{"id":5642,"date":"2024-05-30T20:38:01","date_gmt":"2024-05-30T20:38:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1251-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:01","slug":"t-1251-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1251-00\/","title":{"rendered":"T-1251-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1251\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Necesidad de cirug\u00eda que no tiene principalmente fines est\u00e9ticos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de mamoplastia reductora \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-319294 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Olga Liliana Correa Posada contra SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los siete (7) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la ciudad de Medell\u00edn, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Olga Liliana Correa Posada Contra SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de tutela, la accionante pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Es profesora de educaci\u00f3n f\u00edsica en el Instituto de Recreaci\u00f3n y Deporte de Sabaneta, como empleada del Instituto se encuentra afiliada al Plan Obligatorio de Salud en la E.P.S. de SUSALUD desde julio de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el 21 de julio de 1999 acudi\u00f3 a consulta con un m\u00e9dico general adscrito a SUSALUD E.P.S. por presentar dolor intenso en el hombro derecho que no le permit\u00eda cumplir con su trabajo. Luego de varias consultas con el m\u00e9dico general fue remitida al ginec\u00f3logo, quien despu\u00e9s de un ex\u00e1men f\u00edsico y una ecograf\u00eda mamaria le dictamin\u00f3 el padecimiento de hiperplasia mamaria derecha y mastopat\u00eda fibroqu\u00edstica con mayor componente de tipo displasia fibronodular asociada. Este especialista orden\u00f3 su remisi\u00f3n al cirujano pl\u00e1stico al conceptuar que la accionante requer\u00eda una cirug\u00eda de reducci\u00f3n de senos. El anterior concepto fue confirmado por el m\u00e9dico ortopedista, otro ginec\u00f3logo y la cirujano pl\u00e1stica a quienes la se\u00f1ora Correa Posada consult\u00f3, utilizando el plan de medicina prepagada de la misma empresa. Esta \u00faltima especialista dictamin\u00f3 que \u201cEsta paciente necesita mamoplastia de reducci\u00f3n por varias causas, 1. Asimetr\u00eda importante, 2. Cervico-dorsalgia, 3. Mastopat\u00eda fibroquistica, 4. Educadora especial que necesita tener las mamas mas peque\u00f1as\u201d, por lo anterior el cirujano solicit\u00f3 a la E.P.S. autorizar quir\u00f3fanos y especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico de la cirujana pl\u00e1stica fue presentado a la E.P.S. SUSALUD, que en oficio de marzo 2 de 2000, le contest\u00f3 que la solicitud de mamoplastia de reducci\u00f3n no fue aprobada por no cumplir con los t\u00e9rminos del contrato que rige el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a SUSALUD E.P.S. que la intervenga quir\u00fargicamente de acuerdo con los dict\u00e1menes de los diferentes m\u00e9dicos especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la E.P.S. demandada en escrito dirigido al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medell\u00edn, indic\u00f3 que para el padecimiento de la se\u00f1ora Correa Posada existen otros tratamientos como fisioterapias, dietas para reducci\u00f3n de peso y el uso de aditamentos ortop\u00e9dicos para mejorar la postura, para lo cual la paciente debe ser evaluada por un m\u00e9dico fisiatra y por un ortopedista antes de solicitar la mamoplastia reductora. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la demandada justifica su negativa en que la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, por medio de la cual se establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, no contempla la mamoplastia reductora, es decir, est\u00e1 excluida, por lo que la E.P.S. no puede practicarla, pues est\u00e1 sometida legalmente a la citada resoluci\u00f3n en virtud de la delegaci\u00f3n que hizo el Estado para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, siendo \u00e9ste quien debe responder por aquellas exclusiones que el mismo determin\u00f3 a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la E.P.S. demandada solicit\u00f3 al Juzgado declarar improcedente la presente acci\u00f3n y que en el evento que el despacho determine tutelar los derechos de la accionante y en consecuencia ordene la realizaci\u00f3n de la mamoplastia reductora, adicionalmente ordene expresamente al Estado por intermedio del Ministerio de Salud, reembolsar el costo total en que la E.P.S. incurra en raz\u00f3n de la orden que pueda impartir. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Trece Laboral del Circuito, que en providencia de abril 3 de 2000 decidi\u00f3 denegar la presente acci\u00f3n al considerar que el tratamiento que requiere la accionante no se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud, adicionando que \u00a0su vida no corre peligro al no practicarle la cirug\u00eda solicitada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Jur\u00eddicas y caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata en este caso de reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho que tiene la demandante a que se le realice una mamoplastia de reducci\u00f3n, en su condici\u00f3n de afiliada al POS de SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en casos similares al que ahora se estudia, en los que tambi\u00e9n se encontraba plenamente demostrado que la cirug\u00eda no ten\u00eda un car\u00e1cter est\u00e9tico sino que estaba destinada a poner fin a dolores o afecciones dorsales, decidi\u00f3 conceder el amparo constitucional1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Una cirug\u00eda como la que demanda la actora (&#8230;), en principio, puede ser considerada como una \u201ccirug\u00eda est\u00e9tica\u201d&#8230; Sin embargo, en el caso concreto no tiene esta connotaci\u00f3n, porque