{"id":5667,"date":"2024-05-30T20:38:03","date_gmt":"2024-05-30T20:38:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1286-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:03","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:03","slug":"t-1286-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1286-00\/","title":{"rendered":"T-1286-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1286\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de pruebas en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-331055 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Virgelina Narv\u00e1ez D\u00edaz contra el Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Martha S\u00e1chica de Moncaleano (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Virgelina Narv\u00e1ez D\u00edaz contra el Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Afirma la actora que el 7 de marzo del presente a\u00f1o se dirigi\u00f3 a las oficinas del I.S.S. a preguntar que deb\u00eda hacer para que se le cancelara su licencia de maternidad, a lo cual le respondieron que esa entidad no estaba respondiendo por esa prestaci\u00f3n a las madres comunitarias. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. As\u00ed mismo expresa que interpuso la acci\u00f3n de tutela porque conoce el caso de otras personas que se encontraban en su misma situaci\u00f3n e hicieron uso de esa acci\u00f3n para que por ese medio se le ordenara el pago de la citada licencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Considera que el I.S.S le ha violado sus derechos a la vida, a la alimentaci\u00f3n, a una vivienda digna, a la salud, al libre desarrollo f\u00edsico y a la maternidad por no hab\u00e9rsele reconocido y ordenado el pago de la licencia de maternidad a que cree tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita que se ordene al Instituto de los Seguros Sociales, el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad a que cree tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante providencia del 11 de mayo de 2000, neg\u00f3 la tutela solicitada, considerando que la acci\u00f3n es improcedente, toda vez que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es la acci\u00f3n ordinaria laboral, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Laboral, modificado por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 362 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto sometido a revisi\u00f3n de la Sala en presente caso, consiste en determinar si la actora hizo una solicitud concreta para el reconocimiento la licencia de maternidad a que cree tener derecho, y de conformidad con la respuesta que emitiera el I.S.S., establecer si hubo o no violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. Soluci\u00f3n al problema. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el expediente, encuentra la Sala que la actora no acompa\u00f1\u00f3 copia del documento donde solicita el pago de la prestaci\u00f3n de licencia de maternidad hecha ante el I.S.S., ni documento alguno que acredite que, en efecto, elev\u00f3 petici\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>No se puede afirmar entonces, que el I.S.S. haya vulnerado los derechos que alega la demandante ante la respuesta negativa a una solicitud que nunca se present\u00f3, y que por lo tanto la entidad no pod\u00eda responder ni afirmativa ni negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si ante el juez de tutela no se demostr\u00f3 la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago ante el I.S.S., y que el Instituto demandado diera una respuesta violatoria de alg\u00fan derecho fundamental, mal podr\u00eda ser condenado, pues procesalmente no existe presupuesto alguno del cual se pueda deducir tal violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia ha establecido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede prosperar ante la prueba de la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, y no ante la mera suposici\u00f3n, como afirma la actora, de que por el conocimiento que tiene de otros casos similares al suyo, la entidad negar\u00eda su solicitud, sin que \u00e9sta se hubiera pronunciado efectivamente en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n concreta, por medio del acto administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las consideraciones precedentes, habr\u00e1 de confirmarse la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, pero por las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 11 de mayo de 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Virgelina Narv\u00e1ez D\u00edaz contra el Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 de Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1286\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de pruebas en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente: T-331055 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Virgelina Narv\u00e1ez D\u00edaz contra el Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}