{"id":5652,"date":"2024-05-30T20:38:02","date_gmt":"2024-05-30T20:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1272-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:02","slug":"t-1272-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1272-00\/","title":{"rendered":"T-1272-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1272\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-266140 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Indalecio G\u00f3mez Otavo contra la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio G\u00f3mez Otavo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, por estimar violados sus derechos a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la libertad de ense\u00f1anza, en concordancia \u00a0con los principios consagrados en los art\u00edculos 1 y 7 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario pertenece a la comunidad ind\u00edgena de Tres Esquinas vereda del municipio de Coyaima (Tolima). Afirm\u00f3 que fue seleccionado por su comunidad para que adelantara estudios en la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, en desarrollo del convenio que el mencionado municipio y la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena de Cabildos Aut\u00f3nomos del Tolima -FICAT- celebraron con el centro docente demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, el municipio de Coyaima desembols\u00f3 el dinero correspondiente a la matr\u00edcula del primer per\u00edodo de 1999, pero el Icetex, a causa de los tr\u00e1mites legales, tard\u00edamente transfiri\u00f3 la respectiva suma a la Universidad, motivo por el cual ese centro educativo se neg\u00f3 a darle las notas del primer semestre, impidi\u00e9ndo de esa forma que el demandante se matriculara para el segundo per\u00edodo lectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario dijo que el 30 de julio de 1999, el Vice-rector Acad\u00e9mico y Coordinador Acad\u00e9mico del referido centro universitario puso en conocimiento de la Directora del Icetex -Regional Tolima- las dificultades econ\u00f3micas que ten\u00edan para desarrollar el convenio, ante el incumplimiento en el pago de matr\u00edculas por parte del municipio de Coyaima. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el actor que tanto \u00e9l como la administraci\u00f3n municipal hab\u00edan tratado de llegar a un acuerdo con la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, pero que los esfuerzos hab\u00edan sido infructuosos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se ordenara al ente demandado que lo reintegrara como alumno regular de esa instituci\u00f3n y que se dispusiera que \u00e9sta ten\u00eda que acogerse a las fechas de pagos que el Icetex estipulara. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que se ordenara al alcalde de Coyaima que apropiara los recursos necesarios para costear cada semestre que debiera cursar el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 30 de septiembre de 1999, el demandante aclar\u00f3 que el 14 de ese mes ya se hab\u00eda desembolsado la suma correspondiente a su matr\u00edcula (folio 27) y que el d\u00eda 28, al acercarse a la Universidad para cancelar la deuda, le informaron que deb\u00eda pagar $91.980.00 por concepto de intereses de mora (folio 26). Por tal motivo, solicit\u00f3 al juez de instancia que dispusiera la condonaci\u00f3n de esta deuda, en tanto no era responsable de la demora en los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decano de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Sociales de la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia inform\u00f3 al juez de conocimiento que el Municipio de Coyaima ha venido incumpliendo con el pago de las matr\u00edculas de los estudiantes vinculados al convenio especial, y que, en relaci\u00f3n con el demandante, para la \u00e9poca en que deb\u00eda matricularse para el segundo semestre de 1999, ese ente territorial no hab\u00eda cancelado ni siquiera lo correspondiente al primer per\u00edodo lectivo, raz\u00f3n por la cual no se le pod\u00eda expedir ning\u00fan recibo de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Al proceso se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>-Convenios celebrados entre el Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia y el Municipio de Coyaima (folios 6 a 9 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n suscrita por el Gobernador de Tres Esquinas, mediante la cual declara que el demandante es miembro activo de esa comunidad ind\u00edgena, y que fue seleccionado para adelantar estudios superiores en la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. (folio 10). \u00a0<\/p>\n<p>-Acta suscrita por el Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de Tres Esquinas, el Presidente de FICAT y el estudiante, mediante la cual este \u00faltimo se compromet\u00eda a adelantar estudios de econom\u00eda en pro de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>-Carta del 30 de julio de 1999, suscrita por el Vicerrector de la Universidad, en la que le informa a la Directora del Icetex -Regional Ibagu\u00e9- que el Municipio de Coyaima no ha cancelado oportunamente lo correspondiente a las matr\u00edculas de los estudiantes que ingresaron en desarrollo del aludido convenio. \u00a0<\/p>\n<p>-Carta enviada por el Vicerrector