{"id":5434,"date":"2024-05-30T20:37:47","date_gmt":"2024-05-30T20:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-083-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:47","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:47","slug":"t-083-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-083-00\/","title":{"rendered":"T-083-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-083\/00 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Falta de ratificaci\u00f3n del afectado\/FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona internada en hospital \u00a0<\/p>\n<p>Con solo manifestarse que se es agente oficioso, finaliza la actividad procedimental al respecto. Hay unas condiciones posteriores que si no ocurren dejan sin piso el accionar del agente oficioso. El C\u00f3digo de Procedimiento civil, art\u00edculo 47, aplicable por analog\u00eda, ordena que la persona a cuyo nombre se actu\u00f3, posteriormente ratifique lo hecho y se\u00f1ala un t\u00e9rmino de 2 meses para hacerlo. Como no se dio el requisito indicado, la personer\u00eda adjetiva de los agentes oficiosos pierde vigencia y por consiguiente la presente tutela no pod\u00eda haberse continuado en su tr\u00e1mite, puesto que incurri\u00f3 en indebida legitimaci\u00f3n por activa en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-244503 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por agentes oficiosos de Pedro Jaime Mosquera Cosme contra la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) y otras. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de febrero de dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca y por la Sala Laboral del Distrito Judicial de C\u00facuta dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por los agentes oficiosos de Pedro Jaime Mosquera Cosme contra la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) y contra Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. (ISA). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos Rafael Colina y Efra\u00edn Varela, dicen actuar como agentes oficiosos de Pedro Jaime Mosquera Cosme, persona \u00e9sta que se hallaba recluida en el Hospital San Vicente de Arauca. Seg\u00fan \u00a0los agentes oficiosos era urgente proteger la vida de Mosquera Cosme ya que la vida de dicho ciudadano corr\u00eda peligro porque la suspensi\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, durante una hora, afectaba al hospital donde Mosquera era paciente, en raz\u00f3n de que requiere tratamiento con aparatos que operan con fluido el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los peticionarios : \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. El se\u00f1or Pedro Jaime Mosquera Cosme fue internado en el hospital San Vicente de Arauca, por quemaduras de tercer grado, seg\u00fan hechos ocurridos en la ciudad de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>7. La persona citada en el numeral anterior debe permanecer totalmente aislada en la unidad de cuidados intensivos, cuyas instalaciones requieren de un servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica ininterrumpido, el cual se ha visto afectado durante una hora ante las medidas de la CREG e ISA, poniendo en grave riesgo la vida del ciudadano Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>8. La precaria condici\u00f3n de salud que presenta el paciente objeto de esta tutela, impide ejercer la acci\u00f3n directamente ante el organismo judicial raz\u00f3n por la cual, la Asociaci\u00f3n de Especialistas de Derechos Humanos asume la defensa de sus derechos fundamentales.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios explican su actitud as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. La empresa de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Arauca ENELAR, E.P.S.; celebr\u00f3 un convenio con la generadora y comercializadora de energ\u00eda Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. (I.S.A.) de Medell\u00edn, para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a todo el departamento de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>2. ENELAR se comprometi\u00f3 al pago de sus obligaciones con base en lo expresado en el convenio o relaci\u00f3n contractual, situaci\u00f3n con base en lo expresado en el convenio o relaci\u00f3n contractual, situaci\u00f3n que se incumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 116 de noviembre de 1998, la CREG estableci\u00f3 que los agentes que a la fecha de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n tuviera deudas vencidas con el mercado mayorista, deber\u00edan cubrir sus obligaciones o suscribir acuerdos de pagos antes del primero (1\u00ba) de abril de 1999. De no hacerlo, el d\u00eda siete (7) de abril se dar\u00eda inicio a la limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante el incumplimiento del pago por la prestaci\u00f3n del servicio de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A., ISA y la CREG acordaron