{"id":5542,"date":"2024-05-30T20:37:55","date_gmt":"2024-05-30T20:37:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1123-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:55","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:55","slug":"t-1123-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1123-00\/","title":{"rendered":"T-1123-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1123\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Estado \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusiones y limitaciones \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no configurarse elementos de juicio para entregar pr\u00f3tesis y medicamentos que no figuran en el POS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 314734 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Giraldo vs. Coomeva EPS \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 10 Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de agosto del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 27 de marzo del 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Luis Giraldo G\u00f3mez contra Coomeva EPS y el Municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Diego Luis Giraldo fue pensionado por invalidez. El m\u00e9dico dice que Giraldo requiere una pr\u00f3tesis (f\u00e9rula para la pierna derecha). El Municipio de Medell\u00edn indica que no le corresponde prestar esa ayuda y Coomeva EPS, empresa prestadora de salud a la cual se encuentra afiliado actualmente Giraldo, dice que tal pr\u00f3tesis no est\u00e1 dentro de lo que debe legalmente prestar. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el m\u00e9dico le recet\u00f3 la droga Rinocort agua y dice la EPS que dicha droga no est\u00e1 dentro del listado oficial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario solicita que se le entregue la droga y que se le de la pr\u00f3tesis. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 323 de 12 de agosto de 1991 que reconoce la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Recetas de la doctora Maria Usuga, en papel membreteado de Coomeva EPS, ordenando la f\u00e9rula y la droga Rinocort. \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn al juez de tutela en donde indica que a partir del 30 de septiembre de 1999 se hizo efectiva la afiliaci\u00f3n de sus trabajadores a las EPS y que s\u00ed se estaban suministrando medicamentos para tratamientos cr\u00f3nicos por fuera del POS, antes de que los pacientes pasaran a las EPS se continuar\u00edan entregando, pero en la historia cl\u00ednica de Giraldo el Rinocort agua no aparece para tratamiento continuo y cr\u00f3nico \u00a0ya que solo se le recet\u00f3 el 9 de abril de 1999 y luego est\u00e1 utilizando Beconase acuoso nasal que tiene efectos similares. Se adjuntan fotocopias de las f\u00f3rmulas que demuestran lo anteriormente dicho y un concepto del m\u00e9dico de salud ocupacional donde dice que las secuelas sufridas por Giraldo \u201cno hicieron necesario el uso de alg\u00fan aditamento tipo pr\u00f3tesis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informe de Coomeva al juez de tutela reconociendo que Diego Luis Giraldo G\u00f3mez es cotizante y se le ha prestado el servicio desde el 1 de octubre de 1999. Pero se aclara que Rinocort agua no aparece en el listado mientras que s\u00ed est\u00e1 autorizado un medicamento similar en la presentaci\u00f3n gen\u00e9rica como Becometasona. Agrega que la f\u00e9rula mid (pierna) es una pr\u00f3tesis excluida del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Copia de una sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 1999, en el caso del mismo Diego Luis Giraldo G\u00f3mez contra el Municipio de Medell\u00edn, en la cual el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medell\u00edn no concedi\u00f3 la tutela porque el peticionario ped\u00eda procef, nasonex y cilisicina y el departamento m\u00e9dico dec\u00eda que se le estaban formulando otras drogas con las mismas indicaciones y propiedades curativas y se dijo en dicha sentencia: \u201c en lo que se relaciona con el rinocort inhalador, hasta julio 19 y Beconase acuoso despachado hasta el 21 de julio\u201d. Y el juez es contundente al afirmar: \u201cSe logr\u00f3 establecer tambi\u00e9n que varias personas est\u00e1n abusando de la EPS, consultando con varios especialistas por una misma enfermedad y se estaban repitiendo f\u00f3rmulas por insinuaci\u00f3n de los pacientes prescritas para otras dolencias. ..\u201d Y respecto al se\u00f1or Giraldo el juez precisa: \u201cEn el caso del se\u00f1or Giraldo G\u00f3mez con tratamiento por m\u00e9dico especializado, con varios especialistas, tiene revisiones peri\u00f3dicas y en \u00e9l se detect\u00f3 que diferentes especialistas \u00a0le formulaban y ten\u00eda un c\u00famulo de medicamentos despachados para la misma \u00e9poca\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Es la proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 27 de marzo del 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Luis Giraldo G\u00f3mez contra Coomeva EPS y el Municipio de Medell\u00edn que no concedi\u00f3 la tutela porque el medicamento que el paciente pide no est\u00e1 dentro del POS y se le suministra otro medicamento gen\u00e9rico que cumple la misma funci\u00f3n y porque la f\u00e9rula (mid) pierna est\u00e1 