214 de la Carta Pol\u00edtica, las reglas del derecho internacional humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificaci\u00f3n previa o sin expedici\u00f3n de norma reglamentaria25, puesto que se fundamentan en el respeto a la dignidad humana26, valor constitucionalmente protegido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede olvidar que tales normas forman parte integrante del derecho consuetudinario de los pueblos o ius cogens27 y por ello las mismas presentan una fuerza vinculante internacional, en la medida en que expresan un c\u00f3digo \u00e9tico y axiol\u00f3gico aplicable en los conflictos armados con aquiescencia universal y subordinante para todos los actores del mismo28. En ese sentido la Corte indic\u00f329: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo lo anterior permite entonces concluir que la obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no s\u00f3lo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos \u00a0tratados. No es pues leg\u00edtimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas m\u00ednimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que -se repite- la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptaci\u00f3n de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, est\u00e1n entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios m\u00ednimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>9- Tampoco puede uno de los actores armados alegar el incumplimiento del derecho humanitario por su contrincante con el fin de excusar sus propias violaciones de estas normas, ya que las limitaciones a los combatientes se imponen en beneficio de la persona humana. Por eso, este derecho tiene la particularidad de que sus reglas constituyen garant\u00edas inalienables estructuradas de manera singular: se imponen obligaciones a los actores arma\u00addos, en beneficio no propio sino de terceros: la poblaci\u00f3n no combatiente y las v\u00edctimas de ese enfrentamiento b\u00e9lico. Ello explica que la obligaci\u00f3n humanitaria no se funde en la recipro\u00adcidad, pues ella es exigible para cada una de las partes, sin hallarse subordinada a su cumplimiento correlativo por la otra parte, puesto que el titular de tales garant\u00edas es el tercero no combatiente, y no las partes en conflicto. \u00a0Al respecto, esta Corte ya hab\u00eda se\u00f1alado que \u00a0&#8220;en estos tratados no opera el tradicional principio de la reciprocidad ni tampoco, -como lo pone de presente la Corte Internacional de Justicia en el caso del conflicto entre Estados Unidos y Nicaragua-, son susceptibles de reserva30&#8221;.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la Convenci\u00f3n bajo estudio en las disposiciones que promuevan el principio de la dignidad humana y la primac\u00eda de los derechos inalienables de las personas son exigibles no s\u00f3lo al Estado y sus autoridades sino a todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional. Por esa raz\u00f3n, es factible pretender su cumplimiento en forma coercitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima conclusi\u00f3n es necesaria para efectos de la realizaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, ya que en la misma no se establece un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espec\u00edfico. Esto obedece, a que por su finalidad la Convenci\u00f3n trasciende cualquier situaci\u00f3n de conflicto armado internacional o interno, pues los compromisos que con ella se adquieren se centran a \u201cnunca y bajo ninguna circunstancia\u201d emplear, desarrollar, producir, almacenar o transferir minas antipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena destacar, que acorde con esa situaci\u00f3n, el Gobierno Nacional hizo una declaraci\u00f3n durante la Conferencia Diplom\u00e1tica que adopt\u00f3 la presente Convenci\u00f3n, se\u00f1alando que los grupos armados irregulares en Colombia est\u00e1n igualmente obligados a abandonar en la pr\u00e1ctica la utilizaci\u00f3n de las minas quiebrapatas, poniendo en vigor las disposiciones del convenio por la v\u00eda de los acuerdos especiales. Dicho se\u00f1alamiento resulta concordante con lo ya se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Puede entonces colegirse que el fundamento de la celebraci\u00f3n de un instrumento internacional de esta envergadura, en lugar de contradecir, armoniza con los mandatos indicados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana y con los principios del Derecho Internacional Humanitario y algunas de las normas imperativas del ius cogens. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El articulado de la Convenci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaciones generales y principales que asumen los Estados Parte (arts. 1o., 2o. y 3o.) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1o. de la Convenci\u00f3n establece las obligaciones generales de los Estados Parte, las cuales se concretan a prohibir absolutamente el empleo de minas antipersonal. Este mandato es perentorio y constituye el prop\u00f3sito espec\u00edfico del convenio; sin \u00e9l, no puede haber garant\u00eda de que las dem\u00e1s actividades relacionadas con el uso de esas minas se eliminen, como sucede con el desarrollo, producci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento, conservaci\u00f3n o transferencia de dichos artefactos. La misma consideraci\u00f3n cabe con respecto del deber de destruir o de asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal, de conformidad con la Convenci\u00f3n y con la restricci\u00f3n de dar ayuda, est\u00edmulo o incitar a participar a un Estado Parte en una de esas actividades prohibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a la correcta interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 2o. trae la definici\u00f3n t\u00e9cnica de distintos t\u00e9rminos, tales como \u201cmina antipersonal\u201d, \u201cmina\u201d, \u201cdispositivo antimanipulaci\u00f3n\u201d, \u201ctransferencia\u201d y \u201czona minada\u201d. Se destacan los siguientes conceptos, para los fines de implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n: i.) el de la mina antipersonal, seg\u00fan el cual es toda aquella mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona y que incapacite, hiera o mate a una o m\u00e1s personas. No se consideran de esa clase, las dise\u00f1adas para detonar ante la presencia o proximidad de un veh\u00edculo que est\u00e9n provistas de un dispositivo antimanipulaci\u00f3n; y ii.) el de transferencia de minas, para lo cual se debe entender el traslado f\u00edsico hacia o desde el territorio nacional, as\u00ed como la transferencia de dominio y del control sobre las minas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3o. de ese mismo instrumento internacional se\u00f1ala como excepci\u00f3n a esa regla general, la retenci\u00f3n o transferencia de una cantidad m\u00ednima de minas antipersonal para fines de adiestramiento en t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza o destrucci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que las obligaciones pactadas en la forma relatada, materializan el prop\u00f3sito de prohibici\u00f3n radical al empleo de las minas antipersonal que tiene la Convenci\u00f3n. En efecto, sus alcances se extienden al proceso econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico integral que se crea en torno del uso de las minas antipersonal, lo que exterioriza una voluntad real de cumplimiento del compromiso adoptado internacionalmente. De igual manera, las definiciones t\u00e9cnicas all\u00ed adoptadas, aseguran una cumplida aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, ya que facilitan la interpretaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas sustantivas. De este modo, la Corte no observa vulneraci\u00f3n de canon constitucional alguno; por el contrario, se evidencia claramente que desarrollan los principios que, ya analizados, sustentan la finalidad de este acuerdo, entre ellos los de respeto a la dignidad humana, protecci\u00f3n a la vida y otros derechos de las personas (salud, libre circulaci\u00f3n, medio ambiente sano, etc.), consecuci\u00f3n de la paz, garant\u00eda de una convivencia pac\u00edfica y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>b.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaciones espec\u00edficas de los Estados Parte (arts. 4o. y 5o.) \u00a0<\/p>\n<p>En esta parte del texto de la Convenci\u00f3n se exponen las obligaciones espec\u00edficas que asumen los Estados Parte, con el fin de destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de las existencias de minas antipersonal, bajo su jurisdicci\u00f3n y control, en un plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el respectivo Estado. \u00a0<\/p>\n<p>La destrucci\u00f3n de las minas antipersonal colocadas en zonas minadas, cuenta con un plazo de 10 a\u00f1os, debi\u00e9ndose identificar las zonas donde se sepa o sospeche que hay minas y adoptar las medidas necesarias para su vigilancia, en aras de la protecci\u00f3n de los civiles. La respectiva se\u00f1alizaci\u00f3n se har\u00e1 seg\u00fan las normas ya fijadas con tal fin31. Esta tarea podr\u00e1 obtener una pr\u00f3rroga de diez a\u00f1os con renovaci\u00f3n a la misma, con base en informes fundamentados en los cuales se describa lo efectuado en dicho per\u00edodo y los problemas del trabajo de desminado. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede deducir de las disposiciones rese\u00f1adas, no existe contradicci\u00f3n alguna de las mismas con el ordenamiento superior. Las reglas que all\u00ed se establecen, adem\u00e1s, de estar ajustadas a los fines del instrumento internacional en estudio, especifican los compromisos que asumen los Estados Parte para la destrucci\u00f3n de las existencias de las minas antipersonales y de las ubicadas en zonas minadas, con protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil, atendiendo a plazos razonables para arrojar los resultados esperados pudiendo prorrogarlos, seg\u00fan las circunstancias propias de cada trabajo. Por lo tanto, la Corte \u00fanicamente resalta que la referida destrucci\u00f3n debe realizarse en condiciones que garanticen la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente, pues s\u00f3lo as\u00ed se dar\u00eda cumplimiento de los deberes a cargo del Estado (C.P., arts. 2o., 13 y 79). \u00a0<\/p>\n<p>c.