de conformidad a actos administrativos, resoluciones y comunicaciones, sancionar a la empresa de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de Arauca, ENELAR E.S.P.; mediante la suspensi\u00f3n del servicio durante una hora diaria, de 10:00 a 11:00 de la ma\u00f1ana a partir de mayo 19 de 1999, medida que ser\u00e1 ampliada a cuatro horas en todo el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las medidas adoptadas afectan todos los centros hospitalarios de primero y segundo nivel, especialmente en los hospitales de Saravena, San Ricardo Pampuri de la Esmeralda y el San Vicente de Arauca, donde existen unidades de cuidados intensivos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El paciente Pedro Mosquera Cosme permaneci\u00f3 hospitalizado desde el 15 de mayo de 1999 a las 12:00 hasta el 09 de junio de 1999 a las 4:30 p.m.. Actualmente no se encuentra hospitalizado en esta Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan informe del hospital: El paciente a su ingreso al servicio de urgencias fue valorado por el medico de turno quien realiza I. Dx. de trauma craneoencefalico y quemaduras GII (40%) el 15 de mayo \/99; posteriormente el d\u00eda 18 de mayo el paciente se descompensa requiriendo monitoreo y compensaci\u00f3n permanente en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con I. Dx: quemaduras GII del 40% de superficie corporal; politraumatismo y heridas m\u00faltiples por onda explosiva; trauma craneoencefalico leve; desequilibrio hidroelectrolitico, consider\u00e1ndose al paciente en estado critico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hay constancia de que la Instituci\u00f3n Hospitalaria le brind\u00f3 al paciente el manejo requerido. Se le practicaron lavados quir\u00fargicos, desbrindamiento, as\u00ed como apoyo psicol\u00f3gico y tratamiento de rehabilitaci\u00f3n, oftalmolog\u00eda y neurocirug\u00eda; se practicaron los ex\u00e1menes paraclinicos e imagenol\u00f3gicos requeridos y se le realizaron transfusiones de sangre. Igualmente, se le realiz\u00f3 monitoreo cont\u00ednuo y permanente durante su estancia en ICI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informa tambi\u00e9n el hospital que el paciente presentaba m\u00faltiples heridas y quemaduras en miembros superiores y manos por lo que se le imposibilitaba realizar firmas en documentos. As\u00ed mismo, el ingreso de personal a la UCI estaba restringido debido a su estado de salud y por razones de seguridad tanto para el paciente como para el otro paciente del cubiculo adjunto al de \u00e9l en la UCI. Sin embargo, el 27 de mayo de 1999, el juez de primera instancia practic\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en el hospital, se preocup\u00f3 por el aspecto t\u00e9cnico y no \u00a0se busc\u00f3 expresi\u00f3n alguna del se\u00f1or Mosquera sobre la actuaci\u00f3n de los agentes oficiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dice el hospital que la Instituci\u00f3n cuenta con planta propia, pero esta demora unos minutos en encender y adem\u00e1s los equipos pueden estar sometidos a fallas en su funcionamiento ante cambios continuos tanto en el voltaje como en la adaptaci\u00f3n a los diferentes reg\u00edmenes el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se dijo, los agentes oficiosos piden la protecci\u00f3n del derecho a la salud de Pedro Mosquera, en cuanto, en su parecer, se encuentra amenazada por la suspensi\u00f3n de una hora diaria de la energ\u00eda el\u00e9ctrica que deben suministrar al departamento de Arauca, CREG e ISA. Esa suspensi\u00f3n fue determinada por Resoluci\u00f3n ante la mora del usuario (ENELAR E.S.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente no hay prueba alguna de que el se\u00f1or Pedro Jaime Mosquera hubiera ratificado lo hecho por los agentes oficiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras, se mencionan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>-Resoluci\u00f3n de la CREG sobre racionamientos \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicaci\u00f3n que se refiere a la limitaci\u00f3n de suministros de energ\u00eda de ISA A ENELAR \u00a0<\/p>\n<p>-Informe del Instituto Departamental de Arauca sobre cobertura del servicio el\u00e9ctrico \u00a0<\/p>\n<p>-Historia cl\u00ednica de Pedro Jaime Mosquera \u00a0<\/p>\n<p>-Diferentes Resoluciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>-Copias de contratos \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicaciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicaciones de la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>-Informe de que el hospital San Vicente, tiene una planta de 107 KW \u00a0<\/p>\n<p>-Informe del hospital San Vicente, en Arauca, sobre atenci\u00f3n a Pedro Jaime Mosquera \u00a0<\/p>\n<p>-Listado de suscriptores morosos a ENELAR \u00a0<\/p>\n<p>-Constancias varias sobre entidades que fueron afectadas por el racionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>El Juez