de la Universidad a uno de los concejales municipales, en la que denuncia el incumplimiento del convenio en referencia por parte del Municipio de Coyaima y se pide encontrar soluciones para que se lleve a cabo tan importante proyecto educativo (folio 42). \u00a0<\/p>\n<p>-Carta del peticionario, de fecha 19 de agosto de 1999, dirigida al Consejo Directivo de la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, mediante la cual solicita que se le otorgue el derecho a inscribir materias para el segundo semestre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>-Escrito del 8 de septiembre de 1999, por el cual el centro docente responde negativamente a la aludida petici\u00f3n del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficio del 5 de octubre de 1999, suscrito por el Vicerrector de la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, mediante el cual informa al Presidente de esa instituci\u00f3n educativa que el Municipio de Coyaima ha incumplido el convenio por no pagar oportunamente las matr\u00edculas. \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de esta Sala de Revisi\u00f3n, el ente universitario demandado inform\u00f3 que el estudiante Indalecio G\u00f3mez Otavo curs\u00f3 primer semestre en el programa de Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales en el primer per\u00edodo acad\u00e9mico de 1999 y que durante el segundo per\u00edodo de ese a\u00f1o no estudi\u00f3. Se\u00f1al\u00f3 que el 10 de diciembre de 1999 solicit\u00f3 el reintegro para cursar el segundo semestre en el primer per\u00edodo acad\u00e9mico de 2000, que su solicitud fue aceptada, y que, por ello, actualmente estaba cursando la totalidad de las materias del programa del segundo semestre. La Universidad aport\u00f3 copia de la autorizaci\u00f3n para reingresar al centro educativo, de la constancia de pago, as\u00ed como de las notas que el estudiante hab\u00eda obtenido en el segundo semestre de su carrera (folios 100 a 102). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Asesora Jur\u00eddica del Municipio de Coyaima, inform\u00f3 a esta Sala de Revisi\u00f3n que el demandante no hab\u00eda acreditado los requisitos exigidos para acceder a un pr\u00e9stamo del Icetex, motivo por el cual no se le hab\u00eda otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>II. FALLO JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante fallo del 6 de octubre de 1999, neg\u00f3 la tutela por cuanto, a su juicio, el ente educativo demandado hab\u00eda actuado de manera leg\u00edtima y, por tanto, no se hab\u00edan violado los derechos fundamentales del actor. Sostuvo que dicha instituci\u00f3n nunca le hab\u00eda negado el cupo, pues lo \u00fanico que hizo fue no acceder a m\u00e1s pr\u00f3rrogas para el pago de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la Universidad hab\u00eda cumplido los compromisos a los que se oblig\u00f3 en el convenio, aportando el 40% de la matr\u00edcula del estudiante, y que el incumplido en este caso era el municipio de Coyaima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese Despacho judicial manifest\u00f3 que era improcedente la expedici\u00f3n de una orden tendiente a que el alcalde municipal apropiara los recursos presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, anot\u00f3 que el peticionario no hab\u00eda aportado toda la documentaci\u00f3n exigida por el centro docente. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte encuentra que ya no hay lugar a emitir ninguna orden tendiente a proteger los derechos invocados por el peticionario, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con el informe rendido por la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, y las pruebas documentales que lo sustentaron, el demandante ha continuado sus estudios superiores en la Facultad de Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales y, seg\u00fan consta en el estado de cuenta del estudiante, su deuda fue respaldada con un pagar\u00e9 del Icetex.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se presenta una sustracci\u00f3n de materia, puesto que en la actualidad las circunstancias han variado en favor del actor, y ning\u00fan derecho fundamental se encuentra en peligro. En consecuencia, cabe confirmar la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la Corte considera pertinente aclarar que, tal como lo indic\u00f3 el juez de instancia, el ente universitario contra el cual se dirigi\u00f3 la demanda actu\u00f3 de manera leg\u00edtima, pues aqu\u00e9l cumpli\u00f3 fielmente el convenio celebrado con el municipio de Coyaima. Y, como lo ha destacado esta Corporaci\u00f3n en varias providencias, a la luz del Decreto 2591 de 1991, no es posible intentar la acci\u00f3n de tutela contra conductas leg\u00edtimas de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de los criterios precedentes, se confirmar\u00e1 el fallo de instancia por medio del cual se neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante el cual se neg\u00f3 la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1272\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-266140 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Indalecio G\u00f3mez Otavo contra la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0 La Sala Quinta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}