{"id":5394,"date":"2024-05-30T20:37:45","date_gmt":"2024-05-30T20:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-035-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:45","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:45","slug":"t-035-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-035-00\/","title":{"rendered":"T-035-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-035\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-226027 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mery Guadalupe Huertas Chamorro \u00a0contra el Gobernador de Nari\u00f1o. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala s\u00e9ptima Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los H. Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o y la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado dentro de la tutela instaurada por Mery Guadalupe Huertas Chamorro contra el Gobernador de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora, Se\u00f1ora MERY GUADALUPE HUERTAS CHAMORRO instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Se\u00f1or Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o, a quien acusa de violar sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, al pago oportuno y a la igualdad, derechos que, se\u00f1ala, deben ser protegidos conforme lo ordena la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que solicita, que se le ordene al demandado proceder a cancelarle los salarios dejados de percibir durante parte de los periodos de 1998 y de \u00a01999 y se le conmine a cancelarle los futuros de forma oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante establece en su escrito de tutela que labora actualmente como Secretaria de la Divisi\u00f3n del Archivo de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, y que este ente de la administraci\u00f3n le ha dejado de cancelar, sin mediar una causa justa, los salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, as\u00ed como la prima de fin de a\u00f1o correspondiente a ese a\u00f1o y a los meses de enero y febrero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que carece de los recursos suficientes para su manutenci\u00f3n y que su \u00fanica fuente de ingreso la tiene en este salario, y que como madre cabeza de familia le corresponde asumir los gastos de su hija menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte se\u00f1ala que, en diversas oportunidades le ha reclamado el pago de estos rubros al ente accionado, obteniendo como respuesta la falta de presupuesto oficial para asumir ese tipo de obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante no aporta pruebas concretas que sustenten sus derechos, sino que en el escrito de tutela solicita se practiquen las necesarias para determinar la omisi\u00f3n del ente accionado. Los jueces constitucionales se limitan al estudiar el escrito de tutela pero no a comprobar los hechos materia de examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas revisa las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o y por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, las cuales deniegan las pretensiones elevadas por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: \u00a0<\/p>\n<p>El a-quo, en sentencia de fecha 24 de marzo del presente a\u00f1o considera en su decisi\u00f3n, que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para dirimir casos como el planteado dado que la accionante reclama el pago de acreencias de \u00edndole laboral y es claro que \u00e9stas no pueden ser reclamadas por v\u00eda de tutela. Para sustentar esta posici\u00f3n, trae a colaci\u00f3n una jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en donde se establece que cuando no se afecta el m\u00ednimo vital del actor no se le puede obligar al demandado a cancelar unas sumas que no le son esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia: \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de fecha 7 de mayo de 1999, confirma la decisi\u00f3n de primera instancia considerando que la actora debe acudir ante la v\u00eda ordinaria laboral para ventilar sus pretensiones, dado que litigios como los presentados no son de conocimiento del juez constitucional, y de otra parte no se constata que derechos como el de la igualdad se hayan desconocido. Por \u00faltimo anota que la falta de presupuesto de la entidad es raz\u00f3n suficiente para dejar de cumplir ciertas obligaciones que le ata\u00f1en. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 31, 33, 34 y 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para revisar la sentencia de la referencia. Su examen se hace en virtud de la selecci\u00f3n que de la misma practic\u00f3 la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete, mediante auto de fecha 12 de julio de 1999, y del reparto que se efect\u00fao de conformidad con el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad le corresponde a la Sala revisar el fallo de \u00fanica instancia producido en el proceso de la referencia, el cual deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada por la Se\u00f1ora MERY GUADALUPE HUERTAS CHAMORRO. \u00a0<\/p>\n<p>En el conflicto que se presenta, tiene como origen el incumplimiento por parte del ente departamental accionado, de la obligaci\u00f3n de cancelar oportunamente los salarios y las primas causadas, argumentando para dicha omisi\u00f3n la falta de disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este supuesto, esta Sala debe entrar a determinar hasta qu\u00e9 punto se ha visto afectado el m\u00ednimo vital de la actora y el de su hija menor de edad, y adem\u00e1s determinar hasta que punto se ha vulnerado su derecho a recibir un pago oportuno y peri\u00f3dico de los salarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>El pago oportuno y peri\u00f3dico de los salarios adeudados, al tenor de la jurisprudencia1 que ha proferido en diversas oportunidades esta Corporaci\u00f3n, \u00a0se erige como un derecho del trabajador y una correspondiente obligaci\u00f3n por parte del empleador. De esta forma, el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de \u00e9ste \u00faltimo constituye una abierta violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n ya que pone en riesgo la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital de que trata el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la garant\u00eda derivada del mismo en cuantos \u00a0refiere a las de condiciones dignas y justas que deben rodear el trabajo seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 25 del mismo estatuto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no obstante no desconocer la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, no puede esta Sala, en \u00e9sta ocasi\u00f3n, desconocer de tajo las necesidades de los asociados y de sus familiares, ya que las entidades p\u00fablicas no pueden aducir la falta de apropiaci\u00f3n presupuestal para justificar el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>Como regla general, la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener el pago de obligaciones originadas en la relaci\u00f3n laboral. Sin embargo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado concretas excepciones que guardan relaci\u00f3n con las espec\u00edficas circunstancias de cada caso y con la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales2. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, es claro que la persona requiere de un m\u00ednimo de elementos materiales para subsistir, es decir de un m\u00ednimo vital, el cual se garantiza adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n de otros derechos fundamentales en la Constituci\u00f3n como lo es la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica como el salario, cuando se constituye en el \u00fanico ingreso de la persona, y de quienes de ella dependen, contribuye a la obtenci\u00f3n de los medios indispensables de supervivencia, y en esa medida, se convierte en recurso vital. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n los argumentos esbozados por el ente demandado, es decir, la escasez de recursos econ\u00f3micos que presenta el Departamento de Nari\u00f1o, no es raz\u00f3n suficiente para justificar la falta de pago de las obligaciones, que en este caso concreto, est\u00e1n siendo asumidas por el \u00a0Estado \u00a0<\/p>\n<p>No obstante esta Corporaci\u00f3n haya establecido, en reiteradas ocasiones3 que el \u00a0mecanismo extraordinario de la tutela no es viable para obtener el pago de acreencias laborales, se presenta una excepci\u00f3n trat\u00e1ndose del pago del salario cuando el patrono ha incurrido de manera sistem\u00e1tica en mora, pues la pr\u00e1ctica de omitir su pago oportuno, cuando es continuada, \u00a0sin lugar a dudas, \u00a0compromete el m\u00ednimo vital, cuesti\u00f3n que se presenta en el caso bajo examen, en donde adicionalmente se le adeudan al actor otros emolumentos de car\u00e1cter laboral. \u00a0<\/p>\n<p>No puede esperarse, entonces, la demandante el poder acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral a fin de ventilar sus pretensiones pues este hecho supone un tiempo adicional, en todo caso mayor al de la tutela, y quiz\u00e1s menos eficaz que la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior lleva \u00a0a la conclusi\u00f3n de esta Sala al amparo constitucional de los derechos aludidos por el actor, los cuales deben ser resarcidos con el pago de las sumas que se le adeudan a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ordenar el pago de las acreencias laborales debidas, esta Sala prevendr\u00e1 a la entidad demandada en el sentido de ordenarle adoptar con car\u00e1cter permanente los correctivos presupuestales \u00a0que sean necesarios para asegurar el pago de \u00a0sus obligaciones salariales y para que no vuelva a incurrir en la violaci\u00f3n de los aludidos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 19 de enero de 2000, decidi\u00f3 levantar los t\u00e9rminos suspendidos en la sesi\u00f3n de 6 de octubre de 1999, para que cada Sala de Revisi\u00f3n procediera a dictar el fallo correspondiente, conforme a las pautas sentadas \u00a0por la sentencia SU-995 de diciembre 9 de 1999 (magistrado ponente Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz), en materia de reclamos de salarios y \u00a0prestaciones sociales, y en consecuencia es pertinente adoptar la respectiva sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el veinticuatro (24) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), \u00a0por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o y el Siete (7) de mayo del mismo a\u00f1o, y en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la Se\u00f1ora MERY GUADALUPE HUERTAS CHAMORRO, a la dignidad humana, al pago oportuno, al trabajo y al m\u00ednimo vital, vulnerados por el Departamento de Nari\u00f1o a trav\u00e9s de su Gobernaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER el amparo constitucional a los derechos a la \u00a0dignidad humana, al pago oportuno, al trabajo y al m\u00ednimo vital, vulnerados por la Gobernaci\u00f3n del departamento de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR el pago de los salarios, prestaciones, primas, horas extras y vacaciones que se le adeudan a la demandante de esta tutela, orden que deber\u00e1 ser cumplida en un t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- PREVENIR a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o para que en lo sucesivo le cancele a sus empleados sus prestaciones, salarios, primas, horas extras, vacaciones y pensiones de jubilaci\u00f3n y las dem\u00e1s acreencias que se les deban de forma oportuna, y as\u00ed mismo, para que tome los correctivos necesarios tendientes a lograr la obtenci\u00f3n de una apropiaci\u00f3n presupuestal suficientes que garantice el cumplimiento de lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. \u00a0S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el pago oportuno de la remuneraci\u00f3n consultar Sentencias \u00a0T 167 de 1994 MP Hernando Herrera Vergara, T 015 de 1995 MP Hernando Herrera Vergara, T 063 de 1995 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T 146 de 1996 MP Carlos Gaviria D\u00edaz, T 437 de 1996 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T 210 de 1998 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T 211 de 1998 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T 212 de 1998 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T 213 de 1998 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T 220 de 1998 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-035\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-226027 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mery Guadalupe Huertas Chamorro \u00a0contra el Gobernador de Nari\u00f1o. \u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0 Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil (2000) \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}