{"id":5351,"date":"2024-05-30T20:34:56","date_gmt":"2024-05-30T20:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/su1150-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:56","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:56","slug":"su1150-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su1150-00\/","title":{"rendered":"SU1150-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU.1150\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Emergencia social \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Campesinos\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias \u00a0<\/p>\n<p>Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci\u00f3n escolar. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migraci\u00f3n forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida que ten\u00edan en el campo. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Plan de acci\u00f3n propuesto por el CONPES \u00a0<\/p>\n<p>El documento propone un plan de acci\u00f3n para mejorar los mecanismos e instrumentos de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Igualmente, propone reorganizar y simplificar el marco institucional y fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n. Todos estos elementos apuntan \u201ca la conformaci\u00f3n de un esquema institucional m\u00e1s eficaz, que incentive la participaci\u00f3n de los municipios y departamentos en desarrollo de sus responsabilidades frente al tema, facilite la rendici\u00f3n de cuentas y permita superar el tradicional enfoque asistencialista y de emergencia.\u201d El Plan de Acci\u00f3n se dise\u00f1a alrededor de las etapas de prevenci\u00f3n; atenci\u00f3n humanitaria; retorno, reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; y protecci\u00f3n. Para la etapa de la prevenci\u00f3n se prev\u00e9n cuatro estrategias: la de seguridad, la de fortalecimiento local en municipios \u00a0expulsores y receptores, la de promoci\u00f3n de la paz cotidiana y la seguridad y la de comunicaciones para la prevenci\u00f3n. Por su parte, la etapa de atenci\u00f3n humanitaria se focaliza en servicios de emergencia, y programas especiales de salud y educaci\u00f3n de emergencia. A su vez, en la etapa de retorno, reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la estrategia se entra fundamentalmente en proveer el acceso a tierras, soluciones de vivienda y estabilidad socioecon\u00f3mica. Finalmente, en la etapa de protecci\u00f3n se trata de establecer los mecanismos que garanticen la seguridad tanto de las comunidades desplazadas como de sus l\u00edderes. Importa aclarar que en los distintos programas se prev\u00e9 una atenci\u00f3n preferencial a los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y los grupos \u00e9tnicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y cont\u00ednua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>No existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia. El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n. De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas desplazadas supone una inmensa tarea para el Estado colombiano. Pero, adem\u00e1s, en el reto de desarrollarla a cabalidad se compromete la legitimidad del Estado: si el Estado &#8211; que de acuerdo con la teor\u00eda es la asociaci\u00f3n que debe monopolizar el ejercicio de la fuerza &#8211; no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para poder reconstruir sus vidas. Este es precisamente uno de los puntos que debe distinguir el Estado \u00a0colombiano de los otros centros de poder b\u00e9lico que se han erigido en el pa\u00eds. Su capacidad de integrar y recibir aceptaci\u00f3n por parte de los asociados &#8211; es decir, de ejercer dominio, en t\u00e9rminos weberianos &#8211; depende de su disposici\u00f3n para hacer cumplir los presupuestos a los que se obliga por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuales son los de ser un Estado democr\u00e1tico &#8211; que permite la participaci\u00f3n de los ciudadanos -, de derecho &#8211; es decir, que respeta las libertades de los asociados &#8211; y social &#8211; en la medida en que no le es indiferente el bienestar de los colombianos, sino que se compromete a garantizarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA-Mecanismos necesarios para la atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>A la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico le corresponde determinar los mecanismos pr\u00e1cticos mediante los cuales debe adelantarse la atenci\u00f3n a los colombianos desplazados por la violencia. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0es el \u00f3rgano constitucional \u00a0indicado para superar la situaci\u00f3n de estancamiento en que se halla la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en vista de la triple funci\u00f3n que cumple dentro del ordenamiento constitucional \u00a0colombiano. \u00a0En su calidad de Jefe de Estado debe velar por que los colombianos que se encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta &#8211; como ocurre con las personas desplazadas &#8211; reciban la asistencia que merecen como asociados de la comunidad pol\u00edtica cuya existencia y unidad \u00e9l representa; como Jefe de Gobierno \u00e9l est\u00e1 llamado a conjurar la situaci\u00f3n de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que genera la emergencia social que representa el desplazamiento forzado; y como Suprema Autoridad Administrativa tiene la capacidad de dictar las instrucciones necesarias para lograr que la administraci\u00f3n p\u00fablica cumpla con sus obligaciones para con las personas desplazadas. Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que, dado que el fen\u00f3meno de los desplazados por la violencia constituye una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico social y econ\u00f3mico del pa\u00eds, las medidas que ordene el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en este campo deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como agentes del Presidente en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>La desorganizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y la descoordinaci\u00f3n existente entre las instituciones encargadas de desarrollar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada hacen necesario que la Defensor\u00eda del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, proceda a controlar el funcionamiento de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y a establecer un mecanismo de di\u00e1logo permanente con la Red de Solidaridad Social y las dem\u00e1s instituciones, con miras a exponer los problemas que se detectan, a promover el dise\u00f1o de las soluciones m\u00e1s adecuadas y, en general, a discutir las \u00a0pol\u00edticas de atenci\u00f3n. De la misma manera, es necesario que la Defensor\u00eda asuma una amplia labor de difusi\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos existentes para el tratamiento del problema del desplazamiento forzado, \u00a0tarea que debe enfocarse tanto hacia los funcionarios p\u00fablicos del orden nacional y territorial como hacia las mismas personas desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-V\u00edctimas de la violencia\/DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneraci\u00f3n por discriminaci\u00f3n a personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>Es importante enfatizar que los desplazados son las principales v\u00edctimas de la violencia que flagela al pa\u00eds. El hecho del desplazamiento forzado comporta para ellos una ruptura violenta con su devenir existencial y la violaci\u00f3n m\u00faltiple y continua de sus derechos. Es por eso que el Estado y la sociedad misma les deben prestar una atenci\u00f3n especial. Cualquier acto de discriminaci\u00f3n contra ellos constituye una vulneraci\u00f3n flagrante del principio de igualdad, atacable ante los jueces de tutela. En principio, cualquier tipo de diferenciaci\u00f3n &#8211; no positiva &#8211; que se base en la condici\u00f3n de desplazado debe considerarse como violatoria del derecho de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACION-Asume costos financieros para atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n debe asumir los costos finales que genera la \u00a0atenci\u00f3n a las personas desplazadas. El desplazamiento forzado es un problema del orden nacional, generado fundamentalmente en din\u00e1micas nacionales y, en consecuencia, su atenci\u00f3n debe correr por cuenta de la Naci\u00f3n. No es desconocido para la Corte que la Naci\u00f3n afronta un grave problema de d\u00e9ficit fiscal. Sin embargo, como ya se resalt\u00f3, el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado que enfrenta el pa\u00eds constituye una verdadera cat\u00e1strofe humanitaria &#8211; la m\u00e1s grave que se presenta en el mundo occidental &#8211; que exige la atenci\u00f3n inmediata y prevalente de las instituciones, desde luego, dentro de los l\u00edmites de las posibilidades y recursos existentes. Por lo tanto, el gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, inclusive, como m\u00e1s perentorio que el gasto p\u00fablico social. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-186589, T-201615 \u00a0y T-254941 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por la Regional de Antioquia de la Defensor\u00eda del Pueblo contra la Inspecci\u00f3n 8B Municipal de Polic\u00eda de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda de Medell\u00edn; Marco Tulio Ararat Sandoval contra la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali; y Jairo Vicente Reyes Cabrera contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., agosto treinta (30) del dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO \u00a0<\/p>\n<p>Y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, respectivamente, dentro de las aciones de tutela instauradas por la Regional de Antioquia de la Defensor\u00eda del Pueblo contra la Inspecci\u00f3n 8B Municipal de Polic\u00eda de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda de Medell\u00edn; Marco Tulio Ararat Sandoval contra la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali; y Jairo Vicente Reyes Cabrera contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-186589 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensora del Pueblo Regional de Antioquia instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Inspecci\u00f3n 8B municipal de Polic\u00eda de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, por cuanto estima que la orden de desalojo proferida en contra de las familias que ocupan un predio ubicado en el barrio Isaac Gaviria &#8211; situado en el sector de Villatina, en Medell\u00edn -, amenaza los derechos fundamentales de sus miembros a la igualdad, al buen nombre, al trabajo y al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hechos que dieron lugar a la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El 28 de diciembre de 1997, la gerente general de CORVIDE- Corporaci\u00f3n de Vivienda y Desarrollo Social, entidad descentralizada del orden municipal, adscrita \u00a0a la ciudad de Medell\u00edn &#8211; design\u00f3 un apoderado judicial, para que, en nombre de la corporaci\u00f3n que representa, formulara \u201cquerella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho sobre el predio propiedad de Corvide ubicado en el sector de Villa Tina, Pan de Az\u00facar, El Plan, retiros de la quebrada Chorro Hondo, exactamente entre las calles 56H con carrera 17A, invasi\u00f3n Isaac Gaviria, predio adquirido por Corvide mediante la escritura p\u00fablica N\u00b0 1437 del 8 de julio de 1977, otorgada en la Notar\u00eda Novena de Medell\u00edn (Ant)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de diciembre de 1997, el apoderado de Corvide interpuso, ante la inspecci\u00f3n de Polic\u00eda N\u00b0 8 B municipal de Antioquia, una acci\u00f3n de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho contra los pobladores del predio mencionado, de conformidad con el Decreto 992 de 1930, reglamentario del art\u00edculo 15 de la Ley 57 de 1905. Expone que Corvide es propietaria del inmueble descrito y que desde el 23 de diciembre de 1997 el predio ven\u00eda siendo ocupado, sin autorizaci\u00f3n de la entidad, por aproximadamente veinticinco familias. Agrega que en ese mismo predio ya se hab\u00eda dado otro asentamiento y que, en vista de que el sector es de alt\u00edsimo riesgo &#8211; de acuerdo con los conceptos de Planeaci\u00f3n Municipal y el PRIMED -, los ocupantes de ese momento hab\u00edan tenido que ser reubicados en los d\u00edas anteriores en el barrio \u201cEl Limonar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de Corvide afirma que al momento de instaurar la querella se segu\u00eda presentando la ocupaci\u00f3n de hecho \u201cpor parte de los invasores entre ellos algunos profesionales de este ominoso oficio\u201d. Solicita, por consiguiente, que cese inmediatamente la perturbaci\u00f3n y que se restituya el inmueble a Corvide, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de un desalojo. Adem\u00e1s, solicita que se advierta a los invasores que el predio ha sido declarado como de alto riesgo y que, por lo tanto, pueden ser v\u00edctimas de una tragedia si persisten en la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas aportadas por el demandante se encuentra el decreto municipal No. \u00a015 de 1985, por medio del cual se declar\u00f3 a una serie de sectores de la ciudad como de alto riego potencial de desastres naturales. En el decreto se dispuso tambi\u00e9n que se deb\u00eda comunicar a la ciudadan\u00eda que la administraci\u00f3n municipal no aprobaba ni autorizaba ning\u00fan tipo de construcciones en los sectores descritos y que, por lo tanto, dichas construcciones eran ilegales y siempre correr\u00edan por cuenta y riesgo de sus propietarios. Asimismo, se establec\u00eda que esos sectores deb\u00edan destinarse para la reforestaci\u00f3n o actividades agr\u00edcolas. Entre esos sectores se encuentra la parte alta de Villa Tina, situada en la comuna 1, nororiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor de la querella adjunt\u00f3, igualmente, una copia del decreto municipal 249 de 1989. En \u00e9l se declar\u00f3 tambi\u00e9n como asentamiento \u201cde alto riesgo inminente de desastres naturales\u201d el barrio Villatina, en la calle 53 con carrera 15, en el cual estaban domiciliadas 16 familias. En el decreto se reitera la prohibici\u00f3n de realizar cualquier tipo de construcci\u00f3n en los sectores urbanos en \u00e9l descritos, \u00a0se ordena la evacuaci\u00f3n y traslado inmediatos de los asentamientos en ellos establecidos y se dispone \u00a0efectuar un censo de las personas que habitan en ellos, para incluirlas dentro de los programas de vivienda de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El 15 de enero de 1998, el inspector 8B municipal de polic\u00eda visit\u00f3 el predio objeto de la querella y constat\u00f3 que s\u00ed estaba siendo ocupado. Luego, el 19 de enero, el mismo Inspector 8B municipal de polic\u00eda de Medell\u00edn admite la querella de polic\u00eda por ocupaci\u00f3n de hecho y ordena que se notifique a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda de Medell\u00edn, y a las secretar\u00edas de Gobierno, de Obras P\u00fablicas, de Bienestar Social y de Desarrollo Comunitario \u00a0\u201cpara la coordinaci\u00f3n de los recursos y para proceder a fijar la fecha del operativo del desalojo.\u201d El mismo d\u00eda, mediante la resoluci\u00f3n N\u00b0 4, ordena a los \u00a0ocupantes del predio que lo desalojen de inmediato y dispone realizar la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa resoluci\u00f3n. Asimismo, ordena que se comunique al Ministerio P\u00fablico sobre la diligencia, y a los ocupantes acerca de la posibilidad de acudir al ICBF para que \u00e9ste proteja y tome bajo custodia a los menores \u00a0de edad, si as\u00ed lo desean sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 14 de abril, el inspector de polic\u00eda convoca a los representantes de diferentes instituciones, con el fin de tomar las medidas pertinentes para el desalojo de los ocupantes del predio, que habr\u00eda de llevarse \u00a0acabo el d\u00eda 23 de abril.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el 20 de abril, el inspector de polic\u00eda informa a los ocupantes del predio \u00a0que el d\u00eda 23 se llevar\u00eda a cabo la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 22 de abril, la secretaria de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda informa al inspector &#8211; mediante una constancia secretarial &#8211; que la Secretar\u00eda de Gobierno hab\u00eda dispuesto la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo programada en la invasi\u00f3n Isaac Gaviria. Posteriormente, el 21 de agosto de 1998, se establece que la nueva fecha para la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho ser\u00eda el 28 de agosto de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La Defensora Regional del Pueblo solicit\u00f3 en varias ocasiones el aplazamiento de la diligencia de \u00a0desalojo. La primera oportunidad fue mediante un escrito del 26 de agosto de 1998. En dicha ocasi\u00f3n, expres\u00f3 que por medio de una queja hab\u00eda tenido conocimiento de \u201cuna presunta violaci\u00f3n al debido proceso y al principio de legalidad\u201d en la que habr\u00eda incurrido la inspecci\u00f3n de polic\u00eda 8B de Medell\u00edn, en perjuicio de los habitantes del Barrio Isaac Gaviria. En su concepto, dichas personas no se ajustan al concepto de ocupadores de hecho, cuyos elementos se encuentran descritos en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal. Afirma, entonces, que los habitantes del predio son desplazados por la violencia que, \u201cen busca de amparo y albergue, ante la ausencia de una pol\u00edtica de gobierno que de cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 17 del Protocolo II, ley 171\/94, ley \u00a0387\/97 y Decreto 178\/98, como jurisprudencia de la Corte Constitucional, se asientan en lugares deshabitados y no cercados, como debiera estarlo de acuerdo a lo mandado por la ley 9 de 1989, mientras el Gobierno atiende de manera integral sus necesidades.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, asevera: \u201cno conoce este despacho disposici\u00f3n legal o administrativa alguna, que regule el desalojo de v\u00edctimas de la violencia que se asientan en un lugar deshabitado y no cercado, mientras el Gobierno decide sobre su suerte en cuanto a albergue; y, por tanto, \u00a0el procedimiento establecido en el decreto 1508 de abril 20 de 1994, aplicable a contravenciones o delitos menores, no podr\u00eda v\u00e1lidamente aplicarse a conductas no contempladas como tales por disposici\u00f3n legal, contrariando los principios de legalidad y el debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, adem\u00e1s, que el lugar donde deb\u00eda practicarse el desalojo no correspond\u00eda al albergue de las personas desplazadas por la violencia, y que \u00a0tampoco hab\u00eda claridad acerca de qui\u00e9nes eran los querellados y qui\u00e9nes las personas que fueron notificadas de la orden de desalojo. Agrega tambi\u00e9n que el inspector de polic\u00eda hab\u00eda violado el derecho de defensa de los querellados, puesto que no se les hab\u00eda escuchado, a pesar de lo dispuesto por los art\u00edculos 395 y 396 del decreto 1508 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Defensora afirma que el inspector no ten\u00eda claridad acerca de cu\u00e1l era el sentido de la pretensi\u00f3n de Corvide y cu\u00e1l el tr\u00e1mite que hab\u00eda de d\u00e1rsele. Al respecto, acota que el inspector confund\u00eda los conceptos de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, acto administrativo de desalojo, y querella civil de polic\u00eda por perturbaci\u00f3n a la propiedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara, igualmente, que los querellados ven\u00edan ocupando el inmueble desde noviembre de 1996 &#8211; es decir, desde hac\u00eda m\u00e1s de veinte meses -, y que, por lo tanto, \u201cdicho procedimiento policivo de ser procedente debi\u00f3 efectuarse antes de seis meses; encontr\u00e1ndonos entonces, frente a un conflicto; de darse la ocupaci\u00f3n de hecho, que no creemos que exista, no puede ser dirimido por entidad administrativa alguna, sino por la justicia ordinaria mediante un proceso de restituci\u00f3n de bien inmueble\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores argumentos, la Defensora Regional le solicita al inspector que suspenda la diligencia de desalojo \u201cprogramada para el d\u00eda viernes 28 de agosto del presente a\u00f1o evitando as\u00ed posibles investigaciones que en contra de los funcionarios de la Administraci\u00f3n Municipal se pueden presentar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El 27 de agosto, el inspector de polic\u00eda responde que no es procedente darle tr\u00e1mite a la solicitud de la Defensora Regional del Pueblo de suspender la diligencia de desalojo, por cuanto los t\u00e9rminos se encontraban vencidos y la decisi\u00f3n estaba debidamente ejecutoriada. Adicionalmente, expresa que \u201ccualquier decisi\u00f3n que deba tomarse sobre si se efect\u00faa o no el desalojo, no es potestativa del inspector de polic\u00eda en este caso, s\u00f3lo se har\u00e1 acatando \u00f3rdenes de la Secretar\u00eda de Gobierno o del se\u00f1or Alcalde de Medell\u00edn.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. El d\u00eda 28 de agosto se inici\u00f3 la diligencia de desalojo ordenada. Sin embargo, ella fue suspendida, en atenci\u00f3n a la resistencia que se encontr\u00f3 y a que no se contaba con suficiente personal de la fuerza p\u00fablica para garantizar que la diligencia se desarrollara sin contratiempos. En el acta consta la intervenci\u00f3n de uno de los ocupantes del predio, el cual expone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa manifestaci\u00f3n m\u00eda es que nosotros venimos de huida de la violencia y sinceramente no queremos violencia ni malos tratos para las entidades que se hacen presente. Nosotros ocupamos el terreno ah\u00ed, no como invasores sino simplemente asentados, esperando una soluci\u00f3n del Gobierno. Nosotros vemos sinceramente que es un terreno ajeno y no queremos hacernos due\u00f1os de \u00e9l. No tenemos para donde irnos, por el desplazamiento de grupos armados que nos hicieron venir para ac\u00e1 a la ciudad de Medell\u00edn, y queremos dentrar a negociaci\u00f3n con la entidad que se haga due\u00f1a del predio. Somos 26 familias desplazadas, procedentes de Turbo, de Apartad\u00f3, de Chigorod\u00f3, de Guap\u00e1, de Beuqueyo, de Caucheras, de Uramita, de Ca\u00f1asgordas, de Taraz\u00e1, de Granada, de Frontino. Estamos desde el 10 de noviembre de 1996. Ahora, nosotros estamos ah\u00ed a metros de donde Corvide est\u00e1 construyendo y nunca nos dijeron nada, simplemente nos encontramos asentados a esperar del Gobierno ayuda, esperamos que nos solucionen este caso.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta consta tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n de funcionarios de distintas entidades que se comprometen a brindar atenci\u00f3n a los menores, a las mujeres embarazadas y a los ancianos, y a sufragar los pasajes de retorno a los lugares de origen, para las familias que as\u00ed lo desearan. Asimismo, en el acta de la diligencia \u00a0se anotaron los nombres de 15 personas que ocupaban el predio y pod\u00edan demostrar su calidad de desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 27 de agosto de 1998, la Defensora Regional del Pueblo para Antioquia instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en nombre de Carlos Alberto Jim\u00e9nez, Lucelly Mej\u00eda, Gloria Elena Villegas, sus respectivas familias y dem\u00e1s desplazados asentados en el sector Isaac Gaviria, Barrio Villatina, contra la Inspecci\u00f3n 8B Municipal de Polic\u00eda de Medell\u00edn, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal y\/o alcald\u00eda de Medell\u00edn, el Ministerio del Interior y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, bajo el entendido de que las omisiones en que \u00e9stas \u00faltimas entidades hab\u00edan incurrido amenazaban vulnerar los derechos de sus representados a la vida, la dignidad, la familia, la educaci\u00f3n, la salud, la vivienda y el libre desarrollo de la personalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone la Defensora que las familias que habitan el predio objeto de la querella son personas desplazadas de sus lugares de origen, por causa de la \u00a0violencia que azota al departamento de Antioquia. Manifiesta que las mencionadas familias viven en condiciones infrahumanas sobre el predio, \u201csin que hasta el momento hayan obtenido una soluci\u00f3n adecuada e integral de parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales, y antes por el contrario se ven constantemente amenazadas por el riesgo de un inminente desalojo.\u201d Agrega que la \u00fanica propuesta que se ha presentado a estos desplazados, por parte de la Secretar\u00eda de Bienestar Social, es reubicar en diferentes albergues, en forma temporal, a los ni\u00f1os, mujeres embarazadas y ancianos, \u201ccon lo que se deja en desprotecci\u00f3n a un n\u00famero considerable de personas y familias y a su vez se atenta contra el n\u00facleo familiar por la dispersi\u00f3n de sus integrantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la actora recuerda que el Estado colombiano fue definido en la Constituci\u00f3n como un Estado social de derecho, lo cual implica que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de entrar en acci\u00f3n para lograr la realizaci\u00f3n de los derechos de las personas. Este deber se acent\u00faa en relaci\u00f3n con los asociados que \u00a0se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, como es el caso de las familias desplazadas, categor\u00eda a la que pertenec\u00edan las personas a las que se pretend\u00eda desalojar. Sobre ellas expresa: \u201clas personas en favor de quienes se interpone esta acci\u00f3n de tutela se encuentran en frente de una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, pues todo lo que a trav\u00e9s de sus vidas, con sus esfuerzos, sudores, sufrimientos y penurias construyeron ha quedado atr\u00e1s, lo han debido abandonar para partir sin un rumbo fijo, sin norte, perspectivas. teniendo solo una cosa en claro, que salieron de sus lugares de origen para garantizar su vida biol\u00f3gica, pero sin saber como subsistir y seguir adelante,\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el derecho a la vida no se reduce a la vida biol\u00f3gica, pues \u201cel derecho a la vida va m\u00e1s all\u00e1, tiene mayores y profundas implicaciones, es ver al hombre como ser con dignidad que requiere un m\u00ednimo vital para poder existir y proyectarse decorosamente en el entorno social. La vida no se reduce al mec\u00e1nico acto de respirar, es tener las posibilidades de ser o existir dignamente.\u201d Por eso, cuando las personas se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, como los desplazados, se presenta una amenaza contra su vida. Esta amenaza afecta tambi\u00e9n los derechos de los desplazados a la salud, a la vivienda y a la familia, as\u00ed como los derechos de los ni\u00f1os. Sobre este punto expresa que \u201cefectuar desalojos de la poblaci\u00f3n desplazada, sin generar condiciones de estabilidad y reubicaci\u00f3n para el futuro es atentar contra el desarrollo del ni\u00f1o y el libre desarrollo de su personalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que, el municipio de Medell\u00edn se ha desentendido de la problem\u00e1tica de los desplazados, a pesar de ser \u201cel primer responsable para demandar y exigir la protecci\u00f3n y ayuda de las instancias nacionales\u201d, en relaci\u00f3n con los que habitan en la ciudad. \u00a0Sobre la situaci\u00f3n de estas personas se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos desplazados no solamente tienen que abandonar sus familias sus amigos sus bienes, sino que tienen que iniciar una nueva vida en circunstancias infrahumanas. En este caso sometidos a la discriminaci\u00f3n por parte de las autoridades y de la sociedad y a vivir en unas condiciones en donde el hacinamiento, la desnutrici\u00f3n y las enfermedades sin tratamiento apropiado son algunas consecuencias de las precarias condiciones en las que est\u00e1n forzados a vivir \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) El desplazamiento forzado es un hecho que desencadena una transgresi\u00f3n m\u00faltiple contra los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n. Esta realidad pone en tela de juicio la funci\u00f3n garantista que el Estado debe cumplir por medio de sus autoridades. Esa misi\u00f3n se desprende del art. 2 de la Constituci\u00f3n, el cual establece que las autoridades est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin duda \u00e9sta es una de las grandes contradicciones del establecimiento y \u00a0uno de los mayores obst\u00e1culos a los que se ve sometida la poblaci\u00f3n desplazada. El temor hacia los violentos que los han expulsado de su entorno, tambi\u00e9n se siente frente a los que tienen el deber constitucional y legal de brindarles seguridad; \u00a0 lo anterior ante la posibilidad de un inminente desalojo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora Regional concluye que de todo lo ocurrido con los desplazados en nombre de los cuales instaura la tutela demuestra \u201cque el m\u00ednimo vital que debe acompa\u00f1arlos no existe, que su derecho a la vida digna ha sido coartado, que existe desinter\u00e9s, indiferencia y negligencia en relaci\u00f3n con su destino y \u00a0futuro por parte del Estado y de las instancias que lo representan, y que el mandato constitucional \u00a0que impone su protecci\u00f3n no ha importado para nada.