{"id":564,"date":"2024-05-30T15:36:33","date_gmt":"2024-05-30T15:36:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-231-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:33","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:33","slug":"t-231-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-231-93\/","title":{"rendered":"T 231 93"},"content":{"rendered":"<p>T-231-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-231\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION POPULAR\/DERECHO AL AMBIENTE SANO\/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTTELA &nbsp;<\/p>\n<p>Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos. Por ello podr\u00edan ser interpuestas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando se presente un da\u00f1o a un derecho o inter\u00e9s colectivo, sin que se exija ning\u00fan requisito especial, puesto que se pretende reivindicar el inter\u00e9s p\u00fablico. Si la &nbsp;vulneraci\u00f3n o amenaza es determinada y recae sobre un derecho fundamental en concreto, procede la acci\u00f3n de tutela establecida en el art\u00edculo 86 de la Carta; pero si \u00e9sta no lo es, &nbsp;procede la v\u00eda de las acciones populares. La Constituci\u00f3n de 1991 es expl\u00edcita en adoptar el modelo que consagra el &#8220;derecho al goce de un ambiente sano&#8221;, no como un derecho constitucional fundamental, sino como un derecho y un inter\u00e9s constitucional de car\u00e1cter colectivo; en este sentido la acci\u00f3n de tutela no es procedente &nbsp;para obtener de manera aut\u00f3noma su protecci\u00f3n, pues aquella procede para obtener el amparo espec\u00edfico de los derechos constitucionales fundamentales y no el de otros derechos que, como los colectivos, deben perseguirse judicialmente por virtud del ejercicio de las acciones populares en los t\u00e9rminos de su regulaci\u00f3n legal, salvo las hip\u00f3tesis de su protecci\u00f3n indirecta o consecuencial como la amenaza del derecho fundamental a la vida. Los requisitos que se exigen para la protecci\u00f3n del derecho a un ambiente sano a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela son: Que el peticionario de la acci\u00f3n de tutela sea la persona directa o realmente afectada y exista prueba &nbsp;sobre la vulneraci\u00f3n o la amenaza y la existencia de un nexo causal entre el motivo alegado y el da\u00f1o o amenaza.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneraci\u00f3n\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Amenaza\/CONTAMINACION AMBIENTAL &nbsp;<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n es el efectivo menoscabo que sufre el derecho fundamental, mientras que la amenaza es la expectativa real de la ocurrencia del da\u00f1o. La amenaza debe ser analizada en cada caso concreto en el cual se denote la posibilidad del da\u00f1o. El n\u00facleo esencial de la amenaza, que es la inmediatez de un da\u00f1o, s\u00f3lo puede ser percibido por el juez &nbsp;de tutela en el caso concreto. Habitar en cercan\u00edas de un sitio que se encuentra cierta y altamente contaminado por aguas negras o desechos, constituye una amenaza del derecho fundamental a la vida, por la aparici\u00f3n en forma inmediata de graves enfermedades que pueden conducir incluso a la muerte de la persona afectada. Se dan en el caso concreto los requisitos necesarios para que proceda la acci\u00f3n de tutela: la emenaza del derecho fundamental a la vida a quienes solicitan la tutela ante la contaminaci\u00f3n de las aguas que en forma causal amenazan dicho derecho, &nbsp;y la no existencia de otro medio judicial de defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA ADMINISTRATIVO\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>No existe otro medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n del derecho. Existen, si, otros mecanismos administrativos, como las acciones previstas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables, pero como no son judiciales no excluyen la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE T-9459 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de C\u00facuta -Sala Penal de Decisi\u00f3n-. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., junio dieciocho &nbsp;(18) de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima &nbsp;de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero -Presidente de la Sala-, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-9459, adelantado por LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte entra a dictar sentencia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Luis Alberto Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Superior de C\u00facuta &nbsp;contra las autoridades del Municipio encargadas del mantenimiento, aseo y limpieza del ducto desaguador de aguas lluvias que atraviesa la Ciudad de C\u00facuta, denominado &#8220;Canal Bogot\u00e1&#8221;, por ser \u00e9ste &nbsp;un foco infeccioso que pone en peligro su vida y la de los habitantes que viven en sus cercan\u00edas. El peticionario culpa el mal estado del canal a las empresas p\u00fablicas municipales y solicita que sea o\u00eddo en declaraci\u00f3n el Alcalde, &nbsp;los miembros del sindicato y de la Junta Directiva de las empresas p\u00fablicas. Acompa\u00f1a a su solicitud varias fotograf\u00edas en las que se aprecia el mal estado del canal Bogot\u00e1 y un ejemplar del peri\u00f3dico &#8220;La opini\u00f3n&#8221; del d\u00eda 15 de enero de 1993, &nbsp;en el que se demuestra el problema de las basuras en la ciudad de C\u00facuta e incluso el hallazgo de cad\u00e1veres humanos en el mencionado sitio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo del Tribunal Superior de C\u00facuta -Sala de Decisi\u00f3n Penal- de fecha &nbsp;enero 26 de 1993-. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Pruebas practicadas por el Tribunal Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior orden\u00f3 se practicara diligencia de inspecci\u00f3n judicial y ofici\u00f3 al Alcalde Metropolitano, al Presidente del Sindicato de las E.E.P.P. &nbsp;y al Gerente de las Empresas P\u00fablicas. De sus respuestas se extracta lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Gerente General de las Empresas Municipales de C\u00facuta &nbsp;-Dr. David Bonells Rovira-, manifest\u00f3 que dicha entidad ha venido realizando la limpieza y mantenimiento del Canal Bogot\u00e1 y aport\u00f3 una relaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de trabajo encomendadas por la Gerencia General y ejecutadas en el a\u00f1o de 1992. Los trabajos realizados ascendieron a la suma de trece millones ciento setenta y cuatro mil pesos ($13. 174.000). Para la vigencia fiscal de 1993, la Junta Directiva asign\u00f3 al Presupuesto en el rubro Nro. 422106315 para el mantenimiento y limpieza del canal Bogot\u00e1, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), dineros que, manifiesta \u00e9l, ser\u00e1n invertidos en el programa as\u00ed estipulado. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El &nbsp;Presidente del Sindicato de los trabajadores de las Empresas Municipales de C\u00facuta, mediante oficio 014 de enero 19 del a\u00f1o en curso, manifest\u00f3 que el Sindicato con &#8220;seriedad y sensatez&#8221; ha informado p\u00fablicamente a la ciudadan\u00eda el lamentable estado del parque automotor destinado a la recolecci\u00f3n de basuras y la desidia de la administraci\u00f3n municipal de solucionar tal problema. Sin embargo y pese a la falta de medios han colaborado en el aseo y limpieza del canal. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Alcalde Metropolitano de la Ciudad de C\u00facuta, afirm\u00f3 que en compa\u00f1\u00eda con las Empresas Municipales se resolvi\u00f3 acometer acciones que permitieran la recuperaci\u00f3n del canal, ya que presentaba algunas deficiencias y anomal\u00edas. &nbsp;La Junta de las Empresas Municipales apropi\u00f3 la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y la Secretar\u00eda de Obras aport\u00f3 la mano de obra y la maquinaria. En cuanto al origen de la presencia de aguas negras en el canal, fue elaborado un estudio en donde se detectaron los puntos cr\u00edticos. Posteriormente se corrigieron algunos &nbsp;da\u00f1os. A la fecha se han solucionado los flujos originados en los barrios &nbsp;San Miguel, Cundinamarca, Loma de Bol\u00edvar y &nbsp;San Jos\u00e9. Considera el se\u00f1or Alcalde que en cuanto se logren controlar las aguas negras, se proyectar\u00e1 un retiro de los materiales presentes en el canal, tales como sedimentos, vegetaci\u00f3n, escombros y residuos. &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Tribunal Superior realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial al canal Bogot\u00e1 para determinar el estado de conservaci\u00f3n del mismo y verificar lo descrito por el peticionario en su solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de enero de 1993, el Tribunal Superior de C\u00facuta deneg\u00f3 la tutela solicitada por el ciudadano Luis Alberto Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, con base en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El derecho a la vida, consagrado como el primero de los derechos fundamentales, se ve amenazado directamente respecto a la totalidad de los vecinos que tienen su residencia o zona de trabajo en inmediaciones del &#8220;canal Bogot\u00e1&#8221;, y en general potencialmente para todos los habitantes de la ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El ducto que originalmente fue concebido como v\u00eda de tr\u00e1nsito de aguas residuales, fundamentalmente las de lluvias, es una fuente de contaminaci\u00f3n ambiental, en donde se pudren basuras, desechos de animales, se estancan aguas que permiten la reproducci\u00f3n de moscas, mosquitos, zancudos, cucarachas y dem\u00e1s bichos nocivos para la salubridad. La situaci\u00f3n presentada de todas maneras en imputable a las autoridades Municipales, pues se observa que la ausencia de recolecci\u00f3n oblig\u00f3 a las gentes a desembarazarse de los desechos arroj\u00e1ndolos al canal, precipitando la situaci\u00f3n &nbsp;que ahora se trata. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El caso en estudio es la &#8220;contaminaci\u00f3n ambiental&#8221;, que se origina en el problema de la acumulaci\u00f3n de basuras y falta de mantenimiento del canal Bogot\u00e1, cuya protecci\u00f3n al tenor del art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n corresponde a las llamadas acciones populares, que a\u00fan no han sido reglamentadas. Esta situaci\u00f3n est\u00e1 precisamente consagrada como causal de improcedencia de la tutela, en el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 3\u00ba del Decreto 2591 de 1991. Es decir que la Constituci\u00f3n Nacional ha previsto el especial procedimiento de las as\u00ed llamadas acciones populares, &nbsp;para brindarle a la comunidad &nbsp;el amparo indispensable ante la comprobaci\u00f3n de un perjuicio colectivo. Sin embargo opera incluso la tutela cuando por v\u00eda procesal e individual se demuestre que la perturbaci\u00f3n del medio ambiente afecta alguno de los derechos fundamentales del petente. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Cita el Tribunal Superior en la sentencia el fallo de la Corte Constitucional de junio 30 de 1992, del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en el que se considera como requisito indispensable para la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela, que la persona directa y ciertamente afectada demuestre &nbsp;el da\u00f1o soportado o la amenaza concreta por \u00e9l afrontada en el campo de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s deber\u00e1 acreditarse el nexo causal existente entre el motivo alegado por el peticionario para la perturbaci\u00f3n ambiental y el da\u00f1o o amenaza que dice padecer. Unicamente de la conjunci\u00f3n de estos elementos puede deducirse la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para que encaje dentro del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Frente al caso particular, estim\u00f3 el Tribunal que se trata de uno de los eventos que el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Nacional contempla como regulado por acci\u00f3n popular y de otra parte ni el solicitante ni ninguna persona ha demostrado, mediante prueba fehaciente, el da\u00f1o soportado o el riesgo afrontado, en el campo de su o de sus derechos fundamentales, el nexo causal entre el soporte del hecho aducido y el da\u00f1o o riesgo que alega padecer. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto No. 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dichas acciones practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De los mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo cuarto del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n se ocupa de la protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La puesta en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, introdujo un cambio institucional: creaci\u00f3n de \u00f3rganos, redistribuci\u00f3n de competencias, depuraci\u00f3n de controles, precisi\u00f3n de los derechos fundamentales, vigencia del derecho internacional en el sistema interno, y lo que es m\u00e1s indicativo cambio en el concepto y en la raz\u00f3n misma del Estado. De un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, que se refleja en colocar las instituciones y los mecanismos de protecci\u00f3n al alcance de la persona. M\u00e1xime cuando en atenci\u00f3n al concepto de Estado Social de &nbsp;Derecho, no es la mera referencia de garant\u00eda, sino de contenido material, de protecci\u00f3n del derecho sustancial, v\u00e9rtebra de la reforma y forma de ejercer el derecho, que como tal, importa al desarrollo de la persona, de la dignidad humana, del desenvolvimiento de ella en sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n ha establecido, entre otros, los siguientes mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y colectivos, lo que hace necesario distinguir su campo de aplicaci\u00f3n de la siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de tutela, consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. Esta proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino &#8220;derechos fundamentales&#8221; implica la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho en forma concreta, como por ejemplo, el derecho a la vida o a la salud de una determinada persona que demuestra la situaci\u00f3n f\u00e1ctica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En determinados casos, simult\u00e1neamente o con origen en las mismas circunstancias de hecho se vulneran derechos fundamentales concretos, determinables e individualizables y derechos colectivos o &#8220;difusos&#8221;. En estos casos, como se encuentra por medio un inter\u00e9s concreto, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 las acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas acciones permiten que numerosos individuos que han sufrido un mal com\u00fan, puedan interponer una acci\u00f3n como grupo, en lugar de presentar varias solicitudes en particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque algunos tratadistas diferencian los intereses colectivos de los difusos, por considerar que los primeros hacen referencia a un grupo organizado, mientras que los segundos se encuentran indeterminados, la Constituci\u00f3n no los diferenci\u00f3 y se entienden cobijados ambos, bajo el vocablo colectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos. Por ello podr\u00edan ser interpuestas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando se presente un da\u00f1o a un derecho o inter\u00e9s colectivo, sin que se exija ning\u00fan requisito especial, puesto que se pretende reivindicar el inter\u00e9s p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Las acciones de grupo o clase, se encuentran consagradas en el inciso segundo del art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n, que establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;Tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os ocasionados a un n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, definir\u00e1 los casos de responsabilidad civil objetiva por el da\u00f1o inferido a los derechos e intereses colectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante las acciones de grupo o clase un conjunto de personas que se han visto afectadas por un da\u00f1o a un inter\u00e9s colectivo, podr\u00edan solicitar el pago de una indemnizaci\u00f3n por los perjuicios individuales que \u00e9ste les haya ocasionado. En este caso lo que se pretende reivindicar es un inter\u00e9s personal. Su finalidad es obtener exclusivamente una compensaci\u00f3n monetaria, que ser\u00eda percibida por cada uno de los miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en este orden de ideas, si la &nbsp;vulneraci\u00f3n o amenaza es determinada y recae sobre un derecho fundamental en concreto, procede la acci\u00f3n de tutela establecida en el art\u00edculo 86 de la Carta; pero si \u00e9sta no lo es, &nbsp;procede la v\u00eda de las acciones populares &nbsp;consagradas en el art\u00edculo 88 de la Carta Fundamental. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior obedece a que la Constituci\u00f3n de 1991 es expl\u00edcita en adoptar el modelo que consagra el &#8220;derecho al goce de un ambiente sano&#8221;, no como un derecho constitucional fundamental, sino como un derecho y un inter\u00e9s constitucional de car\u00e1cter colectivo; en este sentido la acci\u00f3n de tutela no es procedente &nbsp;para obtener de manera aut\u00f3noma su protecci\u00f3n, pues aquella procede para obtener el amparo espec\u00edfico de los derechos constitucionales fundamentales y no el de otros derechos que, como los colectivos, deben perseguirse judicialmente por virtud del ejercicio de las acciones populares en los t\u00e9rminos de su regulaci\u00f3n legal, salvo las hip\u00f3tesis de su protecci\u00f3n indirecta o consecuencial como la amenaza del derecho fundamental a la vida en el caso a estudio de esta Sala de Revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho constitucional colectivo puede -en algunos casos-, vincularse con la violaci\u00f3n de otro derecho constitucional de rango fundamental como la vida o la salud. Por lo tanto determinar cu\u00e1l de los dos mecanismos de protecci\u00f3n -acci\u00f3n de tutela o acciones populares-, debe aplicarse, es el fundamento de la labor del juez de tutela en cada caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sido tema pol\u00e9mico la fijaci\u00f3n de los criterios que distinguen cu\u00e1ndo debe proceder la acci\u00f3n de tutela y cuando las acciones populares1. As\u00ed pues, en la sentencia &nbsp;C-067 de 1993, la Sala Plena de la Corte Constitucional, previa audiencia p\u00fablica en la cual se conocieron los conceptos de expertos, unific\u00f3 el criterio frente al derecho a un ambiente sano y estableci\u00f3 las pautas de interpretaci\u00f3n en casos concretos. &nbsp;<\/p>\n<p>Algunas de las bases de interpretaci\u00f3n son las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>2) Principio de Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al medio ambiente sano se encuentra protegido en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por medio de las acciones populares, que tienen procedencia en aquellos casos en los cuales la afectaci\u00f3n de tal derecho vulnera un derecho constitucional o legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta regla general debe ser complementada con una regla particular de conexidad, seg\u00fan la cual, en aquellos casos en los cuales, de la vulneraci\u00f3n del derecho a gozar del medio ambiente resulte vulnerado igualmente un derecho constitucional fundamental, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial de protecci\u00f3n del derecho colectivo al medio ambiente. En estos casos, el juez, al analizar el caso concreto, deber\u00e1 ordenar la tutela efectiva que se reclama (negrillas no originales) &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional acogiendo las pautas orientadoras de la Sentencia cuyo aparte se transcribe, analiza el caso concreto y determina en particular cu\u00e1les son los requisitos necesarios para que proceda &nbsp;la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho constitucional fundamental a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de los criterios de interpretaci\u00f3n al caso concreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De la misma forma como se consagraron las pautas sobre la aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela o de las acciones populares, esta Sala de Revisi\u00f3n acoge el criterio relacionado con la interpretaci\u00f3n y la labor del juez de tutela frente al caso particular que debe ser revisado, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>3. Principio de ponderaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para determinar la conexidad entre el derecho al medio ambiente sano y el derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata se debe recurrir, inicialmente, al an\u00e1lisis del caso concreto. Es all\u00ed donde el juez observa las circunstancias espec\u00edficas del caso para apreciar el grado de afectaci\u00f3n del derecho fundamental. En estos casos la norma constitucional adquiere sentido jur\u00eddico cuando se interpreta a trav\u00e9s de las circunstancias f\u00e1cticas y no como suele suceder con las normas que consagran derechos subjetivos, en las cuales los hechos adquieren sentido a trav\u00e9s de los elementos interpretativos proporcionados por la norma (negrillas no originales). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los requisitos que se exigen para la protecci\u00f3n del derecho a un ambiente sano a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela son: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Que el peticionario de la acci\u00f3n de tutela sea la persona directa o realmente afectada y exista prueba &nbsp;sobre la vulneraci\u00f3n o la amenaza. &nbsp;<\/p>\n<p>b) La existencia de un nexo causal entre el motivo alegado y el da\u00f1o o amenaza.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Que el peticionario de la acci\u00f3n de tutela sea la persona directa o realmente afectada y exista prueba sobre la vulneraci\u00f3n o amenaza. &nbsp;<\/p>\n<p>El primer requisito es doble: se exige la prueba de que el peticionario es afectado y la prueba de la vulneraci\u00f3n del derecho. En cuento a lo primero, al sentir de la Corte, en la petici\u00f3n del ciudadano cuando se refiere &#8220;al peligro que corre su vida&#8221; por la contaminaci\u00f3n del canal Bogot\u00e1, e igualmente, el peligro que se cierne sobre las personas que habitan en sus cercan\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo expresa textualmente el peticionario: &nbsp;<\/p>\n<p>El Canal Bogot\u00e1 se ha convertido en un peligroso foco de contaminaci\u00f3n ambiental, o lugar de desate s\u00e9ptico que pone en peligro el m\u00e1s importante de los recursos naturales renovables: el hombre. En este caso, este accionante de la tutela y los que lo rodean. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Carta Magna, todos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y es por eso que recurro, a mi nombre, mi familia y la comunidad para que &nbsp;esa m\u00e1xima corporaci\u00f3n administradora de justicia, me libre y nos libre de tan peligroso problema (negrillas no originales). &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el peticionario tambi\u00e9n ejerci\u00f3 la tutela en calidad de agente oficioso en nombre de las personas que habitan cerca al Canal Bogot\u00e1. Aunque no exista menci\u00f3n exacta de ellos, constituye un grupo &nbsp;f\u00e1cilmente determinable, pues as\u00ed lo estableci\u00f3 el Tribunal Superior en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la cual se mencion\u00f3 la afectaci\u00f3n a los habitantes del sector y en especial a los que residen en cercan\u00edas de la Universidad Libre. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, para esta Corporaci\u00f3n existe prueba procesal plena de que el peticionario es afectado directamente por la situaci\u00f3n descrita, de suerte que tiene personer\u00eda y legitimidad para actuar. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a lo segundo, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela procede cuando exista vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n es el efectivo menoscabo que sufre el derecho fundamental, mientras que la amenaza es la expectativa real de la ocurrencia del da\u00f1o. La amenaza debe ser analizada en cada caso concreto en el cual se denote la posibilidad del da\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si se analiza la contaminaci\u00f3n del ambiente bajo la \u00f3ptica constitucional, el concepto de amenaza &nbsp;del derecho fundamental a la vida adquiere un sentido diferente. En materia constitucional, la garant\u00eda del derecho a la vida incluye en su n\u00facleo conceptual la protecci\u00f3n contra todo acto que amenace dicho derecho en forma inmediata. &nbsp;<\/p>\n<p>Una amenaza contra la vida puede tener diferentes niveles de gravedad. Puede ir desde la realizaci\u00f3n de actos que determinen un peligro adicional m\u00ednimo para alguien, hasta la realizaci\u00f3n de actos de los cuales se derive la inminencia de un atentado. El n\u00facleo esencial de la amenaza, que es la inmediatez de un da\u00f1o, s\u00f3lo puede ser percibido por el juez &nbsp;de tutela en el caso concreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el juez de tutela debe buscar -como lo establece el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, la naturaleza del derecho fundamental que permita su tutela. Es entonces en la naturaleza, en el estudio de su esencia, en donde el juez descubre si se encuentra o no frente a un derecho fundamental vulnerado o amenazado. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los criterios expuestos se concluye de paso que cobra gran importancia la labor de interpretaci\u00f3n del juez, al asumir un serio compromiso impuesto por la filosof\u00eda que orienta la nueva Constituci\u00f3n, pues solamente mediante el an\u00e1lisis cr\u00edtico y razonable se pueden encontrar los par\u00e1metros justos en &nbsp;la comparaci\u00f3n entre los hechos expuestos y la norma constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juez de tutela debe determinar en particular si se trata de un &#8220;dicho o hecho m\u00e1s o menos inmediato de causar un mal, o el indicio o anuncio de un perjuicio cercano&#8221;2 . &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso sub-lite, observa &nbsp;esta Sala de Revisi\u00f3n que la amenaza del derecho a la vida se materializa as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n judicial practicada por el &nbsp;Tribunal Superior de C\u00facuta se estableci\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>La mayor\u00eda del recorrido por este canal hace perceptible el mal olor propio de la descomposici\u00f3n de elementos y por las aguas negras. Resulta notorio que el estado de conservaci\u00f3n del Canal Bogot\u00e1, obra necesaria para la ciudad por cuanto en \u00e9poca de invierno conduce las aguas lluvias a trav\u00e9s de su amplio recorrido, no es el adecuado, ya que se le utiliza prioritariamente como basurero p\u00fablico con las secuelas nocivas que ello conlleva. En aquellos sectores en que el canal se ha desbordado en \u00e9poca de lluvias y como consecuencia del represamiento de desechos, se levanta durante el verano como en este momento est\u00e1 ocurriendo, densa polvareda que afecta la salud de los habitantes del sector; esta situaci\u00f3n se aprecia con toda objetividad en inmediaciones de la Universidad Libre (negrillas no originales).