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n y asistencia internacional (art. 6o.) \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n y asistencia internacional entre los Estados Parte constituye un presupuesto esencial sobre el cual se soporta el cumplimiento del Convenio y un derecho exigible por los mismos. Para ese prop\u00f3sito cada Estado Parte facilitar\u00e1 el intercambio de equipo, material e informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica necesarios para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y no impondr\u00e1 restricciones indebidas al suministro de equipos de limpieza de minas para realizar labores de limpieza de minas ni a la correspondiente informaci\u00f3n t\u00e9cnica con fines humanitarios. La asistencia cobijar\u00e1 la destrucci\u00f3n de las existencias de minas antipersonal as\u00ed como las ya sembradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se proporcionar\u00e1 asistencia para el cuidado y rehabilitaci\u00f3n de v\u00edctimas de las minas, y para su integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, as\u00ed como para los programas de sensibilizaci\u00f3n sobre minas. Deber\u00e1 proporcionarse informaci\u00f3n sobre la limpieza al Sistema de las Naciones Unidas, en lo atinente a los medios y tecnolog\u00edas, listas de expertos, organismos especialistas, centros de contacto, etc. Esta colaboraci\u00f3n se otorgar\u00e1 en la medida en que cada Estado Parte se encuentre en condiciones de hacerlo y en forma inter alia por el Sistema de las Naciones Unidas o de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, organizaciones gubernamentales, acuerdos bilaterales, entre otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de asistencia tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse a las Naciones Unidas a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte, otros foros intergubernamentales o no gubernamentales con el fin de realizar un Programa Nacional de Desminado, con el objeto de determinar inter alia, la extensi\u00f3n y \u00e1mbito del problema, los recursos financieros, tecnol\u00f3gicos y humanos requeridos para la ejecuci\u00f3n del mismo, la duraci\u00f3n del proceso de destrucci\u00f3n de las minas, las actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre el problema, la asistencia a las v\u00edctimas, las relaciones entre aquellos que trabajar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n del programa. Se obliga expresamente a los Estados Parte que proporcionen o reciban asistencia a cooperar para asegurar la puesta en pr\u00e1ctica de los programas de asistencia acordados. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que sin esa cooperaci\u00f3n y asistencia los fines de eliminaci\u00f3n al uso y desmonte de estos artefactos explosivos y la prohibici\u00f3n de su producci\u00f3n, desarrollo, transferencia y dem\u00e1s actividades correlativas, ser\u00edan dif\u00edcilmente alcanzables: Esto, si se tiene en cuenta el corto plazo que se otorga en la Convenci\u00f3n para su consecuci\u00f3n y la alta capacidad t\u00e9cnica y financiera que se requiere para cumplir con esas metas. Adem\u00e1s, sin la asistencia internacional la atenci\u00f3n debida a las v\u00edctimas de las minas no se har\u00eda efectiva. Es de destacar que aquella va m\u00e1s all\u00e1 del cuidado quir\u00fargico y la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, pues est\u00e1 contemplada que se produzca tanto en el orden social \u00a0como en el econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo resumido del texto de la Convenci\u00f3n, no se observa configurada oposici\u00f3n alguna a la Carta Pol\u00edtica, pues se deduce que la recurrencia al \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional para cumplir con lo pactado est\u00e1 dada en claros t\u00e9rminos de integraci\u00f3n, equidad, igualdad y reciprocidad entre los Estados Parte (C.P., arts. 226 y 227). Debe eso s\u00ed puntualizarse que la asistencia a las v\u00edctimas de las minas y la definici\u00f3n de un programa de desminado, deber\u00e1 encauzarse por la mediaci\u00f3n de los organismos se\u00f1alados para tal fin, en clara sujeci\u00f3n al principio de la soberan\u00eda nacional y la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (C.P., art. 9o.). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, permitir\u00e1 que el Estado colombiano pueda conciliar sus intereses y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos mediante el instrumento internacional que se analiza, en aras de la protecci\u00f3n de la dignidad humana y la paz, contando con el recurso m\u00e1s efectivo para ello, como es la de una colaboraci\u00f3n decidida, din\u00e1mica y en conjunto de la comunidad internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de transparencia \u00a0y Medidas de aplicaci\u00f3n \u201ca nivel nacional\u201d (arts. 7o. y 9o.) \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta cl\u00e1usula de la Convenci\u00f3n, los Estados Parte se comprometen a suministrar informaci\u00f3n y a actualizarla anualmente ante el Secretario General de las Naciones Unidas, sobre las siguientes materias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.) Los resultados de la aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional de medidas legales, administrativas y de otra \u00edndole, as\u00ed como la imposici\u00f3n de sanciones, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida en esa Convenci\u00f3n, cometidas por personas o en territorio bajo su jurisdicci\u00f3n o control (art\u00edculo 9o. de la Convenci\u00f3n). ii.) La descripci\u00f3n t\u00e9cnica y num\u00e9rica de las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, de las que est\u00e9n sembradas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, con la debida ubicaci\u00f3n y la precisi\u00f3n de cuando fueron colocadas, de las retenidas o transferidas para fines de adiestramiento, as\u00ed como de las destruidas despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. iii.) La situaci\u00f3n de los programas para la reconversi\u00f3n o cierre definitivo de instalaciones de producci\u00f3n de minas antipersonal y para su destrucci\u00f3n, con detalles acerca de los m\u00e9todos que se utilizar\u00e1n, los lugares donde tendr\u00e1 lugar la destrucci\u00f3n y las normas aplicables que observar\u00e1n en materia de seguridad y medio ambiente. iv.) