{"id":5787,"date":"2024-05-30T20:38:11","date_gmt":"2024-05-30T20:38:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1457-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:11","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:11","slug":"t-1457-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1457-00\/","title":{"rendered":"T-1457-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1457\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de tratamientos por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Tratamiento de quimioterapia por EPS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-322915 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Del Pilar De Narv\u00e1ez de Torres contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., octubre treinta (30) del 2000 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER (e), ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de fecha 14 de marzo del 2000 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, de fecha 8 de mayo del 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por el Defensor del Pueblo, Regional Bogot\u00e1, en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora MARIA DEL PILAR DE NARVAEZ DE TORRES contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La referida ciudadana en su libelo de tutela se\u00f1ala que se encuentra afiliada \u00a0al seguro Social desde el 29 de octubre de 1998 y que ha venido cancelando los aportes mensuales al sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en el a\u00f1o de 1998, se le diagnostic\u00f3 lesi\u00f3n vegetante a nivel de bronquio del l\u00f3bulo superior derecho, con informe de biopsia de CARCINOMA ESCAMOCELULAR BIEN DIFERENCIADO, motivo por el cual acudi\u00f3 al Seguro Social con el prop\u00f3sito de recibir el tratamiento que demandaba su delicado estado de salud, recibiendo de la entidad de seguridad social la asistencia con Radioterapias pero, absteni\u00e9ndose de proporcionarle le quimioterapia ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que requiere quimioterapia de tercer nivel, dado el avanzado c\u00e1ncer que padece en el pulm\u00f3n y que actualmente su familia no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para que a trav\u00e9s de m\u00e9dicos particulares se le dispense el tratamiento de quimioterapia. Solicita que el juez de tutela mediante una orden proteja sus derechos fundamentales a la vida digna, salud e integridad f\u00edsica, as\u00ed como a la seguridad social ya que el ISS no le brinda la protecci\u00f3n solicitada en raz\u00f3n a que no ha cotizado las 100 semanas m\u00ednimas que establece la ley y el art\u00edculo 61 del decreto 806 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra el dictamen del 10 de febrero del 2000, emanado de ONCOLOGIA H.C., de la Fundaci\u00f3n Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en la cual se describe la situaci\u00f3n de la actora de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;paciente con DX de CA BRONCOGENICO ESTADIO CLINICO III B en progresi\u00f3n, quien se encuentra recibiendo tratamiento con quimioterapia con Binorelvine, la paciente refiere haber presentado durante el fin de semana episodios de disnea clase funcional II, adem\u00e1s ha tenido tos seca escasa. \u00a0<\/p>\n<p>Examen f\u00edsico: BEG, escala funcional 100%, en este momento sin signos de disnea en reposo, llama la atenci\u00f3n la presencia de la aspiraci\u00f3n \u00a0bronquial a nivel de tercio superior de hemit\u00f3rax derecho, no encuentro \u00a0masas ni viseromegalias, no encuentro adenopat\u00edas, en ninguno de los territorios cl\u00ednicamente evaluables&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En el control Oncol\u00f3gico del 16 de febrero del mismo a\u00f1o se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Paciente con DX de CARCINOMA ESCAMOCELULAR ESTADIO CLINICO III B en progresi\u00f3n, quien acude hoy a control, con TAC de t\u00f3rax en la cual se evidencia persistencia \u00a0de las lesiones nodulares en hemit\u00f3rax izquierdo, evidenci\u00e1ndose un discreto aumento del tama\u00f1o y de la densidad de la lesi\u00f3n localizada subpleural en el l\u00f3bulo medio, en ese sentido se plantea cambiar esquema de tratamiento a Taxol, se formula Taxol 270 mgs para infusi\u00f3n de 4 horas y administraci\u00f3n cada tres semanas premedicaci\u00f3n con Hidroxicina, Miticorten y Ranitidina. \u00a0<\/p>\n<p>Se esperar\u00e1 el inicio del tratamiento de acuerdo a la disponibilidad econ\u00f3mica para la consecuci\u00f3n del medicamento por parte de la paciente&#8221; (folio 30-37). \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Sentencias Judiciales Objeto de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Sentencia de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., mediante providencia de 14 de marzo del 2000, decidi\u00f3 tutelar los derechos constitucionales invocados por la demandante por considerar que la entidad demandada ha negado la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida, argumentando que a la fecha la quejosa no ha cotizado el n\u00famero de semanas exigido para aquellas dolencias que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud, POS. En