{"id":535,"date":"2024-05-30T15:36:31","date_gmt":"2024-05-30T15:36:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-184-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:31","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:31","slug":"t-184-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-184-93\/","title":{"rendered":"T 184 93"},"content":{"rendered":"<p>T-184-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-184\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>AUTORIDAD DE TRANSITO-Funciones\/VIA PUBLICA\/ESPACIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades de tr\u00e1nsito en el presente caso obraron de conformidad con sus facultades, al ordenar el desv\u00edo del tr\u00e1fico veh\u00edcular, por una v\u00eda determinada, en forma temporal, con el objeto de disminu\u00edr, en lo posible, los inconvenientes para la gran mayor\u00eda de las personas. Las v\u00edas de las ciudades y poblaciones pertenecen a la Naci\u00f3n, hacen parte del espacio p\u00fablico, y su protecci\u00f3n y destinaci\u00f3n al uso com\u00fan prevalecen, &nbsp;en general, &nbsp;sobre el inter\u00e9s particular. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE No. T- 8336 &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO: CARLOS EDUARDO ALMECIGA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: &nbsp;Juzgado 22 Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada, seg\u00fan consta en el Acta No. 4, &nbsp;correspondiente a la sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, celebrada a los diez &nbsp;(10) d\u00edas del mes de &nbsp;mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, a revisar el fallo de tutela proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 16 de diciembre de 1992, adelantado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALMECIGA MARTINEZ contra la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 al conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n por remisi\u00f3n que hizo el mencionado Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3 para efectos de revisi\u00f3n el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Antes de iniciarse las obras de la Troncal de la Caracas, especialmente en el sector de Los H\u00e9roes, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n de los vol\u00famenes de transito por el sector. Se estableci\u00f3 que en la intersecci\u00f3n de la carrera 24 con avenida 78, se presentaba la siguiente situaci\u00f3n vehicular: por la carrera 24 se movilizaban, en sentido de circulaci\u00f3n norte-sur, 8.000 pasajeros por hora aproximadamente, y por la avenida 78, en sentido occidente-oriente, 7.300 pasajeros por hora; es decir, exist\u00eda un problema de embotellamiento de tr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Este problema se &nbsp;agudizar\u00eda como consecuencia de los desv\u00edos que habr\u00edan de hacerse cuando se iniciaran las obras de Los H\u00e9roes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por consiguiente, &nbsp;la entidad mencionada decidi\u00f3 &nbsp;cambiar el sentido de algunas v\u00edas, as\u00ed: &nbsp;a la carrera 24 se le duplic\u00f3 su capacidad vial al establecerse el sentido \u00fanico sur-norte de la calle 76 a la diagonal 83 y a &nbsp;la carrera 26, entre la avenida 76 y la calle 74, el sentido norte-sur. As\u00ed mismo, se autoriz\u00f3 el paso frecuente de toda clase de veh\u00edculos, livianos y pesados, por la carrera 26, entre las calles citadas. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Vecinos de la carrera 26 se vieron afectados por esta decisi\u00f3n. En &nbsp;memoriales del 29 de septiembre y del 25 de noviembre de 1992, se dirigieron a la Empresa de &nbsp;Acueducto y Alcantarillado, Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Alcald\u00eda, con el fin de obtener reparaci\u00f3n del pavimento, de las alcantarillas, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El 1o. de diciembre de 1992, el actor, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 ante el Juzgado Civil del Circuito de esta ciudad (reparto), acci\u00f3n de tutela, argumentando, entre otras razones, las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El actor es due\u00f1o y poseedor de la casa situada en la calle 76 # 26-07 de esta ciudad, en la cual tiene su residencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Dicha casa se encuentra ubicada en una zona residencial, por donde s\u00f3lo transitaba tr\u00e1fico liviano. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; A partir del mes de diciembre de 1991, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte decidi\u00f3 desviar todo el tr\u00e1fico pesado y liviano por las carreras 22 y 26 entre la diagonal 84 y la calle 74, dej\u00e1ndolas en sentido norte-sur, mientras se conclu\u00edan las obras de la Troncal de la Caracas. As\u00ed les fue manifestado por medio de volantes a los vecinos del sector por la Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Sinembargo, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, 1o. de diciembre de 1992, y habi\u00e9ndose terminado las obras correspondientes a Los H\u00e9roes, en especial el t\u00fanel, la desviaci\u00f3n del tr\u00e1fico contin\u00faa por la carrera 26, en contra de lo anunciado por &nbsp;la Secretar\u00eda mencionada, en sentido de que tales medidas eran transitorias. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8211; El apoderado se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que la carrera 26 no es una v\u00eda constru\u00edda para soportar el tr\u00e1fico continuo de veh\u00edculos pesados, tales como tractomulas, camiones, buses, etc., lo que ha tra\u00eddo como consecuencia que &#8220;..la tapa de la alcantarilla localizada en la calle 76 con carrera 26, frente a la casa de mi mandante, se hundi\u00f3 m\u00e1s de cincuenta (50) cent\u00edmetros, sin que los veh\u00edculos &nbsp; puedan esquivarla, raz\u00f3n por la cual el vaiv\u00e9n y las vibraciones que producen los pesados veh\u00edculos, aumentan, habi\u00e9ndose averiado gravemente la plancha del segundo piso de la casa del se\u00f1or ALMECIGA MARTINEZ y estando en peligro inminente de derrumbarse. El peligro del derrumbe de la casa, es mayor, si se tiene en cuenta que el segundo piso tiene una parte saliente de m\u00e1s o menos dos (2) metros que est\u00e1 sostenido &nbsp;por una columna que ya est\u00e1 averiada y corre peligro de desaparecer si choca contra ella un veh\u00edculo, en cualquier accidente. Se\u00f1alo, adem\u00e1s, que en el mismo sitio, contiguo a la alcantarilla ya se\u00f1alada, hay dos (2) grandes huecos que al ser cogidos por los carros, aumentan considerablemente, tambi\u00e9n, las vibraciones del piso donde se encuentra la casa de mi poderdante.&#8221; Manifiest\u00f3, tambi\u00e9n, que en &#8220;la carrera 26 con calle 76 se han producido m\u00e1s de cinco (5) graves accidentes de veh\u00edculos, tres (3) de los cuales han ido a parar contra la casa del se\u00f1or ALMECIGA MARTINEZ, por su ubicaci\u00f3n, siendo el \u00faltimo el d\u00eda 23 de Noviembre de 1992, hacia las siete de la ma\u00f1ana (7.00 A.M.), en el cual un bus lanz\u00f3 un taxi contra la mentada casa, frente a la puerta marcada con el n\u00famero 27-06, aumentando, claro est\u00e1, la aver\u00eda de la casa, produciendo, adem\u00e1s, el natural miedo y temor de quienes habitan el primero y segundo piso de la misma.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n indic\u00f3 otros problemas, tales como el ruido, la intranquilidad por un posible derrumbamiento de la casa, el peligro para sus vidas si llegare a ocurrir esto \u00faltimo, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En su escrito dice que los derechos violados con la determinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda mencionada son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, el apoderado hace las siguientes peticiones, para ser cumplidas por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de esta ciudad: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que se revoque la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de desviar toda clase de tr\u00e1fico por la carrera 26, entre las calles 74 y 80, y que vuelva a tener la v\u00eda, doble sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que se arregle v\u00eda objeto de esta acci\u00f3n, paviment\u00e1ndola, tapando los huecos, levant\u00e1ndo la tapa de la alcantarilla, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte indemnice a su poderadante por el da\u00f1o emergente causado a su casa de habitaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Como petici\u00f3n especial, el apoderado solicita que si el juzgado considera que no es posible la tutela, por no violar derechos fundamentales, se conceda como mecanismo transitorio, como lo estipula el art\u00edculo 8o. del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Vale la pena se\u00f1alar que, mediante escrito del 7 de diciembre de 1992, algunos vecinos de la carrera 26, coadyuvaron la acci\u00f3n presentada por el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION JUDICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, s\u00f3lo se produjo sentencia de 1a. instancia, pues tal decisi\u00f3n no fue apelada. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado 22 Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado antes de proferir sentencia, realiz\u00f3 dos inspecciones judiciales, una en las oficinas de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte y otra a la carrera 26 con calles 74 y 80. &nbsp;<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 1992, el Juzgado mencionado resolvi\u00f3 conceder la tutela impetrada, as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1o. CONCEDER LA TUTELA impetrada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALMECIGA MARTINEZ y en consecuencia, ord\u00e9nase al Secretario de Tr\u00e1nsito y Transporte de la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contados (sic) a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art\u00edculo 29 de decreto 2591 de 1991, tomar las medidas necesarias tendientes a racionalizar y repartir el flujo vehicular que hab\u00eda sido desviado por el sector de la carrera 26 entre calles 74 a 80, con el fin de que circule por las v\u00edas adecuadas, teniendo en cuenta la clase de veh\u00edculos y el flujo de los mismos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Algunos de los argumentos para esta decisi\u00f3n son: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;&#8230;el derecho a la vida invocado, engloba el concepto de integridad moral, la cual hace parte de la vida humana, que tiene relaci\u00f3n con los aspectos de salud mental y tranquilidad que debe gozar todo individuo&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;Ahora bien, de acuerdo con el oficio enviado a este despacho por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de esta ciudad, se desprende que de una parte la medida se tom\u00f3 ante la necesidad de racionalizar el uso de las v\u00edas mediante cambios de algunos de los sentidos de circulaci\u00f3n, permitiendo una mayor agilidad en el tr\u00e1nsito vehicular con la consecuente disminuci\u00f3n en los tiempos de espera e incomodidad y malestar en especial para los usuarios del transporte p\u00fablico colectivo, y como medida provisional durante la ejecuci\u00f3n de las obras en la troncal de la Caracas, y de otra como se sostiene en el informe que al haberse conclu\u00eddo las obras no es indispensable mantener la carrera 24 en sentido \u00fanico Sur-Norte, pudi\u00e9ndose restablecer de la carrera 26 a la carrera 24, luego si bien es cierto que esta medida se tom\u00f3 con car\u00e1cter &nbsp;provisional y en beneficio del inter\u00e9s general y no siendo necesario mantenerla al haberse conclu\u00eddo las obras referidas, tambi\u00e9n lo es que ha cesado el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s del peticionario es leg\u00edtimo por cuanto est\u00e1 sustentado en derechos fundamentales ampliamente protegidos por la Constituci\u00f3n Nacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios, el Juzgado consider\u00f3 que no se daban las circunstancias del art\u00edculo 25 del decreto 2591 de 1991 y que, por otra parte, el actor puede acudir ante lo contencioso administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia en relaci\u00f3n con el fallo de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9., de la Constituci\u00f3n, y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La materia objeto de las actuaciones &nbsp;<\/p>\n<p>El actor solicit\u00f3 de modo expreso la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, pues consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de desviar toda clase de veh\u00edculos, pesados y livianos, por la carrera donde \u00e9l vive, mientras se terminaban las obras de la troncal de la Caracas, le viol\u00f3 dos de sus derechos fundamentales: a la vida y a la propiedad, consagrados en la Constituci\u00f3n, art\u00edculos 11 y 58. A la vida, pues por los da\u00f1os que ha sufrido su vivienda, \u00e9sta est\u00e1 en peligro de derrumbarse, lo que pondr\u00eda en peligro la vida de sus habitantes, adem\u00e1s de que por el ruido que se produce permanentemente en el d\u00eda y la noche, dej\u00f3 de gozar de la tranquilidad y la paz a que tiene derecho; a la propiedad, por los propios da\u00f1os causados en el inmueble donde tiene su vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo, vecinos del actor, coadyuvaron la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado plante\u00f3 la posiblidad de que se concediera la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable al actor, como ser\u00eda el hecho de que se derrumbara su vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Problema jur\u00eddico &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, se presentan varias situaciones jur\u00eddicas: &nbsp;<\/p>\n<p>A.&nbsp; &nbsp;De qui\u00e9n son las v\u00edas de las ciudades y poblaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>B.