{"id":5429,"date":"2024-05-30T20:37:47","date_gmt":"2024-05-30T20:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-078-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:47","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:47","slug":"t-078-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-078-00\/","title":{"rendered":"T-078-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-078\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-247879 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra Patricia Cardona Morales contra el Alcalde y el Contralor Municipal de Fresno. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el primero (1) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 86 y 241-9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra Patricia Cardona Morales contra el Alcalde y el Contralor Municipal de Fresno. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Patricia Cardona Morales ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde y el Contralor Municipal de Fresno por violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, tanto de ella como de su hija y su se\u00f1ora madre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 peticionaria \u00a0es \u00a0 empleada \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0del \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0Fresno -Tolima- y sostiene en el escrito de demanda que el Alcalde municipal no ha transferido a la Contralor\u00eda los dineros para la cancelaci\u00f3n, hasta el momento de presentaci\u00f3n de la demanda, de los sueldos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1999. Seg\u00fan la demanda, la situaci\u00f3n de la accionante desde el punto de vista econ\u00f3mico se ha tornado cr\u00edtica, y en la actualidad, la mora denunciada ha afectado inclusive sus posibilidades de manutenci\u00f3n personal y familiar, y ha trastornado el proceso educativo de su menor hija, ya que no ha podido cancelar la pensi\u00f3n de los meses citados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Civil del Circuito de Fresno, en providencia del siete (7) de julio de 1999, resolvi\u00f3 conceder el amparo solicitado. Consider\u00f3 que, si bien existen otros medios de defensa judicial, procede la acci\u00f3n de tutela, por cuanto resultar\u00eda tard\u00eda cualquier otra defensa ante los estrados de la justicia ordinaria. Ante la necesidad de protecci\u00f3n inmediata, seg\u00fan la providencia, salta a la vista que la Contralor\u00eda no ha incurrido en omisi\u00f3n alguna pues para pagar lo adeudado a los empleados, son necesarias las transferencias que debe hacer la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Juzgado tutela los derechos invocados por la peticionaria y ordena al Alcalde Municipal de Fresno que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas inicie gestiones tendientes a lograr la puntualidad en la remuneraci\u00f3n de la demandante y su protecci\u00f3n en lo referente a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue impugnada por la Alcald\u00eda, argumentando que no era la entidad encargada de pagar los sueldos y otras prestaciones a los empleados de la Contralor\u00eda, pues \u00e9sta goza de autonom\u00eda presupuestal, y se\u00f1al\u00f3 que, cuando existen los dineros para cubrir los gastos de funcionamiento, la Alcald\u00eda sit\u00faa los recursos fiscales correspondientes sin demora alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda Instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante sentencia del veinte (20) de agosto de 1999, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. De acuerdo con el Tribunal, se encuentra demostrado que no se han recibido los dineros suficientes para cancelar los salarios, y aunque se hayan destinado ciertos recursos, no se puede disponer de ellos sin considerar que son de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, lo cual hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil el manejo de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica pues el juez de tutela no puede intervenir en ello. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, seg\u00fan la Sentencia, no obra prueba alguna sobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la demandante, ni la violaci\u00f3n de ninguno de sus derechos fundamentales, y aunque la Sala del Tribunal dijo no compartir la conducta de atraso en el pago de los salarios en la Contralor\u00eda, manifest\u00f3 que no puede ella invadir campos que s\u00f3lo competen a los ordenadores del gasto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Tribunal expres\u00f3 que los demandados no pueden ser calificados como negligentes por no tener los recursos para cubrir la n\u00f3mina, pues hacen lo posible por evitar el crecimiento del d\u00e9ficit presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada Jurisprudencia, la Corte ha se\u00f1alado que la tutela no procede en sentido general para obtener el pago de acreencias laborales ante la existencia de otros medios de defensa judicial, sin embargo, cuando dicha omisi\u00f3n afecta directamente el m\u00ednimo vital del trabajador, al no contar con otro medio de subsistencia para suplir sus necesidades b\u00e1sicas y por ende llevar una vida en condiciones dignas y justas, nos encontramos frente a una excepci\u00f3n, pues dicha circunstancia genera un perjuicio irremediable que amenaza directamente varios derechos fundamentales como son la salud, la vida, la seguridad social, el trabajo y la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0trabajadora al servicio de la Contralor\u00eda del Municipio del Freno, ha visto afectados sus derechos fundamentales al trabajo y a la subsistencia, pues \u00a0la carencia de su salario durante tantos meses afecta \u00a0su m\u00ednimo vital y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, como lo sostuvo el fallador de segunda instancia, que la existencia de partidas presupuestales condiciona las actuaciones de la Administraci\u00f3n. Sin embargo, la Corte Constitucional ha admitido tambi\u00e9n que en casos excepcionales, una vez se aprecie en concreto la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, el juez de tutela puede impartir instrucciones para que se lleven a cabo las diligencias necesarias con miras a que en la programaci\u00f3n presupuestal posterior se proyecte el rubro suficiente para lograr la protecci\u00f3n razonable y efectiva del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, es necesario que el Alcalde de Fresno traslade los dineros presupuestados para los gastos de funcionamiento de la Contralor\u00eda Municipal con la prontitud que, hasta ahora, no ha aplicado -violando as\u00ed los derechos fundamentales de la actora-. No tuvo en cuenta la sentencia de segunda instancia \u00a0el hecho de que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, se tiene aqu\u00ed una omisi\u00f3n administrativa que el juez de tutela debe remover para lograr la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriores, la tutela deber\u00e1 concederse con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de Sandra Patricia Cardona Morales, y \u00a0la \u00a0orden que se impartir\u00e1 al Alcalde de Fresno consistir\u00e1 en poner a disposici\u00f3n de la Contralor\u00eda Municipal de esa localidad las partidas necesarias para el pago total de los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 el 20 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Alcalde del Municipio de Fresno -Tolima- que, en el amparo de sus competencias, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, sit\u00fae, si a\u00fan no lo ha hecho, a disposici\u00f3n de la Contralor\u00eda Municipal de Fresno, la totalidad de las partidas necesarias para sufragar lo adeudado a Sandra Patricia Cardona, empleada de la Contralor\u00eda , a quien se le adeudan varios meses de sueldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-078\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-247879 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra Patricia Cardona Morales contra el Alcalde y el Contralor Municipal de Fresno. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el primero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}