\u201d Por eso, finaliza indic\u00e1ndole a los jueces que \u201cen su conciencia queda la garant\u00eda de la vida \u00edntegra de las personas en favor de quienes act\u00faa o por el contrario la certeza de su muerte lenta, la protecci\u00f3n a los ni\u00f1os o por el contrario la inestabilidad, la violencia etc., la posibilidad de que tengan una vivienda mientras retornan a su lugar de origen o por el contrario la condena a tener que deambular por las calles en busca de abrigo bajo las l\u00fagubres, inciertas y tenebrosas noches que circundan las ciudades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, entonces, que se suspenda la diligencia de lanzamiento y que se ordene a las distintas autoridades que les brinden \u201calbergue en condiciones dignas a estas v\u00edctimas, mientras le dan una salida de fondo a su situaci\u00f3n, ya sea de retorno o reubicaci\u00f3n en condiciones de seguridad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En la misma fecha, la defensora regional anexa al proceso las constancias de quejas o denuncias por desplazamiento forzado de 15 personas cabeza de familia asentadas en el sector de Isaac Gaviria del Barrio Villatina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 28 de agosto de 1998, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 recibir distintas declaraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En su declaraci\u00f3n, el Inspector Octavo B de Polic\u00eda expresa en relaci\u00f3n con el desalojo de las familias del barrio Isaac Gaviria que \u00e9l se ha limitado a ejecutar una resoluci\u00f3n ya ejecutoriada, que, por orden de la alcald\u00eda de Medell\u00edn y de la Secretar\u00eda de Gobierno municipal, deb\u00eda llevarse a cabo, por cuanto los terrenos ocupados eran de propiedad de Corvide y hab\u00edan sido clasificados por Planeaci\u00f3n Metropolitana como zona de alto riesgo. Aclar\u00f3 \u00a0que la diligencia fue suspendida por falta de garant\u00edas, puesto que los polic\u00edas que se presentaron en la fecha del desalojo eran insuficientes para garantizar la seguridad de quienes estaban presentes en el lugar y los ocupantes del terreno manifestaron \u201cque no se dejaban sacar, hasta fue herida con una pedrada la comisar\u00eda de familia\u201d. Manifiesta que est\u00e1 a la espera de que se resuelva la tutela porque tiene \u201ccinco operativos para desocupaci\u00f3n y los otros son hasta m\u00e1s grandes, hay algunas zonas de alto riesgo y las otras s\u00ed son de Corvide\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que, a pesar de que la demanda se instaur\u00f3 contra veinticinco familias, \u201cen la diligencia que hizo la inspecci\u00f3n antes del desalojo se encontraron unos treinta y cinco ranchos, en los cuales se pueden calcular unas veinticinco, aclaro unas cincuenta familias, con promedio entre tres y cuatro personas cada una\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el d\u00eda anterior al desalojo y a la instauraci\u00f3n de la tutela se reuni\u00f3 con el secretario de Gobierno municipal y la directora de la divisi\u00f3n de inspecciones para discutir lo relacionado con la restituci\u00f3n del predio ocupado. Expresa que el secretario de gobierno le manifest\u00f3 que la restituci\u00f3n deb\u00eda llevarse a cabo, en raz\u00f3n de los peligros que representaba el terreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza expresando que la defensora del pueblo sab\u00eda con anterioridad de la diligencia, pero pensaba que pod\u00eda detenerla a trav\u00e9s de una llamada al secretario de gobierno. A\u00f1ade que \u201cel problema de orden p\u00fablico que se va a generar all\u00e1, es mucho porque toda esa gente para d\u00f3nde se va a ir, y la se\u00f1ora defensora dice que ella no va en contra del orden, sino que esa gente para donde se \u00a0va a ir\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Tambi\u00e9n se recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n de la Dra. Mar\u00eda Girlesa Villegas Mu\u00f1oz, Defensora Regional d el Pueblo. La defensora expresa que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela pretende proteger los derechos fundamentales de las personas desplazadas a causa del conflicto armado que han ocupado el terreno de Corvide. Comenta que no entiende por qu\u00e9 las autoridades no coordinan acciones para atender y proteger a los desplazados, a pesar de que las leyes 171 de 1994 y 387 de 1997 y el decreto 173 de 1998 han establecido la obligaci\u00f3n del Estado de velar por sus derechos, pero s\u00ed adelantan procesos administrativos de desalojo, como en el caso de los desplazados del sector Isaac Gaviria, \u201ccuando lo que debieran era proponer soluciones tales como la reubicaci\u00f3n o el retorno, reubicaci\u00f3n que podr\u00eda ser en el mismo lugar a partir de un programa que desarrollaran con dineros de ley de los desplazados y fondo Nacional de atenci\u00f3n, o con recursos de entidades o autofinanciaci\u00f3n, las cuales deben dar prioridad a estos asuntos, asimismo en convenios o acuerdos con el Inurbe o Red de Solidaridad Social, que tienen programas de vivienda afines con la situaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las familias ocupantes del predio, cuyas quejas reposan en la Defensor\u00eda, \u00a0\u201cson acreedoras de la protecci\u00f3n del Gobierno porque de acuerdo a la ley 387 cumplen con los requisitos para ello, nadie podr\u00eda negar que estas familias provenientes de municipios como Mutat\u00e1, Chigorod\u00f3, Ituango, Dabeiba y otros lugares donde todos conocemos se han registrado hechos violentos de masacres, desapariciones, desplazamiento forzado, silencioso y masivo, son v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, precisa que la defensor\u00eda, en el marco de su labor de velar por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, ha mantenido di\u00e1logos con distintas autoridades para hacerles comprender la situaci\u00f3n de los desplazados y que, desde el punto de vista de la administraci\u00f3n de justicia, la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas en tiempos de paz no puede ser la misma que la que se da en tiempos de guerra y de caos. Al respecto anota que la figura de la ocupaci\u00f3n de hecho no puede asimilarse \u201ca la del asentamiento del desplazado por la violencia en un lugar deshabitado y no cercado por quien dice ser propietario, m\u00e1xime cuando \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n, de acuerdo a la ley 9 de 1989, de cercar, entre otras, para garantizar su derecho. En estos momentos en que es evidente que nuestro pa\u00eds se encuentra en guerra y que hay v\u00edctimas como los desplazados, las autoridades tienen que sensibilizarse frente a esta problem\u00e1tica y acordar la legislaci\u00f3n para ser justos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los desplazados no discuten la propiedad de Corvide sobre el predio que ocupan, sino que solicitan poder permanecer all\u00ed mientras les ofrecen otras soluciones y que, en una situaci\u00f3n como la existente, el derecho de propiedad debe ceder frente al derecho de protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando quien reclama el derecho de dominio es una entidad municipal. Agrega que mediante el desalojo no se resuelve la problem\u00e1tica de los desplazados en Medell\u00edn y que, por el contrario, las autoridades deber\u00edan atender realmente a esas personas, brind\u00e1ndoles alojamiento, para luego pensar en su reubicaci\u00f3n o retorno, y en su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Con ello se evitar\u00eda que \u201cen un futuro no muy lejano, se incrementen los problemas sociales en la ciudad y que personas que han venido siendo objeto de ultrajes y atropellos por los actores del conflicto armado, de nuevo se vean afrontados a la situaci\u00f3n, frente a autoridades civiles. Creo que se deber\u00eda pensar en la juventud y la ni\u00f1ez, en la mujer y en los ancianos, en estos sectores m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad, viniendo del campo en las condiciones que hemos anotado, de nuevo se ven afrontados al destierro, al desplazamiento forzado, porque ellos desean permanecer all\u00ed hasta que les sea resuelto su problema.\u201d Agrega que todos los querellados tienen certificaci\u00f3n de desplazados, expedida por la Defensor\u00eda o por la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que ha efectuado visitas al predio ocupado y que \u201cla poblaci\u00f3n all\u00ed \u00a0vive atemorizada frente a un posible desalojo. Igualmente sienten temor a que, como ha sucedido en otros albergues, grupos de justicia privada aparezcan en estos lugares, y ordenen el desalojo o retengan a algunas personas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en la Gobernaci\u00f3n existe una oficina del representante del Consejo Presidencial para los desplazados. En ella se recoge informaci\u00f3n sobre personas desplazadas y sobre sus problemas, que luego es reportada al consejo presidencial. Sin embargo, aclara que estos funcionarios generalmente cumplen labores asistencialistas, tales como la provisi\u00f3n de alimentos y utensilios de cocina, y no tienen posibilidad alguna de comprometerse en salidas de fondo, como el retorno o la reubicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, agrega que cuentan con muy escasos recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la ley 387 dispone que los desplazados pueden ser trasladados \u00a0transitoriamente a los predios retenidos por la justicia, sobre los que se adelantan procesos de extinci\u00f3n del dominio. Expone que esta soluci\u00f3n fue contemplada por la Consejer\u00eda Nacional para los Desplazados, pero que nunca se ha adelantado nada concreto al respecto. De igual forma, se\u00f1ala que se han planteado otras soluciones, pero que hasta ahora las autoridades no se han pronunciado sobre ellas. Por otra parte, expresa que a los desplazados se les ha negado la posibilidad de obtener personer\u00eda jur\u00eddica cuando han intentado organizarse como junta de acci\u00f3n comunal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Igualmente, fue convocado a declarar Eugenio de Jes\u00fas Garc\u00eda L\u00f3pez, el apoderado de Corvide en la querella. Se\u00f1ala que los terrenos de Corvide \u201cson fiscales, por ser Corvide una entidad oficial descentralizada del municipio de Medell\u00edn, cuyo objeto es la construcci\u00f3n de vivienda para las clases menos favorecidas [y que] la zona del cerro Pan de Az\u00facar y Villatina, especialmente donde se encuentra la invasi\u00f3n a que venimos haciendo referencia, que es propiedad de Corvide, no es apta para construir viviendas, por haber sido declarada mediante decreto de la alcald\u00eda de 1985, decreto 15, zona de alto riesgo y en virtud de la ley 9\u00b0 de 1989, prescribe en el art\u00edculo 56, la obligaci\u00f3n de los alcaldes o quienes haga sus veces, de desalojar las zonas ocupadas y ordenar la demolici\u00f3n de las edificaciones cuando se trate de zonas de alto riesgo, diligencia que se practicar\u00e1 de conformidad con las normas policivas\u201d. Expresa que el mismo art\u00edculo prescribe que el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n constituye el delito de prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, por lo tanto, \u201cCorvide tiene entonces una doble obligaci\u00f3n al reclamar los terrenos completamente desalojados: Primero porque es due\u00f1o y segundo porque son terrenos fiscales, es decir, pertenecen al municipio de Medell\u00edn, pero m\u00e1s grave a\u00fan, porque se trata de zonas de alto riesgo de conformidad con la norma municipal, sobre la cual tiene la obligaci\u00f3n de proteger y evitar la construcci\u00f3n de todo tipo de vivienda, solicitando de conformidad con las normas legales a las autoridades su actuaci\u00f3n, para lograr tal protecci\u00f3n, y es lo que hemos venido haciendo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirma que \u201cme extra\u00f1a mucho pero comprendo la actitud que ha venido asumiendo la Dra. Girlesa Villegas Mu\u00f1oz, Defensora del Pueblo para esta zona, quien nos est\u00e1 obligando a incumplir la ley ya que tanto la ley 9 en su art. 56, inciso final, como el C\u00f3digo Penal (&#8230;) traen sanciones no excarcelables para los funcionarios que incumplan lo preceptuado por estas normas, y en aquella norma no se menciona por lugar alguno que se deban dar excepciones para los llamados desplazados por la violencia, que para nuestro casos son invasores de tierras, delito que est\u00e1 sancionado por la ley penal de conformidad con la ley 308 de 1996\u201d. Asimismo, sostiene que no se ha desconocido el debido proceso de las personas ocupantes del predio, puesto que, por un lado, se les notific\u00f3 de la querella y, por el otro, algunos miembros representativos de la comunidad fueron escuchados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, informa que las zonas que se pretenden recuperar son de reserva forestal y que all\u00ed se construy\u00f3 un vivero, al que se le ha prendido fuego en distintos lugares por parte de los invasores. Reitera que la zona es de alto riesgo y que, por lo tanto, cualquier vivienda que vaya a construirse debe contar con concepto previo de la oficina de planeaci\u00f3n municipal. Finaliza con la afirmaci\u00f3n de que el inter\u00e9s primordial de Corvide es la vida de las personas que est\u00e1n asentadas en los terrenos mencionados, puesto que \u201cson terrenos de rocas que se desprenden con facilidad, con graves fallas geol\u00f3gicas que pueden producir deslizamientos, como ocurri\u00f3 hace diez a\u00f1os en que hubo m\u00e1s de quinientos muertos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de septiembre de 1998, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn deneg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la orden de lanzamiento es una decisi\u00f3n de car\u00e1cter administrativo debidamente ejecutoriada, y que impedirle al Inspector de Polic\u00eda que proceda como es su obligaci\u00f3n ser\u00eda inducirlo a la comisi\u00f3n de un prevaricato por omisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Juzgado se\u00f1ala que los terrenos ocupados por quienes se pretende proteger han sido declarados como zona de alto riesgo, en la cual se han presentado ya deslizamientos, \u201cno siendo aptos ni siquiera para levantar chozas prefabricadas&#8230;\u201d Adem\u00e1s, considera que la actuaci\u00f3n de los querellados encaja \u201cdentro de los elementos descriptivos del art\u00edculo 367 del C\u00f3digo de penas, modificado por la ley 308 de 1996, art\u00edculo primero, porque no se tiene ning\u00fan t\u00edtulo que indique que se ha adquirido un derecho sobre \u00e9stos al haber sido tomados en forma ilegal. Pues de ello qued\u00f3 plenamente establecido mediante las pruebas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, en la situaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis no se est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho constitucional, porque \u201c\u00e9stos jam\u00e1s tienen su fundamento en situaciones como la presente, sino que provienen de hechos claros, precisos y coherentes, definidos previamente y que a simple vista la autoridad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de protegerlos cuando de una u otra manera sea solicitado su restablecimiento por la amenaza de que han sido objeto\u201d. Deduce, entonces, que lo que la defensora del pueblo persigue con su demanda es que \u201clas autoridades administrativas act\u00faen y den soluciones r\u00e1pidas y no contin\u00faen con esa pasividad que vienen presentando frente a los problemas ya conocidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que el juez de tutela no puede impedir el desarrollo de actuaciones administrativas como la presente. A rengl\u00f3n seguido, recomienda al \u201cMinistro del Interior, Gobernador de Antioquia, Secretar\u00eda de Gobierno y Alcald\u00eda Municipal, que se estudie la viabilidad de reubicarlos inmediatamente en sitios adecuados para que al menos puedan vivir un poco c\u00f3modos y que se les preste la ayuda que est\u00e9 a sus alcances. Se deber\u00e1 realizar un censo para evitar el agrupamiento de personas inescrupulosas que nada tienen que ver con las consecuencias derivadas de la violencia y que antes por el contrario est\u00e1n perturbando el orden p\u00fablico porque sus intereses son muy distintos\u201d. (&#8230;.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 18 de septiembre de 1998, la Defensora Regional impugna la decisi\u00f3n del Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn. En primer lugar, expresa que el objetivo de la tutela fue defender los derechos fundamentales \u201cde un grupo de ciudadanos que en total desamparo, se posesionaron temporal y circunstancialmente en un peque\u00f1o pedazo de esta su tierra, nuestra tierra porque el espacio f\u00edsico pertenece a la naci\u00f3n, y estos desplazados la encarnan en la dimensi\u00f3n m\u00e1s injusta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que la decisi\u00f3n de primera instancia desconoce la prevalencia del derecho sustancial y asigna mayor relevancia a procedimientos administrativos. Manifiesta su desacuerdo con la posici\u00f3n del juez de instancia, quien, en su parecer, \u201cconsidera de mayor raigambre jur\u00eddico, la pretensi\u00f3n incluida en una acci\u00f3n de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, que el impostergable compromiso institucional de proteger a las v\u00edctimas de la violencia en su vida, honra y bienes, representados en el derecho a un espacio m\u00ednimamente digno de convivencia, a un techo aunque sea temporal y de condiciones de pauperismo, a permanecer con sus hijos e inclusive a so\u00f1ar con una existencia que se asemeje a la que merece un ser humano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora manifiesta su desacuerdo con el planteamiento del juzgado de que para poder permanecer los desplazados en el sector Isaac Gaviria deb\u00edan demostrar mediante escritura p\u00fablica que hab\u00edan adquirido el dominio del predio ocupado. Reafirma que esta posici\u00f3n desconoce la prevalencia de \u00a0derechos sustanciales, como los derechos de los menores a la vida y la salud, cuya vigencia no puede estar sujeta a que se aporte una escritura p\u00fablica que no existe. Sostiene que los desplazados no son invasores como lo se\u00f1ala el juzgado, puesto que se encuentran en una situaci\u00f3n excepcional que los ubica dentro de una justificaci\u00f3n de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la zona de Villatina que fue declarada como de alto riesgo en el decreto 249 de 1989 no corresponde al sector donde se encuentran ubicados los desplazados a quienes representa, pues en el decreto se habla de la calle 53 con carrera 15, mientras que el fundo donde se encuentran asentados los querellados tiene la direcci\u00f3n Calle 56H con carrera 17A. Entonces afirma: \u201cSi son direcciones diferentes, \u00bfc\u00f3mo pensar que est\u00e9n extendidos los conceptos de alto riesgo y necesidad de desalojo? \u00bfPor qu\u00e9 la juez de tutela no realiz\u00f3 un estudio m\u00e1s pormenorizado de esta situaci\u00f3n para no entrar en generalizaciones y considerar que todo el barrio Villatina est\u00e1 en alto riesgo?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del derecho de propiedad y de la afirmaci\u00f3n de la juez de tutela acerca de que los querellados habr\u00edan incurrido en el delito de invasi\u00f3n expresa: \u201cLa fuerza mayor y la legitimidad del derecho a la vida y todo lo que ella implica que motivan a estos humildes a desplazarse a zonas territoriales de mayor protecci\u00f3n y estructura econ\u00f3mica, bajo ning\u00fan punto puede constituir quebrantamiento de una norma que protege en abstracto la propiedad privada; por eso grave error deviene tal concepto, no solo porque desconoce la estructura fundamental de la teor\u00eda del delito, ya que circunscribe finalmente la realizaci\u00f3n al tipo, todo el injusto, olvidando que debe analizar la antijuricidad, que no existe en estos eventos, y la culpabilidad mediatizada por las circunstancias de fuerza mayor.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n de la juez de tutela de que no se pod\u00eda ordenar al inspector que vulnerara preceptos legales manifiesta: \u201cNo estamos invocando la desobediencia, estamos insistiendo que la realidad sociopol\u00edtica del pa\u00eds no se debe dejar de lado y que \u00a0nada debe impedirle al funcionario que, valorando la supremac\u00eda de las garant\u00edas constitucionales en juego, decida aplicar el precepto de \u00a0supremac\u00eda de la norma fundamental y abstenerse de aplicar, en su contra, una preceptiva de menor jerarqu\u00eda como lo constituye un procedimiento policivo de desalojamiento a un grupo de ciudadanos que, intentando sobrevivir, se asientan en un espacio territorial deshabitado y no cercado, que ha resultado ser propiedad de una entidad de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter municipal&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considera un grave error del juzgado veintis\u00e9is penal del circuito \u201cnegar la protecci\u00f3n de una situaci\u00f3n real existente, concretizada en hechos innegables, argumentando problemas de escrituras o documentos de declaratoria de alto riesgo en zonas cuyas direcciones no concuerdan con los actos administrativos (&#8230;) o tildando de violadores de la ley penal a personas amparadas permanentemente por causales de justificaci\u00f3n y hasta inculpabilidad; as\u00ed no se desarrolla la jurisprudencia inmediata de tutela, as\u00ed solo se otorga raz\u00f3n a quien, con un claro valor de individualismo absoluto, pretende la reivindicaci\u00f3n de un predio, en contra de los intereses colectivos de un grupo de personas que temporal y circunstancialmente, huyendo de la violencia, ingresan con fines de supervivencia a una fracci\u00f3n del territorio nacional, deshabitado y no cercado&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. El 9 de octubre de 1998, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. La Sala acepta, en primer lugar, que los terrenos donde se asentaron los desplazados no estaban habitados ni hab\u00edan sido cercados. Sin embargo, responde que Corvide acredit\u00f3 cabalmente la titularidad o propiedad sobre el predio. Expresa, entonces, que hay \u201cderechos subjetivos como la propiedad, que son, a la vez, absolutos y reales, o sea, que son oponibles a todas las personas, quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de respetarlos. La propiedad est\u00e1 garantizada constitucionalmente (art\u00edculo 58), como derecho econ\u00f3mico, y ese hecho la coloca, prevalentemente, dentro del orden jur\u00eddico que controla la jurisdicci\u00f3n constitucional &#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho fue vulnerado por los querellados &#8211; \u201cindudablemente exhaustos por la violencia y por la obligada vida n\u00f3mada que est\u00e1n sufriendo\u201d -, con lo cual perturbaron tambi\u00e9n la paz y el orden jur\u00eddico. Aun cuando dentro de los invasores se encuentran ni\u00f1os y ancianos, no pueden \u00e9stos \u201creclamar derechos tan justos como los suyos, a costa de los de sus semejantes. Y si bien es cierto, que los derechos a la vida y la salud y la dignidad humana, la familia, la vivienda y la recreaci\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentales a la existencia humana, el camino no es imponer esos derechos al arbitrio, porque todos somos sujetos de derechos y esperamos la garant\u00eda del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A una posible objeci\u00f3n acerca de que la concepci\u00f3n del derecho que se expone es insensible a las necesidades de los asociados responde: \u201cNo es que la justicia sea indolente con el drama social, \u00e9ste no es el caso. Simplemente que uno de los fines del derecho, puesto en marcha por la jurisdicci\u00f3n, es controlar la anarqu\u00eda, para que cada uno no haga lo que le venga en gana, pisoteando los derechos ajenos (&#8230;) Esta justicia no puede ir m\u00e1s all\u00e1, solucionando los conflictos sociales o los guerreros, porque (&#8230;) a los funcionarios y empleados nos est\u00e1 asignado un rol espec\u00edfico de funciones, siempre respetando la Constituci\u00f3n y las leyes, sin excedernos en esas funciones.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye con la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cnadie que violente la ley y por su comportamiento cree situaciones conflictivas, puede reclamar protecci\u00f3n del Estado de derechos puestos en riesgo por \u00e9l. La persona ajena a esos riesgos no es la llamada a solucionarlos como obligaci\u00f3n vinculante. El Estado, en su soberan\u00eda, tiene otros mecanismos a su disposici\u00f3n para ejercer la jurisdicci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-201615 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or Marco Tulio Ararat Sandoval residi\u00f3 con su familia en el corregimiento de Puerto Trujillo, en el departamento del Meta, donde se dedicaba a trabajar en una finca de su propiedad, hasta el 15 de diciembre de 1997, cuando debido a las amenazas recibidas por un grupo armado se vio obligado a abandonarlo todo y a trasladarse con su familia a la ciudad de Villavicencio. El se\u00f1or Ararat Sandoval tiene la calidad de persona desplazada por la violencia como se desprende de las constancias expedidas, en el mes de marzo de 1998, por la Defensor\u00eda Regional del Pueblo de Villavicencio, la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, Meta, y la Secretar\u00eda de Gobierno y Desarrollo Comunitario del Meta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 30 de junio de 1998, el se\u00f1or Marco Tulio Ararat Sandoval en declaraci\u00f3n juramentada ante la Personer\u00eda Municipal de Santiago de Cali solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n de esa entidad para la consecuci\u00f3n de un albergue y de un trabajo en raz\u00f3n de que es desplazado por la violencia. Se\u00f1ala que su familia est\u00e1 compuesta por su compa\u00f1era y cinco hijos de 10, 7, 6, 4 a\u00f1os y 7 meses de edad. Sobre las razones de su desplazamiento y las gestiones que ha realizado para obtener una vivienda se\u00f1al\u00f3: \u201cA m\u00ed me toc\u00f3 salir de all\u00e1 porque me tildaron de informante, me amenazaron, la guerrilla, el Frente 39 de las FARC. Yo ya he rendido como tres declaraciones, en el Ministerio del Interior, en la Defensor\u00eda de Villavicencio y en la Personer\u00eda de Bogot\u00e1. Yo he estado viniendo desde Villavicencio a Bogot\u00e1 y de all\u00e1 me mandaron para Cali, con una carta para la Secretar\u00eda de Vivienda. En Bogot\u00e1 solicitamos el subsidio del INURBE y que no hay, ac\u00e1 en Cali, tampoco&#8230;\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 24 de agosto de 1998, la unidad jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali mediante oficio UJ- 691 dirigido al Subsecretario de mejoramiento urbano y regulaci\u00f3n de predios, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201crevisadas las normas que regulan la situaci\u00f3n de desplazados por la violencia, no se encuentra alguna disposici\u00f3n que obligue al Municipio de Santiago de Cali a atender las solicitudes de vivienda de desplazados en los mismos t\u00e9rminos de financiaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los proyectos de reubicados de zonas de alto riesgo\u201d. Esta afirmaci\u00f3n la fundamenta en el art\u00edculo 15 de la ley 387 de 1997, en donde se establece que el alojamiento que debe brindar el gobierno nacional a los desplazados por la violencia tiene car\u00e1cter transitorio, \u201caspecto que diferencia los planes de vivienda para reubicados de zonas de alto riesgo\u201d. Aclara que \u201cno obstante lo anterior deber\u00e1n atenderse las solicitudes de vivienda presentadas por los desplazados sin discriminaci\u00f3n por su calidad y con el lleno de los requisitos exigidos por el Municipio de Santiago de Cali en materia de adjudicaci\u00f3n a los dem\u00e1s ciudadanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 9 de noviembre de 1998, el se\u00f1or Marco Tulio Ararat Sandoval instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali. Considera que \u00e9sta lo discrimina por su condici\u00f3n de desplazado, por cuanto le niega la oportunidad de obtener una vivienda para su familia, acci\u00f3n con la que se le vulneran sus derechos a la igualdad y a una vivienda digna, adem\u00e1s de los derechos de los ni\u00f1os. Sostiene que seg\u00fan el art\u00edculo 70 del decreto 919 de 1989 las personas desplazadas por la violencia son merecedoras del mismo tratamiento que las personas reubicadas de zonas de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el actor ampli\u00f3 los hechos expuestos en su escrito de tutela. En primer lugar, expone que se desempe\u00f1a como contratista de Emcali, que devenga un salario mensual de trescientos cuarenta mil pesos (340.000) y que su vinculaci\u00f3n con dicha empresa se extend\u00eda hasta diciembre de 1998. Manifiesta que durante cinco a\u00f1os vivi\u00f3 en Puerto Trujillo, Meta, en una casa arrendada. Se\u00f1ala que era propietario de una finca de tres hect\u00e1reas en la selva, pero que no cuenta con la documentaci\u00f3n que certifique dicho t\u00edtulo. Sobre las circunstancias que lo obligaron a abandonar su lugar de vivienda relata lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cyo trabajaba en la finca y los fines de semana trabajaba con pollo y pescado, por lo que me ten\u00eda que trasladar a Villavicencio, y la guerrilla