por fuera del plan obligatorio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes; y \u00a0por la escogencia del caso hecha por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS JURIDICOS FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se consideraron por el Juez vinculados a la tutela el Municipio de Medell\u00edn y Coomeva EPS. En cuanto al Municipio de Medell\u00edn, el propio accionante no lo relaciona en su solicitud, ya hubo sentencia anterior que no tutel\u00f3 contra el Municipio (la del Juzgado 20 Penal del Circuito de Medell\u00edn) y Coomeva no es la EPS que actualmente atiende a Diego Luis Giraldo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente se analizar\u00e1 lo que tiene que ver \u00fanicamente con la EPS Coomeva y que dio lugar a la sentencia \u00a0proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 27 de marzo del 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Luis Giraldo G\u00f3mez contra Coomeva EPS y que no concedi\u00f3 la tutela porque la receta del medicamento Rinocort no aparecen dentro del POS y porque la entrega de la pr\u00f3tesis que Giraldo pide tampoco est\u00e1 \u00a0incluida en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha considerado que el tratamiento prescrito debe provenir del m\u00e9dico tratante, o sea, el m\u00e9dico adscrito a la respectiva EPS que atiende al paciente (T-480\/97). En el presente caso, es en formulario de Coomeva EPS que se receta la droga y se habla de la pr\u00f3tesis. Podr\u00eda surgir alguna duda porque, como se dijo en sentencia anterior, en tutela interpuesta por el mismo se\u00f1or Giraldo, \u201cen \u00e9l se detect\u00f3 que diferentes especialistas le formulaban y ten\u00eda un c\u00famulo de medicamentos despachados para la misma \u00e9poca\u2026\u201d, lo cual viene a ser un indicio que obliga a un examen mas cuidadoso del caso, sin perder de vista el principio de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dice la jurisprudencia, que el enfermo si est\u00e1 de por medio la vida y no tiene dinero la EPS lo debe tratar y la EPS podr\u00e1 repetir contra el Estado, o que el enfermo podr\u00e1 exigirle directamente al Estado el plan de atenci\u00f3n b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se debe prestar el tratamiento y entrega de medicamentos a enfermos, cuya vida est\u00e1 en peligro y que no tienen dinero. El acuerdo 110 del Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, 28 de octubre de 1998, \u00a0a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Modificase el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo N\u00ba 83 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud a las personas, podr\u00e1n formularse medicamentos no incluidos en el manual de que trata el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el precio m\u00e1ximo al p\u00fablico de estos medicamentos no incluidos en el manual, teniendo en cuenta el valor total del tratamiento, es menor o igual al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico de los medicamentos que reemplazan o su similar, ser\u00e1n suministrados con cargo a las EPS \u00a0o ARS. Si el precio m\u00e1ximo excede o es superior, la diferencia ser\u00e1 cubierta con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos &#8211; cient\u00edficos dentro de las EPS, ARS y IPS los cuales establecer\u00e1n las condiciones y el procedimiento para la prescripci\u00f3n de medicamentos no incluidos en el listado, con criterios de costo &#8211; efectividad. En estos comit\u00e9s se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de un representante de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 2\u00ba.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn del Ministerio de Salud, cap\u00edtulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto a la pr\u00f3tesis, existen varios pronunciamientos jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>La T-796\/98 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con el objeto de cumplir con los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el plan obligatorio de salud tendr\u00e1 exclusiones y limitaciones, que en general ser\u00e1n todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y gu\u00edas de atenci\u00f3n integral que expresamente defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no tengan por objeto contribuir al diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosm\u00e9ticos, est\u00e9ticos o suntuarios, o sean el resultado de complicaciones de estos tratamientos o procedimientos (&#8230;)&#8221; (negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el plan obligatorio de salud establece una serie de exclusiones y limitaciones en cuanto a la cobertura del servicio, que comprenden, entre otras, las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan por objeto contribuir al tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como aquellos considerados como cosm\u00e9ticos, est\u00e9ticos o suntuarios.