{"id":5570,"date":"2024-05-30T20:37:56","date_gmt":"2024-05-30T20:37:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-117-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:56","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:56","slug":"t-117-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-117-00\/","title":{"rendered":"T-117-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-117\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ruth Enith Calambas Cuene contra el Hospital Universitario &#8220;San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popay\u00e1n, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ruth Enith Calambas Cuene contra el Hospital Universitario &#8220;San Jos\u00e9&#8221; de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue instaurada contra el Hospital Universitario &#8220;San Jos\u00e9&#8221; de Popay\u00e1n, por cuanto la solicitante estim\u00f3 necesario obtener protecci\u00f3n judicial de sus derechos a una vida digna y a la seguridad social, y de los correspondientes a las personas de la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada, seg\u00fan expres\u00f3, no le ha pagado las mesadas pensionales a que tiene derecho, desde el mes de abril de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo ser mujer cabeza de familia y manifest\u00f3 que tiene un hijo estudiando, adeuda cuotas por el cr\u00e9dito de su vivienda y s\u00f3lo cuenta con los ingresos de la pensi\u00f3n para atender los gastos de su hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso, la entidad demandada reconoci\u00f3 adeudar lo expuesto por la accionante y se\u00f1al\u00f3 que el no pago obedece a la grave crisis financiera que afronta la entidad. Sostuvo adicionalmente que su situaci\u00f3n obedece, a la vez, al incumplimiento por parte de las empresas a las cuales \u00e9sta presta servicios, lo que genera una situaci\u00f3n deficitaria que, para el Hospital, constituye una fuerza mayor; \u00e9sta -seg\u00fan afirm\u00f3- lo exonera as\u00ed sea temporalmente de cumplir con los t\u00e9rminos de ley para cancelar los salarios, prestaciones y pensiones a su personal activo y jubilado, porque &#8220;ante lo imposible, nadie est\u00e1 obligado a cumplir&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, dentro del curso del proceso en diligencia de ampliaci\u00f3n la actora manifest\u00f3 haber recibido ya el pago del mes de abril; que a pesar de que su hermana le colabora haci\u00e9ndole pr\u00e9stamos para poder cumplir con sus obligaciones, contin\u00faa vulner\u00e1ndose sus derechos por el Hospital demandado, pues se le adeuda las pensiones de mayo en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popay\u00e1n profiri\u00f3 fallo el 11 de agosto de 1.999, mediante el cual decidi\u00f3 denegar por improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que no obstante reconocer que la actora es cabeza de familia, cuenta con otros medios judiciales expeditos, como el proceso ejecutivo laboral. De otra parte, se\u00f1ala el prove\u00eddo judicial que la conducta morosa del Hospital no le ha causado hasta ahora a la demandante un perjuicio irremediable inminente; y que tampoco se afecta su m\u00ednimo vital, por cuanto ella cuenta con la colaboraci\u00f3n solidaria de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido igualmente la tesis de que, si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, cuando quiera que se vea afectado el m\u00ednimo vital del actor, procede la acci\u00f3n de tutela para restablecer las situaciones de calamidad dom\u00e9stica y de desequilibrio familiar y social, al que se ven abocados los pensionados ante la falta de su mesada. \u00a0<\/p>\n<p>Es lo que sucede en el presente caso, en donde se priva de la mesada pensional a una mujer cabeza de familia cuyo sustento \u00fanico deriva de lo que devenga de su pensi\u00f3n, suma con la que a la vez mantiene a su hijo, paga el cr\u00e9dito de vivienda y suple sus necesidades b\u00e1sicas. La suspensi\u00f3n prolongada de las mesadas pensionales afecta el m\u00ednimo vital de la accionante, y pone en riesgo su salud y su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Aun entendiendo que la situaci\u00f3n an\u00f3mala que se presenta obedece a la crisis generalizada del sector salud, en modo alguno cabe acudir a tal argumento para que el juez constitucional proh\u00edje el desconocimiento de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se le impone. La insolvencia de un empleador, sea p\u00fablico o privado, no es raz\u00f3n suficiente para mantener en vilo la situaci\u00f3n de personas de la tercera edad, que material y f\u00edsicamente ya no pueden desempe\u00f1arse en ning\u00fan otro cargo, y por lo general, requieren de manera preferente atenci\u00f3n en salud. Las entidades de salud, as\u00ed como todos los entes territoriales y las instituciones p\u00fablicas que reiteradamente faltan a sus deberes para con sus empleados y pensionados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de realizar oportunamente las acciones necesarias, con miras a obtener el recaudo por parte de las entidades que les adeudan dinero por servicios prestados, para garantizar el pago de las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que es necesario reiterar lo afirmado por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Sala recuerda que, como lo ha sostenido la jurisprudencia, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se puede conceder el amparo a los derechos de las personas de la tercera edad o de aquellas que se encuentren bajo las hip\u00f3tesis y dentro de los requisitos que se\u00f1ale la ley para lograr su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, estando en peligro sus derechos a una vida digna, al m\u00ednimo vital, a la salud o a la integridad personal&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-630 del 30 de agosto de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, en el caso de las personas de la tercera edad, el derecho a la seguridad social, que se hace efectivo a trav\u00e9s del pago de las correspondientes mesadas pensionales y la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental, como quiera que el m\u00ednimo vital de los ancianos, quienes se encuentran excluidos del mercado laboral o hallan serias dificultades para acceder a un empleo, depende por entero de los recursos que perciben por concepto de las pensiones. La falta o el retraso en el pago de las mesadas pensionales o de las cotizaciones en salud a que tienen derecho las personas de la tercera edad, les ocasiona un perjuicio irremediable que autoriza la procedencia transitoria de la acci\u00f3n de tutela, mientras se resuelven los recursos y acciones ordinarios respectivos&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisi\u00f3n. Sentencia T-299 del 20 de junio de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popay\u00e1n, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER el amparo pedido y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n que, si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a cancelar las mesadas pensionales que se le adeudan a la actora, con la indexaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-117\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ruth Enith Calambas Cuene contra el Hospital Universitario &#8220;San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n&#8221; \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}