{"id":5373,"date":"2024-05-30T20:37:43","date_gmt":"2024-05-30T20:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-008-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:43","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:43","slug":"t-008-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-008-00\/","title":{"rendered":"T-008-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-008\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA\/ACCION DE TUTELA-Interposici\u00f3n de acci\u00f3n en nombre de los compa\u00f1eros de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto en el escrito de demanda se hizo alusi\u00f3n expresa a que el trabajador que lo present\u00f3 actuaba a nombre de otros, sin que tuviera poder alguno para representarlos judicialmente, sin que tampoco tuviera la calidad de abogado, y sin hacer manifestaci\u00f3n acerca de la imposibilidad de sus agenciados para ejercer su propia defensa, tambi\u00e9n es importante resaltar que al libelo fueron anexados documentos suscritos por los trabajadores a nombre de los cuales se dijo actuar, en los que \u00e9stos hicieron varias manifestaciones tendientes a demostrarle al juez de tutela la penosa situaci\u00f3n que padecen a causa del incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador. De igual forma, en declaraciones rendidas ante el juez de primera instancia, los trabajadores ratificaron los hechos y pretensiones expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Intervenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el evento sub examine la Sala encuentra que, como el incumplimiento de las obligaciones laborales ha sido originado en la falta de capital social para cubrirlas, dicha situaci\u00f3n irregular debe implicar la intervenci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades para que se adopten los correctivos necesarios, dentro de las reglas legales pertinentes, con miras a solucionar la crisis, y de esta forma obtener, con efectos pr\u00e1cticos, que se respeten los cr\u00e9ditos a favor de los trabajadores, cuyo car\u00e1cter prevalente ha hecho ver la Corte en varias providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-243651 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Mario Alberto Taborda Trujillo y otros contra &#8220;Briquetas de Antioquia S.A. -Bricarb\u00f3n S.A.-&#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Civil Municipal de Amag\u00e1 y por el Juzgado Civil del Circuito de Titirib\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mario Alberto Taborda Trujillo, actuando en nombre propio y en el de sus compa\u00f1eros de trabajo, Rub\u00e9n Dar\u00edo Vanegas Ossa, Luis Alberto Pel\u00e1ez Cano, Danny Alberto Castrill\u00f3n Castro, Juan Rafael Alvarez Ossa, Eduardo Antonio Acevedo S\u00e1nchez, Jorge Le\u00f3n Colorado Taborda, Luis Fernando Alvarez Ossa, Luis Enrique Montoya Hoyos, Guillermo Segovia Campo, Carlos Mario Alvarez Montoya, Daniel Carvajal Pati\u00f1o, William Arl\u00e9n V\u00e9lez Trujillo, Carlos Mario Jaramillo Chaverra, Jhon Fredy Berm\u00fadez Vanegas, Nelsy Del Socorro Taborda, Martha Elena Agudelo Vel\u00e1squez, Mario Alberto Taborda Trujillo, Adrian de J. Colorado Ocampo, Eliana Maria Castrill\u00f3n Rojas, Maria Edilma Rivas, Alexander de Jes\u00fas Monta\u00f1o Cano, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa &#8220;Briquetas de Antioquia S.A. -Bricarb\u00f3n S.A.-&#8220;, por estimar violados los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y los que corresponden constitucionalmente a la familia y a los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el certificado de existencia y representaci\u00f3n, &#8220;Briquetas de Antioquia&#8221; es una &#8220;sociedad de econom\u00eda mixta, an\u00f3nima, perteneciente al orden nacional, de nacionalidad colombiana y vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda&#8221; (folio 73). \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes trabajan para la mencionada sociedad y afirmaron que desde el mes de marzo de 1999 \u00e9sta no les paga los salarios, y que les adeuda la prima legal de servicios correspondiente al segundo semestre de 1998, as\u00ed como los intereses de cesant\u00edas de ese a\u00f1o. Adem\u00e1s, aseveraron que, desde diciembre de 1998, la empresa no ha pagado los aportes correspondientes a la seguridad social, y que a partir de noviembre de 1998 \u00a0ha omitido cancelar los aportes parafiscales a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar &#8220;Comfenalco&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores alegaron que, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa, ellos y sus familias atraviesan una penosa y dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que son personas de escasos recursos que viven de su salario. Manifestaron