{"id":5426,"date":"2024-05-30T20:37:47","date_gmt":"2024-05-30T20:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-075-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:47","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:47","slug":"t-075-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-075-00\/","title":{"rendered":"T-075-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-075\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-255557 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriela Nieves Quiroga contra El Hospital San Juan De Dios De V\u00e9lez \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V\u00e9lez y por la Sala Civil &#8211; Familia &#8211; Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriela Nieves Quiroga contra el Hospital San Juan de Dios de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Hospital Regional San Juan de Dios de V\u00e9lez, para la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la seguridad social, como persona de la tercera edad, ya que, seg\u00fan su queja, no le ha pagado las mesadas pensionales de junio y julio, ni la prima semestral de 1999, ni tampoco el auxilio educativo de 1998, al cual tiene derecho. Aduce que, como mujer cabeza de familia, y con \u00a0sus hijos estudiando, s\u00f3lo cuenta con los ingresos de la pensi\u00f3n para atender los gastos de su hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso, la entidad demandada manifest\u00f3 adeudar lo expuesto por la accionante y se\u00f1al\u00f3 que el no pago obedec\u00eda a la crisis econ\u00f3mica que afronta, acrecentada por el no pago de los servicios prestados a diferentes entidades y cuyos dineros estaban destinados precisamente a cancelar mesadas pensionales y salarios de los trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de V\u00e9lez, \u00a0mediante providencia del 18 de agosto de 1999, deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que a la demandante no se le habb\u00eda vulnerado el derecho invocado; no se vislumbraba, en criterio del juez, la ocurrencia de un perjuicio irremediable y, seg\u00fan dijo la Sentencia, era clara la existencia de otro medio de defensa judicial para la finalidad perseguida por la solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, el Tribunal Superior \u00a0de San Gil -Sala Civil, Familia y Laboral-, mediante sentencia del trece de septiembre de 1999, la confirm\u00f3, con base en los mismos argumentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela, por lo general \u00e9sta no procede para lograr el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros medios de defensa judicial id\u00f3neos para lograr la protecci\u00f3n de los derechos conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha afirmado, tambi\u00e9n en forma reiterada, que el amparo es viable, con car\u00e1cter excepcional, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. As\u00ed, es posible y aun imperiosa la necesidad de la tutela de los derechos b\u00e1sicos cuando para su defensa inmediata el medio de defensa judicial existente no muestra eficacia o resulta tard\u00edo o inoportuno; cuando se est\u00e1 en presencia de un perjuicio irremediable; cuando se trata de una persona de la tercera edad cuyo estado de indefensi\u00f3n no le permite esperar los tr\u00e1mites propios de un proceso ordinario y, finalmente, cuando se ve afectado el m\u00ednimo vital del accionante o de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se observa que la pensi\u00f3n de la actora se constituye en la \u00fanica fuente de ingresos para llevar una vida en condiciones dignas y justas, por lo cual el mencionado pago es para ella de tal importancia y urgencia que de la efectividad de la decisi\u00f3n judicial que ordene el pago pende sin duda su acceso a derechos fundamentales de aplicaci\u00f3n inmediata, en especial su m\u00ednimo vital y su misma subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la crisis econ\u00f3mica que invoca la instituci\u00f3n accionada, con el fin de justificar la falta de pago, no es de recibo para esta Sala, pues, como en situaciones similares la Corte lo ha puesto de presente, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica no es excusa para incumplir las obligaciones laborales. Estas tienen prioridad sobre cualquier otra acreencia, m\u00e1s todav\u00eda trat\u00e1ndose de pensionados que, por su edad y condiciones, gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que, ante la posibilidad cierta de un inminente perjuicio irremediable, la peticionaria requiere de la protecci\u00f3n judicial que brinda la tutela. Se conceder\u00e1 el amparo y se ordenar\u00e1 el pago de las acreencias laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V\u00e9lez y por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante los cuales se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales de Gabriela Nieves Quiroga y de su m\u00ednimo vital y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del Hospital Regional San Juan de Dios de V\u00e9lez que, si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a cancelar en su totalidad las mesadas pensionales que, para la fecha del pago, se le adeuden a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-075\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-255557 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriela Nieves Quiroga contra El Hospital San Juan De Dios De V\u00e9lez \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}