{"id":5469,"date":"2024-05-30T20:37:49","date_gmt":"2024-05-30T20:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1025-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:49","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:49","slug":"t-1025-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1025-00\/","title":{"rendered":"T-1025-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1025\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Manejo de cargos p\u00fablicos por compromisos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-309908 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Esperanza Silva D\u00edaz contra el Personero Municipal de Sardinata. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 1\u00ba de Familia de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de agosto del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de tutela se relacionan de una manera que es importante transcribir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora GLORIA ESPERANZA SILVA DIAZ, fue nombrada en el cargo de Secretaria de la Personer\u00eda Municipal de Sardinata, el d\u00eda 1\u00ba de septiembre del a\u00f1o 1999, mediante resoluci\u00f3n N\u00ba 56\/99, tomando posesi\u00f3n del cargo el mismo d\u00eda de su nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 1\u00ba de octubre de 1999, una vez le fue cancelado el sueldo del mes de septiembre\/99, el Concejal GIOVANNY ROA, le exigi\u00f3 que le dejara con el Personero la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,oo), suma correspondiente al 50% del valor de su sueldo y mi poderdante le pregunt\u00f3 al Personero que si deb\u00eda dejar la plata y \u00e9l le contest\u00f3 que no, sin embargo ella le coment\u00f3 que GIOVANNY ROA le estaba exigiendo la mitad del sueldo y el Personero no actu\u00f3 contra GIOVANNY ROA, sino que se mostr\u00f3 indiferente ante su denuncia, Esa misma noche el se\u00f1or GIOVANNY ROA, fue a casa de GLORIA ESPERANZA SILVA DIAZ y le dijo que le diera la plata y ella le dijo que no le iba a dar plata, ya que \u00e9l sab\u00eda que ella necesita esa plata, y entonces el sali\u00f3 y se reuni\u00f3 con el concejal CARLOS PEREZ RIVEROS, y esa misma noche, le dejaron raz\u00f3n con su mam\u00e1 de nombre FLOR DE MARIA DIAZ, que por haberse negado a dar la plata no volviera el mi\u00e9rcoles y el personero nada le manifest\u00f3 y pudo seguir trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>La mam\u00e1 de mi poderdante le dijo, d\u00edas despu\u00e9s, que para evitar que la echaran del puesto era mejor que hablara con GIOVANNY ROA, y llegara a un acuerdo con \u00e9l, que le explicara que necesitaba esa plata y entonces ella habl\u00f3 con \u00e9l y le dijo que no la echara del puesto que necesitaba la plata y por temor a perder el empleo, le dijo que le pagaba la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L.C. (400.000,oo), correspondiente a los dos (2) meses que le adeudaba, es decir, septiembre y octubre, de la siguiente manera: en el mes de noviembre le daba DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L.C. (250.000,oo) y el primero de diciembre le daba la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L.C. ($350.000,oo), y en enero del 2000 le daba el resto, para completar los OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L.C. ($800.000,oo), que me exig\u00eda por los cuatro meses de trabajo que el supuestamente la iba a dejar como cuota de \u00e9l en la personer\u00eda seg\u00fan los arreglos a que hab\u00edan llegado con el Personero par su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A principios del mes de noviembre de 1999, el se\u00f1or GIOVANNY ROA, pas\u00f3 por la oficina a ver si ya hab\u00edan pagado lo correspondiente al mes de octubre y entr\u00f3 a la oficina y habl\u00f3 con el personero y como mi poderdante sab\u00eda que \u00e9l se hab\u00eda enterado que ya nos hab\u00edan pagado, fue al otro d\u00eda y le entreg\u00f3 la suma acordada, es decir, DOSCIENTOS CICNUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L.C. ($255.000,oo). \u00a0<\/p>\n<p>Ella inform\u00f3 de esa situaci\u00f3n, al doctor EURIPEDES MOJICA FLOREZ, Secretario de Gobierno del municipio de Sardinata, quien le aconsej\u00f3 que no le diera plata a GIOVANNY ROA, y que cuando le fuera a pedir el resto de la plata, le grabara la conservaci\u00f3n y se negara a cancelarle las otras cuotas acordadas, y