criterio del juez esta interpretaci\u00f3n contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia Regional del I.S.S., Seccional Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de apoderado judicial impugn\u00f3 la decisi\u00f3n anterior aduciendo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente ya que el decreto 806 de 1998, establece unos per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al Sistema General de la seguridad Social en Salud para acceder a la prestaci\u00f3n de algunos procedimientos de alto costo, per\u00edodo durante el cual en caso de no reunir el n\u00famero de semanas cotizado requerido, el afiliado carece del derecho a ser atendido por la EPS a la cual se encuentra afiliado y si no posee el dinero deber\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas prestadoras del servicio de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato, instituciones que cubrir\u00e1n una cuota de recuperaci\u00f3n de acuerdo con la norma vigente y la Sentencia SU-819 de 1999. Por lo tanto solicita que el juez de tutela de segunda instancia revoque la decisi\u00f3n judicial impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, mediante providencia de fecha 8 de mayo del 2000, decidi\u00f3 modificar el numeral segundo de la providencia de instancia de fecha 14 de marzo del 2000, en el sentido de ordenar al ISS, Seccional Bogot\u00e1, asumir el costo que conforme a las sumas cotizadas le corresponden y autorizarlo para que en uso de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n exija del Estado el reintegro de los valores que ha asumido y por disposici\u00f3n legal no est\u00e1 obligado a cubrir, tal como se dej\u00f3 visto en la parte considerativa de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto estim\u00f3 el Ad-quem que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Si bien la afiliada afirma que no tiene capacidad de pago, es clara la Corte Constitucional ante la vigencia y expedici\u00f3n de la Ley 508 de 1999 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo en precisar conforme a la Sentencia SU-819 de 1999 del mismo a\u00f1o, que mientras el Consejo nacional de seguridad Social en salud (art. 37) no defina el tr\u00e1mite a seguir para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por fuera del POS, la imposibilidad de pago del accionante s\u00f3lo puede establecerse tras el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n tributaria, crediticia y laboral, en cuanto que no puede olvidarse que en estos supuestos, se est\u00e1n utilizando los recursos de la sociedad, limitados y normalmente escasos, con riesgo al equilibrio del sistema mismo de seguridad social en salud, elementos de juicio que no obran en la actuaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que la EPS debe cubrir el tratamiento que requiere la accionante en el porcentaje que la ley le obliga de conformidad con las semanas cotizadas, debiendo asumir la cotizante el valor correspondiente al n\u00famero de semanas de cotizaci\u00f3n que falten para completar el per\u00edodo m\u00ednimo contemplado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que si el interesado insiste en su incapacidad econ\u00f3mica deba adelantar los tr\u00e1mites correspondientes para acceder al r\u00e9gimen subsidiado y de ser aceptado en \u00e9l, lograr por parte de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el suministro de los medicamentos que demanda, evento en el cual dichas instituciones tendr\u00e1n derecho a cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n, de acuerdo a las normas vigentes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a que el juez de tutela ampare los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y a la integridad f\u00edsica invocada por el Defensor del Pueblo en nombre y representaci\u00f3n de la se\u00f1ora MARIA DEL PILAR DE NARVAEZ DE TORRES, ordenado a la EPS del Instituto de los Seguros Sociales, la prestaci\u00f3n del servicio de salud, otorgando el tratamiento de quimioterapia de tercer nivel, dado el avanzado c\u00e1ncer que padece en el pulm\u00f3n, ya que su familia no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para que a trav\u00e9s de m\u00e9dicos particulares sufraguen el referido tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Las enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n y el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido1 que en casos de urgencia o gravedad comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, est\u00e1 la vida, como fundamento de todo el sistema. Por tanto en estos casos, los afiliados que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que le corresponder\u00eda, tienen el derecho y las entidades el deber de atenderlos. Los costos del tratamiento ser\u00e1n asumidos por la entidad promotora de salud a la que est\u00e9 afiliado el usuario, que tendr\u00e1 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el Estado, para recuperar aquellos valores que legalmente no estaba obligada a sufragar, tal como expresamente lo afirm\u00f3 la Sentencia SU-480 de 1997 y lo reiter\u00f3, entre otras, en la Sentencia SU-819\/99 y T-016\/99. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto en esta \u00faltima Sentencia de Unificaci\u00f3n, dijo la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1.- UNA DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: EL TRATAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>El literal 11 del art\u00edculo 4\u00ba del decreto 1938 de 1994 define el tratamiento como \u201ctodas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a modificar, aminorar o hacer desaparecer los efectos inmediatos o mediatos de la enfermedad que alteran el normal funcionamiento laboral, familiar, individual y social del individuo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Especialmente, la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del Ministerio de Salud estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tratamiento para enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas. Para efectos del presente Manual se definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas que se caracterizan por un bajo costo-efectividad en la modificaci\u00f3n del pron\u00f3stico y representan un alto costo. \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Di\u00e1lisis para insuficiencia renal cr\u00f3nica, transplante renal, de coraz\u00f3n, de m\u00e9dula \u00f3sea y de c\u00f3rnea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Tratamiento quir\u00fargico para enfermedades del coraz\u00f3n y del sistema nervioso central. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Tratamiento quir\u00fargico para enfermedades de origen gen\u00e9tico o cong\u00e9nitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Tratamiento m\u00e9dico quir\u00fargico para el trauma mayor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Terapia en unidad de cuidados intensivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Reemplazos articulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los tratamientos descritos ser\u00e1n cubiertos por alg\u00fan mecanismo de aseguramiento y estar\u00e1n sujetos a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n exceptuando la atenci\u00f3n inicial y estabilizaci\u00f3n del paciente urgente, y su manejo deber\u00e1 ce\u00f1irse a las Gu\u00edas de Atenci\u00f3n Integral definidas para ello. (subraya fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia la norma no solamente habla del sida sino de muchas otras enfermedades, y espec\u00edficamente se refiere al tratamiento propio del c\u00e1ncer. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se precis\u00f3 en \u00a0la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Patolog\u00edas de tipo catastr\u00f3fico. Son patolog\u00edas CATASTROFICAS aquellas que representan una alta complejidad t\u00e9cnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. Se consideran dentro de este nivel, los siguientes procedimientos: \u00a0<\/p>\n<p>-Transporte renal \u00a0<\/p>\n<p>-Di\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>-Neurocirug\u00eda, sistema nervioso \u00a0<\/p>\n<p>-Cirug\u00eda \u00a0cardiaca \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo del gran quemado \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo del trauma mayor \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo de pacientes infectados por VHI \u00a0<\/p>\n<p>-Quimioterapia y radioterapia para el c\u00e1ncer \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos \u00a0<\/p>\n<p>-Tratamiento quir\u00fargico de enfermedades cong\u00e9nitas\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente se ve la ubicaci\u00f3n del c\u00e1ncer como patolog\u00eda de tipo catastr\u00f3fico. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los per\u00edodos m\u00ednimos, que posibilitan algunos de esos tratamientos, el art\u00edculo 26 del decreto 1938 de 1994 ense\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. De los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Los criterios para definir los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al Sistema para tener derecho a la atenci\u00f3n en salud en las enfermedades de alto costo son: \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1. M\u00e1ximo cien (100) semanas de cotizaci\u00f3n para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2. M\u00e1ximo cincuenta y dos (52) semanas de cotizaci\u00f3n para enfermedades que requieran manejo quir\u00fargico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos MAPIPOS, como el grupo ocho (8) o superiores. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba Ser\u00e1n de atenci\u00f3n inmediata sin someterse a per\u00edodos de espera a las actividades, intervenciones y procedimientos de promoci\u00f3n y fomento de salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, que se haga en el primer nivel de atenci\u00f3n, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como tambi\u00e9n el tratamiento inicial y la estabilizaci\u00f3n del paciente en caso de una urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba Cuando el afiliado sujeto a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n por alguna enfermedad presente al momento de la afiliaci\u00f3n desee ser atendido antes de los plazos definidos en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotizaci\u00f3n que le falten para completar los per\u00edodos m\u00ednimos contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00ba Cuando se suspende la cotizaci\u00f3n al sistema por seis meses continuos, se pierde el derecho a la antig\u00fcedad acumulada para efectos de los dispuesto en el presente decreto.