{"id":5471,"date":"2024-05-30T20:37:50","date_gmt":"2024-05-30T20:37:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1027-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:50","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:50","slug":"t-1027-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1027-00\/","title":{"rendered":"T-1027-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1027\/00 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS-Condiciones para que proceda por no suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Suministro de medicamentos no contenidos en manual del POS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-309933 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Vega vs. ISS \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de agosto del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 2 de marzo del 2000 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Riohacha en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Mercedes Vega Vega contra el Instituto del Seguro Social, Seccional Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitante sufre de hidronefritis, por lo cual se le han practicado dos intervenciones con car\u00e1cter de urgencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por las complicaciones renales se ha convertido en hipertensa cr\u00f3nica y desde marzo de 1999 entra en per\u00edodos de crisis, por lo cual el m\u00e9dico tratante la remiti\u00f3 al especialista quien le formul\u00f3 diovan HCT y betaloc ZOK 50 mgs. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El ISS no le entrega la droga mencionada porque no est\u00e1 dentro del listado del POS, lo cual la ha obligado a comprarla con sus propios recursos, pero como su salario es bajo ha tenido que empe\u00f1ar lo que posee para poder comprar los medicamentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Pide que se le tutelen los derechos fundamentales a la vida y a la salud y se le ordene al ISS el suministro de la mencionada droga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Orden del m\u00e9dico tratante para que la atienda especialista,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de la historia cl\u00ednica, \u00a0<\/p>\n<p>Formula del especialista, sellada por el ISS, \u00a0<\/p>\n<p>Facturas de compra de la droga, \u00a0<\/p>\n<p>Paz y salvo del empleador con el ISS, y liquidaci\u00f3n donde se aprecia que el \u00faltimo salario devengado por la actora es de $517.505.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopias del carnet de afiliaci\u00f3n y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la solicitante donde dice que le han hecho una uretretom\u00eda en los dos uretes y luego una litotricia, que el ri\u00f1\u00f3n izquierdo no funciona, que es hipertensa y tiene crisis constantes por este motivo y que como su organismo no tolera la droga gen\u00e9rica el cardi\u00f3logo le ha recetado v\u00e9talo zoc de 50 mgs. y dioban HCT que es el \u00fanico medicamente que controla la crisis; agrega que no puede pasar un d\u00eda sin tomar la droga. Aclara que quien la trata es m\u00e9dico adscrito al ISS y que como no hay cardi\u00f3logo el m\u00e9dico tratante la remiti\u00f3 donde el \u00fanico cardi\u00f3logo que hay que fue quien orden\u00f3 la droga. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la doctora Idania Sierra, quien labora en el ISS y dice sobre el caso de Rosa Mercedes Vega que \u201csi ella no toma el medicamento para la hipertensi\u00f3n \u00a0puede tener consecuencia de una crisis puede llevar una encefalopat\u00eda, una trombosis cerebral y pueden ser m\u00faltiples las causas, y la consecuencia mas funesta es de la crisis hipertensiva que puede llegar a producirse porque no se toma el medicamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopias de toda la historia cl\u00ednica y lo que tiene que ver con la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia proferida el 2 de marzo del 2000 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Riohacha en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Mercedes Vega Vega contra el Instituto del Seguro Social, Seccional Guajira, que no concedi\u00f3 la tutela porque \u201cEn el caso sub examine es notoria la gravedad y el peligro en que est\u00e1 sometida la tutelante si no ingiere las drogas antihipertensivas esenciales para su vida, pero se hace necesario precisar que de las pruebas recaudadas podemos establecer que el cardi\u00f3logo en referencia seg\u00fan informe que a folio 55 aparece emanado de la Gerencia del ISS, no es m\u00e9dico adscrito al ISS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n y la acumulaci\u00f3n ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>B. TEMAS JURIDICOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reiterar\u00e1 en el presente caso la jurisprudencia en relaci\u00f3n con los medicamentos no incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 162 de la Ley 100 de 1993, 28 del Decreto 806 de 1998 y la Resoluci\u00f3n 05061 de 1997, expedida por el Ministerio de Salud, las personas afiliadas al r\u00e9gimen contributivo tienen derecho a recibir los medicamentos que requieran y que se\u00f1ala el Plan Obligatorio de Salud. Por ende, en principio, las Entidades Promotoras de Salud s\u00f3lo est\u00e1n legalmente obligadas a suministrar las drogas que incluye el \u201clistado de medicamentos esenciales\u201d elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Social. Excepcionalmente, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico- Cient\u00edfico de cada EPS podr\u00e1 autorizar el suministro de medicamentos excluidos del POS, siguiendo criterios y procedimientos se\u00f1alados en los art\u00edculos 4\u00ba y 6\u00ba de la Resoluci\u00f3n 05061 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las normas que regulan la exclusi\u00f3n de medicamentos del POS deben aplicarse, siempre y cuando no vulneren derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n. En efecto, la supremac\u00eda constitucional impone a todos los operadores jur\u00eddicos la aplicaci\u00f3n preferente de las normas superiores y exige que \u201csiempre que la vida humana se vea afectada, en su n\u00facleo esencial, mediante lesi\u00f3n o amenaza inminente y grave, el Estado social deber\u00e1 proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensi\u00f3n inviolable. As\u00ed el orden jur\u00eddico total se encuentra al servicio de la persona, \u00a0que es el fin del derecho\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por esta raz\u00f3n, eventualmente, es posible inaplicar las normas que autorizan a la EPS a no suministrar un medicamento excluido del POS y, en consecuencia, en determinadas circunstancias se debe entregar la medicina al paciente, aun cuando no figure en el listado oficial. Sin embargo, lo anterior no significa que la inaplicabilidad de las disposiciones sobre la materia proceda de manera autom\u00e1tica2, pues es obvio que ello s\u00f3lo es posible cuando exista una incompatibilidad manifiesta entre esas normas y la Carta. De ah\u00ed pues, que la jurisprudencia constitucional3 ha se\u00f1alado la necesidad de inaplicar las normas que excluyen del POS un medicamento cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) La falta del medicamento amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o a la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no s\u00f3lo cuando existe inminente riesgo de muerte sino tambi\u00e9n cuando la ausencia de la droga alteran condiciones de existencia digna. En efecto, la protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental a la vida \u201cno significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garant\u00eda de una existencia digna, que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>b) El medicamento excluido no pueda ser sustituido por otro de los contemplados en el POS, o que no tiene la misma efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>d) El medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De lo anterior se colige que, en situaciones excepcionales, la EPS debe ordenar el suministro de medicamentos no incluidos en el POS. Sin embargo, tal y como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en varias oportunidades5, en estos casos, para efectos de garantizar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social en salud, es razonable que la EPS repita en contra del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, el valor de los sobrecostos en que incurri\u00f3 al entregar medicinas no incluidas en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La accionada dice que se le deben suministrar unos medicamentos que no est\u00e1n incluidos en el listado de medicamentos esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la medicina recetada no se dirige a evitar la muerte de la accionante, si se requiere y es urgente y as\u00ed lo dice una m\u00e9dica del ISS, que no es m\u00e9dico tratante de la actora pero sirve como elemento de juicio, y la urgencia tambi\u00e9n se colige de que el m\u00e9dico tratante remiti\u00f3 a la se\u00f1ora Rosa Vega donde un especialista. Por lo tanto, la Sala coincide con el juez de \u00a0instancia, cuando consider\u00f3 que la omisi\u00f3n de entrega del medicamento coloca en riesgo el derecho a la salud en conexidad con la vida de la actora, en tanto y cuanto amenaza su integridad f\u00edsica. En efecto, el derecho a la vida no debe entenderse \u201ccomo una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el m\u00e9dico tratante, que se encuentra adscrito a la EPS accionada, como ya se dijo, ha considerado que la gravedad y delicadeza de la enfermedad de Rosa Mercedes Vega obligaba al pronunciamiento de un cardi\u00f3logo. Pero, \u00a0seg\u00fan se afirma, en el sitio donde trabaja la peticionaria de la tutela el ISS no tiene tal especialista, por eso la examin\u00f3 un cardi\u00f3logo que no tiene relaci\u00f3n laboral con el ISS. La Sala encuentra que, en el presente caso, se re\u00fanen casi todas \u00a0las condiciones para ordenar que el ISS le de los medicamentos recetados, lo cual \u00a0implicar\u00eda inaplicar las normas que excluyen del POS el medicamento recetado, pues la actora no cuenta con los recursos necesarios para financiar el tratamiento. Sin embargo, falta que sea un m\u00e9dico del ISS quien de la orden. Esta formalidad, que es necesaria para que se pueda dar una orden contra el ISS, no ser\u00eda justo que sirviera de justificaci\u00f3n para no proteger a la tutelante, luego lo l\u00f3gico es ordenar que la examine un cardi\u00f3logo de la instituci\u00f3n, para lo cual se la remitir\u00e1 por el ISS a donde hubiere lugar y si dicho especialista da la orden de entregar los medicamentos aludidos, se advertir\u00e1 a la EPS que puede repetir contra el FOSYGA, los sobrecostos que se generan como consecuencia de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al ISS, Seccional Guajira, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) remita a ROSA MERCEDES VEGA VEGA a un cardi\u00f3lgo de la Instituci\u00f3n o al especialista que estime pertinente para que la atiendan seg\u00fan ya determin\u00f3 el m\u00e9dico tratante, y en caso de que el especialista recete medicamentos que no est\u00e9n en el listado pero sean indispensables el ISS podr\u00e1 repetir \u00a0en contra del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en Salud y el FOSYGA deber\u00e1 reconocer ese valor, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel que se envi\u00f3 la cuenta de cobro respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-165 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-329 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 En este sentido, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-329 de 1998, T-171 de 1999, T-667 de 1997, T-108 de 1999, SU-480 de 1997, T-236 de 1998, T-283 de 1998, T-975 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-975 de 1999 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>5 Entre otras, las sentencias T-165 de 1995, T-645 de 1996, SU-819 de 1999, T-108 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-329 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1027\/00 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS-Condiciones para que proceda por no suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA-Suministro de medicamentos no contenidos en manual del POS \u00a0 Referencia: expediente T-309933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Vega vs. ISS \u00a0 Procedencia: Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}