pens\u00f3 que yo estaba llevando informaci\u00f3n a las autodefensas y por eso me dieron dos d\u00edas para que desocupara, por lo que yo abandon\u00e9 todo el 15 de diciembre de 1997, \u00fanicamente con mi familia. Dej\u00e9 todas mis cosas all\u00e1, enseres y dem\u00e1s. Entonces me traslad\u00e9 a vivir a la ciudad de Villavicencio. Viv\u00eda tambi\u00e9n en una casa arrendada, viv\u00eda en el barrio Villa Amelia. All\u00ed estuve hasta el 24 de junio de este a\u00f1o. All\u00e1 en Villavicencio estuve trabajando en una carretera vendiendo frutas en la plaza. Yo me vine para Cali, porque ten\u00eda todos mis hijos en Timba, Cauca. Estaban con mi se\u00f1ora madre que vive all\u00e1, mi esposa estaba conmigo. Yo tambi\u00e9n me vine porque el trabajo se puso malo y mi meta era regresarme para ac\u00e1. Yo no regres\u00e9 a Timba, porque yo tuve un problema con unos muchachos y ellos ahora est\u00e1n en la guerrilla, eso fue una pelea y yo no puedo irme para all\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Expone que las anteriores razones lo llevan a buscar una vivienda \u201cque no sea regalada, sino por lo menos que me la adjudiquen para pagarla\u201d. El actor relata el proceso que ha seguido para obtener lo anterior:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cempec\u00e9 a tocar puertas primero en Bogot\u00e1 y all\u00e1 me dijeron que no ten\u00edan los recursos presupuestales para adjudicarme la casa, porque en la capital el Inurbe estaba en quiebra, me mandaron mi petici\u00f3n para aqu\u00ed para Cali, pero resulta que aqu\u00ed en Cali la respuesta que me dan es la que aparece fechada 24 de agosto de 1998, y dirigida al Ingeniero Gustavo Valdivia Lazarte, donde pr\u00e1cticamente me dicen que la vivienda que se da a los desplazados es de car\u00e1cter transitorio y es diferente a los planes de vivienda para los reubicados de zonas de alto riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que el tratamiento que debe d\u00e1rsele a las personas desplazadas por la violencia debe ser el mismo que se le da a las personas v\u00edctimas de desastres y calamidades, seg\u00fan lo establece la ley 387 de 1997 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 976 de 1997. Aclara que lo que solicita es una soluci\u00f3n definitiva a su problema de vivienda y fundamenta su petici\u00f3n en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 17 de la ley 387. Resalta la parte de la norma que establece que a la poblaci\u00f3n desplazada se le debe permitir el acceso directo a la oferta social del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que la Defensor\u00eda del Pueblo le consigui\u00f3 a \u00e9l y a su familia alojamiento temporal en Cali. Expresa que tiene una deuda con Cupocr\u00e9dito en Villavicencio y que \u201ces por eso que no he podido salir adelante, adem\u00e1s mi trabajo no es estable, mi esposa para ganarnos la vivienda tiene que ayudar a hacer la comida de los ni\u00f1os de la calle\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Juzgado Trece Penal Municipal de Cali orden\u00f3 o\u00edr en declaraci\u00f3n al representante de la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali y al delegado en el Valle para la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El representante de la unidad jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n juramentada que la Regional de Cali de la Defensor\u00eda del Pueblo, quien es la encargada de todo lo relativo a los desplazados, le inform\u00f3 que se estaban instalando Comit\u00e9s para buscar soluciones para los problemas de los desplazados, dentro de las que se incluir\u00eda el tema de la vivienda. Tambi\u00e9n expres\u00f3 que la Subsecretar\u00eda de Mejoramiento Urbano y Regulaci\u00f3n de Predios era la encargada de la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de vivienda y que dicha dependencia le formul\u00f3 una consulta a la Secretar\u00eda de Vivienda Social en la que preguntaba si era posible atender los casos de desplazados por la violencia en los mismos t\u00e9rminos de financiaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n que los proyectos para familias que deben ser reubicadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el declarante que dio respuesta a la consulta mediante el oficio UJ 691 de agosto 24 de 1998. En su escrito expuso que en las resoluciones 020 de 1997 y 027 de 1998, proferidas por la Secretar\u00eda de Vivienda de Cali, se consagran unas condiciones especiales para los reubicados del municipio &#8211; calidad que es establecida mediante los censos realizados por el municipio a trav\u00e9s de planeaci\u00f3n municipal, a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se determinan las zonas de alto riesgo en la ciudad, de conformidad con lo establecido por la ley 9 de 1989. Asimismo, indic\u00f3 que en la resoluci\u00f3n 027 se establece el precio de venta y las condiciones de pago para las unidades b\u00e1sicas de los programas de vivienda de inter\u00e9s social denominados Urbanizaci\u00f3n los Pizamos I Decepaz para las familias reubicadas provenientes de sectores de alto riesgo. Expresa entonces que la Secretar\u00eda de Vivienda no puede darle una destinaci\u00f3n diferente a las viviendas construidas para las familias reubicadas provenientes de sectores de alto riesgo. Aclara que para una eventual adjudicaci\u00f3n de vivienda para personas desplazadas por la violencia debe seguirse el procedimiento regular de solicitud de vivienda, solicitud que estar\u00eda sujeta a la disponibilidad de inmuebles que tenga el municipio y a la discrecionalidad del secretario de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aclara que por familias reubicadas se entienden aquellas que, por encontrarse en una zona de alto riesgo, definido as\u00ed por los estudios t\u00e9cnicos adelantados por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, han sido trasladadas a un inmueble aportado por el municipio de Cali, a fin de eliminar los riesgos contra su vida y aportarles una vivienda digna. Por su parte, las personas desplazadas son aqu\u00e9llas que, por causa de la violencia, se han visto forzadas a trasladarse de su sitio habitual de vivienda hacia otros lugares del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El director regional de la Red de Solidaridad Social en Cali rindi\u00f3 tambi\u00e9n declaraci\u00f3n ante el Juzgado. Sobre los programas de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada manifiesta lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, sobre los programas de vivienda para desplazados en el municipio de Cali expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl municipio cre\u00f3 el Comit\u00e9 Municipal de Desplazados con el prop\u00f3sito que en este espacio se debatiera el problema de esta poblaci\u00f3n y as\u00ed mismo se definieran algunos programas de atenci\u00f3n. Consecuentemente con ello se elabor\u00f3 un proyecto de construcci\u00f3n de vivienda rural avalado por la respectiva Secretar\u00eda \u00a0de Vivienda Social para atender 60 familias y el cual se encuentra en tr\u00e1mite ante la Caja Agraria. Este proyecto naci\u00f3 del conocimiento que ten\u00edamos de la asignaci\u00f3n de unos recursos para atender programas de vivienda para desplazados en el Valle del Cauca (&#8230;) Para la definici\u00f3n de los beneficiarios se cre\u00f3 un comit\u00e9 conformado por la Cruz Roja Internacional, la Cruz Roja Colombiana y la Arquidi\u00f3cesis para que revisara los nombres de las familias que hab\u00edan solicitado ser atendidos por su condici\u00f3n de desplazados. Con muchas dificultades logramos acceder a un listado de 60 familias para ser beneficiarias y estas son las que hacen parte del proyecto que se present\u00f3 para su financiaci\u00f3n a la Caja Agraria. El proyecto se encuentra en la Caja Agraria para su aprobaci\u00f3n (&#8230;) Tambi\u00e9n es de resaltar que este es el primer proyecto que en el municipio se intenta consolidar para beneficio de este tipo de poblaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de Vivienda cofinanciar\u00e1 el mismo, aportando los lotes en los cuales se construir\u00eda el proyecto. El municipio anteriormente no hab\u00eda definido ninguna pol\u00edtica para la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n por tanto se encontraban sin elementos legales para implementar proyectos de este tipo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director regional de la Red de Solidaridad Social en Cali manifiesta que el se\u00f1or Marco Tulio Ararat se encuentra incluido como posible beneficiario dentro del proyecto de vivienda mencionado. Asimismo aclara que el ente competente para atender los programas de vivienda urbana para desplazados a nivel nacional es el Inurbe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El 23 de noviembre de 1998, el Juzgado Trece Penal Municipal de Cali deneg\u00f3 la tutela presentada. El Juzgado expone que el actor ha demostrado su calidad de desplazado por la violencia y que ha realizado diferentes gestiones encaminadas a encontrar una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n. De otro lado, resalta la atenci\u00f3n que el gobierno nacional le ha prestado a la situaci\u00f3n de los desplazados por la violencia en Colombia a trav\u00e9s, por ejemplo, de la regulaci\u00f3n normativa que ha expedido y del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. En concreto, en relaci\u00f3n con el caso del actor se\u00f1ala que de la informaci\u00f3n brindada por el director regional de la Red de Solidaridad Social se extrae que \u00e9l se encuentra incluido en un listado como posible beneficiario de un programa de vivienda que dicho organismo est\u00e1 adelantando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el juez de tutela que no concede la protecci\u00f3n constitucional \u00a0solicitada por el actor por cuanto el derecho a la vivienda no es fundamental, porque las autoridades encargadas de atender las demandas del actor le han dado respuesta y, por \u00faltimo, porque los programas de vivienda para los que el actor est\u00e1 aspirando requieren de estudios previos, de presupuesto y de un tr\u00e1mite legal y administrativo que no puede pasarse por alto a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El actor impugn\u00f3 el fallo de tutela, sin manifestar el fundamento de su determinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 22 de enero de 1999, el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. El Juzgado resalta que el actor \u201caparece como posible beneficiario de los planes de vivienda que a trav\u00e9s de las organizaciones Estatales se han conformado para tratar de mejorar la calidad de vida de los desplazados\u201d. Sostiene que por tratarse de proyectos definidos por ley y que requieren de presupuesto para su ejecuci\u00f3n \u201cno se puede a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela, tratar de acelerar su tr\u00e1mite, pues no puede el juez de tutela disponer la inmediata consecuci\u00f3n de recursos destinados a la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda que reclama el accionante, pues ello lesionar\u00eda la igualdad de las otras personas que en las mismas condiciones se encuentran, adem\u00e1s que no siendo ordenador del gasto, mal puede hacerlo sin invadir la \u00f3rbita de acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal que ha venido trabajando en el proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que la protecci\u00f3n al derecho a la vivienda no es materia de acci\u00f3n de tutela y que, adem\u00e1s, en raz\u00f3n a que la protecci\u00f3n para las personas desplazadas se encuentra consagrada en la ley 387 de 1997, lo pertinente es hacer uso de la acci\u00f3n de cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-254941 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 27 de julio de 1999, el se\u00f1or Jairo Reyes Cabrera entabl\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra el gerente de la Red de Solidaridad Social, por cuanto \u00e9ste habr\u00eda vulnerado sus derechos a la vida, la salud y la dignidad. El actor afirma que \u00e9l y su familia son desplazados por la violencia y que la entidad demandada ha incumplido con su deber de lograr su establecimiento en el municipio de Guayabal, para lo cual debe garantizarle, entre otras cosas, el desarrollo del proyecto productivo de trabajo que le hab\u00eda ofrecido. En concreto, relata lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cViv\u00edamos desde hace 14 a\u00f1os en el Departamento del Meta, municipio de Cumaral, hasta el 21 de abril del presente a\u00f1o, junto con nuestros tres hijos menores (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El 14 de marzo de 1999, llegaron unos hombres armados y nos cogieron las casas a plomo y mataron a un compa\u00f1ero. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por lo anterior, nos vimos obligados a desplazarnos a Villavicencio, para que el Ministerio de Agricultura asumiera nuestra protecci\u00f3n y ayuda, pero dadas las amenazas nosotros nos trasladamos a Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Estando en Bogot\u00e1 desde el 21 de abril, remitidos por el alcalde de Villavicencio, el Ministerio \u00a0de Agricultura nos envi\u00f3 al Ministerio del Interior para que asumiera nuestra protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Ministerio del Interior a su vez nos envi\u00f3 al Departamento del Tolima, Municipio de Guayabal, y solo nos apoy\u00f3 con $200.000 para que nos estableci\u00e9ramos, prometi\u00e9ndonos ayuda humanitaria y que nos apoyaban con el \u2018proyecto productivo\u2019, lo que no aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El alcalde del municipio de Guayabal se vio en la necesidad, entonces, de traernos a Bogot\u00e1, junto con otras familias afectadas, para que insisti\u00e9ramos en la Red de Solidaridad Social en el cumplimiento de su deber para la ayuda humanitaria y el \u2018proyecto productivo\u2019. Estamos aguantando hambre y enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Red de Solidaridad Social no ha cumplido ni conmigo ni con las dem\u00e1s familias que aqu\u00ed en Guayabal est\u00e1n a la espera de ayuda efectiva. El ancianato de Guayabal donde hay ancianos desplazados est\u00e1 condenado tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Nos estamos viendo avocados a pedir en los sem\u00e1foros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Somos 21 familias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 30 de julio de 1999, el Gerente de la Red de Solidaridad Social dio contestaci\u00f3n a la demanda de tutela. Relata lo siguiente acerca de la ayuda econ\u00f3mica que la Red de Solidaridad Social le hab\u00eda dado al actor para su reubicaci\u00f3n voluntaria,:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. El d\u00eda 9 de julio de 1999, el se\u00f1or Jairo Reyes suscribi\u00f3 el Acta de Reubicaci\u00f3n Voluntaria, para dirigirse al municipio de Guayabal, as\u00ed mismo el accionante manifiesta en el mismo acto \u2018que se ha acordado con la Red de Solidaridad Social y la Unidad de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia del Distrito Capital, aprobar una ayuda \u00fanica y final para la reubicaci\u00f3n voluntaria del n\u00facleo familiar y su establecimiento definitivo, seg\u00fan los destinos, montos y responsabilidades que se describen a continuaci\u00f3n: 1. Apoyo en pasajes terrestres y para movilizaci\u00f3n de los enseres familiares, hasta el lugar de reasentamiento, responsabilidad de la Unidad de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia del Distrito Capital. 2. Apoyo para gastos de viaje, aportados por la Red de Solidaridad Social, entregados en Bogot\u00e1, previo viaje. 3. Apoyo \u00fanico para instalaci\u00f3n por valor de doscientos mil pesos (200.000) por unidad familiar aportados por la Red de Solidaridad Social, a ser entregados por la Delegaci\u00f3n Red de Solidaridad Social en el sitio de destino\u2019. De conformidad con el acta de reubicaci\u00f3n voluntaria de fecha 9 de julio de 1999, la Red hizo entrega real y material de los recursos al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. Respecto al proyecto productivo, actualmente la Red de Solidaridad Social y la Unidad de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia del Distrito Capital, se encuentran dise\u00f1ando un programa de apoyo a procesos para la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, dirigido a la poblaci\u00f3n desplazada. De resultar exitoso este programa los accionantes previo cumplimiento de las condiciones que se definan podr\u00e1n acceder a los mecanismos que se implementen para garantizar su estabilidad econ\u00f3mica mediante la formaci\u00f3n, montaje, seguimiento, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda administrativa, que se requiera, todo ello dentro del proceso del marco de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. No es cierto lo que argumenta el accionante en el numeral 6\u00b0 del escrito de tutela cuando manifiesta que la Red de Solidaridad Social se comprometi\u00f3 a brindarle apoyo para la ejecuci\u00f3n de un proyecto productivo en la localidad de Guayabal, departamento del Tolima. Al contrario, \u00e9ste manifest\u00f3 a los funcionarios de la Red de Solidaridad Social de Santa Fe de Bogot\u00e1 su inter\u00e9s para reubicarse en el municipio de Guayabal, por cuanto contaba con opciones de empleo que le generar\u00edan ingresos. Fueron estos los motivos que llevaron a la celebraci\u00f3n del Acta de Reubicaci\u00f3n voluntaria de fecha 9 de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. De acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 387 de 1997, corresponde a los Comit\u00e9s Municipales brindar colaboraci\u00f3n al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, raz\u00f3n por la cual es impropio lo que manifiesta el accionante en el numeral 7\u00b0 de la acci\u00f3n de tutela toda vez que el burgomaestre al haber tra\u00eddo nuevamente a este desplazado hizo nugatorios los esfuerzos realizados por la Red de Solidaridad Social al lograr su reubicaci\u00f3n en el Municipio de Guayabal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Al proceso se aport\u00f3 copia de diferentes escritos elaborados por distintas entidades en los que se responde o se comenta sobre las solicitudes de atenci\u00f3n presentadas por el actor, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de desplazados por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 10 de agosto de 1999, el Juzgado 19 de Familia de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la tutela impetrada por Jairo Vicente Reyes Cabrera. El Juzgado destaca que la Red de Solidaridad Social s\u00ed le brind\u00f3 apoyo econ\u00f3mico al actor para su reubicaci\u00f3n en Guayabal, lugar que \u00e9l mismo eligi\u00f3, seg\u00fan consta en el acta de reubicaci\u00f3n voluntaria suscrita por \u00e9l. Sin embargo, el juzgado afirma lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin duda, \u00e9sta no puede tenerse como una soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n de desestabilizaci\u00f3n que atraviesa el actor, pues la entidad demandada debi\u00f3 verificar las condiciones de instalaci\u00f3n y las fuentes de trabajo de que dispondr\u00eda el demandante para satisfacer las necesidades de orden material requeridas por el mismo y su familia, pues su funci\u00f3n no es simplemente enviarlos a otro lugar del territorio nacional y dejarlos all\u00ed a su suerte. Es deber del Estado garantizar que la soluci\u00f3n ofrecida sea efectiva, a tal punto que la poblaci\u00f3n colombiana que reclama su protecci\u00f3n, realmente la obtenga, para ello deben agotarse todos los esfuerzos a fin de que dichas personas logren una estabilizaci\u00f3n no solo social sino tambi\u00e9n econ\u00f3mica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el Juzgado que la Red de Solidaridad Social no alleg\u00f3 pruebas de haber remitido al actor al municipio de Guayabal, ni de que el alcalde hiciera parte de los Comit\u00e9s municipales para la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada, ni tampoco que el actor hubiera conseguido alguna fuente de ingresos que hiciera innecesaria la ayuda de la Red. Cita al respecto el art\u00edculo 15 de la ley 387 de 1997, que trata sobre la ayuda econ\u00f3mica que debe brindarse a la poblaci\u00f3n desplazada que ha sido reubicada con el fin de lograr su estabilizaci\u00f3n. A\u00f1ade que el actor manifest\u00f3 que se encuentra aguantando hambre y enfermedades y que, inclusive, se ha visto obligado a pedir dinero en los sem\u00e1foros, hechos que no fueron desvirtuados por la demandada. En consecuencia, el Juzgado ordena al gerente de la Red de Solidaridad Social que en el t\u00e9rmino de 48 horas desde la notificaci\u00f3n de la sentencia, \u201ctome las medidas necesarias para darle una soluci\u00f3n definitiva al demandante, de conformidad con las normas mencionadas, que le garantice, a \u00e9l y a su familia, la protecci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, seguridad, estabilidad, satisfacci\u00f3n de sus necesidades y dem\u00e1s fines de las leyes y dem\u00e1s reglamentos que protegen a los desplazados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El 17 de agosto de 1999, el gerente general (e) de la Red de Solidaridad Social impugna la anterior decisi\u00f3n. Expresa que la Red no hab\u00eda violado los derechos fundamentales del actor y que hab\u00eda realizado actos positivos de asistencia para con \u00e9l: &#8220;As\u00ed se le brind\u00f3 atenci\u00f3n inmediata en la Casa del Migrante donde se le proporcion\u00f3 albergue y alimentaci\u00f3n y se busc\u00f3 darle una pronta reubicaci\u00f3n en su tierra natal donde \u00e9l manifest\u00f3 tener v\u00ednculos de familia y amistad\u201d. A\u00f1ade que lo que la Red de Solidaridad Social hizo fue \u201catender de manera adecuada y oportuna los requerimientos reales de la familia desplazada a saber: SU DESEO DE REUBICARSE DE MANERA PRONTA EN EL MUNICIPIO DE GUAYABAL- ARMERO, lo que efectivamente se realiz\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, desmiente la afirmaci\u00f3n del actor acerca de que la Red de Solidaridad lo haya tratado en forma indigna. Al respecto expresa que \u201cel equipo que dirijo es consciente y receptivo del alto contenido social de la misma y es contrario a nuestra especificidad atentar contra la dignidad de la persona, y much\u00edsimo menos cuando \u00e9sta ha sido golpeada por la violencia y ostenta la calidad de desplazada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado por el juzgado acerca de que la soluci\u00f3n brindada por la Red de Solidaridad Social era transitoria, el gerente (e) afirma que acepta que no es una soluci\u00f3n definitiva, pero le pide al Juez ser consecuente con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del pa\u00eds y le expone: \u201cse\u00f1or juez, la Red de Solidaridad Social, bajo ning\u00fan aspecto pretende sustraerse a los compromisos adquiridos a trav\u00e9s del Decreto 489 de 1999, que nos asign\u00f3 las actividades y funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia\u201d. Agrega que la Red reubic\u00f3 al se\u00f1or Reyes en Guayabal, Tolima, dando \u201cplena credibilidad a lo manifestado por \u00e9l en el sentido de que en el plurimentado municipio ten\u00eda las facilidades para asegurar la manutenci\u00f3n de \u00e9l y su c\u00edrculo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el gerente (e) que la decisi\u00f3n del se\u00f1or Reyes de devolverse de Guayabal hab\u00eda sido desacertada. Se\u00f1ala que el alcalde \u201cdebi\u00f3 convocar de emergencia el Comit\u00e9 Municipal y Distrital, para la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada, con la delegaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social para el Departamento del Tolima, o con el nivel central a fin de enterarse de las gestiones realizadas y as\u00ed coordinar institucionalmente una salida al problema de este desplazado\u201d. Concluye, entonces, que el alcalde no hab\u00eda tomado las medidas de asistencia necesarias para el caso del se\u00f1or Reyes. De otra parte, se\u00f1ala que la Red se encuentra dise\u00f1ando un programa de apoyo para la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, al cual acceder\u00eda el se\u00f1or Reyes. El gerente (e) anexa una constancia expedida el 12 de agosto por el Secretario de Gobierno del Municipio de Guayabal, en la que se lee: \u201cse ha reunido el Comit\u00e9 conformado para resolver los problemas presentados por los desplazados que est\u00e1n asentados en este municipio y que en las pr\u00f3ximas sesiones se establecer\u00e1n las funciones y tareas para cada ente, con el fin de seguir prestando asistencia a dichas personas\u201d. Anexa tambi\u00e9n los decretos 061 de 1999 y 0111 de 1999 por medio de los cuales se conforma el Comit\u00e9 Departamental del Tolima para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 7 de septiembre de 1999, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. El Tribunal consider\u00f3 que la Red de Solidaridad Social no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho del actor ni de su familia. Al respecto afirma: \u201cpor parte de la entidad accionada se le prest\u00f3 ayuda al demandante, para su traslado y el de su familia a la localidad de Guayabal, Tolima, teniendo en cuenta el acuerdo suscrito en tal sentido, pues seg\u00fan lo argumentado por la parte accionante, \u00e9l contaba con familiares en dicho departamento para lograr conseguir trabajo y sostener a su familia\u201d. A\u00f1ade el Tribunal que \u201cfue el Alcalde de la poblaci\u00f3n de Guayabal quien hizo nugatorios los esfuerzos realizados por la Red de Solidaridad Social para que el accionante y su familia lograran su reubicaci\u00f3n en dicha poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, luego de citar el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 387 de 1997, el Tribunal se\u00f1ala que correspond\u00eda a los Comit\u00e9s Municipales brindar la colaboraci\u00f3n al accionante y a su familia, pues son estos comit\u00e9s los encargados de brindar apoyo a la Red de Solidaridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, dentro del proceso T-254941, la Corte le orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social que rindiera un informe detallado sobre la atenci\u00f3n que le hab\u00eda brindado al actor, el se\u00f1or Jairo Reyes Cabrera. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social respondi\u00f3 a la Corte de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- La ubicaci\u00f3n actual del accionante JAIRO REYES CABRERA y su familia es la ciudad de L\u00e9rida, Departamento del Tolima, lugar escogido por el desplazado, para establecerse all\u00ed con su n\u00facleo familiar y desarrollar el proyecto productivo consistente en una miscel\u00e1nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.- Al ciudadano Jairo Reyes Cabrera y su familia, en su calidad de desplazados por la violencia se les ha prestado hasta la fecha la siguiente atenci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.1.- El 19 de julio de 1999, se reubic\u00f3 al desplazado y su familia en el Municipio de Guayabal- Tolima, por solicitud propia del interesado, en vista que \u00e9l manifest\u00f3 contar all\u00ed con opciones de empleo, motivo por el cual se le facilitaron los pasajes terrestres y la movilizaci\u00f3n a dicho lugar de sus enseres familiares; igualmente se le brind\u00f3 la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000.) por persona, como apoyo durante el viaje, para un total de QUINCE MIL PESOS ($15.000). Para efectos de manutenci\u00f3n se le entregaron DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.) adicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.2- Posteriormente, y en virtud del fallo del 10 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado Diecinueve (19) de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 tutelar al se\u00f1or &#8230;, los derechos constitucionales fundamentales a la vida, la salud y el respeto a la dignidad humana, la Entidad que represento procedi\u00f3 de inmediato a realizar las gestiones pertinentes, a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la ley 387 de 1997, siendo as\u00ed, que con el concurso del se\u00f1or Jairo Reyes se acord\u00f3 la atenci\u00f3n a brindar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cumplimiento del citado documento, se procedi\u00f3 a dar curso al proyecto productivo formulado por el accionante el 23 de agosto de 1999, para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de \u00e9l y su familia, que consist\u00eda en montar una miscel\u00e1nea en el municipio de L\u00e9rida, Tolima cuyo costo ascendi\u00f3 a la suma de TRES MILLONES DE PESOS \u00a0(3.000.000). As\u00ed mismo, se le hizo entrega de un mercado para un mes, y se gestion\u00f3 ante las autoridades correspondientes la atenci\u00f3n en salud, educaci\u00f3n y vivienda(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3.- La Red de Solidaridad Social, a trav\u00e9s de su Delegaci\u00f3n para el Departamento del Tolima, ha venido ofreciendo al se\u00f1or JAIRO REYES CABRERA, apoyo y acompa\u00f1amiento para hacer efectivos sus derechos y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4.