{"id":5424,"date":"2024-05-30T20:37:47","date_gmt":"2024-05-30T20:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-073-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:47","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:47","slug":"t-073-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-073-00\/","title":{"rendered":"T-073-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-073\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-247207 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael Hern\u00e1ndez Puello contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael Hern\u00e1ndez Puello contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Hern\u00e1ndez Puello interpone acci\u00f3n de tutela contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar por considerar que existe violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica y moral y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante es pensionado de la Licorera de Bol\u00edvar, entidad que le adeuda las mesadas correspondientes a los meses de mayo y junio de 1999. Esta mesada es el \u00fanico ingreso con el que cuenta para atender sus gastos, los de su familia y su atenci\u00f3n en salud; adem\u00e1s, por su edad (54 a\u00f1os) y dada la conocida situaci\u00f3n de desempleo en el pa\u00eds, ya no puede trabajar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada efect\u00faa los descuentos destinados a la E.P.S. del Seguro Social, pero no los consigna y por ello le es negada la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria. Actualmente el actor se encuentra en tratamiento m\u00e9dico, con miras a la recuperaci\u00f3n de su ritmo y estabilidad card\u00edaca y metab\u00f3lica. \u00a0<\/p>\n<p>Alega el peticionario que su situaci\u00f3n es grave y que se configura una flagrante vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, por lo cual requiere que la demandada destine inmediatamente los dineros para el pago de la totalidad de las mesadas adeudadas y de la cotizaci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, para mejor proveer, ofici\u00f3 al representante legal de la Industria Licorera de Bol\u00edvar con el objeto de que se informara a esta Corporaci\u00f3n si se hab\u00edan cancelado las mesadas pensionales adeudadas al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informe secretarial del 3 de noviembre, se dej\u00f3 constancia de que, una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se recibi\u00f3 la respuesta pedida. Sin embargo, posteriormente, mediante escrito firmado por el doctor Alvaro Angulo Arrieta en su calidad de Gerente de la Industria Licorera de Bol\u00edvar, se informa que al accionante se le cancelaron sus mesadas hasta el mes de agosto de 1999. Se manifest\u00f3 igualmente que la atenci\u00f3n en salud no se le ha negado al \u00a0peticionario por parte del Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en providencia del once (11) de agosto de 1999, resolvi\u00f3 negar la tutela al considerar que no procede la acci\u00f3n de manera excepcional por cuanto el accionante no es de la tercera edad y por lo tanto debe ejercer los mecanismos judiciales ordinarios que consagra la ley para pretensiones como la que enerva el accionante a trav\u00e9s de un proceso ordinario laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dispuso oficiar al gerente de la E.P.S. Seguro Social, para cumplir lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la C-177 de 1998, respecto a la obligaci\u00f3n de atender a empleados o pensionados a quienes se hacen las deducciones del monto de las cotizaciones aunque haya mora en el pago de los aportes, pues las E.P.S. cuentan con mecanismos jur\u00eddicos para hacer efectivos dichos pagos. Por ello no debe ponerse en peligro la vida ni la salud de los ciudadanos al negar la atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Improcedencia general de la tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en m\u00faltiples pronunciamientos ha se\u00f1alado que, en sentido general, la tutela no procede para el pago de acreencias laborales, pero excepcionalmente es viable cuando el pago oportuno y completo de las mesadas pensionales se constituye en un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, al ser la pensi\u00f3n el \u00fanico medio de subsistencia para llevar una vida en condiciones dignas y justas, pues la falta de pago o el atraso del mismo vulnera entre otros el derecho a seguridad social, a la dignidad e incluso a la vida misma. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, resulta improcedente conceder el amparo solicitado, teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen a la tutela carecen actualmente de objeto. Por lo tanto, s\u00f3lo se prevendr\u00e1 a la demandada para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta acci\u00f3n. En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo de instancia, pero por las razones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de Cartagena el 11 de agosto de 1999, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR a la Industria Licorera de Bol\u00edvar para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta tutela, y se asegure de cancelar oportunamente las mesadas pensionales de sus \u00a0extrabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-073\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-247207 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael Hern\u00e1ndez Puello contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}