{"id":5375,"date":"2024-05-30T20:37:43","date_gmt":"2024-05-30T20:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-016-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:43","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:43","slug":"t-016-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-016-00\/","title":{"rendered":"T-016-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-016\/00 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD DE LOS HIJOS \u00a0<\/p>\n<p>Para la Constituci\u00f3n lo que interesa en primer lugar es la dignidad de la persona y muy espec\u00edficamente el car\u00e1cter de hijo que pueda predicarse de alguien respecto de otro, el cual le otorga en esa condici\u00f3n unos derechos que dependen de la relaci\u00f3n filial y no de la clase y forma de relaciones entre los progenitores. El texto constitucional es claro en otorgar a todos los hijos los mismos derechos y obligaciones, sin que quede al arbitrio de los padres, y menos de terceros (colegios o instituciones) escoger cu\u00e1les reconocen a unos o cu\u00e1les niegan a los otros. Es pertinente recordar que los derechos que se derivan de la condici\u00f3n de hijo no requieren de ning\u00fan otro requisito o formalismo para su procedibilidad, pues existe una clara protecci\u00f3n constitucional que est\u00e1 por encima de cualquier procedimiento de orden estrictamente legal o reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>ECOPETROL-Beneficios para hijos de empleados deben ser entregados a quien tiene la custodia \u00a0<\/p>\n<p>Para una total efectividad de los derechos de los ni\u00f1os, ECOPETROL deber\u00eda, en el presente caso, entregar a quien tiene la custodia del menor, que no vive con el trabajador, los dineros que le corresponden por los beneficios pactados por la empresa a favor de los hijos de sus empleados, los cuales tienen destinatarios espec\u00edficos, es decir, que se han acordado en pro de los menores y no de los progenitores. Y, desde luego, de todos ellos, con independencia de si su filiaci\u00f3n es matrimonial o extramatrimonial; de si los padres conviven o no; de si quien los ha inscrito, por ser empleado, a\u00fan conserva la patria potestad y la custodia del ni\u00f1o beneficiario; o del car\u00e1cter de inscrito o no inscrito del ni\u00f1o, siempre que pueda probar, por los medios legales, ser el hijo del trabajador. No es posible pretender que el trabajador siga recibiendo en forma directa el subsidio correspondiente a su hijo extramatrimonial, sin la seguridad de que llegue al menor, pues no es una prestaci\u00f3n que favorezca patrimonialmente al primero sino al segundo. En casos como el que aqu\u00ed se trata, y teniendo en cuenta que la custodia del ni\u00f1o fue radicada en cabeza de la madre, ser\u00eda a ella a quien deber\u00eda cancelarse en forma directa este subsidio para evitar situaciones como la que vive el ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-238743 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sonia Patricia Rodriguez \u00a0en nombre de su menor hijo, Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer Rodr\u00edguez, contra ECOPETROL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala Penal, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sonia Patricia Rodriguez Aparicio contra Ecopetrol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Patricia Rodr\u00edguez Aparicio instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre de su hijo Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer Rodr\u00edguez, alegando que le eran violados sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, por cuanto ECOPETROL se hab\u00eda abstenido de reconocerle las prestaciones que le corresponden como hijo extramatrimonial del empleado Wilson Ferrer D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la accionante, el padre del menor se neg\u00f3 a reconocerlo como hijo, motiv\u00f3 por el cual aqu\u00e9lla acudi\u00f3 a la justicia ordinaria y obtuvo que, mediante fallo del 30 de mayo de 1996, proferido por el Juzgado Sexto de Familia de Bogot\u00e1, se declarara la paternidad de Wilson Ferrer respecto del menor Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer Rodr\u00edguez. La sentencia -dijo- se encuentra debidamente ejecutoriada y actualizado el registro civil del menor. En el fallo se fij\u00f3 cuota provisional de alimentos en favor del menor, se priv\u00f3 de los derechos de patria potestad sobre el ni\u00f1o a su padre, Wilson Ferrer, y se radic\u00f3 de manera exclusiva en cabeza de la madre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la demanda de tutela, el padre es afiliado a la USO y por tanto se le aplica la convenci\u00f3n colectiva firmada entre la organizaci\u00f3n sindical y la empresa, en virtud de la cual se conceden beneficios a favor de los hijos inscritos por los trabajadores, en materia de educaci\u00f3n, salud y recreaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de octubre de 1996, Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer fue inscrito como familiar del empleado en su calidad de hijo extramatrimonial, en acatamiento de la sentencia antes aludida, autoriz\u00e1ndose as\u00ed la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de la empresa. Adem\u00e1s, el subsidio familiar se le reconoci\u00f3 a partir de la fecha de inscripci\u00f3n y el padre del menor lo recibe mensualmente a trav\u00e9s de la n\u00f3mina. No obstante, el padre nunca ha hecho entrega de estos dineros a la madre, quien es la persona que tiene a su cargo el cuidado del menor. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio del derecho de petici\u00f3n, la madre present\u00f3 dos solicitudes ante Ecopetrol con el fin de que la empresa reconociera a su hijo los derechos y beneficios convencionales y todos los dem\u00e1s derivados de su filiaci\u00f3n respecto de Wilson Ferrer D\u00edaz. Dichas peticiones fueron negadas respecto del reconocimiento y pago del Plan Educacional que contiene la Convenci\u00f3n Colectiva vigente para los familiares inscritos por parte del trabajador para que se pueda acceder a tales beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante pretende que se ordene a Ecopetrol reconocer en forma inmediata que el menor Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer D\u00edaz tiene derecho a todos los beneficios convencionales y a los dem\u00e1s que se desprendan del contrato de trabajo, en su calidad de hijo extramatrimonial del trabajador Wilson Ferrer, a pesar de que \u00e9ste no firme, aporte, ni tramite documento alguno para que se materialicen estos derechos. En consecuencia, pide que se ordene a la Empresa autorizar el pago de las sumas que por concepto de los derechos convencionales tenga el menor, a favor de su madre, Sonia Patricia Rodr\u00edguez Aparicio, como \u00fanica representante legal y acreedora para el ejercicio de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente solicita que le sea cancelado el valor del subsidio familiar, \u00a0a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del menor, llevada a cabo en octubre de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en primera instancia el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, el cual, en providencia del quince (15) de junio de 1999, resolvi\u00f3 denegar la tutela impetrada al considerar que la cuota alimentaria que es consignada en forma mensual e ininterrumpida por parte de Ecopetrol incluye los conceptos de vivienda, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, vestuario y medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta suministrada por el representante legal de la empresa, acogida en el fallo, se dijo que el pago del subsidio familiar se estaba cancelando por n\u00f3mina a Wilson Ferrer D\u00edaz desde la fecha en que se reconoci\u00f3 ese derecho y que se cancelaba directamente al trabajador en proporci\u00f3n al n\u00famero de hijos a su cargo. Respecto del plan educativo, se\u00f1al\u00f3 la Empresa que hasta el momento el trabajador no hab\u00eda presentado formato diligenciado y firmado por \u00e9l para que su hijo tuviera acceso al beneficio, voluntad que la empresa respet\u00f3, pues no pod\u00eda obligarlo a que inscribiera al menor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el juez que la peticionaria deb\u00eda recurrir a otras v\u00edas para hacer valer los derechos y beneficios que se desprenden del contrato de trabajo de Wilson Ferrer D\u00edaz, a favor del menor Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer. No se observ\u00f3 entonces violaci\u00f3n alguna de los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n por parte de ECOPETROL. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo, correspondi\u00f3 conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, Sala Penal, el cual, mediante sentencia del 22 de julio de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el Tribunal en su providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL no viol\u00f3 los derechos fundamentales se\u00f1alados por la accionante, pues: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo el Juzgado 6\u00ba de Familia declar\u00f3 a WILSON FERRER como padre del menor NICOLAS FERRER RODRIGUEZ, y se dispuso embargarle el 50% del salario m\u00ednimo mensual; posteriormente, se adelant\u00f3 en el 18 en la misma categor\u00eda un ejecutivo por alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la convenci\u00f3n colectiva de trabajo de ECOPETROL, los hijos y familiares de los empleados una vez inscritos tienen ciertos derechos, como atenci\u00f3n m\u00e9dica, en este evento para el menor NICOLAS FERRER, pero hay otros como para el Plan de Educaci\u00f3n, que el trabajador debe llenar el formulario y autorizar la inscripci\u00f3n con su firma, lo que WILSON no ha diligenciado y de lo cual dos veces se ha informado a la accionante SONIA PATRICIA RODRIGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El descuento del 50% del sueldo a WILSON FERRER, se debe entender que incluye alimentaci\u00f3n, vestuario, salud, y