que conoci\u00f3 en primera instancia, Juez Laboral del Circuito de Arauca, el 4 de junio de 1999, decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO: TUTELAR el Derecho Constitucional Fundamental de la Salud en conexidad con el Derecho a la vida al ciudadano PEDRO JAIME MOSQUERA COSME, solicitado por la Asociaci\u00f3n de Especialistas de Derechos Humanos de Arauca, actuando como Agentes en Derechos Ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR \u00a0a ISA y a CREG, mantener el servicio del fluido el\u00e9ctrico al Departamento de Arauca, hasta el t\u00e9rmino que dure la recuperaci\u00f3n del accionante. Teniendo un t\u00e9rmino de cuatro (4) meses para que inicie la acci\u00f3n pertinente. Esta se concede como MECANISMO TRANSITORIO de conformidad al art\u00edculo 86 inciso 3\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. PREVENIR \u00a0a ENELAR para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie las conversaciones en buscar (sic) un arreglo con ISA, sobre las obligaciones que en el mercado de mayoristas de energ\u00eda tiene con ISA como mandante. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria de este Juzgado, remitir copia de esta providencia y de algunas piezas procesales que obran en la presente acci\u00f3n de tutela a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los Organos de Control, como Contralor\u00eda Departamental y Procuradur\u00eda, para su respectiva investigaci\u00f3n sobre el posible desgre\u00f1o administrativo que se hubiese podido dar en el seno de ENELAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SEXTO. PREVENIR al Representante legal de ENELAR, para que en lo sucesivo tome algunos correctivos como: \u00a0<\/p>\n<p>-Buscar la f\u00f3rmula para el cobro a las entidades oficiales para el pago de energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar un estudio de p\u00e9rdidas negras, que son los usuarios que en la actualidad no est\u00e1n pagando energ\u00eda porque no tiene medidores. Presentar un proyecto financiero al FEN para que financ\u00ede un programa en el cual estos usuarios se les instalen los medidores y se les financien en cuotas para que paguen el consumo de energ\u00eda en el Departamento como han hecho otras empresas electrificadoras del Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitar al Estado el pago del subsidio de las estratificaciones 1, 2, y 3. Hacer una evaluaci\u00f3n de estratos para el cobro de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>-Hacer correctivos donde tengan transformadores privados para que corrijan el factor de potencia y as\u00ed las p\u00e9rdidas sean menos y no reviertan en pesos. \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar una campa\u00f1a a las entidades oficiales sobre el ahorro de energ\u00eda y utilizar equipos de alta eficiencia y rendimiento como aires acondicionados, luminarias electr\u00f3nicas en edificios, etc. \u00a0<\/p>\n<p>-Hacer los cambios respectivos del alumbrado p\u00fablico a bombillas de sodio en donde haya bombillas de mercurio y otras luminarias obsoletas. \u00a0<\/p>\n<p>Buscar asesor\u00eda del FEN (Financiera El\u00e9ctrica Nacional) U.F.P.S. (Universidad Francisco de Paula Santander), C.E.N.S. (Centrales El\u00e9ctricas del Norte De Santander) y otras entidades locales que puedan aportar o que tienen estudios y proyectos que son muy econ\u00f3micos para la regi\u00f3n, esto debe ser extendido para los dem\u00e1s municipios del Departamento.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez de primera instancia centr\u00f3 la averiguaci\u00f3n en los contratos, resoluciones y actuaciones de las entidades indicadas en la parte resolutiva del fallo; y, no se averigu\u00f3 debidamente el pensamiento del se\u00f1or Mosquera Cosme, frente a la tutela que en su nombre se instaur\u00f3, sobre el tiempo que dur\u00f3 en el hospital y el estado en que sali\u00f3, y si se dieron o no los requisitos para la agencia oficiosa. Es m\u00e1s, el expediente estuvo en el Juzgado de Arauca hasta el 23 de junio de 1999, y, como ya se dijo, el se\u00f1or Mosquera sali\u00f3 del hospital el 9 de junio a las 4:30 p.m.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fallo fue revocado, el 3 de agosto de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala Laboral, con base en estas argumentaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se tiene, el presente caso que se hace uso de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y se inaplique temporalmente el art\u00edculo 5\u00ba de la resoluci\u00f3n 116 de noviembre 6 de 1998 y las comunicaciones o resoluciones expedidas al amparo de esta, ante la amenaza de un derecho constitucional fundamental como es el de la salud, en conexidad con el de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de lo anterior que la acci\u00f3n se dirige a solicitar se deje sin efecto una norma que es de car\u00e1cter general expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas en uso de las facultades que le fueron conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 7 de abril del presente el Gerente de Mercado de Energ\u00eda Mayorista, de INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.P.S., le comunica al se\u00f1or Gerente de la Empresa de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de Arauca E.P.S. la decisi\u00f3n de darle cumplimiento a lo establecido en la norma arriba mencionada estos es, la limitaci\u00f3n en el suministro de energ\u00eda en raz\u00f3n a la deuda que la Empresa de Energ\u00eda tiene acumulada con ellos, la cual asciende al 31 de marzo a la suma de $643,145,757 por concepto de cargos de uso del sistema de transmisi\u00f3n nacional y $9.198,714,587. \u00a0<\/p>\n<p>El a-quo despu\u00e9s de un extenso escrito en donde se dedic\u00f3 a hacer un estudio acad\u00e9mico de car\u00e1cter socio econ\u00f3mico, sin entrar a debatir los argumentos expuestos en sus escritos de contestaci\u00f3n presentados por los apoderados judiciales de las Entidades accionadas, y sin concretar razones en las cuales fundamentales resolvi\u00f3 tutelarle al agenciado el derecho a la Salud, e involucrando adem\u00e1s a una serie de entidades que nada tienen que ver con el asunto como lo es la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n arriba mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, desde ya revoca lo decidido por el Juzgado de primera instancia, pues tal como lo manifiesta el apoderado judicial de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas en su escrito de impugnaci\u00f3n, aquel tom\u00f3 atribuciones propias de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativo al ordenar la inaplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que en la misma forma la plantea el agente oficioso en su escrito de tutela cuando solicita la tutela, de los derechos como mecanismos transitorio, no obstante existir otro medio de defensa judicial, esto es, la aci\u00f3n contenciosa administrativa, petici\u00f3n esta que lleva a esta Corporaci\u00f3n a concebir que el accionante reconoce de manera impl\u00edcita la existencia de otro medio judicial para los derechos que presuntamente amenazados al agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es cierto, pues a esa Jurisdicci\u00f3n ha debido recurrir el accionante, a fin de que declararan la nulidad de lo contenido en el art\u00edculo quinto de dicha Resoluci\u00f3n, \u00a0solicitando como medida cautelar, la suspensi\u00f3n provisional de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora respeto a la situaci\u00f3n concreta del agenciado, quien se encuentra recluido en el HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA, en la unidad de cuidados intensivos, su situaci\u00f3n de salud no puede verse afectada, pues como bien lo manifiesta el se\u00f1or Director, dicho establecimiento posee planta el\u00e9ctrica de regular estado utilizada en caso de emergencia ocasionadas por la suspensi\u00f3n o corte de energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n en la que se encuentra el Hospital mencionado, ha debido de involucrarse a este organismo a fin de exigirle el mantenimiento en buen estado de dicho equipo, pues es su obligaci\u00f3n contar con plantas de energ\u00eda que soporten adecuadamente los servicios que prestan tal como se lo imponen la Resoluci\u00f3n 04445 de 1996 emanada del Ministerio de Salud.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencia oficiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de una solicitud de tutela puede hacerse por agente oficioso, as\u00ed lo permite el art\u00edculo 10 del decreto 2591 de 1991. \u201cTambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e1 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la manifestaci\u00f3n se hizo y est\u00e1 demostrado que hab\u00eda inicialmente imposibilidad del titular para promover la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no quiere decir que con solo manifestarse que se es agente oficioso, finaliza la actividad procedimental al respecto. Hay unas condiciones posteriores que si no ocurren dejan sin piso el accionar del agente oficioso. El C\u00f3digo de Procedimiento civil, art\u00edculo 47, aplicable por analog\u00eda, ordena que la persona a cuyo nombre se actu\u00f3, posteriormente ratifique lo hecho y se\u00f1ala un t\u00e9rmino de 2 meses para hacerlo. Ya la Corte Constitucional, en la T-044\/96 dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por ello, la agencia oficiosa no puede llevar a que se comprometa el nombre de otro para obtener la actuaci\u00f3n del juez sin manifestaci\u00f3n alguna de quien figura como sujeto pasivo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos. De all\u00ed que la norma legal exija la ratificaci\u00f3n de lo actuado por el agente oficioso como requisito de legitimaci\u00f3n dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00eda admisible el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a nombre de otra persona cuando en realidad se persigue el propio beneficio o inter\u00e9s.