{"id":5654,"date":"2024-05-30T20:38:02","date_gmt":"2024-05-30T20:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1274-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:02","slug":"t-1274-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1274-00\/","title":{"rendered":"T-1274-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1274\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Mora en aportes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Conflictos entre entidades por pago de aportes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-331.924 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde Distrital de Barranquilla, la Secretar\u00eda de Hacienda de ese distrito, y el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Barranquilla por una presunta violaci\u00f3n de los derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social, y al sustento m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Salarios, omisi\u00f3n del pago. \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Beatriz Elena Parada G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Barranquilla, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Beatriz Elena Parada G\u00f3mez contra el Alcalde Distrital de Barranquilla, la Secretar\u00eda de Hacienda de ese distrito, y el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Parada G\u00f3mez es empleada al servicio del Concejo Distrital de Barranquilla y, fuera de su salario, no cuenta con renta alguna que le permita atender a su sostenimiento y al de sus dos hijos menores. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan acredit\u00f3 la se\u00f1ora Parada G\u00f3mez (folio 11), desde el mes de julio de 1999 no le cancelan la asignaci\u00f3n mensual de $700.000,oo a la que tiene derecho como remuneraci\u00f3n por su trabajo; manifest\u00f3 en su solicitud de amparo que, como consecuencia de esa omisi\u00f3n, atraviesa una situaci\u00f3n econ\u00f3mica tan dif\u00edcil que, entre otras cosas, adeuda la pensi\u00f3n de tres meses al colegio en el que estudian sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reclam\u00f3 que desde 1996, ni la Alcald\u00eda ni el Concejo cancelan sus aportes en salud y pensiones, por lo que sus derechos a la salud y la seguridad social, as\u00ed como los de quienes dependen de ella se encuentran amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>Dirigi\u00f3 la acci\u00f3n contra el Presidente del Concejo que es el ordenador del gasto para el pago de su salario, y contra el Alcalde y el Secretario de Hacienda de Barranquilla, pues la raz\u00f3n que le dieron para la falta de pago es que el Distrito no ha hecho las transferencias requeridas para atender los gastos de funcionamiento de la entidad para la que trabaja. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se ordene a las autoridades demandadas cancelarle lo que irregularmente dejaron de pagarle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente, a m\u00e1s de los medios de convicci\u00f3n aportados por la actora, los informes que las autoridades demandadas remitieron al juez a quo, y el que la Alcald\u00eda de Barranquilla remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en respuesta a la orden impartida por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas en el auto del 15 de agosto de 200; el Concejo demandado no envi\u00f3 el informe que se le orden\u00f3 en dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Barranquilla resolvi\u00f3 negar la tutela de los derechos reclamados por la accionante, por medio de sentencia del 20 de diciembre de 1999, pues consider\u00f3: &#8220;&#8230;para que tenga operancia un derecho fundamental no basta con la simple enunciaci\u00f3n de su violaci\u00f3n, por cuanto se hace necesario que mediante pruebas concretas se demuestre que \u00e9sta fue producto de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades&#8221; (folio 37). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis del 22 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n analizar si \u00e9ste es uno de los casos en los que de manera excepcional la tutela procede para reclamar el pago de obligaciones laborales, si efectivamente se violaron o amenazaron los derechos reclamados por la accionante, y a qu\u00e9 autoridad son imputables esas vulneraciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la actora cuenta con acci\u00f3n ordinaria para reclamar de su empleador el pago de su salario, es clara y reiterada la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el pago oportuno y completo de los salarios constituye el \u00fanico ingreso del trabajador, y la falta del mismo le impide a \u00e9l y su familia desarrollar una vida en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>En casos como el que se revisa, donde el salario constituye la \u00fanica fuente de ingresos, y el trabajador tiene a cargo el sostenimiento de legitimarios menores de edad, la mera constataci\u00f3n del no pago oportuno hace presumir la afectaci\u00f3n del sustento m\u00ednimo vital, y si se prolonga tal omisi\u00f3n por varios meses -en este caso se acredit\u00f3 una mora de seis meses hasta la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo-, ya