{"id":5791,"date":"2024-05-30T20:38:11","date_gmt":"2024-05-30T20:38:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-1461-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:11","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:11","slug":"t-1461-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1461-00\/","title":{"rendered":"T-1461-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1461\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital o tratarse de persona de la tercera edad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-334155, T-334156, T-334158, T-334159 (acumulados). \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela impetrada por Fernando Randon Hooker Carr, Morzela Elvia Britton Henry, Orlando Romel Robinson Bryan, Gregory Eaks Robinson Robinson contra la Alcaldia Municipal De \u00a0Providencia Isla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Bogot\u00e1 D.C. a los treinta (30) d\u00edas del mes de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CRISTINA PARDO SCHLESINGER (e), ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de revisi\u00f3n, mediante Autos del 5 de julio de 2000 decidi\u00f3 acumular los expedientes T-334156, T-334158, T-334159 al expediente T- 334155 por existir identidad de objeto e identidad del ente acusado. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos \u00a0y situaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos y argumentos que dieron lugar a las acciones de tutela impetradas por los accionantes en su calidad de empleados al servicio de la Alcald\u00eda Municipal de Providencia, pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios se encuentran vinculados a la planta de personal de la Administraci\u00f3n Municipal de Providencia Isla, entidad que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda efectuado las cancelaciones \u00a0de los salarios a los cuales tienen derecho legalmente los \u00a0actores y que corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 y los de enero, febrero, marzo, \u00a0abril \u00a0y \u00a0mayo de la presente anualidad. Indican los demandantes que adem\u00e1s de lo anterior se les adeudan las cantidades referidas a prestaciones sociales, espec\u00edficamente la Prima de Navidad del a\u00f1o 1999 y dos per\u00edodos vacacionales vencidos. De otro lado, se\u00f1alan que como consecuencia de la omisi\u00f3n de la entidad demandada su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha llegado a ser grave generando perjuicios no solo a ellos sino a sus familias quienes deben sufrir a diario la carencia de recursos para acceder a las condiciones m\u00ednimas de subsistencia y satisfacer entre otros, necesidades alimenticias y m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>Los tutelantes aseveran que la asignaci\u00f3n salarial a que tienen derecho es su \u00fanica fuente de ingreso y sostenimiento raz\u00f3n por la cual el ente territorial accionado debe ser obligado por el juez de tutela a cancelar en su totalidad los salarios y dem\u00e1s prestaciones adeudadas en aras de restablecer el derecho fundamental al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Para comprobar los supuestos de hecho, una vez admitida la demanda y notificada a las partes, la Alcald\u00eda Municipal de Providencia Isla a trav\u00e9s de la alcaldesa encargada, en oficios que constan en cada expediente acumulado y remitidos al juez de tutela, respondi\u00f3 que efectivamente se deben salarios y prestaciones a los demandantes desde el mes de Julio de 1999 quienes son empleados de la administraci\u00f3n Municipal y dicho incumplimiento tiene su origen en la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0por la que atraviesa la entidad debido a la falta de transferencias por parte del Departamento de quien depende financieramente. Afirma concretamente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El retraso en el pago de los salarios pendientes obedece a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera \u00a0y de liquidez por la que atraviesa el municipio, debida a la falta de transferencia oportuna y adecuada de fondos por parte del departamento hechos que son p\u00fablicamente conocidos&#8230;&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica tambi\u00e9n la administraci\u00f3n que el amparo impetrado debe negarse toda vez que &#8220;en atenci\u00f3n a la reiterada Jurisprudencia Constitucional el pago de acreencias laborales escapa al \u00e1mbito de la acci\u00f3n de tutela y si bien se ha admitido su procedencia en algunos casos ella ha sido de modo excepcional y teniendo en cuenta siempre las circunstancias probadas&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Magistrado Sustanciador mediante auto de fecha Agosto 25 de 2000 decidi\u00f3 solicitar al Alcalde Municipal de Providencia Isla le informara sobre cuales son los salarios y prestaciones sociales debidas a los tutelantes y si se han cancelado o no dichas sumas, obteniendo como respuesta mediante comunicaci\u00f3n de fecha Agosto 29 de 2000 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Al empleado \u00a0Fernando Randon Hooker Carr se le adeuda vigencia de 1999 salarios de los meses de Julio a Diciembre y la Prima de Navidad. Vigencia del 2000 salarios y prestaciones sociales de los meses corridos del a\u00f1o, menos el salario de Junio que fue cancelado en el presente mes. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron desvinculados de su cargo dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n que adelanta la Alcald\u00eda municipal los se\u00f1ores Morzela Elvia Bryton Henry, Orlando Romel Robynson Bryan y Gregory Robinson Robbinson hasta la fecha se les ha cancelado las prestaciones sociales es decir vacaciones, bonificaciones y otros. Se esta adelantando las gestiones necesarias para el pago de salarios y cesant\u00edas a los antes mencionados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Promiscuo Municipal de Providencia decidi\u00f3 denegar el amparo deprecado por los peticionarios en sus distintas acciones fundamentando su decisi\u00f3n principalmente en el hecho de existir otros mecanismos de defensa judicial mediante la jurisdicci\u00f3n ordinaria a los cuales deben acudir los demandantes y la falta de demostraci\u00f3n por parte de los mismos tutelantes en relaci\u00f3n con la existencia de un perjuicio irremediable para los actores que lesionara directamente sus condiciones de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar los fallos de instancia preferidos en el tr\u00e1mite de los procesos rese\u00f1ados, en virtud de la acumulaci\u00f3n que de ellos se hiciera en la Sala de Selecci\u00f3n y de conformidad con las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente ocasi\u00f3n corresponde determinar a la Corte Constitucional, si la ausencia de pago de los salarios y dem\u00e1s prestaciones sociales a trabajadores de un ente territorial quienes dependen para subsistir \u00fanicamente de sus las sumas que devengan como empleados, tipifica la violaci\u00f3n del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. El derecho al pago oportuno de \u00a0 \u00a0 salarios como garant\u00eda del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha emitido pronunciamientos relacionados con los derechos fundamentales que hoy son colocados bajo examen1, en efecto, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte el derecho al trabajo implica el pago de una remuneraci\u00f3n que en calidad de retribuci\u00f3n est\u00e1 encaminada a la satisfacci\u00f3n del derecho a la subsistencia y al m\u00ednimo vital del trabajador, motivo por el que debe ser cancelada oportunamente so pena de obstaculizar el desarrollo del operario y su familia en condiciones de dignidad que les \u00a0permita no solamente existir biol\u00f3gicamente sino adem\u00e1s realizarse integralmente como personas. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena recordar en relaci\u00f3n con el derecho al m\u00ednimo vital, las connotaciones que la jurisprudencia ha atribuido a este derecho desarrollado conceptualmente en relaci\u00f3n con la ausencia de pago salarios, mesadas pensionales y otras prestaciones sociales. Ha dicho esta corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El m\u00ednimo vital incorpora un componente social que obliga al Estado a considerar a la persona en su plena dimensi\u00f3n no solo material sino espiritual cuya subsistencia digna no se agota en la simple manutenci\u00f3n mediante el suministro de alimentos sino que involucra \u00a0todas las necesidades inherentes a su condici\u00f3n de ser humano, inserto en la familia y en la sociedad&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior y aunque por regla general esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que en relaci\u00f3n con el pago de sumas de dinero por deudas laborales, en principio, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo indicado para satisfacer ese tipo de pretensiones, dicho par\u00e1metro no es absoluto en la medida en que del an\u00e1lisis del caso concreto se pueda concluir una violaci\u00f3n \u00a0a un derecho fundamental como lo ser\u00eda para el caso presente, el m\u00ednimo vital. Sobre esta materia esta Corporaci\u00f3n ha sostenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El no pago o el pago tard\u00edo del salario genera la violaci\u00f3n de m\u00faltiples derechos fundamentales \u00a0y hace precisa la pronta intervenci\u00f3n del funcionario judicial para poner t\u00e9rmino al abuso del empleador \u00a0y restituir las garant\u00edas del trabajador&#8221;3. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hechas las anteriores consideraciones procede la Corte a examinar \u00a0<\/p>\n<p>4. Los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio allegado durante el tr\u00e1mite de tutela, se tiene que el peticionario Fernando Randon Hooker Carr, se encuentra vinculado laboralmente al Municipio de Providencia Isla y desempe\u00f1a su labor no obstante el incumplimiento del ente demandado, quien adujo razones econ\u00f3micas \u00a0que a la luz de la jurisprudencia Constitucional son injustificadas toda vez que la negligencia operacional no debe ser asumida por un trabajador lesionando su dignidad4. Y si bien es cierto, dicho ciudadano manifest\u00f3 al Juez de Instancia que posee un veh\u00edculo destinado al servicio p\u00fablico, el cual le deja ganancias ocasionales aproximadas de $30.000 semanales, dicha cantidad no alcanza a constituir un salario m\u00ednimo legal vigente, circunstancia que a la luz de la Corte, no es \u00f3bice para no conceder el amparo al derecho fundamental al trabajo, al verse comprometido su m\u00ednimo vital y el de su familia por no cancelarse oportunamente su estipendio. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a los casos de los dem\u00e1s peticionarios cuyos cargos fueron suprimidos durante el curso de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, estima la Corte que dicha situaci\u00f3n no constituye causa eficiente para denegar el amparo constitucional deprecado, si se comprueba que dependen los ex funcionarios de los salarios dejados de percibir para satisfacer una congrua subsistencia. En este sentido se reitera lo establecido en la Sentencia T-594 de 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y que afirma: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La acci\u00f3n de tutela s\u00ed es mecanismo v\u00e1lido para obtener del patrono incumplido el pago de salarios no cancelados oportunamente al trabajador, aunque \u00e9ste ya no se encuentre vinculado a la empresa, cuando est\u00e1 de por medio su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando se trata de una persona de la tercera edad&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Por otra parte, el patrono no puede invocar su propia culpa, al omitir el pago oportuno y completo de los salarios a sus trabajadores, a quienes despu\u00e9s -y sin haberles pagado- despide por decisi\u00f3n unilateral, para mejorar su posici\u00f3n en un proceso de tutela, que precisamente se le inicia en guarda del m\u00ednimo vital de aquellos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte revocar\u00e1 las decisiones de tutela de instancia y en su lugar ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Providencia Isla que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo proceda a efectuar el pago de los salarios adeudados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; en caso contrario, dicho plazo deber\u00e1 utilizarse para adelantar las gestiones presupuestales pertinentes que deber\u00e1n culminar con el pago efectivo de las sumas debidas en un t\u00e9rmino no superior a los treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia y en su lugar CONCEDER \u00a0a los se\u00f1ores FERNANDO RANDON HOOKER CARR, MORZELA ELVIA BRITTON HENRY, ORLANDO ROMEL ROBINSON BRYAN, GREGORY EAKS ROBINSON ROBINSON la tutela de sus derechos Constitucionales fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Providencia Isla, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo realice el pago correspondiente de salarios y prestaciones adeudadas a los peticionarios, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; en caso contrario, dicho plazo deber\u00e1 utilizarse para adelantar las gestiones presupuestales pertinentes que deber\u00e1n culminar con el pago efectivo de las sumas debidas en un t\u00e9rmino no superior a los treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0PREVENIR a la autoridad demandada para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron origen a la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos \u00a0all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto consultar sentencias T- 063 de 1995, T-786 de 1998; T- 259 de 1999 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional. Sentencia \u00a0T- 011 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia SU- 995 de 1999 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre dicho tema pueden consultarse las sentencias SU- 995 de 1999 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0T &#8211; 1393 de 2000 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1461\/00 \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital o tratarse de persona de la tercera edad \u00a0 Referencia: expedientes T-334155, T-334156, T-334158, T-334159 (acumulados). \u00a0 Acci\u00f3n de tutela impetrada por Fernando Randon Hooker Carr, Morzela Elvia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-5791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}