con ese prop\u00f3sito, el doctor MOJICA FLOREZ, me facilit\u00f3 una grabadora, ella procedi\u00f3 a grabarle toda la conversaci\u00f3n que sostuvieron el d\u00eda que fue a solicitarle la plata, la cual me permito anexar a la presente denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de diciembre, mi poderdante fue requerida por el se\u00f1or Personero, para que renunciara, ya que \u00e9l necesitaba el puesto para cumplir los compromisos adquiridos con los Concejales y toda vez que al negarse a pagarle a GIOVANNY ROA, la suma que le ven\u00eda exigiendo le retiraba su apoyo, \u00a0ella le manifiesta que no iba a renunciar al cargo, ya que era una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y porque necesitaba el trabajo ya que se encontraba en estado de embarazo y no ten\u00eda otro medio de subsistencia que le permita brindarle la protecci\u00f3n y el cuidado necesario a su hijo por nacer, el cual debe gozar de la especial protecci\u00f3n, por parte del Estado, el Personero insisti\u00f3 en la necesidad de presentar la renuncia, a lo cual mi poderdante, aconsejada por unos amigos, que eran conscientes del proceder arbitrario e injusto de \u00e9ste, opt\u00f3 por grabarle la conversaci\u00f3n en la cual el personero insist\u00eda en su deseo de sacarla de la administraci\u00f3n, para poder cumplirle a los Concejales su compromiso y de manera prepotente le dec\u00eda a mi poderdante que la iba a votar y que si quer\u00eda que demandara. (a la presente demanda anexo el cassette con copia de la grabaci\u00f3n efectuada en la oficina del Personero). \u00a0<\/p>\n<p>Durante el mes de diciembre del a\u00f1o 1999, la Alcald\u00eda Municipal de Sardinata, estableci\u00f3 unos horarios especiales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, con el fin de recuperar el tiempo laborable correspondiente a los d\u00edas 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 1999, para conceder permiso a todos sus empleados para no laborar esos d\u00edas, debiendo volver a laborar el d\u00eda (5) de enero, del a\u00f1o 2000, horario que fue acogido por todas las entidades del orden municipal, incluido la personer\u00eda y la contralor\u00eda municipal, por lo cual GLORIA ESPERANZA SILVA DIAZ, labor\u00f3 hasta el d\u00eda 24 de diciembre del a\u00f1o 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El pasado cinco (5) de enero del 2000, mi poderdante le present\u00f3 al se\u00f1or personero una constancia de su estado de embarazo, pero sin embargo el segu\u00eda insistiendo en la renuncia a lo cual opt\u00f3 por dirigirle un memorial donde le reiteraba su negativa a renunciar, por las razones que ya le hab\u00eda manifestado, pero \u00e9l se neg\u00f3 a recibirlo, por lo cual mi poderdante se dirigi\u00f3 a la oficina del abogado sustanciador de la Alcald\u00eda Municipal de sardinata, doctor OMAR HUMBERTO RINCON PEDROZA, para dejar constancia del irregular comportamiento del se\u00f1or personero, deb\u00edan actuar de esa manera, por cuanto el juzgado municipal se encontraba en vacancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda cinco (5) de enero del 2000, el se\u00f1or Personero, le comunic\u00f3, que mediante resoluci\u00f3n N\u00ba 78\/99 de fecha 31 de 1999, su nombramiento hab\u00eda sido declarado insubsistente con efectos a partir del 31 de diciembre de 1999, actitud por dem\u00e1s sospechosa, pues no se explica como si la personer\u00eda hab\u00eda \u00a0laborado hasta el 24 de diciembre de 1999, seg\u00fan lo relatado en el hecho s\u00e9ptimo de la presente demanda, el Personero el d\u00eda cinco (5) de enero del a\u00f1o 2000, le comunica la decisi\u00f3n de declarar la insubsistencia de su nombramiento y haciendo \u00e9nfasis en que la misma rige a partir del 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual no se labor\u00f3 en ninguna de las entidades del orden municipal por haberse recuperado el tiempo para que sus empleados disfrutaran de las festividades navide\u00f1as y fin de a\u00f1o, aduciendo en forma verbal que mi insubsistencia obedec\u00eda al hecho no haber venido a laborar durante el tiempo que se decret\u00f3 el permiso colectivo, cuando adem\u00e1s mi poderdante se hallaba incapacitada, seg\u00fan consta en la constancia m\u00e9dica adjunta a la presente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las arbitrariedades cometidas por el se\u00f1or personero por la manera injusta y desviada