{"id":5655,"date":"2024-05-30T20:38:02","date_gmt":"2024-05-30T20:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1275-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:02","slug":"t-1275-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1275-00\/","title":{"rendered":"T-1275-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1275\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta oportuna y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Ausencia conexidad de derechos \u00a0<\/p>\n<p>Resulta contrario a la doctrina planteada por la Corte Constitucional sobre derechos conexos, sostener que, en este caso, el derecho a la salud de Barros Su\u00e1rez sea tutelable por su relaci\u00f3n con el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica o al respeto por la dignidad de la persona. Si bien resulta plausible la idea de un sistema carcelario que est\u00e9 en capacidad de atender de manera inmediata hasta la m\u00e1s m\u00ednima molestia para la salud de personas que est\u00e1n bajo la guarda del Estado, el atractivo de ese sistema ideal no hace que cambien las normas constitucionales y legales que regulan la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, y que la limitan a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales o conexos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-325.320 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la Odont\u00f3loga Coordinadora de Sanidad de la C\u00e1rcel Distrital de Pereira (Risaralda) por una presunta violaci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Improcedencia de la tutela para el amparo de un derecho no fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Wilson Barros Su\u00e1rez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilson Barros Su\u00e1rez contra la Odont\u00f3loga Coordinadora de Sanidad de la C\u00e1rcel Distrital de Pereira (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Barros Su\u00e1rez se encuentra privado de su libertad, y fue trasladado a la C\u00e1rcel Distrital de Pereira desde el 20 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el lapso transcurrido desde entonces, acudi\u00f3 en varias ocasiones a la dependencia de sanidad de ese centro carcelario en busca de tratamiento odontol\u00f3gico; se le diagnostic\u00f3 caries activa y bruxismo, y se le formul\u00f3 un tratamiento de obturaciones para la primera de esas dolencias, y el uso de una placa neuro relajante para combatir la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan reconoce el actor, el tratamiento de obturaciones se le viene adelantando, pero en lo referente a la placa neuro relajante, desde que se le tom\u00f3 la impresi\u00f3n -medida de tama\u00f1o necesaria para fabricar la placa-, no se le ha respondido cosa distinta, a que se le proporcionar\u00e1 una vez la c\u00e1rcel cuente con presupuesto suficiente para atender esa clase de tratamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Barros Su\u00e1rez solicit\u00f3 el amparo judicial de su derecho a la salud el 29 de marzo de 2000, pues en su opini\u00f3n ese derecho est\u00e1 siendo violado por la Odont\u00f3loga de la c\u00e1rcel en que se encuentra, quien no le quiere proporcionar la placa mencionada. Solicit\u00f3 al juez de tutela que le ordene a la demandada hacerle entrega del implemento que necesita para corregir su problema de bruxismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira resolvi\u00f3, el 12 de abril de 2000, negar la tutela solicitada, pues juzg\u00f3 que de los medios de prueba recolectados se desprende que las peticiones del actor han sido oportuna, aunque negativamente, resueltas, y que la salud, en este caso, no es un derecho conexo con el derecho a la vida, a la integridad personal o a otro fundamental que haga procedente la protecci\u00f3n de aqu\u00e9l por la v\u00eda de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis del 13 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, &#8220;las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas&#8221; En este caso, la Sala encuentra que basta una sucinta exposici\u00f3n de las razones de esta Corporaci\u00f3n para confirmar el fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Como se\u00f1al\u00f3 el juez de instancia, consta en el expediente que las peticiones dirigidas por el actor a la autoridad demandada han sido prontamente resueltas, y tambi\u00e9n qued\u00f3 acreditado que, si bien las respuestas no fueron favorables a los intereses del petente, s\u00ed son completas y debidamente fundadas. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, resulta contrario a la doctrina planteada por la Corte Constitucional sobre derechos conexos, sostener que, en este caso, el derecho a la salud de Barros Su\u00e1rez sea tutelable por su relaci\u00f3n con el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica o al respeto por la dignidad de la persona. Si bien resulta plausible la idea de un sistema carcelario que est\u00e9 en capacidad de atender de manera inmediata hasta la m\u00e1s m\u00ednima molestia para la salud de personas que est\u00e1n bajo la guarda del Estado, el atractivo de ese sistema ideal no hace que cambien las normas constitucionales y legales que regulan la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, y que la limitan a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales o conexos. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, del 12 de abril de 2000, por medio de la cual se neg\u00f3 la tutela del derecho a la salud de Wilson Barros Su\u00e1rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1275\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Respuesta oportuna y de fondo \u00a0 ACCION DE TUTELA-Ausencia conexidad de derechos \u00a0 Resulta contrario a la doctrina planteada por la Corte Constitucional sobre derechos conexos, sostener que, en este caso, el derecho a la salud de Barros Su\u00e1rez sea tutelable por su relaci\u00f3n con el derecho a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}