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; En el caso sub examine pudo verificar probatoriamente, que la demandante sufri\u00f3 una mutilaci\u00f3n tanto f\u00edsica como ps\u00edquica a ra\u00edz del tratamiento m\u00e9dico que determinaron los m\u00e9dicos de la Tercera Brigada de Cali, y cabe agregar que, adem\u00e1s de estos se encuentra el trauma que debe afrontar con su pareja, conflicto generado por el entorno social que lo rodea, lo que justifica el amparo constitucional demandado por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se resalta que los m\u00e9dicos que inicialmente la trataron sugirieron como complemento del tratamiento, la colocaci\u00f3n de pr\u00f3tesis mamarias en ambos senos, procedimiento quir\u00fargico que le permitir\u00eda a la actora aliviar en parte su trauma, hecho que consta en su historia cl\u00ednica a folios 7, 8., y que dados sus altos costos se asimil\u00f3 a un tratamiento est\u00e9tico sin importar, de ninguna forma, la incidencia que tendr\u00eda su no colocaci\u00f3n en la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con fundamento en las pruebas que obran dentro del proceso, y atendiendo los problemas que viene sufriendo la actora, estima la Sala que la cirug\u00eda que ella requiere, tiene como finalidad esencial, garantizarle su derecho a la integridad f\u00edsica y a la dignidad humana, afectados por la p\u00e9rdida de sus mamas, y es por ello que resulta evidente que por tratarse de derechos fundamentales tan importantes que inciden adem\u00e1s en la dignidad humana, se dan los presupuestos necesarios para conceder la tutela formulada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este punto, la Sala estima pertinente reiterar sobre el significado de la dignidad humana en casos como el objeto de revisi\u00f3n en esta oportunidad, y que constituyen a juicio de esta Sala un pilar fundamental del Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es que el concepto de dignidad humana no constituye hoy, en el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la exposici\u00f3n jur\u00eddica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la dignidad humana se justifica la consagraci\u00f3n de los derechos humanos como elemento esencial de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 1 C.P.) y como factor de consenso entre los Estados, a trav\u00e9s de las cl\u00e1usulas de los tratados p\u00fablicos sobre la materia (art. 93 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, \u00fanico en relaci\u00f3n con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y espec\u00edfico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es &#8220;un fin en s\u00ed misma&#8221;. Pero, adem\u00e1s, tal concepto, acogido por la Constituci\u00f3n, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atenci\u00f3n en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la raz\u00f3n de su existencia y la base y justificaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto se traduce en la idea, prohijada por la Corte, de que no se garantiza bien ning\u00fan derecho de los que la Constituci\u00f3n califica de fundamentales -intr\u00ednsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la naturaleza le se\u00f1ale en cuanto ser humano. Es decir, cuando, como en los casos materia de examen, personas menores deben afrontar una evoluci\u00f3n irregular de sus sistemas f\u00edsico y sicol\u00f3gico en condiciones de desamparo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica prueba que existe para respaldar la entrega del medicamento llamado Rinocort y la pr\u00f3tesis reclamada, es el dictamen de una m\u00e9dica en formulario de Coomeva. \u00a0<\/p>\n<p>No hay otra prueba en el expediente que permita inferir que est\u00e1 de por medio la vida o la dignidad de la persona. Es m\u00e1s, Coomeva indica que le est\u00e1 entregado a Giraldo un medicamento similar a Rinocort, el municipio de Medell\u00edn informa que cuando se trat\u00f3 m\u00e9dicamente \u00a0a Giraldo no era necesario la pr\u00f3tesis y el Juez 20 Penal del Circuito de Medell\u00edn objeta el comportamiento de Giraldo en un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda decirse que se debe presumir que quien orden\u00f3 el medicamento y la pr\u00f3tesis es la m\u00e9dico tratante. Pero se trata de una escueta formula, no est\u00e1 la historia cl\u00ednica, es decir no hay elementos de juicio que permitan sustentar una orden de tutela que determinen dar una droga y una pr\u00f3tesis que no figuran en el POS. Por el contrario, hay listado de medicamentos entregados al paciente (cuando lo atend\u00eda el Municipio de Medell\u00edn) y no figura el Rinocord como medicina continua y cr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Si posteriormente al presente fallo hay una orden del m\u00e9dico tratante y se demuestra que lo que se\u00f1ale es necesario para proteger la vida y la dignidad de la persona, entonces no hay obst\u00e1culos para que se instaure nueva tutela. Pero, la falta de prueba adecuada impide que la presente tutela prospere. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 27 de marzo del 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Luis Giraldo G\u00f3mez contra Coomeva EPS y el Municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1123\/00 \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Estado \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusiones y limitaciones \u00a0 DIGNIDAD HUMANA-Alcance \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no configurarse elementos de juicio para entregar pr\u00f3tesis y medicamentos que no figuran en el POS \u00a0 Referencia: expediente T- 314734 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}