{"id":5727,"date":"2024-05-30T20:38:07","date_gmt":"2024-05-30T20:38:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1360-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:07","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:07","slug":"t-1360-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1360-00\/","title":{"rendered":"T-1360-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1360\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE EXTRABAJADOR-Pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-324359 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Julio Mart\u00edn Guerrero Monta\u00f1o, Jos\u00e9 L\u00edder Cruz G\u00f3mez, Carlos Monz\u00f3n Moreno, Jos\u00e9 Capote Velasco, Roc\u00edo Ramos Valencia, Fernando Salas, Mar\u00eda Gladys Correa de Lavado, Luciano Bri\u00f1ez Correa y Mar\u00eda Derly Ocampo contra la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas del mes octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Julio Mart\u00edn Guerrero Monta\u00f1o, Jos\u00e9 L\u00edder Cruz G\u00f3mez, Carlos Monz\u00f3n Moreno, Jos\u00e9 Capote Velasco, Roc\u00edo Ramos Valencia, Fernando Salas, Mar\u00eda Gladys Correa de Lavado, Luciano Bri\u00f1ez Correa y Mar\u00eda Derly Ocampo contra la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes Julio Mart\u00edn Guerrero Monta\u00f1o, Jos\u00e9 L\u00edder Cruz G\u00f3mez, Carlos Monz\u00f3n Moreno, Jos\u00e9 Capote Velasco, Roc\u00edo Ramos Valencia, Fernando Salas, Mar\u00eda Gladys Correa de Lavado, Luciano Bri\u00f1ez Correa y Mar\u00eda Derly Ocampo, como empleados de la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A., consideran violados sus derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sustentan los accionantes la presente tutela en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se encuentran vinculados a la empresa demandada ocupando varios cargos, en los cuales devengan salarios entre y uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al momento de interponerse la presente acci\u00f3n de tutela, la entidad les adeudaba entre tres (3) y ocho (8) quincenas de sus salarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente no les ha cancelado las vacaciones, cesant\u00edas e intereses sobre las cesant\u00edas del a\u00f1o de 1999 y proporcional a lo causado en el a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por otra parte, la empresa procedi\u00f3 a descontar de los mismos salarios de los actores, los aportes que por concepto de salud debe hacer, sin que tales recursos hayan sido transferidos a la E.P.S. a la cual se encuentran afiliados, encontr\u00e1ndose por tal motivo, desamparados en lo concerniente a seguridad social en salud, raz\u00f3n por la cual carecen de todo servicio m\u00e9dico, tanto para ellos como para sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente, anotan que su situaci\u00f3n es precaria toda vez que deben asumir obligaciones por concepto de pagos de arrendamientos, pensiones de colegios, gastos m\u00e9dicos y otros, sin que hasta la fecha la empresa haya dado una soluci\u00f3n a dicho problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, manifiestan que la empresa les ha impedido el ingreso a su lugar de trabajo, situaci\u00f3n que se repite diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tales hechos, los accionantes, solicitan, les sean protegidos los derechos fundamentales se\u00f1alados como violados. Para ello piden, a la empresa demandada la cancelaci\u00f3n de los salarios y prestaciones sociales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito entregado por el representante legal de la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A., al juez de instancia, manifiesta que la empresa fue admitida en concordato por la Superintendencia de Sociedades mediante Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 No. 410-620 de 26 de febrero de 1999. Seguidamente, en un listado se\u00f1ala los salarios y prestaciones sociales que se adeudan a los accionantes, y que no han sido cancelados por estar dentro del proceso del concordato. De la misma manera, indica que en desarrollo del concordato, se han venido pagando como gastos de administraci\u00f3n y como obligaciones post-concordatarias los salarios y primas de los actores, referentes a los periodos comprendidos entre el 1\u00b0 de marzo y 15 de noviembre de 1999. Finalmente, se\u00f1ala que con posterioridad a los pagos rese\u00f1ados no se ha realizado cancelaci\u00f3n alguna en raz\u00f3n a la total iliquidez en que se encuentra la empresa, y para ello, aporta una lista en la cual consta los dineros adeudados a los accionantes.1 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 5 de abril de 2000, La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la tutela. Brevemente se\u00f1al\u00f3 que en el presente caso, les asiste a los accionantes otras v\u00edas judiciales de defensa para hacer valer all\u00ed sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, y tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n es procedente, contra particulares, como mecanismo judicial excepcional, en los eventos en los cuales el actor demuestre que se encuentra en un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la parte demandada, de quien reclama protecci\u00f3n a sus derechos presuntamente violados.2 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los accionantes se encuentran efectivamente en estado de subordinaci\u00f3n respecto de la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A., de la cual tienen la condici\u00f3n de trabajadores. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo judicial de car\u00e1cter ordinario que puede ser de uso corriente para el efectivo cobro de acreencias laborales, pues para ello, existen otros medios judiciales de defensa previamente establecidos por el legislador.3 Sin embargo, y en caso excepcionales, dicho amparo tutelar surge como el \u00fanico mecanismo judicial apropiado para la efectiva protecci\u00f3n de derecho fundamentales presuntamente vulnerados. Ello puede ser, cuando con el no pago oportuno y completo de los salarios, se atente contra el m\u00ednimo vital del trabajador y su familia.4 Asimismo, como lo ha se\u00f1alado reiteradamente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de manera prolongada e indefinida en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores, hace presumir la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital,5 lo cual de igual manera se constituye en un ataque directo a sus condiciones m\u00ednimas de vida que les permita vivir con dignidad y justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las anteriores consideraciones, esta Corte, en sentencia \u00a0de unificaci\u00f3n SU-995 de 1999, Magistrado ponente Carlos Gaviria D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 sobre el particular lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg. El retardo en el que incurre el empleador -privado o p\u00fablico-, que se verifica por el lapso transcurrido entre la fecha