{"id":5519,"date":"2024-05-30T20:37:53","date_gmt":"2024-05-30T20:37:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1091-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:53","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:53","slug":"t-1091-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1091-00\/","title":{"rendered":"T-1091-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1091\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ADQUIRIDOS-Protecci\u00f3n\/DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneraci\u00f3n por demora en tr\u00e1mite de pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maria del Socorro Garcia contra el Fondo Prestacional del Magisterio \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de agosto del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de las siguientes sentencias: la de 2 de febrero del 2000 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y la de 21 de marzo del 2000 de la Sala de casaci\u00f3n laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de febrero de 1999 Maria del Socorro Garc\u00eda de Henao present\u00f3 al Fondo Prestacional del Magisterio de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 la solicitud de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n post-mortem a la cual considera tener derecho como c\u00f3nyuge sobreviviente de Jos\u00e9 Guillermo Henao y madre de los hijos menores habidos durante el matrimonio, uno de los cuales seg\u00fan se afirma es una ni\u00f1a inv\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria se queja de que a\u00fan no se le ha resuelto y por eso solicita, mediante tutela, que se le ordene a la mencionada entidad proferir el acto administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. le informa al juez de tutela, el 31 de enero del 2000, que el expediente \u201cse encuentra liquidado para remitir a la Fiduciaria La Previsora para aprobaci\u00f3n y visto bueno\u2026.una vez dicha instituci\u00f3n nos imparta el visto bueno bi\u00e9n sea negando o reconociendo la prestaci\u00f3n se proceder\u00e1 en forma inmediata a notificar a la se\u00f1ora en menci\u00f3n\u201d. Agrega que la demora radica en que ha habido dificultades para la consecuci\u00f3n de unos documentos. Sin embargo, el mismo 31 de enero del 2000 el Fondo remite el expediente a la Previsora. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de la radicaci\u00f3n de la solicitud de pensi\u00f3n , con fecha 11 de febrero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Informe del Fondo al juez de tutela y en la misma fecha remisi\u00f3n del expediente a la Previsora. \u00a0<\/p>\n<p>A la Corte lleg\u00f3 a \u00faltima hora la Resoluci\u00f3n concediendo la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTECIAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero del 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, concede la tutela y ordena que \u201cen el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas, resuelva concreta y adecuadamente la petici\u00f3n elevada con fecha febrero 11 del a\u00f1o anterior consistente en pensi\u00f3n post mortem y cuyo n\u00famero de radicaci\u00f3n lo es el 9900312\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo impugna y es en este instante cuando va a decir que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0es quien expide tanto los tiempos de servicio como los factores salariales, la representante del Ministerio de educaci\u00f3n nacional ante Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 quien hace el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n, la Fiduciaria La Previsora \u00a0quien imparte el visto bueno de aprobaci\u00f3n para que la oficina regional del Fondo \u00a0expida \u00a0los actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revoca la decisi\u00f3n del a-quo porque en su sentir el derecho al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n es de rango legal y porque hay el silencia administrativo negativo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes; y \u00a0por la escogencia del caso hecha por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>Se reiterar\u00e1 lo dicho en algunos puntos de la sentencia T-671\/2000 de esta Sala Sexta de Revisi\u00f3n porque tienen que ver con las explicaciones que se dan para prolongar injustificadamente la tramitaci\u00f3n de las pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al reconocimiento de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la C. P. dice cu\u00e1les son los son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. Esa norma armoniza con el art\u00edculo 209 de la C.P. que establece en su inciso 1\u00ba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 209. La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia y celeridad, dentro de un Estado Social de Derecho implican una pronta resoluci\u00f3n a las peticiones, dentro de ellas ocupa lugar preponderante la de reconocimiento de las pensiones. Luego la organizaci\u00f3n y el procedimiento que las normas se\u00f1alen para la tramitaci\u00f3n y reconocimiento de la prestaci\u00f3n, no pueden traducirse en obst\u00e1culos para el derecho material, sino que, por el contrario, deben contribuir a pronta y justa decisi\u00f3n. Lograr el orden justo es pues el objetivo y las reglas deben contribuir a ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respeto a los principios constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Los principios constitucionales y dentro de ellos est\u00e1n los rectores de la pol\u00edtica social, deben ser obedecidos. Luego los principios sobre la seguridad social en pensiones, tienen eficacia jur\u00eddica. Adem\u00e1s, a nivel personal, se deben respetar los derechos adquiridos, uno de ellos, es el reconocido desde hace a\u00f1os de que \u00a0 se adquiere el status de jubilado cuando se llega a \u00a0la edad requerida -la general o la de reg\u00edmenes especiales- y cuando se cumplen los a\u00f1os de