{"id":5641,"date":"2024-05-30T20:38:01","date_gmt":"2024-05-30T20:38:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-125-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:01","slug":"t-125-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-125-00\/","title":{"rendered":"T-125-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-125\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REMUNERACION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un individuo ha desplegado toda su actividad f\u00edsica y mental, al servicio de otra -p\u00fablica o privada-, existiendo los elementos b\u00e1sicos de un contrato de trabajo o de un v\u00ednculo legal y reglamentario, tiene, por una elemental raz\u00f3n de justicia y por la causa que lo ha llevado a empe\u00f1ar su actividad, el derecho a una remuneraci\u00f3n, que es la contraprestaci\u00f3n por sus servicios y a la vez la fuente digna de ingresos, para su propio sostenimiento y el de su familia. Tal remuneraci\u00f3n debe ser recibida de manera oportuna y completa. Una vez cumplida por el trabajador la tarea encomendada, o parte de ella, seg\u00fan lo pactado, adquiere el derecho al pago. Es ese un derecho inalienable del que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales sobre derechos humanos, no puede ser despojado el trabajador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la tutela en sentido general no procede para obtener el pago de acreencias laborales, dada la existencia, para ese efecto, de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, cuando se trata de proteger derechos fundamentales, es preciso determinar la idoneidad del procedimiento ordinario ante las caracter\u00edsticas especiales del caso. Es por esto que la tutela excepcionalmente es viable, cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en la \u00fanica fuente de ingresos, destinada a \u00a0satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la familia para poder llevar su vida personal y familiar en condiciones dignas y justas, de manera tal que su carencia afecte o ponga en peligro el m\u00ednimo vital de la persona y de quienes de ella dependen. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios\/DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-263088 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael S\u00e1nchez Viuche contra el municipio de Girardot \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot en torno a la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael S\u00e1nchez Viuche contra el municipio de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Rafael S\u00e1nchez Viuche instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Girardot, representado legalmente por Adolfo Moncaleano Garz\u00f3n, por la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el pago oportuno de salarios. \u00a0<\/p>\n<p>Informa el peticionario que ocupa el cargo de cadenero de las oficinas de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas del Municipio demandado, desde el 16 de julio de 1991, y dice que el mencionado ente ha suspendido el pago de sus salarios desde la segunda quincena del mes de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el actor que, con la actitud asumida por la entidad, se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al pago oportuno de salarios, y que se afecta tanto a \u00e9l como a su esposa y a sus dos hijos menores, al no contar con m\u00e1s recursos que su sueldo para llevar una vida en condiciones dignas y justas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, aunque vive en la casa de sus suegros, debe contribuir con el pago de los servicios p\u00fablicos, adem\u00e1s de tener que responder por las obligaciones propias de su hogar (alimentaci\u00f3n y estudio, entre otras) teniendo que suplir esas necesidades con la caridad de personas allegadas y con pr\u00e9stamos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiesta que ni \u00e9l ni su familia han sido atendidos en el Seguro Social por mora en el pago de los aportes patronales, teniendo que acudir a dineros ajenos para obtener acceso a los servicios m\u00e9dicos. Solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot, en providencia del treinta (30) de septiembre de 1999, ha resuelto denegar el amparo solicitado por considerar que la tutela no es el medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, salvo cuando se encuentra afectado el m\u00ednimo vital, situaci\u00f3n que no se presenta en el caso bajo estudio, pues observa el juez que el peticionario vive, junto con su familia, en la casa de sus suegros y que su progenitora y hermana, as\u00ed como su suegra, le han colaborado con lo necesario para su subsistencia y la de su familia, por lo que no se configuran las caracter\u00edsticas excepcionales para obtener por esta v\u00eda su protecci\u00f3n, ya que tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial. En cuanto a la seguridad social -expres\u00f3 la providencia- qued\u00f3 