en que se causan los salarios y aqu\u00e9lla en que el pago se hace efectivo -m\u00e1xime si dicho pago se produce en virtud de una orden judicial-, causa un grave perjuicio econ\u00f3mico a los actores. Quienes est\u00e1n obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Analizado el expediente de la referencia, se estableci\u00f3 que efectivamente la empresa adeuda a los actores sumas que corresponden a varios meses de salarios, las cuales, si bien no son altas, denotan el bajo nivel de ingresos que tienen los accionantes, lo que no s\u00f3lo hace presumir la afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital, sino que adem\u00e1s, en raz\u00f3n al restringido ingreso del cual dependen, el incumplimiento por parte del empleador en el pago de un s\u00f3lo mes de sus salarios, causa graves traumatismos a su precaria econom\u00eda personal y familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, estudiado el expediente, la Sala pudo constatar que en relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n hecha por los demandantes en el sentido de encontrarse desamparados en lo relativo a la seguridad social en salud, nada contest\u00f3 el demandado, raz\u00f3n por la cual, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo preceptuado por el art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991, teni\u00e9ndose como cierta dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el representante legal de la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. a folio 25 del expediente, se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con el se\u00f1or Jos\u00e9 Capote Velasco, se le adeuda la suma de $ 1\u2019041.849 pesos, por concepto de liquidaci\u00f3n total de sus prestaciones. De esta manera, se establece que el se\u00f1or Capote Velasco, ya no es un trabajador de la empresa. En situaciones como la presente, esta Corporaci\u00f3n, igualmente ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n podr\u00eda proceder de manera excepcional, respecto de ex-trabajadores a quienes se les adeudan salarios o dineros por concepto de la relaci\u00f3n laboral que termin\u00f3, cuando dichos recursos se constituyan en la \u00fanica fuente de ingresos de que dispone el ex-trabajador, para solventar sus necesidades b\u00e1sicas, constituy\u00e9ndose por lo mismo, en su m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia T-594 de 1999, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, considera esta Sala de Revisi\u00f3n, que la vulneraci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de vida, necesarias para llevar una existencia en condiciones de dignidad y justicia es evidente, respecto de todos los \u00a0demandantes como de sus familias. De igual forma, la conducta omisiva de la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. &#8211; en concordato -, en el sentido de no cancelar los aportes por concepto de cotizaciones a seguridad social en salud, amerita el amparo judicial por esta v\u00eda de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al mismo demandado, asumir en forma directa la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos requeridos por los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al d\u00eda en el pago de los aportes correspondientes al Plan Obligatorio de Salud P.O.S.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y en la medida en que los aportes al Sistema General en Salud son de orden parafiscal y la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. -en liquidaci\u00f3n &#8211; y estos no se han transferido o se desconoce su paradero, se ordenar\u00e1 compulsar copias de la presente decisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 del 5 de abril del presente a\u00f1o. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida de los se\u00f1ores Julio Mart\u00edn Guerrero Monta\u00f1o, Jos\u00e9 L\u00edder Cruz G\u00f3mez, Carlos Monz\u00f3n Moreno, Jos\u00e9 Capote Velasco, Roc\u00edo Ramos Valencia, Fernando Salas, Mar\u00eda Gladys Correa de Lavado, Luciano Bri\u00f1ez Correa y Mar\u00eda Derly Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. -en concordato- \u00a0para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele a los demandantes los salarios adeudados. En el caso del se\u00f1or Jos\u00e9 Capote Velasco, deber\u00e1 cancelarle los dineros correspondientes a su liquidaci\u00f3n total y prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Si no tuviere de los recursos econ\u00f3micos suficientes para ello, contar\u00e1 con el t\u00e9rmino anteriormente se\u00f1alado para iniciar las gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el escrito a que se ha hecho alusi\u00f3n, a folio 25 en el n\u00famero tercero se lee lo siguiente\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA continuaci\u00f3n relacionamos la deuda que por concepto de salarios que se les debe a la fecha a \u00e9stas personas, as\u00ed como algunos abonos que se han hecho y sus respectivos soportes. \u00a0<\/p>\n<p>Valor de sueldos del 16 de noviembre de 1999 a marzo 15 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abonos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sueldos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Mart\u00edn Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.210.703 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 L\u00edder Cruz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.146.931 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Monz\u00f3n Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.398.304 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0315.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roc\u00edo Ramos Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 876.991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.555.366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0330.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Gladys Correa de Lavado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 121.517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Derly Ocampo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 785.852 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200.000 \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or Jos\u00e9 Capote Velasco se le debe a la fecha el pago sobre liquidaci\u00f3n total de prestaciones sociales por valor de $ 1.041.849. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-172 de 1997, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. sentencias T-075 de 1998 y T-137 de 2000. Seg\u00fan la doctrina consignada en estas sentencias, el patrono debe responder personalmente, cuando por su negligencia no se trasladan las cotizaciones para seguridad social a los entes de salud designados, y los trabajadores y pensionados carecen del servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1360\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE EXTRABAJADOR-Pago de acreencias laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-324359 \u00a0 Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}