&nbsp; Funciones de las autoridades de tr\u00e1nsito &nbsp;<\/p>\n<p>C. Los derechos a la vida y a la propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Se analizan estos puntos as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; De qui\u00e9n son las v\u00edas&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de analizar este tema, es necesario se\u00f1alar algunas de las normas de la Constituci\u00f3n que se refieren a \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 63. Los bienes de uso p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 82. Es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 102. El territorio, con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte, pertenecen a la Naci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, del libro segundo, art\u00edculos 674 y siguientes del C\u00f3digo Civil, &nbsp;trata de los Bienes de la Uni\u00f3n. Veamos qu\u00e9 dicen los art\u00edculos que se relacionan con la definici\u00f3n sobre a qui\u00e9n pertenecen las v\u00edas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 674. Se llaman Bienes de la Uni\u00f3n aquellos cuyo dominio pertenece a la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si adem\u00e1s su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Uni\u00f3n de uso p\u00fablico o bienes p\u00fablicos del territorio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los bienes de la Uni\u00f3n cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Uni\u00f3n o bienes fiscales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 678. El uso y goce que para el tr\u00e1nsito, riego, navegaci\u00f3n y cualesquiera otros objetos l\u00edcitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos p\u00fablicos, en r\u00edos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Uni\u00f3n de uso p\u00fablico, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de este C\u00f3digo y a las dem\u00e1s que sobre la materia contengan las leyes.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la ley 9 de 1989, especialmente en el art\u00edculo 5o., se consagran normas relativas al espacio p\u00fablico, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5o.&nbsp; &nbsp;Enti\u00e9ndese por Espacio P\u00fablico el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los l\u00edmites de los intereses de los habitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, constituyen el Espacio P\u00fablico de la ciudad las \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n, tanto peatonal, como veh\u00edcular &#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 importancia tiene la transcripci\u00f3n de las anteriores normas, si es bien sabido que jur\u00eddicamente las calles son bienes de uso p\u00fablico? &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta es que la Constituci\u00f3n y las dem\u00e1s normas citadas utilizan las siguientes palabras: bienes p\u00fablicos, bienes de uso p\u00fablico, bienes de uso com\u00fan y espacio p\u00fablico, y les otorgan unas consecuencias importantes, pues definen su pertenencia y primac\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Bienes p\u00fablicos: Ni la Constituci\u00f3n, art\u00edculo 102, ni el C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 674, los define. Se limitan a se\u00f1alar que pertenecen a la Naci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Bienes de uso p\u00fablico: &nbsp;En el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n tampoco los define, s\u00f3lo se\u00f1ala sus caracter\u00edsticas: inalienables, imprescriptibles e inembargables. El C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 678, dice que su uso y goce corresponde a los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Espacio P\u00fablico: En la anterior Constituci\u00f3n no exist\u00eda norma que tratara este tema, pero hoy est\u00e1 expresamente consagrado en el art\u00edculo 82. La ley 9a., de reforma urbana, art\u00edculo 5o., establece que constituyen el espacio p\u00fablico, entre otros, las \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n, es decir, las v\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se concluye: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las v\u00edas de las ciudades y poblaciones son bienes de la Naci\u00f3n, de uso p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El uso y goce de dichas v\u00edas corresponden a todas las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Dichas v\u00edas hacen parte del espacio p\u00fablico, y, por disposici\u00f3n constitucional, la protecci\u00f3n y su destino al uso com\u00fan prevalece sobre el inter\u00e9s particular. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Funciones de las autoridades de tr\u00e1nsito &nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, decreto 1344 de 1970, se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1o. Las normas del presente c\u00f3digo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulaci\u00f3n de los peatones, animales y veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas y por las v\u00edas privadas que est\u00e9n abiertas al p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El tr\u00e1nsito terrestre de personas, animales y veh\u00edculos por las v\u00edas de uso p\u00fablico es libre, pero est\u00e1 sujeto a la intervenci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las autoridades, para garant\u00eda de la seguridad y comodidad de los habitantes.