no existe una presunci\u00f3n, sino plena prueba de dicha vulneraci\u00f3n, sin que el empleado tenga, como pretenden las autoridades demandadas, que acreditar documentalmente cada una de las vicisitudes por las que ha tenido que pasar con sus acreedores y proveedores, pues es claro que el asalariado colocado en la situaci\u00f3n de la demandante, necesariamente ve afectadas sus condiciones m\u00e1s elementales de vida. Por tanto, tal y como lo consider\u00f3 la Sala Plena de esta Corte en la sentencia de unificaci\u00f3n SU-995\/99,1 en casos como este, se cumplen los requisitos para que la tutela proceda de manera excepcional para la reclamaci\u00f3n de salarios dejados de pagar, as\u00ed la actora cuente con otro mecanismo judicial ordinario para la defensa de sus derechos, pues se est\u00e1 en presencia de un perjuicio irremediable que se puede evitar, o al menos aminorar, con el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Violaci\u00f3n de los derechos reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo afirmado en el fallo de instancia, obra a folio 11 del expediente una certificaci\u00f3n del Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla -13 de diciembre de 1999-, por medio del cual informa al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de esa ciudad que a la actora se le adeudan los salarios desde julio de ese a\u00f1o, y que tambi\u00e9n se dejaron de pagar los aportes en seguridad social y subsidio familiar desde mediados de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Basta tener en cuenta que la accionante no cuenta con ingreso alguno diferente a la remuneraci\u00f3n de su trabajo, para concluir que, despu\u00e9s de seis meses sin que le cancele su salario, su empleador afect\u00f3 gravemente el sustento m\u00ednimo vital de la actora y, en consecuencia, viol\u00f3 sus derechos a la vida y al trabajo en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n resulta meridianamente claro que si el Distrito de Barranquilla no cancela los aportes correspondientes a la seguridad social de la demandante y otros servidores del Concejo Distrital de Barranquilla desde 1996, desde \u00e9se entonces les est\u00e1 violando sus derechos a la seguridad social y a la salud, pues hace varios a\u00f1os se cumpli\u00f3 el plazo de seis meses continuos sin cotizaci\u00f3n, previsto por las normas vigentes2 para la p\u00e9rdida de la antig\u00fbedad, y para que proceda la desvinculaci\u00f3n del afiliado que incumple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es innegable que a la accionante s\u00ed se le est\u00e1n violando los derechos a la vida, el trabajo, la seguridad social y la salud, y es claro, como qued\u00f3 expuesto en el aparte anterior, que para evitar un perjuicio irremediable, en este caso procede la tutela a\u00fan cuando la demandante cuenta con otro mecanismo judicial para la defensa de los derechos que le est\u00e1n siendo violados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Parada G\u00f3mez demand\u00f3 la tutela judicial de los derechos mencionados, pues encontr\u00f3 que el ordenador del gasto en el pago de su salario, el Presidente del Concejo Distrital, adujo que no le hab\u00eda cancelado la suma que se le adeuda, porque &#8220;&#8230;el Concejo Distrital es un \u00f3rgano que depende del presupuesto de gastos del Distrito de Barranquilla y los pagos que efect\u00faa, dependen de los giros que a su vez realice la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital entidad que se encuentra en mora desde julio de 1999 en relaci\u00f3n a salarios y desde 1996 en cuanto a seguridad social se refiere&#8221; (folio 11). \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, y para mejor proveer, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas resolvi\u00f3, el 15 de agosto de 2000, &#8220;ordenar al Alcalde Distrital de Barranquilla y al Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de esa ciudad que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, informen detalladamente a esta Corporaci\u00f3n: a) \u00bfCu\u00e1les fueron los presupuestos de funcionamiento aprobados para el Concejo Distrital en las vigencias fiscales de 1999 y 2000?; b)\u00bfQu\u00e9 cantidades transfiri\u00f3 la Alcald\u00eda Distrital para atender las partidas aprobadas como gastos de funcionamiento del Concejo Distrital en una y otra de esas vigencias fiscales?; c)\u00bfQu\u00e9 aplicaci\u00f3n se dio a las sumas giradas por la Alcald\u00eda al Concejo Distrital en dichas vigencias fiscales?; d) \u00bfQu\u00e9 aportes al sistema de seguridad social se pagaron por los empleados y trabajadores del Concejo Distrital de Barranquilla durante esas dos vigencias fiscales? \u00bfQui\u00e9n los cancel\u00f3? \u00bfA qu\u00e9 entidad se hicieron esos aportes? \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los medios de convicci\u00f3n aportados al proceso por las partes, y con los que adjunt\u00f3 la Alcald\u00eda de Barranquilla en respuesta a esa orden de la Sala de Revisi\u00f3n, debe considerarse ahora la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas, a fin de esclarecer a cu\u00e1l de ellas es imputable la violaci\u00f3n de los