{"id":5656,"date":"2024-05-30T20:38:02","date_gmt":"2024-05-30T20:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1276-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:02","slug":"t-1276-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1276-00\/","title":{"rendered":"T-1276-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1276\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Bertha Mu\u00f1oz de Betancourt, Luis Eduardo Betancourt, Marisol del Carmen Betancourt y Grace Amanda Betancourt, como agentes oficiosos de su esposo y padre, Carlos Guillermo Betancourt Montenegro. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Bertha Mu\u00f1oz de Betancourt, Luis Eduardo Betancourt, Marisol del Carmen Betancourt y Grace Amanda Betancourt, como agentes oficiosos de su esposo y padre, Carlos Guillermo Betancourt Montenegro, contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Carlos Guillermo Betancourt Montenegro, pensionado del Instituto de Seguros Sociales, y diab\u00e9tico dependiente uno, se le practic\u00f3 una intervenci\u00f3n cardiovascular en el Hospital San Pedro Claver el 6 de diciembre de 1999 y se le remiti\u00f3 a la unidad de cuidados intensivos para su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La esposa e hijos del se\u00f1or Betancourt Montenegro, preocupados por los problemas de salud de su esposo y padre, y ante la imposibilidad de \u00e9ste para acudir por s\u00ed mismo ante los jueces, solicitaron el amparo judicial de sus derechos a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la igualdad, pues en su opini\u00f3n, tales derechos le ven\u00edan siendo violados a Betancourt Montenegro en el Hospital San Pedro Claver, toda vez que en ninguna de las oportunidades en que lo intervinieron quir\u00fargicamente, lo dejaron permanecer en la unidad de cuidados intensivos hasta sanar totalmente, y el resultado de los traslados a otras dependencias de ese centro asistencial, siempre fue una nueva complicaci\u00f3n para la salud del paciente. Solicitaron al juez de tutela, que ordenara al Instituto de Seguros Sociales mantener a Betancourt Montenegro en la unidad de cuidados intensivos hasta su curaci\u00f3n total. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril de 2000, la Sala Civil de esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 negar la tutela por indebida representaci\u00f3n de la parte actora, pues los demandantes no aportaron el correspondiente poder otorgado por el titular de los derechos presuntamente violados, ni manifestaron actuar como agentes oficiosos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria resolvi\u00f3, el 11 de mayo de 2000, declarar la nulidad de todo lo actuado, puesto que el Tribunal omiti\u00f3 admitir la demanda y notificarla al Instituto de Seguros Sociales, por lo que orden\u00f3 que el proceso volviera al juez a quo a fin de remediar todas las irregularidades en las que se hab\u00eda incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez tramitada nuevamente la primera instancia, el 24 de mayo de 2000, la Sala Civil de esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 negar la tutela solicitada por los agentes oficiosos de Betancourt Montenegro, puesto que &#8220;&#8230;de la prueba puesta en el informativo se concluye que el mismo y con ocasi\u00f3n de su hospitalizaci\u00f3n no ha sido v\u00edctima de trato inmisericorde, arbitrario y despiadado, ni se le ha vulnerado derecho fundamental alguno; conclusi\u00f3n en contrario no fluye de lo discurrido en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n&#8221; (folio 47 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis del 22 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba ordenada por la Sala de Revisi\u00f3n y carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de junio de 2000, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 &#8220;ordenar al Gerente de la Cl\u00ednica San Pedro Claver de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de las pr\u00f3ximas cuarenta y ocho (48) horas, informe detalladamente a esta Corporaci\u00f3n sobre el estado actual de salud de Carlos Guillermo Betancourt Montenegro, y sobre el tratamiento que se le ha brindado desde el 17 de mayo del a\u00f1o 2000&#8221; (folio 100 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta, el Coordinador del Departamento de Medicina Cr\u00edtica de la Cl\u00ednica San Pedro Claver, hizo saber a esta Corporaci\u00f3n que &#8220;el se\u00f1or Carlos Guillermo Betancourt Montenegro falleci\u00f3 el d\u00eda 23 de mayo de 2000 a las 22:40 horas, luego de 135 d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Cl\u00ednica San Pedro Claver, debido a Sepsis de partida en osteomielitis esternal severa&#8221; (folio 103 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, es claro que el proceso bajo revisi\u00f3n carece actualmente de objeto; en este caso, no tiene sentido alguno tutelar los derechos del paciente que falleci\u00f3, puesto que la orden que se pretend\u00eda para restablecer tales derechos (que se mantuviera a esa persona en la Unidad de Cuidados Intensivos), simplemente no puede acatarse, as\u00ed fuera proferida. Sin embargo, la Sala debe remitir copia de esta providencia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que esa entidad investigue si, como afirman los actores, la causa m\u00e9dica de la muerte de Carlos Guillermo Betancourt Montenegro fue desatada por el traslado de dicho paciente de la secci\u00f3n de cuidados intensivos a las salas de recuperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar, por la raz\u00f3n expuesta en la parte motiva, el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 24 de mayo de 2000, por medio de la cual se neg\u00f3 la tutela impetrada por los agentes oficiosos del se\u00f1or Carlos Guillermo Betancourt Montengro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Remitir copia de esta providencia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que esa entidad investigue si, como afirman los actores, la causa m\u00e9dica de la muerte de Carlos Guillermo Betancourt Montenegro fue desatada por el traslado de dicho paciente de la secci\u00f3n de cuidados intensivos a las salas de recuperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1276\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo \u00a0 Acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la igualdad. \u00a0 Tema: \u00a0 Carencia actual de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}