{"id":5409,"date":"2024-05-30T20:37:46","date_gmt":"2024-05-30T20:37:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-058-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:46","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:46","slug":"t-058-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-058-00\/","title":{"rendered":"T-058-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-058\/00 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte estima que se configuran los elementos necesarios para que, en los mismos t\u00e9rminos descritos, se conceda el amparo constitucional: est\u00e1 probado que la demandante padece una enfermedad coronaria, de innegable gravedad y no cuenta con recursos para cubrir la parte del tratamiento que le corresponder\u00eda seg\u00fan la mencionada norma, lo que, siguiendo la jurisprudencia, obliga al Seguro Social a brindarle de manera inmediata la atenci\u00f3n que requiere y a prodigarle los tratamientos indispensables, para defender su vida, pudiendo repetir seg\u00fan lo dicho contra el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-245351 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Mar\u00eda Cardona Tabares contra E.P.S. del Seguro Social -Medell\u00edn- \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., el veintisiete (27) de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Familia de Medell\u00edn, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Luz Mar\u00eda Cardona Tabares contra Empresa Promotora de Salud -EPS- del Instituto de los Seguros Sociales -Medell\u00edn-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La petente, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Empresa Promotora de Salud -EPS- del Seguro Social de Medell\u00edn, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, siendo cotizante del Seguro Social y encontr\u00e1ndose al d\u00eda en el pago de los aportes, la entidad se ha negado a la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda denominada \u201creemplazo de v\u00e1lvula mitral\u201d, la cual le fue ordenada desde el 23 de Noviembre de 1998, sin raz\u00f3n o motivo justificado. Manifiesta ser persona de escasos recursos e indica que dicha cirug\u00eda se requiere de urgencia, debido a que el problema de coraz\u00f3n se agudiza cada d\u00eda m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del proceso, la entidad demandada argument\u00f3 que la enfermedad era considerada como catastr\u00f3fica y que su negativa a ordenar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda se deb\u00eda a que la accionante \u201cno re\u00fane las cien semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0al sistema que le dan derecho a ello, por lo cual se le pidi\u00f3 que pagara el excedente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero de Familia de Medell\u00edn, luego de algunas consideraciones sobre los derechos a la salud y a la seguridad social y fundado en el art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1994, deneg\u00f3 el amparo pedido argumentando que no se cumpl\u00edan los requisitos all\u00ed mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>En varios casos, entre ellos el resuelto mediante Sentencia T-691 del 19 de noviembre de 1998, esta Corte ha considerado que una persona llamada en principio a asumir los costos de una enfermedad catastr\u00f3fica por no haber completado el n\u00famero de semanas exigido, si logra probar que carece de un ingreso econ\u00f3mico suficiente y que le es imposible obtener la protecci\u00f3n por un plan complementario, debe ser protegida en guarda de sus derechos a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, la Corporaci\u00f3n ha resuelto inaplicar por inconstitucional, para la situaci\u00f3n concreta, el art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ha ordenado a la E.P.S. demandada que atienda al paciente, de acuerdo con lo prescrito por el m\u00e9dico tratante, sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relaci\u00f3n con el costo del tratamiento. Este debe ser llevado a cabo y asumido econ\u00f3micamente en su totalidad por la E.P.S., advirtiendo eso s\u00ed que ella tiene la opci\u00f3n de repetir por el costo correspondiente a la diferencia en semanas, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastr\u00f3ficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte estima que se configuran los elementos necesarios para que, en los mismos t\u00e9rminos descritos, se conceda el amparo constitucional: est\u00e1 probado que la se\u00f1ora Luz Mar\u00eda Cardona Tabares padece una enfermedad coronaria, de innegable gravedad y no cuenta con recursos para cubrir la parte del tratamiento que le corresponder\u00eda seg\u00fan la mencionada norma, lo que, siguiendo la jurisprudencia, obliga al Seguro Social a brindarle de manera inmediata la atenci\u00f3n que requiere y a prodigarle los tratamientos indispensables, para defender su vida, pudiendo repetir seg\u00fan lo dicho contra el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Tercero de \u00a0Familia de \u00a0Medell\u00edn y, en consecuencia, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, en conexi\u00f3n con la vida, y a la seguridad social de Luz Mar\u00eda Cardona Tabares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1998, y ORDENAR al Seguro Social, Seccional Medell\u00edn, que en forma inmediata practique a Luz Mar\u00eda Cardona Tabares las intervenciones quir\u00fargicas necesarias y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los m\u00e9dicos de la instituci\u00f3n, sin condicionar en modo alguno la prestaci\u00f3n de tales servicios al pago de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El Seguro Social podr\u00e1 repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastr\u00f3ficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-058\/00 \u00a0 En el presente caso, la Corte estima que se configuran los elementos necesarios para que, en los mismos t\u00e9rminos descritos, se conceda el amparo constitucional: est\u00e1 probado que la demandante padece una enfermedad coronaria, de innegable gravedad y no cuenta con recursos para cubrir la parte del tratamiento que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}