{"id":5605,"date":"2024-05-30T20:37:59","date_gmt":"2024-05-30T20:37:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1216-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:59","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:59","slug":"t-1216-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1216-00\/","title":{"rendered":"T-1216-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1216\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-318474. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Quintero G\u00f3mez contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria \u201cCAPRESUB\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Quintero G\u00f3mez contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria \u201cCAPRESUB\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante es pensionado de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB. Se\u00f1ala el accionante que la entidad mencionada no le ha pagado el reajuste pensional del mes de enero de 2000, as\u00ed como tampoco le ha pagado la mesada del mes de febrero de este mismo a\u00f1o, aduciendo para ello algunas dificultades de orden t\u00e9cnico y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el actor pide la protecci\u00f3n de su derecho fundamental, al pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de su mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada, mediante escritos allegados al juez de instancia, los d\u00edas 10 y 3 de abril de 2000, expone las dificultades de orden jur\u00eddico, t\u00e9cnico \u00a0y presupuestales que no le han permito cumplir a cabalidad con las obligaciones para con los pensionados. Se\u00f1ala que en la medida de cuando se hizo la proyecci\u00f3n de la mesada del mes de enero, no se pudo tener en cuenta el nuevo \u00edndice de precios al consumidor pues dicha informaci\u00f3n a\u00fan no hab\u00eda sido publicada por el DANE. En relaci\u00f3n con las dificultades presupuestales, se\u00f1ala que se vienen adelantando todas las gestiones pertinentes ante la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.1 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del diez (10) de abril del presente a\u00f1o, el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n, pues consider\u00f3 que el accionante tiene otro medio judicial de defensa como es el proceso ejecutivo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela ante el no pago oportuno de las mesadas pensionales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no se constituye en el medio judicial id\u00f3neo para lograr el efectivo cumplimiento de obligaciones de car\u00e1cter laboral, como es el pago de mesadas pensionales para el presente caso. Sin embargo y de manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed se erige como la v\u00eda judicial m\u00e1s adecuada para lograr dichos pagos, cuando con el no pago de dicha obligaci\u00f3n, es decir con el no pago de la mesada pensional, se est\u00e9 transgrediendo el m\u00ednimo vital de las personas, o cuando el peticionario, no dispone de otro ingreso, lo cual lo colocar\u00eda en una condici\u00f3n de debilidad manifiesta, atentando de esta manera, contra sus condiciones m\u00ednimas necesarias para llevar una vida con dignidad y justicia.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el demandante manifiesta en el mismo escrito de la demanda, que el no pago puntual de su mesada pensional, la cual se constituye en su \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos, afect\u00f3 el equilibrio econ\u00f3mico de su familia, pues ello lo ha llevado al incumplimiento en el pago de los servicios p\u00fablicos, al no pago de la cuota de cr\u00e9dito hipotecario que tiene por su vivienda y al desabastecimiento en su hogar de los productos b\u00e1sicos de la canasta familiar \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-126 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se se\u00f1ala claramente los graves perjuicios que se generan a los pensionados cuando su pensi\u00f3n no es cancelada de forma puntual y completa. Al respecto, la sentencia en comento dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, ante la imposibilidad de cubrir sus obligaciones y necesidades b\u00e1sicas de su hogar mediante el empleo de recursos por otra v\u00eda, confirma la afectaci\u00f3n de sus condiciones m\u00ednimas de vida, y por ello ser\u00e1 necesario reiterar la jurisprudencia mencionada seg\u00fan la cual, s\u00f3lo de manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela surge como una v\u00eda judicial apropiada, en particular cuando se encuentran demostradas las circunstancias apremiantes en que se encuentra el actor quien ve afectadas sus condiciones m\u00ednimas de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente esta Corporaci\u00f3n recuerda a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria que los argumentos expuestos en el sentido de se\u00f1alar algunas dificultades de orden econ\u00f3mico y financiero no pueden constituirse en justificaci\u00f3n v\u00e1lida para incumplir el pago de sus obligaciones laborales, ni lo libera tampoco del pago oportuno de las mesadas pensionales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la presente Sala de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 la sentencia objeto de revisi\u00f3n y en su lugar ordenar\u00e1 a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, cancele lo adeudado al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 del 10 de abril de 2000. En su lugar, CONCEDER la tutela al se\u00f1or Guillermo Quintero G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, cancele la mesada adeudada al accionante, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal disponible. En caso de que no existan los recursos necesarios, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folios 4 y 12 a 32 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. T-01 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1216\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-318474. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Quintero G\u00f3mez contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria \u201cCAPRESUB\u201d. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}