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, ese requisito ad-posteriori no se di\u00f3. Es mas, el se\u00f1or Mosquera, a cuyo nombre se habl\u00f3 por los agentes oficiosos, sali\u00f3 del hospital y el expediente a\u00fan se hallaba en Arauca, solo d\u00edas despu\u00e9s fue remitido a C\u00facuta para tramitar la impugnaci\u00f3n y en ese lapso tampoco hubo ratificaci\u00f3n. Es indudable que hubo desidia por parte de los agentes oficiosos para completar su funci\u00f3n. Es m\u00e1s, estando en tr\u00e1mite la primera instancia, el juez acudi\u00f3 al hospital y ni \u00e9l oficiosamente ni los agentes oficiosos se preocuparon por preguntarle al enfermo si estaba o no de acuerdo con el tr\u00e1mite de la tutela. No sobra resaltar que la labor del juez de primera instancia y de los agentes oficiosos se dirigi\u00f3 a quitarle efecto a una resoluci\u00f3n por medio de la cual se restring\u00eda por una hora la prestaci\u00f3n del servicio de luz y a tomar determinaciones que llegaron al extremo de ordenar buscar f\u00f3rmulas para el cobro de las tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede afirmar que el se\u00f1or Pedro Jaime Mosquera, a cuyo nombre se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, fue un convidado de piedra, tan es as\u00ed que ni siquiera se le notific\u00f3 el fallo, sino que la notificaci\u00f3n se les hizo a los agentes oficiosos, a Planeaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de minas, al Ministerio de Hacienda, a ISA, a ENELAR, al gobernador de Arauca. Tampoco se notific\u00f3 al director del hospital donde estaba el enfermo Mosquera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como no se dio el requisito indicado, la personer\u00eda adjetiva de los agentes oficiosos pierde vigencia y por consiguiente la presente tutela no pod\u00eda haberse continuado en su tr\u00e1mite, puesto que incurri\u00f3 en indebida legitimaci\u00f3n por activa en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidiariedad de la tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el presente caso lo que en el fondo se persegu\u00eda, y as\u00ed lo visualiz\u00f3 el Tribunal Superior de C\u00facuta, era dejar sin efecto una resoluci\u00f3n que determinaba que a los morosos, dentro de ellos la empresa ENELAR (de la cual depende la prestaci\u00f3n del servicio en el departamento de Arauca y que est\u00e1 o estaba en mora de pagar mas de seiscientos millones de pesos) no tendr\u00edan el servicio por una hora diaria. \u00a0<\/p>\n<p>El camino correcto era el de iniciar una acci\u00f3n contencioso-administrativa de nulidad, si se hubiere querido con petici\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional, y no acudir a la tutela, para con base en un equivocado activismo judicial tomar el c\u00famulo de determinaciones que aparecen en la parte resolutiva del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El fallador de segunda instancia, cuya sentencia se revisa, hizo bi\u00e9n al cuestionar la procedibilidad de la tutela por la raz\u00f3n antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela fue propuesta como mecanismo transitorio, as\u00ed se indica en la demanda. Lo anterior resalta que hab\u00eda otra via para actuar, como se anot\u00f3 en el punto anterior. Pero, se quiere llamar la atenci\u00f3n sobre el siguiente presupuesto f\u00e1ctico: en el hospital de Arauca hay planta propia, es l\u00f3gico que puede haber una breve interrupci\u00f3n en el reemplazar el servicio de electricidad de todo el departamento por el servicio local de la planta del hospital. Adem\u00e1s, exactamente se ten\u00eda conocimiento de dicha suspensi\u00f3n, luego no puede afirmarse que si el servicio general de electricidad es restringido durante una hora pero es sustituido por el servicio particular, se afecta el derecho a la vida del se\u00f1or Mosquera. No existe dentro del expediente prueba alguna de que ello hubiere ocurrido. Tan no existi\u00f3 que la tutela no se dirigi\u00f3 contra el hospital. En conclusi\u00f3n, es cierto que el se\u00f1or Mosquera estuvo hospitalizado, pero no es cierto que hubiera estado desatendido, ni que estuviere probado que hubo peligro para su vida por los cortes el\u00e9ctricos en el departamento de Arauca, ya que el hospital tiene su propia planta el\u00e9ctrica. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de 3 de agosto de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, por las razones expuestas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-083\/00 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Falta de ratificaci\u00f3n del afectado\/FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona internada en hospital \u00a0 Con solo manifestarse que se es agente oficioso, finaliza la actividad procedimental al respecto. 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