{"id":5350,"date":"2024-05-30T20:34:56","date_gmt":"2024-05-30T20:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/su1149-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:56","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:56","slug":"su1149-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su1149-00\/","title":{"rendered":"SU1149-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Expedientes T-215772 acumulados \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU.1149\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Padres pueden escoger la educaci\u00f3n de sus hijos \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION ESPECIAL-Fundamental\/EDUCACION ESPECIAL-Funci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de crear un sistema de educaci\u00f3n especial para un grupo espec\u00edfico de la poblaci\u00f3n emerge del propio texto constitucional. Es decir, que la educaci\u00f3n especial no s\u00f3lo constituye un derecho fundamental para quienes son acreedores a ella, sino que cumple una funci\u00f3n social que resulta positiva para generar una mejor sociedad, edificada sobre la base del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION REGULAR-Formaci\u00f3n de menores con capacidades especiales \u00a0<\/p>\n<p>Se admite hoy la posibilidad de que la formaci\u00f3n de los menores con capacidades y talentos especiales, se pueda cumplir exitosamente dentro del sistema de educaci\u00f3n regular, porque ello reporta, a juicio de los entendidos, una serie de ventajas para su adaptaci\u00f3n social y emocional, pues la convivencia con otros compa\u00f1eros menos maduros intelectualmente, al parecer, hace m\u00e1s f\u00e1cil su integraci\u00f3n al medio en que les corresponde vivir y estudiar. La pol\u00edtica educativa se ha orientado al dise\u00f1o de un sistema que compromete a los educadores a acondicionar el p\u00e9nsum acad\u00e9mico para ni\u00f1os excepcionales, de tal forma que se cree un &#8220;ambiente menos restrictivo&#8221; y una &#8220;formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado&#8221; de modo que interact\u00faen en el medio acad\u00e9mico y social con los educandos que reciben la educaci\u00f3n com\u00fan, sin perjuicio de que aqu\u00e9llos sean objeto de un tratamiento curricular singular dirigido a desarrollar sus aptitudes y condiciones excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON CAPACIDADES ESPECIALES-Financiaci\u00f3n insuficiente por el ICETEX \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de existir recursos manejados por el ICETEX, destinados a atender a la educaci\u00f3n especial de las personas discapacitados o con capacidades excepcionales, lo cierto es que las acciones adelantadas con dicho prop\u00f3sito no han tenido los resultados esperados, debido a m\u00faltiples circunstancias: i) la insuficiencia de los recursos asignados; ii) la falta de publicidad acerca de la existencia de este mecanismo de financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n especial y de los requisitos exigidos para acceder a ella; iii) la exigencia de requisitos extremos (los mismos que se exigen para el otorgamiento de cr\u00e9ditos por las entidades financieras) para acceder a este tipo de cr\u00e9ditos, los cuales no est\u00e1n en condiciones de cumplir los padres o los representantes de las personas que los solicitan. Ello implica naturalmente que las posibilidades de acudir a dicho medio de financiaci\u00f3n sean muy limitadas; iv) la falta de claridad y de coherencia en la selecci\u00f3n de los beneficiarios de estos cr\u00e9ditos. El mecanismo de financiaci\u00f3n que maneja el ICETEX, resulta insuficiente e ineficiente para asegurar el deber que tiene el Estado de promover, fomentar y asegurar el acceso a la educaci\u00f3n especializada de las personas con capacidades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-215772, T-218858, T-220134, T-220135, T-231517, T-233568, T-204573, T-184318, T-262504 y T-185346. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s David Acebedo Paredes, Johann David Dom\u00ednguez Giraldo, Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, Cristhian Dar\u00edo Angel Romero, \u00a0Hollman Steven Angel Romero, David Fernando Mej\u00eda Ocampo, William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero, Diego Andr\u00e9s \u00c1vila Jacobo, H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan, Felipe Posada Pinz\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Espinosa Bautista y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de agosto de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA, \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia por diferentes despachos judiciales, en relaci\u00f3n con las acciones instauradas contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otras entidades del orden nacional, distrital, departamental y municipal, por los peticionarios de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>l. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, a trav\u00e9s de diferentes Salas de Selecci\u00f3n, dispuso la acumulaci\u00f3n de los procesos referenciados, por considerar que media entre ellos una evidente unidad tem\u00e1tica. Por esta raz\u00f3n se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n y fallo en una misma sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De los escritos de demanda y los documentos que se aportaron, se establecen los hechos en que se fundamentan las pretensiones de los demandantes dentro de los diferentes proceso de tutela, que se pueden resumir, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cristhian Dar\u00edo Angel Romero, Hollman Steve Angel Romero, David Fernando Mej\u00eda Ocampo, William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero, Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo, Felipe Posada Pinz\u00f3n, H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan, Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, Mois\u00e9s David Acevedo Paredes, Jos\u00e9 Luis y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista y Jhoann David Dom\u00ednguez Giraldo, todos menores de edad, fueron calificados por el Instituto Alberto Merani como ni\u00f1os con talentos y capacidades excepcionales, mediante la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de pruebas de Terman y Wisc R. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los mencionados menores, adelantaban sus estudios en la Fundaci\u00f3n Alberto Merani para el Desarrollo de la Inteligencia, que funciona en la ciudad de Bogot\u00e1 y es una instituci\u00f3n especializada en la educaci\u00f3n para ni\u00f1os y j\u00f3venes con talentos y capacidades cognoscitivas o intelectuales excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En raz\u00f3n de las dificultades econ\u00f3micas que afrontan los padres de los menores, no pudieron cubrir oportunamente el valor de las matr\u00edculas y pensiones de sus hijos. Ello determin\u00f3 que en algunos casos aqu\u00e9llos optaran por retirarlos, temporal o definitivamente del mencionado plantel educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de los menores Cristhian Dar\u00edo, Hollman Steve, David Jacobo, Mar\u00eda Victoria, tuvieron que autoeducarse utilizando las gu\u00edas del instituto, que consegu\u00edan prestadas con sus antiguos compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La desescolorizaci\u00f3n forzosa a que se vieron sometidos los menores trae como consecuencia, seg\u00fan los actores, graves problemas de orden intelectual, psicol\u00f3gico y afectivo, el deterioro en su salud f\u00edsica y emocional, la desadaptaci\u00f3n al medio, la atrofia de sus capacidades y la p\u00e9rdida de su autoestima. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Los demandantes afirman que, no obstante haber elevado algunos de ellos peticiones a los organismos demandados, para que dieran cumplimiento a las obligaciones especiales consagradas en el inciso final del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, aqu\u00e9llos no han establecido ni puesto en marcha pol\u00edticas y programas efectivos destinados a promover una pedagog\u00eda integral para ni\u00f1os y j\u00f3venes con talentos y capacidades excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de observar que las respuestas dadas por las entidades demandadas a las peticiones que se formularon, fueron vagas, dilatorias e imprecisas, porque invariablemente se expres\u00f3 que las dificultades de orden presupuestal, administrativo y operativo, imped\u00edan la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para dar soluci\u00f3n al problema de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con capacidades y talentos especiales, aun cuando estaban en v\u00eda de superarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS FALLOS OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente No. T-215772.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, concedi\u00f3 la tutela promovida por la se\u00f1ora Felisa Romero, en representaci\u00f3n de sus menores hijos Cristhian Dar\u00edo y Hollman Steve Angel Romero, contra las siguientes entidades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, Cultura, Comunicaciones y sus organismos e instituciones adscritas, Gobernaci\u00f3n y Asamblea de Cundinamarca, Secretar\u00edas de Salud, Gerencia para la Educaci\u00f3n, Alcald\u00eda, Concejo, Personer\u00eda, Instituto Municipal para la Recreaci\u00f3n y el Deporte y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Soacha, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal que la tutela deb\u00eda concederse contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, porque estim\u00f3 que s\u00f3lo estas entidades y no las dem\u00e1s demandadas desconocieron el deber de promover la educaci\u00f3n especial para los referidos menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, revoc\u00f3 la providencia recurrida y en fallo de 18 de marzo de 1999 neg\u00f3 la tutela, por considerar que el derecho de educaci\u00f3n especial no tiene el car\u00e1cter de fundamental sino que corresponde a aquellos denominados sociales, econ\u00f3micos y culturales, que no son protegibles a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente No. T-218858. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, deneg\u00f3 la tutela impetrada por Carlos Mej\u00eda Rengifo en nombre de su hijo David Mej\u00eda Ocampo, contra las siguientes entidades: \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, Cultura, Comunicaciones, Agricultura, Medio Ambiente, Minas y Energ\u00eda, Relaciones Exteriores, y sus organismos e instituciones adscritas y vinculadas, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Alcald\u00eda, Concejo, Personer\u00eda, Institutos Distritales para la Recreaci\u00f3n y el Deporte, de Cultura y Turismo, Para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y de la Juventud y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones Departamentales, Municipios de Colombia y Departamento de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el Tribunal que la beca o subsidio que se requiere para cancelar la educaci\u00f3n especial de este ni\u00f1o, no es una cuesti\u00f3n inherente a la naturaleza y dignidad de la persona. Por ello, advierte el Tribunal, se trata de un problema econ\u00f3mico y cultural que debe ser atendido mediante los programas dise\u00f1ados por el Estado para incentivar talentos de esa clase, lo cual requiere de una programaci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente No. T-220134.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, deneg\u00f3 la tutela impetrada en nombre propio por el menor William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero, contra: \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, Cultura, Comunicaciones, Agricultura, Medio Ambiente, Minas y Energ\u00eda, Relaciones Exteriores, y sus organismos e instituciones adscritas y vinculadas, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Alcald\u00eda, Concejo, Personer\u00eda, Institutos Distritales para la Recreaci\u00f3n y el Deporte, de Cultura y Turismo, Para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y de la Juventud y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones Departamentales, Municipios de Colombia y Departamento de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Apreci\u00f3 el Tribunal que el actor no hizo solicitud de auxilio a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito o al ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedientes Nos. T-220135 y T- 233568.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A, neg\u00f3 las tutelas instauradas por Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo y H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan, contra: \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, Cultura, Comunicaciones, Agricultura, Medio Ambiente, Minas y Energ\u00eda, Relaciones Exteriores, y sus organismos e instituciones adscritas y vinculadas, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Alcald\u00eda, Concejo, Personer\u00eda, Institutos Distritales para la Recreaci\u00f3n y el Deporte, de Cultura y Turismo, Para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y de la Juventud y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones Departamentales, Municipios de Colombia y Departamento de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo el Tribunal que la educaci\u00f3n especial es un asunto protegido por la acci\u00f3n de cumplimiento al haber sido regulado por el legislador y no en ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expediente No. T-231517.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D.C., -Sala Civil, del 4 de junio de 1999, neg\u00f3 la tutela impetrada por Jaime Posada Campo y Katia Pinz\u00f3n Aranguren en representaci\u00f3n del menor Felipe Posada Pinz\u00f3n contra: \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ICETEX, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 el Tribunal que el derecho fundamental alegado es de orden instrumental, el cual requiere la participaci\u00f3n del Estado que acude a satisfacerlo sometido a las directrices que impone la ley. En el caso concreto los accionantes no se sometieron a las convocatorias establecidas para otorgar los subsidios que el Estado confiere a estos educandos. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, en fallo de junio 4\/99 confirmo la decisi\u00f3n de primera instancia, con el argumento de que el Juez de tutela no puede inmiscuirse con sus decisiones en materia de pol\u00edtica administrativa, de planeaci\u00f3n y de recursos, y que en el caso de la educaci\u00f3n dicho servicio se encuentra sujeto a las limitaciones de cobertura, eficacia y calidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expediente No. T-204573.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 59 Penal Municipal de Bogot\u00e1, deneg\u00f3 en primera instancia la tutela impetrada por Jorge Gonz\u00e1lez a nombre del menor Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, contra: \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, Cultura, Comunicaciones y sus organismos e instituciones adscritas, Gobernaci\u00f3n y Asamblea de Cundinamarca, Secretar\u00edas de Salud, Gerencia para la Educaci\u00f3n, Alcald\u00eda, Concejo, Personer\u00eda, Instituto Municipal para la Recreaci\u00f3n y el Deporte y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Soacha, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Juzgado, la tutela no es viable porque los padres del menor no solicitaron oportunamente al ICETEX el subsidio que esta entidad otorga en beneficio de los ni\u00f1os con capacidades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia recurrida por encontrar ajustadas a derecho las consideraciones del Juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expediente No. T-184318.