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las minas producidas que pertenezcan al Estado o que posea, con la respectiva informaci\u00f3n que pueda facilitar la labor de desminado. v.) Las medidas adoptadas para advertir a la poblaci\u00f3n sobre todas las \u00e1reas bajo la jurisdicci\u00f3n o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte observa que el respeto a la Convenci\u00f3n pactada y el deseo de cooperar para su real aplicaci\u00f3n requieren de transparencia al momento de describir la situaci\u00f3n del Estado Parte frente al cumplimiento de las obligaciones por \u00e9l adquiridas. El intercambio de informaci\u00f3n sobre todos los aspectos previamente indicados y la actualizaci\u00f3n de la misma, se convierte, desde este punto de vista, en un ingrediente esencial de garant\u00eda internacional en los resultados de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Si bien no se pactan mecanismos de verificaci\u00f3n detallados, el que se prev\u00e9 en esta parte del texto del instrumento examinado permitir\u00e1 adelantar una vigilancia permanente sobre los Estados Parte, impidi\u00e9ndoles distanciarse de sus compromisos internacionales, el cual resulta complementado con las misiones de determinaci\u00f3n de hechos que se autorizan realizar y que m\u00e1s adelante se analizar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de esa medida es evidente la disposici\u00f3n manifiesta de cada Estado Parte de generar un ambiente de confianza mediante la respectiva actuaci\u00f3n de buena fe, indispensable para la realizaci\u00f3n de un acuerdo de voluntades como \u00e9ste; de esta forma, se desarrolla el principio del pacta sunt servanda y, por consiguiente, el postulado constitucional que somete las relaciones exteriores del Estado colombiano al reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el mismo (C.P., art. 9). \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>e.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de cumplimiento (art. 8o.) \u00a0<\/p>\n<p>La puesta en pr\u00e1ctica de las disposiciones de la Convenci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la realizaci\u00f3n de consultas y cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte. La aclaraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de cuestiones relacionadas con el cumplimiento de esas normas tienen establecido un procedimiento espec\u00edfico, el cual incluye la presentaci\u00f3n de solicitudes de aclaraciones al cumplimiento de un determinado asunto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, y con un plazo fijo de respuesta, de lo contrario, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 someterse a la siguiente Reuni\u00f3n de los Estados Parte. Se \u00a0garantiza el derecho de r\u00e9plica al Estado Parte del cual se solicita aclaraci\u00f3n y se permiten los buenos oficios de funcionario internacional para facilitar la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 proponerse la convocatoria de una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte para que estudien el tema. Si la materia requiere de una mayor aclaraci\u00f3n, podr\u00e1n autorizarse misiones de determinaci\u00f3n de hechos, las que tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse a solicitud del Estado Parte requerido en la aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n precisa en su texto los requisitos para la integraci\u00f3n de esas misiones de listas de expertos elaboradas por el Secretario General de las Naciones Unidas, y con consulta al Estado Parte solicitante de la aclaraci\u00f3n. Se excluyen de tal elecci\u00f3n los nacionales de los Estados Parte que solicitaron se realizara la misi\u00f3n o de aquellos que sean objeto de las mismas. Los miembros de la misi\u00f3n gozan de los privilegios e inmunidades estipulados en el art\u00edculo iv de la Convenci\u00f3n de privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas (adoptada el 13 de febrero de 1946). \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a esto, se establecen disposiciones relacionadas con la realizaci\u00f3n y fines de la misi\u00f3n en el lugar de la visita. Se destacan de las mismas que el Estado visitado deber\u00e1 tomar las medidas administrativas necesarias para recibir, transportar y alojar a la misi\u00f3n, brindarle la seguridad necesaria mientras permanezca en su territorio, asegurar que pueda recolectar la informaci\u00f3n relativa a la materia objeto de la visita, con acceso a todas las \u00e1reas e instalaciones bajo su control y relacionadas con los hechos investigados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido acceso deber\u00e1 