{"id":5742,"date":"2024-05-30T20:38:08","date_gmt":"2024-05-30T20:38:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1388-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:08","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:08","slug":"t-1388-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1388-00\/","title":{"rendered":"T-1388-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1388\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Improcedencia de tutela por no afectaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 360425 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Sara G\u00f3mez Vel\u00e1squez contra del Departamento del Magdalena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Bogot\u00e1 D.C., el doce (12) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz y Martha V. S\u00e1chica de Moncaleano, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sara G\u00f3mez, en contra del Departamento de Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n No. 9 de la Corte Constitucional, por auto del quince (15) de septiembre del a\u00f1o en curso, seleccion\u00f3 para su revisi\u00f3n el fallo de la referencia. El expediente fue allegado al despacho del magistrado ponente, por la Secretar\u00eda General, el d\u00eda veintisiete \u00a0(27) de septiembre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La actora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil (2000) ante el Juzgado 4 Penal Municipal de Santa Marta, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, vida, integridad f\u00edsica, e igualdad, los que considera vulnerados con la omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n departamental por el no pago oportuno de su salario. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La actora labora como docente de la &#8220;Escuela Madre Laura&#8221;, al servicio del Departamento del Magdalena, desde el 15 de julio de 1982. Afirma que la administraci\u00f3n departamental le adeuda el pago del salario del mes de enero y febrero del a\u00f1o en curso, situaci\u00f3n que le ha impedido el cumplimiento de sus obligaciones, cuales son, el pago de la cuota mensual de su cr\u00e9dito hipotecario adquirido con la Corporaci\u00f3n Colmena (fls 15 y 16), y el pago de la pensi\u00f3n del colegio de su hija (fl 20), entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la administraci\u00f3n departamental, a trav\u00e9s de su representante legal, aduce no tener fondos para cancelar las acreencias laborales causadas y no pagadas que tiene para con la actora y para con el resto de empleados. Sin embargo, manifiesta que en la actualidad \u00a0se encuentra realizando las diligencias pertinentes ante las entidades financieras del orden nacional y local, para hacer efectivo el pago de las obligaciones laborales pendientes (fl 27 y 28). No desconoce el derecho que cada empleado tiene a recibir su salario en tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del doce (12) de mayo de 2000, el Juzgado 4 Penal Municipal deneg\u00f3 el amparo solicitado, por cuanto se pudo establecer que la administraci\u00f3n departamental cancel\u00f3 a la actora, los salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2000, raz\u00f3n por la que no se encuentra comprometido su m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pago de salarios dejados de cancelar, la demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, como lo es la jurisdicci\u00f3n ordinaria, mediante el procedimiento ejecutivo laboral, pues el perjuicio ya se consum\u00f3 al no percibirse el salario oportunamente, lo que trajo como \u00a0consecuencia el endeudamiento de la actora para cumplir con sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada, raz\u00f3n por la que el juzgado de conocimiento remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la entidad acusada ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la actora, al no pagar los salarios de los meses de enero y febrero de 2000. As\u00ed mismo, establecer si, tal como lo expres\u00f3 el Juzgado 4 Penal Municipal de Santa Marta, en el presente caso, era improcedente el amparo solicitado, por cuanto a la actora no se le ha vulnerado el m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- La improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En relaci\u00f3n con el pago de salarios esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en terminos generales que la tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, reconociendo que la acci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n laboral o administrativa, para su reconocimiento, resulta id\u00f3nea y eficaz, si la cesaci\u00f3n de pagos no representa para el empleado como para los que de \u00e9l dependen, una vulneraci\u00f3n o lesi\u00f3n a su m\u00ednimo vital que exija una protecci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La jurisprudencia de la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los t\u00e9rminos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-01 de 1997) \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Sobre la excusa presentada por la administraci\u00f3n para el incumplimiento de sus cargas laborales al manifestar: &#8220;el Departamento del Magdalena no ha podido cancelar los meses de enero y febrero del a\u00f1o en curso, por la falta de recursos econ\u00f3micos, debido a la cantidad de embargos que ha afectado los ingresos del departamento en materia laboral&#8221;. La Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestal que afronta la administraci\u00f3n ya sea departamental o municipal, no es argumento para el incumplimiento de las obligaciones laborales. As\u00ed en sentencia SU 995 de 1999 reiter\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y de sus familiares&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En el caso concreto, en diligencia de declaraci\u00f3n juramentada que rindi\u00f3 la actora ante el juzgado de conocimiento, el cuatro (4) \u00a0de mayo de 2000, y que obra en el expediente a folio 25, la demandante manifest\u00f3 que la administraci\u00f3n departamental cancel\u00f3 el mes de abril de 2000, se\u00f1alando finalmente que lo que pretende es el pago oportuno de sus salarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el juez de instancia no err\u00f3 al denegar el amparo solicitado, \u00a0pues el hecho de que exista un pago actual de las obligaciones debidas, hace suponer que no se encuentra comprometido el m\u00ednimo vital de la actora. Al respecto la Corte ha afirmado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;que el juez de tutela s\u00f3lo pude negar el amparo que se solicita, en trat\u00e1ndose de la cesaci\u00f3n de pagos de car\u00e1cter salarial, cuando se ha verificado que el m\u00ednimo vital del trabajador y de los suyos no se ha visto ni se ver\u00e1 afectado por el incumplimiento en que ha incurrido el empleador con el no pago del salario. Obligaci\u00f3n esta, que se deriva directamente del derecho fundamental de todo ser humano a tener un trabajo en condiciones dignas y justas&#8221;. (sentencia 553 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala considera que la situaci\u00f3n de no pago oportuno del salario que dio origen a la acci\u00f3n de tutela de la referencia ha cesado, en virtud del pago hecho por la administraci\u00f3n departamental en el curso de la misma, pago que se repite fue declarado por la actora (fl 25) y demuestra que no se comprometi\u00f3 su m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no es viable conceder la tutela, en el sentido de emitir una orden disponiendo el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2000, por cuanto 1) no hay afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital 2) seg\u00fan lo dicho por la actora, la administraci\u00f3n departamental restableci\u00f3 el pago de los salarios el 28 de \u00a0abril de 2000, descart\u00e1ndose as\u00ed el perjuicio irremediable alegado y 3) la existencia de otros mecanismos de defensa judicial como lo es la jurisdicci\u00f3n ordinaria, a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral, pues en caso de que los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2000 no hayan sido cancelados corresponder\u00eda al juez ordinario ordenar su pago. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se debe prevenir \u00a0al departamento demandado, para que, en el futuro no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron m\u00e9rito a esta acci\u00f3n, adoptando con car\u00e1cter permanente los correctivos presupuestales necesarios para asegurar el pago de las obligaciones salariales a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMASE la sentencia proferida por el Juzgado 4 Penal Municipal de Santa Marta, el doce (12) de mayo de 2000, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sara G\u00f3mez Vel\u00e1squez en contra del departamento del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: PREV\u00c9NGASE al Gobernador del Departamento del Magdalena para que adopte con car\u00e1cter permanente los correctivos presupuestales que sean necesarios para \u00a0asegurar el cumplimiento id\u00f3neo de las obligaciones laborales a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1388\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales \u00a0 EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Improcedencia de tutela por no afectaci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente T- 360425 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela de Sara G\u00f3mez Vel\u00e1squez contra del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}