{"id":5619,"date":"2024-05-30T20:38:00","date_gmt":"2024-05-30T20:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-123-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:00","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:00","slug":"t-123-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-123-00\/","title":{"rendered":"T-123-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-123\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente 251193 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marcia Riascos Grueso contra &#8220;Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del Fallo dictado por el Juzgado 4 Penal Municipal de Buenaventura, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Marcia Riascos Grueso contra &#8220;Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La demandante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra &#8220;Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura&#8221;, por estimar violados sus derechos a la vida, a la igualdad y al trabajo. Afirm\u00f3 que la entidad demandada le adeuda las mesadas pensionales desde el mes de febrero de 1999, y que esa es la \u00fanica fuente de ingresos para mantener a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4 Penal Municipal de Buenaventura, mediante Fallo del 27 de agosto de 1999, neg\u00f3 la tutela por considerar que la demandante tiene otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo el fallador que la pensi\u00f3n que recibe la peticionaria no constituye su m\u00ednimo vital, puesto que ella cuenta, para su subsistencia y la de su familia, con los recursos provenientes de la venta de naranjas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se afecta el m\u00ednimo vital, es procedente la acci\u00f3n de tutela para obtener el pago de derechos laborales \u00a0<\/p>\n<p>Como en m\u00faltiples ocasiones lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, en principio, para obtener el pago de obligaciones laborales, no es procedente la acci\u00f3n de tutela, toda vez que, en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, este tipo de pretensiones han de tramitarse ante el juez ordinario competente. Sin embargo, de conformidad con lo se\u00f1alado por la doctrina constitucional, se han admitido ciertas excepciones, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, o bien porque no se cuente con otros medios judiciales de defensa, o porque \u00e9stos resulten ineficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados, teniendo en cuenta el apremio que, en el caso concreto, demande su protecci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, cuando se halla en peligro la subsistencia en condiciones dignas, se ha considerado pertinente la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la Corte que si el m\u00ednimo vital de la persona se afecta, cualquier tr\u00e1mite judicial ordinario resultar\u00eda tard\u00edo en su decisi\u00f3n y por lo tanto es ineficaz. Tal ocurre, justamente, en los casos en que se deja de cancelar las mesadas pensionales que constituyen el \u00fanico ingreso del solicitante, en especial si el tiempo de la omisi\u00f3n en el pago se prolonga en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, encuentra esta Sala que resulta viable conceder el amparo solicitado, ya que est\u00e1 probada la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la peticionaria, quien en la actualidad, junto con su familia, padece hambre, y, ante la carencia de ingresos, ha tenido que poner una venta de naranjas en su casa para poder mantener a sus hijos. Lo exiguo de este ingreso y el ampl\u00edsimo plazo de la demora muestran a las claras que es urgente conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase presente, adem\u00e1s, que la peticionaria, precisamente por la falta absoluta de recursos, tuvo que, recurrir a una modesta actividad econ\u00f3mica que, por supuesto, no alcanza a cubrir en debida forma las necesidades b\u00e1sicas de ella ni de las de sus allegados, en particular los ni\u00f1os, as\u00ed que no resulta aceptable el argumento de suficiencia en el ingreso alternativo, abogado por el juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica alegada por el &#8220;Fondo de Pasivo Social de las Empresas P\u00fablicas de Buenaventura&#8221;, para no cancelar oportunamente las mesadas de sus ex empleados, no constituye excusa que esta Corporaci\u00f3n admita, toda vez que se encuentran en juego la dignidad humana y los derechos irrenunciables de los trabajadores, y que existe prelaci\u00f3n constitucional y legal para dichos pagos, lo que justifica precisamente la creaci\u00f3n y la actividad del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado 4 Penal Municipal de Buenaventura, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela promovida por Marcia Riascos Grueso contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de Pasivo Social de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente Fallo, cancele la totalidad de las mesadas adeudadas a la demandante. En caso de no existir disponibilidad presupuestal, prob\u00e1ndolo de manera fehaciente ante el juez de instancia, el t\u00e9rmino se concede para que la gerencia del Fondo inicie las gestiones que permitan atender el pago ordenado en un tiempo no mayor de tres meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior se dar\u00e1 informe al juez de primera instancia, a quien se conf\u00eda la responsabilidad de velar por el cabal cumplimiento de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-123\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente 251193 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marcia Riascos Grueso contra &#8220;Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura&#8221; \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000). 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