{"id":5533,"date":"2024-05-30T20:37:54","date_gmt":"2024-05-30T20:37:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1114-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:54","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:54","slug":"t-1114-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1114-00\/","title":{"rendered":"T-1114-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1114\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-314522 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Rosa de Pe\u00f1a vs. Manufacturas met\u00e1licas La Seguridad \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 12 Laboral de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de agosto del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado 12 Laboral de Bogot\u00e1 el 28 de marzo del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Ana Rosa Boh\u00f3rquez vda. de Pe\u00f1a, de 83 a\u00f1os de edad, desde hace aproximadamente 16 a\u00f1os recibe pensi\u00f3n sustituta de Daniel Pe\u00f1a y el 28 de septiembre de 1999 se le suspendi\u00f3 el pago de las mesadas. El empleador inicial fue Manufacturas Met\u00e1licas La Seguridad, luego respondi\u00f3 por el pago de las pensiones el se\u00f1or Gilberto Hurtado como &#8220;liquidador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita mediante tutela que se le paguen las mesadas debidas. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la peticionario que demuestra la edad que tiene. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la peticionaria donde indica que vive donde un hijo y que ella y una hija pagan los servicios y \u201dtodo lo de la casa\u201d. No tiene obligaciones adicionales pero se queja de que \u201ctengo que ir donde una prima y que me den algo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informe que rinde al Juzgado quien aparece como liquidador de &#8220;Metal\u00fargica Antdina Ltda.&#8221;, se\u00f1or Gilberto Hurtado, quien reconoce como cierto que Ana Rosa Boh\u00f3rquez vda. de Pe\u00f1a recibe pensi\u00f3n sustitutiva por el se\u00f1or Daniel Pe\u00f1a, que la mencionada empresa est\u00e1 en liquidaci\u00f3n y que hubo un acuerdo con los pensionados para cubrir lo debido y ofrece que \u201cen un t\u00e9rmino no mayor a 90 d\u00edas estar\u00edamos al d\u00eda en los pagos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Un escrito donde dicen los pensionados de la entidad accionada que ratificaron un acuerdo para solucionar el diferendo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Un acta de conciliaci\u00f3n de un se\u00f1or Dur\u00e1n, extra\u00f1o en la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Un informe sobre conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Lo es la proferida el 28 de marzo del 2000 por el Juzgado 12 Laboral de Bogot\u00e1 que no concedi\u00f3 la tutela por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes; y \u00a0por la escogencia del caso hecha por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TEMA JURIDICO FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una jubilada de 83 a\u00f1os a quien no se le paga la pensi\u00f3n desde finales de septiembre de 1999. El Juzgado no concede la tutela porque la empresa empleadora est\u00e1 en mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica. La Corte considera que no tiene raz\u00f3n el juzgador de instancia porque en la T-140\/2000 se ratific\u00f3 la jurisprudencia de la SU-90\/2000 y se fijaron las pautas para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela respecto al pago de las mesadas pensionales. Dice la T-140\/2000: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) El derecho a la seguridad social, que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s del pago oportuno de las mesadas pensionales, adquiere el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado. Sentencias \u00a0T-147 y T-156 de 1995, T-554 de 1998, T-658 de 1998, SU-430 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>b) Por regla general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, en casos excepcionales, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del pensionado. Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de m\u00ednimo vital o \u201cm\u00ednimo de condiciones decorosas de vida\u201d1 deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. Sentencias T-011 de 1998, T-072 de 1998, T-384 de 1998 y T-365 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>d) La valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d2 De ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que \u00a0son factores importantes, pero no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de la mesada pensional. Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>e) La cesaci\u00f3n prolongada e indefinida de pagos de las mesadas pensionales \u201chace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen\u201d. De ah\u00ed pues que le corresponde a \u201cla entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, desvirtuar tal presunci\u00f3n\u201d3. Sentencias T-308 de 1999, T-259 de 1999 y T-554 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>f) El m\u00ednimo vital de los pensionados \u201cno s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d4. Por consiguiente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la orden judicial que protege el derecho al pago oportuno de la mesada pensional puede ser de dos formas: la reanudaci\u00f3n del pago (hacia el futuro) o la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales dejadas de percibir (hacia el pasado). Sentencias T-299 de 1997, T-788 de 1998 y T-014 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>g) La crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la mesada pensional. Sentencias T-387 de 1999, T-259 de 1999 y T-286 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>h) La acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deber\u00e1n cobrarse en la justicia ordinaria laboral. Sentencias T-637 de 1997 y T-135 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>i) Los intereses moratorios de las acreencias laborales no pueden ser cobrados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, como quiera que es un asunto que involucra aspectos eminentemente legales, como son la valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de intereses. Sentencias T-435 de 1998 y T-323 de 1996.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, la crisis econ\u00f3mica no exime al empleador de pagar las mesadas. Adem\u00e1s la recepci\u00f3n de la mesada es irrenunciable. Luego debe revocarse la decisi\u00f3n materia de revisi\u00f3n y protegerse a la anciana jubilada. En cuanto al nombre actual de la empresa, la iniciaci\u00f3n de la tutela fue notificada a Manufacturas Met\u00e1licas la seguridad y respondi\u00f3 el liquidador Gilberto Hurtado pero \u00e9l dice que se trata de Metal\u00fargicas Andina Ltda. aunque reconoce que la peticionaria es jubilada de ellos. En la presente sentencia la orden se dar\u00e1 contra la entidad que aparece como parte demandada en la tutela, m\u00e1xime cuando el mismo se\u00f1or Hurtado adjunt\u00f3 un acuerdo y una conciliaci\u00f3n (con alguien extra\u00f1o a la tutela) y en ambos casos se habla es de Manufacturas La Seguridad Ltda., no de Metal\u00fargicas Andina Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de revisi\u00f3n y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en el presente fallo y ORDENAR que Manufacturas La Seguridad Ltda, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contin\u00fae pagando a la se\u00f1ora ANA ROSA BOHORQUEZ DE PE\u00d1A las mesada debidas y se previene para que en el futuro no vuelva a incurrir en mora. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR QUE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inadvertidamente fue asignado el mismo n\u00famero de sentencia 1114 a los expedientes T-284257 (adopci\u00f3n de fallo agosto 24\/00 Sentencia SU.1114\/00) y expediente T-314522 (adopci\u00f3n de fallo agosto 25\/00 sentencia T-114\/00) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia SU-090 de 2000.M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1114\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-314522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Rosa de Pe\u00f1a vs. Manufacturas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}