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la tutela impetrada por los padres del menor Mois\u00e9s David Acebedo Paredes, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \/o La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Juzgado la tutela impetrada no es posible, debido a que el Estado ya viene ofreciendo educaci\u00f3n especial a trav\u00e9s de los colegios oficiales, de manera que el menor puede acudir a estos centros para \u00a0lograr su educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Expediente No. T-262504.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, deneg\u00f3 la tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista a favor de los menores Jos\u00e9 Luis y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista, contra: \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, Cultura, Comunicaciones, Agricultura, Medio Ambiente, Minas y Energ\u00eda, Relaciones Exteriores, y sus organismos e instituciones adscritas y vinculadas, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Alcald\u00eda, Concejo, Personer\u00eda, Institutos Distritales para la Recreaci\u00f3n y el Deporte, de Cultura y Turismo, Para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y de la Juventud y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones Departamentales, Municipios de Colombia y Departamento de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal que dicha solicitud de tutela era esencialmente la misma &#8220;que se present\u00f3 en la secci\u00f3n tercera de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 26 de marzo del presente a\u00f1o, tal como surge de la providencia de abril 8 de 1999 y de lo expresado por la Representante Legal de las menores cuando afirma que la diligencia de ratificaci\u00f3n (fl. 330) que la acci\u00f3n de tutela es en esencia la misma que se formul\u00f3 anteriormente en contra de las mismas autoridades&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>9. Expediente No. T-185346.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, no accedi\u00f3 a la tutela impetrada por Mar\u00eda Amparito Giraldo Valencia a favor del menor Jhoann David Dom\u00ednguez Giraldo, contra: \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y\/o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Tribunal el derecho a la educaci\u00f3n no fue violado, por cuanto bien pod\u00eda el menor acudir a los colegios oficiales en donde se brinda una formaci\u00f3n especial para las personas con talentos excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaciones y conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de 7 de diciembre de 1999 la Sala consider\u00f3 necesario decretar algunas pruebas, que consistieron en solicitar informaci\u00f3n y concepto a diferentes entidades con respecto a los hechos de la demanda y a la problem\u00e1tica implicada en relaci\u00f3n con la clase de educaci\u00f3n que requieren las personas con capacidades y talentos excepcionales. Las respuestas respectivas se consignan, en sus apartes mas importantes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe del Colegio Alberto Merani. \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n de Zubir\u00eda, en su condici\u00f3n de Rector del Colegio Alberto Merani, en escrito recibido el 11 de enero de 2000, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El alumno Diego Avila estudi\u00f3 en el Instituto Alberto Merani hasta 1998; a\u00f1o en el cual curs\u00f3 Formal B. homologado a 7\u00ba grado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los alumnos Acevedo Paredes Mois\u00e9s David y Dom\u00ednguez \u00a0Giraldo Jhoann David estudiaron en el Instituto Alberto Merani hasta 1997 cursando conceptual A (4\u00ba grado) y Formal B (7 grado) respectivamente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. El alumno Jhoann Dom\u00ednguez tuvo durante su permanencia en la instituci\u00f3n un deficiente balance acad\u00e9mico y actitudinal, motivo por el cual perdi\u00f3 su cupo en el a\u00f1o 1997&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. La familia del alumno Felipe Posada Pinz\u00f3n pertenece al estrato socio econ\u00f3mico 6 seg\u00fan la antigua denominaci\u00f3n del DANE. Han sido propietarios de una mediana empresa, viven actualmente en el barrio el Chico (calle 92 No. 9-03, apartamento 201, tel\u00e9fono: 2577315), poseen dos carros \u00faltimo modelo y tienen a su otro hijo estudiando en la Universidad de los Andes. Si bien la empresa familiar al parecer se encuentra en un proceso concordatario, los ingresos de la madre de familia son a juicio de la instituci\u00f3n, suficientes para el pago de la educaci\u00f3n completa de sus hijos, como lo demuestran ampliamente las anteriores observaciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. El cupo de los alumnos mencionados para el a\u00f1o 2000 esta sujeto a: \u00a0<\/p>\n<p>a) La disponibilidad institucional en los respectivos cursos teniendo en cuenta el n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos establecido por la asamblea de fundadores para cada uno de los grados y los lineamientos filos\u00f3ficos y pedag\u00f3gicos que rigen la instituci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) En el caso de los alumnos desescolarizados, su actual nivel en los procesos intelectuales, emocionales y valorativos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS SOLICITADOS Y EMITIDOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Universidad Pedag\u00f3gica Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Qu\u00e9 tipo de ense\u00f1anza debe d\u00e1rsele a las personas menores de edad con talentos y capacidades excepcionales?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las personas con talentos y capacidades excepcionales requieren como todo ser humano, de un proceso de ense\u00f1anza- aprendizaje fundamentado en una pedagog\u00eda activa y flexible que reconozca las potencialidades y posibilidades de desarrollo para todo ser humano. Una pedagog\u00eda que otorgue importancia al acto de aprender y que prepare el ambiente educativo para que el estudiante pueda encontrar en \u00e9l espacios para la lectura y comprensi\u00f3n del mundo social, f\u00edsico y valorativo a partir de las opciones de exploraci\u00f3n, descubrimiento y cuestionamiento&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La educaci\u00f3n de estas personas, al igual que las de los dem\u00e1s seres humanos, debe estar centrada en sus necesidades e intereses y acorde con sus capacidades, para lo cual los educadores deber\u00e1n \u00a0fortalecer los procesos de interacci\u00f3n social con el educando para que a trav\u00e9s del di\u00e1logo permanente puedan identificar las metas del ni\u00f1o, atender los temas o \u00e1reas que \u00e9ste desea conocer y establecer la forma como debe plantear el ambiente para que el ni\u00f1o o joven puedan lograrlo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El proceso de ense\u00f1anza aprendizaje debe atender el desarrollo de las habilidades del ni\u00f1o para identificar metas personales, completar tareas autoelegidas, participar con otros ni\u00f1os en trabajos grupales, expresar el pensamiento a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de m\u00faltiples formas y comprender las artes, las ciencias y el movimiento f\u00edsico y los valores morales que orientan la convivencia entre los individuos de una sociedad y, por supuesto, en la vida de la escuela&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dentro de esa perspectiva, corresponde al maestro la tarea de facilitar y dinamizar el proceso de aprender a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de actividades de orden cognoscitivo, f\u00edsico, emocional, social y moral; del mismo modo, el proceso de ense\u00f1anza aprendizaje de cada sujeto y su condici\u00f3n en virtud del grupo social al que pertenece, al tiempo que le hace conocer al alumno la necesidad de creaci\u00f3n de una conciencia de responsabilidad y compromiso dentro de estos procesos para construir exitosamente sus metas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta visi\u00f3n concuerda plenamente con los planteamientos del decreto 272 de 1998 donde se toman en cuenta cuatro n\u00facleos fundamentales del saber pedag\u00f3gico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;\u00bfQue tipo de docentes, materiales y sistemas did\u00e1cticos se requieren para llevar a cabo este tipo de educaci\u00f3n?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los docentes requeridos para trabajar en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos deben poseer una s\u00f3lida fundamentaci\u00f3n pedag\u00f3gica y una clara comprensi\u00f3n de qui\u00e9nes son las personas con talentos y capacidades excepcionales, de la forma como ellos aprenden y del tipo de ambientes que deben adaptar y promover de acuerdo con sus condiciones &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El educador en todo proceso educativo, y con mayor raz\u00f3n en el caso de las personas con talentos y capacidades excepcionales, debe ser un facilitador que reconozca la importancia de un desarrollo pleno de las potencialidades del ni\u00f1o, joven o adulto, que tome en cuenta las experiencias y saberes del medio donde vive, en cuanto ellas aportan al enriquecimiento del conocimiento que se genera en el proceso de aprendizaje escolar&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El educador debe destinar el tiempo suficiente para que los educandos interact\u00faen y se comuniquen entre ellos, y dise\u00f1ar el curr\u00edculo sobre la base de las expectativas e intereses del educando. Tiempo y currr\u00edculo emergen de la posibilidad dial\u00f3gica que se observa e incentive en el grupo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cuanto a los materiales y sistemas did\u00e1cticos, tal y como lo plantea el cap\u00edtulo 2\u00ba de decreto 2082, \u00e9stos deben ser articulados al proyecto educativo institucional e incluir proyectos personalizados en donde interrelacionen con sus componentes, instrumentos y medios de la estructura del servicio ofrecido, para que su integraci\u00f3n al mismo, procure desarrollar niveles de motivaci\u00f3n, competitividad y relaci\u00f3n personal &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las pruebas internacionales de TERMAN Y WISC si pueden ser aceptadas en nuestro medio, siempre y cuando cumplan con el debido proceso de validaci\u00f3n, estadarizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la realidad sociocultural colombiana. No son el \u00fanico criterio para hacer el diagn\u00f3stico puesto que, adem\u00e1s de ellas, deben utilizarse otros procesos, como la observaci\u00f3n en ambiente natural y la observaci\u00f3n participativa y planeada, que permitan analizar el desempe\u00f1o del educando en la resoluci\u00f3n de los problemas de orden ling\u00fc\u00edstico, l\u00f3gico- matem\u00e1tico, interpersonal, intrapersonal, cin\u00e9tico-corporal, musical, r\u00edtmico, valorativo, etc.,&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tipo de consecuencias de orden f\u00edsico, ps\u00edquico, cultural o social que se pueden derivar o sobre el desarrollo de la personalidad que se puedan presentar cuando las personas con capacidades y talentos especiales no se les brinda una educaci\u00f3n especial, la respuesta dada fue asi: \u00a0<\/p>\n<p>Para contestar este punto nos basamos en que todo hombre en cuanto ser humano es especial por su individualidad y singularidad; ahora bien, en el campo de las personas con capacidades o talentos excepcionales, m\u00e1s que un tipo de educaci\u00f3n especial requieren de una educaci\u00f3n con calidad, m\u00e1xime cuando en la presente d\u00e9cada se ha luchado a nivel mundial por la integraci\u00f3n o inclusi\u00f3n de estas personas al sistema de educaci\u00f3n regular; por tanto, este educando puede acceder a cualquier tipo de instituci\u00f3n educativa siempre y cuando \u00e9sta se encuentre interesada en el pleno desarrollo de sus potencialidades y de sus valores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A partir de esta reflexi\u00f3n se anota que no se dar\u00e1n consecuencias de orden f\u00edsico, ps\u00edquico, cultural o social en la medida en que se proporcione al sujeto una experiencia educativa basada en los principios ya mencionados, y a nivel escolar se manejen las orientaciones curriculares especiales estipuladas en el decreto 2082 cap. 2, en lo que hace referencia a la elaboraci\u00f3n del curr\u00edculo, desarrollo de indicadores de logros, inclusi\u00f3n de proyectos personalizados y adecuaci\u00f3n de las evaluaciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Forero de Forero, Decana (E) de Educaci\u00f3n de la citada Universidad, en escrito dirigido a esta Corporaci\u00f3n respondi\u00f3 as\u00ed el cuestionario: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) La ense\u00f1anza que debe darse a tales personas, debe ser en principio aquella que permita el logro de sus objetivos propios de la edad, m\u00e1s aquella intenci\u00f3n pedag\u00f3gica que responda a las caracter\u00edsticas particulares que hacen que la persona haya sido reconocida como de capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Los docentes deber\u00e1n ser pedagogos preparados en la especialidad correspondiente y con experiencia espec\u00edfica. En cuanto a los materiales y sistemas did\u00e1cticos, \u00e9stos pueden ser muy variados, sin tratarse necesariamente de asuntos o elementos sofisticados, sino de creatividad, y oportunidad en su empleo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Los mecanismos e instrumentos de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n tambi\u00e9n ser pruebas de car\u00e1cter especial y de reconocimiento internacional, y estandarizadas con barenos establecidos para la poblaci\u00f3n colombiana. Estas pruebas son v\u00e1lidas por lo general, en Facultades u otros institutos de investigaci\u00f3n de Psicolog\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo con la respuesta anterior, esas pruebas pueden ser adecuadas siempre y cuando hayan sido estandarizadas para la poblaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sobre las consecuencias que se mencionan en este quinto interrogante, \u00e9stas ser\u00edan especialmente de car\u00e1cter personal, escolar y social (no son excluyentes entre ellas): \u00a0<\/p>\n<p>Estancamiento de los talentos por falta de ambientes propicios y estrategias pedag\u00f3gicas adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desmotivaci\u00f3n, desinter\u00e9s acad\u00e9mico, problemas de disciplina o deserci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aislamiento o conductas rebeldes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Hacienda del Departamento de Cundinamarca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Financiero de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, certific\u00f3 que se han asignado por presupuesto de la secretar\u00eda para la educaci\u00f3n especial la suma de treinta y un millones ochocientos mil pesos, distribuidos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR ASIGNADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$16&#8217;800.000,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$15&#8217;000.000,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$30&#8217;000.000,oo1 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQue tipo de pol\u00edticas se han dise\u00f1ado por ese Ministerio, tendientes a garantizar la educaci\u00f3n especial de los menores de edad con talentos y capacidades cognoscitivas especiales?