que han tenido que endeudarse para conseguir el diario sustento. \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se anexaron documentos suscritos por los actores en los que se consignaron sus datos personales; el n\u00famero de hijos y personas a su cargo; la ocupaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era y de los hijos mayores; la manifestaci\u00f3n de tener o no \u00a0casa propia y, en dado caso, el monto del canon de arrendamiento; as\u00ed como la descripci\u00f3n de las deudas que han contra\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se allegaron copias de las cartas enviadas por los trabajadores al Ministro de Minas y Energ\u00eda y al Gobernador de Antioquia, en busca de una soluci\u00f3n a sus dificultades (folios 78 a 81). \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de conocimiento oy\u00f3 en declaraci\u00f3n al representante de la sociedad demandada, quien reconoci\u00f3 como ciertos los hechos alegados en la demanda, y afirm\u00f3 que tambi\u00e9n a \u00e9l se le deben sus salarios y prestaciones. Asever\u00f3 que la iliquidez de la empresa se debe a que los \u00a0accionistas de la misma -Departamento de Antioquia, &#8220;Empresa Antioque\u00f1a de Energ\u00eda S.A.&#8221;, &#8220;Empresas Departamentales de Antioquia&#8221;, &#8220;Gases de Antioquia Ltda.&#8221;, &#8220;Terpel Antioquia S.A.&#8221;, &#8220;Carbones de Colombia S.A.&#8221; y &#8220;Federaci\u00f3n de Cooperativas de Caficultores de Antioquia Ltda.&#8221;- han tenido problemas de orden presupuestal y procedimental para realizar los aportes necesarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la empresa, dentro de sus limitaciones econ\u00f3micas, ha tratado de aliviar la situaci\u00f3n laboral de sus trabajadores a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y de la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes para reclamar mercados, pero acept\u00f3 que las medidas han sido insuficientes, por lo que se est\u00e1 buscando que los accionistas efect\u00faen los aportes de capital. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recibieron las declaraciones de los trabajadores, quienes describieron su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de &#8220;Bricarb\u00f3n S.A.&#8221;. Algunos de ellos coincidieron en que el gerente de la empresa ha hecho lo posible por remediar la crisis y que por el contrario han sido los accionistas y la Junta Directiva quienes no han colaborado eficazmente para solucionar el problema de la falta de capital. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil Municipal de Amag\u00e1, mediante fallo del 26 de mayo de 1999, neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el juez que no era viable la acci\u00f3n de tutela por cuanto exist\u00edan otros medios de defensa, y porque no pod\u00eda desconocer la iniciativa y la libertad privadas, en cuya virtud los accionistas pueden decidir aut\u00f3nomamente acerca de las medidas que se deben adoptar respecto de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que &#8220;la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para que los actores obtengan el pago de sus acreencias laborales, cuando est\u00e1 plenamente demostrado que la situaci\u00f3n que padece la empresa obedece a la descapitalizaci\u00f3n de la misma por voluntad de sus accionistas, quienes est\u00e1n facultados constitucionalmente para desarrollar su empresa si encuentran condiciones de factibilidad, de tal suerte que el juez constitucional no puede ni debe intervenir en sus propias iniciativas y en el desarrollo del objeto social, el cual obedece a actividades exclusivamente del orden privado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el juez de instancia, &#8220;a manera de recomendaci\u00f3n&#8221;, sugiri\u00f3 a la Junta Directiva de la sociedad que hiciera uso de los mecanismos legales, como el concordato o el proceso de liquidaci\u00f3n, con el objeto de facilitar a la empresa conjurar la crisis y pagar las deudas laborales. \u00a0<\/p>\n<p>La parte demandante impugn\u00f3 el fallo, y en segunda instancia el Juzgado Civil del Circuito de Titirib\u00ed, mediante providencia del 21 de julio de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juez que al ser &#8220;Bricarb\u00f3n S.A.&#8221; una sociedad an\u00f3nima, la responsabilidad que ella debe asumir no puede extenderse a los accionistas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, reconoci\u00f3 los ingentes esfuerzos que ha hecho el gerente de la sociedad para aliviar la situaci\u00f3n de los trabajadores, y que &#8220;Bricarb\u00f3n S.A.