derechos reclamados por la demandante, qu\u00e9 \u00f3rdenes se deben impartir para restablecer los derechos conculcados, y a qui\u00e9n se deben dirigir \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00bfA qui\u00e9n se debe imputar la falta de pago del salario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace al salario, la violaci\u00f3n de los derechos conculcados a la actora ser\u00eda imputable a la Alcald\u00eda Distrital -Alcalde y Secretario de Hacienda-, s\u00f3lo en caso de que los medios de convicci\u00f3n recolectados respaldaran la raz\u00f3n aducida por el Presidente del Concejo Distrial: que no pudo pagar oportunamente porque la Alcald\u00eda est\u00e1 en mora desde julio de 1999, puesto que no ha hecho las transferencias que permitir\u00edan al Concejo atender el pago de las obligaciones previstas en su presupuesto de funcionamiento. Sin embargo, \u00e9se no es el caso. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe remitido a esta Corporaci\u00f3n (folios 82-106), el presupuesto de gastos de funcionamiento del Concejo de Barranquilla ascendi\u00f3 a tres mil seiscientos sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete pesos ($ 3.664&#8217;153.977,oo), para la vigencia fiscal de 1999, y la Alcald\u00eda de Barranquilla transfiri\u00f3 a esa Corporaci\u00f3n, la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil treinta y dos pesos ($ 3.448&#8217;549.032,oo); la diferencia entre ambos guarismos no es igual a la reducci\u00f3n presupuestal que consta a folio 85. A pesar de que con fecha posterior a la de la certificaci\u00f3n del Presidente del Concejo (diciembre 13 de 1999), la Alcald\u00eda le transfiri\u00f3, el 20 de dicho mes, 300 millones (folio 89), 195 millones (folio 92) y 505&#8217;346.165 pesos (folio 93), es decir, m\u00e1s de mil millones, lo cierto es que tampoco la Alcald\u00eda esper\u00f3 hasta ese d\u00eda para transferir a \u00faltima hora todo el faltante, puesto que consta tambi\u00e9n (folio 94), que el 10 de septiembre de 1999, a trav\u00e9s de la Fiduciaria La Previsora S.A., tambi\u00e9n se transfirieron mil millones de pesos ($ 1.000&#8217;000.000,oo) con cargo a los gastos de funcionamiento del Concejo. Para la vigencia fiscal de 2000, el corte de cuentas que se hizo a julio 31 en la relaci\u00f3n de pagos por gastos de funcionamiento del Concejo indica que de dos mil seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta pesos ($ 2.006&#8217;864.840,oo) presupuestados, se le han transferido mil setecientos veintitr\u00e9s millones setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($ 1.723&#8242; 731.964,oo). \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, las afirmaciones del Presidente del Concejo no coinciden con los medios de prueba, y no se puede aceptar entonces la versi\u00f3n de ese funcionario, seg\u00fan la cual la falta de pago del salario de la demandante se debe a una omisi\u00f3n de las transferencias que deb\u00eda efectuar la Alcald\u00eda. Est\u00e1 establecido que esa \u00faltima entidad s\u00ed transfiri\u00f3 al Concejo mil millones de pesos durante el per\u00edodo en el cual su Presidente certifica no haber recibido tal dinero, por lo que debe imput\u00e1rsele al Concejo de Barranquilla la falta de pago de los salarios de la actora, y se debe ordenar a su Presidente que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda inmediatamente a cancelarle lo que le debe; adem\u00e1s, se debe remitir copia de esta providencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que adelanten la correspondiente investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00bfY a qui\u00e9n atribuir la omisi\u00f3n de los aportes para seguridad social y subsidio familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los aportes para seguridad social y subsidio familiar de los empleados del Concejo, en su informe a la Sala de Revisi\u00f3n, la Alcald\u00eda afirm\u00f3 que &#8220;&#8230;la Administraci\u00f3n Distrital gira aportes integrales y es el Concejo Distrital quien da la aplicaci\u00f3n a estos recursos, por ser un ente aut\u00f3nomo y presupuestalmente independiente&#8221; (folio 82). Sin embargo, el Concejo sostuvo, ante el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal, que &#8220;tambi\u00e9n se adeudan los aportes en seguridad social y subsidio familiar, pero esta obligaci\u00f3n fue asumida directamente por la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital mediante los Acuerdos 012 y 020 de 1998&#8230;&#8221; (folio 11).3 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima versi\u00f3n se acerca m\u00e1s a los hechos, ya que la Secretaria de Hacienda Distrital, Sandra Naranjo Valencia, la reconoce parcialmente a folio 25: &#8220;en lo atinente &#8216;a los aportes en seguridad social&#8217;, que est\u00e1n contenidos en el Acuerdo 012 de 1998, es cierto que este acto administrativo existe, pero no regula procedimiento para su aplicaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el Alcalde Distrital de Barranquilla (E), mediante oficio del 29 de octubre de 1999, present\u00f3 al Concejo Distrital de Barranquilla, el proyecto de acuerdo por &#8216;medio del cual se establecen