- Actualmente el se\u00f1or JAIRO REYES CABRERA, posee un local comercial consistente en un puesto de venta de art\u00edculos y ropa ubicado al interior de la plaza de mercado del municipio de L\u00e9rida. Es importante advertir, que en dos oportunidades se acord\u00f3 la toma en arrendamiento de locales para establecer all\u00ed la actividad comercial propuesta; pero en la primera de ella no fue posible, por cuanto el arrendador, esto es, la CORPORACI\u00d3N MINUTO DE DIOS, exigi\u00f3 para la celebraci\u00f3n del contrato respectivo fiadores con finca ra\u00edz, situaci\u00f3n que fue imposible acreditar, motivo por el cual se observ\u00f3 un nuevo local de propiedad de la se\u00f1ora LUCILA OCAMPO VELANDIA, quien accedi\u00f3 a la celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento por la suma de $120.000, pero no formalizado por el interesado, quien opt\u00f3 por ubicarse en la plaza de mercado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El gerente general de la Red de Solidaridad Social anexa a su escrito el informe de atenci\u00f3n al actor, el acta de seguimiento de septiembre 7 de 1999, las actas de visita de septiembre 14 y 22 de 1999 y el informe del coordinador zonal del 16 de noviembre de 1999. De dicha documentaci\u00f3n se extrae que el proyecto productivo que el se\u00f1or Reyes formul\u00f3 tiene un valor total de tres millones de pesos (3\u00b4000.000), los cuales le ser\u00edan entregados en dos desembolsos, cada uno con una destinaci\u00f3n e inversi\u00f3n espec\u00edficas. El segundo desembolso se har\u00eda luego de verificar la correcta aplicaci\u00f3n del primero, de lo cual estar\u00eda encargada la Delegaci\u00f3n de la Red en el Tolima. Se establece igualmente que los recursos ser\u00edan entregados por la Corporaci\u00f3n educativa -CREAR-. En relaci\u00f3n con el alojamiento del actor y de su familia se observa que se dispuso su ubicaci\u00f3n en el Barrio Minuto de Dios y que el canon de arrendamiento que estar\u00e1 a cargo de la Red ser\u00e1 de setenta mil pesos ($70.000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el acta de visita realizada el 22 de septiembre se constata que el se\u00f1or Reyes no arrend\u00f3 un local para la instalaci\u00f3n de la miscel\u00e1nea, sino que prefiri\u00f3 instalar una caseta en las inmediaciones de la Plaza de mercado para vender su mercanc\u00eda en forma ambulatoria. En el acta se consagra que el se\u00f1or Reyes solicit\u00f3 el segundo desembolso y el env\u00edo del correspondiente subsidio de vivienda por concepto del arrendamiento de un mes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n obra en el expediente una comunicaci\u00f3n enviada por el coordinador zonal de la Red de Solidaridad Social al delegado departamental de la misma instituci\u00f3n, el 16 de noviembre, en la que le manifiesta lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDando continuidad a las actividades adelantadas por la Delegaci\u00f3n en torno al proyecto productivo asignado por la Red de Solidaridad Social al se\u00f1or Jairo Vicente Reyes Cabrera en su calidad de desplazado me permito informar las siguientes novedades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El d\u00eda 25 de octubre el se\u00f1or Reyes present\u00f3 una solicitud con derecho de petici\u00f3n en donde hace \u00e9nfasis al estricto cumplimiento a lo pactado en Bogot\u00e1 con los funcionarios del Nivel Central de la Red, en raz\u00f3n a que ha enviado varios fax y no ha recibido respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El d\u00eda 10 de noviembre de 1999 se le dio tr\u00e1mite a dicha petici\u00f3n aclarando que los compromisos adquiridos con \u00e9l fueron atendidos inmediatamente, de igual forma se hizo entrega del primer aporte del proyecto productivo por un monto de dos millones de pesos ($2\u00b4000.000), y que el segundo desembolso se realiza una vez se ejecute el 75% del desembolso inicial, hecho que a la fecha no se ha cumplido porque todav\u00eda no se ha establecido oficialmente la miscel\u00e1nea proyectada, no obstante se verific\u00f3 que el aporte inicial se hab\u00eda invertido totalmente en art\u00edculos para el negocio programado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La funcionaria Janeth D\u00edaz Gil coordinadora de esta Delegaci\u00f3n en sus labores de seguimiento le ha hecho el acompa\u00f1amiento permanente y el apoyo respectivo, y gestion\u00f3 con las autoridades municipales la atenci\u00f3n en salud mediante su inclusi\u00f3n en el Sisben lo mismo que en la educaci\u00f3n de sus hijos; se tramit\u00f3 el arrendamiento de dos (2) locales en el barrio Minuto de Dios y a una cuadra de la plaza de mercado para la ubicaci\u00f3n de la miscel\u00e1nea, objetivo que no se logr\u00f3 por no contar con los recursos disponibles seg\u00fan lo expresado por el se\u00f1or Reyes; la doctora D\u00edaz constat\u00f3 tambi\u00e9n que la actividad econ\u00f3mica de la cual depende es de un puesto de venta de art\u00edculos y ropa ubicado en el interior de la plaza de mercado de L\u00e9rida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00faltimo cabe destacar que la Delegaci\u00f3n ha estado atenta a las diferentes peticiones efectuadas por el se\u00f1or Reyes, tanto en las solicitudes de desembolso, como en las ya detalladas de atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n lo mismo que se le inform\u00f3 de la gesti\u00f3n ante el Inurbe para la solicitud de un subsidio de vivienda aclarando que no nos encontramos en \u00e9poca de postulaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-186589 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensora Regional del Pueblo para Antioquia instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Inspecci\u00f3n 8B Municipal de Polic\u00eda de Medell\u00edn, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal y\/o alcald\u00eda de Medell\u00edn, el Ministerio del Interior y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, con el fin de evitar el cumplimiento de una orden de desalojo dictada en contra de un grupo de familias desplazadas por la violencia que hab\u00edan ocupado un lote de terreno de propiedad de CORVIDE- Corporaci\u00f3n de Vivienda y Desarrollo Social, entidad descentralizada del orden municipal, adscrita a la ciudad de Medell\u00edn. Afirma la Defensora \u00a0que las entidades demandadas hab\u00edan incurrido en una serie de omisiones en relaci\u00f3n con las familias que representaba, como consecuencia de las cuales se \u00a0les vulneraban distintos derechos fundamentales. Solicit\u00f3 que se suspendiera la diligencia de lanzamiento y que se ordenara a las distintas autoridades que les brindaran \u201calbergue en condiciones dignas a estas v\u00edctimas, mientras le dan una salida de fondo a su situaci\u00f3n, ya sea de retorno o reubicaci\u00f3n en condiciones de seguridad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn deneg\u00f3 \u00a0la solicitud de tutela. Consider\u00f3 el juzgado que el Inspector Octavo B Municipal de Polic\u00eda se ajust\u00f3 en su actuaci\u00f3n a las normas que regulan la materia. A su juicio, los ocupantes en cuyo nombre se instaur\u00f3 la tutela no ten\u00edan derecho a oponerse frente al desalojo, raz\u00f3n por la cual no se pod\u00eda aducir que se les hab\u00eda vulnerado sus derechos fundamentales. Finalmente, el juzgado se\u00f1ala que los terrenos ocupados hab\u00edan sido declarados como zona de alto riesgo, en la cual se han presentado ya deslizamientos, \u201cno siendo aptos ni siquiera para levantar chozas prefabricadas&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Argumenta que Corvide acredit\u00f3 cabalmente la titularidad o propiedad sobre el predio y que el Defensor del Pueblo contaba con una serie de acciones legales aptas para defender a los desvalidos, sin necesidad de entrar a defender la vulneraci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas. Concluy\u00f3, entonces, que nadie que violente la ley y por su comportamiento cree situaciones conflictivas de hecho, puede reclamar protecci\u00f3n de sus derechos de parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>T-201615\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Marco Tulio Ararat Sandoval manifiesta que tuvo que abandonar sus propiedades en el \u00a0departamento del Meta, por causa de las amenazas que le hiciera un grupo armado que opera en la regi\u00f3n. Agrega que actualmente reside en Cali y que solicit\u00f3 ser incluido dentro de un plan de vivienda de la ciudad, en las mismas condiciones que se le brindan a las personas reubicadas de zonas de alto riesgo. Dado que su solicitud fue denegada, instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali, por considerar que su decisi\u00f3n le negaba la oportunidad de obtener una vivienda y lo discriminaba por su condici\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado 13 Penal Municipal de Cali deneg\u00f3 la tutela presentada. A su juicio, no se hab\u00eda presentado ning\u00fan tipo de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, toda vez que el derecho a la vivienda no es fundamental. En el mismo sentido, consider\u00f3 que las autoridades encargadas de atender las demandas del actor le dieron oportuna respuesta, y que si no se hab\u00edan despachado favorablemente sus pretensiones era porque los programas de vivienda para los que el actor estaba aspirando requer\u00edan del cumplimiento previo de distintos requisitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, compartiendo con el a-quo las consideraciones que sirvieron de sustento a su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>T-254941 \u00a0<\/p>\n<p>7. El se\u00f1or Jairo Reyes Cabrera instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra el gerente de la Red de Solidaridad Social, bajo la consideraci\u00f3n de que hab\u00eda vulnerado sus derechos a la vida, la salud y la dignidad. Afirma que \u00e9l y su familia son desplazados por la violencia y que la entidad demandada ha incumplido su deber de asistencia para con ellos al no garantizarles su establecimiento en el municipio de Guayabal, ni el desarrollo del proyecto productivo de trabajo que les hab\u00eda ofrecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado 19 de Familia de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la tutela impetrada. Afirm\u00f3 el juez que, si bien era cierto que la Red le hab\u00eda prestado atenci\u00f3n al actor, \u00e9sta no pod\u00eda tenerse como definitiva y la entidad demandada habr\u00eda debido verificar las condiciones de instalaci\u00f3n y las fuentes de trabajo de que dispondr\u00eda el demandante para satisfacer las necesidades de orden material requeridas por \u00e9l mismo y su familia. El Juzgado orden\u00f3 al gerente de la Red de Solidaridad Social que \u201ctom[ara] las medidas necesarias para darle una soluci\u00f3n definitiva al demandante, de conformidad con las normas mencionadas, que le garantice, a \u00e9l y a su familia, la protecci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, seguridad, estabilidad, satisfacci\u00f3n de sus necesidades y dem\u00e1s fines de las leyes y dem\u00e1s reglamentos que protegen a los desplazados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. El Tribunal consider\u00f3 que la Red de Solidaridad Social no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho del actor ni de su familia. Por el contrario, afirm\u00f3 que la entidad demandada le hab\u00eda prestado ayuda al demandante para su traslado y el de su familia a la localidad de Guayabal, teniendo en cuenta el acuerdo suscrito en tal sentido. A\u00f1adi\u00f3 que fue el Alcalde de la poblaci\u00f3n de Guayabal quien hizo nugatorios los esfuerzos realizados por la Red de Solidaridad Social para que el actor y su familia lograran su reubicaci\u00f3n en dicha poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El problema planteado \u00a0<\/p>\n<p>10. Se trata de establecer si las diferentes entidades oficiales demandadas vulneraron los derechos fundamentales de los actores, todos ellos personas desplazadas por causa de la violencia, en la medida en que no habr\u00edan accedido a concederles los beneficios por ellos solicitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desplazados internos en Colombia: una situaci\u00f3n de grave emergencia social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desde la d\u00e9cada de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayor\u00eda de los cuales son menores de edad y \u00a0mujeres. No es \u00e9sta la primera vez que esto ocurre en el pa\u00eds.1 Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, la consagraci\u00f3n constitucional \u00a0del Estado \u00a0colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atenci\u00f3n especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia pol\u00edtica y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe unanimidad acerca del n\u00famero de desplazados en el pa\u00eds. La misma condici\u00f3n de los desplazados dificulta en gran medida la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas confiables, dado el temor de muchos de ellos de ser ubicados nuevamente por las personas que los indujeron con violencia a abandonar sus domicilios. Sin embargo, si bien no existe certeza definitiva acerca de estos datos, lo cierto es que todas las cifras dan cuenta de que el desplazamiento forzado constituye actualmente una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o de 1995 se hablaba de un n\u00famero de desplazados internos que oscilaba entre 150.000 y 300.000 colombianos.2 Sin embargo, solamente hasta el a\u00f1o de 1995 se realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n de amplio alcance, dirigida a establecer la magnitud de este problema en el pa\u00eds. Se trata del estudio publicado por la Conferencia Episcopal Colombiana sobre &#8220;Derechos humanos y desplazamiento interno en Colombia&#8221;3, que cubri\u00f3 el fen\u00f3meno del desplazamiento interno en el pa\u00eds entre los a\u00f1os de 1985 y 1994, y en el cual se lleg\u00f3 a la siguiente conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Seg\u00fan los resultados de las encuestas, en Colombia existen entre 544.801y 627.720 personas desplazadas por razones violentas en los \u00faltimos diez a\u00f1os. El n\u00famero promedio de desplazados es de 586.261 personas que integran 108.301 hogares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Estas cifras permiten afirmar que el desplazamiento forzoso causado por violencia es un problema sociodemogr\u00e1fico relevante en el contexto de la situaci\u00f3n nacional, toda vez que representa aproximadamente el 2 por ciento del total de la poblaci\u00f3n. Es decir, que uno de cada 60 colombianos fue obligado a migrar por factores violentos en los \u00faltimos diez a\u00f1os.&#8221;4 \u00a0<\/p>\n<p>12. Lamentablemente, el n\u00famero de desplazados internos ha venido creciendo de manera sostenida desde el a\u00f1o de 1995. El Bolet\u00edn N\u00b0 28 de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento &#8211; CODHES -, publicado en febrero de 2000, trae los siguientes datos:5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Una vez m\u00e1s las personas que no participaron en las hostilidades fueron las principales v\u00edctimas de una confrontaci\u00f3n armada que se mantiene, se expande y se agrava en medio de las expectativas por los avances y tropiezos en los procesos de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La estrategia de guerra en la que los civiles son objetivos militares y los territorios son escenario de disputa o control sigui\u00f3 su curso, y la principal y m\u00e1s numerosa consecuencia de este m\u00e9todo perverso fue la salida forzosa e involuntaria de personas que buscan opciones de protecci\u00f3n en otros lugares dentro y fuera del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Este desplazamiento sin tregua se evidencia en una poblaci\u00f3n estimada en 288.127 personas que integran aproximadamente 57.625 hogares6 que fueron obligados a huir durante 1999 por acci\u00f3n directa o indirecta, deliberada o no, de grupos paramilitares, guerrillas o Fuerzas Militares, en el marco de operaciones insurgentes o contrainsurgentes adelantadas en desarrollo de la confrontaci\u00f3n armada en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De este total de poblaci\u00f3n, alrededor de 11.700 colombianos buscaron refugio y protecci\u00f3n en territorio fronterizo de pa\u00edses vecinos (Panam\u00e1, Venezuela y Ecuador) consolidando una tendencia creciente de internacionalizaci\u00f3n de la crisis humanitaria que vive el pa\u00eds como consecuencia de la guerra irregular.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La poblaci\u00f3n desplazada en 1999 es ligeramente menor a la registrada en 1998, pero mantiene los niveles cr\u00edticos de los \u00faltimos a\u00f1os: 700.000 entre 1985 y 1994; 89.000 en 1995; 181.000 en 1996; 257.000 en 1997 y 308.000 en 1998. Es decir, en Colombia, alrededor de 1.900.000 personas han sido desplazadas de sus lugares de vivienda y trabajo como consecuencia del conflicto armado en los \u00faltimos 15 a\u00f1os.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Los datos sobre el n\u00famero de desplazados en Colombia en los \u00faltimos 15 a\u00f1os los resume el director de CODHES en el siguiente cuadro, del cual concluye que actualmente existen en el pa\u00eds aproximadamente 1.843.000 personas desplazadas, lo que significa que &#8220;el 5% de la poblaci\u00f3n colombiana o uno de cada 20 colombianos ha vivido la dram\u00e1tica situaci\u00f3n de desplazamiento por violencia en Colombia&#8221;:8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazados en Colombia 1985-1999 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO DE PERSONAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a027.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a036.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a059.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a077.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a064.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a045.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a078.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a089.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>308.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.000 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Conferencia Episcopal de Colombia &#8211; CODHES \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: CODHES \u00a0<\/p>\n<p>13. La dimensi\u00f3n del problema del desplazamiento interno en Colombia se hace m\u00e1s evidente cuando se observan los datos sobre el mismo tema a nivel comparativo internacional. Cohen y Deng aportan los siguientes cuadros acerca del desplazamiento interno en el mundo, para los a\u00f1os de 1995 y 1996:9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diez pa\u00edses del mundo con mayor n\u00famero de nacionales \u00a0desplazados y refugiados. 1995 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de desplazados internos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de refugiados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 448,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,448,100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,328,400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,828,400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bossnia\/Herzegovina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,300,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 905,500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,205,500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,545,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,045,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,015,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 313,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,813,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 725,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,725,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irak \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 622,900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,622,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 363,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,363,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Azerbaiy\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0670,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 390,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,060,000 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: U.S. Committee for Refugees, World Refugee Survey 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Estimativos de Personas desplazadas internamente, 1995 y 1996 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500,000-2,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bossnia \/Herzegovina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,300,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irak \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bossnia y Herzegovina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myanmar (Birmania) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500,000-1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myanmar (Birmania) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500,000-1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irak \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sri Lanka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 850,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sri Lanka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 900,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Azerbaiy\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 670,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 800,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 600,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombiab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Azerbaiy\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 550,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mozambique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sur\u00e1frica\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 500,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 450,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sur\u00e1frica\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 500,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 420,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 480,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 400,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Rusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Burundi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 300,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zaire (Congo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Somalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 300,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Georgia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 285,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 300,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chipre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 265,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Georgia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 280,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 250,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chipre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 265,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Somalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 250,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 250,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Rusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 250,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Croacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 185,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Croacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 240,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 125,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zaire (Congo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 225,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 210,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a093,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 200,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Papua Nueva Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 70,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 150,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ugandab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a070,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a070,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a050,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a060,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tayiquist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a050,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camboya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a055,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camboya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a032,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tayiquist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a017,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nigeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a030,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a010,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Djibouti \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a025,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0n.d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a020,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nigeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n.d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argeliab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a010,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0n.d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mozambique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0n.d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0n.d \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: U.S. Committee for Refugees. Worl Refugee Survey, 1996 y 1997. \u00a0<\/p>\n<p>n.d. No disponible \u00a0<\/p>\n<p>a. La mayor\u00eda de los surafricanos han sido desplazados por causa de la violencia en Kwa-Zulu Natal. La cifra de desplazados para este pa\u00eds no incluye los millones de personas de raza negra que carecen de tierras o de viviendas adecuadas en raz\u00f3n de las pol\u00edticas del apartheid. Muchas de ellas se han integrado en otras \u00e1reas y no se consideran desplazadas&#8230; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las cifras pueden ser mucho m\u00e1s altas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, Colombia aparec\u00eda en los a\u00f1os de 1995 y 1996 con un n\u00famero de 600.000 desplazados, si bien para el \u00faltimo a\u00f1o se anotaba que la cifra pod\u00eda ser mucho m\u00e1s alta. \u00a0Pues bien, si se atiende al n\u00famero total de desplazados que ha se\u00f1alado CODHES para el a\u00f1o de 1999 &#8211; es decir 1.843.000 personas -, Colombia ser\u00eda, en el caso de que se mantuvieran constantes las cifras contenidas en los cuadros transcritos, el tercer pa\u00eds del mundo con mayor n\u00famero de personas desplazadas internamente, despu\u00e9s de Sud\u00e1n, con 4 millones de desplazados, y de Turqu\u00eda, con 2 millones. Importa anotar que en estos dos pa\u00edses el desplazamiento forzado obedece a conflictos internos \u00a0originados en diferencias religiosas y culturales &#8211; como en Sud\u00e1n -, y en choques entre nacionalidades &#8211; como en Turqu\u00eda. As\u00ed, Colombia ser\u00eda el pa\u00eds con el mayor n\u00famero de personas desplazadas internamente como consecuencia de un conflicto socioecon\u00f3mico complejo. Igualmente, el pa\u00eds afronta la mayor crisis humanitaria de Occidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora bien, las cifras presentadas por el CODHES han sido objeto de cr\u00edtica por cuanto tienen un car\u00e1cter acumulativo. Con ello se quiere significar que sus datos reportan las personas que han sido desplazadas, pero no tienen en cuenta las personas que han retornado a sus lugares de origen &#8211; como ocurre frecuentemente en el caso de los desplazamientos masivos &#8211; o las que ya se han reubicado en otras zonas de manera definitiva &#8211; como se podr\u00eda pensar que ocurre con muchos de los desplazados de los primeros a\u00f1os. De acuerdo con esta cr\u00edtica, que parece acertada, el n\u00famero de personas desplazadas ser\u00eda considerablemente inferior al ofrecido por CODHES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social manifiesta que, &#8220;[d]e acuerdo con informaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n y la suministrada por las gobernaciones departamentales al Ministerio del Interior, se estima que actualmente existen cuatrocientas mil personas desplazadas.