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La pol\u00edtica dirigida a la poblaci\u00f3n con capacidades excepcionales se plantea desde el concepto de educaci\u00f3n para todos, lo que constituye un compromiso del sector educativo para que las necesidades b\u00e1sicas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes y adultos, independientemente de sus condiciones f\u00edsicas, intelectuales, sociales y econ\u00f3micas o de cualquier otra clase se satisfagan realmente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En este sentido la pol\u00edtica se formula en t\u00e9rminos de EQUIDAD como equiparaci\u00f3n de oportunidades, en el sentido de crear condiciones para el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad. As\u00ed planteada, busca lograr la pertinencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo y garantizar el acceso, permanencia y promoci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes con capacidades excepcionales en todas las opciones que ofrece el servicio p\u00fablico educativo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l o cu\u00e1les de ellas se vienen ejecutando?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el marco de lo ordenado por las Leyes 60\/92 (sic), 115\/94 y el Decreto Reglamentario No. 2082 de 1996, la pol\u00edtica se viene implementando en el pa\u00eds desde las Secretarias de Educaci\u00f3n quienes tienen la competencia y la responsabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educativo, por lo tanto en sus planes de desarrollo se ha venido de forma gradual, dando respuesta a las necesidades educativas de esa poblaci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Existen en el Pa\u00eds las siguientes instituciones que ofrecen educaci\u00f3n a personas con capacidades excepcionales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Alberto Merani. Privado Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Al Von Humboldt. Oficial- Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el a\u00f1o 2000 en el Distrito Capital se abren programas en instituciones oficiales as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Crist\u00f3bal Col\u00f3n &#8211; Usaqu\u00e9n, localidad 1. \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Camilo Torres &#8211; Localidad 3 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Rafael Uribe &#8211; Localidad 6 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Nicol\u00e1s Esguerra. Localidad 8 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Francisco Jos\u00e9 de Caldas &#8211; localidad 10 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio La Merced &#8211; Localidad 16 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Rep\u00fablica de Col\u00f3n &#8211; Localidad 10 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n &#8211; localidad 12 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Florentino Gonz\u00e1lez &#8211; localidad 4 \u00a0Colegio San Bernardo &#8211; Privado &#8211; Localidad 14 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Todos estos colegios registran puntajes altos en las pruebas del ICFES y han destinado el 3% de su matr\u00edcula para estudiantes talentosos, Cada Colegio contar\u00e1 con Aula de Apoyo Especializada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos contratos interadministrativos suscritos por ese Ministerio con el ICETEX, los cuales ten\u00edan como objeto brindar becas a los referidos menores se encuentran vigentes?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se encuentra vigente el contrato general 005F\/89 suscrito entre el Ministerio de Educaci\u00f3n y el ICETEX por el cual se constituy\u00f3 el Fondo de Becas para la Educaci\u00f3n Especial con la finalidad de &#8216;financiaci\u00f3n y otorgamiento de ayudas educativas en la modalidad subsidios para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que presenten limitaciones o con capacidades excepcionales que se encuentran matriculados en establecimientos educativos de Educaci\u00f3n Especial o Regulares&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDentro del presupuesto de ese Ministerio existe una partida o rubro presupuestal que se haya asignado para los a\u00f1os 96, 97, 98 y 99 para cubrir el costo de las becas a favor de dichos menores de edad?. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Desde la creaci\u00f3n del Fondo, a\u00f1o 1989, cada a\u00f1o el contrato general es adicionado en el presupuesto; para la presente vigencia se realiz\u00f3 la d\u00e9cima adici\u00f3n por un monto de $ 148&#8217;000.000,oo &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) &#8211; Seccional Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, en su condici\u00f3n de Director Regional del ICETEX, mediante escrito recibido el 20 de enero de 2000, respondi\u00f3 el cuestionario de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El objeto y las condiciones de funcionamiento del Fondo MEN-ICETEX &#8216;subsidio para educaci\u00f3n especial&#8217; est\u00e1n consignadas en el convenio 005\/ F89 del 31 de marzo de 1989, el cual en su cl\u00e1usula segunda dice: &#8216;El Fondo que por este contrato se constituye estar\u00e1 destinado a la financiaci\u00f3n y otorgamiento de ayudas educativas en la modalidad de becas (subsidios) a estudiantes que se encuentren matriculados en Institutos de Educaci\u00f3n Especial que brinden atenci\u00f3n pedag\u00f3gica y terap\u00e9utica a alumnos excepcionales. PARAGRAFO. Las ayudas educativas que se otorguen con cargo a este fondo ser\u00e1n reglamentadas por la Junta Administradora del Fondo. El Ministerio del Educaci\u00f3n Nacional hace anualmente una adici\u00f3n \u00a0presupuestal la cual se distribuye regionalmente a discreci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Junta Administradora del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA trav\u00e9s de dicho fondo, se han otorgado becas, cr\u00e9ditos o subsidios a los menores de la referencia?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el Fondo MEN-ICETEX ha venido otorgando subsidios para educaci\u00f3n especial a ni\u00f1os de coeficiente intelectual alto y a ni\u00f1os discapacitados (retardo mental, sordos, etc.) desde su creaci\u00f3n. En cuanto al caso espec\u00edfico del menor WILLIAN DARIO ANGEL ROMERO, alumno del Instituto Alberto Merani, no se le ha otorgado este beneficio en raz\u00f3n de que su primera solicitud la presento en forma extempor\u00e1nea a la convocatoria de inscripci\u00f3n que para tal fin realiz\u00f3 el Ministerio de educaci\u00f3n Nacional, la Secretaria de Educaci\u00f3n del Distrito Capital y el ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para el per\u00edodo de 1999 la Junta Administradora decidi\u00f3 no abrir convocatoria sino renovar los subsidios otorgados a los mismos ni\u00f1os, por lo tanto no le fue aprobada nuevamente la solicitud a CRISTHIAN DARIO ANGEL ROMERO.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los criterios de selecci\u00f3n que se aplican para el otorgamiento de dichos subsidios, becas o cr\u00e9ditos con cargo a los recursos del mencionado fondo u otros recursos?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los criterios de selecci\u00f3n que se han venido empleando en la selecci\u00f3n de beneficiarios del Fondo entre otros son: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Orden de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Necesidad econ\u00f3mica de los solicitantes (preferencia a estratos 1 y 2) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Repitencia de ni\u00f1os en una misma familia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lleno de requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 a su respuesta los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La resoluci\u00f3n 2155 de octubre 8\/97, por la cual se autorizan desembolsos para la educaci\u00f3n especial y se ordena pagar a trav\u00e9s de Instituto Alberto Merani dichos pagos. Entre los alumnos beneficiarios se encuentran: Jos\u00e9 Luis y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Listado de solicitudes aprobadas por el Comit\u00e9 de junio 18\/98, donde aparecen los menores Angel Romero Hollman Steve y Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inspecciones Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en la aludida providencia la Sala orden\u00f3 practicar inspecciones judiciales en las residencias de los referidos menores con el fin de establecer la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de las familias a las que \u00e9stos pertenecen y espec\u00edficamente sobre los siguientes aspectos: a) El estrato social; b) La ocupaci\u00f3n laboral y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural de los padres y c) La situaci\u00f3n actual de los menores, desde el punto de vista educacional, an\u00edmico, afectivo y, en general las condiciones de su entorno familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Las inspecciones, que fueron practicadas por un magistrado auxiliar, arrojaron los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATO SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION DE LOS PADRES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS y EGRESOS FAMILIARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION GENERAL DEL MENOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristhian \u00a0Angel Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viven en arrendamiento, con pocas comodidades. El entorno social corresponde al estrato en donde habitan los menores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: trabajador ocasional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE: Trabaja por contratos temporales con el S.S. Los hermanos mayores se encuentran desempleados. Y la abuela de los menores vive con ellos. Los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos: $ 700.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Egresos: superiores.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De dichos ingresos dependen 7 personas. Viven en arriendo y afrontan varios procesos judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viven en Soacha. El traslado al Colegio dura mas de 4 horas. No tienen servicio de transporte ni almuerzo. Durante su desescolarizaci\u00f3n han tenido que auto educarse \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hollman Steven Angel Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viven en arrendamiento., con pocas comodidades. El entorno social corresponde al estrato en donde habitan los menores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: trabajador ocasional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE: Trabaja por contratos temporales con el S.S. Los hermanos mayores se encuentran desempleados. Y la abuela de los menores vive con ellos. Los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos: $ 700.000,oo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Egresos: superiores.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De dichos ingresos dependen 7 personas. Viven en arriendo y afrontan varios procesos judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viven en Soacha. El traslado al Colegio dura mas de 4 horas. No tienen servicio de transporte ni almuerzo. Durante su desescolarizaci\u00f3n han tenido que auto educarse \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATO SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION DE LOS PADRES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS y EGRESOS FAMILIARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION GENERAL DEL MENOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble es de propiedad del padre del menor. Sin embargo, no ha podido cancelar la hipoteca que tiene con Concasa, por lo cual afronta un proceso de embargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE. Empleado, en una empresa en proceso concordatario. Sueldo aproximado. $ 800.000.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De estos ingresos dependen 5 personas, entre las cuales se cuentan su 2\u00aa esposa, el menor y dos hijas del primer matrimonio. De sus ingresos manifiesta que puede destinar $100.000, para la educaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante 1999, s\u00f3lo estudi\u00f3 dos meses. Los otro 8 meses lo hizo en su casa con las gu\u00edas que le facilitaron sus compa\u00f1eros del Merani. No se ha podido adaptar a otros colegios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Andr\u00e9s S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble que habitan es en arriendo. El arrendatario es un familiar de la madre del menor quien les ha permitido vivir all\u00ed y les da la comida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: Es m\u00e9dico, reside en el exterior, desde temprana edad los abandon\u00f3 y no ayuda en nada a los gastos del menor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE: Es enfermera, trabaja en el Hospital San Juan de Dios, recibe $ 710.000,oo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De los ingresos de la madre, se sostiene ella y sus dos hijos, entre ellos el peticionario. Los gastos superan sus ingresos, por ese motivo no ha podido pagar la matr\u00edcula del menor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra en condiciones normales. Es una persona bastante activa y comprometida con su trabajo. Desafortunadamente no ha podido tener continuidad en sus estudios por los problemas econ\u00f3micos de su madre. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 1999 solamente pudo estudiar dos meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Avila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble donde habita es de propiedad de su abuelo. En \u00e9l viven 8 personas. En el primer piso funciona una cafeter\u00eda en arriendo. El 2\u00ba piso es bastante reducido. Apenas hay campo para una cocina antigua y algunas camas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: Desempleado. Se encuentra discapacitado por padecer una enfermedad irreversible y terminal. No recibe ingresos por ning\u00fan concepto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE: Falleci\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos provienen del abuelo, qui\u00e9n les da el alojamiento y la comida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El menor se encuentra en buenas condiciones, a pesar de las condiciones econ\u00f3micas de la familia. Para el a\u00f1o de 1999 se estableci\u00f3 que no pudo continuar sus estudios por falta de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATO SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION DE LOS PADRES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS y EGRESOS FAMILIARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION GENERAL DEL MENOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felipe Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viven en arriendo. Se trata de un apartamento con las comodidades propias de una familia de clase media. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: Ingeniero Industrial. Actualmente desempleado, su empresa INSUCUN se encuentra en concondato. No tiene ning\u00fan ingreso y permanece en la casa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE Ingeniera de Sistemas. Tiene un salario integral de $ 2&#8217;600.000, antes de descuentos. En estos momentos es cabeza de familia dada la situaci\u00f3n por la que atraviesa su esposo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto la empresa, como el padre afrontan procesos de embargo. La situaci\u00f3n de la industria de la Construcci\u00f3n produjo la insolvencia de la empresa. Los gastos en la actualidad, superan los ingresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pudo estudiar en 1999, sus padres llegaron a un acuerdo de pago con el Merani. Al momento de la diligencia no se hab\u00eda podido matricular para el per\u00edodo acad\u00e9mico del 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble es de propiedad de los padres, sin embargo se encuentra para rematar \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por cuenta de GRANAHORRAR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: t\u00e9cnico agr\u00edcola. Actualmente desempleado. No recibe ning\u00fan ingreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE. T\u00e9cnica en comercio exterior. Actualmente desempleada. No recibe ning\u00fan ingreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica es critica. No tienen ayuda por parte alguna y s\u00f3lo viven de la ayuda de algunos amigos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solamente pudo estudiar medio semestre. Tiene problemas debido a la crisis econ\u00f3mica de los padres. Se encuentra con ayuda sicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATO SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION DE LOS PADRES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS y EGRESOS FAMILIARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION GENERAL DEL MENOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble es de su propiedad. Se trata\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De un lote construido parcialmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el lugar donde habitan se encuentra semiconstruido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PADRE: Trabaja y tiene un sueldo\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Aproximado de $500.00.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria. Del sueldo del padre viven 5 personas y la abuela. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de personas muy humildes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha tenido problemas por la falta de recursos. No ha podido estudiar en forma regular. Se traslada al colegio con gran dificultad debido a las distancias. No ha podido estudiar en otros colegios por problemas con los profesores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s David Acebedo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble es de propiedad del abuelo. Deben 4 a\u00f1os de impuestos. La casa es antigua y modesta. En el primer piso funciona una cafeter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: Nunca ha respondido por las obligaciones de su hijo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE: Trabajadora informal, a veces tiene ingresos cercanos a $ 250.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la familia es precaria. Los \u00fanicos ingresos familiares provienen del arrendamiento del local $ 450.000, aproximadamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n afectiva y familiar del menor es buena. La situaci\u00f3n escolar es mala debido a que no ha podido estudiar en forma permanente en el Merani. Tampoco ha podido solicitar su ingreso a otro colegio por que el Merani no le ha entregado la certificaci\u00f3n. En el Colegio de la Universidad Cat\u00f3lica no quisieron hacerse cargo de su educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATO SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION DE LOS PADRES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS y EGRESOS FAMILIARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SITUACION GENERAL DEL MENOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis y Mar\u00eda Victoria Espinosa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bautista \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inmueble es de sus padres.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los menores viven con su madre en la casa de los abuelos desde que se\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinieron de Cartagena.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: Vive en Cartagena por encontrarse separado de la madre. Aporta pocas veces.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE: es vendedora informal. Casi no tiene trabajo. Tiene unos ingresos aproximados de $300.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la madre es precaria. Con lo que gana en forma ocasional no le alcanza ni para pagar los estudios de un menor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los menores han estudiado en forma irregular. La m\u00e1s afectada ha sido Mar\u00eda Victoria, quien no pudo estudiar durante 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhoann Dom\u00ednguez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmueble: Arrendamiento. Valor $ 220.000, m\u00e1s servicios $ 75.000.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE: Sin trabajo. Tuvo que viajar a los Estados Unidos a conseguir empleo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE. Trabajo espor\u00e1dicos. Sin empleo en la actualidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de esta familia es casi nula. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El padre viaj\u00f3 a los Estado Unidos pero no ha podido mandar dinero para ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTEGRACION DEL LITISCONSORCIO ORDENADO POR LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizarse las acciones de tutela de la referencia, se encontr\u00f3 que el fallo debe adoptarse previa citaci\u00f3n de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n del Distrito Capital y de Soacha y del Instituto Colombiano de Estudios T\u00e9cnicos en el exterior -ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, la Corte se vio en la necesidad de integrar el contradictorio y mediante auto de 6 de julio de dos mil (2000) dispuso citar al proceso a las mencionadas entidades con el fin de que se pronunciaran sobre la situaci\u00f3n que se controvierte en cada una de las tutelas que fueron instauradas. \u00a0<\/p>\n<p>El ICETEX intervino en el proceso y se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de peticiones de cr\u00e9dito de algunos de los demandantes, como se indica mas adelante. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica establecida en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y pretensiones de las demandas y de las pruebas incorporadas en los diferentes expedientes, durante el tr\u00e1mite de las instancias y la revisi\u00f3n ante la Corte, se puede establecer que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica com\u00fan que presentan los procesos acumulados es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Todos los menores demandantes fueron evaluados por el Instituto Alberto Merani como personas con talentos y capacidades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En las diferentes demandas se alega que la circunstancia anotada exige programas de educaci\u00f3n especiales dise\u00f1ados bajo criterios que permitan establecer curr\u00edculos adecuados a sus capacidades intelectuales, de manera que favorezcan el desarrollo cognitivo, emocional, social y moral de dichos menores. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Los menores demandantes adelantaron estudios en el Instituto Alberto Merani de Bogot\u00e1, que eval\u00fao su rendimiento dentro de los rangos de bueno, aceptable y deficiente, como se detalla en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALUMNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CURSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOMOLOGACION \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BALANCE ACADEMICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristhian Angel Romero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcional B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hollman Steven Angel Romero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceptual A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preposicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William S\u00e1nchez.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Precategorial A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Avila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felipe Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jer\u00f3nimo Ortigoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceptual A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Espinosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precategorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regular \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhoann Dom\u00ednguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceptual A\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deficiente \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Seg\u00fan el director del Instituto Alberto Merani los siguientes fueron alumnos regulares del Instituto durante 1999 y aprobaron el a\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTHIAN DARIO ANGEL ROMERO \u00a0<\/p>\n<p>HOLLMAN STEVE ANGEL ROMERO \u00a0<\/p>\n<p>DAVID MEJIA OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO \u00a0<\/p>\n<p>POSADA PINZON FELIPE \u00a0<\/p>\n<p>ORTIGOZA GUAYAZAN HECTOR JERONIMO \u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ RODRIGUEZ JORGE ARMANDO \u00a0<\/p>\n<p>ESPINOSA BAUTISTA JOSE LUIS \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Igualmente, seg\u00fan informe del director del mencionado Colegio, el estado de las obligaciones econ\u00f3micas con corte a diciembre de 1999 y 2000, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del alumno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTHIAN DARIO ANGEL ROMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.579.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.644.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOLLMAN STEVE ANGEL ROMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.534.770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.644.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAVID MEJIA OCAMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.518.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.644.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.998.194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.166.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del alumno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ANDR\u00c9S AVILA JACOBO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio en el Instituto hasta el a\u00f1o 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.262.226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.166.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POSADA PINZON FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.484.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORTIGOZA GUAYAZAN HECTOR JERONIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.484.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ RODRIGUEZ JORGE ARMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>582.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACEBEDO PAREDES MOISES DAVID \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio en el Instituto hasta el a\u00f1o 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.437.202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.484.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESPINOSA BAUTISTA JOSE LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.470.956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.166.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOMINGUEZ GIRALDO JOHANN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perdi\u00f3 el cupo en 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.401.301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.484.800 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La situaci\u00f3n de los menores demandantes, ofrece las siguientes particularidades: \u00a0<\/p>\n<p>Dado que su lugar de habitaci\u00f3n, es el municipio de Soacha (Barrio San Mateo-Compartir), al menor Hollman Angel Romero se le dificulta en extremo y le resulta costoso trasladarse diariamente a dicho colegio, el cual se encuentra ubicado en la carrera 66 No. 182-96 de esta ciudad y, en raz\u00f3n de los escasos recursos econ\u00f3micos de sus padres, no puede acceder al servicio de restaurante que ofrece el colegio y debe alimentarse con las escasas golosinas que le proporcionan \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; David Mej\u00eda Ocampo pudo estudiar en varios periodos acad\u00e9micos, pero en forma parcial debido a la carencia de recursos econ\u00f3micos, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; William S\u00e1nchez, no estudi\u00f3 en el colegio durante el a\u00f1o de 1999 por razones econ\u00f3micas; reingres\u00f3 en el presente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jacobo Avila adelant\u00f3 estudios en el referido instituto hasta el a\u00f1o de 1998; pero tuvo que ser retirado de \u00e9ste, debido a la carencia absoluta de recursos econ\u00f3micos de su padre, quien lo sosten\u00eda, debido a su incapacidad definitiva para trabajar, por padecer una enfermedad terminal. Adem\u00e1s, el ICETEX, s\u00f3lo le otorg\u00f3 cr\u00e9dito por la suma de $700.000 para cubrir los gastos correspondientes al a\u00f1o acad\u00e9mico de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Felipe Posada. Su vinculaci\u00f3n al colegio ha sido estable, pues a pesar de las dificultades econ\u00f3micas sus padres han llegado a acuerdos de pago con el Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jer\u00f3nimo Ortigoza. Unicamente pudo estudiar hasta el a\u00f1o de 1997, en forma regular. Su situaci\u00f3n es com\u00fan a la descrita en relaci\u00f3n con los demandantes, cuyos padres carecen en absoluto de recursos econ\u00f3micos. Es tan dram\u00e1tica su situaci\u00f3n que, a pesar de ser ambos padres profesionales, viven en un sector rural de Suba deprimido, sin servicios domiciliarios y sin el mobiliario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jorge Gonz\u00e1lez dej\u00f3 de estudiar en 1998. Su situaci\u00f3n es similar a la de los hermanos Angel Romero. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mar\u00eda Victoria Espinosa, quien junto con su hermano Jos\u00e9 Espinosa promovieron acci\u00f3n de tutela, no pudo continuar estudiando en el colegio mencionado, por razones de \u00edndole econ\u00f3mica, a pesar de haber sido bien calificada. En el a\u00f1o de 1997 \u00fanicamente asisti\u00f3 a las actividades acad\u00e9micas durante dos meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jhoann Dom\u00ednguez Giraldo perdi\u00f3 el cupo en el a\u00f1o de 1997, en raz\u00f3n de su deficiente rendimiento acad\u00e9mico y actitudinal2. \u00a0<\/p>\n<p>2. El problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los menores accionantes aseveran que el Estado no est\u00e1 cumpliendo con las obligaciones de financiar o subsidiar la educaci\u00f3n especial que requieren en su condici\u00f3n de personas con capacidades y talentos excepcionales. En efecto, las diferentes instituciones contra las cuales han dirigido sus demandas no les ofrecen las posibilidades para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n especial3, siendo ello una obligaci\u00f3n del Estado (inciso 6\u00ba del art\u00edculo 68 de la C.P.). En tal virtud, sus pretensiones est\u00e1n dirigidas, en general, a obtener que el Estado, a trav\u00e9s de los organismos demandados les garantice el derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En las circunstancias anotadas la Corte habr\u00e1 de dar respuesta a los siguientes interrogantes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es posible considerar, a la luz de la Constituci\u00f3n, que el derecho a la educaci\u00f3n de los menores con talentos y capacidades excepcionales, constituye ciertamente un derecho fundamental?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existiendo una regulaci\u00f3n legal de la educaci\u00f3n, tanto para las personas con limitaciones o capacidades excepcionales, es la tutela la acci\u00f3n conducente para la protecci\u00f3n de dicho derecho, o la acci\u00f3n de cumplimiento como lo plantea uno de los juzgadores de instancia?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como el proceso formal de educaci\u00f3n supone una relaci\u00f3n contractual entre una instituci\u00f3n y los representantes de los alumnos, \u00bfest\u00e1 obligada la entidad educativa donde los menores adelantaron y contin\u00faan sus estudios a proporcionarles las prestaciones propias de su educaci\u00f3n, en forma gratuita, esto es, excusando el incumplimiento de sus obligaciones econ\u00f3micas para con \u00e9sta?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe justificaci\u00f3n constitucional para que las personas con capacidades y talentos excepcionales reciban un trato diferente y preferencial frente a quienes no poseen estas calidades y deben acudir a la educaci\u00f3n regular?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cu\u00e1l es el alcance de la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la educaci\u00f3n de los menores con capacidades y talentos excepcionales, conforme al mandato constitucional del inciso 6\u00ba del art\u00edculo 68?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondidos los mencionados interrogantes, proceder\u00e1 la Corte ha decidir si, en cada caso, procede o no la tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n al problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte Constitucional ha sido reiterativa, en el sentido de que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental4. En la sentencia T-236\/945 la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de tutelas se pronunci\u00f3 sobre el particular, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el pre\u00e1mbulo la Constituci\u00f3n relieva el valor esencial de la educaci\u00f3n, al enunciar como elementos estructurales e institucionales del estado social de derecho que pregona el art. 1o. la igualdad y el conocimiento, como bienes que contribuyen al ideal de lograr \u2018un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo\u2019&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa directriz pol\u00edtica en torno a la educaci\u00f3n se manifiesta en su reconocimiento como un derecho constitucional fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata (art. 85), que se encuentra inmerso en la proposici\u00f3n jur\u00eddica completa integrada b\u00e1sicamente por las siguientes normas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art. 13, en cuanto reconoce que \u2018todas las personas nacen libres e iguales ante la ley&#8221;, y que es deber del Estado promover \u00a0&#8220;las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva\u2019&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 16, que consagra para todas las personas el libre desarrollo de la personalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 25, en cuanto reconoce el derecho al trabajo como un derecho y una obligaci\u00f3n social, que se complementa, fortalece y efectiviza igualmente con el derecho al acceso y permanece en \u2018un trabajo en condiciones dignas y justas\u2019&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0El art. 26, consagratorio de la libertad para escoger profesi\u00f3n u oficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 27, que estatuye la garant\u00eda de las &#8220;libertades de ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 41, que considera a la educaci\u00f3n como el instrumento adecuado para formar al educando conforme a los principios y valores democr\u00e1ticos que identifican nuestra Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 44, que incluye a la educaci\u00f3n entre los derechos fundamentales de los ni\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 45, en cuanto prescribe que el adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n, progreso y formaci\u00f3n integral, e igualmente que tanto el Estado como la sociedad garantizan su participaci\u00f3n en los organismos que tengan a su cargo las actividades que hagan efectivo dicho derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 67, pilar fundamental del derecho a la educaci\u00f3n, que prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El art. 366, que al se\u00f1alar como finalidades sociales del Estado &#8220;el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n&#8221;, incluye entre los objetivos fundamentales de su actividad atender las necesidades insatisfechas de educaci\u00f3n, el llamado &#8220;gasto p\u00fablico social&#8221;, \u00a0como componente prioritario de los planes de desarrollo y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo derecho, la educaci\u00f3n supone la oportunidad que tiene la persona humana de acceder a la variedad de valores que depara la cultura, que le permiten adquirir conocimientos para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, los cuales la colocan en la posibilidad real de participar, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del trabajo, que son condici\u00f3n para lograr una especial calidad de vida. La educaci\u00f3n, de otra parte, habilita al ser humano para conocer y apreciar racionalmente los principios y valores democr\u00e1ticos y de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia esencial de la educaci\u00f3n se destaca cuando se advierte que asume el car\u00e1cter de un derecho instrumental o derecho medio, en cuanto se convierte, como se ha anotado, en la clave del desarrollo de la personalidad y del ejercicio de otros derechos cuya efectividad ser\u00eda ut\u00f3pica sin su mediaci\u00f3n, al tiempo que cumple el objetivo constitucional de formar un hombre respetuoso de los derechos humanos, amante de la paz y la democracia, y receptivo al cumplimiento de los deberes que son correlativos a los derechos y libertades \u00a0reconocidos en la Constituci\u00f3n (arts. 67 y 95).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Debe advertirse que por la circunstancia de no reconocerse expresamente a la educaci\u00f3n como un derecho de ejecuci\u00f3n inmediata, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 constitucional, no se afecta su naturaleza de derecho fundamental exigible por la v\u00eda de la tutela, pues como lo ha dicho la Corte6, &#8220;el car\u00e1cter de fundamental no coincide con el de aplicaci\u00f3n inmediata&#8221;, y s\u00f3lo significa que &#8220;es necesario distinguir entre derechos fundamentales de aplicaci\u00f3n inmediata y derechos fundamentales que no son de aplicaci\u00f3n inmediata&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La acci\u00f3n de tutela es el instrumento procesal constitucional de mayor rango y mas efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, siempre que se vulnere el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y no se cuente con un mecanismo alternativo de defensa judicial, id\u00f3neo y efectivo, la tutela se erige como el medio adecuado y por excelencia para asegurar su protecci\u00f3n, el cual prevalece a\u00fan frente a la acci\u00f3n de cumplimiento. De ah\u00ed, que el art. 9 de la ley 393\/97, en lo pertinente, exprese: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la acci\u00f3n de tutela. En estos eventos, el juez le dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es equivocada, por consiguiente la apreciaci\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto consider\u00f3 al fallar los procesos de tutela Nos. 220135 y 233568 que la acci\u00f3n pertinente era la de cumplimiento y no la de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los servicios de educaci\u00f3n pueden estar a cargo del Estado o de los particulares, y cumplen una funci\u00f3n social que se acompasa con las finalidades sociales de aqu\u00e9l, la cual, en parte, se efectiviza y garantiza a trav\u00e9s de su regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia (arts. 67, 68 y 365). \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n de los referidos servicios est\u00e1n fundados en la necesidad de construir estrategias pedag\u00f3gicas para educar al ni\u00f1o desde los primeros a\u00f1os y ofrecen diferentes alternativas a los padres, desde varios puntos de vista, dentro de las cuales ellos pueden escoger la que mejor convenga para lograr su desarrollo arm\u00f3nico e integral, f\u00edsico, s\u00edquico, sociol\u00f3gico y ocupacional, acorde con la necesidad de formarlo en el respeto a los derechos humanos, la convivencia pac\u00edfica, la democracia, la protecci\u00f3n del ambiente y de habilitarlo para que pueda acceder al trabajo en condiciones dignas y justas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de escoger el tipo de ense\u00f1anza mas apropiado a la necesidad del menor \u00a0pertenece al fuero intimo de los padres. Estos, por consiguiente, tienen la opci\u00f3n de elegir la educaci\u00f3n p\u00fablica, que es gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos, o la educaci\u00f3n privada que demanda contraprestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la sentencia SU- 624\/997 se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con el alcance de las relaciones contractuales entre los padres de familia o representantes de los menores y las instituciones educativas escogidas por \u00e9stos para impartir ense\u00f1anza, y concluy\u00f3 que frente a la mora en el pago de las pensiones dichas instituciones no est\u00e1n obligadas a asegurar la permanencia indefinida, sino apenas temporal, limitada a la conclusi\u00f3n del correspondiente a\u00f1o lectivo de los educandos. En efecto, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Aunque se trate de relaciones contractuales, emanaci\u00f3n de la autonom\u00eda, el Estado y la sociedad no pueden ser indiferentes a la realidad que surge cuando por motivos ajenos a quien preste el servicio, el colegio vea disminuidos sus recursos hasta el punto de que no puede responder \u00a0dando una educaci\u00f3n como correspondiera \u00a0o inclusive llegando hasta el cierre del establecimiento. Ante esta situaci\u00f3n ser\u00eda una carga irrazonable \u00a0obligar al colegio a responder por su obligaci\u00f3n de ense\u00f1ar porque se producir\u00eda un da\u00f1o sin causa jur\u00eddica. Es evidente que hay instituciones que no pueden soportar \u00a0m\u00e1s el peso de la crisis. M\u00e1xime cuando, por un lado, se afectar\u00eda la educaci\u00f3n privada de quienes s\u00ed pagan, y, por otro lado, la educaci\u00f3n privada que inicialmente se permiti\u00f3 \u00a0por el constituyente como una opci\u00f3n que garantizara el pluralismo, es hoy m\u00e1s que eso, es una complementaci\u00f3n indispensable al deber educativo que la Administraci\u00f3n P\u00fablica no est\u00e1 en capacidad de cubrir, debi\u00e9ndolo hacer&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala, en consecuencia, que la responsabilidad de impartir la educaci\u00f3n especializada corresponde, en principio, al Estado a trav\u00e9s de las diferentes instituciones p\u00fablicas de ense\u00f1anza, y a los particulares que asuman la prestaci\u00f3n de este servicio. Y los padres pueden escoger, como se dijo antes, entre la educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita y la educaci\u00f3n privada, que implica costos que deben ser sufragados por \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa la Sala que nada se opone a que la mencionada educaci\u00f3n sea ofrecida y suministrada a los usuarios, bien directamente en instituciones p\u00fablicas o en privadas con las cuales la respectiva entidad p\u00fablica responsable del servicio haya celebrado contratos o convenios con la anotada finalidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El art. 13 de la Constituci\u00f3n, aun cuando reconoce a todas las personas de modo general la igualdad ante la ley y la igualdad de trato por las autoridades y de oportunidades, se\u00f1ala como deber del Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica y mental se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta. Dicho deber, es arm\u00f3nico con lo que dispone el inciso final del art. 68 en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales. Pero tambi\u00e9n esta disposici\u00f3n establece como obligaci\u00f3n especial del Estado la educaci\u00f3n de las personas \u201ccon capacidades excepcionales\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las consideraciones que quedaron expuestas en el punto 3.1, en el sentido de que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental, y el mencionado precepto del inciso final del art. 68, la Sala deduce que la obligaci\u00f3n especial del Estado de dar educaci\u00f3n a las personas con capacidades excepcionales, necesariamente configura la existencia de un derecho fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por quienes acrediten que poseen talentos y capacidades excepcionales, es decir, superiores a las comunes o normales que tienen las dem\u00e1s personas y, adem\u00e1s, que tienen m\u00e9ritos suficientes no s\u00f3lo para acceder, sino para permanecer dentro del sistema especial de educaci\u00f3n que al efecto dise\u00f1e aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo expres\u00f3 la Corte en la sentencia T-902\/999 \u201c&#8230;.. nuestra Constituci\u00f3n recoge en su art. 13 la idea superada de la igualdad normativa extendida de modo general a todas las personas, en el sentido de reconocer tambi\u00e9n la igualdad a partir del tratamiento diferenciado para ciertos grupos o categor\u00edas sociales, discriminados o marginados o que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, para asegurar que la igualdad sea real y efectiva\u201d. Y la misma argumentaci\u00f3n es v\u00e1lida igualmente para sostener, con fundamento en el inciso final del art. 68, que la observancia del principio de igualdad, resulta compatible con el tratamiento diferenciado y especial que debe dar el Estado a las personas con capacidades cognoscitivas y habilidades superiores. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, a pesar de encontrarse que, en principio, el ofrecimiento y suministro de educaci\u00f3n especializada a las aludidas personas puede configurarse como un trato diferenciado, \u00e9ste surge del designio del propio constituyente, que lo justifica en la necesidad de asegurar el principio de igualdad dentro de la diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica, la labor del juez constitucional para aplicar el test de igualdad queda simplificada, pues la necesidad de crear un sistema de educaci\u00f3n especial para un grupo espec\u00edfico de la poblaci\u00f3n emerge del propio texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n especial constituye para la comunidad y el Estado un bien de m\u00e9rito10, en la medida en que adem\u00e1s de satisfacer las necesidades personales del educando, coadyuva a promover y facilitar el desarrollo colectivo, pues los mayores conocimientos y destrezas adquiridos por las personas que reciben dicha educaci\u00f3n las convierte, en general, en agentes impulsadores del desarrollo cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que requiere y espera el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que la educaci\u00f3n especial no s\u00f3lo constituye un derecho fundamental para quienes son acreedores a ella, sino que cumple una funci\u00f3n social que resulta positiva para generar una mejor sociedad, edificada sobre la base del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En relaci\u00f3n con el tipo de educaci\u00f3n que deben recibir las personas con capacidades cognoscitivas excepcionales, el concepto de los especialistas en la materia no es uniforme. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos justifican la adopci\u00f3n de sistemas educativos que buscan la aceleraci\u00f3n en el desarrollo de los conocimientos y habilidades de dichas personas11. De este modo, ser\u00e1n las autoridades educativas, junto con los padres de familia o representantes del menor, los que tendr\u00e1n la tarea de descubrir qu\u00e9 ni\u00f1os requieren atenci\u00f3n especial12, y luego deber\u00e1n aqu\u00e9llas dise\u00f1ar los sistemas de ense\u00f1anza adecuados para obtener los niveles de formaci\u00f3n que se requieran, seg\u00fan las aptitudes y habilidades de cada educando13. Siendo esto as\u00ed, los estudiantes con capacidades extraordinarias estar\u00e1n en condiciones de alcanzar sus metas educativas, lo cual redunda no solamente en el beneficio personal de aqu\u00e9llos, sino de la propia sociedad14, que requiere del conocimiento para afianzar y proyectar su desarrollo cultural, social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los m\u00e9todos empleados para identificar las personas con conocimientos o aptitudes excepcionales se han utilizado las pruebas de Terman y de Wisc, que permiten medir su coeficiente intelectual. Sin embargo, el criterio de utilizar estas pruebas ha variado y se ha impuesto una nueva concepci\u00f3n basada en la exploraci\u00f3n de las \u00e1reas del entorno y la personalidad y de tipos espec\u00edficos de capacidad que permitan identificar en forma mas apropiada y segura sus capacidades superiores15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio general sobre la educaci\u00f3n especial de las personas talentosas, que se vislumbra en muchas de las demandas y a\u00fan en la decisi\u00f3n de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, apunta a considerar que ella requiere ser impartida desde centros especializados y exclusivos establecidos con tal fin, porque para ese objetivo se requiere &#8220;la aplicaci\u00f3n de especiales estrategias pedag\u00f3gicas, de personal espec\u00edficamente preparado, de apoyos did\u00e1cticos, terap\u00e9uticos o tecnol\u00f3gicos diferentes a los previstos de modo estandarizado para la poblaci\u00f3n educativa en general&#8221;16. \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva diferente, se admite hoy la posibilidad de que la formaci\u00f3n de los menores con capacidades y talentos especiales, se pueda cumplir exitosamente dentro del sistema de educaci\u00f3n regular, porque ello reporta, a juicio de los entendidos, una serie de ventajas para su adaptaci\u00f3n social y emocional, pues la convivencia con otros compa\u00f1eros menos maduros intelectualmente, al parecer, hace m\u00e1s f\u00e1cil su integraci\u00f3n al medio en que les corresponde vivir y estudiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de personas discapacitadas o con capacidades excepcionales la Ley 115 de 1994 dispuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 46. Integraci\u00f3n con el servicio educativo. La educaci\u00f3n para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 49. Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitar\u00e1 en los establecimientos educativos la organizaci\u00f3n de programas para la detecci\u00f3n temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formaci\u00f3n integral&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reglamento definir\u00e1 las formas de organizaci\u00f3n de proyectos educativos institucionales especiales para la atenci\u00f3n de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos econ\u00f3micos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En forma complementaria, el Decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 52. Promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica. La promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los alumnos. Por tanto los educandos deben tener oportunidad de avanzar en el proceso educativo, seg\u00fan sus capacidades y aptitudes personales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Consejo Acad\u00e9mico conformar\u00e1 comisiones de promoci\u00f3n integradas por docentes (&#8230;) Las comisiones tambi\u00e9n podr\u00e1n decidir la promoci\u00f3n anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente la superaci\u00f3n de los logros previstos para determinado grado&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Igualmente sobre el particular el decreto 2082\/96, reglamentario de la ley 115\/94, por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00ba. La evaluaci\u00f3n del rendimiento escolar tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales a que se refiere el presente decreto y adecuar\u00e1 los correspondientes medios y registros evaluativos los c\u00f3digos y lenguajes comunicativos espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n atendida&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. (&#8230;) las instituciones educativas podr\u00e1n conformar equipos colaborativos o semejantes, integrados por docentes, padres de familia y otros miembros de la comunidad educativa que contar\u00e1n con asesor\u00eda de organismos y profesionales competentes para atender las discapacidades o las excepcionalidades&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sus entidades adscritas y vinculadas y las secretarias de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, de manera coordinada y bajo sistemas de cofinanciaci\u00f3n, podr\u00e1n definir mecanismos que permitan planificar y gestionar programas y proyectos, dentro de sus respectivas competencias, para atender el servicio educativo de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Ley 361 de 1997, en virtud de la cual se establecieron mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con talentos excepcionales, se consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. &#8230;el Gobierno Nacional deber\u00e1 establecer la metodolog\u00eda para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos especiales de car\u00e1cter individual seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n, que garantice el ambiente menos restrictivo para la formaci\u00f3n integral de las personas con limitaciones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cArt\u00edculo 16. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 igualmente aplicable para las personas con excepcionalidad, a quienes tambi\u00e9n se les garantiza el derecho a una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado, seg\u00fan las necesidades espec\u00edficas individuales y de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo precedentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la pol\u00edtica educativa se ha orientado al dise\u00f1o de un sistema que compromete a los educadores a acondicionar el p\u00e9nsum acad\u00e9mico para ni\u00f1os excepcionales, de tal forma que se cree un &#8220;ambiente menos restrictivo&#8221; y una &#8220;formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado&#8221; de modo que interact\u00faen en el medio acad\u00e9mico y social con los educandos que reciben la educaci\u00f3n com\u00fan, sin perjuicio de que aqu\u00e9llos sean objeto de un tratamiento curricular singular dirigido a desarrollar sus aptitudes y condiciones excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye, entonces, que las pol\u00edticas estatales han desarrollado el precepto constitucional del inciso final del art. 68, aunque \u00a0imperfectamente, asign\u00e1ndoles responsabilidad a las directivas de los planteles educativos, p\u00fablicos o privados, para lograr que los alumnos con calidades o talentos excepcionales obtengan sus niveles de desarrollo intelectual \u00f3ptimo en b\u00fasqueda de la adaptaci\u00f3n social y el desarrollo de la personalidad del menor, con miras a lograr el desarrollo integral de sus capacidades, para evitar que se repriman sus propios talentos o \u00e9stos sean refrenados por sus educadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para contestar este punto nos basamos en que todo hombre en cuanto ser humano es especial por su individualidad y singularidad; ahora bien, en el campo de las personas con capacidades o talentos \u00a0excepcionales, m\u00e1s que un tipo de educaci\u00f3n especial requieren de una educaci\u00f3n con calidad, m\u00e1xime cuando en la presente d\u00e9cada se ha luchado a nivel mundial por la integraci\u00f3n o inclusi\u00f3n \u00a0de estas personas al sistema de educaci\u00f3n regular; por tanto, este educando puede acceder a cualquier tipo de instituci\u00f3n educativa siempre y cuando \u00e9sta se encuentre interesada en el pleno desarrollo de sus potencialidades y de sus valores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A partir de esta reflexi\u00f3n se anota que no se dar\u00e1n consecuencias de orden f\u00edsico, ps\u00edquico, cultural o social en la medida en que se proporcione al sujeto una experiencia educativa basada en los principios ya mencionados, y a nivel escolar se manejen las orientaciones curriculares especiales estipuladas en el decreto 2082 cap. 2, en lo que hace referencia a la elaboraci\u00f3n del curr\u00edculo, desarrollo de indicadores de logros, inclusi\u00f3n de proyectos personalizados y adecuaci\u00f3n de las evaluaciones\u201d 17, 18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Concretamente, en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica estatal de promoci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n que ha dise\u00f1ado el Estado para personas con capacidades excepcionales se observa, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sostiene que la pol\u00edtica educativa a favor de estos menores se viene implementando desde las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 1989 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional celebr\u00f3 con el ICETEX el contrato No. 005 f 89, del 31 de mayo de 1989, cuyo objeto es la financiaci\u00f3n y el otorgamiento de ayudas educativas en la modalidad de Becas (subsidios) a estudiantes que se encuentren matriculados en Institutos de Educaci\u00f3n Especial que brinden atenci\u00f3n pedag\u00f3gica y terap\u00e9utica a alumnos excepcionales. Dicho contrato ha sido renovado a\u00f1o por a\u00f1o, en el sentido de aumentar los recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte de que a pesar de existir recursos manejados por el ICETEX, destinados a atender a la educaci\u00f3n especial de las personas discapacitados o con capacidades excepcionales, lo cierto es que las acciones adelantadas con dicho prop\u00f3sito no han tenido los resultados esperados, debido a m\u00faltiples circunstancias: i) la insuficiencia de los recursos asignados; ii) la falta de publicidad acerca de la existencia de este mecanismo de financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n especial y de los requisitos exigidos para acceder a ella; iii) la exigencia de requisitos extremos (los mismos que se exigen para el otorgamiento de cr\u00e9ditos por las entidades financieras) para acceder a este tipo de cr\u00e9ditos, los cuales no est\u00e1n en condiciones de cumplir los padres o los representantes de las personas que los solicitan. Ello implica naturalmente que las posibilidades de acudir a dicho medio de financiaci\u00f3n sean muy limitadas; iv) la falta de claridad y de coherencia en la selecci\u00f3n de los beneficiarios de estos cr\u00e9ditos. Como hecho particularmente relevante se anota que en el a\u00f1o 1999 no se adjudicaron nuevo cr\u00e9ditos, sino que \u00fanicamente se prorrogaron los que ven\u00edan asignados en los a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior concluye la Corte, que el mecanismo de financiaci\u00f3n que maneja el ICETEX, resulta insuficiente e ineficiente para asegurar el deber que tiene el Estado de promover, fomentar y asegurar el acceso a la educaci\u00f3n especializada de las personas con capacidades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al Distrito Capital de Bogot\u00e1, la Corte pudo establecer que no se ha implementado a\u00fan el sistema de la educaci\u00f3n de ni\u00f1os con capacidades excepcionales; apenas, como se anot\u00f3 antes, se encuentra en la fase preliminar para su adopci\u00f3n. Tampoco se ha organizado un sistema alternativo de la educaci\u00f3n p\u00fablica, v.gr. subsidios, becas, para que dicha educaci\u00f3n pueda recibirse por aqu\u00e9llos a trav\u00e9s de instituciones privadas, aun cuando se han venido adelantando gestiones con este prop\u00f3sito con el Instituto Alberto Merani. En efecto: \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Especial en oficio n\u00famero 4034 de 18 de julio de esta anualidad, afirm\u00f3 que actualmente se desarrolla el programa de inteligencias m\u00faltiples en los siguientes colegios: \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Crist\u00f3bal Col\u00f3n &#8211; Usaqu\u00e9n, localidad 1. \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Camilo Torres &#8211; Localidad 3 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Los Alpes \u2013 Localidad 4 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Rafael Uribe &#8211; Localidad 6 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Nicol\u00e1s Esguerra &#8211; Localidad 8 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Rep\u00fablica de Col\u00f3n l Localidad 10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio La Merced &#8211; Localidad 16 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que dicho programa se encuentra en la primera fase, la cual comprende la formaci\u00f3n de docentes especializados y la detenci\u00f3n de escolares con capacidades excepcionales. La segunda y tercera parte del programa se encuentran en proceso de organizaci\u00f3n y de dotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que han sido seleccionados para estas tareas se han venido preparando en el Instituto Alberto Merani.