con que utiliz\u00f3 el poder discrecional y la autonom\u00eda administrativa de que est\u00e1 investido, es necesario rese\u00f1ar que \u00e9ste ha venido desconociendo los derechos de los empleados a ingresar a la carrera administrativa, y muy por el contrario ha venido utilizando el cargo de Secretario de la Personer\u00eda, el cual es de carrera administrativa, por as\u00ed disponerlo la legislaci\u00f3n pertinente (Ley 443\/98 y dem\u00e1s normas concordantes), para satisfacer los compromisos adquiridos con los concejales de la coalici\u00f3n que lo eligieron como personero municipal, y adem\u00e1s, no ha propendido por que los empleados bajo su mando, est\u00e9n afiliados al r\u00e9gimen de seguridad social, contemplado en la Ley 100 de 1993, con todos los riesgos que tal omisi\u00f3n implica, y que en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro a uno de tales empleados, hoy desprotegidos, la responsabilidad recaer\u00e1 en la administraci\u00f3n municipal, lo que traer\u00eda como consecuencia graves perjuicios para el patrimonio y los recursos del estado, lo que agravar\u00eda el de por si ya maltrecho y deficitario estado de sus finanzas p\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n N\u00ba 78\/99 diciembre 31, por la cual se declara insubsistente a la accionante de su cargo como secretaria de la Personer\u00eda Municipal de Sardinata. \u00a0<\/p>\n<p>Escrito suscrito por la accionante dirigido al se\u00f1or Personero Municipal fechado enero (5) del 2000 en donde le manifiesta su estado de embarazo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de Examen de Laboratorio, Hospital San Mart\u00edn- Sardinata, realizado a la accionante test, de embarazo positivo y fechado 06-12-99 . \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento legal realizado a la accionante y fechado 2000-02-23 hora 16:59 concluye embarazo en curso de aproximadamente 16-17 semana. \u00a0<\/p>\n<p>Por oficio N\u00ba 038 de \u00a0febrero 24 del a\u00f1o 2000 el Personero de Sardinata \u00a0manifiesta no haber violado derecho alguno y anexa \u00a0copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 56\/99 por la cual se nombra a la accionante como secretaria de la Personer\u00eda Municipal y copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 78\/99 mediante la cual se la \u00a0declara insubsistente; igualmente adjunta copia del acta de posesi\u00f3n de la accionante y copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 79 que tiene fecha \u00a0diciembre 31 de 1999 por la cual se nombra como nueva secretaria a Alba Celis. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n suscrita por el se\u00f1or Personero Municipal de Sardinata N.S. de fecha febrero 28 del 2000 \u00a0en donde se \u00a0adiciona la informaci\u00f3n \u00a0y en tal sentido afirma que conforme con los documentos allegados y obrantes en el expediente, la accionante tuvo conocimiento de su estado de embarazo el 6 de diciembre de 1999, no obstante nunca lo comunic\u00f3 y s\u00f3lo hasta el \u00a05 de enero del 2000 con posterioridad \u00a0a que se le comunicara su declaratoria de insubsistencia, lo hizo saber. Y declaraci\u00f3n juramentada del \u00a0Personero Municipal en el mismo sentido o sea que \u00a0se enter\u00f3 del estado de embarazo de la accionante s\u00f3lo el d\u00eda (5) de enero del 2.000, en horas de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de instancia del Juzgado Primero de Familia, del 3 de marzo del 2000, que no concedi\u00f3 la tutela por cuanto no se presentaron las prueba necesarias para conceder el amparo como mecanismo transitorio. Dice el juez de instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido el despacho considera: que si bien cierto el se\u00f1or Personero Municipal de Sardinata N.S., realiz\u00f3 un nombramiento mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 56 de septiembre 1 de 1999 y posteriormente declar\u00f3 insubsistente del cargo de Secretaria de la Personer\u00eda Municipal de Sardinata N.s. a la se\u00f1ora GLORIA ESPERANZA SILVA DIAZ, mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 78 de diciembre 31 de 1999; en ning\u00fan momento previo a \u00e9sta \u00faltima se le hizo saber de manera escrita tal situaci\u00f3n y por otra parte seg\u00fan lo argumenta la accionante \u00e9sta en ning\u00fan momento previo a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 78 de diciembre de 1999 en