{"id":5674,"date":"2024-05-30T20:38:04","date_gmt":"2024-05-30T20:38:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1292-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:04","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:04","slug":"t-1292-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1292-00\/","title":{"rendered":"T-1292-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1292\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial\/DERECHO DE PETICION-Solicitud pensi\u00f3n de sobreviviente \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-325894 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yamith Renteria Qui\u00f1onez contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre veinticinco (25) del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por los Magistrados VLADIMIRO NARANJO MESA, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali &#8211; Valle del Cauca, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por YAMITH RENTERIA QUI\u00d1ONEZ contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la actora que desde el 4 de febrero del 98, radic\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria ante el Instituto de seguros Sociales con el fin de solicitar la pensi\u00f3n de sobreviviente pero que ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o de haber presentado la petici\u00f3n sin que esta se le haya resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n y con el prop\u00f3sito de mejor proveer, dict\u00f3 el Auto de junio 19 del a\u00f1o 2000, mediante el cual orden\u00f3 oficiar al Director del Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado del ISS, Seccional valle del Cauca, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del auto remitiera con destino al expediente de la referencia, una constancia que demuestre si la peticionaria radic\u00f3 o no documentos con destino a obtener una pensi\u00f3n sustitutiva por parte del referido instituto e igualmente se indicara mediante informe cu\u00e1l es el tr\u00e1mite administrativo que se surte para la presentaci\u00f3n de los documentos con el prop\u00f3sito de que los Seguros Sociales reconociera o no la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informa de 4 de agosto del 2000, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n comunic\u00f3 al Despacho del Magistrado Sustanciador que no se recibieron en esta Secretar\u00eda las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sentencia Objeto de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali -Valle del Cauca, mediante providencia de fecha 14 de abril del 2000, resolvi\u00f3 negar la tutela de la referencia, con fundamento en el siguiente argumento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente al poder del Estado, la persona, individualmente considerada, se encuentra en estado de impotencia cuando el acto soberano, el dominio de la autoridad p\u00fablica se imponen sin control y en desbordamiento del principio de legalidad. Se trata en estos casos del ejercicio arbitrario del poder en perjuicio de cualquier ciudadano. Es en este momento cuando el afectado con la violaci\u00f3n de su derecho o derechos fundamentales tiene la facultad de solicitar que le sean tutelados los derechos vulnerados con la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica, petici\u00f3n que procede as\u00ed mismo cuando existe amenaza de ser violados. No es la acci\u00f3n de tutela entonces, un litigio ni un proceso, sino que constituye un medio alternativo que sirva para resolver conflictos con mecanismos legales establecidos de los cuales se puede esperar eficaz soluci\u00f3n. La tutela es en consecuencia, un medio legal transitorio para lograr la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n que no est\u00e1 sometida a ninguna formalidad o exigencia de procedimiento de ninguna naturaleza diferente a se\u00f1alar con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consiste la violaci\u00f3n y cuales son los derechos que se reclaman tutelar y puede ser propuesta a\u00fan verbalmente. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando en el caso concreto de una persona, la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de particulares en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley, tales derechos resulten amenazados o vulnerados sin que exista otro medio de defensa judicial o existiendo este, si la tutela es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, en raz\u00f3n a que el I.S.S., Seccional Valle del Cauca, no le ha resuelto la petici\u00f3n de reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente a la cual dice tener derecho, pues desde el 4 de febrero de 1998 radic\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para los efectos pensionales, por lo que solicita que el juez mediante una orden disponga el reconocimiento de la pensi\u00f3n solicitada a favor de ella y su hija. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Corte reitera, una vez m\u00e1s su doctrina jurisprudencial en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, en el sentido seg\u00fan el cual el n\u00facleo esencial de este derecho comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamaci\u00f3n que se formula ante la respectiva autoridad, pues de nada servir\u00eda dirigirse a las autoridades si \u00e9stas no resuelven dentro del t\u00e9rmino que la ley prev\u00e9, las inquietudes de las personas, es necesario que se establezca un t\u00e9rmino para dar respuesta, porque de no hacerlo nos vemos avocados a que cada que la persona sienta violado su derecho al silencio, acudan a la tutela o se reservan el sentido de lo decidido. La respuesta, para que sea oportuna en los t\u00e9rminos previstos en las normas constitucionales y legales, tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, ya que el derecho fundamental del que se trata comprende la posibilidad de conocer, transcurrido el t\u00e9rmino legal, la contestaci\u00f3n de la entidad a la cual se dirigi\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso concreto observa la Sala que del acervo probatorio obrante en el expediente (folios 2,3 y 4), se desprende que la peticionaria no radic\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente para que el ISS, Seccional Valle del Cauca, imprimiera el tr\u00e1mite correspondiente y respondiera negativa o positivamente la solicitud y que, se reitera no obra copia o constancia alguna que demuestre que la se\u00f1ora YAMITH Renter\u00eda Qui\u00f1onez hubiere radicado la documentaci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la sentencia de tutela se confirmar\u00e1 \u00edntegramente, pues no es procedente ya que el ISS en este caso no est\u00e1 desconociendo el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR la Sentencia de tutela de fecha 14 de abril del 2000 que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por YAMITH RENTERIA QUI\u00d1ONEZ contra el ISS, Seccional Valle del Cauca, Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Librar por la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1292\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial\/DERECHO DE PETICION-Solicitud pensi\u00f3n de sobreviviente \u00a0 Referencia: expediente T-325894 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yamith Renteria Qui\u00f1onez contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. FABIO MORON DIAZ. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., septiembre veinticinco (25) del 2000. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}