de los antecedentes que obran dentro del proceso se deduce claramente que la referida cirug\u00eda no la reclama la demandante con fines meramente est\u00e9ticos, sino con el prop\u00f3sito de poner fin o mejorar a las graves dolencias que la afectan, tal como lo \u00a0certifican los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; La demandante tiene una enfermedad que le produce dolor, y la cirug\u00eda que aconsejan los profesionales de la salud consultados, es el medio indicado para asegurar que pueda disfrutar de una vida digna, ajena a una forma de trato inhumano, cruel y degradante&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-119 de 2000, Magistrado Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; En el caso sub examine la Sala encuentra que, seg\u00fan abundante material probatorio, la demandante necesita una mamoplastia reductora como remedio a lesiones y dolores de espalda, y como prevenci\u00f3n de da\u00f1os que pueden resultar irreparables en la configuraci\u00f3n f\u00edsica de la persona -particularmente en la columna vertebral-, que, como los mismos m\u00e9dicos lo advierten, no han podido ser curados no podr\u00edan ser eficientemente evitados con la fisioterapia a la que durante ocho a\u00f1os se ha sometido la paciente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El carn\u00e9 No. 21812937 de SUSALUD E.P.S. en el que consta que la se\u00f1ora Olga Liliana Correa Posada se encuentra afiliada desde el 7 de agosto de 1997, en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A folios 8 a 16 obran varias ordenes y certificaciones m\u00e9dicas en las que consta que Olga Liliana Correa Posada tiene veintid\u00f3s (22) a\u00f1os, es \u00a0educadora f\u00edsica y trabaja como instructora de Nataci\u00f3n en el Instituto para el Deporte y la Recreaci\u00f3n de Sabaneta, Antioquia, y que requiere una cirug\u00eda denominada &#8220;mamoplastia de reducci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por considerarse importante para la definici\u00f3n del presente asunto se transcribe el concepto m\u00e9dico enviado por la cirujana pl\u00e1stica de SUSALUD, doctora Clemencia Duque Vera, a la Juez de conocimiento (folio 59): \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; &#8230; atend\u00ed a la paciente Olga Liliana Correa Posada, identificada con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No.21.812.937 quien fue remitida por presentar Hipertrofia mamaria y ptosis mamaria con marcada asimetr\u00eda (diferencia de tama\u00f1o entre ambas mamas) mamaria, que le ocasionan cervico-dorsalgia que no mejora al tratamiento y dificulta para realizar las labores correspondientes a su trabajo, ya que es profesora de educaci\u00f3n f\u00edsica y adem\u00e1s se trata de una persona joven a la cual su marcada asimetr\u00eda le ocasiona dificultades sicosexuales, por tal motivo se consider\u00f3 que esta paciente se beneficiar\u00eda con una mamoplastia de reducci\u00f3n y se le solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para el procedimiento en SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De no realizar ese procedimiento no tendr\u00eda m\u00e1s complicaciones para la vida de la paciente que las anteriores anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso es clara la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que esta Corporaci\u00f3n ha manifestado en otras ocasiones, que la tutela puede prosperar no solo ante circunstancias graves que tengan la idoneidad de hacer desaparecer en su totalidad el derecho a la vida, sino ante eventos que puedan ser de menor gravedad pero que perturben el n\u00facleo esencial del mismo y tengan la posibilidad de desvirtuar claramente la vida y la calidad de la misma en las personas, en cada caso espec\u00edfico.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con fundamento en las pruebas que obran dentro del proceso, y atendiendo los problemas que viene sufriendo la demandante como consecuencia del problema m\u00e9dico que tiene, y que incluso afecta su autoestima y su labor profesional, considera la Sala que la cirug\u00eda que requiere tiene como finalidad esencial, garantizar el derecho a \u00a0la salud, al trabajo y a la integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario aclarar que la Ley 508 de 1999, por medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os 1999 y 2000 y citada por la apoderada de SUSALUD E.P.S. fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-557 de mayo 16 de 2000, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de tres (3) de abril de 2000, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medell\u00edn, por medio del cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de la se\u00f1ora Olga Liliana Correa Posada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a SUSALUD E.P.S.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0programe la cirug\u00eda que requiere Olga Liliana Correa Posada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. INAPLICAR, por ser contrarios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998 y la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 que excluyeron del POS la aludida operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Por Secretaria, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-102 de 1998, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. T-119 de 2000, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-471 de 2000, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. Sentencia T-395 de 1998. Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1251\/00 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Necesidad de cirug\u00eda que no tiene principalmente fines est\u00e9ticos \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de mamoplastia reductora \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-319294 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Olga Liliana Correa Posada contra SUSALUD E.P.S. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}