{"id":5770,"date":"2024-05-30T20:38:10","date_gmt":"2024-05-30T20:38:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1427-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:10","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:10","slug":"t-1427-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1427-00\/","title":{"rendered":"T-1427-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1427\/00 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-N\u00facleo esencial\/HABEAS DATA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DEUDOR SOLIDARIO-Mora en cr\u00e9dito hipotecario \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-318757 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Alberto Bustos Guerrero contra la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda AV Villas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Alberto Bustos Guerrero contra la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda AV Villas. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos expuestos por el apoderado del demandante se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 14 de marzo de 2000 el demandante solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda AV Villas, la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n por ellos suministrada a las Centrales de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el apoderado del se\u00f1or Gabriel Alberto Bustos Esguerra, demandante en esta tutela, que el se\u00f1or Roberto Arturo Acosta Moncada, suscribi\u00f3 un contrato por cr\u00e9dito hipotecario con AV Villas, en cuyo contrato el codeudor del mismo era el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el demandante que si bien suscribi\u00f3 el correspondiente pagar\u00e9, no hizo lo mismo respecto de las escrituras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplida la obligaci\u00f3n con AV Villas, \u00e9sta Corporaci\u00f3n financiera inici\u00f3 el correspondiente proceso ejecutivo ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n a la mora en que incurri\u00f3 el deudor principal, se efectu\u00f3 el correspondiente reporte a las Centrales de Riesgo, calific\u00e1ndose el comportamiento del demandante con \u201cE\u201d, lo cual perjudica el buen nombre comercial y se viola el derecho fundamental al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el demandante se\u00f1ala que el hecho de que hubiere suscrito un pagar\u00e9, no lo acredita como deudor moroso, ni como sujeto de reporte con calificaci\u00f3n \u201cE\u201d por parte de las Centrales de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los anteriores hechos, el demandante solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al buen nombre, y solicita se ordene a la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda AV Villas, para que corrija la informaci\u00f3n por ellos suministrada a las Centrales de Riesgo, sea borrado de dichas bases de datos como deudor moroso e igualmente desaparezca la calificaci\u00f3n \u201cE\u201d de su comportamiento financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 5 de abril de 2000, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n, pues consider\u00f3 que el dato aportado a las Centrales de Riesgo por parte de AV Villas, en relaci\u00f3n con el comportamiento financiero del actor, corresponde a la realidad, pues el demandante contrajo una obligaci\u00f3n con la entidad aqu\u00ed demandada en calidad de codeudor, y al no cumplirse dicha obligaci\u00f3n, es v\u00e1lido el reporte como deudor moroso. En la medida en que el problema planteado gira en torno a la aplicaci\u00f3n de normas legales referentes a obligaciones solidarias y a la interpretaci\u00f3n de las mismas, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial apropiado para dilucidar tal diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. El derecho a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 15, incluye dentro de los varios conceptos que lo conforman, el relativo al buen nombre y al habeas data. Este derecho adquiere una doble dimensi\u00f3n, cuando se configura como derecho fundamental, y adem\u00e1s, cuando es herramienta fundamental para la debida defensa por parte de los particulares en relaci\u00f3n con la divulgaci\u00f3n de informaciones que tengan relaci\u00f3n con su buen nombre, su intimidad personal, familiar y su honra. Por ello, la informaci\u00f3n que se encuentra contenida en dichas bases de datos, sin importar si quien maneja dicha informaci\u00f3n es una entidad p\u00fablica o privada, deber\u00e1n obedecer de manera estricta a la verdad, y los datos all\u00ed contenidos tambi\u00e9n se caracterizar\u00e1n por su dinamismo, es decir, podr\u00e1 ser actualizada, para ajustarse a la realidad y a la verdad