{"id":5691,"date":"2024-05-30T20:38:05","date_gmt":"2024-05-30T20:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1308-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:05","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:05","slug":"t-1308-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1308-00\/","title":{"rendered":"T-1308-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1308\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-328808 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Hilda Leonor Navarro Caro, Susana Alexandra G\u00f3mez Mel\u00e9ndez, Yina Luz Quintero de Castro, Carmela Navarro Caro, y Manuel Domingo Aguilar Jim\u00e9nez, contra el Municipio de Momp\u00f3s &#8211; Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre veinticinco (25) del dos mil (2000) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Momp\u00f3s &#8211; Bol\u00edvar, de fecha 11 de abril del 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Hilda Leonor Navarro Caro, Susana Alexandra G\u00f3mez Mel\u00e9ndez, Yina Luz Quintero de Castro, Carmenza Navarro Caro y Manuel Domingo Aguilar Jim\u00e9nez, contra el Municipio de Momp\u00f3s &#8211; Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los demandantes que son trabajadores (docentes) del Municipio de Momp\u00f3s &#8211; Bol\u00edvar, y que el motivo de su inconformidad radica en que su empleador no les cancela los salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999, enero, febrero y marzo del a\u00f1o 2000, junto con la prima de mitad de a\u00f1o de 1999, intereses de cesant\u00eda, subsidio familiar y otras prestaciones sociales, lo cual les pone en dif\u00edciles condiciones para sufragar sus gastos familiares y cumplir los compromisos cotidianos, raz\u00f3n por la cual piden el pago de sus acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Al descorrer el traslado dado por el Juzgado, el accionado manifest\u00f3 que ya cancel\u00f3 a los demandantes los meses de noviembre y diciembre de 1999 adeudando las dem\u00e1s asignaciones salariales, lo cual se debe a la crisis financiera que padece el municipio, para lo cual est\u00e1 adelantando las gestiones administrativas pertinentes para solucionar dicha problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sentencia Objeto de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Unico Penal del Circuito de Momp\u00f3s -Bol\u00edvar, mediante prove\u00eddo de abril 11 del a\u00f1o 2000, decidi\u00f3 tutelar los derechos a Manuel Domingo Aguilar Jim\u00e9nez, Hilda Leonor Navarro Caro y Carmela Navarro Caro, al considerar que &#8220;los descargos del Alcalde tutelado, respecto a las gestiones que se han realizado para poder atender los pagos de salarios, a la crisis financiera del Municipio y a que se desatiendan las peticiones de los maestros, no son de recibo por el Juzgado, porque la entidad que \u00e9l gerencia est\u00e1 obligada a desplegar una actividad administrativa eficiente y prevista que implique gestiones necesarias en el campo presupuestal y en la distribuci\u00f3n de las partidas con su debida anticipaci\u00f3n, para asegurar que los pagos de n\u00f3minas cuya prelaci\u00f3n es evidente, se cumplan en la oportunidad debida&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el cual orden\u00f3 al demandado pagar los salarios adeudados en un t\u00e9rmino dos meses siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; en caso contrario, en el mismo plazo deber\u00e1n iniciarse las gestiones pertinentes para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>No protegi\u00f3 el pago de las dem\u00e1s acreencias laborales, esto es, intereses de cesant\u00eda, prima de mitad de a\u00f1o, dotaci\u00f3n, por considerar que el mismo puede satisfacerse a trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a las demandante Yina Luz Quintero de Castro y Susana Alexandra G\u00f3mez Mel\u00e9ndez deneg\u00f3 sus pretensiones al estimar que ellas cuentan con la ayuda econ\u00f3mica de sus respectivos esposos, lo cual deducir que sus m\u00ednimos vitales no est\u00e1n afectados. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades ha sostenido la Corte Constitucional que la tutela no procede para el cobro de acreencias laborales, salvo, que est\u00e9 de por medio un perjuicio irremediable o afectado el m\u00ednimo vital del trabajador, entendido este \u00faltimo como aquella suma absolutamente indispensable para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vestuario, educaci\u00f3n y seguridad social1. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente si en el plenario se demuestra que no se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n de no retorno, la tutela resulta improcedente por existir medios ordinarios de defensa para satisfacer la pretensi\u00f3n de car\u00e1cter laboral.2. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, observa la Sala de acuerdo a la comunicaci\u00f3n recibida3 de parte del Alcalde Municipal de Momp\u00f3s que a los demandantes se les cancel\u00f3 sus salarios hasta el mes de mayo del 2000, junto a la prima de Navidad del a\u00f1o de 1999, lo que permite colegir que sus m\u00ednimos vitales no est\u00e1n afectados por contar con recursos suficientes para sufragar sus necesidades b\u00e1sicas. Por consiguiente la Corte confirmar\u00e1 la Sentencia Impugnada, pero por las razones expresadas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se hace un llamado a prevenci\u00f3n a la entidad municipal para que en el futuro se abstenga de incurrir en los hechos que originaron la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en lo que se refiere a los adem\u00e1s prestaciones laborales solicitadas, esto es intereses de las cesant\u00edas, dotaciones, subsidio familiar, la Corte estima que al no verse vulnerado el m\u00ednimo vital de los libelistas, su cobro debe tramitarse ante la justicia ordinaria pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado Unico Penal del Circuito de Momp\u00f3s &#8211; Bol\u00edvar, de fecha 11 de abril del 2000, pero por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria general, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el mismo aspecto pueden consultarse las Sentencias T-319\/97, SU-995\/99, T-510\/200, T-266\/2000 entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Sentencias T-738\/99, SU-995\/99, T-712\/2000 \u00a0<\/p>\n<p>3 Por auto del 25 de julio del 2000 el Magistrado Sustanciador, pregunt\u00f3 al demandado si se hab\u00eda cancelado o no las obligaciones laborales a los libelistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1308\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-328808 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Hilda Leonor Navarro Caro, Susana Alexandra G\u00f3mez Mel\u00e9ndez, Yina Luz Quintero de Castro, Carmela Navarro Caro, y Manuel Domingo Aguilar Jim\u00e9nez, contra el Municipio de Momp\u00f3s &#8211; Bol\u00edvar. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}