\u201d (Subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-480\/97), la hip\u00f3tesis prevista por el par\u00e1grafo 2 debe entenderse en el sentido que el trabajador afiliado debe afrontar el valor en las semanas de cotizaci\u00f3n que le falten para completar los per\u00edodos m\u00ednimos en las enfermedades de alto costo. Trat\u00e1ndose de enfermedades catastr\u00f3ficas, como son enfermedades ubicadas dentro del nivel IV, el tratamiento que, en principio, \u00a0el usuario le puede exigir a la EPS est\u00e1 supeditado a las 100 semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>O sea, que no hay la menor duda de que las EPS deben efectuar el tratamiento completo del c\u00e1ncer y otras patolog\u00edas para aquellos usuarios que han superado las cien semanas m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo dice la jurisprudencia, si no ha llegado a tal l\u00edmite, el enfermo no queda desprotegido porque tiene tres opciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si est\u00e1 de por medio la vida, y no tiene dinero para acogerse a la opci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 26 del decreto 1938\/94, la EPS lo debe tratar y la EPS podr\u00e1 repetir contra el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se puede acoger al mencionado par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 26 del decreto 1938\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Podr\u00e1 exigirle directamente al Estado el plan de atenci\u00f3n b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas opciones se rese\u00f1aron en la sentencia SU-480 de 1997, que es jurisprudencia vigente, luego no puede decirse que la \u00fanica alternativa para el usuario del servicio es pagar el excedente o acudir al Estado, hay una tercera opci\u00f3n: exigirle a la EPS, siempre y cuando est\u00e9 de por medio la vida del paciente, y quedar\u00eda por dilucidar si la EPS puede repetir contra el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. LA NUEVA NORMATIVIDAD Y LOS PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y EFICACIA \u00a0<\/p>\n<p>Se ha argumentado que el decreto 806 de 1998 regul\u00f3 la materia de las cotizaciones en los art\u00edculos 60, 61 y 62 y son estos por consiguiente los aplicables actualmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que dilucidar si evidentemente se hicieron algunas modificaciones a la normatividad anterior: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se mantuvo integralmente los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. En segundo lugar, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 26 del decreto 1938 de 1994, se convirti\u00f3 en art\u00edculo ( el 62 del decreto 806 de 1998) con la modificaci\u00f3n de que antes se dec\u00eda: \u201cla estabilizaci\u00f3n del paciente en caso de una urgencia\u201d y ahora se dice: \u201cla atenci\u00f3n inicial de urgencia\u201d. En tercer lugar, el par\u00e1grafo 2\u00b0 se mantuvo. Y, se agreg\u00f3 un inciso (en el decreto 806 de 1998) que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 ser atendido \u00e9l o sus beneficiarios, por las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instituciones cobrar\u00e1n una cuota de recuperaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este nuevo inciso es el que se esgrimi\u00f3 para no darle el tratamiento adecuado a la persona que instaur\u00f3 la presente tutela. Argumento presentado por UNIMEC y aceptado por las sentencias de instancia que se revisan. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que ha quedado suprimida la opci\u00f3n de exigirle a la EPS el cubrimiento del servicio, por parte del cotizante que no tenga fondos? Y, que el \u00fanico camino es acudir a las instituciones p\u00fablicas o a las privadas con las cuales el Estado tenga contrato? \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Corte Constitucional, es indispensable hacer una distinci\u00f3n basado en los principios de continuidad y eficacia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si no est\u00e1 de por medio la vida, es obvio que surge la nueva opci\u00f3n rese\u00f1ada en el decreto 806 de 1998, en el sentido de acudir a las instituciones p\u00fablicas \u00a0o a las privadas con las cuales el Estado tenga contrato, siempre y cuando no se hayan cumplido las cien semanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Si est\u00e1 de por medio la vida del paciente y la orden de un tratamiento o entrega de un medicamento la da el m\u00e9dico tratante, es decir el que est\u00e1 en relaci\u00f3n laboral con la EPS y est\u00e1 atendiendo a dicho paciente, la urgencia y gravedad no exoneran a la EPS de dar el tratamiento se\u00f1alado y la droga recetada, aunque no se hubieran cumplido las cien semanas. Si tratamiento y droga forman un conjunto indivisible en cuanto se requiere la una para el otro, no puede la EPS alegar que el paciente cuya vida corre peligro tenga