plenamente demostrado en inspecci\u00f3n judicial que la Alcald\u00eda se encuentra al d\u00eda en el pago de los aportes al Seguro Social, por lo que est\u00e1 garantizada la prestaci\u00f3n del servicio tanto para el actor como para su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la remuneraci\u00f3n. Car\u00e1cter excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la posibilidad que tiene toda persona de trabajar en condiciones dignas y justas y, en consecuencia, el Estado ha otorgado una especial protecci\u00f3n a los trabajadores, sobre la base de que el \u00a0trabajo constituye un valor esencial dentro del ordenamiento jur\u00eddico, adem\u00e1s de que, a nivel constitucional, es un deber y un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, cuando un individuo ha desplegado toda su actividad f\u00edsica y mental, al servicio de otra -p\u00fablica o privada-, existiendo los elementos b\u00e1sicos de un contrato de trabajo o de un v\u00ednculo legal y reglamentario, tiene, por una elemental raz\u00f3n de justicia y por la causa que lo ha llevado a empe\u00f1ar su actividad, el derecho a una remuneraci\u00f3n, que es la contraprestaci\u00f3n por sus servicios y a la vez la fuente digna de ingresos, para su propio sostenimiento y el de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal remuneraci\u00f3n debe ser recibida, entonces, de manera oportuna y completa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplida por el trabajador la tarea encomendada, o parte de ella, seg\u00fan lo pactado, adquiere el derecho al pago. Es ese un derecho inalienable del que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales sobre derechos humanos, no puede ser despojado el trabajador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la tutela en sentido general no procede para obtener el pago de acreencias laborales, dada la existencia, para ese efecto, de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, cuando se trata de proteger derechos fundamentales, es preciso determinar la idoneidad del procedimiento ordinario ante las caracter\u00edsticas especiales del caso. Es por esto que la tutela excepcionalmente es viable, cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en la \u00fanica fuente de ingresos, destinada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la familia para poder llevar su vida personal y familiar en condiciones dignas y justas, de manera tal que su carencia afecte o ponga en peligro el m\u00ednimo vital de la persona y de quienes de ella dependen. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el incumplimiento del pago de los salarios por parte del empleador, se ha traducido en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor al trabajo y a la vida en condiciones dignas y justas, al tener que acudir a la caridad de personas allegadas, para poder sufragar en parte sus m\u00e1s m\u00ednimas necesidades, afect\u00e1ndose directamente con dicho incumplimiento su m\u00ednimo vital y el de su familia, al no contar con m\u00e1s ingresos que el de su salario. \u00a0<\/p>\n<p>Debe observar la Corte que la obligaci\u00f3n de pagar el salario no es de los familiares, por pudientes que sean, a menos que se trabaje para ellos. Tal obligaci\u00f3n recae \u00fanica y exclusivamente en cabeza del patrono, y debe \u00e9l responder en caso de incumplimiento, en particular si viola de manera evidente los derechos fundamentales del trabajador, por lo cual no cabe admitir la asistencia caritativa o solidaria de familiares -la suegra en el presente caso- como excusa para el empleador por desconocimiento de una de sus obligaciones b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot, el 30 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Rafael S\u00e1nchez Viuche contra el Municipio de Girardot, representado por el se\u00f1or Adolfo Moncaleano Garz\u00f3n y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Municipio de Girardot representado por Adolfo Moncaleano Garz\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a cancelar los salarios adeudados del actor. Si la administraci\u00f3n alegare no contar con la partida presupuestal suficiente para quedar totalmente al d\u00eda por el aludido concepto, deber\u00e1 probarlo ante el juez de instancia, y en ese evento el plazo concedido se otorga para que inicie las gestiones presupuestales pertinentes, informando de todo al juzgado de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-\u00a0 Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta del la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-125\/00 \u00a0 DERECHO A LA REMUNERACION-Alcance \u00a0 Cuando un individuo ha desplegado toda su actividad f\u00edsica y mental, al servicio de otra -p\u00fablica o privada-, existiendo los elementos b\u00e1sicos de un contrato de trabajo o de un v\u00ednculo legal y reglamentario, tiene, por una elemental raz\u00f3n de justicia y por la causa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}