{"id":5712,"date":"2024-05-30T20:38:06","date_gmt":"2024-05-30T20:38:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1346-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:06","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:06","slug":"t-1346-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1346-00\/","title":{"rendered":"T-1346-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1346\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Realizaci\u00f3n examen de otorrinoralingolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-270215 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Albani Ram\u00edrez Morales en representaci\u00f3n de su hija Vanessa Villegas Ram\u00edrez, contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0dos (2) d\u00edas del mes de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de 27 de octubre de 1999, adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Albani Ram\u00edrez Morales en representaci\u00f3n de su hija Vanessa Villegas Ram\u00edrez contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Albani Ram\u00edrez Morales actuando en nombre de su hija Vanessa Villegas Ram\u00edrez, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, por cuanto no le ha sido entregada una orden para valoraci\u00f3n en otorrinolaringolog\u00eda que requiere su hija de tres a\u00f1os, Vanessa Villegas Ram\u00edrez, raz\u00f3n por la cual considera vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que su hija padece una hipertrofia adenoidea, por lo que la pediatra que la ven\u00eda tratando le sugiri\u00f3 que la menor fuera valorada por un otorrinolaring\u00f3logo, pero que no la pod\u00eda remitir porque el Seguro no cuenta con este especialista, y que lo mejor que pod\u00eda hacer era llevarla a Confamiliares o que la operara en una instituci\u00f3n particular, tr\u00e1mite \u00a0que en el Instituto de Seguros Sociales se demoraba demasiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia se ordene la Instituto de \u00a0Seguros Sociales que valore a la ni\u00f1a en otorrinolaringolog\u00eda, y le d\u00e9 el tratamiento que pueda requerir lo mas pronto posible. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada en escrito de octubre 20 de 1999 dirigido al Juzgado Segundo Penal Municipal de la ciudad de Manizales, inform\u00f3 que en la Central de Autorizaciones de esta E.P.S no se encontr\u00f3 remisi\u00f3n de la menor a la especialidad de otorrinolaringolog\u00eda, adem\u00e1s, indic\u00f3 que al parecer la profesional que la atendi\u00f3 no gener\u00f3 la correspondiente orden tal como lo afirm\u00f3 la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que para poder buscar una soluci\u00f3n en este sentido se requiere el correspondiente acto m\u00e9dico con base en el cual se pueda entrar a definir una conducta pertinente por parte del especialista, siendo necesario que en el momento que se haga la solicitud se cuente con el correspondiente recurso presupuestal y que la interesada demuestre que tiene derecho a la prestaci\u00f3n de servicio, presentando los documentos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal de la Ciudad de Manizales, escuch\u00f3 en declaraci\u00f3n a la doctora Victoria Eugenia Santacoloma Ort\u00edz, pediatra que atendi\u00f3 a la menor y que seg\u00fan la accionante no quiso entregarle la remisi\u00f3n al especialista. Manifiesta que en ning\u00fan momento le neg\u00f3 la remisi\u00f3n en raz\u00f3n a que \u00e9sta le iba a ser entregada en el siguiente control. Aclar\u00f3 igualmente, que s\u00ed es cierto que le sugiri\u00f3 que llevara la ni\u00f1a a otra instituci\u00f3n porque el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n en el Instituto de Seguros Sociales es demasiado largo, pero que \u00e9ste no era el motivo para no entregarle la remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, el cual mediante providencia de octubre 27 de 1999 decidi\u00f3 negar la tutela, al considerar que la salud de la menor no se encuentra amenazada ni vulnerada por el ente accionado, toda vez que \u00e9ste le ha prestado la atenci\u00f3n necesaria y, con respecto a la remisi\u00f3n al especialista, para el Juzgado qued\u00f3 claro que fue una confusi\u00f3n de la accionante con respecto a las afirmaciones que hizo la pediatra que atiende a su menor hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite procesal surtido por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n, para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, consider\u00f3 necesario obtener algunas pruebas, para lo cual orden\u00f3 en auto de mayo 2 de 2000 que la se\u00f1ora Albani Ram\u00edrez Morales informara a la Sala de Revisi\u00f3n si a la fecha, su hija Vanessa Villegas Ram\u00edrez, hab\u00eda sido examinada por el especialista en otorrinolaringolog\u00eda del Seguro Social, tal como se lo orden\u00f3 la pediatra Victoria Eugenia Santacoloma Ort\u00edz. Si ello no fuere as\u00ed, que informara igualmente, qu\u00e9 medidas se hab\u00edan tomado para la recuperaci\u00f3n de la salud de su hija. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el auto de pruebas no se recibi\u00f3 respuesta por parte de la demandante, motivo por el cual la Sala de Revisi\u00f3n mediante auto del 15 de 2000, reiter\u00f3 la solicitud hecha a la madre de la menor en la providencia antes mencionada, sin que se recibiera ninguna respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto a tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor Vanessa Villegas Ram\u00edrez, quien es beneficiaria del Instituto de Seguros Sociales por estar afiliada por cuenta de su padre, requiere la remisi\u00f3n al especialista en otorrinolaringolog\u00eda, por presentar hipertrofia adenoidea. Se solicita por medio de la acci\u00f3n de tutela se ordene la evaluaci\u00f3n por el especialista, se le d\u00e9 el diagn\u00f3stico correspondiente y se le brinde el tratamiento adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha sido reiterada en cuanto a la protecci\u00f3n especial del derecho a la salud de los ni\u00f1os1, por estar en conexidad con el derecho a la vida y para garantizar su dignidad, es un derecho fundamental prevalente y por tanto incondicional y de protecci\u00f3n inmediata cuando se amenaza o vulnera su n\u00facleo esencial. En consecuencia, el Estado tiene en desarrollo de la funci\u00f3n protectora que le es esencial dentro del l\u00edmite de su capacidad, el deber irrenunciable e incondicional de amparar la salud de los ni\u00f1os2. \u00a0<\/p>\n<p>No hay ninguna duda que la seguridad social y la salud de los ni\u00f1os son derechos constitucionales de car\u00e1cter fundamental, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en cuanto interesa a la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela para protegerlos, \u00e9sta procede directamente y no, como sucede en otros casos, exclusivamente cuando su amenaza o vulneraci\u00f3n afectan derechos fundamentales como la vida y la integridad personal3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como ya se ha decidido en otros casos el paciente no debe estar en situaci\u00f3n de gravedad extrema para lograr que se le autorice el ex\u00e1men requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Con las pruebas que obran en el proceso, especialmente con la declaraci\u00f3n de la m\u00e9dica pediatra (folios 8 y 8 vto) que atiende a la menor Vanessa Villegas Ram\u00edrez, se considera que s\u00ed es necesaria la valoraci\u00f3n se haga en forma urgente por el otorrinolaring\u00f3logo, lo que hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no se hab\u00eda hecho, esto es 13 de octubre de 1999, y si bien es cierto la citada pediatra afirm\u00f3 que en el t\u00e9rmino de un mes la remitir\u00eda al especialista, no hay prueba de que ello haya ocurrido, pues aunque esta Sala de Revisi\u00f3n la solicit\u00f3, no fue allegada al proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, atendiendo los problemas que viene sufriendo la menor como consecuencia del problema de salud que tiene, estima la Sala que el ex\u00e1men que requiere con el m\u00e9dico especialista y el tratamiento que \u00e9ste determine, tienen como finalidad esencial, garantizar el derecho a \u00a0la salud y a la integridad f\u00edsica de la menor Vanessa Villegas Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999) proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad social de la menor Vanessa Villegas Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Caldas, autorice, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y si a\u00fan no lo hubiere hecho, el ex\u00e1men m\u00e9dico que requiere la menor Vanessa Villegas Ram\u00edrez y le preste la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere en forma urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre muchas otras, las sentencias: SU-43\/95, T-236\/98, T-286\/98, T-560\/98, T-117\/99. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia SU-819\/99. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisi\u00f3n, sentencia T-640 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1346\/00 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Realizaci\u00f3n examen de otorrinoralingolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-270215 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Albani Ram\u00edrez Morales en representaci\u00f3n de su hija Vanessa Villegas Ram\u00edrez, contra el Instituto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}