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3o. Son autoridades de tr\u00e1nsito: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Las Secretar\u00edas, Departamentos o Direcciones de tr\u00e1nsito de car\u00e1cter departamental, distrital, &nbsp;intendencial y comisarial;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los derechos a la vida y la propiedad &nbsp;<\/p>\n<p>El actor pidi\u00f3 protecci\u00f3n para el derecho a la vida y &nbsp;el derecho a la propiedad, el segundo de los cuales \u00e9l considera tambi\u00e9n fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la vida, &nbsp;se tiene: &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad, el 11 de diciembre de 1992, realiz\u00f3 diligencia de inspecci\u00f3n judicial en el sector objeto de la demanda. (folios 102 a 104) &nbsp;<\/p>\n<p>Del estudio de dicha diligencia, se estableci\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La carrera 26 entre calles 76 y 80 opera en un solo sentido, norte-sur. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Transitan por tal ruta veh\u00edculos de todo tipo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En el sitio de la diligencia aparece reparcheada la v\u00eda, la alcantarilla con tapa y &nbsp;reparado el hueco que hab\u00eda alrededor de tal alcantarilla, es decir, se ha hecho mantenimiento al sector. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con lo que consta sobre &#8220;la observaci\u00f3n percibida por el Juzgado en relaci\u00f3n con el inmueble de la calle 76 No. 26-00\/07 de esta ciudad&#8221;, o sea, en la casa del actor, existen algunas grietas milim\u00e9tricas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El actor al final de la diligencia manifest\u00f3 que su petici\u00f3n a las autoridades de tr\u00e1nsito estaba encaminada a que se suspendiera el tr\u00e1fico pesado y no sobre las grietas de su vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la diligencia realizada por el Juzgado no se llev\u00f3 a cabo un experticio que determinara si era cierto, y hasta qu\u00e9 punto, lo afirmado por el actor, sobre la amenaza para su vida y la de su familia, por la decisi\u00f3n de las autoridades de desviar el tr\u00e1nsito, y poner en peligro la vivienda. En la demanda, el actor se\u00f1al\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;..habi\u00e9ndose averiado gravemente el segundo piso de la casa &#8230; estando en peligro inminente de derrumbarse &#8230; en permanente tensi\u00f3n, esperando en qu\u00e9 momento se desploma la casa, acabando con la vida de quienes la habitan &#8230;&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero de la lectura de tal diligencia y del fallo proferido, se observa que en la vivienda del actor existen grietas &#8220;milim\u00e9tricas&#8221;, pero no se deja entrever la posibilidad del inminente peligro de derrumbamiento de la vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el propio actor en la diligencia manifest\u00f3: &#8220;Yo no eleve (sic) ninguna petici\u00f3n a tr\u00e1nsito respecto de las grietas de mi casa, pero si que nos quiten el tr\u00e1fico pesado de este sector y que lo dejaran como antes.&#8221; (folio 104) &nbsp;<\/p>\n<p>En este punto, el derecho fundamental a vida, no se considera vulnerado o amenazado por la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito, en el sentido que la norma constitucional lo establece (art\u00edculo 86). &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la propiedad, &nbsp;invocado por el actor, sobre el cual la Corte Constitucional en varias oportunidades, a la luz de las circunstancias concretas, ha considerado que puede ser fundamental; pero en el presente caso, la pregunta pertinente es : &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bf la determinaci\u00f3n transitoria de las autoridades de tr\u00e1nsito, viola el derecho de propiedad del actor, o de otros vecinos? &nbsp;<\/p>\n<p>No existe respuesta general para este punto, pues el actor se limita a aseverar que con la decisi\u00f3n de las autoridades, se le viol\u00f3 tal derecho, pues su casa se ha deteriorado. Pero otros vecinos podr\u00edan argumentar que el paso de buses, taxis y busetas, cerca de sus viviendas, les beneficia su derecho de propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ve, frente a este asunto se est\u00e1 en presencia de criterios subjetivos y no objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n presenta una regla a seguir: el art\u00edculo 82, tantas veces citado, en principio, se\u00f1ala que la destinaci\u00f3n del espacio p\u00fablico al uso com\u00fan, prevalece sobre el inter\u00e9s particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso es pertinente preguntarse si las autoridades de tr\u00e1nsito una vez detectado el problema veh\u00edcular que se avecinaba, no hubieran adoptado medidas tr\u00e1nsitorias para descongestionar y tratar de aminorar el impacto del cierre de v\u00edas por las obras de la Troncal, estar\u00edan cumpliendo con sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta es clara. El art\u00edculo 6o. de la Constituci\u00f3n, en su \u00faltima parte, dice:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los particulares s\u00f3lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes. Los servidores p\u00fablicos lo son por la misma causa y por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de sus funciones.