sujetarse a medidas de protecci\u00f3n y seguridad f\u00edsica tanto de los miembros de la misi\u00f3n, del equipo, de informaci\u00f3n y de \u00e1reas sensibles, como de respeto a los derechos de propiedad, registros, incautaciones u otros derechos constitucionales que deba asegurar el respectivo Estado. La misi\u00f3n tiene l\u00edmites en su duraci\u00f3n, salvo pacto en contrario. La informaci\u00f3n ajena al asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la misi\u00f3n se tratar\u00e1 con car\u00e1cter confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Del informe de resultados podr\u00e1 la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los mismos solicitar al Estado Parte visitado la toma de medidas que resuelvan el asunto del cumplimiento cuestionado, dentro de un per\u00edodo de tiempo espec\u00edfico y el inicio de procedimientos conformes con el Derecho Internacional para el mismo fin, al igual que adoptar medidas de cooperaci\u00f3n cuando se trate de circunstancias fuera del control del Estado Parte objeto de la visita. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es totalmente v\u00e1lido que la preocupaci\u00f3n de los Estados Parte frente a la observancia de la Convenci\u00f3n por el conocimiento de actos que puedan generar el incumplimiento de la misma, tenga dispuesto el mecanismo de consultas entre ellos y de misiones de determinaci\u00f3n de tales hechos para una mayor clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n por la que atraviesa un Estado obligado en un determinado momento, frente al cumplimiento de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como por la iniciativa propia del Estado Parte requerido, sin que esto pueda llegar a tacharse de inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas normas, nuevamente se hace evidente el firme prop\u00f3sito de los Estados Parte de observar los mandatos del instrumento internacional convenido bajo el principio de la buena fe, al dar lugar a un procedimiento de facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de cumplimiento para resolver las dudas que amenazan la debida ejecuci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, sustentado en la vigencia del debido proceso y en el respeto a la soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>La actividad que desarrollan las misiones se cumplir\u00e1 de conformidad con una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que no impone cargas exageradas al Estado visitado. Al mismo se le respeta su soberan\u00eda, tal y como lo refiere el mismo texto de la Convenci\u00f3n, al preceptuarse l\u00edmites a las actuaciones de la misi\u00f3n ce\u00f1idos exclusivamente a los fines de la visita, a la permanencia de la misma en el territorio, al deber de confidencialidad que se impone respecto de la informaci\u00f3n que se conozca por virtud de la misi\u00f3n adelantada y que resulte ajena a la pesquisa, impidiendo as\u00ed cualquier provecho ileg\u00edtimo de secretos de otro pa\u00eds y la afectaci\u00f3n de los intereses y derechos del propio Estado y de los particulares. De esta forma, se mantiene un control sobre informaci\u00f3n que no es p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, tampoco hay objeci\u00f3n constitucional en el hecho de que el Estado Parte destinatario de la misi\u00f3n deba garantizar la seguridad de los miembros de la misi\u00f3n y el \u00e9xito de la realizaci\u00f3n de la misma, pues as\u00ed se provee a la facilitaci\u00f3n de la aclaraci\u00f3n del asunto de cumplimiento cuestionado, en ejercicio del deber de cooperaci\u00f3n internacional y de procura al cumplimiento de los pactos efectuados en dicho instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>f.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n de controversias (art. 10o.) \u00a0<\/p>\n<p>Contiene este art\u00edculo una norma especial sobre la resoluci\u00f3n de controversias que puedan surgir en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Reuni\u00f3n de los mismos, para contribuir con su soluci\u00f3n por cualquier medio apropiado, incluido el ofrecimiento de los buenos oficios e inst\u00e1ndolos a que comiencen los procedimientos de soluci\u00f3n de su elecci\u00f3n, dentro de un plazo recomendado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo desarrolla claramente el art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n que establece que las relaciones exteriores del Estado colombiano se deber\u00e1n sustentar en los principios de soberan\u00eda nacional y respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. As\u00ed mismo, hace vigente el principio de derecho internacional antes mencionado del pacta sunt servanda. \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso recordar que con arreglo a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, la interpretaci\u00f3n del instrumento bajo examen o el desarrollo del mismo, no puede contradecir disposiciones de car\u00e1cter imperativo del derecho internacional general (Ius Cogens)32 Por todo esto, la Corte no rechaza por razones constitucionales la disposici\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>g.