{"id":5713,"date":"2024-05-30T20:38:06","date_gmt":"2024-05-30T20:38:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1347-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:06","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:06","slug":"t-1347-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1347-00\/","title":{"rendered":"T-1347-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1347\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Omisi\u00f3n de cirug\u00eda que ocasiona dolor \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-270122 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Willinton Carrillo G\u00f3mez contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Divisi\u00f3n de Servicios Asistenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los dos (2) d\u00edas del mes de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, el 13 de octubre de 1999, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Willinton Carrillo G\u00f3mez contra la Divisi\u00f3n de Servicios Asistenciales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El demandante manifiesta que la Divisi\u00f3n de Servicios Asistenciales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se niega a expedir una autorizaci\u00f3n para que le pueda ser realizada la cirug\u00eda que requiere, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que acudi\u00f3 a M\u00e9dicos Asociados, entidad que tiene a su cargo la atenci\u00f3n en salud de los pensionados de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de sus beneficiarios, la que solicit\u00f3 a la entidad demandada autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la mencionada cirug\u00eda, pero esta fue negada en raz\u00f3n a que el accionante no cumpl\u00eda con el n\u00famero de semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, ordenar a la Divisi\u00f3n de Servicios Asistenciales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer el derecho a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, autorizando la cirug\u00eda requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el demandado en escrito de fecha octubre 7 de 1999 dirigido al Juzgado Catorce Laboral del Circuito, inform\u00f3 al a quo sobre la situaci\u00f3n del se\u00f1or Carrillo G\u00f3mez, manifestando que si bien es cierto que se encuentra afiliado como beneficiario de su padre, el tiempo que lleva como tal no es suficiente para acceder al tratamiento solicitado, toda vez que para poder practicarle el procedimiento se requiere un m\u00ednimo de 52 semanas cotizadas, situaci\u00f3n que no se presenta en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, mediante fallo de octubre 9 de 1999 decidi\u00f3 negar la tutela, al considerar que la no autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda estuvo fundamentada en disposiciones legales y, que la atenci\u00f3n requerida se le puede prestar si el usuario asume el pago del porcentaje que debe cancelar de acuerdo al n\u00famero de semanas que a\u00fan no ha cotizado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite procesal surtido por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, consider\u00f3 que era necesario obtener algunas pruebas, para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En consecuencia mediante auto de mayo 2 de 1999 se le solicit\u00f3 al se\u00f1or Willinton Carrillo G\u00f3mez informar a la Sala, si al momento de la comunicaci\u00f3n de dicho auto ya le hab\u00eda sido realizada la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de su brazo izquierdo, y en caso contrario, cu\u00e1l era su estado de salud y las medidas que se hab\u00edan tomado para su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior solicitud se hizo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n mediante oficio del 8 de mayo de 1999. Posteriormente el 16 de mayo de 1999, se inform\u00f3 al Magistrado Ponente sobre la imposibilidad de notificar al se\u00f1or Carrillo G\u00f3mez, por cuanto no resid\u00eda en la direcci\u00f3n suministrada en su escrito de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto a tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa el actor reclam\u00f3 la protecci\u00f3n a sus derechos a la salud y a la seguridad social, los cuales se encuentran amenazados por la negativa de la Divisi\u00f3n de Servicios Asistenciales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para autorizar a la instituci\u00f3n prestadora de los servicios de salud para que se le realice la cirug\u00eda que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre la inaplicaci\u00f3n de normas legales por afectaci\u00f3n de la salud y la vida cuando se omite una cirug\u00eda prescrita por un m\u00e9dico de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ser un tema suficientemente estudiado, la Sala reitera la jurisprudencia de la Corte en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la salud, de las personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para que, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n legal sobre la materia se pueda acceder a ciertos tratamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte al analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 164 de la Ley 100 de 1993, ha avalado la existencia de per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para acceder a la atenci\u00f3n de ciertas enfermedades o tratamientos de alto costo, que sean definidos por el legislador1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de esta exigencia se basa en el hecho de que el art\u00edculo 49 de la Carta establece que la &#8220;ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria&#8221; y en la garant\u00eda de que en caso de urgencia, por estar en peligro la vida de la persona, los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n no son exigibles2. \u00a0<\/p>\n<p>El legislador ha se\u00f1alado que la existencia de los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n3, no implica que la persona no pueda acceder al servicio m\u00e9dico solicitado. La Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias disponen que el cotizante afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud que desee el servicio antes de cotizar las semanas exigidas en la ley, deber\u00e1 cancelar una parte proporcional del costo del servicio, que se ha estimado equivalente al porcentaje de semanas faltantes para alcanzar el m\u00ednimo legal. Esta soluci\u00f3n se desprende del art\u00edculo 164 de la Ley 100 de 1993 y del art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha sido reiterativa4 en el sentido que cuando la vida y la salud de las personas se encuentran amenazadas, cabe inaplicar la norma legal que impida la protecci\u00f3n solicitada y en su lugar amparar los derechos a la vida y a la salud, teniendo en cuenta que de no practicarse la cirug\u00eda, como en el caso de autos, se corre el riesgo del empeoramiento de la salud del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Willinton Carrillo G\u00f3mez se encuentra afiliado a los servicios de salud del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por su padre el se\u00f1or Luis Alberto Carrillo, quien es pensionado de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n \u00a0No. 164657 a los servicios m\u00e9dicos del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en el que adem\u00e1s consta que el demandante tiene 24 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopias de las comunicaciones de 26 de agosto de 1999, dirigidas por el m\u00e9dico Norberto Mendez D\u00edaz, Coordinador M\u00e9dico de la divisi\u00f3n central del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a los se\u00f1ores Willinton Carrillo G\u00f3mez, el demandante en este proceso y Carlos Herrera Robayo, director m\u00e9dico de consulta externa de M\u00e9dicos Asociados, inform\u00e1ndoles que no se autoriza la cirug\u00eda por no tener el m\u00ednimo de cincuenta y dos (52) semanas cotizadas. Aclara tambi\u00e9n, que como el 7 de septiembre de 1999 cumple veintiseis \u00a0(26) semanas, en ese momento M\u00e9dicos Asociados est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de asumir el 50% del valor total del tratamiento integral de su patolog\u00eda y a continuar disminuyendo el valor porcentual a medida en que aumente el n\u00famero de semanas cotizadas, a las tarifas acordadas. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que desde el veintiocho (28) de julio de 1999 se le dictamin\u00f3 al se\u00f1or Carrillo G\u00f3mez &#8220;Avulsi\u00f3n del plejo braquial izquierdo hace cinco (5) meses, con par\u00e1lisis total MSI, paciente que requiere neurotizaci\u00f3n plejo braquial con injertos de sural&#8221; (folio 11). \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la lesi\u00f3n que padece el demandante le causa dolor, tema que jurisprudencialmente se ha tratado5 como la situaci\u00f3n que hace indigna la existencia del ser humano, pues no le permite gozar de la \u00f3ptima calidad de vida que merece y, por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sometido a revisi\u00f3n y con las pruebas que obran en el proceso se tiene que el demandante est\u00e1 sometido a un sufrimiento que incomoda su existencia, el que puede ser superado con la cirug\u00eda que se le practique cuando la entidad accionada la autorice. Sin embargo, como hasta la fecha actual ya se han superado las cincuenta y dos (52) semanas exigidas para autorizar la cirug\u00eda, puede que \u00e9sta ya se haya realizado, pero como no se tiene certeza sobre esta situaci\u00f3n por cuanto al solicitar la prueba no se obtuvo ninguna respuesta, se conceder\u00e1 la tutela pues se encuentra afectado el derecho a la salud que est\u00e1 en conexidad con el de la vida y el de la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de octubre trece (13) de mil novecientos noventa y nueve (1999) proferida por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad social del se\u00f1or Willinton Carrillo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. INAPLICAR para el caso concreto, de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 26 del Decreto 1938 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo hubiere hecho, autorizar la cirug\u00eda que requiere el se\u00f1or Carrillo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-112\/98 Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Decreto 806\/98, Art. 62, Sentencias C-112\/98 y T-370\/98 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Hasta cien semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0Sentencia C-112\/98. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver entre otras, sentencias 535\/97, 590\/99, 663\/99, 975\/99, 6\/00, 58\/00, 579\/00. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sobre este tema se pueden ver las sentencias 499\/92, 607\/98, 444\/99 y 936\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1347\/00 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia \u00a0 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Omisi\u00f3n de cirug\u00eda que ocasiona dolor \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-270122 \u00a0 Acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}