unos cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos y se autoriza el se\u00f1or Alcalde&#8217;&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, resulta que los aportes al sistema nacional de seguridad social correspondientes a la actora, se dejaron de pagar desde 1996, sin que el Concejo Distrital de Barranquilla -entidad primeramente obligada a cancelarlos por ser la empleadora de la demandante-, ofrezca explicaci\u00f3n alguna al respecto. Dos a\u00f1os despu\u00e9s, ese Concejo &#8220;resuelve&#8221; el problema, aprobando los Acuerdos Nos. 012 del 31 de agosto y 020 del 21 de diciembre, ambos de 1998, por los cuales descarga el pago de los aportes que nos ocupan en la Secretar\u00eda de Hacienda del Distrito, sin regular el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de dichas normas, por lo cual la Alcald\u00eda, el 29 de octubre de 1999, es decir, diez meses despu\u00e9s, presenta un proyecto de acuerdo para resolver el impase; sin embargo, tal proyecto nunca lleg\u00f3 a convertirse en acuerdo, y los aportes a la seguridad social y el subsidio familiar, cuya omisi\u00f3n viola los derechos de los empleados del Concejo de Barranquilla, y constituye causal de mala conducta de acuerdo con la Ley 100 de 1993, siguen sin pagarse a plena ciencia y conciencia de los obligados a cancelarlos -el Concejo y la Secretar\u00eda de Hacienda de Barranquilla-, quienes palmariamente desconocen, en perjuicio de los citados empleados y sus familias, lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica sobre la funci\u00f3n para la que fueron institu\u00eddas todas las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>O se expide el acuerdo que permite al Alcalde de Barranquilla pagar esos aportes, o se derogan los acuerdos que le trasladaron tal obligaci\u00f3n y el Concejo directamente cancela los aportes, o se llega a otra forma de entendimiento entre el Alcalde y el Concejo para resolver el problema a la accionante y a los otros empleados que se encuentran en similar situaci\u00f3n, o se seguir\u00e1 violando los derechos de la se\u00f1ora Parada G\u00f3mez y sus compa\u00f1eros de trabajo. Por tanto, resulta a\u00fan m\u00e1s claro que: a) en este caso, para restablecer los derechos vulnerados a la actora, el otro mecanismo judicial con el que ella cuenta para atender a la defensa de sus derechos, no es tan eficaz como la tutela y, por tanto, no inhibe la procedencia de \u00e9sta; \u00a0b) se debe ordenar, tanto al Alcalde Distrital como al Concejo de Barranquilla que, en el t\u00e9rmino de un mes, resuelvan sus diferencias sobre el asunto, y cancelen los aportes vencidos al sistema nacional de seguridad social, y a la correspondiente entidad administradora del subsidio familiar, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 para el desacato; y c) definitivamente es del caso remitir copia de esta providencia a los \u00f3rganos encargados de ejercer control sobre los organismos administrativos, a fin de que se exijan las responsabilidades del caso en esta forma sui generis de burlar los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Barranquilla el 20 de diciembre de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida y el trabajo en condiciones dignas, a la seguridad social y a la salud, de Beatriz Elena Parada G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar al Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda inmediatamente a cancelarle a Beatriz Elena Parada G\u00f3mez todo lo que se le debe a t\u00edtulo de salario desde el mes de julio de 1999, indexando debidamente las sumas dejadas de pagar oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar al Concejo Distrital de Barranquilla, que dentro de las sesiones correspondientes al a\u00f1o 2000 tramite el proyecto de acuerdo por &#8220;medio del cual se establecen unos cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos y se autoriza el se\u00f1or Alcalde&#8217;, presentado a esa Corporaci\u00f3n por el Alcalde Distrital mediante oficio del 29 de octubre de 1999. Advierte la Corte que si el Concejo no aprueba el procedimiento para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo No. 012 de 1998 que contiene ese proyecto, u otro que permita el pago efectivo de los aportes en seguridad social y subsidio familiar de los empleados del Concejo de parte de la Secretar\u00eda de Hacienda, debe reasumir la obligaci\u00f3n de hacer esos aportes directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Remitir copias de esta providencia, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que investiguen los hechos acreditados durante este proceso y exijan la responsabilidad a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Decreto 806 de 1998, art. 58 \u00a0<\/p>\n<p>3 Los Acuerdos 012 y 020 obran a folios 12 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1274\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Mora en aportes \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Conflictos entre entidades por pago de aportes \u00a0 Referencia: expediente T-331.924 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde Distrital de Barranquilla, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}