en la cual se sustenta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la sentencia SU-082 de 1995, Magistrado ponente Jorge Arango Mej\u00eda, se\u00f1al\u00f3 los elementos b\u00e1sicos de este derecho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfCu\u00e1l es el n\u00facleo esencial del habeas data? A juicio de la Corte, est\u00e1 integrado por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y por la libertad, en general, y en especial econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica es la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservaci\u00f3n, uso y circulaci\u00f3n, de conformidad con las regulaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY se habla de la libertad econ\u00f3mica, en especial, porque \u00e9sta podr\u00eda ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulaci\u00f3n de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sujeto activo del derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica es toda persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, cuyos datos personales sean susceptibles de tratamiento automatizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sujeto pasivo es toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que utilice sistemas inform\u00e1ticos para la conservaci\u00f3n, uso y circulaci\u00f3n de datos personales. En la materia de que trata esta sentencia, tales datos deber\u00e1n referirse a la capacidad econ\u00f3mica de la persona, y, concretamente, a la manera como ella atiende sus obligaciones econ\u00f3micas para con las instituciones de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado art\u00edculo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d\u00eda, agreg\u00e1ndoles los hechos nuevos; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay que aclarar que la actualizaci\u00f3n, y la rectificaci\u00f3n de los datos contrarios a la verdad, son, en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos; y que si \u00e9l no las cumple, la persona concernida puede exigir su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, si un banco de datos, abusando de sus funciones, incluye entre la informaci\u00f3n sobre un deudor, datos que por su contenido pertenecen a la esfera \u00edntima del individuo, podr\u00e1 la persona cuya intimidad se vulnera exigir la exclusi\u00f3n de tales datos. Y si tal exclusi\u00f3n no se hace voluntariamente, acudir a la acci\u00f3n de tutela para proteger su derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl conflicto entre el derecho al buen nombre y el derecho a la informaci\u00f3n, se presenta cuando aqu\u00e9l se vulnera por la divulgaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay que partir de la base de que la informaci\u00f3n debe corresponder a la verdad, ser veraz, pues no existe derecho a divulgar informaci\u00f3n que no sea cierta.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n registrada en archivos o bases de datos que se encuentren a disposici\u00f3n del p\u00fablico, se caracterizar\u00e1 por ser veraz, es decir que corresponda con los hechos que la originan, que sea din\u00e1mica, es decir, que se encuentre en permanente actualizaci\u00f3n, pues de esta manera refleja su veracidad impl\u00edcita y finalmente, que es susceptible de ser rectificada, cada vez que as\u00ed se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente objeto de revisi\u00f3n, a folios 41 y 42, obra respuesta dada por la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda AV Villas, en la cual se se\u00f1ala con gran detalle los diferentes motivos que permitan justificar el reporte existente en las Centrales de Riesgo, sobre el comportamiento financiero del demandante. Sobre el particular, se dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cLa Corporaci\u00f3n otorg\u00f3 un cr\u00e9dito a los se\u00f1ores Roberto Arturo Acosta Moncada y Gabriel Alberto Bustos Esguerra, por la suma de $ 149 millones de pesos moneda corriente, equivalente en la fecha del desembolso a la suma de 23,232.9690 unidades de poder adquisitivo constante UPAC. El mencionado cr\u00e9dito consta en el pagar\u00e9 cuya copia se adjunta, el cual est\u00e1 debidamente suscrito por el tutelante. Este cr\u00e9dito se otorg\u00f3 atendiendo la solicitud de los dos deudores antes mencionados, cuya copia igualmente adjuntamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cEl cr\u00e9dito se encuentra en mora de 43 cuotas ya que ninguno de los deudores ha pagado el cr\u00e9dito, raz\u00f3n por la cual la Corporaci\u00f3n inici\u00f3 un proceso ejecutivo hipotecario en contra del actual propietario inscrito del inmueble que garantiza dicho cr\u00e9dito, como lo ordenan las normas de procedimiento civil. Ello no quiere decir que por el