{"id":5507,"date":"2024-05-30T20:37:52","date_gmt":"2024-05-30T20:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1078-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:52","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:52","slug":"t-1078-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1078-00\/","title":{"rendered":"T-1078-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1078\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de pruebas en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-312591 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Eneida Torres Nu\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0dieciocho (18) de agosto de dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela N\u00ba T-312591 promovida por Luis Enrique Cabas Torres, actuando como agente oficioso de su se\u00f1ora madres Eneida Torres Nu\u00f1ez, contra el Instituto de los Seguros Sociales (ISS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I- ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Luis Enrique Cabas torres se\u00f1ala que act\u00faa como agente oficioso de su se\u00f1ora madre Eneida Torres Nu\u00f1ez, pues afirma que ella, por la enfermedad que padece, no puede trasladarse al juzgado. Indica que \u00e9l se encuentra afiliado al ISS y su madre es beneficiaria de esa EPS desde hace dos a\u00f1os y que ella padece \u201cenfermedad oncol\u00f3gica por reca\u00edda de mamas\u201d. Seg\u00fan este agente oficioso, los m\u00e9dicos vinculados a esa EPS han indicado que \u201clas quimioterapias se tienen que tratar con drogas constantemente y asistencia especializada\u201d. Para sustentar esa afirmaci\u00f3n, adjunta unas f\u00f3rmulas m\u00e9dicas y un diagn\u00f3stico hecho a su se\u00f1ora madre. Concluye entonces que a la peticionaria le est\u00e1n violando el derecho fundamental a la salud, por lo cual solicita que \u201cse ordene a los Seguros Sociales EPS brindar el tratamiento requerido en el tiempo que sea necesario y suministrar a mi se\u00f1ora madre las drogas para su recuperaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, a quien correspondi\u00f3 el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, admiti\u00f3 la solicitud y comunic\u00f3 a \u00a0la entidad demandada, para que \u00e9sta respondiera si la se\u00f1ora Eneida Torres se encontraba o no afiliada, las semanas cotizadas y si se le est\u00e1 prestando tratamiento por padecer enfermedad oncol\u00f3gica. El Gerente Seccional del Seguro Social respondi\u00f3 que la peticionaria \u201cno se encuentra vinculada a los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales de nuestra EPS\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego, si no se encuentra vinculada, la E.P.S. del I.S.S., no est\u00e1 obligada a suministrarle los tratamientos y medicamentos que solicita, salvo que se ponga en peligro su vida, o por urgencias, caso en el cual s\u00ed se le debe prestar el servicio y la droga que sea necesaria, realizando los tr\u00e1mites pertinentes ante el FOSYGA para recuperar los valores de los tratamientos y los medicamentos suministrados. \u00a0<\/p>\n<p>En los folios 3 y 4, aparece diagnosticado el tratamiento de quimioterapia, pero de estos documentos, no se deduce que exista un peligro inminente de su vida, que es el caso, en que la tutela entrar\u00eda como mecanismo id\u00f3neo para proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia niega entonces la tutela pero \u201cpreviene al I.S.S. &#8211; E.P.S., que en el evento en que la se\u00f1ora ENEIDA TORRES NU\u00d1EZ tenga en peligro su vida deber\u00e1 recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y el tratamiento que sea necesario pudiendo repetir contra el Estado los valores que cuesten dichos servicios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5- La anterior sentencia fue impugnada por el agente oficioso de la peticionaria, quien se\u00f1al\u00f3 que su se\u00f1ora madre es beneficiara del ISS. Para sustentar esas afirmaci\u00f3n, adjunt\u00f3 copia de su carnet de afiliaci\u00f3n como cotizante y el de su se\u00f1ora madre como beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>6- En sentencia del 21 de febrero de 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, a quien correspondi\u00f3 decidir la apelaci\u00f3n, confirm\u00f3 la providencia de primera instancia pero por razones parcialmente distintas. Seg\u00fan el ad quem, si bien en situaciones de esta naturaleza, la tutela puede ser el mecanismo eficaz para proteger el derecho a la vida, en el presente caso \u201cno est\u00e1 probado siquiera que se hubiere solicitado al Instituto de los Seguros Sociales la atenci\u00f3n m\u00e9dica y farmac\u00e9utica que amerita la enfermedad que padece quien afirma ser benefeciaria de esos servicios\u201d, por lo cual es obvio que la tutela debe ser negada. \u00a0<\/p>\n<p>7- El presente expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, quien lo seleccion\u00f3 