&#8221; Asimismo, expone que la misma Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n estima que &#8220;desde 1996 se han desplazado un n\u00famero cercano a las veinticinco mil familias al a\u00f1o&#8230;&#8221;10 Estos n\u00fameros son claramente inferiores a los suministrados por la Conferencia Episcopal Colombiana, en 1995, y por CODHES, actualmente. Sin embargo, los datos ofrecidos por la Red son tambi\u00e9n objeto de fuerte controversia, por cuanto se considera que se quedan muy atr\u00e1s de la dimensi\u00f3n de este fen\u00f3meno social. \u00a0La misma Red de Solidaridad Social reconoce que &#8220;hay dispersi\u00f3n en las fuentes que estiman el n\u00famero global de desplazados, y deficiencias en el registro de la poblaci\u00f3n&#8230;&#8221;11 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, existen disputas acerca de los datos sobre personas desplazadas en el pa\u00eds. Todo indicar\u00eda que los cr\u00edticos de las dos fuentes de datos mencionadas tienen raz\u00f3n en sus argumentos. Muy probablemente el n\u00famero real de desplazados en Colombia est\u00e1 muy por encima de los datos que ofrece la Red de Solidaridad. Tambi\u00e9n debe encontrase por debajo de las cifras que ofrece el CODHES. Pero m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n acerca de cu\u00e1les datos se acercan m\u00e1s a la realidad, lo importante es establecer que ambos datos permiten deducir que cientos de miles de colombianos se encuentran huyendo de sus lugares de origen, con todas las dificultades que ello genera y las violaciones y amenazas de los derechos fundamentales y del derecho internacional humanitario que de all\u00ed se derivan. Y, lamentablemente, como las estad\u00edsticas lo indican, el problema se ha agudizado en los \u00faltimos a\u00f1os y tiende a agravarse a\u00fan m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El incremento permanente del n\u00famero de municipios afectados por el problema del desplazamiento forzado en el pa\u00eds es un buen indicativo del agravamiento continuo de este fen\u00f3meno. Las siguientes cifras aportadas por el CODHES son ilustrativas al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cEl estudio de la Conferencia Episcopal (&#8230;) advert\u00eda sobre 99 municipios de expulsi\u00f3n y 134 municipios de llegada en el per\u00edodo 1985-1994. Posteriormente, el SISDES de CODHES identifica a 176 municipios de expulsi\u00f3n y 208 de llegada en 1995 manteniendo la tendencia en cuanto a zonas expulsoras, pero ampliando el espectro de zonas de llegada; en 1996, se incrementa a 248 el n\u00famero de municipios de expulsi\u00f3n y se reduce a 180 el n\u00famero de municipios de llegada con una diversificaci\u00f3n de las zonas de expulsi\u00f3n \u00a0y una tendencia marcada a la concentraci\u00f3n en grandes ciudades y ciudades intermedias como puntos de llegada. Desde entonces, aumentan los municipios de expulsi\u00f3n y se mantienen m\u00e1s o menos estables los municipios de llegada. En 1997, el sistema arroja 259 municipios de expulsi\u00f3n y 177 municipios de llegada. En 1998, los desplazados salieron de 295 municipios y se asentaron en 205, manteniendo la tendencia de incremento de las zonas de expulsi\u00f3n.\u201d12\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estad\u00edsticas que ofrecen la Red de Solidaridad Social y el documento Conpes 3057 de 1999 son nuevamente diferentes, pero tambi\u00e9n dejan en claro la gravedad del problema del desplazamiento forzado en el pa\u00eds: \u201cDesde el punto de vista de la evoluci\u00f3n geogr\u00e1fica, el fen\u00f3meno del desplazamiento interno causado por el conflicto armado involucra a ciento treinta y nueve municipios. De estos, ochenta municipios exclusivamente expulsan poblaci\u00f3n por causa del conflicto armado, cuarenta expulsan y reciben, y diecinueve son s\u00f3lo receptores de poblaci\u00f3n desplazada (&#8230;) Los municipios expulsores se concentran fundamentalmente en el Urab\u00e1 ampliado, el centro del Choc\u00f3, el sur de Bol\u00edvar, el Magdalena Medio, el Catatumbo, la Sierra Nevada de Santa Marta y los departamentos de Guaviare, Caquet\u00e1 y Meta. Los municipios que reciben poblaci\u00f3n desplazada son, en general, grandes y medianas ciudades.\u201d13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias del desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En la investigaci\u00f3n realizada por la Conferencia Episcopal Colombiana se se\u00f1ala que el proceso de desplazamiento forzado que afronta Colombia genera consecuencias socioecon\u00f3micas, pol\u00edticas y psicosociales.14 Sin ignorar la importancia de las otras consecuencias,15 a continuaci\u00f3n se har\u00e1 \u00e9nfasis en los datos referentes a los efectos socioecon\u00f3micos del desplazamiento forzado. Para ello se har\u00e1 una rese\u00f1a de los resultados de distintas investigaciones realizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En su libro sobre las crisis humanitarias que genera a nivel internacional el fen\u00f3meno del desplazamiento interno por causa de la violencia, \u00a0Cohen y Deng expresan acerca de la extrema condici\u00f3n de debilidad de los desplazados internos: \u201cDe los grupos poblacionales del mundo en situaci\u00f3n de riesgo, las personas desplazadas internamente tienden a estar entre los m\u00e1s desesperados. Ellos pueden ser reubicados por medios violentos, con base en razones pol\u00edticas o \u00e9tnicas, o encontrarse atrapados en medio de conflictos, de ataques armados y violencia f\u00edsica. Huyendo y sin documentos, ellos son blanco f\u00e1cil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Desarraigados de sus lugares de origen y privados de sus recursos b\u00e1sicos, muchos de ellos sufren profundos traumas f\u00edsicos y ps\u00edquicos. Ellos se encuentran privados de vivienda, comida y servicios de salud m\u00e1s frecuentemente que el resto de la poblaci\u00f3n. El Centro de los Estados Unidos para el Control de Enfermedades reporta que las tasas de mortalidad entre los desplazados internos han sido hasta sesenta veces m\u00e1s altas que aqu\u00e9llas de los no desplazados dentro del mismo pa\u00eds. De hecho, las m\u00e1s altas tasas de mortalidad de que se ha tenido noticia durante las emergencias humanitarias siempre se han presentado ente las personas desplazados internamente.\u201d16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso colombiano confirma en buena medida lo expresado por Cohen y Deng. Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci\u00f3n escolar. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migraci\u00f3n forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida que ten\u00edan en el campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En el ya mencionado informe de la Conferencia Episcopal se se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n desplazada ascend\u00eda al 2 % del total de la poblaci\u00f3n colombiana e involucraba a sus sectores m\u00e1s vulnerables. All\u00ed se especifica que el 41.8% de las personas desplazadas eran hombres, mientras que el 58.2% mujeres. Tambi\u00e9n se precisa que el 75.4% de las jefaturas de familia estaba en cabeza de hombres y que el 24.6% era ejercida por mujeres. Asimismo, se se\u00f1ala que el 59.4 de las personas desarraigadas por causa de la violencia eran menores de 19 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10.7% de las personas desplazadas se hab\u00eda reubicado en zonas rurales, mientras que el 78% lo hab\u00eda hecho en los cascos urbanos, donde el jefe de familia pas\u00f3 a desempe\u00f1arse como vendedor ambulante o peque\u00f1o comerciante (22,5%), obrero (12.9%), en oficios varios (11.3%), en labores relacionadas con el campo (10.7%), etc. El reporte anota que un 11 % se encontraba desempleado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las encuestas realizadas daban como resultado que s\u00f3lo el 22,1% de las personas desplazadas contaban con atenci\u00f3n en el campo de la salud, hecho que, a juicio de los investigadores, resultaba especialmente grave, dados los altos porcentajes de mujeres, ni\u00f1os y ancianos dentro de esta poblaci\u00f3n y las necesidades de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que ella presenta, como consecuencia de los traumas generados por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el informe se\u00f1ala c\u00f3mo \u00a0el 52.4% de la poblaci\u00f3n desplazada habitaba en inquilinatos y tugurios ubicados en zonas urbanas marginales, alojamientos \u00a0que, adem\u00e1s de obligarlos al hacinamiento, no guardaban relaci\u00f3n alguna con sus anteriores lugares de vivienda. Ello, por cuanto el 69.3% de la poblaci\u00f3n desplazada viv\u00eda anteriormente en casa propia, una situaci\u00f3n a la que solamente pod\u00eda acceder ahora el 28% de ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n recibida, el informe se\u00f1ala que de las encuestas realizadas se infer\u00eda que la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia manifestaba que no hab\u00eda recibido ninguna ayuda dentro del proceso de migraci\u00f3n. As\u00ed, el 83% \u00a0expres\u00f3 que no la hab\u00eda recibido antes del desplazamiento, el 61% tampoco la obtuvo durante el mismo y el 58% tampoco la recibi\u00f3 despu\u00e9s del desplazamiento. Igualmente, la gran mayor\u00eda de los encuestados que obtuvo alguna cooperaci\u00f3n inform\u00f3 que ella provino de las ONG y de la Iglesia. \u00a0<\/p>\n<p>19. Tambi\u00e9n el documento \u201cEsta guerra no es nuestra: Ni\u00f1os y desplazamiento forzado en Colombia\u201d &#8211; elaborado conjuntamente por Codhes, la Uni\u00f3n Europea y Unicef Colombia -, \u00a0se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n campesina es el sector social m\u00e1s afectado por el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado. Seg\u00fan los datos all\u00ed rese\u00f1ados, en 1998, el 82% de los desplazados proven\u00eda de zonas rurales. Del total de la poblaci\u00f3n rural desplazada, el 46% de los hogares eran propietarios de tierras, al tiempo que el 18% correspond\u00eda a asalariados agr\u00edcolas o trabajadores independientes vinculados con la producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el documento se\u00f1alando que el 53% de las personas desplazadas eran mujeres y ni\u00f1as, y que las mujeres eran cabeza de familia en el 32% del total de los hogares. A\u00f1ade que el 70% del total de la poblaci\u00f3n desplazada estaba constituido por \u00a0menores hasta los 19 a\u00f1os, de los cuales el 60% correspond\u00eda a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las condiciones econ\u00f3micas que afrontaban las personas que hab\u00edan tenido que abandonar sus hogares por causa de la violencia, el documento se\u00f1ala que un 48.9% de ellas se encontraba desempleado, y que la econom\u00eda informal en las ciudades era la principal opci\u00f3n que encontraban para la supervivencia. En el mismo sentido, el informe menciona que el \u00a0derecho a la vivienda era abruptamente desconocido en el traum\u00e1tico proceso del desplazamiento forzado. Al respecto anota: &#8220;Si antes de la salida el 86% de los hogares viv\u00eda en casas ubicadas en zonas rurales o semirurales, de los cuales el 70% eran propietarios, en situaci\u00f3n de desplazamiento viven en casas el 33%, de los cuales el 13% son propietarios. Los hogares restantes se hacinan en cuartos (46%) o en viviendas precarias en zonas de invasi\u00f3n y de alto riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El documento establece que de la poblaci\u00f3n desplazada para 1998, s\u00f3lo el 34% de los hogares ten\u00eda acceso a servicios de salud. En materia de escolaridad el panorama no era mejor. Al respecto se expresa que en la poblaci\u00f3n desplazada \u201cel analfabetismo alcanza el 10%, la primaria incompleta el 37%, la primaria completa 12%, la secundaria incompleta el 14%, la secundaria completa el 3%, la educaci\u00f3n superior el 0.6% y la educaci\u00f3n t\u00e9cnica el 0.3%. El porcentaje restante corresponde a menores de seis a\u00f1os\u201d. Esta situaci\u00f3n se agravaba con el desplazamiento forzado, por cuanto &#8220;el 77% de los menores y j\u00f3venes que estaban vinculadas a la educaci\u00f3n formal antes del desplazamiento, no ingresaron al ciclo escolar despu\u00e9s del desplazamiento&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en lo relacionado con el acceso a los servicios p\u00fablicos esenciales las personas desplazadas afrontaban un deterioro de su calidad de vida. Al respecto se se\u00f1ala: &#8220;En 1998, a diferencia de los a\u00f1os anteriores, el acceso a servicios p\u00fablicos es m\u00e1s limitado para los desplazados. En efecto, los servicios de energ\u00eda, acueducto y alcantarillado ten\u00edan mayor cobertura en las zonas de llegada. Antes del desplazamiento ten\u00edan conexi\u00f3n el\u00e9ctrica el 46% de los hogares desplazados y en los nuevos sitios de vivienda tienen esta posibilidad el 43%. El servicio de acueducto era una posibilidad para el 37% antes del desplazamiento y para el 32% despu\u00e9s del desplazamiento. S\u00f3lo la conexi\u00f3n al servicio de alcantarillado presenta \u00edndices favorables, pues el 17% no ten\u00eda este servicio antes mientras que el 25% tiene hoy esa posibilidad. Pareciera que la sobrepoblaci\u00f3n de algunas zonas urbanas ha generado un colapso en la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y que el desplazamiento forzado es una de las causas de esta situaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que se refiere a la ayuda humanitaria, entendida como alimentaci\u00f3n, transporte y alimento temporal, el documento se\u00f1ala que hab\u00eda sido recibida por el 81% de los hogares desplazados. El 28% de esa ayuda hab\u00eda sido suministrada por la Iglesia, el 21% por el Gobierno y el 20% por las Organizaciones no Gubernamentales. Otro 20% fue brindado por familiares y amigos de los hogares desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>20. La Arquidi\u00f3cesis de Bogot\u00e1 y el Codhes publicaron, en 1999, los resultados de las investigaciones realizadas sobre las personas desplazadas por la violencia que se hab\u00edan refugiado en las ciudades de Bogot\u00e1 y Soacha. 17 De esa investigaci\u00f3n se han tomado los datos que a continuaci\u00f3n se \u00a0exponen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de Bogot\u00e1, la investigaci\u00f3n destaca que es la ciudad con mayor afluencia de personas desplazadas: entre 1985 y 1998 la capital del pa\u00eds habr\u00eda recibido 64.229 familias, es decir, 327.555 personas. Se estima que entre diciembre de 1997 y noviembre de 1998 se asentaron en la ciudad 13.642 hogares, que representar\u00edan 54.570 personas, la mayor\u00eda de ellos menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe establece que &#8220;antes del desplazamiento el 39% de los hombres jefes de hogar eran asalariados agr\u00edcolas y el 47% eran productores agropecuarios.&#8221; Estos porcentajes contrastan con los que resultan luego de la llegada a la ciudad, puesto que &#8220;s\u00f3lo el 2% de los jefes de hogar mantiene un trabajo asalariado en la zona rural, y el 1% dice mantener una actividad productiva en el agro.&#8221; La investigaci\u00f3n resalta que el 39% de los jefes de hogar se asume como desempleado, mientras que el 36% manifiesta desempe\u00f1arse como vendedor informal o en actividades de la econom\u00eda informal. \u00a0<\/p>\n<p>En un 17% de las familias desplazadas, la jefatura del hogar es ejercida por \u00a0mujeres, de las cuales el 14% se asumen como desempleadas, el 16% como vendedoras ambulantes, el 7% como trabajadoras independientes y otro 7% como empleadas dom\u00e9sticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones de vivienda, el documento se\u00f1ala que mientras antes del desplazamiento el 91% de la poblaci\u00f3n desplazada viv\u00eda en una casa, despu\u00e9s del mismo el 68% se concentra en cuartos o casas de inquilinato. Mientras que antes del abandono forzado de sus hogares el 81% habitaba una vivienda propia, despu\u00e9s de ese suceso s\u00f3lo el 3% tiene esa posibilidad, 66% vive en arrendamiento y el 31% en casas de familiares o de amigos, o en albergues provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud, el documento menciona que por lo menos el 45% de la poblaci\u00f3n desplazada requer\u00eda atenci\u00f3n psicol\u00f3gica. Igualmente, se\u00f1ala que un 60% \u00a0de los desplazados demanda servicios de educaci\u00f3n formal, mientras que el 21% reclama procesos de alfabetizaci\u00f3n y el 19% capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica. En este aspecto se destaca que, en 1998, 24.293 menores de edad en edad escolar, es decir el 77% de los ni\u00f1os y j\u00f3venes desplazados, no ingresaron a la escuela, al tiempo que del 23% restante, aproximadamente 7.257, el 30% contemplaba la posibilidad de no poder ir la escuela en el a\u00f1o de 1999, por razones econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la ayuda humanitaria recibida con ocasi\u00f3n del desplazamiento, se se\u00f1ala que el 52% provino de la Iglesia, el 33% del Gobierno, el 5% de las ONG y 9% de otras fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>21. En lo que respecta al municipio de Soacha, la misma publicaci\u00f3n menciona que entre 1995 y 1998 llegaron a esta poblaci\u00f3n 24.750 personas desplazadas por la violencia &#8211; el censo de 1993 registraba un total de 230.335 habitantes para Soacha y los estimativos para 1998 indicaban que su poblaci\u00f3n ascend\u00eda a 301.662.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento destaca que &#8220;se registra un deterioro dram\u00e1tico y creciente de la calidad de vida de los desplazados con relaci\u00f3n \u00a0a su situaci\u00f3n antes de la salida involuntaria de sus regiones. En su gran mayor\u00eda se trata de poblaci\u00f3n campesina vinculada a la producci\u00f3n agropecuaria, con m\u00ednimos niveles de formaci\u00f3n y sometidos a sobrevivir en reducidos espacios urbanos, con referentes socioculturales extra\u00f1os y con dificultades de adaptaci\u00f3n al nuevo entorno.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se menciona que el 53% de la poblaci\u00f3n desplazada en Soacha corresponde a menores de 14 a\u00f1os y el 12% a j\u00f3venes que oscilan entre los 15 y los 19 a\u00f1os. Igualmente, se resalta que el 50% de los hogares tienen a una mujer cabeza de familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, se expone que el 78% de los jefes de hogar desplazados indicaron que antes de la expulsi\u00f3n forzada contaban con alg\u00fan nivel de posesi\u00f3n y explotaci\u00f3n de tierras de uso agropecuario. De este porcentaje, un 90% contaba con t\u00edtulos de propiedad sobre la tierra que explotaba, mientras que el 6% la manten\u00edan en posesi\u00f3n. Un 94% de los encuestados agreg\u00f3 que hab\u00eda abandonado su tierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el documento relata que el desempleo de los jefes de hogares desplazados \u00a0en el municipio de Soacha asciende \u00a0al 32% (21% hombres y 11% mujeres). La mayor\u00eda de los que desempe\u00f1an una actividad lo hacen en la econom\u00eda informal. \u00a0En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n, se se\u00f1ala que el 7% de los hombres jefes de hogar y el 22% de las mujeres cabeza de familia son analfabetas, y que el 46% de los hombres y el 45% de las mujeres completaron los estudios de primaria. Y en lo que ata\u00f1e a la educaci\u00f3n de los menores de edad, se expresa que antes del desplazamiento el 21% de los ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad escolar asist\u00edan a la escuela, mientras que despu\u00e9s del mismo s\u00f3lo el 14% ingres\u00f3 al ciclo educativo. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n en salud se manifiesta que, a pesar de que algunos hospitales de Soacha y Bogot\u00e1 han atendido a la poblaci\u00f3n desplazada, estos programas tienden a desaparecer, por causa de la crisis hospitalaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el informe se\u00f1ala que el 60% de las familias desplazadas en el municipio de Soacha recibi\u00f3 ayuda humanitaria. De dicha cifra, seg\u00fan se se\u00f1ala, el 47% provino de las ONG, el 20% de parte del Gobierno, el 11% de familiares y amigos y el 9% de la Iglesia. \u00a0<\/p>\n<p>22. La Conferencia Episcopal Colombiana cre\u00f3 en el \u00faltimo tiempo un sistema propio de informaci\u00f3n sobre el desplazamiento forzado, denominado RUT, cuyos resultados son publicados en los Boletines &#8220;RUT Informa. Desplazamiento Forzado en Colombia.&#8221; \u00a0Hasta diciembre de 1999 hab\u00edan sido publicados 4 n\u00fameros del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el bolet\u00edn N\u00b0 2 se se\u00f1ala que, \u00a0conforme a los datos estad\u00edsticos disponibles en RUT hasta el 30 de junio de 1999, el 46.09% de los desplazados en el nivel nacional eran hombres, mientras que el 53.91% eran mujeres. En el documento se expresa que en el 66.19% de los casos los jefes de familia eran hombres, al tiempo que en el 33.81% eran mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en una muestra desarrollada sobre la poblaci\u00f3n desplazada asentada en la ciudad de Cartagena, el RUT concluye que el 52.26% son mujeres, mientras que el 43.73% son hombres. Igualmente, en el bolet\u00edn se expresa que la jefatura de la familia era ejercida en el 61% de los casos por hombres y en el 39% por mujeres. En relaci\u00f3n con los ni\u00f1os desplazados se anota que el 10% son menores de 2 a\u00f1os, el 14% se encuentra entre los 3 y los 6 a\u00f1os y \u00a0el 30% est\u00e1 entre los 7 y los 17 a\u00f1os de edad. Asimismo se establece que el 2% de las personas pertenec\u00edan a la \u00a0tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>23. El bolet\u00edn\u00a0 \u201cRUT No. 3-4\u201d se present\u00f3 un informe sobre la poblaci\u00f3n desplazada ubicada en Medell\u00edn y Bello. All\u00ed se indica que, en Medell\u00edn, el 53% de la poblaci\u00f3n desplazada corresponde a menores de edad. Del total de la poblaci\u00f3n desplazada, el 13% es menor de 2 a\u00f1os, el 12% se encuentra entre los 3 y los 6 a\u00f1os y el 28% est\u00e1 entre los 7 y los 17 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El nivel educativo alcanzado antes del desplazamiento por los desplazados asentados en Medell\u00edn, seg\u00fan se\u00f1ala el informe, es el siguiente: el 3% hab\u00eda cursado transici\u00f3n, el 38% primaria, el 12% secundaria y el 1% estudios t\u00e9cnicos. El 23% de los desplazados adultos manifiestan que sus hijos en edad escolar est\u00e1n asistiendo a entidades educativas, mientras el 35% manifest\u00f3 que no asisten y el 42% no respondi\u00f3 a la pregunta. \u00a0<\/p>\n<p>24. En Bello, el 55% de los desplazados son menores de edad. Del total de personas desplazadas, el 12% son menores de 2 a\u00f1os, el 14% se encuentra entre los 3 y los 6 a\u00f1os, y el 29% est\u00e1 entre los 7 y los 17 a\u00f1os. El 1% de la poblaci\u00f3n est\u00e1 compuesta por personas de la tercera edad. De los menores en edad escolar, el 8% asiste a entidades educativas, mientras que el 20% no lo hace. El 72% de los padres no respondi\u00f3 sobre la vinculaci\u00f3n escolar de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los niveles de escolaridad alcanzados antes del desplazamiento, el \u00a0informe se\u00f1ala que el 1% de la poblaci\u00f3n ten\u00eda nivel de transici\u00f3n, el 47% el de primaria, el 12% la secundaria y el 16% ninguno, mientras que el 16% dijo no saber o no respondi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>25. Finalmente, en el bolet\u00edn N\u00b0 1 se informa sobre los resultados de una peque\u00f1a muestra realizada, en marzo de 1999, con personas desplazadas por la violencia en los municipios de Rionegro (Antioquia), Yopal (Casanare), Montel\u00edbano (C\u00f3rdoba) Valledupar (Cesar), Duitama (Boyac\u00e1) y Sincelejo (Sucre). En el informe se menciona que la poblaci\u00f3n encuestada estaba compuesta principalmente por mujeres y menores de edad. As\u00ed, de las personas muestreadas se encontr\u00f3 que el 22.6% eran menores de 6 a\u00f1os, mientras que el 30% se encontraba entre los 7 y los 17 a\u00f1os. Ello indicaba que el 52.6% eran menores de edad. En materia de la jefatura de hogar, la encuesta se\u00f1ala que la mujer era cabeza de familia en el 24.04% de los casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Para terminar este aparte bien vale la pena destacar lo expresado por la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, en el segundo informe entregado al Congreso de la Rep\u00fablica &#8211; en el a\u00f1o de 1998 &#8211; sobre la gesti\u00f3n estatal en atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n desplazada por la violencia: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00faltima d\u00e9cada ha sido excepcionalmente grave y dif\u00edcil para la poblaci\u00f3n que vive en las zonas de conflicto armado. En primer lugar, porque los actores del conflicto armado, particularmente la guerrilla y los grupos paramilitares, en el prop\u00f3sito de \u00a0mantener y establecer un control territorial militar de vastas zonas rurales, han hecho de la poblaci\u00f3n civil un objetivo militar; y en segundo lugar, porque ante las masacres, desapariciones forzadas y las amenazas de muerte, miles de pobladores han tenido que salir individualmente, con su grupo familiar o de manera masiva, de sus lugares de residencia y trabajo hacia los cascos urbanos de los municipios m\u00e1s cercanos y las zonas subnormales de las grandes capitales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El desplazamiento forzado implica rupturas y destrucci\u00f3n del tejido social que se \u00a0manifiestan en los cambios de las estructuras familiares, la recomposici\u00f3n poblacional de inmensas regiones, y la perversi\u00f3n de los poderes pol\u00edticos y econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, a nivel comunitario, se han destruido procesos de organizaci\u00f3n, producci\u00f3n y participaci\u00f3n propios de las comunidades rurales, a trav\u00e9s de los cuales se han buscado soluciones a sus necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La mayor\u00eda de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado terminan, en condiciones infrahumanas, hacinadas en zonas marginadas de las ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las condiciones generales de vida de la comunidad all\u00ed asentada: alojamiento, salubridad, abastecimiento de alimentos y agua potable, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los efectos psicol\u00f3gicos y culturales del desplazamiento forzado son devastadores. El desplazamiento afecta de una manera total al individuo, pues se ve expuesto a intensos procesos psicoafectivos y socioecon\u00f3micos como los sentimientos de p\u00e9rdida total de sus referencias e incertidumbre sobre su futuro, el de su familia y allegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La poblaci\u00f3n rural sufre graves procesos de desarraigo al pasar de una cultura rural a una urbana o semiurbana, en la que se le considera extra\u00f1a y, en el peor de los casos, invasora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El desplazamiento enfrenta a las familias a medios socioculturales diferentes a los habituales, en los cuales principalmente las mujeres deben, so solo sobrellevar la p\u00e9rdida, sino tambi\u00e9n garantizar la subsistencia del grupo familiar y su reconstrucci\u00f3n en entornos extra\u00f1os y hostiles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es necesario hacer una especial menci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n de la mujer y la ni\u00f1ez, por cuanto, en el contexto de la violencia pol\u00edtica y el desplazamiento forzado, sobre esta poblaci\u00f3n se producen los mayores impactos negativos, siendo la que sufre de manera m\u00e1s dram\u00e1tica los traumatismos de la guerra: procesos de p\u00e9rdida y duelo, grave deterioro psicosocial y sociocultural, y procesos de agudizaci\u00f3n de la marginaci\u00f3n y pobreza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la situaci\u00f3n de los menores y las mujeres desplazadas el informe se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La poblaci\u00f3n menor es considerada como la m\u00e1s vulnerable en situaciones de desastre, ya sea natural o de origen antr\u00f3pico. Esta caracterizaci\u00f3n implica que son los ni\u00f1os y ni\u00f1as quienes m\u00e1s est\u00e1n expuestos al sufrimiento y a la vulneraci\u00f3n de sus derechos en casos de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, durante el proceso de desplazamiento, etapa previa, impacto, movilizaci\u00f3n, asentamiento transitorio, reubicaci\u00f3n o retorno, los ni\u00f1os y ni\u00f1as ven reducidos dram\u00e1ticamente entre otros, sus derechos a la educaci\u00f3n, salud y recreaci\u00f3n. En repetidas ocasiones son testigos silenciosos de homicidios de familiares y vecinos, incineraci\u00f3n y despojo de los bienes familiares, violaci\u00f3n de madres y hermanas, hechos violentos que conducen al desplazamiento de la familia. Estos actos de terror dejan graves secuelas emocionales en todos los desplazados, pero especialmente en los menores, que no logran darse una explicaci\u00f3n de su tragedia y, dada las cerradas estructuras familiares campesinas y populares, no encuentran explicaci\u00f3n entre los adultos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los menores pierden su entorno cotidiano, generalmente caracterizado por espacios abiertos y rodeados de personas conocidas que forman parte de la familia ampliada. Se ven reducidos a precarios espacios donde tienen que permanecer por largos periodos de tiempo hacinados con personas desconocidas o familiares y parientes. Adicionalmente, durante el desplazamiento no pueden establecer comunicaci\u00f3n alguna dada la situaci\u00f3n de temor que vive la familia. En \u00e9stas circunstancias son frecuentes las violaciones a la privacidad del menor, las violaciones sexuales y el maltrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En multitud de ocasiones los ni\u00f1os y las ni\u00f1as desplazadas deben asumir una serie de tareas propias de los adultos, como la crianza de hermanos menores, la preparaci\u00f3n de alimentos, e incluso, el liderazgo familiar, ante la p\u00e9rdida de uno o ambos padres. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En situaci\u00f3n de desplazamiento los menores se ven obligados a emplearse, generalmente en p\u00e9simas condiciones y con \u00ednfimos salarios, abandonando la posibilidad de continuar o iniciar sus estudios. Algunos toman el camino de la guerra, vincul\u00e1ndose a cualquiera de los actores armados. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Del total de personas encuestadas en los sitios de llegada entre 1996 y 1998 y que alcanzan a 61.066 (12.924 grupos familiares)18, el 50.36% corresponde a mujeres que se han visto obligadas, durante el proceso de desplazamiento, a ejercer la jefatura del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Del total de personas desplazadas, tan s\u00f3lo 17.64% de las mujeres tienen c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad, frente a un 59.97% de los hombres que la poseen, situaci\u00f3n que pone de manifiesto, incluso antes del desplazamiento, las limitaciones de la mujer rural respecto del ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda, de derechos \u00a0fundamentales y las restricciones al acceso de servicios y tierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El impacto que tienen los desplazamientos para la mujer se puede sintetizar as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La mayor\u00eda de las mujeres se convierten en jefas de hogar por la viudez o la ruptura de las relaciones de pareja \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La p\u00e9rdida del compa\u00f1ero o del hijo, adem\u00e1s del destierro obligado, causa un fuerte trama psicol\u00f3gico \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El desplazamiento hace recaer en las mujeres la responsabilidad casi exclusiva por la familia \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las desplazadas sufren enormes dificultades de organizaci\u00f3n por el trauma sufrido y por los bajos niveles de educaci\u00f3n que tienen como mujeres rurales que son en su gran mayor\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las desplazadas presentan una mayor vulnerabilidad frente a las agresiones sexuales, y pueden caer m\u00e1s f\u00e1cilmente en la prostituci\u00f3n, debido a la desprotecci\u00f3n social, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta del Estado colombiano a la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. A pesar de que el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en Colombia se hab\u00eda hecho evidente desde el a\u00f1o de 1985, tal como se dedujo del estudio realizado por la Conferencia Episcopal Colombiana, el Estado colombiano solamente empez\u00f3 a elaborar respuestas integrales para el problema \u00a0a partir del documento Conpes 2804 del 13 de septiembre de 1995, que estableci\u00f3 el \u201cprograma nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d.19 \u00a0El mismo documento se\u00f1ala que hasta ese momento el Estado hab\u00eda venido actuando \u201cde manera coyuntural, deficiente y dispersa\u201d frente al problema del \u00a0desplazamiento interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado documento Conpes 2804 realiza primero una descripci\u00f3n del problema, para lo cual se remite a los datos arrojados por la investigaci\u00f3n publicada por la Conferencia Episcopal Colombiana, en 1995. Luego, define cu\u00e1l ser\u00e1 la poblaci\u00f3n objetivo de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los desplazados internos. Para ello utiliza, como lo han hecho los documentos posteriores, la definici\u00f3n de desplazado interno creada por la Consulta Permanente para el Desplazamiento en las Am\u00e9ricas. A continuaci\u00f3n, define los objetivos del programa y determina las estrategias y actividades del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento determina que el programa estar\u00eda a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos &#8211; entidad adscrita al Ministerio del Interior -, la cual contar\u00eda con el apoyo de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y tendr\u00eda las siguientes responsabilidades: garantizar la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la atenci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas, subprogramas, proyectos y acciones espec\u00edficas; dise\u00f1ar, poner \u00a0en servicio, mantener y actualizar un registro nacional de desplazados, beneficiarios y usuarios del programa; \u00a0fungir como secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, que habr\u00eda de fijar la pol\u00edtica nacional sobre esta tem\u00e1tica; y dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas definidas por el Consejo, as\u00ed como proponerle pol\u00edticas, acciones y planes generales y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El documento Conpes 2804 de 1995 fue sustituido por el documento Conpes 2924, del 28 de mayo de 1997, sobre el \u201cSistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.&#8221; En el documento se realiza inicialmente el siguiente balance de la ejecuci\u00f3n del programa nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, que hab\u00eda sido aprobado mediante el Conpes de 1995:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Programa ha tenido dificultades de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional, de informaci\u00f3n y de car\u00e1cter financiero. En primer lugar, el poco compromiso de las entidades con la pol\u00edtica20 y el prolongado proceso de restructuraci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior21, han limitado la capacidad para liderar, desde una perspectiva gerencial, el Programa y al mismo tiempo han sido obst\u00e1culos para su puesta en marcha y su adecuada ejecuci\u00f3n. Las acciones de la Direcci\u00f3n para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que no han sido pocas, no han estado articuladas a un plan integral, y se debieron concentrar b\u00e1sicamente en resolver lo relativo a la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia22. Las acciones para la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, el retorno voluntario o la reubicaci\u00f3n de las familias y personas desplazadas, han sido pocas y muy puntuales. Bajo estas condiciones era poco posible articular, en forma integral, a las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas y privadas interesadas en ejecutar acciones en favor de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En segundo lugar, las prioridades que en la Unidad Administrativa se definieron en torno a la atenci\u00f3n de emergencia, aplazaron indefinidamente la necesidad de poner en operaci\u00f3n un sistema de informaci\u00f3n sobre el fen\u00f3meno del desplazamiento y registro de beneficiarios del Programa, a pesar de que la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones -OIM- ofreci\u00f3, al propio Ministerio del Interior, cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00faltimo, las dificultades presupuestales y financieras pr\u00e1cticamente paralizaron la puesta en marcha del Programa. Para la vigencia de 1996 la Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior no cont\u00f3 con recursos 23 y para 1997 cuenta, para todas sus actividades, con $1.666 millones, pero las dificultades de PAC, han impedido ejecutarlos en lo que va corrido de esta vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Entre enero 1996 y abril de 1997, la Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Red de Solidaridad Social, a trav\u00e9s de diversos convenios y acuerdos con la Cruz Roja Colombiana y la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos, han ejecutado, con cargo a sus presupuestos y a la cooperaci\u00f3n de UNICEF, recursos por $1.222 millones, de los cuales el 83%, se han destinado a financiar acciones de ayuda humanitaria de emergencia, el 3% en acciones de prevenci\u00f3n y el 14% en acciones de generaci\u00f3n de ingresos, retorno voluntario y reubicaci\u00f3n. De estas acciones se han beneficiado, a nivel nacional, 38.182 personas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El INCORA ha comprometido, entre 1996 y mayo de 1997, $15.058.9 millones en la adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de 18 predios para los desplazados.24 Para 1996 el ICBF ejecut\u00f3 recursos por $120 millones y para 1997, el Instituto ha ejecutado $456 millones y dispone, para tal fin, en el Fondo de Emergencia, de $1.200 millones adicionales.25 El Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Urgencias, Emergencias y Desastres, ejecut\u00f3 en medicamentos y suministros para la poblaci\u00f3n desplazada $10.9 millones en 1996 y $38.4 millones en lo que va corrido de esta vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La dispersi\u00f3n de los recursos, as\u00ed como la poca coordinaci\u00f3n efectiva en su ejecuci\u00f3n han duplicado los esfuerzos institucionales y en ocasiones ha elevado los costos de atenci\u00f3n26. \u00a0Esta situaci\u00f3n no ha permitido cuantificar el monto total de recursos destinados a cada una de las estrategias del programa, lo que dificulta un control presupuestal \u00e1gil, eficaz y un seguimiento a nivel nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se dispone la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. El Sistema estar\u00eda &#8220;constituido por las entidades p\u00fablicas y privadas del orden nacional y territorial que realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada&#8221; y su tarea ser\u00eda la de &#8220;ejecutar en forma coordinada y articulada, \u00a0a trav\u00e9s de las entidades que lo conforman, el Programa contenido en el documento CONPES No. 2804, y las acciones contenidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, documento que recoge los protocolos de atenci\u00f3n y las responsabilidades y presupuestos de las entidades involucradas en la pol\u00edtica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro del marco de reforma institucional, se modifica la composici\u00f3n del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se enfatiza la necesidad de ponerlo en funcionamiento; se determina que la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada28 asumir\u00e1 las funciones de dirigir el Sistema, de garantizar la coordinaci\u00f3n de las entidades involucradas en la pol\u00edtica y de proponer al Consejo Nacional las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; se redefinen las funciones de la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior, la cual queda encargada de ejecutar acciones espec\u00edficas del Plan Nacional y de coordinar operativamente las acciones de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. Igualmente, se establece la necesidad de actuar en torno a un Plan Nacional de Atenci\u00f3n, de crear una Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y de contar con un Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, como mecanismo subsidiario de ejecuci\u00f3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el documento fija distintos lineamientos acerca del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia &#8211; el cual deb\u00eda ser dise\u00f1ado por la Consejer\u00eda Presidencial para los Desplazados y aprobado por el Consejo Nacional; del Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada; y de la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 28. De conformidad con una recomendaci\u00f3n formulada por el documento Conpes de 1997, el 18 de julio de 1997 fue promulgada la ley 387 de 1997, \u201cpor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley acoge la definici\u00f3n de desplazado que hab\u00eda acu\u00f1ado la Consulta Permanente para el Desplazamiento de las Am\u00e9ricas. Asimismo, establece una serie de principios que orientar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la ley y establece claramente la responsabilidad del Estado en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, y para la atenci\u00f3n integral de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se establece la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Dentro de este marco se dispone, igualmente, la forma de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, un \u00f3rgano consultivo y asesor, encargado de formular la pol\u00edtica y de garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal para los programas que tienen a su cargo las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo t\u00edtulo prev\u00e9 que el Gobierno Nacional debe promover la creaci\u00f3n de comit\u00e9s departamentales, municipales y distritales para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, los cuales desarrollar\u00e1n acciones de prevenci\u00f3n y procurar\u00e1n prevenir los procesos embrionarios de desplazamiento, proponiendo mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley delega en el Gobierno Nacional el dise\u00f1o del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, haciendo especial \u00e9nfasis en que las medidas y acciones que se adopten en \u00e9l deber\u00e1n atender las caracter\u00edsticas y condiciones especiales de las &#8220;zonas de expulsi\u00f3n&#8221; y de las \u201czonas recepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la ley consagra lo referente a la Red Nacional de Informaci\u00f3n, mediante la cual se debe garantizar \u201cuna r\u00e1pida y eficaz informaci\u00f3n nacional y regional sobre los conflictos violentos, la identificaci\u00f3n y el diagn\u00f3stico de las circunstancias que obligan al desplazamiento de la poblaci\u00f3n\u201d. Se establece que esta Red deber\u00e1 funcionar como una herramienta para la evaluaci\u00f3n de la magnitud del problema, y para tomar medidas para la atenci\u00f3n inmediata, elaborar planes para la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de los desplazados y formular alternativas de soluci\u00f3n para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Esta red deber\u00e1 contar con un m\u00f3dulo especial para el seguimiento de las acciones ejecutadas en desarrollo del Plan Nacional. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la instalaci\u00f3n de puntos de informaci\u00f3n locales y de un observatorio del desplazamiento interno por la violencia, que producir\u00e1 informes semestrales sobre este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley plantea que la asistencia a las personas desplazadas por la violencia constar\u00e1 de cinco etapas, a saber: Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia, Retorno, Consolidaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica y Cesaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Desplazado Forzado. Adicionalmente, el art\u00edculo 19 establece las medidas que deber\u00e1n tomar las instituciones que ostentan responsabilidades en la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 le conf\u00eda al Ministerio P\u00fablico la guarda y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, al igual que el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada instituci\u00f3n en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Fondo para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el cual tendr\u00e1 como objeto financiar o cofinanciar los programas de prevenci\u00f3n del desplazamiento, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, retorno, estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley delega en la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior la protecci\u00f3n de aquellas personas desplazadas cuyas vidas se encuentren amenazadas. Al respecto se\u00f1ala que \u201c[l]a evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de seguridad de los desplazados se har\u00e1 en estrecha colaboraci\u00f3n con el Ministerio P\u00fablico, la Iglesia y las Organizaciones No Gubernamentales que realicen actividades en las zonas de expulsi\u00f3n.\u201d Otro punto que merece destacarse de la ley es la consagraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Gobierno de ofrecer garant\u00edas a las organizaciones de desplazados y a las ONG que trabajan en la atenci\u00f3n a este sector social. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley establece en cabeza del Gobierno la obligaci\u00f3n de presentar, antes del 16 de marzo de cada a\u00f1o, informes al Congreso sobre la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Posteriormente, se dict\u00f3 el decreto 173 de 1998, \u201cpor el cual se adopta el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 30. Finalmente, el 10 de noviembre de 1999 fue aprobado un nuevo documento Conpes sobre el tema, el \u00a0documento 3057 de 1999. En \u00e9l tambi\u00e9n se realiza una evaluaci\u00f3n de los resultados de la pol\u00edtica gubernamental para los desplazados internos en el pa\u00eds:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y las aciones de respuesta del gobierno colombiano frente al desplazamiento se han dado a trav\u00e9s de los documentos CONPES 2804 de 1995 y 2924 de 1997, la ley 387 de 1997 y el decreto 173 de 1998. La estrategia ha buscado el retorno voluntario o el reasentamiento de la poblaci\u00f3n desplazada, la recuperaci\u00f3n de una base econ\u00f3mica para las familias y el desarrollo de las zonas expulsoras y receptoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, estas pol\u00edticas han enfrentado una dispersi\u00f3n de competencias (19 entidades p\u00fablicas involucradas),29 as\u00ed como la ausencia de un sistema de seguimiento \u00a0y de un sistema de indicadores de gesti\u00f3n que permitan definir responsabilidades institucionales y generar un marco para la rendici\u00f3n de cuentas. Igualmente, la concentraci\u00f3n de actividades en las instituciones del Estado ha impedido articular y complementar sus acciones con las de organizaciones no gubernamentales (ONG) y agencias internacionales con amplia experiencia. Finalmente, se debe trabajar en mejorar la oferta institucional que canalice los esfuerzos t\u00e9cnicos y financieros de forma m\u00e1s equitativa entre las regiones.30 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC. Sistemas de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la informaci\u00f3n, hay dispersi\u00f3n en las fuentes que estiman el n\u00famero global de desplazados, y deficiencias en el registro de la poblaci\u00f3n, el seguimiento y los mecanismos de alerta temprana. Dichas deficiencias se deben a la ausencia de una metodolog\u00eda \u00fanica, lo cual ha dado lugar a estimaciones no oficiales que generan confusi\u00f3n y que impiden tener una dimensi\u00f3n real de problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ausencia de un mecanismo de Alertas Tempranas hace dif\u00edcil prevenir la ocurrencia del desplazamiento, as\u00ed como preparar y movilizar a la poblaci\u00f3n en alto riesgo. Se necesita tambi\u00e9n promover instancias t\u00e9cnicas responsables de analizar la informaci\u00f3n y desarrollar mecanismos que permitan comunicar de manera oportuna a las entidades responsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, se requiere hacer efectiva la responsabilidad y participaci\u00f3n de los departamentos y municipios en la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de soluciones al desplazamiento, toda vez que tanto las causas como los efectos del mismo tienen caracter\u00edsticas de naturaleza regional y local. En consecuencia, en el marco del proceso de descentralizaci\u00f3n es necesario que tanto la pol\u00edtica como los instrumentos que se dise\u00f1en cuenten con una adecuada articulaci\u00f3n entre los niveles nacional, regional y local.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, puesto que el desplazamiento es uno de los principales factores asociados con el conflicto armado y con la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, es necesario que las acciones en esta materia se articulen a los lineamientos y pol\u00edticas del gobierno dirigidos a garantizar la prevalencia y cumplimiento de los principios universales de protecci\u00f3n a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento propone un plan de acci\u00f3n para mejorar los mecanismos e instrumentos de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Igualmente, propone reorganizar y simplificar el marco institucional y fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n. Todos estos elementos apuntan \u201ca la conformaci\u00f3n de un esquema institucional m\u00e1s eficaz, que incentive la participaci\u00f3n de los municipios y departamentos en desarrollo de sus responsabilidades frente al tema, facilite la rendici\u00f3n de cuentas y permita superar el tradicional enfoque asistencialista y de emergencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes resalta que, como parte de la labor de \u00a0mejoramiento del marco institucional, el decreto 489 de 1999 dispuso que la Red de Solidaridad Social ser\u00eda la \u00fanica entidad coordinadora del Sistema de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Igualmente, se\u00f1ala que el Fondo Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y el Registro Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada hab\u00edan sido trasladados del Ministerio del Interior a la Red, y que se hab\u00eda dispuesto la creaci\u00f3n de una Unidad T\u00e9cnica Conjunta (UTC) entre la Red y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados &#8211; ACNUR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los objetivos de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desplazamiento forzado, se se\u00f1ala que ellos son particularmente los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Prevenir el desplazamiento forzado a partir de un sistema de alertas tempranas que permita prever situaciones de riesgo, mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de alto riesgo y generar transformaciones locales que disminuyan la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Prestar atenci\u00f3n humanitaria a las personas desplazadas, bajo est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, y mejorar la provisi\u00f3n de estos servicios a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de alianzas entre el Estado, las ONG y las agencias internacionales especializadas \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Promover la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas desplazadas \u00a0a trav\u00e9s de incentivos al retorno voluntario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Establecer mecanismos para proteger a la poblaci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s del desplazamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Simplificar y reorganizar el marco institucional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Establecer un esquema de ejecuci\u00f3n descentralizada, que tenga en cuenta la responsabilidad de los municipios \u00a0y departamentos, y facilite la participaci\u00f3n del sector privado, agencias internacionales, Iglesia y ONGs, en alianza con el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201c- Fortalecer la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre el Desplazamiento, con base en un sistema de estimaci\u00f3n global, un mejor sistema de registro con mayor cobertura y con mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n se dise\u00f1a alrededor de las etapas de prevenci\u00f3n; atenci\u00f3n humanitaria; retorno, reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; y protecci\u00f3n. Para la etapa de la prevenci\u00f3n se prev\u00e9n cuatro estrategias: la de seguridad, la de fortalecimiento local en municipios \u00a0expulsores y receptores, la de promoci\u00f3n de la paz cotidiana y la seguridad y la de comunicaciones para la prevenci\u00f3n. \u00a0Por su parte, la etapa de atenci\u00f3n humanitaria se focaliza en servicios de emergencia, y programas especiales de salud y educaci\u00f3n de emergencia. A su vez, en la etapa de retorno, reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la estrategia se entra fundamentalmente en proveer el acceso a tierras, soluciones de vivienda y estabilidad socioecon\u00f3mica. Finalmente, en la etapa de protecci\u00f3n se trata de establecer los mecanismos que garanticen la seguridad tanto de las comunidades desplazadas como de sus l\u00edderes. Importa aclarar que en los distintos programas se prev\u00e9 una atenci\u00f3n preferencial a los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y los grupos \u00e9tnicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento prev\u00e9, adem\u00e1s, como acciones complementarias al Plan de Acci\u00f3n, el fortalecimiento del marco institucional y del sistema de informaci\u00f3n &#8211; este \u00faltimo en lo relativo a la estimaci\u00f3n global del desplazamiento y el mejoramiento del sistema de registro, \u201cdise\u00f1ando un formulario \u00fanico nacional y un procedimiento \u00fanico de registro que permita garantizar la confidencialidad del nombre y el documento de identidad de las personas desplazadas\u201d, formulario que ser\u00eda diligenciados por el Ministerio P\u00fablico y registrado en la oficina departamental de la Red -; el establecimiento de sistemas de alerta temprana y el monitoreo de la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de indicadores b\u00e1sicos de gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el documento se estima que, acorde con las metas financieras del Plan Colombia, la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de desplazados tendr\u00eda un costo aproximado de US$360 millones para los a\u00f1os 2000 \u20132002, \u00a0sin incluir adjudicaci\u00f3n de tierras y vivienda. Estos dineros habr\u00edan de ser canalizados a trav\u00e9s del Fondo de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, a trav\u00e9s de un esquema de fiducia. \u00a0Se prev\u00e9 que la Red, en asocio con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, debe dise\u00f1ar \u201cun esquema de incentivos en los proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura y alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico a los municipios que involucren a la poblaci\u00f3n desplazada, de manera que \u00e9stos puedan acceder a recursos de los fondos del Programa de Subsidio Rural de la Red de Solidaridad Social, del Fondo de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y del Fondo de Inversiones para la Paz.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado es un fen\u00f3meno social que da lugar a la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales de los colombianos obligados a migrar internamente \u00a0<\/p>\n<p>31. No existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Tambi\u00e9n existe acuerdo acerca de que la vulneraci\u00f3n de los derechos citados implica la violaci\u00f3n de distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de toda Forma de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9, el art\u00edculo 3\u00b0 Com\u00fan de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. \u00a0<\/p>\n<p>33. De acuerdo con los estudios que se han realizado, la gran mayor\u00eda de los desplazados forzados abandonan sus lugares de origen por causa de las amenazas y el temor que generan las acciones de los llamados grupos de autodefensa &#8211; frecuentemente denominados como paramilitares &#8211; y las organizaciones guerrilleras.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, al Estado colombiano le corresponde \u00a0velar por la suerte de las personas desplazadas. Las normas constitucionales ponen a la persona como el centro de la actividad del Estado32 y ello entra\u00f1a la obligaci\u00f3n del Estado de procurar el bienestar de los asociados. Esto significa que, en primer lugar, deber\u00eda evitar que se presentaran las situaciones que generan el desplazamiento forzado de colombianos, el cual, como ya se vio, comporta la vulneraci\u00f3n de m\u00faltiples derechos de los asociados. Sin embargo, por diversas razones, cuyo an\u00e1lisis desborda el marco de esta sentencia, el Estado no ha cumplido con esta obligaci\u00f3n. En vista de esta omisi\u00f3n y de las deplorables condiciones de vida que afrontan las personas desplazadas por efectos de la violencia, el Estado \u00a0debe procurar brindarles las condiciones necesarias para retornar a sus hogares o para iniciar una nueva vida en otros lugares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Indiscutiblemente, a partir de la segunda mitad de la d\u00e9cada de los noventa, el Estado \u00a0modific\u00f3 su postura de ignorar el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, para asumir sus responsabilidades en relaci\u00f3n con las personas afectadas por el desarraigo obligado. Indicativo de ello son el desarrollo \u00a0experimentado por el marco normativo y los resultados que acreditan los informes que han sido presentados al Congreso por la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en \u00a01998; por la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en 1999; y por la Red de Solidaridad Social, en 2000.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, a pesar de los progresos realizados, las carencias que se advierten en punto a la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada siguen siendo m\u00faltiples. Los mismos documentos Conpes 2924 de 1997 y 3057 de 1999 dan cuenta de esta situaci\u00f3n, que tambi\u00e9n es resaltada por las comunidades desplazadas, los organismos y las ONG internacionales, y las ONG nacionales.