&#8221; no ha desconocido el m\u00ednimo vital de aqu\u00e9llos por su propia voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que lo anterior no justificaba las retenciones de los aportes para seguridad social, por lo que cualquier interesado podr\u00eda denunciar ese hecho ante las autoridades administrativas que ejercen control y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela en referencia fue propuesta por uno de los trabajadores, quien dijo actuar en nombre de sus compa\u00f1eros, motivo por el cual es necesario analizar si en este caso concreto existe o no legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa para instaurar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto en el escrito de demanda se hizo alusi\u00f3n expresa a que el trabajador que lo present\u00f3 actuaba a nombre de otros, sin que tuviera poder alguno para representarlos judicialmente, sin que tampoco tuviera la calidad de abogado, y sin hacer manifestaci\u00f3n acerca de la imposibilidad de sus agenciados para ejercer su propia defensa, tambi\u00e9n es importante resaltar que al libelo fueron anexados documentos suscritos por los trabajadores a nombre de los cuales se dijo actuar, en los que \u00e9stos hicieron varias manifestaciones tendientes a demostrarle al juez de tutela la penosa situaci\u00f3n que padecen a causa del incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador. De igual forma, en declaraciones rendidas ante el juez de primera instancia, los trabajadores ratificaron los hechos y pretensiones expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, entiende esta Sala que la proposici\u00f3n de la acci\u00f3n cuenta con el pleno aval de los afectados, y que, por tanto, ning\u00fan vicio se encuentra en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa. En consecuencia, se entrar\u00e1 a resolver de fondo el litigio planteado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Protecci\u00f3n constitucional del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. El derecho de los trabajadores a recibir sus salarios. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta ha omitido pagar a sus trabajadores los salarios y prestaciones desde hace varios meses, y ha dejado de efectuar los aportes a la seguridad social. El motivo que ha ocasionado dicha situaci\u00f3n an\u00f3mala consiste en la falta de capital suficiente de la sociedad para cubrir su pasivo laboral. La Corte debe analizar si la conducta de la empresa ha violado los derechos fundamentales de los trabajadores, si la acci\u00f3n de tutela resulta ser el mecanismo id\u00f3neo para lograr su protecci\u00f3n y, en dado caso, cu\u00e1l ser\u00eda la orden que podr\u00eda impartir el juez de tutela para lograr el respeto de los derechos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debe la Sala resaltar el indiscutible car\u00e1cter fundamental que tiene el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (art\u00edculo 25 C.P.), y que uno de los presupuestos, para que se pueda hablar de respeto a la dignidad humana en las relaciones laborales, consiste en que el trabajador reciba la justa y oportuna retribuci\u00f3n a su esfuerzo (art\u00edculo 53 ib\u00eddem), pues de lo contrario se estar\u00eda ante figuras como la esclavitud o la servidumbre, proscritas por nuestro sistema jur\u00eddico (art\u00edculo 17 ib\u00eddem).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar que en el caso particular los trabajadores demandantes en su gran mayor\u00eda ganan el salario m\u00ednimo, y que el sustento de ellos y de sus familias depende exclusivamente de lo que reciben por ese concepto. Adem\u00e1s, se encuentra demostrado que en algunos casos los trabajadores concurren al sitio de trabajo sin alimento por falta de recursos econ\u00f3micos, y que las deudas que han contra\u00eddo en su mayor\u00eda son para cubrir los gastos de subsistencia (comida y techo). As\u00ed, pues, f\u00e1cilmente se puede concluir que los accionantes han visto afectado su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aunque se encuentra demostrado que la sociedad ha asumido directamente los gastos en salud de sus empleados, en todo caso resulta reprochable que \u00e9sta retenga los aportes de los trabajadores a la seguridad social y que no los transfiera al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, demostrada la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los trabajadores, debe analizarse cu\u00e1l es la responsabilidad que puede imput\u00e1rsele a la sociedad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0ha \u00a0de \u00a0tenerse \u00a0en cuenta que &#8220;Briquetas de Antioquia S.A. -Bricarb\u00f3n S.A.