hecho de demandar al actual propietario inscrito -que no es tutelante-, cumpliendo con las disposiciones del procedimiento, el tutelante deje de ser deudor de la Corporaci\u00f3n o que esta Entidad haya renunciado a la solidaridad que existe entre los dos deudores del cr\u00e9dito. Adjuntamos copia del reporte sobre el estado actual de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cEl tutelante y el se\u00f1or Roberto Arturo Acosta Moncada autorizaron expresamente a la Corporaci\u00f3n a consultar su comportamiento crediticio y a efectuar los reportes correspondientes a las centrales de informaci\u00f3n como se evidencia en la solicitud de cr\u00e9dito que se adjunta en fotocopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cDada la morosidad que presenta el cr\u00e9dito y que el tutelante es deudor solidario del mismo, la Corporaci\u00f3n con fundamento en la autorizaci\u00f3n dada y en las disposiciones legales ha reportado tales se\u00f1ores a las centrales de informaci\u00f3n. Por las mismas razones, dicho reporte no puede ser cancelado como pretende el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cEl hecho de que una persona no sea propietaria de un inmueble \u00a0y por lo tanto no pueda hipotecarla un acreedor, no implica que no sea deudor de los cr\u00e9ditos que a ella le otorgan y que son garantizados con dicho inmueble; desconoce el tutelante que una persona puede garantizar obligaciones de un tercero y que mientras las mismas est\u00e9n insolutas, s\u00ed se pactaron solidarias como en el presente caso, todos los deudores (propietarios o no de la garant\u00eda) est\u00e1n obligados al pago de las obligaciones, salvo que el acreedor haya renunciado a la solidaridad lo cual no se ha presentado en el caso del cr\u00e9dito otorgado al tutelante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizado el expediente objeto de revisi\u00f3n, cabe la pena indicar que la actuaci\u00f3n adelantada por la entidad financiera aqu\u00ed demandada simplemente se ha limitado a rese\u00f1ar una informaci\u00f3n que resulta acorde con la realidad, y \u00a0que corresponde con el comportamiento negativo o moroso de los deudores solidarios en el cr\u00e9dito hipotecario por ellos tomado. Es pertinente recordar que la solidaridad pasiva, como es el caso objeto de revisi\u00f3n, se caracteriza como una obligaci\u00f3n donde existiendo un objeto divisible, es decir que se puede pagar por cuotas o partes, coloca a cada uno de los deudores solidarios en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda por ellos contraida.2 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es el comportamiento de los particulares, la fuente de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, positiva o negativa, que se deposita en los bancos de datos a los cuales se reporta permanentemente y a los que recurren las entidades financieras y de otra \u00edndole. A partir de dicha informaci\u00f3n, la cual s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada en tanto el particular genere una nueva informaci\u00f3n que modifique la anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el demandante no s\u00f3lo puede ser reportado por la entidad financiera aqu\u00ed demandada, en raz\u00f3n a su mal comportamiento financiero, sino que adem\u00e1s, la informaci\u00f3n por ellos entregada a dichas Centrales de Riesgo, permanecer\u00e1 inmodificable, hasta tanto se genere una informaci\u00f3n diferente a la ya existente, que obligar\u00eda a la entidad demandada a actualizar la informaci\u00f3n y a las Centrales de Riesgo a modificar la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en la medida en que los hechos que originaron el reporte a las Centrales de Riego no han variado en absoluto, hasta el momento de la interposici\u00f3n de \u00e9sta tutela, el amparo solicitado resulta improcedente y la Sala proceder\u00e1 entonces, a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de abril de 2000 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, la cual neg\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Reiterada en las sentencias T-131 de 1998, T-303 de 199 y T-455 de 1998, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver OSPINA FERN\u00c1NDEZ, Guillermo, p\u00e1gina 260. R\u00e9gimen General de las Obligaciones, Edit. Temis 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1427\/00 \u00a0 HABEAS DATA-N\u00facleo esencial\/HABEAS DATA-Alcance \u00a0 DEUDOR SOLIDARIO-Mora en cr\u00e9dito hipotecario \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-318757 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Alberto Bustos Guerrero contra la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda AV Villas.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}