educaci\u00f3n, es decir para cubrir los gastos necesarios; pero si por convenci\u00f3n de trabajo tiene derecho a otra prerrogariva como hijo de WILSON FERRER y \u00e9ste no autoriza su inscripci\u00f3n con ese fin, la accionante puede acudir a los juzgados de familia y poner en conocimiento esta situaci\u00f3n, pero la v\u00eda no es la acci\u00f3n de tutela, para obtener que se le incluya en ese plan, o que se ordene que el pago de lo que SONIA RODRIGUEZ ha gastado desde 1996, luego estuvo bien denegada la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ECOPETROL tampoco atenta contra los derechos del menor, por el no pago del subsidio familiar, pues la Empresa se\u00f1al\u00f3 que se cancela por n\u00f3mina a WILSON FERRER en su condici\u00f3n de padre, luego las acciones se deben seguir es contra \u00e9ste, o avisar al Juzgado de familia este hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n son de rango constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 reserv\u00f3 un trato especial a los ni\u00f1os y es as\u00ed como en su art\u00edculo 44 se consagraron los derechos fundamentales de aqu\u00e9llos, entre los cuales se encuentran la vida, la salud, la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, el nombre y nacionalidad, la educaci\u00f3n y la cultura, y se consign\u00f3 un principio que el fallador de tutela debe preservar, cual es el contenido en el inciso 3\u00ba de la citada norma y que consagra que \u201clos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 42 de la Carta Pol\u00edtica proscribe la discriminaci\u00f3n de los hijos a partir de consideraciones como el tipo de v\u00ednculo existente entre los padres; de lo cual se infiere que no importa, para los efectos de deducir los derechos de los hijos, si han sido \u00e9stos concebidos dentro de una relaci\u00f3n matrimonial o fuera de ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es pertinente recordar el precepto constitucional contenido en el inciso 4\u00ba del aludido art\u00edculo, a cuyo tenor &#8220;los hijos habidos en el matrimonio, o fuera de \u00e9l, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia cient\u00edfica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentar\u00e1 la progenitura responsable\u201d. En otros t\u00e9rminos, para la Constituci\u00f3n lo que interesa en primer lugar es la dignidad de la persona y muy espec\u00edficamente el car\u00e1cter de hijo que pueda predicarse de alguien respecto de otro, el cual le otorga en esa condici\u00f3n unos derechos que dependen de la relaci\u00f3n filial y no de la clase y forma de relaciones entre los progenitores. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente recordar que los derechos que se derivan de la condici\u00f3n de hijo no requieren de ning\u00fan otro requisito o formalismo para su procedibilidad, pues existe una clara protecci\u00f3n constitucional que est\u00e1 por encima de cualquier procedimiento de orden estrictamente legal o reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien es cierto que, como en el caso sub examine, los beneficios extralegales en favor de los hijos se desprenden del contrato de trabajo que tiene uno de los padres, y de la convenci\u00f3n respectiva, tambi\u00e9n lo es que, de conformidad con los preceptos constitucionales, los hijos -independientemente de que sean o no el fruto del contrato de matrimonio- pueden acceder a estos beneficios, sin m\u00e1s requisito que el de demostrar su calidad de hijo del empleado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante los nuevos criterios y valores fijados en la Constituci\u00f3n de 1991, que establece un expreso reconocimiento de situaciones no suficientemente reguladas en el r\u00e9gimen anterior, el cual todav\u00eda guardaba rezagos de antiguas formas discriminatorias y rend\u00eda injustificado culto al matrimonio como \u00fanica fuente de legitimidad de la filiaci\u00f3n, es necesario adecuar los procedimientos para que, superado el formalismo y realizados los principios sustanciales que emanan de la dignidad del ser humano y el postulado de la igualdad que de ella se deriva, no se sacrifique la esencia de aqu\u00e9llos ni se desconozcan los derechos de las personas, adicionando a lo dicho que, en el caso de los ni\u00f1os, tales derechos prevalecen sobre los que corresponden a los dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para una total efectividad de los derechos de los ni\u00f1os, ECOPETROL deber\u00eda, en el presente caso, entregar a quien tiene la custodia del menor, que no vive con el trabajador, los dineros que le corresponden por los beneficios pactados por la empresa a favor de los hijos de sus empleados, los cuales tienen destinatarios espec\u00edficos, es decir, que se han acordado en pro de los menores y no de los progenitores. Y, desde luego, de todos ellos, con independencia de si su filiaci\u00f3n es matrimonial o extramatrimonial; de si los padres conviven o no; de si quien los ha inscrito, por ser empleado, a\u00fan conserva la