{"id":5378,"date":"2024-05-30T20:37:44","date_gmt":"2024-05-30T20:37:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-019-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:44","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:44","slug":"t-019-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-019-00\/","title":{"rendered":"T-019-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-019\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Violaci\u00f3n por falta de respuesta del ISS\/DERECHO A LA ATENCION MEDICA DE LOS ENFERMOS DE SIDA \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social ha incurrido en una mora inexcusable, pues, como lo reconoci\u00f3 en informe rendido al juez, no se hab\u00eda contestado la solicitud, presentada desde el 3 de marzo de 1998, alegando apenas ahora un error imputable a la entidad, que &#8220;se deb\u00eda corregir&#8221;. No lo hizo, siendo de su cargo, y opt\u00f3 por abstenerse de dar respuesta a la respetuosa petici\u00f3n que se le formulaba. Con el fin de proteger el derecho a la vida, se estima procedente adicionar el fallo en el sentido de ordenar al Seguro Social que siga prestando la atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-244087 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Lilia Pati\u00f1o de Valencia, a nombre de Octavio Valencia Pati\u00f1o, contra la Administraci\u00f3n de Pensiones del Seguro Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinticuatro (24) d\u00edas del mes de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Lilia Pati\u00f1o de Valencia, a nombre de su hijo Octavio Valencia Pati\u00f1o, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Seguro Social por estimar desconocida la dignidad humana y violados los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad y el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que su hijo padece el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida -SIDA- y que, desde el 5 de marzo de 1998, solicit\u00f3 a la entidad demandada el reconocimiento de una pensi\u00f3n, pero que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, no hab\u00eda recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifest\u00f3 que est\u00e1 en peligro la subsistencia de ella y de su hijo, puesto que desde hace dos a\u00f1os \u00e9ste se encuentra incapacitado para trabajar y ambos depend\u00edan econ\u00f3micamente del salario que aqu\u00e9l recib\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara al Seguro Social resolver sobre la petici\u00f3n en referencia, y que dispusiera la atenci\u00f3n en salud hasta que la administraci\u00f3n respondiera. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 30 de julio de 1999, el ente demandado inform\u00f3 al juez de instancia que el mismo d\u00eda hab\u00eda enviado un oficio al interesado en el cual le hac\u00eda saber que la historia laboral presentaba inconsistencias que deb\u00edan ser corregidas por la entidad, &#8220;por lo que se ha procedido con car\u00e1cter urgente a corregir y as\u00ed obtener la sumatoria total de semanas cotizadas al r\u00e9gimen de pensiones, y entrar a establecer si le asiste o no legalmente el derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica solicitada&#8221; (ver folios 14 y 15 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 4 de agosto de 1999, concedi\u00f3 la tutela del derecho de petici\u00f3n y, en consecuencia, orden\u00f3 al Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado del Seguro Social que contestara en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, la petici\u00f3n presentada el 3 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente debe la Sala reiterar que cuando las autoridades omiten dar respuesta a las solicitudes respetuosas elevadas ante ellas por los particulares, vulneran el derecho fundamental de petici\u00f3n, como lo han se\u00f1alado, entre otras, las sentencias T-575 del 14 de diciembre de 1994 y T-228 del 13 de mayo de 1997 (Sala Quinta de Revisi\u00f3n), as\u00ed como la T-125 del 22 de marzo de 1995 (Sala Tercera de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen se comprob\u00f3 que el Seguro Social ha incurrido en una mora inexcusable, pues, como lo reconoci\u00f3 en informe rendido al juez, no se hab\u00eda contestado la solicitud, presentada desde el 3 de marzo de 1998, alegando apenas ahora un error imputable a la entidad, que &#8220;se deb\u00eda corregir&#8221;. No lo hizo, siendo de su cargo, y opt\u00f3 por abstenerse de dar respuesta a la respetuosa petici\u00f3n que se le formulaba. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, estima la Corte que la decisi\u00f3n del Tribunal fue la correcta desde la perspectiva constitucional, ya que probada la violaci\u00f3n del derecho fundamental afectado, hab\u00eda lugar a conceder el amparo, ordenando la respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada, motivo por el cual se confirmar\u00e1 el fallo revisado. Y con el fin de proteger el derecho a la vida, se estima procedente adicionar el fallo en el sentido de ordenar al Seguro Social que siga prestando la atenci\u00f3n en salud mientras Octavio Valencia Pati\u00f1o es cobijado efectivamente por la pensi\u00f3n que ha pedido. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo del 4 de agosto de 1999, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual se concedi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de proteger el derecho a la vida, se adiciona el fallo en el sentido de ordenar al Seguro que siga prestando la atenci\u00f3n en salud mientras Octavio Valencia Pati\u00f1o sea cobijado efectivamente por la pensi\u00f3n que ha solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-019\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Violaci\u00f3n por falta de respuesta del ISS\/DERECHO A LA ATENCION MEDICA DE LOS ENFERMOS DE SIDA \u00a0 El Seguro Social ha incurrido en una mora inexcusable, pues, como lo reconoci\u00f3 en informe rendido al juez, no se hab\u00eda contestado la solicitud, presentada desde el 3 de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}