que acudir a un procedimiento extra\u00f1o e ir a reclamarle directamente al Estado. Por consiguiente, en este aspecto sigue vigente la jurisprudencia SU-480 de 1997, que, se repite, es una jurisprudencia que se aplica no solamente para los enfermos del sida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobra mayor fuerza la tesis anteriormente expuesta, es decir, el tratamiento y entrega de medicamentos a enfermos del c\u00e1ncer, cuya vida est\u00e1 en peligro y que no tienen dinero, as\u00ed no hayan llegado a las cien semanas de cotizaci\u00f3n, con la expedici\u00f3n del acuerdo 110 del Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, 28 de octubre de 1998, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Modificase el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo N\u00ba 83 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud a las personas, podr\u00e1n formularse medicamentos no incluidos en el manual de que trata el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el precio m\u00e1ximo al p\u00fablico de estos medicamentos no incluidos en el manual, teniendo en cuenta el valor total del tratamiento, es menor o igual al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico de los medicamentos que reemplazan o su similar, ser\u00e1n suministrados con cargo a las EPS \u00a0o ARS. Si el precio m\u00e1ximo excede o es superior, la diferencia ser\u00e1 cubierta con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos &#8211; cient\u00edficos dentro de las EPS, ARS y IPS los cuales establecer\u00e1n las condiciones y el procedimiento para la prescripci\u00f3n de medicamentos no incluidos en el listado, con criterios de costo &#8211; efectividad. En estos comit\u00e9s se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de un representante de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 2\u00ba.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn del Ministerio de Salud, cap\u00edtulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior y descendiendo al caso en estudio, observa la Sala que se encuentra acreditado que la se\u00f1ora MARIA DEL PILAR DE NARVAEZ DE TORRES se encuentra cotizando al r\u00e9gimen contributivo a la EPS &#8211; ISS (folio 30) padece de c\u00e1ncer de pulm\u00f3n y, requiere para el tratamiento de la enfermedad, seg\u00fan prescripci\u00f3n m\u00e9dica suscrita por la Fundaci\u00f3n Santaf\u00e9 de, quimioterapia de tercer nivel (folios 37 y 38), que requiere de un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n igual a 100 semanas de cotizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 61 del decreto 806 de 1998, per\u00edodo que como se desprende de los documentos aportados a la actuaci\u00f3n y del propio dicho de la actora, a\u00fan no ha sido completado toda vez que el ISS certific\u00f3 64.2 semanas de cotizaci\u00f3n (folio 52). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en situaciones f\u00e1cticas como esta la Corte Constitucional ha tutelado el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida entre otras en las Sentencias T-370 y T-419 de 1998. Por tal raz\u00f3n, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia aludida (SU-819\/99), pues en el Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana y la consecuci\u00f3n del valor de la vida, resulta inaceptable que se pueda tolerar que, ante el apremio de la persona de recibir un tratamiento m\u00e9dico para conservar su existencia, se anteponga intereses econ\u00f3micos de car\u00e1cter legal o consideraciones subalternas que ponen en peligro la vida humana, supremo derecho fundamental en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n judicial de segunda instancia \u00edntegramente ya que conforme lo expuesto en la Sentencia SU-480 de 1997 y reiterada en la Sentencia SU-819 de 1999 la EPS demandada tendr\u00e1 acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el Estado para recuperar aquellos valores que legalmente no est\u00e9n obligadas a asumir por los costos de tratamientos de enfermedades catastr\u00f3ficas o ruinosas de los afiliados que no cumplen con las m\u00ednimas semanas de cotizaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud como ocurre en este evento analizado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR \u00edntegramente la Sentencia de tutela de mayo 8 del 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que a su vez modific\u00f3 parcialmente la Sentencia de 14 de marzo del 2000 dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo, Regional Bogot\u00e1, en nombre y representaci\u00f3n de la se\u00f1ora MARIA DEL PILAR DE NARVAEZ DE TORRES contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretaria la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 SU-480\/97; SU-819\/99; T-442\/94; T-691\/98; T-875\/99; T-685\/98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1457\/00 \u00a0 ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de tratamientos por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Tratamiento de quimioterapia por EPS \u00a0 Referencia: expediente T-322915 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Del Pilar De Narv\u00e1ez de Torres contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}