{"id":5613,"date":"2024-05-30T20:37:59","date_gmt":"2024-05-30T20:37:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1224-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:37:59","modified_gmt":"2024-05-30T20:37:59","slug":"t-1224-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1224-00\/","title":{"rendered":"T-1224-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1224\/00 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Inexistencia de manifestaci\u00f3n expresa \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 317731 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n contra Ministerio de Defensa Nacional y Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los siete (7) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de 24 de febrero de 2000 y abril 10 del mismo a\u00f1o, adoptados por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, respectivamente, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta a trav\u00e9s de apoderado por Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n, a trav\u00e9s de apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la asistencia m\u00e9dica de su hijo Francisco Javier Bernal Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar la solicitud de amparo, se ponen de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Su hijo fue incorporado el 2 de agosto de 1998 como soldado voluntario al batall\u00f3n de infanter\u00eda \u00a0No. 39 de Sumapaz del Ej\u00e9rcito Nacional, para prestar el servicio militar, siendo dado de baja el d\u00eda 6 de octubre de 1998 como consecuencia de los resultados del tercer examen m\u00e9dico, por mala incorporaci\u00f3n, al tener problemas de drogadicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la demandante que el d\u00eda 6 de octubre de 1998 le fue concedido a Francisco Javier Bernal Cort\u00e9s un permiso para salir a la calle desde las 14 horas hasta las 18 horas. No obstante fue subido a un veh\u00edculo del mismo batall\u00f3n y dejado s\u00f3lo en el puente de la Sevillana, al sur de Bogot\u00e1, sin que el Ej\u00e9rcito o el Ministerio de Defensa se interesaran por su estado de salud. Indica que cuando \u00e9l regres\u00f3 no fue recibido en el citado batall\u00f3n y desde esa fecha, su hijo deambula sin rumbo fijo por cualquier calle de Bogot\u00e1, Melgar y otras ciudades como consecuencia de su estado de salud, sin que ninguna instituci\u00f3n militar tome alguna medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que posteriormente, por iniciativa propia, lo llev\u00f3 al centro de rehabilitaci\u00f3n Caminos de Libertad por causa mental, donde permaneci\u00f3 un corto tiempo, regresando al hogar paterno de donde permanentemente se evade. \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita en consecuencia, se d\u00e9 la orden al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional, para que en el t\u00e9rmino de 48 horas disponga lo necesario para que a trav\u00e9s del Hospital Militar de Bogot\u00e1, se le brinde atenci\u00f3n m\u00e9dico quir\u00fargica, psiquiatrica, psicol\u00f3gica y hospitalaria, as\u00ed como los medicamentos necesarios hasta su recuperaci\u00f3n total. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Ej\u00e9rcito Nacional, en oficio de febrero 18 de 2000 dirigido al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, fundament\u00f3 su actuaci\u00f3n en la Ley 48 de 1993, art\u00edculos 15 a 18, que se\u00f1alan que el personal inscrito se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos y que el tercer examen m\u00e9dico se efectuara entre los 45 a 90 d\u00edas posteriores a la incorporaci\u00f3n al contingente, para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en el presente caso, el soldado Francisco Javier Bernal Cort\u00e9s, fue dado de baja con fundamento en el resultado del tercer examen medico, suscrito en el acta 560 y practicado el 1 de octubre de 1998, en el que se le diagnosticaron problemas de drogadicci\u00f3n, patolog\u00eda que a juicio de los m\u00e9dicos encargados del examen, no fue adquirida con ocasi\u00f3n del servicio, motivo por el cual no se le reconoce asistencia m\u00e9dica por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia del presente caso el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que en sentencia de febrero 24 de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que no ha existido vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales impetradas por el apoderado de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n, madre de Francisco Javier Bernal Cort\u00e9s, toda vez que no adquiri\u00f3 el problema de drogadicci\u00f3n en el tiempo que permaneci\u00f3 en el Ej\u00e9rcito, y adem\u00e1s al practic\u00e1rsele el tercer examen fue declarado no apto, raz\u00f3n por la cual quedaba desvinculado. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n del a quo, por considerar que tanto la se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n como su apoderado no poseen legitimaci\u00f3n para solicitar la protecci\u00f3n de unos derechos de los cuales no son titulares directos. Se\u00f1al\u00f3 que al tenor del inciso segundo del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1992 la agencia oficiosa procede solo cuando el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de procurar su propia defensa y que adem\u00e1s esto debe expresarse por el agente oficioso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 &#8211; 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente tutela fue presentada por el apoderado de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n, quien es la progenitora de Francisco Javier Bernal Cort\u00e9s y, es evidente que no cumple con las exigencias de la agencia oficiosa, en la medida en que no se demostr\u00f3 dentro del expediente la imposibilidad del se\u00f1or Bernal Cort\u00e9s para promover su propia defensa, ni se manifest\u00f3 en la demanda que se actuaba en ejercicio de la agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha dicho por la Corte1 uno de los requisitos de procedibilidad de esa acci\u00f3n tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que ser\u00e1 ella quien podr\u00e1 solicitar el amparo de manera directa o a trav\u00e9s de representante; no obstante, en el evento de que el titular del derecho violado o amenazado no pueda por condiciones personales promover su propia defensa, la ley autoriza la agencia de derechos ajenos de manera oficiosa, previa manifestaci\u00f3n de dicha circunstancia, ante el juez que conoce la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-1012 de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; &#8230; la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la agencia oficiosa es procedente en el evento en que el agente oficioso afirme actuar como tal y, que adem\u00e1s de \u00e9ste requisito, se tenga plenamente probado que el titular del derecho fundamental que se encuentra amenazado, est\u00e1 en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n constitucional y, en consecuencia, la protecci\u00f3n de su derecho de defensa.&#8221; (Negrillas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no se cumplieron los presupuestos para que proceda la agencia oficiosa, por tanto la acci\u00f3n de tutela no puede prosperar por indebida legitimaci\u00f3n por activa en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 10 (diez) de abril de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-82 de 1997, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara. Tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-422 de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-530 de 1994, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1224\/00 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Inexistencia de manifestaci\u00f3n expresa \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T- 317731 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Ligia Cort\u00e9s Villab\u00f3n contra Ministerio de Defensa Nacional y Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}