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente la amenaza se demuestra con la inminencia del da\u00f1o que puede ocasionar a la vida el habitar en un sitio cercano a &#8220;elementos en descomposici\u00f3n y aguas negras&#8221;, lo cual tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado en el proceso. &nbsp;Seg\u00fan el Manual de Enfermedades de Posible Control por Acciones Sobre el Ambiente3 , son numerosas las &nbsp;enfermedades que viven y se reproducen en un ambiente acu\u00e1tico. Recientemente la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos, La Academia Nacional de Ciencias y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud concluyeron que en la conducci\u00f3n de aguas, en ductos de aguas lluvias, acueductos etc.. en los que exista contacto con excretas o aguas negras, la &nbsp;posibilidad de aparici\u00f3n de epidemias es muy alta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las enfermedades transmitidas a trav\u00e9s del contacto de la piel con aguas infestadas de organismos pat\u00f3genos es la equistosomiasis (bilharziasis). Las enfermedades relacionadas con la disposici\u00f3n de aguas negras son las transmitidas por par\u00e1sitos de vector-caracol&nbsp; y las siguientes infecciones lem\u00ednticas del tracto intestinal: &nbsp;ascariasis (lombriz intestinal), anquilostomiasis, estrongiloidiasis (lombriz filiforme), tricuriasis (lombriz latiguiforme) entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>La ascariasis y la tricuris son enfermedades de transmisi\u00f3n fecal-oral, b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la mano hacia la boca o por ingesti\u00f3n de agua contaminada4 . &nbsp;<\/p>\n<p>El siguiente cuadro resume las enfermedades que se transmiten por la deficiencia del abastecimiento de agua o del saneamiento5:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Grupo &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Enfermedad &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>V\u00eda por la que salen organismo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V\u00edas por la que entran organismo &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Enfermedades transmitidas por el agua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3lera &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fiebre &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Leptospirosis&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Giardiasis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Amibiasis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Hepatitis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Infecciosa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HOr &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OrH &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Enfermedades &#8220;lavadas&#8221; por agua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sarna &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sepsis de la piel &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>pil\u00e1n &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Lepra &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Piojos y Tifus &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Tracoma &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Conjuntivitis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Disenter\u00eda Bacilar &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Salmonelosis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Diarrea &nbsp;Enteroviral &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fiebre &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Paratifoidea &nbsp;Ascaridiosis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Tricuriasis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Enterobiasis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Anquilostomiasis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>? &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O.P &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Enfermedades con base en el agua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Esquistosomiasis Urinaria &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Esquistosomiasis rectal &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Dracontiasis (Gusano Guinca) &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Or &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>O &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Vectores relacionados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fiebre amarilla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>con el agua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Denge m\u00e1s fiebre hemorr\u00e1gica del dengue &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.mosq. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fiebre del Nilo ooc. y del Valle de la Falla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.mosq. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Arbovirus encephalitidos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.mosq. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Filariasis de Bencroft &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.mosq. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Paludismo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.mosq. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Oncorcercorsis &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.mosq. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Enfermedades debidas a la eliminaci\u00f3n de heces &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Encefalitis let\u00e1rgica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi.H &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pi. mosca tse-tse &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Necatoriasis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Clonorquiasis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pescado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Difilobotriosis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pescado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fasciolopsiasis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Plantas Comestible &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Paragonimiasis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>H.B &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cangrejo de R\u00edo &nbsp;<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________ &nbsp;<\/p>\n<p>A. H2 Heces O3 orali Or: OrinasP2 Percut\u00e1neas C: Cut\u00e1nea &nbsp;<\/p>\n<p>B. Pi:Aunque algunas veces se transmiten por el agua, con m\u00e1s frecuencia son &#8220;lavadas&#8221; por el agua. &nbsp;<\/p>\n<p>C. Es muy raro que el agua para usos dom\u00e9sticos las produzca. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la amenaza inmediata &nbsp;a la vida por parte de las aguas negras, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, &nbsp;llevada a cabo en R\u00edo de Janeiro, estableci\u00f3 que deber\u00eda concederse la debida prioridad al tratamiento y la eliminaci\u00f3n de las excretas dada la amenaza que supone para la vida humana6 . &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente en el Decreto 2105 de 1983 se adopt\u00f3 como definici\u00f3n de &#8220;contaminaci\u00f3n de agua&#8221;, la poluci\u00f3n de \u00e9sta que produce o puede producir enfermedad y a\u00fan la muerte del consumidor. &nbsp;<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n creciente de las aguas ha instado a que varios pa\u00edses empiecen a desarrollar una legislaci\u00f3n que dispone el control de la contaminaci\u00f3n en las aguas, para autorizar a los organismos p\u00fablicos a intervenir en la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s varios pa\u00edses han incorporado disposiciones legislativas relativas a la protecci\u00f3n ambiental y en unos pocos la garant\u00eda de un medio ambiente limpio est\u00e1 incluida en la Constituci\u00f3n Nacional; por ejemplo en las Constituciones de Chile (art. 19), Cuba (art. 25), Guyana (art. 36), Panam\u00e1 (art. 114) y Per\u00fa (art. 123)7 . &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, habitar en cercan\u00edas de un sitio que se encuentra cierta y altamente contaminado por aguas negras o desechos, constituye una amenaza del derecho fundamental a la vida, por la aparici\u00f3n en forma inmediata de graves enfermedades que pueden conducir incluso a la muerte de la persona afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;la existencia de un nexo de causalidad entre el motivo alegado y el da\u00f1o o amenaza. &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo requisito, referente al nexo de causalidad que debe existir entre la &nbsp;amenaza del derecho fundamental y la situaci\u00f3n que lo origina, se desprende de lo anterior, pues existe un alto porcentaje de posibilidad de aparici\u00f3n de enfermedades letales en las personas que habitan en las orillas del Canal Bogot\u00e1, en especial los del barrio donde se encuentra ubicada la Universidad Libre. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para esta Corporaci\u00f3n existe nexo causal o relaci\u00f3n de necesidad entre la contaminaci\u00f3n del canal Bogot\u00e1 y la amenaza a la vida de los habitantes del lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Consideraciones finales sobre los debres sociales de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n social de las personas &nbsp;tiene como fundamento constitucional la definici\u00f3n de &nbsp;Colombia como un Estado Social del Derecho, inspirado en la participaci\u00f3n, y uno &nbsp;de cuyos fines es garantizar la efectividad de los derechos y deberes establecidos en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya se ha consagrado por parte de la Corte Constitucional que el derecho a la salud es un Derecho-deber,8 o tambi\u00e9n llamado Derecho-obligaci\u00f3n, que puede ser definido con Peces-Barba, como &#8220;aquellos derechos valorados de una manera tan importante para la comunidad y por su ordenamiento jur\u00eddico que no pueden abandonar a la autonom\u00eda de la voluntad, sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos&#8221;9 . &nbsp;Se trata de situaciones especiales que no tienen un significado de incompatibilidad, sino que debido a la importancia de su contenido se establecen como obligatorias. &nbsp;<\/p>\n<p>No pueden los habitantes olvidar que la propia Constituci\u00f3n consagra la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, pero a su vez exige el cumplimiento de deberes, en particular los numerales 1\u00ba, 2\u00ba y 8\u00ba del art\u00edculo 95 de la Carta Fundamental, el art\u00edculo 29 de la Ley &nbsp;9a de 1979 que se refiere a la obligaci\u00f3n de las personas cuando la entidad responsable del aseo no puede realizar la recolecci\u00f3n y el art\u00edculo 83 del Decreto 2104 de 1983 que consagra la prohibici\u00f3n general de arrojar basuras en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los vecinos del Canal Bogot\u00e1, est\u00e1n obligados a su conservaci\u00f3n y deben por tanto &nbsp;responsabilizarse de no arrojar basuras ni desechos en \u00e9l. Ahora no se trata s\u00f3lo de un deber de las personas sino tambi\u00e9n de un derecho: el derecho a participar en la conservaci\u00f3n del ambiente sano, seg\u00fan el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que dice: &nbsp;<\/p>\n<p>Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;al Municipio por su parte no solamente le corresponde tomar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n del canal, sino adem\u00e1s promover el cumplimiento del derecho-deber, que se realiza mediante la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Deber\u00e1 la administraci\u00f3n local motivar a los habitantes a colaborar en la conservaci\u00f3n del canal, mediante campa\u00f1as educativas y a trav\u00e9s de brigadas de cuidado y aseo por sectores. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, existe &nbsp;responsabilidad de las entidades de aseo encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Esa funci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con frecuencia, &nbsp;pues &nbsp;as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 77 del Decreto 2104 de 1983 del Ministerio de Salud. El citado decreto en el art\u00edculo 10\u00ba consagra &nbsp;las situaciones que se deben evitar en el manejo de basuras, tales como la contaminaci\u00f3n del aire, suelo o agua. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n encuentra que existen los recursos para proceder al mantenimiento y limpieza del canal Bogot\u00e1, como as\u00ed lo afirm\u00f3 el Gerente General de las Empresas Municipales de C\u00facuta, doctor David Bonells Rovira mediante oficio dirigido al Tribunal Superior de C\u00facuta, de fecha enero 20 de 1993, en el que manifest\u00f3 que con la asignaci\u00f3n del rubro N\u00ba 422106315 del presupuesto de la entidad, que asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), dineros que deber\u00e1n ser invertidos en el programa estipulado. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala encuentra que ante la situaci\u00f3n descrita, no existe otro medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n del derecho. Existen, si, otros mecanismos administrativos, como las acciones previstas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables, pero como no son judiciales no excluyen la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo de la decisi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n solictar\u00e1 a la Procuradur\u00eda Regional de Norte de Santander, tomar las medidas encaminadas para ordenar al Alcalde Metropolitano de la ciudad de C\u00facuta que promueva una campa\u00f1a educativa entre la ciudadan\u00eda que habita en cercan\u00edas del Canal Bogot\u00e1, para que \u00e9sta colabore en el aseo y mentenimiento del lugar. Lo anterior con fundamento en los numerales 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de C\u00facuta -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, &nbsp;por las razones expuestas en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONCEDER la tutela por los motivos aqui se\u00f1alados. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a las Empresas P\u00fablicas de C\u00facuta &nbsp;que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, se inicien las obras tendientes al aseo, limpieza y mantenimiento del Canal Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: SOLICITAR a la Procuradur\u00eda Regional de Norte de Santander tomar las providencias encaminadas para ORDENAR al se\u00f1or Alcalde Metropolitano de la ciudad de C\u00facuta que promueva una campa\u00f1a educativa entre la ciudadan\u00eda que habita en cercan\u00edas del canal Bogot\u00e1, para que \u00e9sta colabore en el aseo y mantenimiento del lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: COMISIONAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta para que vigile el cumplimiento de esta sentencia y deber\u00e1 informar a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional del desarrollo de los trabajos y la promoci\u00f3n de las campa\u00f1as educativas. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO: A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de esta Sentencia al Tribunal Superior de C\u00facuta -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, a la Procuradur\u00eda Regional de Norte de Santander, al Alcalde Metropolitano de la Ciudad de C\u00facuta, al Gerente de las Empresas P\u00fablicas de C\u00facuta, al peticionario de la &nbsp;tutela, a Fundep\u00fablico y al Defensor del Pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr, los pronunciamientos que sobre el tema del ambiente sano ha proferido la Corte Constitucional en las &nbsp;Sentencias T-411, T-415, T-428 y T-437. &nbsp;<\/p>\n<p>2 CABANELAS, Guillermo. Diccionario Enciclop\u00e9dico de Derecho Usual. Tomo I A-B. Editorial Heliasta. Buenos Aires 1.989, p\u00e1g. 272. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Enfermedades de posible control por acciones sobre el ambiente. Ministerio de Salud. 1.978. &nbsp;<\/p>\n<p>4 MC. JUNKIN. &nbsp;Eugene. Agua y Salud Humana. Organizaci\u00f3n Panamericana de la salud. oficina Sanitaria Panamericana. Oficina Regional de la O.M.S. p\u00e1g. 29. &nbsp;<\/p>\n<p>5 LINARES MEDINA, Luis Alfonso. El Problema de la Contaminaci\u00f3n del Agua en la Vereda Colombiana. Tesis de Grado 1.984. Facultad de Estudios Interdisciplinarios. Pontificia Universidad Javeriana, p\u00e1gs. 21-22. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Agenda 21. Declaraci\u00f3n de R\u00edo (Proyectos). Naciones Unidas, p\u00e1g. 283. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Los Recursos H\u00eddricos de Am\u00e9rica Latina y del Caribe: Planificaci\u00f3n, Desastres Naturales y Contaminaci\u00f3n. Estudios e Informes de la CEPAL. Naciones Unidas Nro. 77. Impreso en Santiago de Chile. 1.990, p\u00e1g. 174. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisi\u00f3n Sentencia T-522. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>9 ROIG, Rafael de Asis. Deberes y Obligaciones en la Constituci\u00f3n. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1.991, p\u00e1g. 183. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-231-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-231\/93 &nbsp; ACCION POPULAR\/DERECHO AL AMBIENTE SANO\/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTTELA &nbsp; Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos. 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