{"id":5633,"date":"2024-05-30T20:38:00","date_gmt":"2024-05-30T20:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1242-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:00","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:00","slug":"t-1242-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1242-00\/","title":{"rendered":"T-1242-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1242\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reintegro al cargo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Informaci\u00f3n oportuna al empleador sobre su estado \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-316726 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermina Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez contra el Alcalde del Municipio de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. a los siete (7) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, del Consejo de Estado, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermina Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez contra el Alcalde Municipal de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Guillermina Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde Municipal de Duitama, Boyac\u00e1, Gilberto Piza Reina, por considerar vulnerados sus derechos al trabajo y a la protecci\u00f3n especial a la mujer en estado de embarazo, en raz\u00f3n a que no le fue renovada su orden de prestaci\u00f3n de servicios como docente del municipio demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, la accionante pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Labor\u00f3 desde 1997 hasta junio de 1999 como docente en el Colegio Municipal Francisco de Paula Santander de la ciudad de Duitama mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios. Por orden del alcalde municipal fue trasladada al Colegio B\u00e1sico La Pradera de la misma ciudad, donde trabaj\u00f3 en las mismas condiciones hasta noviembre de 1999. Afirma que estando prestando sus servicios al municipio qued\u00f3 en estado de embarazo, por lo que solicit\u00f3 en reiteradas oportunidades al alcalde de Duitama la renovaci\u00f3n de la orden de prestaci\u00f3n de servicios para el a\u00f1o dos mil, solicitud a la que el alcalde no accedi\u00f3 argumentando que no hab\u00eda vacantes en las escuelas y colegios donde habr\u00eda sido posible su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente, que el alcalde reubic\u00f3 casi a la totalidad de los dem\u00e1s docentes que como ella ten\u00edan contrato de prestaci\u00f3n de servicios. Solicita, en consecuencia, ser vinculada en la n\u00f3mina del Municipio con una orden de prestaci\u00f3n de servicios como educadora en cualquiera de las instituciones educativas que all\u00ed existen. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario de Educaci\u00f3n de Duitama, por solicitud de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, del Consejo de Estado, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Guillermina Hernandez Mart\u00ednez fue contratada mediante orden de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0por un t\u00e9rmino fijo y que la no vinculaci\u00f3n para el a\u00f1o dos mil obedeci\u00f3 a diferentes razones, como la celebraci\u00f3n de un concurso abierto para docentes municipales, en el que la actora particip\u00f3 y no accedi\u00f3 por puntaje, lo mismo que por la implementaci\u00f3n del Plan de Racionalizaci\u00f3n del Recurso Humano Docente, mediante el cual se procedi\u00f3 a la reubicaci\u00f3n de docentes de planta nacional, departamental y municipal, por lo que no se encontr\u00f3 vacante para su ubicaci\u00f3n. Adem\u00e1s manifiesta que la demandante en ning\u00fan momento inform\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ni al colegio donde laboraba sobre su estado de gravidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1, que en providencia de marzo primero de dos mil decidi\u00f3 negar el amparo solicitado, al considerar que no se demostr\u00f3 que haya informado oportunamente su estado de embarazo a la administraci\u00f3n municipal, ni que a sus compa\u00f1eros de trabajo se les haya renovado el contrato y que, adem\u00e1s al demandar la protecci\u00f3n de los derechos a trav\u00e9s de la tutela como mecanismo transitorio no basta con la sola afirmaci\u00f3n de violaci\u00f3n, sino que es necesario que se demuestre el perjuicio que se le causar\u00eda con la omisi\u00f3n del Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d del Consejo de Estado, confirm\u00f3 el fallo recurrido por considerar que si bien el ordenamiento jur\u00eddico en general, al igual que la jurisprudencia, han precisado la protecci\u00f3n especial del estado de gravidez, en esta oportunidad no se aprecia amenaza o violaci\u00f3n de dicho fuero pues la entidad demandada con tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que puso en conocimiento el estado de embarazo, le hab\u00eda informado por escrito y de manera expresa que no se le prorrogar\u00eda la orden de trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La controversia planteada versa sobre la no renovaci\u00f3n de la orden de prestaci\u00f3n de servicios como docente del municipio de Duitama de la demandante, quien se encontraba en estado de embarazo al momento de la desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional1 ha se\u00f1alado que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, en caso de empleados privados o trabajadores oficiales y, la acci\u00f3n contenciosa ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para los empleados p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos como el que ahora se decide el juez constitucional deber\u00e1 verificar el cumplimiento de algunos de los siguientes elementos que permitan la viabilidad de la protecci\u00f3n para la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada2: \u00a0<\/p>\n<p>Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro del per\u00edodo de lactancia; que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos \u00a0legales pertinentes para cada caso; que el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora; que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulta evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de autos se encuentra probado que la se\u00f1ora Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez labor\u00f3 como docente del municipio de Duitama, por orden de prestaci\u00f3n de servicios, del 5 de febrero de 1998 al 30 de noviembre de 1998, del 21 de enero de 1999 al 30 de junio de 1999 y del 12 de julio de 1999 al 30 de noviembre de 1999 (folios 4 y 28). Que mediante comunicaci\u00f3n de 12 de octubre de 1999 se le inform\u00f3 que la orden de prestaci\u00f3n de servicios se prorrogar\u00eda hasta el 30 de noviembre de 1999 y que a partir de esa fecha ser\u00eda improrrogable (folio 28). Obra tambi\u00e9n fotocopia del certificado m\u00e9dico expedido por SaludCopp el 27 de diciembre de 1999 en el que consta que la peticionaria para esa fecha ten\u00eda quince semanas de embarazo. Igualmente, se encuentra comunicaci\u00f3n de la demandante dirigida al se\u00f1or Alcalde Municipal de Duitama de 26 de enero de 2000, inform\u00e1ndole el estado de embarazo (folio 27).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro que el demandado no ten\u00eda conocimiento del estado de embarazo de la demandante para la fecha en que qued\u00f3 desvinculada, 30 de noviembre de 1999, \u00a0por la no pr\u00f3rroga de la orden de prestaci\u00f3n de servicios, adem\u00e1s es claro que esta orden se pod\u00eda dar por terminada en cualquier momento, como se observa en su texto (folios 38 y 39) y que la demandante sab\u00eda desde el 12 de octubre de 1999 que \u00e9sta no se prorrogar\u00eda a partir del 30 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no se encuentra probada ninguna de las condiciones que se exigen para que se d\u00e9 la protecci\u00f3n de la mujer trabajadora embarazada, por lo que se confirmar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR,\u00a0 por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, el d\u00eda 30 de marzo de 2000 que neg\u00f3 la tutela solicitada por Guillermina Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-141 de 1993, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, T-49 de 1993 Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-119 de 1997 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-373 de 1998, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1242\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reintegro al cargo \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Informaci\u00f3n oportuna al empleador sobre su estado \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-316726 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermina Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}