por auto del 11 de mayo de 2000 de la Sala de Selecci\u00f3n Cinco \u00a0<\/p>\n<p>II- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1- Esta Corte es competente para conocer de las sentencia materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental es presupuesto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2- La se\u00f1ora Eneida Torres Nu\u00f1ez padece c\u00e1ncer. Su hijo, el se\u00f1or Luis Enrique Cabas torres, actuando como agente oficioso de su madre, interpone acci\u00f3n de tutela contra el ISS, por cuanto considera que esa entidad le est\u00e1 violando el derecho fundamental a la salud. Sin embargo, y como bien lo se\u00f1ala la sentencia de segunda instancia, el peticionario ni siquiera mencion\u00f3 o present\u00f3 un principio de prueba de cu\u00e1l fue la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de parte \u00a0del ISS que pudo violar o poner en peligro los derechos fundamentales de su se\u00f1ora madre. Por ende, mal podr\u00eda el juez de tutela conceder el amparo y ordenar determinadas prestaciones a la entidad demandada, cuando no existe en el expediente ning\u00fan elemento que permita inferir que \u00e9sta pudo afectar alg\u00fan derecho fundamental de la peticionaria. As\u00ed las cosas, la Corte proceder\u00e1 a confirmar la sentencia revisada que, por la misma raz\u00f3n, neg\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Con todo, la Corte no puede dejar de advertir que, aunque no aparezca probado en el expediente, el presente caso puede encontrarse vinculado con la posible negativa de parte de una EPS de prestar servicios de quimioterapia a quien no haya cumplido los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n o de carencia. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con casos de esta naturaleza es clara y debe entonces ser aplicada por las distintas entidades de salud. En efecto, esta Corte ha se\u00f1alado que no viola la Constituci\u00f3n que la ley prevea periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para los tratamientos de alto costo, ya que de esa manera el ordenamiento busca asegurar la viabilidad financiera del sistema de seguridad social. Precisamente por tal raz\u00f3n esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 164 de la Ley 100 de 1993, que establece que \u201cel acceso a la prestaci\u00f3n de algunos servicios de alto costo para personas que se afilien al Sistema podr\u00e1 estar sujeto a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n\u201d (Sentencia C-112 de 1998). \u00a0Sin embargo, la jurisprudencia ha sido tambi\u00e9n clara en se\u00f1alar que \u201cante situaciones de urgencia no es posible oponer per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n pues su exigencia violar\u00eda los derechos a la salud y a la vida de las personas que, padeciendo de una enfermedad que requiere tratamiento de &#8220;alto costo&#8221;, necesiten de atenci\u00f3n m\u00e9dica y hospitalaria en forma inmediata. Los per\u00edodos de espera en esas situaciones constituyen un riesgo para la salud y ponen en peligro la vida de los usuarios\u201d (Sentencia C-112 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, en reiterada jurisprudencia1, la Corte ha sostenido que la aplicaci\u00f3n sin contemplaciones del decreto 806 de 1998, que reglamenta los mandatos del art\u00edculo 164 de la ley 100 de 1993, vulnera el derecho constitucional a la vida y a la integridad f\u00edsica, de quien necesita el tratamiento sometido a un m\u00ednimo determinado de cotizaciones al sistema, cuando (i) la falta del tratamiento sometido a un m\u00ednimo de semanas cotizadas al sistema, vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; \u00a0(ii) ese tratamiento no puede ser sustituido por otro no sometido a semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n; (iii) el interesado no puede cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el tratamiento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios constitucionales gobiernan los casos de esa naturaleza y deben entonces ser respetados por las entidades que integran el sistema de seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III- DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 21 de febrero de 2000 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, que neg\u00f3 la tutela promovida por Luis Enrique Cabas Torres, actuando como agente oficioso de su se\u00f1ora madres Eneida Torres Nu\u00f1ez, contra el Instituto de los Seguros Sociales (ISS). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, en particular, las sentencias T-691 de 1998 y SU-819 de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1078\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de pruebas en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia \u00a0 Referencia: expediente T-312591 \u00a0 Procedencia: Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Actora: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}