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del referido documento se infiere que no existe en este momento en el distrito capital el dise\u00f1o de un sistema que asegure el cumplimiento del cometido estatal atinente al suministro de la educaci\u00f3n especial para las personas con capacidades excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se observa que el referido programa piloto no tiene una fecha cierta en lo relativo a su ejecuci\u00f3n; por lo tanto, no existe certeza sobre la realizaci\u00f3n efectiva de aqu\u00e9l. De este modo, la opci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica es inexistente hasta cuando se cumplan las fases del plan o programa dise\u00f1ado por dicha Secretaria, y la opci\u00f3n que realmente queda es la educaci\u00f3n en instituciones privadas, hasta tanto no se culmine la etapa final de dicho programa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Situaci\u00f3n parecida ocurre en el municipio de Soacha, en cuanto que no se han adoptado medidas de ninguna clase para dar cumplimiento a la exigencia constitucional del inciso final del art. 68. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es de considerar que a trav\u00e9s de los recursos asignados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Cundinamarca, ha sido posible que personas con capacidades excepcionales que habitan en dicho municipio hayan tenido acceso a subsidios para acceder a la educaci\u00f3n privada especial. Es asi como a los hermanos Angel Romero se les otorgaron subsidios por la suma de 1&#8217;200.000 para cada uno de ellos en el a\u00f1o 1998, que fueron entregados directamente por la mencionada Secretar\u00eda al Instituto Alberto Merani19. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, a pesar de los apoyos econ\u00f3micos que el Departamento de Cundinamarca ha dado al Municipio de Soacha para promover la educaci\u00f3n de ni\u00f1os talentosos, no aprecia que exista un sistema permanente y organizado que permita desarrollar el aludido cometido constitucional, pues dichos apoyos se revelan como algo circunstancial y espor\u00e1dico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Las pretensiones de los demandantes est\u00e1n dirigidas a que se les asegure la educaci\u00f3n que requieren en su car\u00e1cter de personas con capacidades excepcionales, pues consideran que las entidades demandadas no han cumplido con la previsi\u00f3n constitucional de proporcionarla y garantizarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte, en consecuencia, a determinar la viabilidad de las tutelas impetradas, as\u00ed: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En cuanto al menor Felipe Posada considera la Corte, seg\u00fan los antecedentes relatados, que a pesar de las dificultades econ\u00f3micas de los padres, \u00e9stos si est\u00e1n en condiciones de proveer a la educaci\u00f3n especial, a trav\u00e9s del Instituto Alberto Merani. Y, de todas maneras, en caso de que en el futuro no puedan hacerlo tienen para ello la opci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica o de acudir a los cr\u00e9ditos que ofrece el ICETEX bajo las condiciones que se se\u00f1alar\u00e1n en este fallo. En tal virtud, se confirmar\u00e1 la sentencia del Tribunal Superior de Santafe de Bogot\u00e1, Sala Civil, que neg\u00f3 la tutela impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con el menor Jhoann Dom\u00ednguez G., quien fue excluido del Instituto Alberto Merani, en raz\u00f3n de su rendimiento deficiente, estima la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El citado menor fue calificado por dicho Instituto como persona con capacidades excepcionales, y debido a los criterios que \u00e9ste maneja no pudo permanecer dentro del respectivo programa educativo. En tales circunstancias, la Corte considera que no se le puede excluir de manera absoluta de la posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n especializada, porque es posible que con el manejo de otros criterios si este en condiciones de ser admitido en los centros educativos p\u00fablicos o privados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un menor cuyos padres carecen de recursos econ\u00f3micos para sufragar dicha educaci\u00f3n la soluci\u00f3n a su pretensi\u00f3n ser\u00e1 id\u00e9ntica a la que se dar\u00e1 con respecto a los dem\u00e1s accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por lo tanto, en relaci\u00f3n con Johann David Dom\u00ednguez Giraldo y con los demandantes Mois\u00e9s David Acebedo Paredes, Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, Cristhian Dar\u00edo Angel Romero, Hollman Steven Angel Romero, David Fernando Mej\u00eda Ocampo, William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero, Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo, H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan, Jos\u00e9 Luis Espinosa Bautista y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se revocar\u00e1n las sentencias de instancia dictadas en los procesos de tutela instaurados por Mois\u00e9s David Acebedo Paredes, Johann David Dom\u00ednguez Giraldo, Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, David Fernando Mej\u00eda Ocampo, William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero, Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo, Jos\u00e9 Luis Espinosa Bautista y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista; en su lugar, se conceder\u00e1n las tutelas impetradas en los t\u00e9rminos que se precisa en la parte resolutiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se confirmar\u00e1 la sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera del 10 de junio de 1999 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan, con las modificaciones se\u00f1aladas en la parte resolutiva de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia proferido en el proceso de tutela instaurado por Cristhian Dar\u00edo Angel Romero y Hollman Steven Angel Romero y, en su lugar, se confirmar\u00e1 la sentencia de primera \u00a0instancia en los t\u00e9rminos que se precisa en la parte resolutiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Considera finalmente la Corte que la realizaci\u00f3n del cometido estatal atinente a la obligaci\u00f3n especial del Estado de proporcionar educaci\u00f3n a personas con capacidades excepcionales (art. 68, inciso final C.P.) debe recaer fundamentalmente en el Gobierno Nacional, en raz\u00f3n de que, como se dijo antes, constituye un bien de m\u00e9rito que favorece el desarrollo global del pa\u00eds. En tal virtud, el Gobierno Nacional en cumplimiento al mandato consignado en el art\u00edculo 49 de la ley 115 de 1994, en los t\u00e9rminos que se indican en la parte resolutiva de esta sentencia, proceder\u00e1 a implementar un sistema que permita dise\u00f1ar y ejecutar una pol\u00edtica y unas acciones coherentes y permanentes que contribuyan a la realizaci\u00f3n efectiva del referido cometido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 6 de mayo de 1999, en primera instancia, y del Tribunal Superior del Distrito de Bogot\u00e1, D.C., -Sala Civil, en segunda, del 4 de junio de 1999, que negaron la tutela impetrada por FELIPE POSADA PINZ\u00d3N (T-231517).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los padres del menor Felipe Posada puedan acudir al cr\u00e9dito del ICETEX bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados en el ordinal und\u00e9cimo de esta providencia, e igualmente, acogerse a los sistemas de financiaci\u00f3n que conforme el numeral duod\u00e9cimo de esta providencia implemente la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1, siempre que re\u00fana las condiciones exigidas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 16 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., por medio del cual se neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER\u00a0 la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor Mois\u00e9s David Acebedo Paredes (T-184318), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REVOCAR la sentencia del 17 de septiembre de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial -Sala Civil- de Bogot\u00e1, D.C., por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor Johann David Dominguez Giraldo (T-185346), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 59 Penal Municipal de Bogot\u00e1, D.C., en primera instancia, y el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., en segunda y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez (T-204573), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. REVOCAR la sentencia del 18 de marzo de 1999, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta y, en su lugar, CORFIRMAR la providencia adoptada, el 22 de enero de 1999, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n &#8220;B&#8221;, del 22 de enero de 1999, por medio de la cual se tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n especial de los menores Cristhian Dario Angel Romero y Hollman Steven Angel Romero (T-215772), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y decimotercero de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n &#8220;B&#8221;, por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor David Fernando Mej\u00eda Ocampo (T-218858), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 1999, \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n &#8220;B&#8221;, por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero (T-220134), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. REVOCAR la sentencia del 16 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n &#8220;A&#8221;, por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo (T-220135), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n &#8220;A&#8221;, por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo del 10 de junio de 1999, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, en cuanto tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n especial del menor H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan (T-233568), con las MODIFICACIONES establecidas en los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, en primera instancia, y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n &#8220;A&#8221;, en segunda y, en su lugar, CONCEDER\u00a0 la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial de los menores Jos\u00e9 Luis Espinosa Bautista y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista (T-262504), de conformidad con los numerales und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>UNDECIMO. ORDENAR al Gobierno Nacional que con el fin de cumplir con el cometido estatal previsto en el inciso final del art. 68 de la Constituci\u00f3n proceda a dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el art. 49 de la ley 115\/94. En tal virtud, el Gobierno Nacional deber\u00e1: a) dise\u00f1ar pol\u00edticas estables tendientes a garantizar la organizaci\u00f3n de programas encaminados a proporcionar educaci\u00f3n especial a las personas con talentos y capacidades excepcionales, y asegurar su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de organismos especializados o mediante el concurso de las entidades territoriales, b) identificar y registrar en una base de datos a aquellas personas que posean calidades y talentos excepcionales; c) garantizar la educaci\u00f3n de las referidas personas, bien sea en instituciones p\u00fablicas o privadas del pa\u00eds o del exterior, mediante la provisi\u00f3n de los correspondientes recursos econ\u00f3micos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o cr\u00e9ditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios econ\u00f3micos para ello; d) hacer un seguimiento permanente de la educaci\u00f3n de las referidas personas, con el fin de que \u00e9sta logre el cometido constitucional de su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, se dispone de un t\u00e9rmino de 48 horas para iniciar las gestiones pertinentes y hasta de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia \u00a0para concluirlas. \u00a0<\/p>\n<p>DUODECIMO. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que para el a\u00f1o lectivo de 2001, concluya el programa previsto para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n especial en los planteles del Distrito que para tal fin hayan sido seleccionados, de tal modo que a partir de dicho a\u00f1o y en adelante los menores con capacidades o talentos excepcionales puedan acceder a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dicha Secretar\u00eda, implementar\u00e1 para el a\u00f1o lectivo de 2001 un sistema destinado a la provisi\u00f3n de recursos econ\u00f3micos (v.gr. subsidios o becas) para que los menores con capacidades y talentos excepcionales y con insuficientes recursos econ\u00f3micos puedan acceder, seg\u00fan la calificaci\u00f3n de sus m\u00e9ritos, a la educaci\u00f3n especial que impartan instituciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordena tambi\u00e9n a dicha Secretar\u00eda que garantice el derecho a la educaci\u00f3n de los menores Mois\u00e9s David Acebedo Paredes, Johann David Dom\u00ednguez Giraldo, Jorge Armando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, Cristhian Dar\u00edo Angel Romero, Hollman Steven Angel Romero, David Fernando Mej\u00eda Ocampo, William Andr\u00e9s S\u00e1nchez Forero, Diego Andr\u00e9s Avila Jacobo, H\u00e9ctor Jer\u00f3nimo Ortigoza Guayazan, Jos\u00e9 Luis Espinosa Bautista y Mar\u00eda Victoria Espinosa Bautista, para el a\u00f1o de 2001 y los siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOTERCERO. ORDENAR al Municipio de Soacha, representado por el alcalde, lo siguiente: Que para el a\u00f1o lectivo de 2001 dise\u00f1e un plan destinado al ofrecimiento de educaci\u00f3n oficial en los planteles del municipio, de tal modo que a partir de dicho a\u00f1o y en adelante los menores con capacidades o talentos excepcionales puedan acceder a ella; igualmente que para dicho a\u00f1o y los siguientes establezca un sistema destinado a la provisi\u00f3n de recursos econ\u00f3micos (v.gr. subsidios o becas) para que los menores con capacidades y talentos excepcionales y con insuficientes recursos econ\u00f3micos puedan acceder, seg\u00fan la calificaci\u00f3n de sus m\u00e9ritos, a la educaci\u00f3n especial que impartan instituciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordena tambi\u00e9n a dicha Alcald\u00eda que garantice el derecho a la educaci\u00f3n de los menores Cristhian Dar\u00edo Angel Romero y Hollman Steven Angel Romero, para el a\u00f1o de 2001 y los siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 de Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Informe seg\u00fan oficio 327 del 26 de julio de 2000. Suscrito por Orlando Humberto Garnica Blanco. Directos Financiero y de apoyo administrativo \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cEl rendimiento actitudinal implica la evaluaci\u00f3n del desarrollo de las habilidades y de las capacidades de investigaci\u00f3n del educando\u201d. William L. Heward. Ni\u00f1os Excepcionales. Una introducci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial. Quinta Edici\u00f3n. Prentice Hall, Madrid, 1998 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cLa educaci\u00f3n especial es un sistema de ense\u00f1anza planificada de forma individual, que se implementa de forma sistem\u00e1tica y se eval\u00faa muy cuidadosamente; que ayuda a las personas excepcionales a que consigan los mayores niveles en el contexto presente y futuro&#8221;. (William L. Heward. Ni\u00f1os Excepcionales. Una introducci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial. Quinta Edici\u00f3n. Prentice Hall, Madrid, 1998. Pag.22). \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T-002; T-009; T-015 a T-220; T-402; T-420; T-421; T-429; T-524 de 1992, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-406\/92. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>8 En los antecedentes del mencionado art\u00edculo dentro de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente se indic\u00f3: Junio 10 de 1991: &#8220;&#8230;la educaci\u00f3n tiene&#8230;la connotaci\u00f3n fundamental de nuestro prop\u00f3sito de cambiar a Colombia. Y en la forma como lo hemos establecido en la Comisi\u00f3n Primera creo que tiene la totalidad de los elementos que se deber\u00edan considerar en el tema&#8230;&#8221;; mayo 10: &#8220;&#8230;la educaci\u00f3n en la cual todos los colombianos sin distingo vayamos&#8230; identificar unos prop\u00f3sitos y unos fines comunes de todos los colombianos en la tarea de construir nuestra sociedad&#8230;&#8221; y mayo 15: &#8220;Debe considerarse tambi\u00e9n tarea primordial del Estado no solamente un servicio de educaci\u00f3n para las personas con limitaciones f\u00edsicas y mentales sino para las personas tambi\u00e9n aventajadas, entonces, propondr\u00eda que se se\u00f1ale las personas con limitaciones o ventajas f\u00edsicas o mentales, por que no se puso educaci\u00f3n especial, porque hay personas que son o ventajadas o con limitaciones f\u00edsicas o mentales que no necesitan educaci\u00f3n especial y pueden actuar en la educaci\u00f3n normal, pero s\u00ed ser\u00eda necesario recoger el criterio de que no solamente para los limitados sino tambi\u00e9n para los aventajados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>10Dinamicidad de los derechos y mecanismos de garant\u00eda. Germ\u00e1n J. Bidart Campos \u00a0<\/p>\n<p>11 &#8220;Silverman (1995) opina que la aceleraci\u00f3n es una &#8220;medida necesaria para que los alumnos superdotados aprendan con m\u00e1s rapidez&#8221;&#8230;Las investigaciones indican que cuando se aplica bien la aceleraci\u00f3n, los alumnos se benefician, al desarrollar m\u00e1s inter\u00e9s en la escuela, logrando un mayor rendimiento acad\u00e9mico, recibiendo el reconocimiento de sus logros y superando los curso escolares en menos tiempo, lo que les proporciona m\u00e1s tiempo para seguir su formaci\u00f3n al abandonar la escuela&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Con frecuencia se expresa la inquietud de que el ingreso temprano o pasar anticipadamente de curso pueda provocar problemas sociales o emocionales, porque el ni\u00f1o se halla en un aula con compa\u00f1eros con mayor desarrollo f\u00edsico y emocional. Feldhusen y Moon (1995) dicen que &#8220;entre el personal educativo (&#8230;) circulan los rid\u00edculos mitos&#8221;&#8230; de que a los ni\u00f1os superdotados les perjudican las &#8220;presiones&#8221; para avanzar a niveles superiores, y que se &#8220;estropean&#8221; o se convierten en &#8220;desadaptados sociales&#8221;. Aunque es una inquietud compresible, los estudios demuestran que si la aceleraci\u00f3n se hace bien, se producen pocos problemas o ninguno (Robinson y Noble)&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de pasar revista a una d\u00e9cada de estudios longitudinales sobre la aceleraci\u00f3n de ni\u00f1os superdotados para las matem\u00e1ticas, Swiatek (1993) no encontr\u00f3 pruebas de que el m\u00e9todo perjudique a los alumnos ni acad\u00e9mica, ni social ni emocionalmente. Feldhusen (1992c) -que defiende con calor la aceleraci\u00f3n y que piensa que &#8220;constituye el servicio educativo m\u00e1s potente que podemos proporcional a los ni\u00f1os superdotados&#8221; (n.p.)- escribe: \u00a0<\/p>\n<p>Una importante pregunta que debemos plantear es qu\u00e9 sucede si no se adelanta a los alumnos. El insoportable aburrimiento diario (Feldhusen y Kollof, 1985), los problemas de comunicaci\u00f3n con compa\u00f1eros menos maduros intelectualmente, y las bajas expectativas sobre los contenidos educativos pueden provocar graves problemas emocionales a estos ni\u00f1os. Algunos alumnos con capacidades muy altas pueden sufrir un verdadero ostracismo a causa de sus avanzados intereses y su precoz conducta verbal (&#8230;) As\u00ed, hay muchas razones para pensar que los problemas de la adaptaci\u00f3n social y\/o emocional de los alumnos superdotados pueden ser mayores si se le integra seg\u00fan su edad que en cursos avanzados&#8221;. William L. Heward. Ni\u00f1os Excepcionales. Una introducci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial. Quinta Edici\u00f3n. Prentice Hall, Madrid, 1998. Pag.467. \u00a0<\/p>\n<p>12 &#8220;Los mejores m\u00e9todos actuales para identificar a los ni\u00f1os superdotados de los grupos minoritarios incluyen un proceso multifactorial de evaluaci\u00f3n que se adapta a los siguientes criterios&#8230;: El prop\u00f3sito de la identificaci\u00f3n debe ser incluir y no excluir; deben recogerse datos de m\u00faltiples fuentes que proporcionen informaci\u00f3n tanto objetiva como subjetiva (como entrevistas con los padres, tests individuales de inteligencia, soluci\u00f3n grupal de problemas, factores motivacionales y de la conducta, entrevistas individuales con los alumnos); debe utilizarse una combinaci\u00f3n de t\u00e9cnicas formales e informales de evaluaci\u00f3n que incluyan pruebas dise\u00f1adas por el profesor y test de inteligencia y de rendimiento; es necesario tener una gran sensibilidad hacia los aspectos de la asimilaci\u00f3n cultural, que permiten identificar y respetar las diversas actitudes culturales; el proceso de identificaci\u00f3n debe comenzar lo m\u00e1s pronto posible (antes de que el ni\u00f1o se enfrente con los prejuicios y estereotipos sociales) y debe ser continuo; deben utilizarse m\u00e9todos innovadores que incluyan las artes y la expresi\u00f3n est\u00e9tica, como la danza, la m\u00fasica, la redacci\u00f3n creativa y los oficios; la informaci\u00f3n recogida durante el proceso de identificaci\u00f3n debe utilizarse para ayudar a elaborar el curr\u00edculo&#8221;. Obra citada P\u00e1gs. 459 y 460). \u00a0<\/p>\n<p>13 &#8220;&#8230;La curr\u00edculo condensado -consiste en comprimir los contenidos y las actividades educativas para que los alumnos tengan m\u00e1s tiempo para dedicar a temas m\u00e1s exigentes- es una de las principales t\u00e9cnicas para adaptar y elaborar curr\u00edcula para alumnos superdotados en los centros ordinarios&#8230;&#8221; Obra citada P\u00e1g. 468. \u00a0<\/p>\n<p>14 El Pedagogo Javier Tour\u00f3n \u2013Presidente de la Echa (European Council for High Ability) afirm\u00f3: \u201cUn ni\u00f1o superdotado que no es atendido suele caer en el aburrimiento intelectual y desarrollar h\u00e1bitos de pereza mental. Se acomodan al nivel de exigencia medio, aunque podr\u00eda dar diez veces m\u00e1s\u201d. (&#8230;) \u201cA su juicio, estos ni\u00f1os no necesitan normalmente colegios especiales. \u2018Menos en la capacidad intelectual, estos ni\u00f1os comparten todo con el resto de compa\u00f1eros. No se les puede excluir y quitarles el recreo, la conversaci\u00f3n con otros ni\u00f1os, el deporte, etc. Para atender sus necesidades se les puede ofrecer asignaturas \u00a0extraescolares\u2019\u201d. Noticias. Actualidad en la Universidad de Navarra-Espa\u00f1a. T\u00edtulo del art\u00edculo: \u201cUn espa\u00f1ol, nuevo presidente del Consejo Europeo para la Superdotaci\u00f3n\u201d. Prof. Tour\u00f3n: \u201c\u2019Los superdotados son la mayor riqueza potencial de un pa\u00eds\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 &#8220;La National Excelence: A case for Developing America&#8217;s Talent (La Excelencia Nacional: Las Razones para Desarrollar el Talento en los EE UU) el Departamento de Educaci\u00f3n (1993) propuso una nueva definici\u00f3n de los alumnos superdotados basadas en las nuevas investigaciones sobre los procesos cognitivos y su evaluaci\u00f3n (&#8230;)&#8230;implica una nueva concepci\u00f3n de los ni\u00f1os superdotados, radicalmente diferente de las anteriores en cuanto ampl\u00eda comprensi\u00f3n del talento, no se centra en el CI (coeficiente intelectual) y atiende m\u00e1s a ciertas \u00e1reas del entorno y de la personalidad, as\u00ed como a los tipos espec\u00edficos de capacidad&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las definiciones actuales emana de la idea de que el CI \u00fanicamente no define todas las \u00e1reas posibles de las capacidades superiores. Algunas personas poseen gran capacidad para actividades socialmente valiosas que no pueden evaluarse con tests de inteligencia; \u00e9stos s\u00f3lo eval\u00faan, como sugiere Guilford, una reducida muestra de la actividad intelectual en unas \u00e1reas limitadas de la actividad humana. El concepto de las capacidades superiores se ha ampliado e incluye muchos tipos de habilidades de gran importancia para calidad de vida del individuo y de la sociedad&#8221;. William L. Heward. Ni\u00f1os Excepcionales. Una introducci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial. Quinta Edici\u00f3n. Prentice Hall, Madrid, 1998 P\u00e1gs. 438 y 453 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) &#8220;Los tests de inteligencia pueden formar parte del proceso de identificaci\u00f3n, pero no existe ning\u00fan \u00edndice capaz de identificar a los ni\u00f1os superdotados. La practica educativa actual impone un enfoque multifactorial de la evaluaci\u00f3n, que integra informaci\u00f3n proveniente de diversas fuentes&#8230;&#8221; Obra citada P\u00e1g. 455).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, secci\u00f3n 3\u00aa., expediente AC-7573, actor, Nancy Stella Guayaz\u00e1n, sentencia de 10-06-99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Folio 268 del expediente de tutela No. T-215772.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 &#8220;En cuanto a su adaptaci\u00f3n social, parece, en efecto, que fuera de los sujetos con un CI superior a 150, que pueden presentar trastornos de adaptaci\u00f3n, los otros superdotados est\u00e1n bien adaptados y frecuentemente desempe\u00f1an el papel de l\u00edder en su grupo. En el plano intelectual, muestran desde edad temprana un inter\u00e9s muy grande por actividades diversas y variadas y parece que poseen una capacidad de atenci\u00f3n mayor que los otros&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las tendencias actuales en el campo del desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los servicios educativos especiales para alumnos superdotados est\u00e1n produciendo numerosos cambios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1n cuestionando con m\u00e1s intensidad que antes el concepto y la definici\u00f3n de las capacidades superiores; se plantea la posibilidad de que sean los profesores de las aulas ordinarias quienes proporcionen casi todos los servicios educativos a los alumnos superdotados; se impone cada vez m\u00e1s la obligaci\u00f3n de identificar y atender a los alumnos de diversos grupos culturales poco atendidos antes&#8230;&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por esta raz\u00f3n muchos autores han propuesto organizar las clases bas\u00e1ndose en la edad mental y no en la edad cronol\u00f3gica. As\u00ed estar\u00edan mejor atendidos tanto los intelectualmente fuertes como los d\u00e9biles. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Para &#8220;&#8230;Fox [manifiesta que]&#8230;resulta m\u00e1s grave es aislar a unos ni\u00f1os en un universo cerrado, artificialmente elitista&#8230;Nathan recuerda a aquellos que a veces parecen olvidarlo que el mundo en que vive el superdotado no es diferente del de los otros y que es importante que este ni\u00f1o aprenda a vivir c\u00f3modamente y en buena armon\u00eda con los que son menos r\u00e1pidos y menos dotados que \u00e9l. El aislamiento completo no favorece su integraci\u00f3n en un mundo en el que inevitablemente tienen que vivir&#8221;. Los ni\u00f1os superdotados. Aaron R. Coriat. Barcelona. Editorial Herder. 1990. P\u00e1gs. 228, \u00a0230, 245 y 478).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFeldhusen (1992\u00aa) se pronuncia por abandonar los intentos de identificar a los &#8220;alumnos superdotados&#8221; y en lugar de ello sugiere dedicarse a (a) buscar capacidades de todos los alumnos, (b) buscar a aqu\u00e9llos que tengan altos niveles de respuesta o precocidad en alg\u00fan &#8220;\u00e1rea valiosa&#8221; de la actividad humana, y (c) intentar aplicar los mejores m\u00e9todos educativos para que los alumnos desarrollen al m\u00e1ximo sus capacidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;los investigadores sienten cada vez mayor desconfianza hacia el t\u00e9rmino superdotado, pues, en cierto sentido, es una palabra cuyo contenido sem\u00e1ntico perpet\u00faa el mito de que las capacidades excepcionales est\u00e1n predeterminadas y que no son el resultado de un esfuerzo intenso de los alumnos, los profesores, los padres y las comunidades. Este t\u00e9rmino invita a la sociedad a ignorar las necesidades de estos alumnos y atribuir su desarrollo (o su falta de desarrollo) a fuerzas incontrolables e invisibles que est\u00e1n fuera del alcance de nuestra intervenciones educativas. Una consecuencia de esta idea es que, como los ni\u00f1os superdotados pueden &#8220;compon\u00e9rselas solos&#8221;, no necesitan ninguna ayuda. Pero es absolutamente falso que todos estos alumnos &#8220;se las compongan solos&#8221; en medio del descuido. Todos los dados (sic) disponibles indican que muchos alumnos que re\u00fanen las condiciones para integrarse en servicios para superdotados abandonan la escuela, y que hay otros alumnos con capacidades excepcionales procedentes de entornos culturales minoritarios, discapacitados o desfavorecidos econ\u00f3micamente que nunca son detectados&#8221;. (William L. Heward. Ni\u00f1os Excepcionales. Una introducci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial. Quinta Edici\u00f3n. Prentice Hall, Madrid, 1998. Pag.455, 478 y 479. \u00a0<\/p>\n<p>19 De acuerdo a la respuesta consignada en la carta enviada por la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca a \u00a0la Se\u00f1ora Felisa Romero Gonz\u00e1lez. Fl. 231 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Expedientes T-215772 acumulados \u00a0 Sentencia SU.1149\/00 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Padres pueden escoger la educaci\u00f3n de sus hijos \u00a0 EDUCACION ESPECIAL-Fundamental\/EDUCACION ESPECIAL-Funci\u00f3n social \u00a0 La necesidad de crear un sistema de educaci\u00f3n especial para un grupo espec\u00edfico de la poblaci\u00f3n emerge del propio texto constitucional. Es decir, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-5350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}