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reuniones de los Estados Parte, Conferencias del Examen y Costes (arts. 11o., 12o. y 14o.) \u00a0<\/p>\n<p>Para la puesta en marcha de la Convenci\u00f3n se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una reuni\u00f3n inicial de los Estados Parte y de reuniones peri\u00f3dicas de \u00e9stos, convocados por el Secretario General de las Naciones Unidas para considerar asuntos relacionados con los informes presentados, la cooperaci\u00f3n y la asistencia internacional, el desarrollo de tecnolog\u00edas para la remoci\u00f3n de minas antipersonal, las solicitudes de los Estados Parte ya mencionadas y las decisiones sobre las mismas. Se estipula tambi\u00e9n todo lo relacionado con la realizaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el mecanismo de las Conferencias de Examen los Estados Parte tambi\u00e9n podr\u00e1n evaluar el funcionamiento y el status de la Convenci\u00f3n, considerar la necesidad de celebrar posteriores reuniones y decidir sobre las solicitudes presentadas por ellos, as\u00ed como adoptar conclusiones sobre la aplicaci\u00f3n del instrumento internacional. Su primera reuni\u00f3n y las dem\u00e1s que en forma frecuente deber\u00e1n realizar obtienen una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en esta disposici\u00f3n, respecto de lo cual la Corte no emite reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto a las reuniones de los Estados Parte como a las Conferencias de Examen podr\u00e1n invitarse observadores con arreglo a las reglas de procedimiento acordadas. Los costes de todas las correr\u00e1n por cuenta de los Estados Parte y por los Estados no Parte de esta Convenci\u00f3n que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. Los Estados Parte asumir\u00e1n los gastos que se requieran para adelantar las medidas de transparencia, de facilitaci\u00f3n y de aclaraci\u00f3n del cumplimiento de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos, con base en esa misma escala de cuotas. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores medidas no desconocen la Carta, toda vez que constituyen normales arreglos para el cumplimiento de la Convenci\u00f3n, seguimiento, vigilancia y control de sus resultados, la evaluaci\u00f3n de la asistencia y cooperaci\u00f3n internacional que se requiere para la misma, y para el an\u00e1lisis de las solicitudes y respuestas presentadas, por la m\u00e1xima autoridad de la Convenci\u00f3n, es decir los Estados Parte reunidos, mediante obligaciones equitativas entre los Estados, todo lo cual se ajusta al ordenamiento constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enmiendas (art. 13o.) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n que se revisa establece la facultad de todo Estado Parte de proponer enmiendas, en cualquier momento despu\u00e9s de su entrada en vigor. Para ello prev\u00e9 un procedimiento especial del cual tiene relevancia el hecho de que toda enmienda deber\u00e1 ser adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes, y entrar\u00e1 en vigor, para todos los Estados Parte de esta Convenci\u00f3n que la hayan aceptado, cuando una mayor\u00eda de los Estados Parte deposite ante el Depositario los instrumentos de aceptaci\u00f3n. Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior disposici\u00f3n no desconoce la Constituci\u00f3n; sin embargo resulta necesario reiterar que mutatis mutandi las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo tanto \u201cla Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma.\u201d.33 \u00a0<\/p>\n<p>i.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Firma, Ratificaci\u00f3n, Aceptaci\u00f3n, Aprobaci\u00f3n o Adhesi\u00f3n, Entrada en Vigor, Aplicaci\u00f3n Provisional, Reservas, Duraci\u00f3n y Denuncia, Depositario y Textos Aut\u00e9nticos (arts. 15o. a 22o.) \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los art\u00edculos comprendidos del 15 al 22 se refieren a aspectos procedimentales y formales de la Convenci\u00f3n, necesarios para el desarrollo normal y ejecuci\u00f3n cabal de las obligaciones en ella contraidas. \u00a0<\/p>\n<p>Para una mejor comprensi\u00f3n de los mismos, se debe aclarar que la Convenci\u00f3n qued\u00f3 abierta para su firma en Ottawa, Canad\u00e1 del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 5 de diciembre de 1997, hasta su entrada en vigor y sujeta a su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los signatarios. Qued\u00f3 abierta para la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que no la haya firmado, con el Secretario General de las Naciones Unidas como su Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Es, igualmente, oportuno advertir que existe la posibilidad de aplicar provisionalmente el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1o. de la Convenci\u00f3n, sobre conductas prohibidas por la misma, en el momento que el Estado deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. As\u00ed mismo, es propio de esta Convenci\u00f3n una duraci\u00f3n ilimitada, lo que guarda proporci\u00f3n con el objetivo principal que se persigue con ella, cual es erradicar definitivamente la utilizaci\u00f3n de las minas antipersonal en el mundo, pudiendo denunciarla, a trav\u00e9s del procedimiento que all\u00ed se establece y motivadamente. La denuncia surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por el Depositario, a no ser que al t\u00e9rmino de ese per\u00edodo el Estado Parte denunciante est\u00e9 involucrado en un conflicto armado, caso en el cual la denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 efectos al finalizar el conflicto. La denuncia no afectar\u00e1 el deber de los Estados Parte de cumplir con las obligaciones acordadas. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizado lo anterior, la Corte estima que esas disposiciones no vulneran el ordenamiento constitucional y, por el contrario, constituyen un mecanismo necesario de efectividad de los dem\u00e1s preceptos contenidos en dicho instrumento internacional. Adem\u00e1s, se adecuan plenamente a los principios generales del derecho internacional de los tratados, regulados por la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, y aceptados por Colombia, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 9o. de la Carta Pol\u00edtica, pues se salvaguardan los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00faltimo aspecto anotable, se tiene que la Convenci\u00f3n restringe en su art\u00edculo 19 la formulaci\u00f3n de reservas al articulado. De conformidad con el art\u00edculo 2o., literal d) la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la reserva es un derecho de los Estados que se ejerce mediante la declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. As\u00ed mismo, esa Convenci\u00f3n, y la posterior de Viena de 1986, establecen como sus l\u00edmites, los siguientes eventos: &#8220;a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado&#8221; (art. 19). (Subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto lleva a concluir que, como lo dijo ya esta Corte34, la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la prohibici\u00f3n de la reserva fijada en la Convenci\u00f3n que se revisa no quebranta la Constituci\u00f3n, pues, de un lado, resulta incompatible con el objeto y fin de la Convenci\u00f3n y, de otro lado, constituye una disposici\u00f3n aplicable a todos los Estados Parte que no se aparta de los presupuestos fundamentales establecidos en su texto ni en los que fundan las relaciones internacionales, como ocurre con los principios de igualdad, equidad y reciprocidad (C.P., art.227). \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte luego de la revisi\u00f3n integral de la Convenci\u00f3n sub examine, debe expresar que encuentra las normas de la misma ajustadas al ordenamiento constitucional vigente, por lo que la declarar\u00e1 exequible, as\u00ed como la Ley 554 de 2000 que la aprueba y reproduce su texto, que obliga al Estado colombiano una vez se perfeccione dicho v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S UE L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n\u201d, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 554 de 2000 aprobatoria de la Convenci\u00f3n antes referida. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Aprobada por la Ley 406 de 1997, y revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-400\/98. \u00a0<\/p>\n<p>2 Radbruch Gustav, Introducci\u00f3n a la Filosof\u00eda del Derecho. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, Tercera Edici\u00f3n de 1965, p\u00e1g. 155. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan el informe del a\u00f1o de 1995 del Secretario General de las Naciones Unidas titulado \u201cAsistencia para la remoci\u00f3n de minas\u201d( A\/50\/408). \u00a0<\/p>\n<p>4 Bolet\u00edn No. 7 de marzo-abril de 2000 del Observatorio de los Derechos Humanos en Colombia (Oficina de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica). \u00a0<\/p>\n<p>5 As\u00ed se reconoci\u00f3 en la \u201cConvenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) y sus cuatro (4) Protocolos\u201d, en especial el Protocolo III, antes referido. \u00a0<\/p>\n<p>6 Egipto a\u00fan posee 22.5 millones de minas antipersonales colocadas durante la Segunda Guerra Mundial, seg\u00fan lo informa CARE INTERNATIONAL , una de las organizaciones privada internacionales m\u00e1s grandes en el mundo, sin \u00e1nimo de lucro, para el auxilio, desarrollo sostenible y ayuda de emergencia (private international relief and development organization).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Declaraci\u00f3n del Grupo Socialista en el Pleno del Congreso Espa\u00f1ol el 25 de febrero de 1997, al discutir una proposici\u00f3n de ley para adoptar la prohibici\u00f3n total de las minas antipersonales. \u00a0<\/p>\n<p>8 CARE INTERNATIONAL, (private international relief and development organization). Informe especial. \u00a0<\/p>\n<p>9 Estudiada por esta Corte en la Sentencia C-156 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10 Enmendado el 3 de mayo de1996 en Ginebra. \u00a0<\/p>\n<p>11Publicada en la Revista Internacional de la Cruz Roja. Septiembre- Octubre 1990, No 101. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver la Sentencia C-225\/95, al estudiar la constitucionalidad del Protocolo II de los Convenios de Ginebra de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>13 Resoluci\u00f3n No. 51\/45 S del 10 de diciembre de 1996. Las Resoluciones No. 48\/75 K del 16 de diciembre de 1993, 49\/75 D del 15 de diciembre de 1994 y 50\/70 del 12 de diciembre de 1995 que tambi\u00e9n exhortaron acerca de la suspensi\u00f3n a la exportaci\u00f3n de minas terrestres antipersonales. \u00a0<\/p>\n<p>14 Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas y sobre su destrucci\u00f3n (Ley 10 de 1980), la Convenci\u00f3n de 1993 sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n (Ley 525 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>15 Seg\u00fan se se\u00f1ala en el Bolet\u00edn No. 7 de marzo-abril de 2000 del Observatorio de los Derechos Humanos en Colombia, (Oficina de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica): \u201cSe calculan en cincuenta mil las minas antipersonales y armas trampa sembradas por la guerrilla, por las FARC y el ELN, indiscriminadamente, en zonas de pastoreo, caminos veredales e instalaciones comunitarias. Las Fuerzas Militares utilizan unas 20.000 minas de tipo alerta con fines de defensa de instalaciones estrat\u00e9gicas. (&#8230;) En Colombia han sido afectados 2.205 adultos y 5.250 ni\u00f1os y ni\u00f1as por la detonaci\u00f3n de las minas. Los datos disponibles sobre la poblaci\u00f3n afectada, provenientes del Comando General de las Fuerzas Militares y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, se\u00f1alan que en el primer semestre de 1998 se produjeron 255 accidentes por minas colocadas por el ELN y las FARC. En ellos murieron 100 personas y 155 resultaron heridas. Entre los civiles, resultaron 45 de los muertos y 87 de los heridos. De acuerdo con el Ministerio de Defensa, entre 1992 y 1994 murieron 98 militares como consecuencias de las minas y 254 civiles resultaron heridos. Durante 1999 fueron heridos o muertos por minas \u201cquiebrapatas\u201d de la guerrilla 22 miembros del Ej\u00e9rcito. Entre enero de 1997 y febrero de 2000, 87 miembros de las Fuerzas Militares, el 80% soldados, han muerto v\u00edctimas de las minas quiebrapatas y 269 han quedado lisiados, seg\u00fan cifras del Comando General de las Fuerzas Militares. Cerca del 7% de los miembros de los grupos insurgentes que se reinsertaron a la vida civil, fruto de los acuerdos alcanzados al inicio de los noventa, presentaba alg\u00fan tipo de discapacidad como consecuencia del conflicto armado. Lo anterior permite pensar que, con la actual escalada y degradaci\u00f3n del conflicto, las cifras deben ser mucho m\u00e1s altas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver, entre otras, las Sentencias C-052\/93,C-225\/95, T-645\/96, C-521\/98, C-156\/99 y T-572 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver la Sentencia C-328\/00. \u00a0<\/p>\n<p>18 Suscrita en la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, el 26 de junio de 1945. \u00a0<\/p>\n<p>19 Consultar la Sentencia C-328\/00, antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver las Sentencia s C-573\/94 y C-225 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>21 Derecho de la Haya (Convenios de 1899 y1907) regula la conducci\u00f3n de las hostilidades y los medios leg\u00edtimos de combate y circunscribe la guerra a ataques a objetivos necesarios para los resultados estrictamente militares. \u00a0<\/p>\n<p>22 Derecho de Ginebra (Convenciones de 1949 y Protocolos de 1977) se\u00f1alan las normas que protegen a la poblaci\u00f3n frente a las consecuencias directas de las hostilidades. \u00a0<\/p>\n<p>23 Protocolo sobre restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, seg\u00fan fue enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a \u201cla Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas y de efectos indiscriminados, hecha en Ginebra el 10 de octubre de 1980, estudiada por esta Corte en la Sentencia C-156 de 1999. Declaraci\u00f3n de Ottawa \u00a0del 5 de octubre de 1996 y Declaraci\u00f3n de Bruselas del 27 de junio de 1997. La Resoluci\u00f3n 51\/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-156 de 1999, dictada a partir de la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 469 de 1998 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) y sus cuatro (4) Protocolos, as\u00ed como de su ley aprobatoria, en especial en lo referente al Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver la Sentencia C-574 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sobre la coincidencia entre los valores del DIH y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ver principalmente la Sentencia C-225 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201c Ahora bien, al tenor del art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general \u201cuna norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite acuerdo en contrario y que s\u00f3lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car\u00e1cter\u201d. Por ello, seg\u00fan este mismo art\u00edculo de la Convenci\u00f3n de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si \u00e9stos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su car\u00e1cter consuetudinario.\u201d. (Sentencia C-225 de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-574\/92 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-225\/95. \u00a0<\/p>\n<p>30Corte Constitucional. Sentencia C-574\/92. M.P Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas de trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-187 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-154 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-991\/00 \u00a0 MINAS ANTIPERSONAL-Efectos indiscriminados \u00a0 Las minas antipersonal constituyen una arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Est\u00e1n dise\u00f1adas para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicol\u00f3gicas profundas en sus v\u00edctimas. 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