patria potestad y la custodia del ni\u00f1o beneficiario; o del car\u00e1cter de inscrito o no inscrito del ni\u00f1o, siempre que pueda probar, por los medios legales, ser el hijo del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub lite la madre del menor Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer Rodr\u00edguez instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para lograr de Ecopetrol el reconocimiento de la totalidad de los beneficios que esta empresa tiene previstos para los hijos de sus empleados y jubilados, parte de los cuales se niegan al peticionario con el argumento de que su padre no lo ha inscrito para que pueda acceder a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que, mediante sentencia del 30 de mayo de 1996, el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad declar\u00f3 judicialmente la paternidad de Wilson Ferrer D\u00edaz sobre el menor Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer Rodr\u00edguez, por lo que se encuentra plenamente reconocida la condici\u00f3n de hijo de este \u00faltimo, hecho suficiente para que acceda a todos los beneficios que la empresa Ecopetrol tiene estipulados para los hijos de sus empleados, sin que sea posible otorgar un trato diferente amparado en la supuesta autonom\u00eda de la voluntad del padre, ni en norma de rango inferior al constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para no vincular al ni\u00f1o Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer al Plan Educativo de Ecopetrol, se argument\u00f3 por parte de esta empresa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte es claro que ECOPETROL inscribi\u00f3 como familiar del trabajador WILSON FERRER DIAZ al menor NICOLAS EDUARDO FERRER RODRIGUEZ. Como tal y para tener acceso a los beneficios extralegales de car\u00e1cter convencional que otorga la empresa debe cumplir con los procedimientos establecidos en la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo, que en materia laboral es verdadera ley para las partes. El menor NICOLAS EDUARDO FERRER RODRIGUEZ, est\u00e1 en las mismas condiciones que todos los dem\u00e1s hijos de los trabajadores de la empresa que pueden ser cobijados por el Plan Educativo. Debe por lo tanto cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Plan Educativo. Por lo tanto no se puede decir aqu\u00ed que se haya violado el derecho a la igualdad. Le corresponde al trabajador de acuerdo con lo reglamentado, inscribir a su hijo para que sea beneficiario del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>No es invento o requisito nuevo de la empresa. La accionante tiene conocimiento desde tiempo atr\u00e1s como qued\u00f3 probado en autos que este era un requisito para ser beneficiario del Plan. La convenci\u00f3n y el reglamento son muy claros cuando establecen que los beneficiarios del Plan deben ser familiares inscritos por los trabajadores y la manera de inscribirlos es mediante la presentaci\u00f3n del formulario debidamente firmado, con el que adem\u00e1s se entiende que aceptan las condiciones del mismo. ECOPETROL no puede actuar en forma contraria a lo pactado en la Convenci\u00f3n Colectiva firmada con sus trabajadores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no acepta la posici\u00f3n asumida por ECOPETROL, que desconoce abiertamente los preceptos constitucionales objeto de las precedentes consideraciones, todos los cuales son prevalentes respecto de la ley y de los pactos laborales y cuya vigencia no puede ser objeto de transacci\u00f3n ni acuerdo. Tales normas superiores establecen precisamente que no puede darse trato discriminatorio entre los hijos de una persona, cualquiera que sea su origen, no s\u00f3lo por parte de la autoridad y de terceros sino a partir de la decisi\u00f3n de los propios padres, quienes carecen de poder para distinguir injustificadamente entre sus v\u00e1stagos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si el trabajador se niega a inscribir a un hijo, con la finalidad de que \u00e9ste quede excluido de un beneficio o prerrogativa derivados de su calidad de tal -en relaci\u00f3n con los cuales el procedimiento aludido es apenas requisito formal cuya omisi\u00f3n no es suficiente para enervar la condici\u00f3n real de hijo-, mal puede la empresa cohonestar este capricho o arbitrariedad cuando el menor ha sido judicialmente reconocido como tal y en su favor se contemplan todos los beneficios que consagra la ley o la respectiva convenci\u00f3n -como en este caso-, sin lugar a discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por encima de la Convenci\u00f3n Colectiva se encuentra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que consagra el derecho general a la igualdad y reconoce id\u00e9nticos derechos a los hijos, radicando en cabeza de los padres el deber de educarlos y sostenerlos mientras sean menores o impedidos. Y aunque el juzgado competente haya fijado una cuota mensual alimenticia, \u00e9sta es independiente del beneficio adicional al Plan Educativo que concede la empresa a los hijos de sus empleados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 37 de la Convenci\u00f3n Colectiva suscrita con Ecopetrol consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37. El Plan Educativo de Ecopetrol se desarrollar\u00e1 mediante las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS: Los trabajadores de la Empresa, los hijos de \u00e9stos y tambi\u00e9n el hijo p\u00f3stumo hasta la edad de 25 a\u00f1os\u2026.