cual se declaraba insubsistente puso en conocimiento su estado de embarazo en la forma que preve\u00e9 el art. 239 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Situaci\u00f3n la anterior que da lugar a que se ventile a trav\u00e9s de la v\u00eda judicial competente el despido presuntamente irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la propia versi\u00f3n de la accionante y como se pudo constatar a trav\u00e9s de otras diligencias y documentos anexos, s\u00f3lo pone en conocimiento de manera escrita su estado de gravidez ante el se\u00f1or Personero Municipal de Sardinata N.S., el d\u00eda (5) de enero del 2000, fecha \u00e9sta misma, en la que se notifica personalmente de la Resoluci\u00f3n que la declara insubsistente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes; y \u00a0por la escogencia del caso hecha por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS JUR\u00cdDICOS FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos, transcritos textualmente en este fallo, relatan de manera preferencial un comportamiento de concejales y personero de Sardinata que de ser cierto lo afirmado da lugar a investigaci\u00f3n penal. Se trata, seg\u00fan dice la solicitud de tutela del manejo de los cargos p\u00fablicos como bot\u00edn electoral y de apropiaci\u00f3n indebida del salario de funcionario p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la solicitud se\u00f1ala que fue por compromisos pol\u00edticos que se nombr\u00f3 y se declar\u00f3 insubsistente a Gloria Esperanza Silva Diaz. Este \u00faltimo aspecto pudiere dar lugar a una acci\u00f3n de restablecimiento del derecho por vicios ocultos, cuesti\u00f3n que debe estudiar y definir la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Es la misma interesada quien pone de presente que el motivo para su desvinculaci\u00f3n obedece a razones pol\u00edticas, desvirtuando as\u00ed la presunci\u00f3n de que su retiro se debiera al hecho de estar embarazada. Es mas, no hay suficiente claridad sobre el momento en que se le comunic\u00f3 por escrito al personero la circunstancia del embarazo; la prueba indica que fue el mismo d\u00eda en que se la declar\u00f3 insubsistente, \u00a0en las horas de la tarde. O sea que para efectos de la tutela falla uno de los requisitos indispensables para darle protecci\u00f3n reforzada a la trabajadora embarazada. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado en la T-778\/2000: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl amparo transitorio del derecho a la estabilidad en el empleo (de la embarazada) est\u00e1 sometido a la comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica de los siguientes elementos: 1) Que el despido se ocasione en la \u00e9poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; 2) Que a la fecha del despido el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer la existencia del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fue comunicado al empleador; 3) Que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no est\u00e1 directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; 4) \u00a0Que no medie autorizaci\u00f3n expresa del inspector de trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resoluci\u00f3n motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada p\u00fablica; 5) Que el despido amenace el m\u00ednimo vital de la actora o del ni\u00f1o que est\u00e1 por nacer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se da un requisito fundamental cual es el conocimiento previo al despido del estado de embarazo, la tutela no puede prosperar y por consiguiente debe confirmarse la sentencia objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro aspecto, los hechos relatados en la solicitud exigen que se env\u00ede informaci\u00f3n de lo ocurrido a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como bi\u00e9n lo orden\u00f3 la juez de primera instancia y hay constancia en el expediente que dicha remisi\u00f3n se hizo desde el 10 de marzo del 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1025\/00 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Manejo de cargos p\u00fablicos por compromisos pol\u00edticos \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 Referencia: expediente T-309908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Esperanza Silva D\u00edaz contra el Personero Municipal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}