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, la atenci\u00f3n a m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas desplazadas supone una inmensa tarea para el Estado colombiano. Pero, adem\u00e1s, en el reto de desarrollarla a cabalidad se compromete la legitimidad del Estado: si el Estado &#8211; que de acuerdo con la teor\u00eda es la asociaci\u00f3n que debe monopolizar el ejercicio de la fuerza &#8211; no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para poder reconstruir sus vidas. Este es precisamente uno de los puntos que debe distinguir el Estado \u00a0colombiano de los otros centros de poder b\u00e9lico que se han erigido en el pa\u00eds. Su capacidad de integrar y recibir aceptaci\u00f3n por parte de los asociados &#8211; es decir, de ejercer dominio, en t\u00e9rminos weberianos &#8211; depende de su disposici\u00f3n para hacer cumplir los presupuestos a los que se obliga por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuales son los de ser un Estado democr\u00e1tico &#8211; que permite la participaci\u00f3n de los ciudadanos -, de derecho &#8211; es decir, que respeta las libertades de los asociados &#8211; y social &#8211; en la medida en que no le es indiferente el bienestar de los colombianos, sino que se compromete a garantizarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. A la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico le corresponde determinar los mecanismos pr\u00e1cticos mediante los cuales debe adelantarse la atenci\u00f3n a los colombianos desplazados por la violencia. Para ello debe sujetarse a lo prescrito por la Rama Legislativa a trav\u00e9s de la ley 387 de 1997. Mal podr\u00eda esta Corporaci\u00f3n arrogarse la facultad de establecer a priori c\u00f3mo debe operar en la pr\u00e1ctica diaria esa atenci\u00f3n. Sin embargo, s\u00ed es labor de esta Corte fijar algunos lineamientos y criterios que deben regir la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada para garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales, tal como se hace a continuaci\u00f3n. Estos lineamientos constituyen imperativos de orden constitucional, de manera que su incumplimiento puede ser demandado ante los jueces constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El desplazamiento forzado de personas en Colombia ha tenido y tiene lugar de manera casi imperceptible para el resto de la poblaci\u00f3n. Por eso ha sido calificado como un proceso silencioso y clandestino. La atenci\u00f3n de los cientos de miles de nacionales desplazados exige, sin embargo, que la sociedad reconozca la tragedia humanitaria que afronta el pa\u00eds. Esa es la \u00fanica posibilidad de comprometer a la totalidad de los colombianos en \u00a0la lucha contra los efectos devastadores del desplazamiento forzado sobre las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, el desplazamiento forzado de colombianos es un tema que ocupar\u00e1 la atenci\u00f3n del pa\u00eds por muchos a\u00f1os, incluso para el caso de que se logre un pronto acuerdo de paz con las organizaciones alzadas en armas. De la capacidad del Estado y la sociedad para resolver este problema depende en buena medida la forma que tomar\u00e1 el futuro del pa\u00eds. Por lo tanto, el prop\u00f3sito de aliviar las condiciones de vida de los desplazados y de brindarles la oportunidad de reiniciar sus actividades cotidianas debe convertirse en una misi\u00f3n nacional, que comprometa al Estado y la sociedad, y no solamente a los gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el tema de los desplazados debe dejar de manejarse como un problema de algunos funcionarios y especialistas, para pasar a ser una preocupaci\u00f3n de todos los colombianos. Solo as\u00ed ser\u00e1 posible convocar la solidaridad con los connacionales \u00a0desalojados de sus hogares &#8211; C.P., arts. 1 y 95.2 &#8211; y evitar que afloren prejuicios y tratos discriminatorios en su contra. Por lo tanto, una de las labores m\u00e1s importantes que debe desarrollarse es la de sensibilizar a los colombianos acerca de la tragedia nacional que significa el desplazamiento forzado y de la necesidad de comprometer todos los esfuerzos para aliviar la situaci\u00f3n de las personas directamente afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>37. Las dimensiones del desplazamiento forzado en el pa\u00eds sugieren que se ha desbordado la capacidad del Estado colombiano para enfrentar este problema. Ante esta perspectiva, el gobierno ha invitado a los organismos y a las organizaciones no gubernamentales del orden internacional para que colaboren en su atenci\u00f3n. Esta postura gubernamental se ajusta al principio n\u00famero 1 del art\u00edculo 2 de la ley 387 de 1997, que se\u00f1ala que &#8220;[l]os desplazados forzados tiene derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es acertada la decisi\u00f3n del gobierno de solicitar el concurso de los organismos y las ONG internacionales para atender el problema de los desplazados. Ante la impotencia del Estado \u00a0para atender la magnitud del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado \u00a0en el pa\u00eds, se impone sobre otras consideraciones la necesidad de brindar los cuidados necesarios a las personas que han sido obligadas a abandonar sus lugares de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el gobierno debe impulsar a\u00fan m\u00e1s la cooperaci\u00f3n internacional para la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, y considerar debidamente las recomendaciones que le sean formuladas por las entidades internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En el a\u00f1o de 1998, el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, se\u00f1or Francis Deng, present\u00f3 los principios rectores de los desplazamientos internos, elaborados en respuesta a la solicitud que le transmitieran la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas y la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos para que se preparara un marco jur\u00eddico adecuado para la protecci\u00f3n y asistencia de los desplazados internos. Sobre estos principios se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or Deng:35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;9. Los Principios Rectores tienen por objeto tratar las necesidades espec\u00edficas de los desplazados internos de todo el mundo, determinando los derechos y garant\u00edas necesarios para su protecci\u00f3n. Los principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Reafirman las normas aplicables a los desplazados internos, que se encuentran sumamente dispersas en los instrumentos existentes, esclarecen las ambig\u00fcedades que puedan existir y tratan de colmar las lagunas identificadas en la compilaci\u00f3n y an\u00e1lisis. Se aplican a las diferentes fases de los desplazamientos, ya que conceden protecci\u00f3n contra los desplazamientos arbitrarios, proporcionan acceso a la protecci\u00f3n y asistencia durante los desplazamientos y garant\u00edas durante el regreso o el asentamiento y la reintegraci\u00f3n sustitutorios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;10. Los Principios pretenden orientar al Representante en el cumplimiento de su mandato; a los Estados en su tratamiento del fen\u00f3meno de los desplazamientos; a todas las dem\u00e1s autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su respuesta a los desplazamientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;11. Los Principios permitir\u00e1n al Representante vigilar con mayor eficacia los desplazamientos y dialogar con los gobiernos y todos los \u00f3rganos competentes en nombre de los desplazados internos; invitar a los Estados a que los apliquen cuando proporcionen protecci\u00f3n, asistencia y apoyo para la reintegraci\u00f3n y el desarrollo de los desplazamientos internos, y movilizar la respuesta de los organismos internacionales, las organizaciones regionales intergubernamentales y no gubernamentales sobre la base de los Principios. En consecuencia, los Principios Rectores pretenden ser una declaraci\u00f3n de car\u00e1cter persuasivo que proporcione una orientaci\u00f3n pr\u00e1ctica y sea al mismo tiempo un instrumento de pol\u00edtica educativa y concienciaci\u00f3n. Del mismo modo, pueden desempe\u00f1ar una funci\u00f3n preventiva en la respuesta tan necesaria a la crisis mundial de los desplazamientos internos.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las organizaciones internacionales como las ONG han reconocido la importancia de los Principios Rectores como instrumentos \u00fatiles para la defensa de los derechos de los desplazados internos. A manera de ejemplo, en el documento E\/CN.4\/2000\/83 de las Naciones Unidas se se\u00f1ala que &#8220;la Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) acogi\u00f3 con agrado los Principios Rectores, manifest\u00f3 que los apoyaba plenamente y se\u00f1al\u00f3 que, por ser la recopilaci\u00f3n m\u00e1s amplia de normas aplicables a los desplazados internos, proporcionaban una orientaci\u00f3n autorizada a la Comisi\u00f3n sobre la forma de interpretar y aplicar la ley durante todas las etapas del desplazamiento. La Comisi\u00f3n y su Relator sobre los desplazados internos han comenzado a aplicar los Principios Rectores en su labor.&#8221;36 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en su Tercer Informe sobre los Derechos Humanos en Colombia, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos expres\u00f3 que los Principios Rectores &#8220;en esencia reiteran en un documento \u00fanico y en t\u00e9rminos m\u00e1s detallados los principios generales de protecci\u00f3n, establecidos en la Convenci\u00f3n Americana y otros tratados, y abordan las zonas grises y lagunas del derecho que fueron identificadas por el Sr. Deng. El documento consiste de 30 principios que \u00a0abordan todas las etapas del desplazamiento: las normas aplicables antes de que ocurra el desplazamiento interno (es decir, protecci\u00f3n concreta contra el desplazamiento arbitrario), las normas aplicables en situaciones de desplazamiento y las aplicables en el per\u00edodo postconflicto (&#8230;) La Comisi\u00f3n acoge con benepl\u00e1cito y apoya plenamente los Principio Rectores. Como la reiteraci\u00f3n m\u00e1s completa de las normas aplicables a los desplazados internos, los Principios Rectores dan a la Comisi\u00f3n una importante orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo debe interpretarse y aplicarse la ley durante todas las etapas del desplazamiento.&#8221;37 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios Rectores no han sido aprobados mediante un tratado internacional. Sin embargo, dado que ellos fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos y que han recibido una gran aceptaci\u00f3n por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, esta Corporaci\u00f3n considera que deben ser tenidos como par\u00e1metros para la creaci\u00f3n normativa y la interpretaci\u00f3n en el campo de la regulaci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n a las personas desplazadas por parte del Estado. Lo anterior, claro est\u00e1, sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En los \u00faltimos a\u00f1os, muchos colombianos perseguidos por la violencia han optado por buscar refugio en los pa\u00edses vecinos. Frecuentemente, estos Estados les han negado su protecci\u00f3n y han procedido a devolverlos a Colombia. En relaci\u00f3n con estos connacionales &#8211; en la inmensa mayor\u00eda de los casos personas sin recursos &#8211; el Estado colombiano debe procurar ante los Estados vecinos que les brinden la atenci\u00f3n que se ha acordado internacionalmente para los refugiados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Las personas desplazadas por la violencia no demuestran una capacidad organizativa que les permita exponer sus reivindicaciones y controlar a las entidades respectivas. Quiz\u00e1s ello explica que en el \u00faltimo tiempo distintos grupos de desplazados acudan a las v\u00edas de hecho para solicitar la atenci\u00f3n a sus demandas. Evidentemente, el Estado no puede generar la convicci\u00f3n de que solamente responde ante las acciones de fuerza. Si bien es comprensible que la situaci\u00f3n de desesperanza que afrontan las personas desplazadas los impulse a creer que tienen que recurrir a estos mecanismos para lograr ser o\u00eddos, lo cierto es que las acciones de fuerza tienden a distorsionar los programas y las prioridades fijadas para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s, la aceptaci\u00f3n de estas situaciones conduce finalmente a recompensar a los m\u00e1s intr\u00e9pidos, en desmedro del principio de igualdad, tanto en su aplicaci\u00f3n especial para el caso de los m\u00e1s d\u00e9biles, como en el caso de la aplicaci\u00f3n ordinaria a que aspiran todos aquellos que pacientemente esperan su turno de atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desorganizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y la descoordinaci\u00f3n existente entre las instituciones encargadas de desarrollar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada hacen necesario que la Defensor\u00eda del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, proceda a controlar el funcionamiento de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y a establecer un mecanismo de di\u00e1logo permanente con la Red de Solidaridad Social y las dem\u00e1s instituciones, con miras a exponer los problemas que se detectan, a promover el dise\u00f1o de las soluciones m\u00e1s adecuadas y, en general, a discutir las \u00a0pol\u00edticas de atenci\u00f3n. De la misma manera, es necesario que la Defensor\u00eda asuma una amplia labor de difusi\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos existentes para el tratamiento del problema del desplazamiento forzado, \u00a0tarea que debe enfocarse tanto hacia los funcionarios p\u00fablicos del orden nacional y territorial como hacia las mismas personas desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Esta Corporaci\u00f3n ha tenido noticia de distintas entidades territoriales que se niegan a asumir sus obligaciones para con la poblaci\u00f3n desplazada que arriba a ellos.38 Dos son las causas fundamentales para ello: la estigmatizaci\u00f3n de las personas desplazadas, las cuales son frecuentemente consideradas m\u00e1s como un problema de orden p\u00fablico que como las v\u00edctimas del conflicto armado, y el temor de que la atenci\u00f3n a los desplazados constituya un incentivo para su mayor afluencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante enfatizar que los desplazados son las principales v\u00edctimas de la violencia que flagela al pa\u00eds. El hecho del desplazamiento forzado comporta para ellos una ruptura violenta con su devenir existencial y la violaci\u00f3n m\u00faltiple y continua de sus derechos. Es por eso que el Estado y la sociedad misma les deben prestar una atenci\u00f3n especial. Cualquier acto de discriminaci\u00f3n contra ellos constituye una vulneraci\u00f3n flagrante del principio de igualdad, atacable ante los jueces de tutela. En principio, cualquier tipo de diferenciaci\u00f3n &#8211; no positiva &#8211; que se base en la condici\u00f3n de desplazado debe considerarse como violatoria del derecho de igualdad contemplado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es claro para la Corte que la afluencia de desplazados puede constituir una importante carga para las ya de por s\u00ed exang\u00fces arcas de las entidades territoriales. Sin embargo, ello no exime a las entidades territoriales de su responsabilidad para con las personas desalojadas de sus hogares. Los departamentos y los municipios deben prepararse para recibir de manera adecuada a los colombianos que son expulsados de sus hogares por causa de la violencia, y para colaborar de manera activa en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Corte considera que la Naci\u00f3n debe asumir los costos finales que genera la \u00a0atenci\u00f3n a las personas desplazadas. El desplazamiento forzado es un problema del orden nacional, generado fundamentalmente en din\u00e1micas nacionales y, en consecuencia, su atenci\u00f3n debe correr por cuenta de la Naci\u00f3n. Como ya se ha se\u00f1alado, las entidades \u00a0territoriales cuentan con pocos recursos, los cuales pueden ser f\u00e1cilmente excedidos por \u00a0la ola migratoria que genera la violencia en el pa\u00eds. Pero, adem\u00e1s, los estudios indican que la migraci\u00f3n provocada por la violencia tiende a concentrarse en algunas ciudades, las cuales afrontan, entonces, una demanda excesiva, que no pueden satisfacer. La consecuencia de ello es, en \u00faltima instancia, que las entidades territoriales nieguen o soslayen su obligaci\u00f3n de atender a los colombianos desarraigados por la violencia, un resultado evidentemente contrario al esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, lo m\u00e1s razonable desde el punto de vista del orden constitucional \u00a0es que sea la Naci\u00f3n la que asuma finalmente los costos financieros que demande la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es desconocido para la Corte que la Naci\u00f3n afronta un grave problema de d\u00e9ficit fiscal. Sin embargo, como ya se resalt\u00f3, el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado que enfrenta el pa\u00eds constituye una verdadera cat\u00e1strofe humanitaria &#8211; la m\u00e1s grave que se presenta en el mundo occidental &#8211; que exige la atenci\u00f3n inmediata y prevalente de las instituciones, desde luego, dentro de los l\u00edmites de las posibilidades y recursos existentes. Por lo tanto, el gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, inclusive, como m\u00e1s perentorio que el gasto p\u00fablico social, al cual el art\u00edculo 350 de la Carta Pol\u00edtica le asign\u00f3 prioridad sobre los dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima necesario destacar que para atender este gasto las instituciones cuentan con mecanismos constitucionales ordinarios y extraordinarios. Lo cierto es que el estado de emergencia social que representa el desplazamiento forzado en el pa\u00eds debe ser afrontado sin dilaciones por el Estado, para poder responder verdaderamente a \u00a0su definici\u00f3n como un Estado social. Y si ello implica sacrificios en otros renglones ha de ser claro que estos tienen pleno fundamento constitucional en el marco del deber ciudadano de solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El problema del desplazamiento forzado se deriva fundamentalmente del conflicto armado que tiene lugar en el pa\u00eds. La anhelada paz puede demorar a\u00fan muchos a\u00f1os para cristalizarse. En atenci\u00f3n a ello, es imperativo realizar todos los esfuerzos necesarios para \u00a0lograr que todos los actores armados respeten a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0Por eso, es imprescindible que se imponga el acatamiento de las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En este orden de ideas, corresponde al Gobierno entrar en contacto con los actores del conflicto armado, con el fin de vincularlos al respeto del derecho internacional humanitario y de lograr que el desplazamiento forzado de colombianos deje de constituir una estrategia b\u00e9lica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es preciso que en las conversaciones de paz que adelanta el Gobierno se le otorgue al tema de la humanizaci\u00f3n de la guerra y del repudio al desplazamiento forzado un car\u00e1cter prioritario. \u00a0Sin negar la importancia de todos los dem\u00e1s puntos del debate, lo cierto es que la necesidad de ponerle freno a la barbarie que representa el sacrificio de la poblaci\u00f3n civil en el marco de la confrontaci\u00f3n armada debe inmediatamente entrar a formar parte de la negociaci\u00f3n con los grupos alzados en armas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En su segundo informe sobre el problema del desplazamiento forzado en Colombia,39 producto de la visita realizada en 1999, el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, se\u00f1or Francis Deng, \u00a0manifestaba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;45. As\u00ed, pues, el Gobierno [de Colombia] \u00a0ha realizado, desde la primera visita del Representante, importantes progresos en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la elaboraci\u00f3n de marcos legislativos e institucionales para hacer frente a la situaci\u00f3n de los desplazados internos. Sin embargo, es en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n donde la reacci\u00f3n del Gobierno es a todas luces insuficiente. En realidad, el establecimiento del sistema nacional para hacer frente al desplazamiento interno ha transcurrido con suma lentitud. Como lo ha reconocido el Gobierno hay varios obst\u00e1culos estructurales que se oponen a la aplicaci\u00f3n de su pol\u00edtica, ya que no se han asumido plenamente las responsabilidades institucionales en los planos central y local, no se ha dispuesto de recursos t\u00e9cnicos y financieros suficientes para que las instituciones puedan desempe\u00f1ar sus responsabilidades y ha habido una falta de coordinaci\u00f3n entre las instituciones.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, es necesario que se avance decididamente en la implementaci\u00f3n efectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas en este campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En los pocos a\u00f1os transcurridos desde que el gobierno colombiano se decidiera a reconocer y enfrentar el tema del desplazamiento forzado han tenido lugar diferentes modificaciones en la estructura institucional dise\u00f1ada para el efecto. As\u00ed, inicialmente, el documento Conpes 2804 de 1995 determin\u00f3 que la coordinaci\u00f3n de las entidades encargadas de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada residir\u00eda en la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Luego, mediante el documento Conpes 2924 de 1997, la coordinaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n pas\u00f3 a ser ejercida por la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n de las Personas Desplazadas por la Violencia y, finalmente, el documento Conpes 3057 de 1999 traslad\u00f3 las tareas de coordinaci\u00f3n a la Red de Solidaridad Social. Distintas fuentes consideran que todos estos cambios en lo relativo a la coordinaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a las personas desplazadas ha \u00a0dificultado el desarrollo de los programas para este sector de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el reproche m\u00e1s recurrente a la estructura institucional es el de que las distintas instituciones que laboran en actividades relacionadas con los colombianos desplazados por la violencia no trabajan de manera coordinada, con todo lo que ello significa en dilapidaci\u00f3n de esfuerzos y recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Otra cr\u00edtica reiterada acerca de la pol\u00edtica estatal para el desplazamiento forzado es la de que la ley 387 de 1997 a\u00fan no ha sido reglamentada. Al respecto se anota que desde hace varios meses se trabaja en un proyecto de reglamentaci\u00f3n, pero a\u00fan no ha sido aprobado. La ausencia de esta regulaci\u00f3n ha conducido a la inaplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de distintos apartes de la ley. As\u00ed, por ejemplo, se se\u00f1ala que el Consejo Nacional para la Prestaci\u00f3n de la Asistencia Integral a los Desplazados, el Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia y los programas de alerta temprana a\u00fan no funcionan. Tampoco han tenido operancia las normas contenidas en la ley (arts. 19 y 27) que persiguen garantizar los derechos de propiedad y de posesi\u00f3n de muchas de las personas desplazadas que, en su huida, han tenido que abandonar sus tierras. Igualmente, se menciona que es necesario desarrollar plenamente la Red Nacional de Informaci\u00f3n y los distintos programas de atenci\u00f3n que, de acuerdo con la ley, le corresponden a \u00a0las diferentes instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El fen\u00f3meno del desplazamiento forzado que afronta Colombia entra\u00f1a un serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana. Como se ha se\u00f1alado, m\u00e1s de un mill\u00f3n de colombianos se encuentran en la di\u00e1spora, acosados por todo tipo de penalidades y agobiados por las violaciones de sus derechos. Estas personas arriban a lugares donde encuentran pocas oportunidades para reiniciar sus vidas y, frecuentemente, no observan que la comunidad pol\u00edtica a la que pertenecen asuma la tarea de asistirlos en las necesidades existenciales que les plantea esa situaci\u00f3n de emergencia. De lo anterior se deriva una sensaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y alejamiento con respecto a las instituciones pol\u00edticas, que no contribuye de ninguna manera al desarrollo del modelo del Estado social democr\u00e1tico de derecho al cual se comprometi\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado. Ello significa que estas personas tienen el derecho de recibir asistencia en la situaci\u00f3n de emergencia que enfrentan. Dadas las condiciones del Estado \u00a0colombiano y la pobreza generalizada que registra el pa\u00eds, es claro que esa atenci\u00f3n debe concentrarse en lo urgente y tener un car\u00e1cter temporal. Sin embargo, como se ha visto, el Estado no ha respondido debidamente a las demandas de este creciente sector de la sociedad colombiana, a pesar de las disposiciones legales y administrativas que han sido expedidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado ha generado una \u00a0situaci\u00f3n de emergencia social de tal magnitud que hace necesario que \u00a0este tema sea asumido directamente por la m\u00e1s alta instancia del pa\u00eds, el Presidente de la Rep\u00fablica, quien &#8220;simboliza la unidad nacional&#8221; y &#8220;est\u00e1 obligado a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos&#8221; (C.P., art. 188) y es al mismo tiempo Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (C.P., art. 189). La Corte llega a esta conclusi\u00f3n luego de observar el car\u00e1cter urgente que posee la atenci\u00f3n a los colombianos expulsados de sus hogares por causa de la violencia y las dificultades que para este fin plantean la ausencia de coordinaci\u00f3n entre las entidades encargadas de asistirlos y las omisiones mencionadas en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las normas dictadas para ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0es el \u00f3rgano constitucional \u00a0indicado para superar la situaci\u00f3n de estancamiento en que se halla la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en vista de la triple funci\u00f3n que cumple dentro del ordenamiento constitucional \u00a0colombiano. \u00a0En su calidad de Jefe de Estado debe velar por que los colombianos que se encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta &#8211; como ocurre con las personas desplazadas &#8211; reciban la asistencia que merecen como asociados de la comunidad pol\u00edtica cuya existencia y unidad \u00e9l representa; como Jefe de Gobierno \u00e9l est\u00e1 llamado a conjurar la situaci\u00f3n de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que genera la emergencia social que representa el desplazamiento forzado; y como Suprema Autoridad Administrativa tiene la capacidad de dictar las instrucciones necesarias para lograr que la administraci\u00f3n p\u00fablica cumpla con sus obligaciones para con las personas desplazadas. Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que, dado que el fen\u00f3meno de los desplazados por la violencia constituye una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico social y econ\u00f3mico del pa\u00eds, las medidas que ordene el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en este campo deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como agentes del Presidente en esta materia (C.P., arts. 296 y 303). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es imperioso que el Presidente de la Rep\u00fablica desarrolle, lo m\u00e1s pronto posible y durante un lapso determinado, las actividades que sean necesarias para determinar, seg\u00fan los recursos y posibilidades existentes, los derechos de las personas desplazadas por la violencia y las obligaciones y responsabilidades de las distintas entidades p\u00fablicas para con ellas. Para ello, el Presidente cuenta, entre otros instrumentos de actuaci\u00f3n, con la potestad reglamentaria de las leyes y la facultad de dictar las directrices y \u00f3rdenes que considere necesarias. Igualmente, en aras de lograr el cumplimiento del precepto constitucional que prescribe que la funci\u00f3n administrativa debe desarrollarse con eficacia, econom\u00eda y celeridad (C.P., art. 209), el Presidente habr\u00e1 de establecer la f\u00f3rmula administrativa que permita atender con prontitud las necesidades urgentes de las personas desplazadas y superar la situaci\u00f3n de descoordinaci\u00f3n que se presenta en la atenci\u00f3n a este sector de la poblaci\u00f3n nacional, de manera tal que se evite el despilfarro de los escasos recursos que posee \u00a0el pa\u00eds y se favorezca un trabajo mancomunado entre la acci\u00f3n oficial y las labores desarrolladas por las agencias internacionales y las ONG nacionales e internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre los casos planteados ante la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La Defensora del Pueblo de Antioquia, actora dentro del proceso T-186589, solicit\u00f3 que se suspendiera la orden de desalojo proferida contra las familias desplazadas por la violencia que ocuparon el terreno de CORVIDE. Sin embargo, distintas autoridades dan cuenta de que el terreno en el cual se asentaron las familias hab\u00eda sido declarado como de alto riesgo de deslizamiento. En estas circunstancias, admitir la solicitud de la actora significar\u00eda que el Estado pusiera conscientemente en riesgo la vida e integridad personal de esas personas, un resultado que evidentemente choca contra las obligaciones del Estado para con los asociados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n anterior conduce a denegar la petici\u00f3n de la actora dentro de este proceso. Con todo, le asiste raz\u00f3n a la Defensora Regional del Pueblo cuando se\u00f1ala que el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de brindarle atenci\u00f3n a las personas desplazadas por la violencia y que la misma ley 387 de 1997 precisa que se les debe prestar albergue provisional. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 que, en el caso de que a\u00fan no haya sido hecho, \u00a0se brinde albergue temporal a las familias en cuyo nombre fue instaurada la acci\u00f3n de tutela que se analiza. Asimismo, se dispondr\u00e1 que estas familias deben ser beneficiadas con los distintos programas existentes para la asistencia a los desplazados por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los certificados que obran dentro del expediente, expedidos por las Regionales de Antioquia de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0a lo expresado en el acta de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho &#8211; iniciada el d\u00eda 28 de agosto de 1998 &#8211; acerca de qui\u00e9nes manifestaban su oposici\u00f3n al desalojo; y a una lista de los moradores del predio elaborada por los mismos ocupantes y presentada a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, el d\u00eda 25 de agosto de 1998, esta orden se aplica a las personas incluidas en la presente lista, y a los miembros de su familia que fueron declarados por ellas para efectos de la certificaci\u00f3n de la calidad de desplazados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lucelly Mej\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 32.286.881 de Chigorod\u00f340 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Gloria Helena Villegas Londo\u00f1o, \u00a0identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 32.118.138 de Taraz\u00e1 41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Alberto Jim\u00e9nez Guzm\u00e1n, \u00a0identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 3.462.244 de Orobajo -Ca\u00f1asgordas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ezequiel Guzm\u00e1n, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 3.481.152 de Frontino\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aleida Mej\u00eda Rodr\u00edguez, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 30.079.151 de Mutat\u00e142 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dairo de Jes\u00fas Mej\u00eda Rodr\u00edguez, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 8.336.528 de Chigorod\u00f3 43 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hugo Silva Caballero, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 8.334.615 de Chigorod\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ana Luc\u00eda Rodr\u00edguez de Mej\u00eda, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 21.685.441 de Chigorod\u00f344 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fermina Cucal\u00f3n Lemus, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 26.343.783 de Llor\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Luz Amparo Olarte Areiza, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda conocida\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mar\u00eda Sof\u00eda Mazo Barrera, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 42.684.163 de Copacabana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ana Fabiola Giraldo Campos, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 43.485.430 de Uramita \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Teresa de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Guzm\u00e1n, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 32.275.143 de Frontino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Libia Rosa Tuberquia G\u00f3mez, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 39.297.197 de Turbo46 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Rafael Durango R., identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0N\u00b0 8.429.262 de Turbo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fabio Alonso Higuita Mej\u00eda, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 8.111.877 de Mutat\u00e1\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mar\u00eda Edilma Carrillo Pineda, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 30.079.356 de Mutat\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ramiro Duarte, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda conocida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Donier Mej\u00eda Rodr\u00edguez, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 50.983.525\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Esneida Ospina Alv\u00e1rez, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 43.200.518 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Marina Giraldo Loaiza, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 43.485.410 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Beatriz Elena Jim\u00e9nez Escobar, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda conocida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Andr\u00e9s Guisao Galeano, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 6.706.116 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cecilia Jaramillo Samarra, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 21.812.297 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Orlinda Bedoya, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda conocida\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Leonardo Durango R\u00edos, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 71.974.752 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Deyanira Usuga Higuita, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 21.696.910 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ana Mar\u00eda V\u00e1squez L\u00f3pez, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 43.485.685\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* John Jairo Carmona Rojas, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 8.038.227 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Elena P\u00e9rez, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda conocida \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Nelly V\u00e1squez, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0N\u00b0 43.254.131 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Omar Rodr\u00edguez, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0N\u00b0 8.337.259\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Marleny P\u00e9rez Muriel, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 22.188.173 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Sandra Milena Higuita, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda conocida\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Luz Elida Jim\u00e9nez Usuga, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 43.202.952 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Alberto Manco, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 3.483.724 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Olga Helena Jim\u00e9nez, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda N\u00b0 21.743.773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que, como se ha visto, el sistema nacional de atenci\u00f3n a las personas desplazadas por la violencia a\u00fan no se encuentra articulado como deber\u00eda estarlo \u2013 de all\u00ed que en esta sentencia se disponga que el Presidente de la Rep\u00fablica debe hacer uso de sus atribuciones para determinar las responsabilidades de cada entidad en esta materia, y que, asimismo, debe establecer la f\u00f3rmula administrativa que evite la descoordinaci\u00f3n del sistema \u2013 se dispondr\u00e1 que el propio Presidente de la Rep\u00fablica proceda a garantizar, en este caso, el derecho de albergue de las familias en cuyo nombre se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Para ello se determinar\u00e1 que el Presidente debe iniciar, dentro de los 3 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las gestiones tendentes a garantizarles a las personas antes citadas el derecho al albergue y los que surgen de los dem\u00e1s programas asistenciales referidos a la poblaci\u00f3n desplazada. Las mencionadas gestiones deben haber culminado antes de haber transcurrido 6 meses luego de la notificaci\u00f3n de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En el proceso T-201615, \u00a0el se\u00f1or Marco Tulio Ararat Sandoval, quien s\u00ed hab\u00eda recibido alojamiento temporal por parte de la Defensor\u00eda el Pueblo de Cali, \u00a0solicit\u00f3 que se ordenara a la Secretar\u00eda de Vivienda Social y Renovaci\u00f3n Urbana de Cali que lo incluyera dentro de un programa especial de vivienda, en raz\u00f3n de \u00a0su condici\u00f3n de desplazado. La Secretar\u00eda no accedi\u00f3 a su solicitud, por cuanto el programa especial estaba destinado \u00fanicamente para personas que deb\u00edan ser reubicadas por causa de los riegos que afrontaban sus viviendas. Su solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0fue negada en las dos instancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas al proceso se infiere que el se\u00f1or Ararat se encuentra incluido dentro un programa de vivienda formulado por el Comit\u00e9 Municipal de Desplazados, \u00a0que habr\u00eda de ser financiado por la Caja Agraria, y que contaba tanto con el aval de la Secretar\u00eda de Vivienda Social de Cali, como con un aporte de la misma, consistente en los lotes de terreno donde debe construirse el proyecto. \u00a0Siendo ello as\u00ed, mal se puede afirmar que la Secretar\u00eda de Vivienda Social de Cali discrimin\u00f3 al actor y no atendi\u00f3 sus peticiones, puesto que \u00e9l se encuentra en la lista de los posibles beneficiarios del proyecto. Por lo tanto, la Corte confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El se\u00f1or Jairo Reyes Cabrera demand\u00f3 a la Red de Solidaridad Social, por cuanto \u00e9sta le habr\u00eda incumplido con su promesa de colaborarle en su deseo de establecerse \u00a0en Guayabal, a trav\u00e9s de una ayuda econ\u00f3mica para montar un proyecto productivo. La sentencia de primera instancia concedi\u00f3 el amparo solicitado, decisi\u00f3n que fue revocada en la segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte le solicit\u00f3 a la Red que informara sobre la situaci\u00f3n actual del demandante. Del escrito enviado por la Red se deriva que al actor ya le fue concedida la ayuda que solicitaba para su proyecto productivo y que \u00e9ste ya se encuentra operando. Ello significa que la Corte se encuentra en este caso ante un hecho superado y que, por \u00a0lo tanto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, debe negarse la tutela solicitada, lo que entra\u00f1a la confirmaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el d\u00eda 9 de octubre de 1998, por medio de la cual se confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que hab\u00eda denegado la solicitud de amparo presentada por la Regional de Antioquia de la Defensor\u00eda del Pueblo. En consecuencia, no se suspender\u00e1 la orden de desalojo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, sin embargo, se dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica debe iniciar en un t\u00e9rmino no mayor de 3 meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las gestiones necesarias para garantizarle a las personas y familias en cuyo nombre se instaur\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela \u2013 y que se hallan identificadas en el numeral 47 de los fundamentos jur\u00eddicos \u2013 el derecho al albergue temporal y su inclusi\u00f3n en los programas existentes referidos a la poblaci\u00f3n desplazada, en el caso de que a\u00fan no hayan sido beneficiados por estas medidas. Estas gestiones deber\u00e1n haber finalizado dentro de los 6 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Igualmente, se determina que le corresponde a la Defensor\u00eda del Pueblo velar por la divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de los desplazados, en relaci\u00f3n con lo que se establece en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, el d\u00eda 22 de enero de 1999, por medio del cual se confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que deneg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada por el se\u00f1or Marco Tulio Ararat Sandoval.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el d\u00eda 7 de septiembre de 1999, por medio del cual se revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia dictada dentro de la acci\u00f3n de tutela elevada por el se\u00f1or Jairo Reyes Cabrera, y se deneg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En su libro &#8220;Violencia, conflicto y pol\u00edtica en Colombia&#8221;, publicado por \u00a0 el Instituto de Estudios Colombianos, Bogot\u00e1, 1978, Paul Oquist estima que durante la \u00e9poca de La Violencia fueron forzadas a desplazarse 2.003.600 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Estos eran los datos que recogi\u00f3 la misi\u00f3n del Consejo Internacional de Agencias Voluntarias &#8211; ICVA &#8211; en su visita a Colombia en el a\u00f1o de 1991. En la obra &#8220;Derechos Humanos. Desplazados por violencia en Colombia&#8221;, publicada por la Conferencia Episcopal Colombiana y la Comunidad Europea, se anexa una rese\u00f1a de distintos documentos, escritos entre 1989 y 1994, relacionados con el tema del desplazamiento forzado en el pa\u00eds. De all\u00ed se ha tomado esta informaci\u00f3n, espec\u00edficamente de los documentos 5, 27 y 53. \u00a0<\/p>\n<p>3 La investigaci\u00f3n de la Conferencia Episcopal fue publicada tambi\u00e9n en la Revista Javeriana N\u00b0 612, tomo 124, de marzo de 1995. Las referencias de esta sentencia a la mencionada investigaci\u00f3n remiten a esta publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Op. Cit. \u00a0p. 107.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Los boletines de CODHES que fueron publicados entre agosto de 1996 y febrero de 1999 se encuentran compilados en el libro \u201cUn pa\u00eds que huye. Desplazamiento y violencia en una naci\u00f3n fragmentada\u201d, editado en 1999, por \u00c4CODHES y UNICEF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Todas las cifras corresponden al componente de monitoreo del Sistema de informaci\u00f3n sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos en Colombia SISDES, que opera CODHES desde 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Esta cifra no incluye a los colombianos que buscaron refugio o asilo en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica o Europa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Tomado del documento &#8220;Desplazados: L\u00f3gicas de guerra. Incertidumbres de paz&#8221;, presentado por Jorge Rojas durante el seminario &#8220;Desplazamiento, conflicto, paz y desarrollo&#8221;, convocado por CODHES y realizado en Bogot\u00e1, entre los d\u00edas 30 de mayo y 2 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cohen, Roberta \/ Deng, Francis (1998): Masses in flight: the global crisis of internal displacement. Brookings Institution Press, Washington, D.C., pp. 33 y 33, respectivamente. Importa anotar que se calcula que actualmente en el mundo m\u00e1s de 25 millones de personas sufren las consecuencias del desplazamiento forzado por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Red de Solidaridad Social \/Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(1999): &#8220;Atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado.&#8221; Compendio de pol\u00edticas y normas. Bogot\u00e1, pp. 49 y 50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Idem, p. 51 \u00a0<\/p>\n<p>12 Rojas, Jorge\/ Romero, Marco (2000): Conflicto armado y desplazamiento forzado interno en Colombia, en: CODHES\/UNICEF (ed.) 2000: Esta guerra no es nuestra&#8230; Y la estamos perdiendo. Bogot\u00e1, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Red de Solidaridad Social \/Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(1999): Atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado. Compendio de pol\u00edticas y normas. Bogot\u00e1, p. 49-50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Op. Cit. pp. 125-129.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre el tema de los efectos psicosociales del desplazamiento forzado, ver: Bello, Martha\/ Cardinal, Elena \/ Arias, Fernando (ed.) 2000: \u201cLos efectos psicosociales y culturales del desplazamiento. Universidad Nacional de Colombia\/ Corporaci\u00f3n AVRE\/ Fundaci\u00f3n Dos Mundos. Bogot\u00e1. \u00a0El libro recoge las ponencias y comentarios presentados dentro del simposio del mismo nombre, que tuvo lugar los d\u00edas 28 y 29 de octubre de 1999, en Bogot\u00e1, y fue organizado por las tres \u00a0instituciones que lo publicaron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Cohen, Roberta \/ Deng, Francis Op. Cit, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 El libro se titula \u201cDesplazados: Huella de nunca borrar. Casos de Bogot\u00e1 y Soacha&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>18 Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, Encuesta de Atenci\u00f3n de Emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>19 En la ley 104 de 1993, &#8220;por la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones&#8221;, se contemplaron distintos \u00a0instrumentos de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de los atentados terroristas y las tomas guerrilleras, que en alguna medida beneficiaron a personas desplazadas por la violencia. Igualmente, en el Plan de Desarrollo del Salto Social se mencion\u00f3 por primera vez el problema del desplazamiento forzado y algunas entidades desarrollaron actividades puntuales con respecto a ese tema. Sin embargo, solamente hasta el CONPES 2804 de 1995 se formul\u00f3 una pol\u00edtica coherente e integral sobre este tema y se asignaron \u00a0responsabilidades institucionales espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Salvo quiz\u00e1 el INCORA \u00a0(Acuerdo 018 del 17 de octubre de 1995, Acuerdo No. 6 del 14 de agosto de 1996 y Decreto 2217 del 5 de diciembre de 1996), el ICBF (Acuerdo 006 del 19 de marzo de 1997), la Red de Solidaridad Social (Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995) y el Ministerio de Salud (Acuerdo No. 59 del 29 de abril de 1997), las entidades comprometidas no han asumido su responsabilidad para con esta pol\u00edtica, y la mayor\u00eda de ellas \u00a0no han dise\u00f1ado los instrumentos normativos o reglamentarios necesarios que les permitan intervenir de manera integral. Ni el Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n, ni los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n asumieron la recomendaci\u00f3n del CONPES en el sentido de definir l\u00edneas de acceso prioritario para los proyectos que tuvieran como origen municipios o departamentos afectados por el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>21 La Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior no qued\u00f3 reglamentada como tal y la Direcci\u00f3n General, creada un a\u00f1o despu\u00e9s de aprobada la pol\u00edtica, no ha contado con el personal ni el apoyo financiero requerido para cumplir con su cometido, y en la actualidad funciona con una estructura precaria en comparaci\u00f3n con sus responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>22 La Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres era la entidad responsable del programa de asistencia especial de emergencia; sin embargo, nunca dise\u00f1\u00f3 los procedimientos para tal fin. S\u00f3lo hasta abril de este a\u00f1o se facult\u00f3 temporalmente al Fondo Nacional de Calamidades \u00a0para financiar acciones de emergencia en favor de los desplazados (Decreto 976 de abril 7 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>23 La Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos que en abril de 1996 debi\u00f3 hacer un convenio \u00a0interadmistrativo con el Ministerio del Interior por $1.086 millones, no lo hizo. En cambio, firm\u00f3 un convenio con la OEI, por $740 millones, en diciembre de ese a\u00f1o, para ejecutar los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>24 Como parte de esta acci\u00f3n se han beneficiado 605 familias campesinas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>25 El ICBF ha venido actuando en la atenci\u00f3n de emergencia a menores de siete a\u00f1os, mujeres gestantes, madres lactantes y ancianos. En Antioquia ha atendido a 3.263 personas y para tal fin se habilitaron 22 hogares comunitarios, dos FAMIS y se asignaron 300 cupos en restaurantes escolares. En el Tolima, se ha garantizado el suministro de complemento alimentario a los menores de siete a\u00f1os y \u00a0asistencia pedag\u00f3gica y sico-afectiva a las familias asentadas en la Hacienda La Miel y Los C\u00e1mbulos. En Bol\u00edvar, han sido atendidas 2.520 personas, entre preescolares, madres y ancianos desplazados, y los hogares comunitarios de las zonas afectadas por el desplazamiento fueron nuevamente dotados. \u00a0<\/p>\n<p>26 La adjudicaci\u00f3n de tierras para 112 familias en las fincas la Cochinilla (N. Santander) y Los C\u00e1mbulos y La Miel (Tolima) ha tenido un costo por familia superior a los $44 millones. De otro lado, varias entidades han elaborado censos bajo distintas metodolog\u00edas movilizando para tal fin equipos distintos, en tiempos distintos. \u00a0<\/p>\n<p>27 En el documento se se\u00f1ala que, de acuerdo con los reportes presentados a la Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, por los alcaldes y algunos comit\u00e9s regionales y locales de emergencia, entre 1995 y abril de 1997 hab\u00edan sido desplazadas en el pa\u00eds 41.657 familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Esta Consejer\u00eda hab\u00eda sido creada mediante el decreto 1165 de 1997. Fue suprimida mediante el decreto 387 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Consejo Nacional de Estupefacientes, Consejer\u00eda Presidencial para la Pol\u00edtica Social, Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, Defensor\u00eda del Pueblo, Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, IICBF, INCORA, INURBE, Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Salud, Educaci\u00f3n, Agricultura, Desarrollo Econ\u00f3mico, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Red de Solidaridad Social y SENA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Por ejemplo, mientras que Urab\u00e1, Choc\u00f3 o Meta concentran gran parte de la oferta institucional, el sur oriente del pa\u00eds (Putumayo, Caquet\u00e1, Guaviare), a pesar de su cr\u00edtica situaci\u00f3n, no registra ning\u00fan tipo de presencia institucional de apoyo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 En la investigaci\u00f3n publicada por la Conferencia Episcopal, en 1995, se destacaba que, en los casos en los que el desplazamiento forzado se deb\u00eda a la actuaci\u00f3n de un solo actor armado, la guerrilla era responsable del 25.73% de los desplazamientos, mientras que los paramilitares lo eran del 14.96% y la Fuerza P\u00fablica del 11.71%. \u00a0En el informe &#8220;Esta guerra no es nuestra &#8230; y la estamos perdiendo&#8221;, publicado en el a\u00f1o 2000 por CODHES y UNICEF se anota, en la p\u00e1gina 15, \u00a0que el 90% de los hogares consultados hab\u00edan huido por causa \u00a0de hechos cometidos por los actores armados. M\u00e1s concretamente, el 47% por obra de los paramilitares, el 35% por los grupos guerrilleros y el 8% por las Fuerzas Militares. Importa aclarar que los porcentajes pueden variar de acuerdo con la regi\u00f3n en la que se encuentre la poblaci\u00f3n desplazada, tal como lo muestra la investigaci\u00f3n publicada, \u00a0en 1999, por la Conferencia Episcopal y el CODHES sobre el desplazamiento forzado en Bogot\u00e1 y Soacha. En ella se apuntaba, para Bogot\u00e1, que los paramilitares eran responsables del desarraigo del 53% de los hogares, mientras que la guerrilla lo era del 38% y la Fuerzas Militares del 3%. En contraste, en el caso de Soacha se le adjudicaba a la guerrilla la responsabilidad por el desplazamiento del 53% de los hogares, mientras que a los paramilitares se les imputaba culpa en el 23% de los casos y a las Fuerzas Militares en el 12%. \u00a0<\/p>\n<p>32 La Constituci\u00f3n determina que Colombia es un Estado social de derecho, &#8220;fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran&#8230;&#8221; (C.P., art. 1). Asimismo, la Carta Pol\u00edtica establece como fines del Estado \u00a0servir a la comunidad y garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y determina que &#8220;las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado \u00a0y de los particulares&#8221; (C.P., art. 2). Asimismo, el art\u00edculo 5 de la Carta prescribe que el Estado \u00a0&#8220;reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona&#8230;&#8221;, y los cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n consagran los derechos fundamentales y los derechos econ\u00f3micos sociales \u00a0y culturales de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>33 Importa destacar que en el C\u00f3digo Penal aprobado mediante la ley 599 de 2000 se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo destinado a tipificar los &#8220;Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario&#8221;, dentro del cual se incorpor\u00f3 el delito de &#8220;deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil&#8221; (art. 159). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 A manera de ejemplo ver los distintos comentarios contenidos en las &#8220;Memorias del Seminario de Divulgaci\u00f3n en Colombia de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos&#8221;, celebrado en Bogot\u00e1, entre los d\u00edas 27 y 29 de mayo de 1999. Las mencionadas Memorias fueron publicadas, en el mismo a\u00f1o de 1999, \u00a0por el Grupo de Apoyo a los Desplazados- GAD, The Brookings Institution y el U.S. Committee for Refugees. \u00a0Igualmente, ver el Bolet\u00edn \u00a0de CODHES N\u00b0 18 de junio de 1998, titulado \u201cDesplazamiento forzado y pol\u00edticas p\u00fablicas. Entre la precariedad del Estado y el asistencialismo\u201d; el &#8220;Informe sobre el Desplazamiento Forzado \u00a0en Colombia: enero-diciembre de 1999&#8221;, publicado por el GAD (Grupo de Apoyo a los Desplazados), en marzo de 2000; el art\u00edculo &#8220;Debate p\u00fablico sobre el desplazamiento forzado. Citaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado de la Rep\u00fablica&#8221;, aparecido en el bolet\u00edn Exodo Nos. 15-16, de julio de 2000, publicado tambi\u00e9n por el GAD, pp. 20-30; y el escrito de Flor Alba Romero titulado &#8220;Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas en favor de los Desplazados&#8221;, hectograf\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>35 Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos: &#8220;Intensificaci\u00f3n de la promoci\u00f3n y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la cuesti\u00f3n del programa y los m\u00e9todos de trabajo de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Exodos en Masa y Personas Desplazadas. Informe del Representante del Secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resoluci\u00f3n 1997\/39 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Adici\u00f3n. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.&#8221; \u2022E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2 \u00a0<\/p>\n<p>36 Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos: &#8220;Grupos e individuos espec\u00edficos: Exodos en masa y personas desplazadas. Los desplazados internos. Informe del Representante del Secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resoluci\u00f3n 1999\/47.&#8221; E\/CN.4\/2000\/83. La cita corresponde al p\u00e1rrafo 20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 El Tercer Informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos fue publicado por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, en 1999, en Bogot\u00e1. Los apartes citados son tomados de los numerales 8 y 10 del cap\u00edtulo VI, sobre desplazamiento forzado interno, p. 215.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver al respecto la sentencia T-227 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>39 El informe se titula: &#8220;Grupos e individuos espec\u00edficos: Exodos en masa y personas desplazadas. Informe del Representante del Secretario General \u00a0sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resoluci\u00f3n 1999\/47 de la Comisi\u00f3n. Adici\u00f3n. Pautas de los desplazamientos: misi\u00f3n de seguimiento enviada a Colombia.&#8221; Consejo Econ\u00f3mico y Social, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, E\/CN.4\/2000\/83\/Add.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 En el acta de la diligencia de desalojo aparece bajo el nombre de Lucelly Rodr\u00edguez Mej\u00eda, aun cuando con el mismo n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 En el acta de la diligencia de desalojo aparece con el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 32.113.138 de Taraz\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 En el acta de la diligencia de desalojo aparece bajo el nombre de Aleyda Rodr\u00edguez Mej\u00eda, aun cuando con el \u00a0mismo n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 En el acta de la diligencia de desalojo aparece con el nombre de Dayron de Jes\u00fas y con el n\u00famero de c\u00e9dula 8.366.528. \u00a0<\/p>\n<p>45 En el listado presentado por los ocupantes del predio a la Defensor\u00eda del Pueblo no aparece este nombre, pero s\u00ed el de Sorma Londo\u00f1o, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 En el listado presentado por los ocupantes del predio a la Defensor\u00eda del Pueblo aparece con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 30.297.197 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU.1150\/00 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Emergencia social \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Campesinos\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias \u00a0 Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci\u00f3n escolar. 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