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el beneficio del Plan Educativo se extiende a todos los hijos del empleado, sin distinciones y as\u00ed habr\u00e1 de reconocerse. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere al subsidio familiar que la madre del menor reclama, ECOPETROL aduce que estos dineros se cancelan directamente al trabajador, pues se trata de un beneficio que se deriva del contrato de trabajo existente entre las partes y se paga a una de ellas -el empleado- directamente, seg\u00fan el n\u00famero de hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto es cierto y tiene plena validez cuando en la situaci\u00f3n espec\u00edfica el padre -quien recibe el subsidio- vive con sus hijos y los tiene jur\u00eddicamente a cargo, lo que justifica que sea \u00e9l quien reciba los dineros destinados a la protecci\u00f3n de la familia, siempre sobre la base de que responsablemente haya asumido los deberes propios de la paternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero se hace necesario tener presente que en la realidad actual no siempre se re\u00fanen \u00a0tales \u00a0circunstancias, pues existen no solamente eventos de separaci\u00f3n -legal o de hecho- sino hijos habidos por fuera del matrimonio, o padres que no han tomado en la pr\u00e1ctica bajo su cuidado la carga econ\u00f3mica del menor aunque el v\u00ednculo de la filiaci\u00f3n exista, lo que debe llevar a decisiones judiciales y administrativas en cuya virtud, aplicando de preferencia la Constituci\u00f3n y haciendo efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial y la prelaci\u00f3n que merece el inter\u00e9s de los ni\u00f1os, se busquen mecanismos orientados a que ellos sean en verdad los beneficiarios de las normas jur\u00eddicas o de los acuerdos creados para favorecerlos. \u00a0<\/p>\n<p>No es posible pretender que el trabajador siga recibiendo en forma directa el subsidio correspondiente a su hijo extramatrimonial, sin la seguridad de que llegue al menor, pues no es una prestaci\u00f3n que favorezca patrimonialmente al primero sino al segundo. En casos como el que aqu\u00ed se trata, y teniendo en cuenta que la custodia del ni\u00f1o fue radicada en cabeza de la madre, ser\u00eda a ella a quien deber\u00eda cancelarse en forma directa este subsidio para evitar situaciones como la que vive el ni\u00f1o Ferrer Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala conceder\u00e1 la tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer, quien tiene los mismos derechos que sus otros hermanos de acceder al Plan Educativo de Ecopetrol y de recibir un subsidio en id\u00e9ntica forma en que lo reciben los otros hijos del empleado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, Sala Penal, el veintid\u00f3s (22) de julio de 1999, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Sonia Patricia Rodr\u00edguez Aparicio en nombre de su hijo Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer Rodr\u00edguez y, en consecuencia, conceder la protecci\u00f3n al derecho a la igualdad del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la empresa ECOPETROL el reconocimiento de todos los beneficios del Plan Educativo pactado, a favor del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Eduardo Ferrer en su condici\u00f3n de hijo judicialmente reconocido del trabajador Wilson Ferrer D\u00edaz, con efectos desde el momento en que fue allegada a esa empresa la sentencia proferida por el Juzgado 6\u00ba de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ECOPETROL deber\u00e1 CANCELAR en forma directa a Sonia Patricia Rodr\u00edguez, madre del menor y quien tiene a su cargo su patria potestad y su custodia, el valor correspondiente al subsidio familiar y beneficios educativos y econ\u00f3micos que por \u00e9l se generen, mientras est\u00e9n vigentes, en las relaciones entre el padre y ECOPETROL, las condiciones y circunstancias que, a la luz de la Convenci\u00f3n Colectiva, confieren derechos al menor mencionado. La Empresa tiene plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este Fallo, para darle cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto- El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-016\/00 \u00a0 IGUALDAD DE LOS HIJOS \u00a0 Para la Constituci\u00f3n lo que interesa en primer lugar es la dignidad de la persona y muy espec\u00edficamente el car\u00e1cter de hijo que pueda predicarse de alguien respecto de otro, el cual le otorga en esa condici\u00f3n unos derechos que dependen de la relaci\u00f3n filial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}