-&#8220;, seg\u00fan consta en el certificado de existencia y representaci\u00f3n y en la respectiva escritura p\u00fablica, es una sociedad an\u00f3nima, de econom\u00eda mixta y vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 461 del C\u00f3digo de Comercio, \u00e9stas se sujetan a las reglas del derecho privado -salvo que el aporte estatal sea igual o superior al 90% del capital social (art. 464 ib\u00eddem)-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por tratarse de una sociedad an\u00f3nima, seg\u00fan el art\u00edculo 373 del mismo estatuto, se entiende que \u00e9sta se forma &#8220;por la reuni\u00f3n de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, dada la naturaleza y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a este tipo de sociedades, se tiene que no podr\u00eda el juez de tutela condenar a los socios individualmente considerados, para que procedieran a recapitalizar la sociedad, y que la orden que se llegara a impartir contra la persona jur\u00eddica para que pague las deudas laborales, quedar\u00eda sin ejecutar precisamente por falta de recursos econ\u00f3micos de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el evento sub examine la Sala encuentra que, como el incumplimiento de las obligaciones laborales ha sido originado en la falta de capital social para cubrirlas, dicha situaci\u00f3n irregular debe implicar la intervenci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades para que se adopten los correctivos necesarios, dentro de las reglas legales pertinentes, con miras a solucionar la crisis, y de esta forma obtener, con efectos pr\u00e1cticos, que se respeten los cr\u00e9ditos a favor de los trabajadores, cuyo car\u00e1cter prevalente ha hecho ver la Corte en varias providencias. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala estima que en el presente evento la decisi\u00f3n adecuada para hacer efectiva la protecci\u00f3n de los derechos afectados, es la de remitir copia del expediente a la Superintendencia de Sociedades para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para que la sociedad demandada cumpla sus obligaciones respecto de los trabajadores. As\u00ed, deber\u00e1 analizar si es pertinente la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad o si se puede hacer uso de otra v\u00eda que no deje desamparados a los trabajadores. Para tal fin, la Superintendencia deber\u00e1 evaluar cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual del capital autorizado, del suscrito y del pagado. Y, en todo caso, la Superintendencia velar\u00e1 por el respeto a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de transferir los aportes a la seguridad social, la Corte prevendr\u00e1 a &#8220;Bricarb\u00f3n S.A.&#8221; para que en el futuro no vuelva a incurrir en tal conducta il\u00edcita. Pero, de todas maneras, se dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que investigue lo pertinente, en cuanto los recursos retenidos a los trabajadores son de car\u00e1cter parafiscal y han debido ir inmediatamente a la entidad encargada de la seguridad social de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1n los fallos de instancia y se conceder\u00e1 la tutela impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Civil Municipal de Amag\u00e1 y por el Juzgado Civil del Circuito de Titirib\u00ed, mediante los cuales se neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos invocados. En consecuencia, se ORDENA la expedici\u00f3n de copias del expediente de tutela con destino a la Superintendencia de Sociedades para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas tendientes a poner fin a la crisis que actualmente atraviesa la sociedad &#8220;Briquetas de Antioquia S.A.-Bricarb\u00f3n-&#8221; y que le permitan a \u00e9sta cumplir las obligaciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal organismo deber\u00e1 analizar si es pertinente la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, o si se puede hacer uso de otras v\u00edas, como las que contempla la Ley 550 de 1999, para que no queden desamparados los trabajadores. Para tal fin, la Superintendencia deber\u00e1 evaluar cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual del capital autorizado, del suscrito y del pagado. Y, en todo caso, la Superintendencia velar\u00e1 por el respeto a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Se ORDENA a la sociedad demandada que transfiera los aportes a la seguridad social que han sido retenidos indebidamente. Se previene a dicha compa\u00f1\u00eda para que en el futuro se abstenga de incurrir en dicha conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ENVIESE copia del proceso y de este Fallo al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-008\/00 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA\/ACCION DE TUTELA-Interposici\u00f3n de acci\u00f3n en nombre de los compa\u00f1eros de trabajo \u00a0 Si bien es cierto en el escrito de demanda se hizo alusi\u00f3n expresa a que el trabajador que lo present\u00f3 actuaba a nombre de otros, sin que tuviera poder alguno para representarlos judicialmente, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}