servicio o semanas cotizadas. O, si se trata de pensi\u00f3n de sobrevivientes o \u201cpensiones post-mortem\u201d con igual raz\u00f3n debe actuarse con celeridad y buscando siempre el derecho material no el formal, teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y dentro de \u00e9ste el respeto a los derechos de los menores que en muchas ocasiones son los mas necesitados de esas pensiones de sobrevivientes o \u201cpost-mortem\u201d. Esto, no debiera tener discusi\u00f3n, m\u00e1xime en un Estado Social de Derecho que protege los derechos sociales. \u00a0<\/p>\n<p>La verdad es que los operadores jur\u00eddicos en las entidades encargadas de decretar las pensiones consideran en ocasiones que las normas constitucionales son simple \u201cret\u00f3rica constitucional\u201d y dichos funcionarios en una cantidad de casos no se consideran vinculados al cumplimiento de los principios constitucionales. Es por eso que los requisitos que se necesitan para decretar la pensi\u00f3n vienen a ser, como debiera serlo, el camino adecuado para reconocer los derechos, pero se convierten en la disculpa para no actuar pronta y debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a algo que tienen las personas frente al Estado implica que estos Fondos que tramitan las pensiones sean eficaces. Y, si no lo son y profieren resoluciones injustas e ilegales, se incurre en una v\u00eda de hecho si a sabiendas de que una persona tiene el tiempo y la edad requerida, o los requisitos que para otras modalidades pensionales la ley exige, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n se les niega la pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se afectan derechos fundamentales (especialmente el de dignidad, m\u00ednimo vital, seguridad social, derechos adquiridos) cuando la demora en la tramitaci\u00f3n impide el acceso a una pensi\u00f3n . \u00a0<\/p>\n<p>11. Comportamiento del operador jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Particular cuidado deben tener los funcionarios en estos casos. Vale recordar que el art\u00edculo 123 de la C. P. indica: \u201cLos servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento\u201d. Dichos funcionarios en todo momento deben tener de presente que su trabajo se orienta a lograr la vigencia del orden justo consagrado en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2\u00b0 de la C. P. La aplicaci\u00f3n de los principios y valores, conjuntamente con las reglas, \u00a0hace del funcionario p\u00fablico alguien activo y pensante que da soluciones justas y transformativas y no simplemente formales y burocr\u00e1ticas. Trat\u00e1ndose de aquellos funcionarios que por motivo de su trabajo diariamente tienen que enfrentarse a la seguridad social, es particularmente importante hacer un esfuerzo adicional \u00a0para que el tr\u00e1mite no se convierta en algo que por cotidiano se torne en deshumanizador. Precisamente el art\u00edculo 95, numeral 2\u00b0 de la C. P. dice que hay que \u201cObrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 se ha \u00a0protegido \u00a0el derecho a la vida y la seguridad social de los aspirantes a pensionados. Inclusive se ha procedido de esa manera trat\u00e1ndose de \u00a0pensiones especiales. En casos tan complejos con los de bonos pensionales \u00a0 (ver T-577\/99) \u00a0en el fallo de la Corte se orden\u00f3 que en 48 horas la entidad que debiera haber emitido el bono lo hiciera y pusiera a disposici\u00f3n del ISS el dinero correspondiente al bono pensional necesario para el tr\u00e1mite de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de quien interpuso la acci\u00f3n de tutela. Ese plazo de las 48 horas tambi\u00e9n fue el se\u00f1alado en la T-538\/2000. Todo esto indica el particular cuidado de la jurisprudencia constitucional y el apremio en la orden que se d\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 probado que hace mas de un a\u00f1o se present\u00f3 la solicitud de pensi\u00f3n que motiva el examen mediante tutela. El Fondo prestacional del magisterio di\u00f3 informes encontrados a la jurisdicci\u00f3n constitucional: mientras que el 31 de enero del 2000 (antes del fallo de primera instancia) el Coordinador Regional (est\u00e1 la prueba en el expediente) pr\u00e1cticamente da a entender que se est\u00e1 al final del proceso de reconocimiento de la pensi\u00f3n porque adjunta un oficio de ese mismo 31 de enero \u00a0mediante el cual se \u00a0remite a la Previsora \u201c para su consideraci\u00f3n y visto bueno el expediente del docente fallecido Jos\u00e9 Guillermo Henao Serna con cc. 395.672, mediante el cual se reconoce una pensi\u00f3n post-mortem 18 a\u00f1os,&#8221; por el contrario, despu\u00e9s de pronunciado el fallo de tutela el mismo Coordinador Regional \u00a0(el 11 de mayo del 2000) enumera los numerosos pasos que se necesitan para decretar la pensi\u00f3n y con base en esto justifica la impugnaci\u00f3n que interpuso contra la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comportamientos encontrados del Fondo indican: primero que si no hubiere sido por la tutela el Coordinador Regional no hubiere enviado el oficio a la Previsora y segundo que se buscaron disculpas adicionales para demorar a\u00fan mas la resoluci\u00f3n a que hubiere lugar; y, al final, el 7 de junio del 2000 termin\u00f3 d\u00e1ndosele la raz\u00f3n a la peticionaria y reconoci\u00e9ndosele la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de marzo del 2000 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 2 de febrero del corriente a\u00f1o, en la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1091\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n \u00a0 DERECHOS ADQUIRIDOS-Protecci\u00f3n\/DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Vulneraci\u00f3n por demora en tr\u00e1mite de pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maria del Socorro Garcia contra el Fondo Prestacional del Magisterio \u00a0 Procedencia: Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}