{"id":5630,"date":"2024-05-30T20:38:00","date_gmt":"2024-05-30T20:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-124-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:00","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:00","slug":"t-124-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-124-00\/","title":{"rendered":"T-124-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-124\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Omisi\u00f3n leg\u00edtima del demandado\/JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ-A quien corresponde pago de honorarios \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 de la Ley 100 de 1993 determina que los honorarios de los miembros de la Comisi\u00f3n deben ser pagados por la entidad de previsi\u00f3n o seguridad social o por la sociedad administradora a la que est\u00e9 afiliado el solicitante. Por tanto, si no se efect\u00faa la respectiva consignaci\u00f3n, la Junta no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar sus servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-251378 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Inocencio Cort\u00e9s Mendoza contra la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez -Regional Santa Fe de Bogot\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Inocencio Cort\u00e9s Mendoza instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Santa Fe de Bogot\u00e1, por estimar violado su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el escrito de demanda, mediante oficio del 10 de marzo de 1999 &#8220;Fidusalud&#8221; solicit\u00f3 a la demandada que hiciera una valoraci\u00f3n de la incapacidad permanente que afecta al accionante, y hasta la fecha de proposici\u00f3n de la acci\u00f3n en referencia -6 de julio de 1999- no se hab\u00eda atendido esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 16 de julio de 1999, el ente demandado aleg\u00f3 que la solicitud de valoraci\u00f3n fue recibida el 25 de marzo de ese a\u00f1o y que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto 1346 de 1994, el tr\u00e1mite est\u00e1 suspendido por falta de pago del valor de los honorarios a favor de la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES \u00a0JUDICIALES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante fallo del 27 de julio de 1999, tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del demandante. Consider\u00f3 el juez que, seg\u00fan el art\u00edculo 40 del Decreto 1346 de 1994, a quien corresponde cancelar el valor del dictamen es a &#8220;Fidusalud&#8221; y no a la persona que debe someterse a valoraci\u00f3n. As\u00ed, en caso de que se incumpla la obligaci\u00f3n de pagar honorarios, la Junta puede hacer uso de los medios legales tendientes a obtener su cancelaci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 al ente demandado que practicara la valoraci\u00f3n al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La demandada impugn\u00f3 el fallo y, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante providencia del 3 de septiembre de 1999, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. \u00a0Estim\u00f3 el Tribunal que al actor no se le hab\u00eda violado su derecho de petici\u00f3n, por cuanto \u00e9l no radic\u00f3 solicitud alguna ante la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Adem\u00e1s destac\u00f3 que la entidad de previsi\u00f3n social a la cual se encuentra afiliado el actor hab\u00eda incumplido su deber de consignar lo correspondiente a honorarios, y que en el presente evento no se hallaban en juego derechos fundamentales en conexidad con el derecho a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 al accionante que quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de actuar con celeridad era &#8220;Fidusalud&#8221;, pero que como \u00e9sta no hab\u00eda sido demandada, el juez no pod\u00eda emitir orden en su contra, pues ello violar\u00eda los derechos al debido proceso, a la contradicci\u00f3n y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por omisi\u00f3n leg\u00edtima del demandado \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que en el presente asunto no puede prosperar la acci\u00f3n de tutela, pues es evidente que la actitud del ente demandado es leg\u00edtima a la luz del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 42 de la Ley 100 de 1993 determina que los honorarios de los miembros de la Comisi\u00f3n deben ser pagados por la entidad de previsi\u00f3n o seguridad social o por la sociedad administradora a la que est\u00e9 afiliado el solicitante. Por tanto, si no se efect\u00faa la respectiva consignaci\u00f3n, la Junta no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar sus servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la actitud del ente demandado, que por la se\u00f1alada causa no ha dado tr\u00e1mite a lo pedido por &#8220;Fidusalud&#8221; en el caso del accionante, se ajusta a la normatividad que rige la forma y las condiciones en que aqu\u00e9l debe cumplir sus funciones de evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que, seg\u00fan se deduce de las pruebas aportadas al expediente, quien ha incurrido en el cumplimiento de sus obligaciones legales ha sido &#8220;Fidusalud&#8221;, entidad a la cual se encuentra afiliado el actor y la que tiene el deber de asumir el costo relativo a los honorarios de quienes integran la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no es &#8220;Fidusalud&#8221; la entidad demandada en este proceso y, en consecuencia, aplicando el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, como bien lo dijo el Tribunal, no se podr\u00eda fallar en su contra sin que tal compa\u00f1\u00eda haya tenido ocasi\u00f3n de ser o\u00edda. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no puede prosperar la acci\u00f3n de tutela. La Corte confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo del 3 de septiembre de 1999, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, por medio del cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-124\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Omisi\u00f3n leg\u00edtima del demandado\/JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ-A quien corresponde pago de honorarios \u00a0 El art\u00edculo 42 de la Ley 100 de 1993 determina que los honorarios de los miembros de la Comisi\u00f3n deben ser pagados por la entidad de previsi\u00f3n o seguridad social o por la sociedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}