&#8221; (se subraya).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De lo cual se puede inferir que la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte ten\u00eda la obligaci\u00f3n constitucional de adoptar las medidas pertinentes para disminu\u00edr los inconvenientes a los usuarios del sector. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la comunicaci\u00f3n Nro. 11, del 10 de diciembre de 1992, del Jefe de la Unidad de Operaci\u00f3n de Troncales, y los documentos que la acompa\u00f1aron, en el presente caso, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, antes de tomar la decisi\u00f3n de desviar el tr\u00e1nsito, &nbsp;tuvo en cuenta los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El problema de embotellamiento de veh\u00edculos en el sector; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que tal problema se agudizar\u00eda con las construcciones de obras en Los H\u00e9roes; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que, seg\u00fan comunicados de prensa y volantes repartidos a los vecinos directamente interesados, &nbsp;tales medidas ser\u00edan transitorias. &nbsp;<\/p>\n<p>ANALISIS DEL FALLO DEL JUEZ 22 DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se observa en el folio 130, el Juez en el numeral primero resuelve CONCEDER LA TUTELA, y ordena a la Sacretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transportes que en el t\u00e9rmino de 48 horas &#8220;tomar las medidas necesarias tendientes a racionalizar y repartir el flujo vehicular que hab\u00eda sido desviado por el sector de la carrera 26 entre calles 74 a 80, a fin de que circule por las v\u00edas adecuadas, teniendo en cuenta la clase de veh\u00edculos y el flujo de los mismos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto de la Sala, este fallo es contradictorio. &nbsp;<\/p>\n<p>Por una parte, dice conceder la tutela, pero, por la otra, se limita a ordenarle a la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito que, en un plazo de 48 horas, continue cumpliendo con sus funciones, es decir, regulando la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos por las v\u00edas de la ciudad, concretamente por la carrera 26 entre calles 74 y 80.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de esta Sala, si en concepto del Juez era procedente la tutela, la consecuencia l\u00f3gica habr\u00eda sido ordenar la suspensi\u00f3n del paso de veh\u00edculos pesados por la carrera 26, entre calles 76 y 80, y que volviera tal ruta a tener doble v\u00eda, tal como fue solicitado por el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero si el concepto del Juez era que la Secretar\u00eda mencionada racionalizara el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, realmente ya lo estaba haciendo al haber tomado medidas tendientes a evitar embotellamientos que perjudican a la mayor\u00eda de los ciudadanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, en \u00faltimas, el fallo analizado, en este aspecto, result\u00f3 inocuo. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del actor de indemnizaci\u00f3n de perjuicios, esta Sala s\u00ed comparte lo dicho por el Juzgado 22 en el sentido de que el actor puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso &#8211; administrativo, para lo de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCLUSION &nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades de tr\u00e1nsito en el presente caso obraron de conformidad con sus facultades, al ordenar el desv\u00edo del tr\u00e1fico veh\u00edcular, por una v\u00eda determinada, en forma temporal, con el objeto de disminu\u00edr, en lo posible, los inconvenientes para la gran mayor\u00eda de las personas. Las v\u00edas de las ciudades y poblaciones pertenecen a la Naci\u00f3n, hacen parte del espacio p\u00fablico, y su protecci\u00f3n y destinaci\u00f3n al uso com\u00fan prevalecen, &nbsp;en general, &nbsp;sobre el inter\u00e9s particular. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, del 16 de diciembre de 1992, y en su lugar DENEGAR la tutela impetrada, en todas sus partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Copiese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-184-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-184\/93 &nbsp; AUTORIDAD DE TRANSITO-Funciones\/VIA PUBLICA\/ESPACIO PUBLICO &nbsp; Las autoridades de tr\u00e1nsito en el presente caso obraron de conformidad con sus facultades, al ordenar el desv\u00edo del tr\u00e1fico veh\u00edcular, por una v\u00eda determinada, en forma temporal, con el objeto de disminu\u00edr, en lo posible, los inconvenientes para la gran mayor\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}