{"id":5588,"date":"2024-05-30T20:37:57","date_gmt":"2024-05-30T20:37:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1200-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:57","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:57","slug":"t-1200-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1200-00\/","title":{"rendered":"T-1200-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1200\/00 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURO SOCIAL-Informaci\u00f3n sobre turnos de cirug\u00eda que no tienen car\u00e1cter urgente \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-332.314 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Joaqu\u00edn Pablo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez contra el Instituto de Seguro Social, EPS, seccional Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0los catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1, de fecha 23 de mayo del a\u00f1o 2000, en la tutela presentada por Joaqu\u00edn Pablo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de la Corte, en auto de fecha 22 de junio del a\u00f1o 2000, eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Penal Municipal, reparto, el d\u00eda 8 de mayo del 2000, por considerar que el Seguro Social le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, pues, es pensionado de esta entidad, y, el d\u00eda 26 de octubre de 1999, le fue diagnosticada artrosis de rodilla izquierda, por lo que debe ser objeto de reemplazo total de la misma. Sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, no ha sido atendido, a pesar de haber hecho todas las diligencias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 fotocopias de documentos que apoyan su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez admitida la demanda, el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1, dispuso notificar y solicitar informaci\u00f3n sobre el objeto de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del representante legal de la EPS del Instituto de Seguro Social, seccional Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 12 de mayo del 2000, el representante de la entidad demandada explic\u00f3 que al actor no le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, pues el procedimiento solicitado no pone en peligro, en forma inminente, su vida. Adem\u00e1s, el tratamiento que requiere, reemplazo de rodilla, por ser un procedimiento electivo, la autorizaci\u00f3n respectiva est\u00e1 sometida a turnos de prioridad, de acuerdo a la urgencia y a la fecha de la solicitud. (folios 17 a 20) \u00a0<\/p>\n<p>En escrito aparte, de fecha 22 de mayo del 2000, el demandado inform\u00f3 al juez de tutela que al actor \u201cse le autorizar\u00e1 la cirug\u00eda de reemplazo de rodilla, para la Cl\u00ednica San Pedro Claver o Carlos Lleras Restrepo, en un lapso aproximado de 45 d\u00edas h\u00e1biles, respetando as\u00ed los turnos o solicitudes anteriores presentadas por otros usuarios.\u201d (folio 22) \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 22 de mayo del a\u00f1o 2000, el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que si bien el tratamiento quir\u00fargico que requiere el demandante no pone en peligro su vida, s\u00ed hay vulneraci\u00f3n de la dignidad humana, pues se trata de una persona de 72 a\u00f1os, a quien su problema le impide desplazarse y llevar una vida digna y normal. Pero, como en la actualidad su solicitud se encuentra en turno para la cirug\u00eda y el Instituto se\u00f1al\u00f3 que la misma se realizar\u00e1 en un plazo de 45 d\u00edas, se deniega la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n de esta sentencia. Hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, se justificar\u00e1 brevemente este fallo, pues, el mismo, no revocar\u00e1 la decisi\u00f3n, ni unificar\u00e1 jurisprudencia, ni aclarar\u00e1 el alcance de las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comparte el an\u00e1lisis hecho en la sentencia que se revisa, en el sentido de que, a pesar de que no est\u00e1 en peligro inminente la vida del actor de esta tutela, que es una persona pensionada, de casi 73 a\u00f1os, s\u00ed hay vulneraci\u00f3n del derecho a la dignidad y a la calidad de vida, ante la no realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda que le ha sido ordenada. En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones, por lo que al respecto, s\u00f3lo se remite a esta jurisprudencia consolidada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00fanico que habr\u00eda que anotar es el hecho de que si el Instituto demandado le hubiera suministrado al interesado una informaci\u00f3n apropiada y oportuna, especialmente, sobre la circunstancia de que como no se trata de una cirug\u00eda de car\u00e1cter urgente, en consecuencia, su solicitud deb\u00eda respetar los turnos establecidos, probablemente, esta acci\u00f3n de tutela ni siquiera se habr\u00eda presentado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la medida en que la entidad encargada de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, como es el de salud, le explica al interesado, en forma clara, precisa y oportuna lo referente al asunto puesto a su consideraci\u00f3n, hace innecesario poner en marcha el aparato judicial, y todo lo que esto significa en materia de congesti\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar, tambi\u00e9n, que la sola manifestaci\u00f3n de que la realizaci\u00f3n de un procedimiento determinado deba someterse a que llegue el turno respectivo, no hace, por s\u00ed misma improcedente la tutela, pues, no resultar\u00eda admisible que a una persona de m\u00e1s de 70 a\u00f1os, la entidad le manifestara que seg\u00fan el turno que le corresponde, su cirug\u00eda se realizar\u00e1 dentro de varios meses u a\u00f1os. No, el interesado tiene el derecho a conocer que, dentro de un t\u00e9rmino m\u00ednimo razonable, le ser\u00e1 resuelta su situaci\u00f3n, de lo contrario, se repite, habr\u00eda vulneraci\u00f3n del derecho a la vida, en conexidad con la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n que se revisa, pues, se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque, si bien, la informaci\u00f3n sobre cu\u00e1ndo se \u00a0har\u00e1 la cirug\u00eda requerida, fue resuelta una vez iniciada la acci\u00f3n de tutela, es tambi\u00e9n cierto que la cirug\u00eda de reemplazo de rodilla, se realizar\u00e1 en el plazo de 45 d\u00edas h\u00e1biles. Por no tratarse de una cirug\u00eda de car\u00e1cter urgente, el juez no puede ordenar que no se respeten los turnos, ya que una orden as\u00ed, tambi\u00e9n perjudicar\u00eda a otras personas, y el plazo de 45 d\u00edas, en este caso, no resulta desproporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n que se revisa, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n por la anterior raz\u00f3n, al ya estar superado el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar la sentencia de fecha veintitr\u00e9s (23) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000), del Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela presentada por Joaqu\u00edn Pablo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez contra el Instituto de Seguro Social, seccional Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N H. ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1200\/00 \u00a0 SEGURO SOCIAL-Informaci\u00f3n sobre turnos de cirug\u00eda que no tienen car\u00e1cter urgente \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-332.314 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Joaqu\u00edn Pablo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez contra el Instituto de Seguro Social, EPS, seccional Cundinamarca. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}